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TA CUN - 11001-33-35-021-2017-00080-01-(31-08-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-021-2017-00080-01-(31-08-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “F”

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: Dr. LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

REFERENCIA RADICACIÓN: 11001-33-35-021-2017-00080-01

DEMANDANTE: MARÍA TERESA ROBLES SANDOVAL

DEMANDADO: SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E.

ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Sería la oportunidad de proferir sentencia dentro del asunto de la referencia, con el fin de resolver el recurso de apelación que la entidad accionada interpuso frente a la sentencia de fecha 21 de marzo de 2019, en la cual el a-quo ordenó el “ reconocimiento y pago de las prestaciones sociales del cargo Auxiliar Área de Salud Código 412 grado 17 causados entre el 01° de abril de 2009 y el 31 de agosto de 2016”, a favor de la accionante.

No obstante, de la confrontación de los contratos y las certificaciones allegada s al expediente, esta Colegiatura no puede obtener claridad respecto de la vinculación de la accionante para los meses de abril y mayo de 2009, así como de los meses de julio a octubre de la misma anualidad. Aunado a ello, se advierte que existen contratos que no ofrecen claridad en lo que toca a su duración, puesto que en la cláusula correspondiente se señala este elemento en meses y en prórrogas de hasta 15 días, sin especificar las fechas en concreto , de manera que permita entender a esta Instancia Judicial los meses que

señala este elemento en meses y en prórrogas de hasta 15 días, sin especificar las fechas en concreto , de manera que permita entender a esta Instancia Judicial los meses que abarca cada contrato u adición.

En este orden de ideas, atendiendo las facultades previstas en el artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y con el objeto de esclarecer puntos oscuros de la controversia, la Sala considera que se hace necesario decretar la prueba de oficio consistente en requerir a la entidad demandada a efectos de que emita certificación clara y precisa respecto de los contratos suscritos con la señora María Teresa Robles Sandoval identificada con cédula de ciudadanía núm. 51.775.103 de Bogotá, certificación que deberá discriminar : (i) el número del contrato, (ii) su fecha de suscripción (iii) el objeto, (iv) las fechas específicas de inicio y terminación y (v) el valor de cada contrato. Así mismo deberá allegar copia de cada uno de los contratos suscritos entreRad. 11001-33-35-021-2017-00080-01

Demandante: María Teresa Robles Sandoval.

las partes, con sus prórrogas, adiciones y otro si, si hubiere lugar a ello. Lo anterior desde el 01° de abril de 2009 y el 31 de agosto de 2016.

En consecuencia, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley 1437 de 2011, la Sala,

RESUELVE:

PRIMERO: por Secretaría de la Subsección, ofíciese a la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte, para que allegue con destino a este expediente certificación clara y precisa respecto de los contratos suscritos con la señora María Teresa Robles Sandoval

PRIMERO: por Secretaría de la Subsección, ofíciese a la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte, para que allegue con destino a este expediente certificación clara y precisa respecto de los contratos suscritos con la señora María Teresa Robles Sandoval identificada con cédula de ciudadanía núm. 51.775.103 de Bogotá, certificación que deberá discriminar (i) el número del contrato, (ii) la fecha de suscripción del mismo, (iii) el objeto,

(iv) las fechas específicas de inicio y terminación y (v) el valor de cada contrato. Así mismo deberá allegar copia de cada uno de los contratos suscritos entre las partes, con sus prórrogas, adiciones y otro si, si hubiere lugar a ello. Lo anterior desde el 01° de abril de 2009 y el 31 de agosto de 2016.

SEGUNDO: la respuesta deberá ser allegada por la entidad en un término de 10 días.

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

Magistrado

AUSENTE CON EXCUSA

PATRICIA SALAMANCA GALLO

Magistrada

BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Magistrada

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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