TA CUN - 11001-33-35-021-2015-00270-01-(28-09-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-021-2015-00270-01-(28-09-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “F”
Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: Dr. LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
REFERENCIAS:
Radicación: 11001 33 35 021 2015 00270 01
Demandante: CRISTIAN CAMILO GIRAL GARIBELLO
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO
NACIONAL
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Correspondió a la Subsección “F” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en uso de sus facultades legales, el conocimiento para emitir sentencia de segunda instancia dentro del presente proceso, tramitado a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Se procede entonces a resolver los recursos de apelación interpuesto s por las partes, contra la sentencia proferida el veinticuatro (24) de marzo de dos mil diecisiete (2017) por el Juzgado Veintiuno (21) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1.1. LA DEMANDA
1.1.1 Pretensiones.
El señor Cristian Camilo Giral G aribello acudió a la Jurisdicción, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el propósito de
de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el propósito de obtener la nulidad de: i. Informe Administrativo por Lesiones No. 036444 de 30 de noviembre de 2010, proferido por el comandante del Batallón de Combate Terrestre No. 11 de la Brigada Móvil No. 16; ii. Acta No. 5658 de 25 de marzo de 2014 del Tribunal MédicoPágina 2 de 28
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Demandante: Cristian Camilo Giral Garibelllo y otros Laboral de Revisión Militar y de Policía que modificó los resultados de la Junta Médico Laboral No. 58210 de 2 de abril de 2013 realizada en la ciudad de Bogotá y iii Resolución No. 5188 de 19 de junio de 2014 dictada por el Ministerio de Defesa Nacional, por medio de la cual fue retir ado del servicio activo de las Fuerzas Militares – Ejército Nacional, por disminución de la capacidad psicofísica para la actividad militar.
A título de restablecimiento del derecho, pretende, que: i. se realice un nuevo informe administrativo por lesiones en el cual se registre la veracidad de las circunstancias en que sucedió el accidente en el que fue lesionado; ii. se ordene su reintegro al Ejército Nacional, al rango que venía desempeñando o a otr o de superior jerarquía, ello sin solución de continuidad; iii. se ordene el pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento del retiro hasta cuando se verifique su incorporación a la Institución; iv,
continuidad; iii. se ordene el pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento del retiro hasta cuando se verifique su incorporación a la Institución; iv, se reconozca la indemnización de daños morales para el demandante, su esposa y su hija menor en la cuantía equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno; y v. que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011.
1.1.2 Hechos y omisiones.
Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas los expone el apoderado judicial del demandante y se resumen de la siguiente manera:
a) El señor Cristian Camilo Giral Garibello ingresó a la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova” en donde cumplió con los requisitos del plan de estudio y fue ascendido al grado de subteniente mediante Resolución No. 5203 de 28 de noviembre de 2008. b) El 11 de octubre de 2010, durante la prestación del servicio y en cumplimiento de una orden recibida por sus superiores , el señor Giral Garibello se vio inmerso un accidente de tránsito, en el cual sufrió fractura de fémur izquierdo, que le dejó como secuela gonalgia, callo óseo doloroso y acortamiento del miembro inferior izquierdo. c) Con ocasión de lo anterior, el segundo comandante en jefe del Estado Mayor de la Brigada Móvil No. 16 suscribió el radiograma No. 02629 de 11 de octubre de 2010, en el cual indicó que , el señor Giral Garibello sufrió un accidente en moto “ EN
Brigada Móvil No. 16 suscribió el radiograma No. 02629 de 11 de octubre de 2010, en el cual indicó que , el señor Giral Garibello sufrió un accidente en moto “ EN
CUMPLIMIENTO ORDEN EMITIDA COMANDANTE BATALLÓN X FIN VERIFICAR
CARGOS X CONFRONTACIÓN MATERIAL DE GUERRA EN DEPÓSITO X PERSONAL EXCUSADO X MENCIONADO…” d) El 30 de noviembre de 2010, fue dictado el informe administrativo por lesiones No. 036444 en el cual se indica que el accidente sufrido por el señor Giral Garibello se considera “ en el servicio, pero no por causa y en razón del mismo, es decir, enfermedad y/o accidente común”. e) Posteriormente, y con el fin de determinar la disminución de la capacidad laboral fue realizada la Junta Médico Laboral No. 58201 de 2 de abril de 2013, en el que sePágina 3 de 28
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Demandante: Cristian Camilo Giral Garibelllo y otros determinó una pérdida de la capacidad laboral del 41.23%, con ocasión de una lesión ocurrida en servicio, pero no por causa y razón del mismo. Es de anotar que en dicho dictamen se recomendó la reubicación laboral. f) Ante la decisión anterior, el demandante solicitó la convocatoria del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía pues consideró “no se encontraba de acuerdo con el literal con el que fue calificado el informativo administrativo No. 36444 de fecha noviembre 30 de 2010; pues reiteró su accidente ocurrió en cumplimiento a una orden
Laboral de Revisión Militar y de Policía pues consideró “no se encontraba de acuerdo con el literal con el que fue calificado el informativo administrativo No. 36444 de fecha noviembre 30 de 2010; pues reiteró su accidente ocurrió en cumplimiento a una orden emitida por el comandante del Batallón de Combate Terrestre No. 111 y así fue ratificado en comunicación de 11 de octubre de 2010”. g) El Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía se reunió y plasmó las conclusiones en Acta núm. 5658 de 25 de marzo de 2014, en el que modificó el porcentaje de disminución de la capacidad psicofísica y determinó que el accionante tenía una incapacidad permanente parcial del 23.07%, pero no recomendó la reubicación laboral y además confirmó la imputabilidad de las lesiones de las cuales dijo ocurrieron en servicio, pero no por causa y en razón de este. h) Con fundamento en el anterior dictamen, el Ministerio de Defensa Nacional expidió la Resolución núm. 5188 de 19 de junio de 2014, a través de la cual retiró del servicio al señor Cristian Camilo Giral Garibello. i) Afirma que, el retiro del servicio le ha generado al ex militar una profunda tristeza , preocupación y sentimientos de frustración; siente que ha sido marginado y discriminado por el hecho de encontrarse enfermo y sufre l a preocupación por la pérdida de su sustento diario, el de su esposa e hija. j) Asevera que el demandante se preocupa en razón a que no tiene como cubrir una obligación crediticia por la suma de $40.000.000 que había adquirido desde el año 2013.
j) Asevera que el demandante se preocupa en razón a que no tiene como cubrir una obligación crediticia por la suma de $40.000.000 que había adquirido desde el año 2013. k) Manifiesta que la esposa del accionante y su hija a pesar de la corta edad, se preocupan por la situación laboral del uniformado retirado, por su condición de salud, el equilibrio económico de la familia.
1.1.3. Normas violadas y concepto de la violación.
Considera la parte demandante como violadas las siguientes disposiciones:
CONSTITUCIONALES: 1, 2, 13, 29 y 53 de la Constitución Política.
LEGALES: artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; artículo 107 del Decreto 790 de 2000; artículo 7º del Decreto 1796 de 2000; artículo 46 de la Ley 446 de 1998; artículo 26 de la Ley 1346 de 2009; sentencia C – 381 de 2005 y sentencia T – 413 de 2014.Página 4 de 28
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Demandante: Cristian Camilo Giral Garibelllo y otros El concepto de violación normativa y los cargos de nulidad en contra del acto demandado fue formulado por el apoderado de la parte actora con los siguientes argumentos1.
Aduce que el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía transgredió el contenido del artículo 26 del Decreto 1796 de 2000, al variar la imputabilidad de las lesiones que sufría el accionante, las cuales ya habían sido determinadas por el competente. Según
contenido del artículo 26 del Decreto 1796 de 2000, al variar la imputabilidad de las lesiones que sufría el accionante, las cuales ya habían sido determinadas por el competente. Según la norma en cita, la modificación del informe por lesiones únicamente puede ser realizada por los Comandos de Fuerza y la Dirección General de la Policía Nacional, sin embargo, en este caso fue variado por el tribunal sin estar facultado para ello.
Considera que el informe administrativo por lesiones No. 036444 de 30 de noviembre de 2010, se encuentra afectado del vicio de falsa motivación habida consideración que allí se indica que las lesiones ocurrieron en servicio activo, pero no por causa y en razón del mismo, cuando en realidad ello tuvo ocurrencia en cumplimiento de una orden de trabajo; así se evidencia del radiograma No. 002629 de 11 de octubre de 2010 suscrito por el Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Brigada Móvil No. 16, en el cual se manifiesta que el señor Giral Garibello se encontraba en cumplimiento de una orden emitida por el Comandante del Batallón con el fin de verificar cargos y confrontar material de guerra existente en el depósito para personal excusado; y fue ese el hecho que motivó al accionante “a solicitar al Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía que modificara la imputabilidad de la Junta Médico Laboral sin saber que ese órgano no era competente para pronunciarse sobre la imputabilidad de la lesión”.
Aduce que el acta del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía cuya nulidad se solicita, está viciada de falsa motivación en tanto que “no sugiere reubicación laboral toda
pronunciarse sobre la imputabilidad de la lesión”.
Aduce que el acta del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía cuya nulidad se solicita, está viciada de falsa motivación en tanto que “no sugiere reubicación laboral toda vez que no posee las suficientes aptitudes ocupacionales que permitan aprovechar su capacidad laboral residual en beneficio institucional”; a sabiendas que , d entro del expediente médico laboral obran diez (10) certificaciones expedidas por el Servicio Nacional de Aprendizaje [SENA], con l as que se acredita que el señor Giral Garibello cuenta con diversos conocimientos académicos.
La falsa motivación también se evidencia en los argumentos expuestos por el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía en el ítem número cuatro (4º) de “análisis de la situación”, en donde afirma “no hay alteración de la fuerza… no hay limitación a los arcos de movimientos”; y si ello es así, esto es, que a pesar de la lesión de rodilla del señor Giral Garibello ello no le genera limitación funcional, ni alteración de la fuerza, ni limitación en los arcos de movimiento, ha de entenderse que, arbitrariamente el tribunal decidió modificar la sugerencia de reubicación laboral que había emitido la Junta Médico Laboral.
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Demandante: Cristian Camilo Giral Garibelllo y otros Afirma que todas las virtudes militares que han sido destacadas en el accionante por sus superiores jerárquicos, demuestran que efectivamente existe una falsa motivación en el
Demandante: Cristian Camilo Giral Garibelllo y otros Afirma que todas las virtudes militares que han sido destacadas en el accionante por sus superiores jerárquicos, demuestran que efectivamente existe una falsa motivación en el acta del Tribunal, ya que los registros realizados en el formulario de seguimiento y en los conceptos de idoneidad expedidos, dejan ver que el accionante sí posee las suficientes aptitudes ocupacionales que permiten aprovechar su capacidad laboral residual en beneficio del Ejército Nacional; adicionalmente el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía no tuvo en cuenta las acreditaciones académicas que presentó, y sin ningún tipo de argumentación revocó la sugerencia reubicación laboral.
Indica que los exámenes con los cuales se llevó a cabo el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía habían perdido vigencia, pues ellos solo tienen validez por un plazo de 2 meses; no obstante, en el presente asunto la última sesión de terapia física que se requirió para el demandante data del año 2013 y el último control con ortopedia fue a finales del año 2012 y la decisión del Tribunal tuvo ocurrencia sen sesión del 25 de marzo de 2014.
Finalmente afirma que existe abuso de poder por parte del Ministerio de Defensa Nacional al expedir la R esolución 5188 19 de junio de 2014 por medio de la cual decidió retirar del servicio act ivo del Ejército Nacional al teniente Giral Garibello, argumentando la disminución de la capacidad psicofísica, pasando por alto que tenía la posibilidad de ser reubicado laboralmente, tal como lo determinó la propia Junta Médico Laboral en Acta No,
disminución de la capacidad psicofísica, pasando por alto que tenía la posibilidad de ser reubicado laboralmente, tal como lo determinó la propia Junta Médico Laboral en Acta No, 58201 de 2 de abril de 2013, criterio que fue modificado arbitrariamente por el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía , profiriendo una determinación en la cual vulneró el principio de la no reformatio in pejus, pues no podía modificar en contra de los intereses del solicitante la calificación de primera instancia máxime cuando éste era el apelante único.
1.2 Contestación de la demanda.
La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército contestó la demanda mediante escrito en el cual se opuso a la prosperidad de las pretensiones2
En sustento de la defensa, la entidad argumentó que los actos demandados se encuentran ajustados a derecho ya que la imputabilidad de las lesiones que sufre el señor Giral Garibello se estimaron de conformidad con los artículos 14 a 24 del Decreto 1796 de 2000.
Dice que los actos proferidos en el procedimiento administrativo “son unánimes en la manifestación de considerar que los hechos ocurrieron sin nexo causal con el servicio, y ello es cierto, toda vez que el accidentado militar se encontraba según radiograma 11 de octubre de 2020: mencionado oficial encuéntrase de permiso plan moral y bienestar hasta día 08-nov-2010” (sic)
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Demandante: Cristian Camilo Giral Garibelllo y otros Ello se confirma con la descripción de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y que se plasmaron en el informativo administrativo en el que se certifica que “sufrió accid ente en moto en el kilómetro 4+500 variante C anoas municipio de Soacha departamento de Cundinamarca…”. Señala además que el accionante no demuestra a través de prueba documental idónea que para el momento del accidente se encontraba en desarrollo de una misión militar.
A lo anterior, sostiene la accionada, debe sumarse que tanto en los conceptos plasmados en el Acta No. 47457 de Junta Médica Provisional de 15 de octubre de 2011, como en el acta del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía no se recomienda la reubicación laboral.
Aduce que la Resolución 5188 de 19 de junio de 2014, que ordenó la desvinculación del accionante su sustentó en el artículo 99 del Decreto – Ley 1790 de 2000, disposición según la cual, la disminución de la capacidad psicofísica es causal de retiro en la actividad militar; y se fundó además e n los conceptos emitidos por las autoridades médico militares que recomendaron la no reubicación laboral.
1.3 Decisión judicial objeto de impugnación.
El Juzgado Veintiuno (21) Administrativo Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, en
recomendaron la no reubicación laboral.
1.3 Decisión judicial objeto de impugnación.
El Juzgado Veintiuno (21) Administrativo Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia proferida el veinticuatro (24) de marzo de dos mil dieci siete (2017), accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
El Juzgado de primera instancia inicia por determinar la condición de acto preparatorio del informe administrativo por lesiones; señala que de conformidad con el Decreto 1796 de 2000, aquel tiene como objeto servir de soporte en la calificación que se debe realizar por parte de los médicos autorizados de la dirección de sanidad de la respectiva Fuerza o de la Policía Nacional que concluye con los conceptos de “apto”, “aplazado” y “no apto”, respecto de la capacidad psicofísica del examinado conforme al mencionado decreto; lo anterior con destino a su ingreso o permanencia en el servicio y para la determinación de la indemnización a que haya lugar.
Indica que a la conclusión anterior ha llegado el Consejo de Estado, quien reiteró que, se trata de un acto pre paratorio, en tanto tiene por finalidad otorgar elementos de juicio para la realización del acto siguiente que es el dictamen de la Junta Médico Laboral, y en últimas es un antecedente para el acto definitivo, por ello no resulta ser un acto pasible de control judicial.
Adujo que si bien no es posible pronunciarse de fondo respecto de la pretensión encaminada a obtener la nulidad del informe administrativo por lesiones, es necesario realizar algunas presiones sobre su contenido ya que sirvió de sustento p ara la decisiónPágina 7 de 28
encaminada a obtener la nulidad del informe administrativo por lesiones, es necesario realizar algunas presiones sobre su contenido ya que sirvió de sustento p ara la decisiónPágina 7 de 28
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Demandante: Cristian Camilo Giral Garibelllo y otros adoptada por la Junta Médico Laboral y el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, quienes al determinar la imputabilidad del servicio señalaron que este ocurrió en el servicio pero no por causa y en razón del mismo, es decir que se trató de un accidente común.
En criterio del juzgador, la determinación de la imputabilidad de las lesiones desconoció el contenido de lo informado en el radiograma de 11 de octubre de 2010 en el que se indicó que si bien el actor estaba de permiso hasta el 8 de noviembre del 2010, no lo es menos que para el momento de la ocurrencia de los hechos se encontraba en cumplimiento de una orden impartida por el comandante de batallón, aspecto que dijo, es significativo para concluir que la calificac ión emitida no corresponde a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 1796 de 2000.
Así, en su criterio, la calificación de la imputabilidad de las lesiones debió corresponder “a el servicio por causa y en razón del mismo, es decir, enfermedad profesional y/o accidente de trabajo”, sin que en el transcurso del proceso la entidad haya desvirtuado lo contenido en el radiograma.
Ahora bien, en lo que hace a la desvinculación del accionante, se refirió en primera medida
de trabajo”, sin que en el transcurso del proceso la entidad haya desvirtuado lo contenido en el radiograma.
Ahora bien, en lo que hace a la desvinculación del accionante, se refirió en primera medida al Decreto 1790 de 2000, norma que en sus artículos 99 y 100 regula y autoriza el retiro de los miembros de las Fuerzas Militares por disminución de la capacidad psicofísica; empero, señaló que de conformidad con la sentencia T – 437 de 2009 la Corte Constitucional 3 ha referido que las personas discapacitadas son sujetos de especial protección y esa garantía debe ser observada por la Fuerza Pública antes de proceder al retiro de los uniformados que se en encuentren en condición de discapacidad, a quienes deben brindarles la oportunidad de integración social, siendo el trabajo uno de esos mecanismos de inserción social.
Estableció que la Resolución No. 5188 de 19 de junio del 2014, a través de la cual se retiró del servicio activo al señor Cristian Camilo Giraldo Garibello, encontró sustento en la decisión del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía - Acta No. 5658 de 25 de marzo de 2014, que varió el porcentaje de disminución de capacidad laboral a un 23.07%, calificó la capacidad para el servicio como incapacidad permanente parcial no apto para actividad militar y no sugiere reubicación laboral. Sin embargo, a juicio del a quo, las pruebas obrantes en el proceso permiten señalar que dicha decisión se aparta de la situación real y valoración íntegra de la hoja de vida del actor.
Dijo la primera instancia que desde la fecha del accidente (11 de octubre del 2010) hasta el
pruebas obrantes en el proceso permiten señalar que dicha decisión se aparta de la situación real y valoración íntegra de la hoja de vida del actor.
Dijo la primera instancia que desde la fecha del accidente (11 de octubre del 2010) hasta el momento en el cual se produjo el retiro del servicio (19 de junio de 2014), el actor se desempeñó en el Ejército Nacional de forma habitual , cumplió las funciones y
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Demandante: Cristian Camilo Giral Garibelllo y otros responsabilidades otorgadas y mostró excelentes condiciones profesionales, y que así se deriva del concepto de idoneidad profesional emitido el 7 de septiembre de 2012 por el comandante de la Brigada Móvil No., 16 , lo que le mereció la recomendación para ser considerado para ascenso al grado inmediatamente superior, esto es al grado de teniente efectivo del Ejército Nacional, lo que ocurrió el 3 de diciembre de 2012.
Bajo ese entendido el a quo concluyó que las lesiones que sufría el demandante no limitaron en forma alguna el desempeño de sus funciones, y no se evidenció una desmejora del servicio, por el contrario, el ascenso estuvo precedido por la evaluación del desempeño realizada para el período 2011 a 2012.
Resaltó además que la sugerencia de no reubicación laboral hecha por el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, desconoció plenamente la situación laboral del actor, dejando de lado la valoración integral de la hoja de vida en la cual obraba las
Resaltó además que la sugerencia de no reubicación laboral hecha por el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, desconoció plenamente la situación laboral del actor, dejando de lado la valoración integral de la hoja de vida en la cual obraba las certificaciones de estudio realizadas en el SENA según las cuales el demandante realizó entre otros cursos, los de organización de archivos administrativos, emprendimiento, de desarrollo de habilidades , principios y valores para la vida y el trabajo, técnicas de comunicación y expresión oral, trabajo en equipo y comunicación asertiva, de manejo y resolución de conflictos y administración del talento humano.
Las anteriores consideraciones llevaron al a quo a concluir que la decisión de desvinculación carecía de fundamento legal, pues se demostró que pese a las lesiones sufridas por el señor Giral Garibello, éste continuó ejerciendo funciones dentro de la institución, sin que obre prueba en el expediente, de la que se pueda advertir que, bajo esta condición el demandante representa un peligro o que estuviese prestando un servicio deficiente que sustentara la decisión de desvinculación.
Conforme lo anterior, la primera instancia declaró la nulidad de la Resolución No. 5188 de 19 de junio del 2014, dictada por el Ministerio de Defensa Nacional, así como el acta del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía No. 5658 25 de marzo de 2014.
A título de restablecimiento del derecho ordenó el reintegro del demandante al servicio activo del Ejército Nacional al grado que ostentaba al momento del retiro. En virtud de ello, el señor Giral Garibello Tendría que ser reubicado en una actividad que pueda desempeñar
activo del Ejército Nacional al grado que ostentaba al momento del retiro. En virtud de ello, el señor Giral Garibello Tendría que ser reubicado en una actividad que pueda desempeñar de acuerdo con sus habilidades y formación académica, lo anterior sin solución de continuidad.
Ordenó el pago de los sueldos, prestaciones y demás emolumentos dejados de devengar desde el 29 de julio de 2014, fecha en la que se produjo el retiro del servicio hasta cuando se haga efectivo; sumas de las que es necesario realizar los descuentos de ley y laPágina 9 de 28
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Demandante: Cristian Camilo Giral Garibelllo y otros diferencia que resultare sería actualizada en los términos del artículo 187 de la ley 1437 de
2011.
En lo que hace a la indemnización por daño moral que fue solicitada, el juzgador consideró que no se encontraban probados sus fundamentos y negó su reconocimiento.
Por lo demás negó las pretensiones de la demanda.
1.4 Recurso de apelación
1.4.1 Demandante4
Dentro de la oportunidad procesal prevista para ello, l a parte actora manifestó su inconformidad parcial con la decisión adoptada por la juez de primera instancia.
Señaló que contrario a lo argüido por el juez de primera instancia, el informe administrativo por lesiones sí constituye un acto pasible de control judicial. Lo anterior es así, si se tiene en cuenta que, una vez se realizada la Junta Médico Laboral No. 58201 de 2 de abril de 2013, el accionante no estuvo conforme con la imputabilidad de las lesiones que sufrió, y
en cuenta que, una vez se realizada la Junta Médico Laboral No. 58201 de 2 de abril de 2013, el accionante no estuvo conforme con la imputabilidad de las lesiones que sufrió, y convocó al Tribunal Médico de Revisión Militar y de Policía “ ya que no se encontraba de acuerdo con el literal con que fue calificado el informativo administrativo No. 36444 de fecha noviembre 30 de 2010”. Por ello surge claro que “el recurso se presentó contra la calificación del informativo administrativo por lesiones No. 36444 de fecha noviembre 30 de 2010, comoquiera que dicho recurso fue resuelto negativamente por el Tribunal, es evidente que el informativo administrativo quedó en firme y de esta forma se constituyó en acto administrativo definitivo, pues allí se puso fin a la actuación de calificación médico laboral sin que el ciudadano tenga otro mecanismo al cual acudir en procura de lograr desvirtuar la presunción de legalidad de dicho reporte”.
Expuso que de conformidad con el artículo 163 de la Ley 1437 de 2011 el informe sí puede ser objeto de control judicial , y por ello se solicitó su nulidad en las pretensiones de la demanda. Además, si bien el juez de primera instancia se pronunció en la parte motiva sobre la imputabilidad de las lesiones, señalando que ellas ocurrieron en el servicio y en razón de este, no lo es menos que se abstuvo de declarar la nulidad del acto.
De otra parte, indicó que en el presente asunto aparecen demostrados los supuestos necesarios para el reconocimiento de perjuicios morales negados en la sentencia impugnada. Así, en el expediente ha quedado claro que el señor Cristian Camilo Garibello
De otra parte, indicó que en el presente asunto aparecen demostrados los supuestos necesarios para el reconocimiento de perjuicios morales negados en la sentencia impugnada. Así, en el expediente ha quedado claro que el señor Cristian Camilo Garibello es una persona que en actos del servicio sufrió una merma de su capacidad laboral, lo cual lo vuelve una persona su jeto de especial protección por su condición de discapacidad, al ser retirado del Ejército Nacional por esa condición de discapacidad se le retiraron los
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Demandante: Cristian Camilo Giral Garibelllo y otros servicios médicos, no tuvo cómo pagar las obligaciones crediticias, adicional a ello perdió la posibilidad de ser atendido por la sanidad del Ejército Nacional junto con su familia.
Advierte que resulta evidente que su retiro lo expuso a situaciones sociales, familiares y personales difíciles, más aún cuando su grado de discapacidad le hace difícil competir en el mercado laboral; es un hecho notorio que un desempleado en nuestro país pasa necesidades para conseguir su sustento diario, y es evidente que esta dificultad se incrementa cuando se tiene al gún tipo de discapacidad; entonces “el daño son las necesidades y vicisitudes que tuvo que soportar el discapacitado por el retiro de la institución castrense; a su vez, se demostró que el señor Giral Garibello tenía un crédito con una entidad bancaria, la pérdida de su empleo y la ausencia de ingresos lo ubicó ante la imposibilidad de asumir
castrense; a su vez, se demostró que el señor Giral Garibello tenía un crédito con una entidad bancaria, la pérdida de su empleo y la ausencia de ingresos lo ubicó ante la imposibilidad de asumir su pago, generando la consecuente preocupación del embargo y el reporte negativo ante centrales de riesgo”.
Afirmó que la simple lógica y la experiencia demuestran que cuando una persona pierde su empleo, él y su núcleo familiar, experimentan sentimientos de frustración rabia y desesperación que se constituyen en típicos daños morales.
Señala que la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado ha impuesto los
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