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TA CUN - 11001-33-35-021-2019-00188-01-(05-07-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-021-2019-00188-01-(05-07-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

AUTO DE PRUEBAS – Nación Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional Dirección de Sanidad.República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F

Magistrada Ponente : Dra. Patricia Salamanca Gallo

Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil veintitrés (2023)

Demandante: Yeimar Edgardo Garzón Novoa

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional –

Policía Nacional – Dirección de Sanidad Expediente: 110013335021-2019-00188-01

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Llegado el momento de proferir sentencia de segunda instancia y revisado el expediente se observa que no obran los turnos que realizó el demandante Yeimar Edgardo Garzón Novoa, durante el periodo en que suscribió contratos de prestación de servicios con la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional entre el 14 de agosto de 2009 al 31 de diciembre de 2012, de igual manera se evidencia que en l a programación de horarios que obran en los folios 125 al 186, se presentan algunas imprecisiones que necesitan ser aclaradas.

Así las cosas, se hace necesario oficiar a la Entidad demandada para que allegue la información requerida y así tener elementos de juicio para re solver la presente controversia, toda vez que el recurso de apelación presentado por la parte demandante pretende el reconocimiento y pago de los recargos nocturnos y horas extras que el accionante dejó de percibir cuando desarrolló actividades de auxiliar de enfermería, que no fueron reconocidas en primera instancia. Por lo expuesto, con el fin de obtener la información aludida, se dará

nocturnos y horas extras que el accionante dejó de percibir cuando desarrolló actividades de auxiliar de enfermería, que no fueron reconocidas en primera instancia. Por lo expuesto, con el fin de obtener la información aludida, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “…oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”, Así mismo, se precisa que el numeral 5 del artículo 247 del CPACA, preceptúa que “Si fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, el superiorMedio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013335021-2019-00188-01 Pág. No. 2

autorizará la presentación de alegatos por escrito, para lo cual concederá un término de diez (10) días. En caso contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar. El secretario pasará el expediente al despacho para dictar sentencia dentro de los diez (10) días siguientes de concluido el término para alegar o de ejecutoria del auto que admite el recurso”. En consecuencia, una vez aportada la prueba documental, se dispondrá que se corra traslado a las partes para que presenten por escrito sus alegatos de conclusión. En consecuencia, la Sala R E S U E L V E PRIMERO.- Por Secretaría, ofíciese al Director del Hospital Central de la Policía Nacional, para que en el término de diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación, allegue:  Aclare el significado de las convenciones que obran en las

PRIMERO.- Por Secretaría, ofíciese al Director del Hospital Central de la Policía Nacional, para que en el término de diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación, allegue:  Aclare el significado de las convenciones que obran en las programaciones de turnos de enero de 2013 a febrero de 2018, –las cuales se deben enviar con el presente requerimiento (Folios 125 – 186), toda vez que la C en algunos listados se registra como “C - completo 12 horas fin de semana” y en otros “C –Disponible”  Indique la diferencia entre las convenciones “N” y “T/N”  Cuantas horas se laboran en “FS” y en “FS/”  Certificación de los turnos que el señor Yeimar Edgardo Garzón Novoa identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.522.896 desarrolló sus actividades como Auxiliar de Enfermería, durante el periodo comprendido entre el 14 de agosto de 2009 al 31 de diciembre de 2012, especificando el total de horas laboradas por mes, determinando cuántas de ellas fueron nocturnas, festivas y/o dominicales. En el evento que la Entidad oficiada no conteste la solicitud realiz ada dentro del término indicado, por Secretaría, requiérase con los apremios de Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia. SEGUNDO.- Una vez aportada la prueba documental requerida, CÓRRASE, por Secretaría, traslado a las partes por el término de diez (10) días para que presenten por escrito alegatos de conclusión.Medio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013335021-2019-00188-01

días para que presenten por escrito alegatos de conclusión.Medio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013335021-2019-00188-01 Pág. No. 3

TERCERO.- Transcurrido el término concedido, por Secretaría ingresar el expediente al Despacho para sentencia.

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

PATRICIA SALAMANCA GALLO

Magistrada

(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)

BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

Magistrada Magistrado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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