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TA CUN - 11001-33-35-021-2018-00207-01-(27-07-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-021-2018-00207-01-(27-07-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "F"

Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado ponente: Dr. LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

REFERENCIAS:

Radicación: 11-001-33-35-021-2018-00207-01

Demandante: ADOLFO ESCOBAR PINZÓN

Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA

NACIONAL.

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

Correspondió a la Subsección “F” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en uso de sus facultades legales, el conocimiento para pronunciarse frente al desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte accionante, dentro del presente proceso, tramitado a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Estando dentro del término del traslado para que las partes formulen sus alegatos de conclusión, el apoderado de la parte demandante presentó memorial obrante a folio 104 del cuaderno principal, en el cual manifiesta que, desiste del recurso de apelación interpuesto, ello conforme al artículo 314 del C.G.P.

Vista la declaración de desistimiento y de conformidad con numeral 4º del artículo 316 del Código General del Proceso, mediante auto calendado 19 de abril de 2021, el Magistrado sustanciador del proceso dispuso correr traslado de dicha manifestación a la parte demandada, con el fin de

General del Proceso, mediante auto calendado 19 de abril de 2021, el Magistrado sustanciador del proceso dispuso correr traslado de dicha manifestación a la parte demandada, con el fin de que indicara si se oponía o no al desistimiento presentado (f. 112). Agotado el término de traslado referido, la entidad demandada no se pronunció al respecto.

En consecuencia, teniendo en cuenta que el desistimiento del recurso de alzada interpuesto contra la sentencia de primera instancia es plenamente procedente y que el apoderado de la parte actora se encuentra facultado para esos efectos (fl. 1), que la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL , no presentó oposición alguna, de conformidad con el artículo 316 del C.G.P., se impone para la Sala aceptar dicha manifestación, absteniéndose de condenar en costas a la parte actora, con fundamento en lo dispuesto por el numeral 4 de la norma referida.

En mérito de lo expuesto, la Sala,

RESUELVE:

PRIMERO.- ACÉPTASE el desistimiento del recurso de apelación efectuado por el abogado José Hernán Patiño Gómez, quien funge como apoderado de la parte actora.Página 2 de 2

Radicación: 11-001-33-35-021-2018-00207-01

Demandante: ADOLFO ESCOBAR PINZÓN

SEGUNDO.- Como consecuencia de la anterior determinación, declárase ejecutoriada la sentencia de primera instancia, proferida el 14 de junio de 2019 (fls. 82 a 90) , por el Juzgado Veintiuno (21) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.

sentencia de primera instancia, proferida el 14 de junio de 2019 (fls. 82 a 90) , por el Juzgado Veintiuno (21) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.

TERCERO.- Sin condena en costas, en la instancia.

CUARTO.- En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones y constancias que correspondan.

QUINTO.- Por Secretaría, dispóngase lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

(Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.)

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