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TA CUN - 11001-33-35-021-2019-00253-01-(17-05-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-35-021-2019-00253-01-(17-05-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

DESNATURALIZACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - Unidad

Nacional de Protección.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “C”

Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

Ponente: AMPARO OVIEDO PINTO

R E F E R E N C I A S:

Radicación: 11001-33-35-021-2019-00253-01

Demandante: Edwin Jesús García Mora

Demandado: Unidad Nacional de Protección Providencia: Sentencia Segunda instancia. Desnaturalización del contrato de prestación de servicios.

1.- La demanda

El señor Edwin Jesús García Mora a través de apoderada y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó declarar la nulidad del Oficio No. OFI18-00055076 del 11 de diciembre de 2018, proferido por la Unidad Nacional de Protección, por medio del cual negó la existencia de una relación laboral y el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones a que tiene derecho.

A título de restablecimiento del derecho se declare que entre la Unidad Nacional de Protección y el señor Edwin Jesús García Mora existió una relación laboral entre el 09 de junio de 2015 y el 31 de diciembre de 2017. En consecuencia, se ordene el reconocimiento y pago de la bonificación por servicios, prima de servicios, prima de vacaciones, vacaciones, prima de navidad, cesantías, intereses a las cesantías, sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías y la bonificación por recreación.2

servicios, prima de vacaciones, vacaciones, prima de navidad, cesantías, intereses a las cesantías, sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías y la bonificación por recreación.2

Expediente: 11001-33-35-021-2019-00253-01

Demandante: Edwin Jesús García Mora

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

Así mismo, efectuar los pagos por concepto de aportes al sistema general de seguridad social en salud y pensión, reconocer los intereses moratorios ordenados en el parágrafo único del artículo 5° de la ley 1071 de 2006, la indemnización prevista en el artículo 1° del decreto 797 de 1949 que modificó el artículo 52 del decreto 2127 de 1945.

Que las condenas respectivas, sean actualizadas de conformidad con lo previsto en el artículo 187 del C.P.A.C.A. aplicando en la liquidación la variación promedio mensual del IPC, desde la fecha de ocurrencia de los hechos y hasta la ejecutoria del fallo.

Se dé cumplimiento a la sentencia en los términos otorgados por el C.P.A.C.A. y se condene a la entidad demandada al pago de las costas y agencias en derecho.

Para sustentar su pedimento, como supuestos fácticos, afirmó que el demandante suscribió cuatro contratos de prestación de servicios con la Unidad Nacional de Protección con el objeto de prestar sus servicios profesionales en calidad de abogado para apoyar a la Secretaría General en la Coordinación del Control Disciplinario y al Grupo de Contratación de la Secretaría General, en el periodo comprendido entre el 09 de junio de 2015 al 31 de diciembre de 2017.

calidad de abogado para apoyar a la Secretaría General en la Coordinación del Control Disciplinario y al Grupo de Contratación de la Secretaría General, en el periodo comprendido entre el 09 de junio de 2015 al 31 de diciembre de 2017.

En ejercicio de las funciones contratadas, debía cumplir un horario impuesto por el Coordinador de Control Disciplinario Interno y por el Coordinador del Grupo de Contratación de la Secretaría General de la Unidad Nacional de Protección. Estaba obligado asistir a jornadas de capacitación, reuniones y actividades programadas por la entidad y asistir todos los días a las instalaciones de la Unidad Nacional de Protección. En caso de ausentarse era objeto de llamados de atención de sus jefes3

Expediente: 11001-33-35-021-2019-00253-01

Demandante: Edwin Jesús García Mora

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

inmediatos.

El 26 de septiembre de 2018, solicitó ante la UNP el reconocimiento de la relación laboral y el consecuente pago de las prestaciones a que hubiere lugar, petición que fue resuelta de manera desfavorable mediante oficio OFI 18 – 00055076 del 11 de diciembre de 2018.

En el concepto de violación, la apoderada del demandante citó las disposiciones de orden constitucional y legal que estima vulneradas e hizo alusión a la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional en donde se ha avalado la eficacia del “contrato realidad” (sic), con el fin de concluir que en el caso concreto han sido conculcados los derechos y garantías laborales en cabeza del accionante, como quiera que pese a haber trabajado continuamente para la Unidad

avalado la eficacia del “contrato realidad” (sic), con el fin de concluir que en el caso concreto han sido conculcados los derechos y garantías laborales en cabeza del accionante, como quiera que pese a haber trabajado continuamente para la Unidad Nacional de Protección como cualquier otro empleado, no fue remunerado ni tratado como tal, en razón a los contratos de prestación de servicios suscritos.

2.- Contestación de la demanda

Enterada de la existencia del presente asunto la Unidad Nacional de Protección no contestó la demanda.

3.- Decisión judicial objeto de impugnación

El Juzgado Veintiuno (21) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia proferida el 31 de agosto de 2022, accedió parcialmente a las súplicas de la demanda.4

Expediente: 11001-33-35-021-2019-00253-01

Demandante: Edwin Jesús García Mora

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

Declaró la nulidad del acto acusado y a título de restablecimiento del derecho ordenó a la Unidad Nacional de Protección reconocer y pagar a título de indemnización en forma indexada el valor equivalente a las prestaciones sociales, conforme a lo ordenado por el Consejo de Estado, reconocimiento que abarca las prestaciones a cargo del empleador, dentro de las cuales se encuentran las ordinarias o comunes como lo son las vacaciones, primas, las cesantías y las prestaciones que se encuentran a cargo del Sistema Integral de Seguridad Social, salud, pensión y riesgos profesionales respecto de las cuales deberá mediar una cotización. Las prestaciones reconocidas deben ser calculadas con base en los

prestaciones que se encuentran a cargo del Sistema Integral de Seguridad Social, salud, pensión y riesgos profesionales respecto de las cuales deberá mediar una cotización. Las prestaciones reconocidas deben ser calculadas con base en los honorarios pactados en los contratos suscritos y conforme los tiempos laborados entre el 09 de junio de 2015 y el 31 de diciembre de 2017.

Negó las demás prestaciones solicitadas, por no haber sido objeto de pronunciamiento, ni protección por la máxima autoridad de lo contencioso administrativo y, porque si bien es cierto, nos encontramos frente a la presencia de una relación laboral, no es posible equiparar los derechos prestacionales con los empleados de planta.

También ordenó a la Unidad Nacional de Protección reliquidar los aportes a salud y pensión del demandante y en caso de existir diferencias, realizar las cotizaciones al sistema de seguridad social con base en los honorarios pactados en los contratos suscritos, y conforme a los tiempos laborados entre el 09 de junio de 2015 al 31 de diciembre de 2017, salvo sus interrupciones.

Si existiera diferencia entre los aportes realizados como contratista y los que se debieron efectuar, cotizar al respectivo fondo de pensiones la suma faltante por concepto de aportes a pensión solo en el porcentaje que le correspondía como5

Expediente: 11001-33-35-021-2019-00253-01

Demandante: Edwin Jesús García Mora

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

empleador. Por lo tanto, el demandante deberá probar las cotizaciones que realizó al sistema durante los vínculos contractuales y en la eventualidad de que no las hubiere hecho o existiera diferencias en su contra, tendrá la carga de cancelar o

empleador. Por lo tanto, el demandante deberá probar las cotizaciones que realizó al sistema durante los vínculos contractuales y en la eventualidad de que no las hubiere hecho o existiera diferencias en su contra, tendrá la carga de cancelar o completar, según el caso, el porcentaje que le atañe como trabajador, sin prescripción.

Señaló que en el presente asunto no operó el fenómeno jurídico de la prescripción.

En el presente asunto se encuentran acreditado que el demandante prestó sus servicios de forma personal en las instalaciones de la Unidad Nacional de Protección, en un horario comprendido entre las 8:00 am y las 5:00 pm de lunes a viernes; en caso de solicitar permiso por motivos de salud o viaje, tenía la obligación de responder por dichas horas.

En ejercicio de las funciones asignadas, cumplió las órdenes impartidas por los supervisores del contrato, en la Oficina de Control Disciplinario Elver Osvaldo y en la Oficina de Contratación Alexander Torrado.

El demandante cumplía funciones en el lugar asignado por la accionada y con los implementos otorgados por la entidad, las labores realizadas no tenían carácter transitorio ni ocasional, sino de carácter permanente, por más de dos años consecutivos con plena sujeción a las órdenes de sus superiores.

4.- Recurso de apelación

El apoderado de la entidad demandada presentó recurso de apelación con el fin de que se revoque la sentencia y en su lugar se nieguen las súplicas de la6

Expediente: 11001-33-35-021-2019-00253-01

Demandante: Edwin Jesús García Mora

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

Expediente: 11001-33-35-021-2019-00253-01

Demandante: Edwin Jesús García Mora

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

demanda.

El a quo no realizó un estudio profundo de la ausencia de personal de planta para ejercer las funciones asignadas al demandante como requisito para firma contrato de prestación de servicios. De conformidad con el numeral 3° del artículo 32 de la ley 80 de 1993, la celebración de los contratos de prestación de servicios se usa para la realización de actividades de la entidad, que no pueden ser desarrolladas con el personal de planta, por ello se contrata a personal con conocimientos especializados, como ocurrió en el presente asunto.

La decisión de primera instancia no consideró la sentencia de unificación del 09 de septiembre de 2021, en cuanto a que los estudios previos de cada contrato definen la necesidad de personal para ejecutar la misionalidad de la entidad y la permanencia de los servicios del contratista debe enmarcarse en el objeto misional de la entidad.

La contratación se debe a la inexistencia del personal de planta, circunstancia acreditada con los estudios previos de cada contrato en donde se establece que no existe personal para desarrollar la función.

El demandante no desarrolló funciones propias de la misionalidad de la entidad, por cuanto ejerció funciones en la oficina de control interno y en el grupo de contratación, dada la inexistencia de personal de planta para ejecutar esas funciones.

La unidad Nacional de Protección tiene como misión la articulación, coordinación y ejecución de la prestación del servicio de protección a quienes determine el7

Expediente: 11001-33-35-021-2019-00253-01

Demandante: Edwin Jesús García Mora

La unidad Nacional de Protección tiene como misión la articulación, coordinación y ejecución de la prestación del servicio de protección a quienes determine el7

Expediente: 11001-33-35-021-2019-00253-01

Demandante: Edwin Jesús García Mora

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

Gobierno Nacional, que, por virtud de sus actividades, se encuentre en situación de riesgo.

El Juez no realizó un estudio profundo sobre la coordinación de actividades, frente al horario de labores, hace una errada interpretación al indicar que el horario de los contratistas se sujeta a lo establecido en el decreto 1042 de 1978, norma que solo es aplicable a los funcionarios públicos.

Afirma que el demandante cumplía horario, sin prueba directa, solo se soporta en el registro de la huella y lo dicho por los testigos. No es posible concluir el cumplimiento de horario por el solo hecho de tener ingreso a la entidad mediante biometría, este ingreso no es para control de horario, sino para garantizar la seguridad de la entidad.

La Unidad Nacional de Protección acordó una obligación contractual con el demandante, en razón de la experiencia y formación en temas disciplinarios y de contratación de personal; se pactaron obligaciones contractuales de tipo jurídico, motivo por el cual, previas las etapas precontractuales de rigor, se celebraron los contratos.

En los contratos suscritos se pactó la designación de un supervisor, quien era la persona que debía revisar que las obligaciones del objeto contractual se cumplieran, y en especial que el contratista cumpliera a cabalidad su gestión en la Oficina de Control Interno y Contractual, sin que esto signifique subordinación.

persona que debía revisar que las obligaciones del objeto contractual se cumplieran, y en especial que el contratista cumpliera a cabalidad su gestión en la Oficina de Control Interno y Contractual, sin que esto signifique subordinación.

En el presente asunto existía coordinación de actividades, teniendo en cuenta que las instrucciones, eran las pautas de coordinación dentro del área de control8

Expediente: 11001-33-35-021-2019-00253-01

Demandante: Edwin Jesús García Mora

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

disciplinario y contratación de personal; el factor horario no es sinónimo de subordinación, el reporte de informe corresponde a la vigilancia y control del contrato y la labor ejecutada debe ceñirse a los marcos y objetivos que trace la entidad.

La contratación en el presente asunto obedeció a la inexistencia de personal de planta, tal como lo certificó la Subdirección de Talento Humano, documento emitido en la etapa precontractual.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Problema Jurídico

El sub lite se contrae a determinar si está o no viciado de nulidad el acto administrativo demandado, que negó al señor Edwin Jesús García Mora el reconocimiento y pago de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales, derivados de la desnaturalización de los contratos de prestación de servicios celebrados con la Unidad Nacional de Protección.

En caso de prosperar la pretensión de nulidad, se resolverá sobre las pretensiones consecuenciales.

2. Análisis crítico de los medios de prueba

En relación con el servicio prestado, se allegó al plenario, certificación suscrita por

En caso de prosperar la pretensión de nulidad, se resolverá sobre las pretensiones consecuenciales.

2. Análisis crítico de los medios de prueba

En relación con el servicio prestado, se allegó al plenario, certificación suscrita por la Secretaria General de la Unidad Nacional de Protección, así como copia de los contratos de prestación de servicios suscritos entre el señor Edwin Jesús García Mora y la Unidad Nacional de Protección, así como sus adicciones y prórrogas. De donde se extrae que el demandante prestó sus servicios a la entidad como9

Expediente: 11001-33-35-021-2019-00253-01

Demandante: Edwin Jesús García Mora

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

Abogado para apoyar a la Secretaría General en la coordinación de Control Disciplinario Interno y para apoyar al grupo de Contratación de la Secretaría General, en los siguientes periodos:

Contrato Objeto Fecha de Inicio Fecha de Terminación 667 de 20151 Prestar los servicios profesionales en derecho para apoyar a la Secretaria General en la Coordinación de Control Disciplinario Interno, en las actividades de gestión, procedimental, con las directrices de la Ley734 de 2000 dentro de la ciudad de Bogotá, lo anterior a fin de dar cumplimiento al proceso establecido para esta área, cumplimiento de términos legales que garanticen las directrices y políticas de la Unidad Nacional de Protección. 09 de junio de 2015 30 de noviembre de 2015

Prorroga. Al 31 de diciembre de 2015 406 de 20162 Prestar los servicios profesionales en derecho para apoyar a la

Protección. 09 de junio de 2015 30 de noviembre de 2015

Prorroga. Al 31 de diciembre de 2015 406 de 20162 Prestar los servicios profesionales en derecho para apoyar a la Secretaria General en la Coordinación de Control Disciplinario Interno, en las actividades de gestión procedimental, con las directrices de la ley734 de 2000 dentro de la ciudad de Bogotá, lo anterior a fin de dar cumplimiento al proceso establecido para esta área, cumplimiento términos legales que garanticen las directrices y políticas de la Unidad Nacional de Protección. 07 de enero de 2016 31 de diciembre de 2016 313 de 20173 Prestar los servicios profesionales jurídicos con el fin de apoyar al Grupo de Contratación de la Secretaría General de LA UNP, en el adelantamiento de los procesos de selección de contratistas de la UNP, y demás de acuerdo a la naturaleza del contrato y el perfil profesional, de conformidad con 10 de enero de 2017 30 de junio de 2017

Prorroga. Al 31 de agosto de 2017.

1 Folios 13 a18 2 Folios 19 a 22 3 Folios 23 a 2710

Expediente: 11001-33-35-021-2019-00253-01

Demandante: Edwin Jesús García Mora

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

las políticas y directrices de la Entidad. 634 de 29174 Prestar los servicios profesionales jurídicos con el fin de apoyar al Grupo de Contratación de la Secretaría General de LA UNP, en

las políticas y directrices de la Entidad. 634 de 29174 Prestar los servicios profesionales jurídicos con el fin de apoyar al Grupo de Contratación de la Secretaría General de LA UNP, en el adelantamiento de los procesos de selección de contratistas de la UNP, y demás de acuerdo a la naturaleza del contrato y el perfil profesional, de conformidad con las políticas y directrices de la Entidad. 05 de septiembre de 2017 31 de diciembre de 2017

Como se advierte los medios de prueba documentales dan cuenta del servicio prestado por el actor a favor de la Unidad Nacional de Protección entre el 09 de junio de 2015 al 31 de diciembre de 2017, lapso durante el cual se presenta n tres interrupciones, veamos.

  • Entre la finalización del contrato 667 de 2015 (31 de diciembre de 2015) y el inicio del contrato 406 de 2016 (07 de enero de 2016), transcurrieron 3 días hábiles. • Entre la finalización del contrato 406 de 2016 (31 de diciembre de 2016) y el inicio del contrato 313 de 2017 (10 de enero de 2017), transcurrieron 5 días hábiles. • Entre la finalización del contrato 313 de 2017 (31 de agosto de 2017) y el inicio del contrato 634 de 2017 (05 de septiembre de 2017), transcurrieron 2 días hábiles.

Para los contratos 667 de 2015 y 406 de 2016 , las obligaciones del contratista eran entre otras las siguientes: (i) apoyo en las actividades para el desarrollo del procedimiento del control disciplinario interno; (ii) oficiar las solicitudes de

Para los contratos 667 de 2015 y 406 de 2016 , las obligaciones del contratista eran entre otras las siguientes: (i) apoyo en las actividades para el desarrollo del procedimiento del control disciplinario interno; (ii) oficiar las solicitudes de

4 Folios 28 a 3211

Expediente: 11001-33-35-021-2019-00253-01

Demandante: Edwin Jesús García Mora

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

información interna y externas que se requieren dentro del proceso disciplinario; (iii) sustanciar los procesos manejados en la oficina de control disciplinario interno y llevar a cabo las diligencias que se requieren en el estudio de cada expediente dentro de la ciudad de Bogotá; (iv) responder por cada uno de los procesos encomendados a su nombre para sustanciación y realizar las gestiones de impulso, tramite y proyección de providencias, oficios, solicitudes y todo lo que se requiera procesalmente cada expediente; (v) cumplir con las tareas impartidas por el encargado de control y vigilancia del contrato y las demás que sean inherentes al objeto de la contratación; (vi) tramitar y entregar los productos y actividades que hacen parte del contrato dentro de los términos fijados por la entidad y/o el ordenamiento jurídico de igual manera, a mantener actualizado el registro en los sistemas de información de la entidad SIGOB; (vii) no hacer uso de los resultados de los estudios, investigaciones y en general de los informes y trabajos realizados para cumplir el objeto del presente contrato, para fines diferentes a los del trabajo mismo, sin autorización previa, expresa y escrita de la UNP; (viii) entregar inventariadas al archivo de la entidad las carpetas y documentación que tenga a

para cumplir el objeto del presente contrato, para fines diferentes a los del trabajo mismo, sin autorización previa, expresa y escrita de la UNP; (viii) entregar inventariadas al archivo de la entidad las carpetas y documentación que tenga a su cargo en virtud del desarrollo del objeto del presente contrato, entrega que deberá hacerse de acuerdo con los procedimientos establecidos por la entidad; (ix) ejecutar el contrato con excelente calidad y estricto cumplimiento; (x) realizar la debida custodia y conservación de los bienes que le son entregados para llevar a cabo el objeto contractual y que hacen parte del inventario de la UNP, y hacer l uso adecuado de los mismo, de acuerdo con el fin que fueron asignados; (xi) responder por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información a su cargo y por la organización, conservación y custodia de los documentos; (xii) presentar los informes que requiera el supervisor del contrato y en específico aquel que se requiera para la realización de los pagos señalando las actividades realizadas, (xiii) asistir a la capacitación de la Cartilla de Inducción a Contratistas12

Expediente: 11001-33-35-021-2019-00253-01

Demandante: Edwin Jesús García Mora

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

GAA-CR-01/V1, conocerla y aplicarla en todos sus aspectos. Para el efecto el supervisor o jefe de cada área entregara dicho documento, (xiv) realizar las actividades que sean requeridas dentro del proceso de gestión documental, (xv) dar respuestas a los requerimientos de información en los tiempos establecidos, (xvi) cumplir todos los lineamientos y políticas emitidas por el Grupo de Gestión Informático y Soporte Técnico, en especial la generación del black up de la

dar respuestas a los requerimientos de información en los tiempos establecidos, (xvi) cumplir todos los lineamientos y políticas emitidas por el Grupo de Gestión Informático y Soporte Técnico, en especial la generación del black up de la información que tiene a su cargo y la de sus archivos de correo electrónico, (xvii) presentar un informe final que resuma las actividades desarrolladas durante todo el contrato, haga referencia a la devolución de los bienes entregados para el desarrollo de sus actividades, carné y demás paz y salvo que se hayan establecido para el efecto. Dicho informe contará con el visto bueno por parte del supervisor del contrato.

Para los contratos 313 de 2017 y 634 de 2017 , las obligaciones del contratista eran entre otras las siguientes: (i) apoyar al grupo de contratos de la UNP en la estructuración de los procesos de selección en las diferentes etapas del proceso contractual; (ii) elaborar y proyectar todos los actos administrativos que se generen con ocasión a la actividad contractual; (iii) proyectar las respuestas a las observaciones que se efectúen con ocasión a los procesos que se adelantan y las respectivas adendas que se profieran para los mismos; (iv) velar por la publicidad de todos los actos que se generen con ocasión a la actividad contractual; (v) revisar y realizar las diversas modificaciones, prórrogas y adiciones a los contratos que sean asignados; (vi) consolidar los informes de evaluación y proyecta los actos de adjudicación en los diversos procesos contractuales que adelante; (vii) apoyar todas y cada una de las actividades señaladas y asociadas con la actividad contractual de conformidad con el manual de contratación de la UNP; (viii) realizar las liquidaciones de los contratos de manera bilateral o unilateral de conformidad13

todas y cada una de las actividades señaladas y asociadas con la actividad contractual de conformidad con el manual de contratación de la UNP; (viii) realizar las liquidaciones de los contratos de manera bilateral o unilateral de conformidad13

Expediente: 11001-33-35-021-2019-00253-01

Demandante: Edwin Jesús García Mora

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

con las disposiciones legales vigentes, resolviendo los recursos que contra estas últimas se interpongan; (ix) apoyar y estructurar los procesos de selección en las diferentes etapas del proceso contractual que se adelanta a través de los sistemas electrónicos de contratación pública (SECOP, SECOP II y Tienda Virtual del Estado Colombiano); (x) tramitar y entregar los productos y actividades que hacen parte del contrato dentro de los términos fijados por la entidad y/o el ordenamiento jurídico, de igual manera, a mantener actualizado el registro de los sistemas de información de la entidad SIGOB; (xi) no hacer uso de los resultados de los estudios, investigaciones y en general de los informes y trabajos realizados para cumplir el objeto del presente contrato, para fines diferentes a los del trabajo mismo, sin autorización previa, expresa y escrita de la UNP; (xii) entregar inventariadas al archivo de la entidad las carpetas y documentación que tenga a su cargo en virtud del desarrollo del objeto del presente contrato, entrega que deberá hacerse de acuerdo con los procedimientos establecidos por la entidad; (xiii) ejecutar el contrato con excelente calidad y estricto cumplimiento; (xiv) realizar la debida custodia y conservación de los bienes que le son entregados para llevar a cabo el objeto contractual y que hacen parte del inventario de la UNP, y hacer el uso adecuado de los mismos, de acuerdo con el fin que fueron

realizar la debida custodia y conservación de los bienes que le son entregados para llevar a cabo el objeto contractual y que hacen parte del inventario de la UNP, y hacer el uso adecuado de los mismos, de acuerdo con el fin que fueron asignados; (xv) responder por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información a su cargo y por la organización, conservación y custodia de los documentos; (xvi) presentar los informes que requiera el supervisor del contrato y en específico aquel que se requiera para la realización de los pagos señalando las actividades realizadas; (xvii) asistir a la capacitación de la Cartilla de Inducción a Contratistas GAA-CR-01/V1, conocerla y aplicarla en todos sus aspectos. Para el efecto el supervisor o jefe de cada área entregara dicho documento; (xviii) dar respuestas a los requerimientos de información en los tiempos establecidos; (xix) cumplir todos los lineamientos y políticas emitidas por el Grupo de Gestión14

Expediente: 11001-33-35-021-2019-00253-01

Demandante: Edwin Jesús García Mora

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

Informático y Soporte Técnico, en especial la generación del black up de la información que tiene a su cargo y la de sus archivos de correo electrónico; (xx) presentar un informe final que resuma las actividades desarrolladas durante todo el contrato, haga referencia a la devolución de los bienes entregados para el desarrollo de sus actividades, carné y demás paz y salvo que se hayan establecido para el efecto. Dicho informe contará con el visto bueno por parte del supervisor del contrato; (xxi) llevar a cabo las actividades a las que se compromete el

desarrollo de sus actividades, carné y demás paz y salvo que se hayan establecido para el efecto. Dicho informe contará con el visto bueno por parte del supervisor del contrato; (xxi) llevar a cabo las actividades a las que se compromete el contratista con la debida oportunidad y cuidado cuando lo requiera el contratante, so pena de incumplir el contrato.

Ahora bien, en el contenido de todos os contratos, previo a la descripción de las cláusulas contractuales, se lee: “…3) Que la UNP dentro de sus funciones legalmente establecidas debe desplegar una serie de actividades que permitan el adecuado desarrollo de la Entidad y que permitan el cumplimiento de los fines institucionales, que por su competencia ameritan la atención de una persona profesional idónea, con formación y/o experiencia en Derecho Disciplinario. 4) Que LA UNP elaboró los respectivos estudios y documentos previos y, teniendo en cuenta que en la planta de personal NO EXISTE EL PERSONAL REQUERIDO, se requiere contar con un personal PROFESIONAL EN DERECHO que preste sus servicios para realizar el seguimiento a los procedimientos disciplinarios que se adelantan en la Unidad Nacional de Protección…”

Así también aparece registrado en los Estudios Previos de Contratación de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión, veamos:

(“…”)15

Expediente: 11001-33-35-021-2019-00253-01

Demandante: Edwin Jesús García Mora

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

(“…”)

Ahora bien, como anexo del documento de Estudios Previos de Contratación de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión, se allegó

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

(“…”)

Ahora bien, como anexo del documento de Estudios Previos de Contratación de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión, se allegó certificación de insuficiencia de personal de planta suscrito por el Subdirector de Talento Humano de la UNP, en donde se lee que existe el perfil requerido en la planta de personal de la entidad, además que el personal con el que cuenta la entidad es idóneo para cumplir con las necesidades que expresa el solicitante, sin embargo que no contaba con el recurso humano suficiente para atender las necesidades del solicitante, así:16

Expediente: 11001-33-35-021-2019-00253-01

Demandante: Edwin Jesús García Mora

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

(“…”)

(“…”)

Se aportó al expediente copia de la hoja de vida del demandante, donde reposan todos los documentos relacionados con su contratación en la Unidad Nacional de Protección. A saber, formato único de hoja de vida y sus respectivos soportes, cuentas de cobro, informes mensuales, planillas de pago por concepto de aportes a seguridad social17

Expediente: 11001-33-35-021-2

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