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TA CUN - 11001-33-35-021-2019-00296-01-(18-09-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-021-2019-00296-01-(18-09-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Radicación: No. 11001-33-35-021-2019-00296-01

Demandante: LUÍS MIGUEL BASTIDAS ROJAS

Demandados: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y

OTRA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte demandante (fls.

107 a 110 cdno. no. 1), contra la sentencia de 29 de julio de 2019 proferida por el Juzgado 21 Administrativo del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en cuanto no está de acuerdo con esta y mediante la cual se dispuso: “RESUELVE: PRIMERO.- TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, la dignidad, derecho de petición del señor Mayor ® LUIS MIGUEL BASTIDAS ROJAS, identificado con la C.C. 79.802.251, conforme a lo manifestado a lo largo de esta providencia. SEGUNDO.- ORDENAR a la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA -POLICIA NACIONAL - DIRECCION DE SANIDADAREA DE MEDICINA LABORAL, que dentro de las 48 horas siguientes a este fallo, realice los exámenes médicos de retiro al señor Mayor ® LUIS MIGUEL BASTIDAS ROJAS, identificado con la

AREA DE MEDICINA LABORAL, que dentro de las 48 horas siguientes a este fallo, realice los exámenes médicos de retiro al señor Mayor ® LUIS MIGUEL BASTIDAS ROJAS, identificado con la C.C. 79.802.251, para valorar si le asiste el derecho a servicios asistenciales o de salud o en su defecto a la realización de una Junta Médica Laboral, con la finalidad de determinar la invalidez que padece el demandante por razón y con ocasión del servicio, la que deberá llevarse dentro de los 20 días siguientes al vencimiento de las 48 horas que tiene la entidad para practicar el examen de retiro; para lo anterior, el actor deberá prestar la colaboración a que haya lugar. TERCERO.- Ordenar a la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA -POLICIA NACIONAL, a través del señor DIRECTOR DE LA POLICIA NACIONAL Y DE LA DIRECCION DE TALENTO HUMANO y/o a quien corresponda, dar respuesta a la petición presentada por elExpediente No. 11001-33-35-021-2019-00296-01

Actor: Luís Miguel Bastidas Rojas Acción de tutela – impugnación fallo señor Mayor ® LUIS MIGUEL BASTIDAS ROJAS, identificado con la C.C. 79.802.251, el 7 de junio de 2019, bajo el número 052819 (fol. 31), donde solicita la remisión de Hoja de Vida a CASUR; lo anterior dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la presente providencia.

CUARTO.- Ordenar a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA

31), donde solicita la remisión de Hoja de Vida a CASUR; lo anterior dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la presente providencia. CUARTO.- Ordenar a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL - CASUR, a través de su señor DIRECTOR y/o a quien corresponda, dar respuesta a la petición presentada por el señor Mayor ® LUIS MIGUEL BASTIDAS ROJAS, identificado con la C.C. 79.802.251, el 10 de mayo de 2019 bajo el número R-00001201922449CASUR (fls. 28 al 30), donde solicita el reconocimiento y pago de asignación de retiro; lo anterior dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la presente providencia. QUINTO.- Conminar a la NACION - MINISTERIO DE DEFENSAPOLICIA NACIONAL y a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL, para que en lo sucesivo se dé contestación a las peticiones que son de su resorte dentro del término legal. (…).” (fls. 99 y vlto. a 100 cdno. no. 1 – negrillas, subrayado y mayúsculas de la juez).

I. ANTECEDENTES

A. La demanda 1) Mediante escrito recibido el día 16 de julio de 2019, el señor Luís Miguel Bastidas Rojas, a través de apoderado, interpuso demanda en ejercicio de la acción de tutela, contra el Ministerio de Defensa NacionalPolicía Nacional y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

(CASUR), con el fin de que en amparo de los derechos fundamentales de

ejercicio de la acción de tutela, contra el Ministerio de Defensa NacionalPolicía Nacional y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR), con el fin de que en amparo de los derechos fundamentales de petición, seguridad social, salud, mínimo vital y a llevar una vida en condiciones dignas, se acceda a las siguientes pretensiones:

“PRETENSIONES

1. El amparo del derecho fundamental del derecho a la salud, a la seguridad social, a una vida en condiciones dignas a favor del señor Mayor (R) LUIS MIGUEL BASTIDAS ROJAS, Identificado con cédula de ciudadanía No. 79.802.251 de Bogotá y en consecuencia se ordene a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, la reactivación y prestación de los servicios medico asistenciales, y la correspondiente elaboración de la junta médico laboral para definir su situación médico laboral por retiro.

2Expediente No. 11001-33-35-021-2019-00296-01

Actor: Luís Miguel Bastidas Rojas Acción de tutela – impugnación fallo

2. El amparo del derecho fundamental a una vida en condiciones dignas y al mínimo vital a favor del señor Mayor (R) LUIS MIGUEL BASTIDAS ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.802.251 de Bogotá y en consecuencia se ordene a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, el reconocimiento y

ciudadanía No. 79.802.251 de Bogotá y en consecuencia se ordene a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, el reconocimiento y pago de la asignación de retiro de manera transitoria, por el lapso que dure la demanda ante el juez natural.

3. El amparo del derecho fundamental de petición, y en consecuencia se ordene a la CAJA DE SUELDO DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL (CASUR), resolver de fondo en el término de 48 horas la petición presentada desde el 10 de mayo de 2019 bajo el radicado No. 431780 por el señor Mayor (R) LUIS MIGUEL BASTIDAS ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.802.251 de Bogotá, y demás derechos y principios constitucionales que considere su Señoría.

4. El amparo del derecho fundamental de petición, y en consecuencia se ordene a la POLICIA NACIONAL-DIRECCIÓN DE SANIDAD, resolver de fondo en el término de cuarenta y ocho (48) horas la petición presentada el 01 de febrero de 2019 bajo el radicado No. 009857 y a la DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO la petición radicada el 07 de junio de 2019 bajo el No. 052819 por el señor Mayor (R) LUIS MIGUEL BASTIDAS ROJAS, identificado con

petición radicada el 07 de junio de 2019 bajo el No. 052819 por el señor Mayor (R) LUIS MIGUEL BASTIDAS ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.802.251 de Bogotá, y demás derechos y principios constitucionales que considere su Señoría.” (fls. 15 a 16 cdno. no. 1 – negrillas y mayúsculas por el accionante). 2) Efectuado el respectivo reparto, según acta individual de la Oficina de Administración y Apoyo para tales despachos judiciales (fl. 75 cdno. no. 1), correspondió el conocimiento de la acción de tutela bajo análisis al Juzgado 21 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C.

B. Los hechos Como fundamento fáctico del extenso escrito de tutela la parte actora

expuso, en síntesis, lo siguiente:

1. El señor Luis Miguel Bastidas Rojas ingresó a la Policía Nacional como alumno de la Escuela General Santander el 20 de enero de 2001, siendo retirado en el grado de Mayor, a través del Decreto 0026 del 4 de enero de 2019, con un tiempo de servicios de más de diecisiete años.

2. D urante su permanencia en la institución el demandante acumuló

3Expediente No. 11001-33-35-021-2019-00296-01

Actor: Luís Miguel Bastidas Rojas Acción de tutela – impugnación fallo unas 20 condecoraciones y 67 felicitaciones, por lo que sus calificaciones siempre estuvieron en el rango superior en virtud de lo establecido en el Decreto 1800 de 2000, tal y como se evidencia en su extracto de hoja de vida.

3. El demandante durante su relación laboral con la Policía Nacional,

siempre estuvieron en el rango superior en virtud de lo establecido en el Decreto 1800 de 2000, tal y como se evidencia en su extracto de hoja de vida.

3. El demandante durante su relación laboral con la Policía Nacional, padeció de varias lesiones y patologías, entre las que se encuentra, un trastorno depresivo recurrente, del que se encontraba siendo tratado por la especialidad de Salud Mental - Psiquiatría y Psicología, desde el 21 de marzo de 2018, presentando alteraciones de la memoria, cefalea, trastorno de somnolencia excesiva, trastorno cognoscitivo, y apnea del sueño, aspectos que generaron excusas del servicio, hasta por más de un año, según la historia clínica que se aporta al expediente.

4. El demandante se encuentra cobijado en materia pensional y de asignación de retiro por un régimen especial, el que tiene prerrogativas para efectos de asignación de retiro, la que se otorga a miembros de la Policía Nacional con 15 o 20 años de servicio, sin importar la edad. No obstante de pertenecer a este régimen especial y de padecer una patología psicológica de la que venía siendo tratado, la Policía Nacional decide retirar al actor de la institución, dejándolo desprotegido, ya que una vez efectuado el retiro le fueron suspendidos los servicios médicos, sus salarios y demás prestaciones sociales. 5.Por lo anterior, manifestó que se encuentra en una situación calamitosa, lo que ha conllevado a que no pueda a acceder a un trabajo digno, de un lado por la patología psicológica que padece y en segundo lugar, porque la Policía Nacional no ha definido su situación médico

calamitosa, lo que ha conllevado a que no pueda a acceder a un trabajo digno, de un lado por la patología psicológica que padece y en segundo lugar, porque la Policía Nacional no ha definido su situación médico laboral, pese a que el Decreto 1796 de 2000, así se lo exige. Todos estos hechos, no han permitido al demandante acceder a los servicios de salud en una EPS, ni mucho menos a un fondo de pensiones. 6.Que mediante petición radicada bajo el número 009857 del 1º de febrero de 2019, se solicitó al Grupo Médico Laboral Regional 1ª de la 4Expediente No. 11001-33-35-021-2019-00296-01

Actor: Luís Miguel Bastidas Rojas Acción de tutela – impugnación fallo Policía Nacional efectuar la Junta Médica Laboral de retiro por las Patologías Físicas y Psiquiátricas adquiridas durante la relación laboral con la Policía Nacional, petición que a la fecha no ha sido contestada.

3. Mediante escrito radicado bajo el número 431780 del 10 de mayo de 2019, radicado ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASUR, solicitó el reconocimiento y pago de asignación de retiro, al haber laborado por más de 17 años en la Policía Nacional, petición que a la fecha no ha sido resuelta por la entidad.

4. Posteriormente, a través de petición radicada el 7 de junio de 2019 bajo el número 052819, la parte actora manifiesta haber requerido a la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional la remisión a CASUR

4. Posteriormente, a través de petición radicada el 7 de junio de 2019 bajo el número 052819, la parte actora manifiesta haber requerido a la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional la remisión a CASUR de la Hoja de Servicios, a pesar de ser un trámite que se realiza internamente entre entidades, petición que a la fecha no ha sido resuelta.

5. Manifestó que, el demandante tiene derecho a la asignación de retiro al haber laborado más de 17 años en la Policía Nacional, lo anterior en virtud a lo establecido en la Ley 923 de 2004, reconocimiento que se encuentra a cargo de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

10. Expresó, el demandante que carece de recursos económicos necesarios para brindarse una congrua y digna subsistencia, ya que en estos meses ha subsistido con las ayudas económicas y préstamos que ha recibido por parte de los familiares y amigos.

C. La actuación en primera instancia Mediante auto del 17 de julio de 2019, el juez de primer grado admitió la acción ejercida en contra del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (fls. 76 y

vlto. a 77 cdno. no. 1).

D. La posición de las autoridades públicas demandadas

5Expediente No. 11001-33-35-021-2019-00296-01

Actor: Luís Miguel Bastidas Rojas Acción de tutela – impugnación fallo

1. Dirección de Sanidad Policía Nacional – Seccional Bogotá Mediante escrito suscrito el 24 de julio de 2019, esta entidad a través de la Jefe (E) Mayor Marleny Velandia Gómez, manifestó oponerse a la

prosperidad de la acción (fls. 83 a 84 vltos. cdno. no. 1), en síntesis, bajo los siguientes argumentos: Revisado el antecedente médico laboral, se encuentra que el mencionado se encontraba para ser citado para Junta Médica por patología, pero a raíz de su retiro en el mes de marzo de 2019, es necesario que allegue al grupo médico laboral Regional 1, la documentación requerida para iniciar el proceso médico laboral por retiro, la cual a la fecha no ha hecho llegar a esta dependencia y así dar fecha de cita para inicio de estudio por retiro. En cuanto a su derecho de petición que cita el accionante en su escrito de tutela, este se dio respuesta mediante radicado No. S-2019-039763 MEBOGde fecha 05/02/2019, y le fue notificada personalmente al hermano y aceptada de conformidad. Ahora bien, el proceso médico laboral se inicia con una valoración médica en la cual se examina al paciente y se ordenan los conceptos que a criterio médico deben ser valorados para el caso en concreto, una vez cerrados los conceptos médicos ordenados en el inicio de estudio, el

médica en la cual se examina al paciente y se ordenan los conceptos que a criterio médico deben ser valorados para el caso en concreto, una vez cerrados los conceptos médicos ordenados en el inicio de estudio, el interesado o su apoderado debe informar por escrito a Medicina Laboral dentro de los 30 días siguientes al cierre del último concepto, luego de lo cual se procede a solicitar la historia clínica del paciente para verificar que la totalidad de los conceptos solicitados se encuentren debidamente cerrados en papel de seguridad, cumplido este requisito se procede a solicitar autorización al Director de Sanidad para convocar a Junta Médico Laboral, dicha junta se encuentra conformada por tres (3) médicos calificados, con experiencia, conocimientos, quienes se reúnen como cuerpo colegiado que como autoridades médico laborales hace un 6Expediente No. 11001-33-35-021-2019-00296-01

Actor: Luís Miguel Bastidas Rojas Acción de tutela – impugnación fallo análisis integral del paciente desde el punto de vista orgánico y funcional (nuevamente se examina al paciente) apoyados en conceptos médicos especializados considerados indispensables para finalmente en forma unánime tomar una decisión, la cual es notificada en forma personal al paciente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, quien en caso de no encontrarse conforme con las decisiones tomadas por la Junta puede solicitar la convocatoria a Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, máximo organismo médico laboral

(independiente de la Institución Policía Nacional) que es la última

por la Junta puede solicitar la convocatoria a Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, máximo organismo médico laboral (independiente de la Institución Policía Nacional) que es la última instancia en el proceso médico laboral, el cual puede ratificar, modificar o revocar las decisiones de la Junta Médico Laboral, de conformidad con lo establecido por el artículo 21 del Decreto 1796 de 2000. Para el caso en concreto se observa que el referido accionante no ha hecho llegar documentación requerida para el proceso médico laboral por retiro. Así las cosas, se observa que la Dirección de SanidadSeccional Sanidad Bogotá a través de las funciones del Grupo Médico Laboral Regional 1, no ha violado derecho fundamental alguno al ya referido accionante a “quien en todo momento el debido proceso médico laboral” , dándole a conocer las garantías del mismo, motivo por el cual solicitó la desvinculación del presente tramite tutelar, como quiera que el responsabilidad de dar respuesta al requerimiento elevado por la parte actora está en cabeza del Área Prestaciones Sociales de la Dirección General Policía Nacional y no en la Dirección de Sanidad - Medicina Laboral. Finalmente, manifestó la improcedencia de la acción de tutela sustentada en que, esta no tiene por objeto la sustitución ni el desplazamiento de los procedimientos judiciales ordinarios o especiales, sino de manera específica la protección de los derechos fundamentales constitucionales, en peligro de violación o amenaza, siempre que no exista otro medio para el mismo fin.

desplazamiento de los procedimientos judiciales ordinarios o especiales, sino de manera específica la protección de los derechos fundamentales constitucionales, en peligro de violación o amenaza, siempre que no exista otro medio para el mismo fin. 7Expediente No. 11001-33-35-021-2019-00296-01

Actor: Luís Miguel Bastidas Rojas Acción de tutela – impugnación fallo

2. Dirección de Sanidad Policía Nacional En esta instancia procesal, esta entidad a través del Director de Sanidad

(E), presentó el informe requerido (fls. 14 a 16 vltos. cdno. ppal.), en el cual manifestó, en síntesis, que la Seccional a quien le compete emitir contestación es la de Bogotá – Cundinamarca.

3. Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR.

En esta instancia procesal, esta entidad a través del Subdirector de Prestaciones Sociales, presentó el informe requerido (fls. 7 a 8 vltos. cdno. ppal.), en el cual manifestó, en síntesis, lo siguiente: El peticionario impetra acción de tutela por considerar violado su derecho fundamental de petición, pero contrario a esta afirmación, CASUR ha desplegado las actuaciones administrativas necesarias para resolver la petición acusada, tal como se demuestra con los oficios 463772 del 25/07/2019, 463771 de fecha 25-07-2019; por lo que se torna improcedente la tutela, ya que los hechos que dieron origen a la acción constitucional se han superado, por lo anterior, se encuentran todas las actuaciones de esta entidad dentro del marco de su

torna improcedente la tutela, ya que los hechos que dieron origen a la acción constitucional se han superado, por lo anterior, se encuentran todas las actuaciones de esta entidad dentro del marco de su competencia, de conformidad a la Constitución, la Ley y la Jurisprudencia, máxime cuando de proteger los datos personales de sus afiliados se refiere.

E. La sentencia impugnada El Juzgado 21 Administrativo de Oralidad del Distrito Judicial de Bogotá

D.C., mediante sentencia de 29 de julio de 2019 (fls. 87 a 100 vltos. cdno. no. 1) amparó los derechos fundamentales a la salud, la dignidad, derecho de petición del demandante, en la forma transcrita en la primera parte de esta providencia, por las siguientes razones: 8Expediente No. 11001-33-35-021-2019-00296-01

Actor: Luís Miguel Bastidas Rojas Acción de tutela – impugnación fallo Respecto a la suspensión de servicios médico asistenciales y, la no elaboración de la Junta Médica Laboral para definir su situación Laboral por retiro por parte de la Dirección de Sanidad - Área de Medicina Laboral de la Policía Nacional, se tuvo por ese Despacho que, la prueba del retiro del servicio resultó ser suficiente para estimarse que la entidad demandada vulneró el derecho constitucional fundamental al debido proceso del demandante, al abstenerse de practicarle el examen de retiro, con base en el vencimiento de los términos previstos en la ley o la falta de justificación por el tiempo trascurrido desde la fecha de

proceso del demandante, al abstenerse de practicarle el examen de retiro, con base en el vencimiento de los términos previstos en la ley o la falta de justificación por el tiempo trascurrido desde la fecha de terminación de la relación laboral, establecido ello en el artículo 8º del Decreto 1796 de 2014 (sic). Así mismo, no se aportó dentro del expediente material probatorio alguno que diera cuenta la realización de los exámenes de retiro, o en su defecto documento que establezca que dichos exámenes no han podido ser efectuados por omisión del retirado, o la citación de la entidad para la práctica de los mismos, cuando era obligación de la accionada practicar en forma obligatoria dichos exámenes de retiro. Ahora bien, respecto al derecho de petición radicado el 7 de junio de 2019 ante la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional, donde la parte actora solicitó la remisión de la hoja de vida a CASUR, se tuvo por ese Despacho que, esa entidad no aportó prueba en la que se observara una respuesta de fondo a la petición radicada por demandante, observándose entonces una clara violación por parte de la demandada al derecho fundamental de petición. De igual forma, no se ha demostrado que se haya comunicado al peticionario la justificación de la mora por la no respuesta a la petición radicada y en qué fecha se realizará la contestación, siendo que los términos otorgados por la ley están más que vencidos. De igual manera consideró que hubo vulneración al derecho mencionado, respecto a la solicitud radicada el 10 de mayo de 2019

realizará la contestación, siendo que los términos otorgados por la ley están más que vencidos. De igual manera consideró que hubo vulneración al derecho mencionado, respecto a la solicitud radicada el 10 de mayo de 2019 9Expediente No. 11001-33-35-021-2019-00296-01

Actor: Luís Miguel Bastidas Rojas Acción de tutela – impugnación fallo ante CASUR en la que peticionó, el reconocimiento y pago de asignación de retiro.

Finalmente, respecto al reconocimiento de asignación de retiro por parte de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR, consideró el a quo que, para este propósito cuenta con el proceso ordinario medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, donde además la parte puede solicitar medidas cautelares, ya que esta acción constitucional, no es un medio alternativo, adicional o complementario, para hacerlo. Establecido que existe un mecanismo diferente de la tutela para que la actora obtenga su derecho, es del caso estudiar las condiciones personales del peticionario, para establecer si se encuentra dentro de circunstancias especiales que permitan la aplicación de la tutela desplazando el procedimiento propio establecido legalmente para demandar dichos actos administrativos y/o para obtener por medio de esta acción, el reconocimiento de la asignación de retiro; así, se tiene que el demandante no indicó, ni probó la acusación de perjuicio irremediable por el no reconocimiento de la prestación solicitada para

esta acción, el reconocimiento de la asignación de retiro; así, se tiene que el demandante no indicó, ni probó la acusación de perjuicio irremediable por el no reconocimiento de la prestación solicitada para tomar medidas urgentes que desplacen el mecanismo ordinario; adicionalmente, no se aportó probanza mediante la cual, se pudiera determinar que se está afectando de manera importante su digna subsistencia y, como el mismo demandante lo enuncia en el escrito de tutela, se encuentra pendiente la remisión por parte de la NACION – Ministerio de Defensa - Policía Nacional - Oficina de Talento Humano de la Hoja de Servicios a CASUR, para que esta última entidad proceda al estudio correspondiente, lo cual, fue peticionado en escrito de fecha 7 de junio de 2019, que se está protegiendo a través de esta acción.

F. La impugnación de la sentencia

10Expediente No. 11001-33-35-021-2019-00296-01

Actor: Luís Miguel Bastidas Rojas Acción de tutela – impugnación fallo Por medio memorial radicado el 5 de agosto de 2019, la parte

demandante impugnó dicha providencia (fls. 107 a 110 cdno no. 1), recurso que fue concedido por el a quo en auto del día 9 de agosto de 2019 (fl. 115 y vlto. ibídem); los argumentos de la impugnación presentada fueron, en síntesis, los mismos trascritos en el escito de demanda.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna

presentada fueron, en síntesis, los mismos trascritos en el escito de demanda.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración, con el siguiente derrotero: A) la finalidad de la acción de tutela, y B) el caso concreto.

A. La finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger, de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.

B. Caso concreto En el caso que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía constitucional al Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR) con el fin de que se amparen los derechos constitucionales fundamentales petición, seguridad social, salud, mínimo vital , por el hecho de que la autoridad

11Expediente No. 11001-33-35-021-2019-00296-01

Actor: Luís Miguel Bastidas Rojas

que se amparen los derechos constitucionales fundamentales petición, seguridad social, salud, mínimo vital , por el hecho de que la autoridad 11Expediente No. 11001-33-35-021-2019-00296-01

Actor: Luís Miguel Bastidas Rojas Acción de tutela – impugnación fallo demandada se niega a prestarle los servicios médicos requeridos por el demandante.

En los términos en que ha sido propuesta la controversia, la Sala confirmará la sentencia impugnada, por las siguientes razones: 1) El Decreto 1796 de 2000, "Por el cual se regula la evaluación de la capacidad sicofísica y de la disminución de la capacidad laboral, y aspectos sobre incapacidades, indemnizaciones, pensión por invalidez e informes administrativos por lesiones, de los miembros de la Fuerza Pública, Alumnos de las Escuelas de Formación y sus equivalentes en la Policía Nacional, personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares y personal no uniformado de la Policía Nacional vinculado con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993", establece: “(…) ARTICULO 8o. EXAMENES PARA RETIRO. El examen para retiro tiene carácter definitivo para todos los efectos legales; por tanto, debe practicarse dentro de los dos (2) meses siguientes al acto administrativo que produce la novedad, siendo de carácter obligatorio en todos los casos. Cuando sin causa justificada el retirado no se presentare dentro de tal término, dicho examen se practicará en los Establecimientos de Sanidad Militar o de Policía por

obligatorio en todos los casos. Cuando sin causa justificada el retirado no se presentare dentro de tal término, dicho examen se practicará en los Establecimientos de Sanidad Militar o de Policía por cuenta del interesado. Los exámenes médico-laborales y tratamientos que se deriven del examen de capacidad sicofísica para retiro, así como la correspondiente Junta Médico-Laboral Militar o de Policía, deben observar completa continuidad desde su comienzo hasta su terminación. (…) 2) En el expediente obran las siguientes pruebas de relevancia:

  1. Copia de solicitud inicio de estudio médico laboral presentada por el demandante el 30 de enero de 2019 ante la Dirección de Sanidad de la

Policía Nacional – Área Medicina Laboral (fl. 23A cdno. no. 1). 12Expediente No. 11001-33-35-021-2019-00296-01

Actor: Luís Miguel Bastidas Rojas Acción de tutela – impugnación fallo ii. Copia de derecho de petición presentado por el demandante ante la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional – Área Medicina Laboral, el 1º de febrero de 2019, en el que solicitó asignación de fecha para la

realización de la Junta Médica Laboral (fls. 24 a 27 cdno. no. 1). iii. Copia de respuesta emitida al derecho de petición anterior el día 4 de febrero de 2019, en el que se le informó a la parte demandante lo siguiente (fl. 86 cdno. no. 1): “De manera atenta y en respuesta a la solicitud del asunto, en lo de nuestra competencia, me permito informar a usted que el pasado

siguiente (fl. 86 cdno. no. 1): “De manera atenta y en respuesta a la solicitud del asunto, en lo de nuestra competencia, me permito informar a usted que el pasado 01/02/2019 se asignó cita para inicio de estudio por medicina laboral según solicitud del funcionario, cita asignada para el día 11/02/2019 08:00 horas (…), cita que le fue notificada personalmente a su hermano y aceptada de conformidad. (…)”. iv. Copia de derecho de petición presentado por el demandante ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR), el 10 de mayo de 2019, en el que solicitó el reconocimiento y pago de la asignación de retiro (fls. 28 a 30 cdno. no. 1).

  1. Copia de respuesta emitida al derecho de petición anterior el día 25 de julio de 2019, en el que se le informó a la parte demandante lo siguiente (fl. 9 cdno. ppal.): “En atención al escrito del asunto, relacionado con el posible reconocimiento de asignación mensual de retiro a que cree tener derecho su representado, el señor Mayor (r) BASTIDAS ROJAS LUIS MIGUEL, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.802.251, me permito informar que revisada la base de datos de Casur y demás antecedentes que reposan en este Entidad, se constató que a la fecha no se ha recepcionado el original de la hoja de servicios.

Así mismo le comunico que esta Entidad solicitó a la Policía Nacional, el envío del original de la hoja de servicios policiales o

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