TA CUN - 11001-33-35-021-2018-00523-01-(18-02-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-021-2018-00523-01-(18-02-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
DERECHO FUNDAMENTAL A CARGOS PUBLICOS – Análisis de las decisiones adoptadas por el Consejo de Estado en lo que se refiere a la suspensión provisional de las actuaciones administrativas de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) en el desarrollo de la Convocatoria No. 428 de 2016 – Una vez quede en firme la lista de elegibles no se pueden suspender las actuaciones, tal como lo es el nombramiento en período de prueba por parte de la entidad nominadora Conforme lo anterior análisis de las decisiones adoptadas por el C.E en lo que se refiere a la suspensión provisional de las actuaciones administrativas de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) es claro, por una parte que, la medida cautelar de suspensión provisional de la actuación administrativa de la Comisión Nacional del Servicio Civil respecto de la Convocatoria no. 428 de 2016 adoptada por el Consejo de Estado inicialmente en auto de 23 de agosto de 2018 aclarado a su vez mediante auto de 6 de septiembre de 2018, únicamente se refiere al concurso de méritos del Ministerio de Trabajo, por lo que su ámbito de aplicación en nada afecta el concurso de méritos frente a la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones ParafiscalesITRC y, de otro lado, la otra medida cautelar de suspensión provisional de la actuación administrativa de la Comisión Nacional del Servicio Civil en la Convocatoria no. 428 de 2016 frente al Ministerio de Salud y Protección Social y otras entidades, acogida también por esa
administrativa de la Comisión Nacional del Servicio Civil en la Convocatoria no. 428 de 2016 frente al Ministerio de Salud y Protección Social y otras entidades, acogida también por esa misma alta corporación en auto de 6 de septiembre de 2018, especificó en la parte considerativa del auto de 1º de octubre de 2018 que no se pueden extender los efectos de dicha medida cautelar a los actos administrativos proferidos después de la lista de elegibles, situación que conlleva a que una vez quede en firme la lista de elegibles no se pueden suspender sus actuaciones posteriores, tal como lo es el nombramiento en periodo de prueba por parte de la entidad nominadora. Sobre ese último punto es menester traer a colación el criterio unificado sobre el derecho del elegible a ser nombrado una vez este en firme la lista, emitido el 11 de septiembre de 2018 por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) De lo anterior se colige que todas las listas de elegibles que cobren firmeza con anterioridad a la notificación de una medida cautelar de suspensión provisional, respecto a la competencia de la CNSC, constituyen para los elegibles en posición de mérito, un derecho consolidado y subjetivo a ser nombrado en periodo de prueba , dado que el acto de conformación de la lista de elegibles surte un efecto inmediato, directo y subjetivo frente a su destinatario. Así las cosas, no le asiste razón al a quo en negar por improcedente el amparo de los derechos constitucionales fundamentales invocados por la actora en consideración a que la lista de elegibles en la que esta se encuentra incluida, conformada mediante la Resolución
Así las cosas, no le asiste razón al a quo en negar por improcedente el amparo de los derechos constitucionales fundamentales invocados por la actora en consideración a que la lista de elegibles en la que esta se encuentra incluida, conformada mediante la Resolución no. CNSC 20182120119855 de 17 de agosto de 2018, cobró firmeza el 27 de agosto de 2018 según se evidencia en su publicación en el Sistema del Banco Nacional de Lista de Elegibles y la certificación expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, es decir, previamente a la adopción de la medida cautelar del 6 de septiembre de 2018 del Consejo de Estado, de manera que la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales – ITRC no puede abstenerse de realizar el nombramiento en periodo de prueba de la señora Eugenia Ramírez Buitrago, más aún cuando la medida cautelar antes mencionada no le impuso ninguna obligación a esa entidad Fuente Formal: CN artículo 86; Decreto 2591 de 1991 REPÚBLICA DE COLOMBIAExpediente No. 11001-33-35-021-2018-00523-01
Actor: Eugenia Ramírez Buitrago Acción de tutela – Impugnación fallo
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Radicación: No. 11001-33-35-021-2018-00523-01
Demandante: EUGENIA RAMÍREZ BUITRAGO
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Radicación: No. 11001-33-35-021-2018-00523-01
Demandante: EUGENIA RAMÍREZ BUITRAGO
Demandado: UAE AGENCIA DEL INSPECTOR GENERAL DE TRIBUTOS,
RENTAS Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES (AGENCIA
ITRC) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO Decide la Sala la impugnación interpuesta por la señora Eugenia Ramírez Buitrago contra la sentencia de 14 de diciembre de 2018 (fls. 151 a 215 cdno. no. 1) proferida por el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá mediante la cual se dispuso: “PRIMERO. NEGAR por improcedente la acción de tutela impetrada por la señora EUGENIA RAMÍREZ BUITRAGO, identificada con la C.C. 51.769.053, conforme a los razonamientos expuestos en este proveído. SEGUNDO.- Notificar esta providencia a las partes de la forma establecida en el artículo 30 del decreto 2591 de 1991. TERCERO.- En caso de no ser impugnada esta providencia, enviase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.” (fl. 145 vlto. cdno. 1 – negrillas y mayúsculas sostenidas del texto original).
I. ANTECEDENTES
1. La demanda La señora Eugenia Ramírez Buitrago actuando en nombre propio demandó en ejercicio de la acción de tutela en contra de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector
I. ANTECEDENTES
1. La demanda La señora Eugenia Ramírez Buitrago actuando en nombre propio demandó en ejercicio de la acción de tutela en contra de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC) con el fin de que se protejan sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, debido proceso, trabajo
y acceso a la carrera administrativa y por tanto que se acceda a las siguientes súplicas: “1. ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL – Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales ( AGENCIA ITRC ), que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del respectivo fallo de tutela, proceda a efectuar mi nombramiento en periodo de prueba en el cargo de Gestor, Código T1, Grado 14, de la Agencia del Inspector General de 2Expediente No. 11001-33-35-021-2018-00523-01
Actor: Eugenia Ramírez Buitrago Acción de tutela – Impugnación fallo Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (AGENCIA ITRC) en virtud de la lista de elegibles conformada por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Resolución No. CNSC – 20182120119855 del 17 de agosto de 2018, la cual se encuentra en firme desde el 27 de agosto de 2018.
2. ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL – Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales ( AGENCIA ITRC), que, una vez efectuado el nombramiento, se abstenga de ejercer cualquier acto que pueda coartar de alguna manera mis derechos fundamentales, como impedir o
General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales ( AGENCIA ITRC), que, una vez efectuado el nombramiento, se abstenga de ejercer cualquier acto que pueda coartar de alguna manera mis derechos fundamentales, como impedir o postergar la posesión una vez aceptado el cargo, o imponer requisitos adicionales o no previstos en la norma y en la convocatoria del concurso, y por tanto se establezca un tiempo máximo no superior a 30 días hábiles para mi posesión.
3. Sírvase COMPULSAR COPIAS a la Procuraduría General de la Nación a efectos de verificar y de que investigue si la conducta de la entidad accionada, de omitir el nombramiento de los elegibles, en cumplimiento de una orden emanada de un acto administrativo de carácter particular y concreto, constituye incumplimiento del deber o la norma que pueda derivar o no en sanción disciplinaria.” (fl. 16 cdno.
no. 1 – negrillas y mayúsculas sostenidas del texto original).
2. Hechos Como fundamento fáctico de la acción ejercida la parte actora expuso, en síntesis, lo siguiente: 1) Participó en el concurso abierto de méritos adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil en la Convocatoria no. 428 de 2016 para el cargo denominado gestor, grado 14, código t1, número de OPEC 56100 de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC). 2) Superó todas las pruebas y etapas del concurso de méritos por lo que ocupó el primer
14, código t1, número de OPEC 56100 de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC). 2) Superó todas las pruebas y etapas del concurso de méritos por lo que ocupó el primer lugar de la lista de elegibles para proveer la única vacante que se ofertó en la OPEC no. 56100 conformada a través de la Resolución CNSC no. 20182120119855 de 17 de agosto de 2018, la cual se encuentra en firme desde el 27 de agosto de 2018. 3) Por lo anterior tiene un derecho adquirido a ser nombrada y posesionada en periodo de prueba para el cargo en el que ocupó el primer lugar en la lista de elegibles, sin embargo se cumplieron los diez (10) días hábiles máximos que tenía la entidad para realizar el nombramiento y posesión en periodo de prueba y no lo hizo, motivo por el cual el 22 de octubre de 2018 elevó un derecho de petición donde solicitó que se efectuara el nombramiento, no obstante, la respuesta por la entidad es parcial por cuanto no se pronunció frente a algunos aspectos. 3Expediente No. 11001-33-35-021-2018-00523-01
Actor: Eugenia Ramírez Buitrago Acción de tutela – Impugnación fallo 4) El Consejo de Estado en el proceso de nulidad simple con número de radicación 1100103-25-000-2017-00326-00 mediante auto de 23 de agosto de 2018 suspendió provisionalmente las actuaciones administrativas de la Comisión Nacional del Servicio Civil
(CNSC) frente a la convocatoria no. 428 de 2016, posteriormente esa misma corporación a
provisionalmente las actuaciones administrativas de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) frente a la convocatoria no. 428 de 2016, posteriormente esa misma corporación a través de auto de 6 de septiembre de 2018 resolvió unas solicitudes de aclaración de dicho auto y aclaró a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) que la suspensión se refería a sus actuaciones en el concurso respecto del Ministerio de Trabajo, de manera que las actuaciones desplegadas con ocasión a las otras entidades no fueron objeto de medida cautelar. 5) Por otra parte, el Consejo de Estado por medio de auto de 6 de septiembre de 2018 en el proceso de nulidad simple con número de radicación 11001-03-25-000-2018-00368-00 suspendió provisionalmente las actuaciones administrativas de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) frente a algunas entidades que ofertaron la OPEC en la convocatoria no. 428 de 2016, no obstante la misma únicamente se encuentra dirigida a la Comisión Nacional del Servicio Civil para actuaciones futuras y no las adelantadas a la fecha de ejecutoria de dicho auto, como lo es la lista de elegibles en la que se encuentra, de modo que no se está ordenando nada a la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC). 6) A la fecha de presentación de la presente acción de tutela la entidad demandada aún no ha efectuado el mencionado nombramiento y posesión.
3. Actuación en primer grado El Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá por auto de 6 de
ha efectuado el mencionado nombramiento y posesión.
3. Actuación en primer grado El Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá por auto de 6 de
diciembre de 2018 (fls. 33 y 34 cdno. no. 1) admitió la demanda, vinculó al proceso a la Comisión Nacional del Servicio Civil y dispuso notificar a las autoridades demandada y vinculada para que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción de la referencia.
4. Actuaciones de las autoridades demandada y vinculada 4.1 Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos,
Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC) 4Expediente No. 11001-33-35-021-2018-00523-01
Actor: Eugenia Ramírez Buitrago Acción de tutela – Impugnación fallo El apoderado judicial de la UAE Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC) indicó que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno que le pueda asistir a la actora en tanto que se encuentra cumpliendo las decisiones judiciales del Consejo de Estado donde suspendió provisionalmente las actuaciones administrativas frente a la Convocatoria no. 428 de 2016 y, la expedición de los actos administrativos de nombramiento hacen parte de dichas actuaciones, por lo que no se puede actuar en desacato de una orden de una alta corporación dado que podría generar situaciones graves que cause efectos lesivos contra la administración y que afectan el
actuar en desacato de una orden de una alta corporación dado que podría generar situaciones graves que cause efectos lesivos contra la administración y que afectan el patrimonio público (fls. 47 a 58 cdno. no. 1). 4.2 Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) El asesor jurídico de la Comisión Nacional del Servicio Civil manifestó que coadyuva la petición de la actora en tanto que la suspensión provisional decretada por el Consejo de Estado surtió efectos a partir del 11 de septiembre de 2018 y para ese momento ya se encontraba en firme la lista de elegibles donde la actora ocupó el primer puesto conformada en la Resolución no. 20182120119855 de 17 de agosto de 2018, por cuanto esta cobró firmeza el 27 de agosto de 2018, adicionalmente por medio de criterio unificado de 11 de septiembre de 2018 esta entidad dispuso que todas las listas de elegibles que cobren firmeza con anterioridad a la notificación de una medida cautelar de suspensión provisional, respecto de la competencia de la CNSC, constituyen para los elegibles en posición de mérito un derecho consolidado y subjetivo a ser nombrados en periodo de prueba dado que el acto de conformación de la lista de elegibles surte un efecto inmediato, directo y subjetivo frente a su destinatario, por consiguiente existe una obligación por parte de la UAE Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC) para proceder con el nombramiento correspondiente de los elegibles y la presente acción no surte efecto alguno frente a la comisión en la medida en que ha cumplido a cabalidad las reglas del
Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC) para proceder con el nombramiento correspondiente de los elegibles y la presente acción no surte efecto alguno frente a la comisión en la medida en que ha cumplido a cabalidad las reglas del concurso hasta la firmeza de la listas (fls. 40 a 43 cdno. no. 1).
5. Sentencia de primera instancia El Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá profirió sentencia el 14 de
diciembre de 2018 (fls. 135 a 145 vlto. cdno. no. 1) en el sentido de negar por improcedente el amparo solicitado por cuanto existe otro medio de defensa judicial para controvertir las decisiones adoptadas en torno a la Convocatoria no. 428 de 2016 y, además, no existe prueba de la existencia de un perjuicio irremediable de la actora. 5Expediente No. 11001-33-35-021-2018-00523-01
Actor: Eugenia Ramírez Buitrago Acción de tutela – Impugnación fallo
6. Impugnación La señora Eugenia Ramírez Buitrago impugnó el fallo de primera instancia el 14 de enero de
2019 (fls. 151 a 215 cdno. no. 1), impugnación que fue concedida por el a quo en auto de 17 de enero de 2019 (fls. 242 y vlto. ibidem). Como fundamento de la impugnación adujo que el a quo no hizo una interpretación de los derechos fundamentales invocados conforme al Acuerdo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) pues, es clara su vulneración teniendo en cuenta que la lista de elegibles quedó en firme previamente a la adopción de las medidas cautelares por el Consejo de
derechos fundamentales invocados conforme al Acuerdo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) pues, es clara su vulneración teniendo en cuenta que la lista de elegibles quedó en firme previamente a la adopción de las medidas cautelares por el Consejo de Estado, asimismo no es posible acudir a otro medio de defensa judicial en tanto que las pretensiones no tienen injerencia alguna en los asuntos que se debaten en el Consejo de Estado en los procesos de nulidad simple y, de otro lado existe un precedente judicial sobre la materia en los cuales se ha accedido a las pretensiones de quienes conformas listas de elegibles en firme previamente a la suspensión provisional de las actuaciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil sobre la Convocatoria no. 428 de 2016.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto.
1. Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones estas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los
constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas. 6Expediente No. 11001-33-35-021-2018-00523-01
Actor: Eugenia Ramírez Buitrago Acción de tutela – Impugnación fallo De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante.
2. Caso concreto En el caso que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía constitucional a la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC) con el fin de que se amparen los derechos
constitucionales fundamentales a la igualdad, debido proceso, trabajo y acceso a la carrera administrativa, por el hecho de que la autoridad demandada se niega a efectuar su nombramiento en periodo de prueba a pesar de encontrarse en la lista de elegibles que ya quedó en firme. La parte actora manifestó que no está de acuerdo con la decisión de primera instancia y en esa dirección adujo que es clara la vulneración de sus derechos fundamentales invocados en tanto que la lista de elegibles en la que se encuentra quedó en firme previamente a la
La parte actora manifestó que no está de acuerdo con la decisión de primera instancia y en esa dirección adujo que es clara la vulneración de sus derechos fundamentales invocados en tanto que la lista de elegibles en la que se encuentra quedó en firme previamente a la adopción de las medidas cautelares por el Consejo de Estado y no le es posible acudir a otro medio de defensa judicial dado que sus pretensiones no tienen injerencia alguna en los asuntos que se debaten en esa alta corporación en los procesos de nulidad simple. En los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala revocará el fallo de primera instancia por las razones que a continuación se exponen: 1) Revisado el expediente observa la Sala que se encuentra acreditado que la demandante se presentó en el concurso abierto de méritos adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) en la convocatoria no. 428 de 2016 para el cargo denominado gestor, grado 14, código t1, número de OPEC 56100 del Sistema General de Carrera de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC), donde se ofertó una (1) vacante, concurso en el cual ocupó el primer puesto de la lista de elegibles conformada mediante la Resolución no. CNSC 20182120119855 de 17 de agosto de 2018 (fls. 19 a 20 cdno. no. 1), esta lista de elegibles cobró firmeza el 27 de agosto de 2018 tal como se evidencia en el Sistema del Banco Nacional de Lista de Elegibles y en el certificado de la Comisión Nacional del Servicio Civil (fls. 21, 45 y 46 cdno. no. 1).
cobró firmeza el 27 de agosto de 2018 tal como se evidencia en el Sistema del Banco Nacional de Lista de Elegibles y en el certificado de la Comisión Nacional del Servicio Civil (fls. 21, 45 y 46 cdno. no. 1). 7Expediente No. 11001-33-35-021-2018-00523-01
Actor: Eugenia Ramírez Buitrago Acción de tutela – Impugnación fallo 2) En ese sentido resulta pertinente analizar las decisiones adoptadas por el Consejo de Estado en lo que se refiere a la suspensión provisional de las actuaciones administrativas de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) en el desarrollo de la Convocatoria no. 428 de 2016 en la cual participó el actor, de la siguiente manera: a) Dentro del expediente con radicación no. 2017-00326-00, la Sala Unitaria de la Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado mediante auto de 23 de agosto de 2018 ordenó a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) “suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto por la Convocatoria 428 de 2016 (Acuerdo 20161000001296 de 29 de julio de 2016), hasta que se profiera sentencia ”, posteriormente, a través de auto de 6 de septiembre de 2018 la misma Sala Unitaria de la Sección Segunda del Consejo de Estado aclaró la anterior providencia en el sentido de que “dicha decisión solo comprende al concurso de méritos del Ministerio de Trabajo y no respecto a la UAE Contaduría General de
aclaró la anterior providencia en el sentido de que “dicha decisión solo comprende al concurso de méritos del Ministerio de Trabajo y no respecto a la UAE Contaduría General de la Nación, Agencia Nacional del Espectro, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, UAE del Servicio Público del Empleo, Ministerio del Interior, Fondo Nacional de Estupefacientes, Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, UAE Junta Central de Contadores, Dirección Nacional de Derechos de Autor, Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas – IPSE”. b) De otro lado, dentro del expediente con radicación no. 2018-368-00, la Sala Unitaria de la Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado mediante auto de 6 de septiembre de 2018 ordenó a la Comisión Nacional del Servicio Civil como medida cautelar “suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto de las siguientes entidades: UAE Contaduría General de la Nación, Agencia Nacional del Espectro, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, UAE del Servicio Público del Empleo, Ministerio del Interior, Fondo Nacional de Estupefacientes, Instituto Nacional de Salud, Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC , Ministerio
Estupefacientes, Instituto Nacional de Salud, Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC , Ministerio de Comercio Industria y Turismo e Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, que hacen parte de la Convocatoria 428 de 2016 (Acuerdos 20161000001296 del 29 de julio de 2016 y 20171000000086 del 1.° de junio de 2017), hasta que se profiera sentencia”. (negrillas adicionales). 8Expediente No. 11001-33-35-021-2018-00523-01
Actor: Eugenia Ramírez Buitrago Acción de tutela – Impugnación fallo Luego, esa misma Sala Unitaria de la Sección Segunda del Consejo de Estado por medio de auto de 1º de octubre de 2018 negó unas solicitudes de aclaración, adición y corrección frente al auto de 6 de septiembre de 2018 y, además, en la parte considerativa de esa providencia indicó lo siguiente: “ asimismo, no procede las solicitudes de extender los efectos de la medida cautelar decretada a los actos administrativos proferidos después de la lista de elegibles, por cuanto escapa del objeto del presente asunto, el cual versa sobre la actuación de la Comisión Nacional del Servicio Civil y no de las demás entidades que fueron objeto de la convocatoria 428 de 2016”. 3) Conforme lo anterior es claro, por una parte que, la medida cautelar de suspensión provisional de la actuación administrativa de la Comisión Nacional del Servicio Civil respecto de la Convocatoria no. 428 de 2016 adoptada por el Consejo de Estado inicialmente en auto
- Conforme lo anterior es claro, por una parte que, la medida cautelar de suspensión provisional de la actuación administrativa de la Comisión Nacional del Servicio Civil respecto de la Convocatoria no. 428 de 2016 adoptada por el Consejo de Estado inicialmente en auto de 23 de agosto de 2018 aclarado a su vez mediante auto de 6 de septiembre de 2018, únicamente se refiere al concurso de méritos del Ministerio de Trabajo, por lo que su ámbito de aplicación en nada afecta el concurso de méritos frente a la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones ParafiscalesITRC y, de otro lado, la otra medida cautelar de suspensión provisional de la actuación administrativa de la Comisión Nacional del Servicio Civil en la Convocatoria no. 428 de 2016 frente al Ministerio de Salud y Protección Social y otras entidades, acogida también por esa misma alta corporación en auto de 6 de septiembre de 2018, especificó en la parte considerativa del auto de 1º de octubre de 2018 que no se pueden extender los efectos de dicha medida cautelar a los actos administrativos proferidos después de la lista de elegibles, situación que conlleva a que una vez quede en firme la lista de elegibles no se pueden suspender sus actuaciones posteriores, tal como lo es el nombramiento en periodo de prueba por parte de la entidad nominadora.
Sobre ese último punto es menester traer a colación el criterio unificado sobre el derecho del elegible a ser nombrado una vez este en firme la lista, emitido el 11 de septiembre de 2018
prueba por parte de la entidad nominadora. Sobre ese último punto es menester traer a colación el criterio unificado sobre el derecho del elegible a ser nombrado una vez este en firme la lista, emitido el 11 de septiembre de 2018 por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC)1 en los siguientes términos: “El numeral 4º del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 señala que con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSCelaborará en estricto orden de mérito las listas de elegibles para la provisión de las vacantes sometidas a concurso. A su turno, el numeral 5 del precitado artículo prevé que la persona no inscrita en carrera administrativa que integre una lista de elegibles y quede en posición de mérito dentro de un proceso de selección, debe ser nombrada en periodo de prueba por el término de seis (6) meses; igualmente ocurrirá con quien ya ostente derechos de 1 Información disponible en la página electrónica oficial de la Comisión Nacional del Servicio Civil: https://www.cnsc.gov.co/index.php/criterios-y-doctrina/criterios-unificados/provision-de-empleo 9Expediente No. 11001-33-35-021-2018-00523-01
Actor: Eugenia Ramírez Buitrago Acción de tutela – Impugnación fallo
carrera a quien superado el periodo de prueba se le actualizará el Registro Público de Carrera. Lo expuesto, por cuanto la competencia de la CNSC frente a los procesos de selección está limitada a las fases de; i) convocatoria, ii) reclutamiento, iii) aplicación de pruebas y iv) conformación de listas de elegibles, recayendo en las entidades
está limitada a las fases de; i) convocatoria, ii) reclutamiento, iii) aplicación de pruebas y iv) conformación de listas de elegibles, recayendo en las entidades destinatarias del concurso la responsabilidad de realizar los nombramiento en periodo de prueba de los elegibles, mismo que una vez culminado deberá ser evaluado emitiendo la calificación que en derecho corresponda (sobresaliente, satisfactoria y no satisfactoria). (…) De lo anterior se colige que todas las listas de elegibles que cobren firmeza con anterioridad a la notificación de una medida cautelar de suspensión provisional, respecto a la competencia de la CNSC, constituyen para los elegibles en posición de mérito, un derecho consolidado y subjetivo a ser nombrado en periodo de prueba , dado que el acto de conformación de la lista de elegibles surte un efecto inmediato, directo y subjetivo frente a su destinatario. En consecuencia bajo los anteriores supuestos, corresponde a las entidades que hacen parte de una Convocatoria y que cuentan
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