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TA CUN - 11001-33-35-021-2017-00342-01-(19-11-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-021-2017-00342-01-(19-11-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. / PROCEDE LA SALA A CUMPLIR FALLO DE TUTELA – A tendiendo lo dispuesto en el artículo 213 del CPACA, y previo a emitir un pronunciamiento de fondo, se procede a solicitar y una vez dado cumplimiento a lo aquí ordenado, por Secretaría ingresar de forma inmediata el expediente al Despacho del Magistrado ponente para lo pertinente.

Problemas jurídicos: ¿Se tutelaron los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia del señor (…) y por tanto se dejó sin efectos la providencia proferida el 23 de abril de 2021, se ordenó a la Sección Segunda, Subsección “E” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el término de quince (15) días decretar y practicar las pruebas necesarias para establecer la existencia o no de la vinculación del demandante con la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. durante el período comprendido entre el 10 y el 31 de marzo de 2014 y luego proceder a dictar una nueva sentencia de fondo?

Extracto: “(…) Se precisa que la sentencia de tutela del 21 de octubre de 2021 fue notificada al Despacho del Magistrado ponente en este proceso el 27 de octubre de 2021 a través de correo electrónico, en la misma fecha se solicitó al Juzgado Veintiuno (21) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá el envío del expediente para dar cumplimiento al fallo de tutela . El proceso fue recibido con

octubre de 2021 a través de correo electrónico, en la misma fecha se solicitó al Juzgado Veintiuno (21) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá el envío del expediente para dar cumplimiento al fallo de tutela . El proceso fue recibido con paso al despacho el día 8 de noviembre de 2021. (…) Por consiguiente, procede la Sala a cumplir el citado fallo de tutela atendiendo lo dispuesto en el artículo 213 del CPACA, y previo a emitir un pronunciamiento de fondo, se procede a solicitar lo siguiente: (…) 1. Por Secretaría de la Sección Segunda Subsección “E” oficiar con carácter urgente a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E , para que en el término de cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación, allegue: (…) a) La orden y/o contrato de prestación de servicios vigente desde el 10 de marzo de 2014 hasta el 31 de marzo de 2014, suscrito entre el señor (…) y la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.EHospital de Usme I Nivel. (…) b) Certificación en la cual se indiquen las prórrogas y/o adiciones de la orden y/o contrato de prestación de servicios No. 2391 de 2013 entre el señor (…) y la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.EHospital de Usme I Nivel, y señale la fecha hasta la cual estuvo vigente el contrato. (…) c) Allegue certificación en donde se explique cuál fue la vinculación o vínculo contractual del señor (…) con la Subred Integrada de Servicios de Salud

contrato. (…) c) Allegue certificación en donde se explique cuál fue la vinculación o vínculo contractual del señor (…) con la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E - Hospital de Usme I Nivel, desde el 10 de marzo de 2014 hasta el 31 de marzo de 2014. (…) Se aclara que la parte demandante podrá tramitar y allegar la información aquí solicitada. (…) 2. Por Secretaría y sin necesidad de auto que así lo disponga, correr traslado de la contestación al oficio a las partes por el término común de tres (3) días para lo pertinente, dejando las respectivas constancias en el sistema de información de procesos. Lo anterior de conformidad con lo consagrado en el artículo 170 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, con el objeto de garantizar el derecho a la contradicción de las partes. (…) Una vez dado cumplimiento a lo aquí ordenado, por Secretaría ingresar de forma inmediata el expediente al Despacho del Magistrado ponente para lo pertinente. (…) La anterior decisión fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Consejo de Estado, fallo de tutela de primera instancia dictado el 21 de octubre de 2021 por la Sección Quinta, Dr.

Luis Alberto Álvarez Parra.

FUENTE FORMAL: Ley 80 de 1993 (Art. 32); Constitución Política; Ley 1437 de 2011 (Art. 9, 67, 68, 69, 138, 164); Código General del Proceso; Código Sustantivo

FUENTE FORMAL: Ley 80 de 1993 (Art. 32); Constitución Política; Ley 1437 de 2011 (Art. 9, 67, 68, 69, 138, 164); Código General del Proceso; Código Sustantivo del Trabajo (Art. 22); Ley 2080 de 2021.Expediente: 11001-33-35-021-2017-00342-01

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección “E”

Magistrado ponente: Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon

Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Expediente: 11001-33-35-021-2017-00342-01

Demandante: Diego Alejandro Muñoz Manzur

Demandado: Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E.

Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Mediante fallo de tutela de primera instancia dictado el 21 de octubre de 2021 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, Consejero ponente Dr. Luis Alberto Álvarez Parra, se tutelaron los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia del señor Diego Alejandro Muñoz Manzur y por tanto se dejó sin efectos la providencia proferida el 23 de abril de 2021, se ordenó a la Sección Segunda, Subsección “E” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el término de quince (15) días decretar y practicar las pruebas necesarias para establecer la existencia o no de la vinculación del demandante con la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. durante el período

Cundinamarca en el término de quince (15) días decretar y practicar las pruebas necesarias para establecer la existencia o no de la vinculación del demandante con la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. durante el período comprendido entre el 10 y el 31 de marzo de 2014 y luego proceder a dictar una nueva sentencia de fondo. Se precisa que la sentencia de tutela del 21 de octubre de 2021 fue notificada al Despacho del Magistrado ponente en este proceso el 27 de octubre de 2021 a través de correo electrónico, en la misma fecha se solicitó al Juzgado Veintiuno (21) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá el envío del expediente para dar cumplimiento al fallo de tutela. El proceso fue recibido con paso al despacho el día 8 de noviembre de 2021. Por consiguiente, procede la Sala a cumplir el citado fallo de tutela atendiendo lo dispuesto en el artículo 213 del CPACA, y previo a emitir un pronunciamiento de fondo, se procede a solicitar lo siguiente: 2Expediente: 11001-33-35-021-2017-00342-01

1. Por Secretaría de la Sección Segunda Subsección “E” oficiar con carácter urgente a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E , para que en el término de cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación, allegue: a) La orden y/o contrato de prestación de servicios vigente desde el 10 de marzo de 2014 hasta el 31 de marzo de 2014, suscrito entre el señor Diego Alejandro Muñoz Manzur, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.222.750, y la Subred

de 2014 hasta el 31 de marzo de 2014, suscrito entre el señor Diego Alejandro Muñoz Manzur, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.222.750, y la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E - Hospital de Usme I Nivel. b) Certificación en la cual se indiquen las prórrogas y/o adiciones de l a orden y/o contrato de prestación de servicios No. 2391 de 2013 entre el señor Diego Alejandro Muñoz Manzur, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.222.750, y la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E - Hospital de Usme I Nivel , y señale la fecha hasta la cual estuvo vigente el contrato. c) Allegue certificación en donde se explique cuál fue la vinculación o vínculo contractual del señor Diego Alejandro Muñoz Manzur, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.222.750, con la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E - Hospital de Usme I Nivel, desde el 10 de marzo de 2014 hasta el 31 de marzo de 2014. Se aclara que la parte demandante podrá tramitar y allegar la información aquí solicitada.

2. Por Secretaría y sin necesidad de auto que así lo disponga, correr traslado de la contestación al oficio a las partes por el término común de tres (3) días para lo pertinente, dejando las respectivas constancias en el sistema de información de procesos. Lo anterior de conformidad con lo consagrado en el artículo 170 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, con el objeto de

pertinente, dejando las respectivas constancias en el sistema de información de procesos. Lo anterior de conformidad con lo consagrado en el artículo 170 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, con el objeto de garantizar el derecho a la contradicción de las partes. Una vez dado cumplimiento a lo aquí ordenado, por Secretaría ingresar de forma inmediata el expediente al Despacho del Magistrado ponente para lo pertinente. La anterior decisión fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. 3Expediente: 11001-33-35-021-2017-00342-01 Notifíquese y cúmplase1 Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Magistrado – Firma electrónica Jaime Alberto Galeano Garzón Magistrado – Firma electrónica Patricia Victoria Manjarrés Bravo Magistrada – Firma electrónica 1Nota: Se deja constancia que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo “SAMAI” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que, el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el siguiente enlace: http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 4

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