TA CUN - 11001-33-35-021-2019-00310-01-(08-03-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-021-2019-00310-01-(08-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “C”
Bogotá D.C., ocho (08) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
Ponente: AMPARO OVIEDO PINTO
R E F E R E N C I A S:
Radicación: 11001-33-35-021-2019-00310-01
Demandante: Nubia Angélica Buitrago Alemán
Demandado: Bogotá D.C. - Secretaría Distrital de Integración
Social Providencia: Sentencia Segunda instancia. Desnaturalización del contrato de prestación de servicios.
1.- La demanda
La señora Nubia Angélica Buitrago Alemán a través de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 1, solicitó declarar la nulidad del Oficio No. 2019027690 del 26 de marzo de 2019 , mediante el cual la Secretaría Distrital de Integración Social le negó la existencia y reconocimiento de una relación laboral en virtud de los contratos de prestación de servicios suscritos con la entidad.
Como consecuencia de lo anterior, solicita se efectúen las siguientes declaraciones:
- Que la demandante laboró bajo depen dencia y subordinación del Distrito Capital – Secretaría de Integración Social, en el periodo comprendido entre el 20 de marzo de 2012 al 03 de febrero de 2018, prestando sus servicios personales como maestra y recibiendo a cambio una remuneración mensual.
- Que el servicio de atención integral a la primera infancia que presta la Secretaría Distrital de Integración Social en sus jardines infantiles es una
personales como maestra y recibiendo a cambio una remuneración mensual.
- Que el servicio de atención integral a la primera infancia que presta la Secretaría Distrital de Integración Social en sus jardines infantiles es una actividad que hace parte del giro ordinario de la labor misional encomendada a la entidad.
1 Folios 1 a 36 del expedienteExpediente No. 11001-33-35-021-2019-00310-01
Demandante: Nubia Angélica Buitrago Alemán
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
2 • Que la entidad al celebrar contratos de prestación de servicios con maestras para atender funciones de carácter permanente en sus jardines infantiles diurnos, omitió, incumplió y no tuvo en cuenta lo considerado en el artículo 2° del decreto 2400 de 1968.
- Que son ineficaces las cláusulas contractuales pactadas entre las partes tendientes a reconocer y ocultar una verdadera relación de trabajo.
Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho se condene a la entidad demandada a reconocer, liquidar y pagar las sumas debidamente indexadas correspondientes a: cesantías, intereses sobre las cesantías, prima de servicios , prima de vacaciones, prima de navidad, compensación en dinero por las vacaciones no disfrutadas, entre otros derechos laborales y prestaciones sociales que se le adeudan a la demandante y que corresponden a los años 2012 a 2018.
Pagar a la demandante la cuota parte que la entidad demandada no trasladó al respectivo Fondo de Pensiones y Empresa Prestadora de Salud; que las sumas
corresponden a los años 2012 a 2018.
Pagar a la demandante la cuota parte que la entidad demandada no trasladó al respectivo Fondo de Pensiones y Empresa Prestadora de Salud; que las sumas de dinero que se liquide a su favor sean actualizadas en los términos ordenados por el artículo 187 del C.P.A.C.A.
Se dé cumplimiento a la sentencia en los términos ordenados por el C.P.A.C.A y se condene a la entidad demandada al pago de las costas del proceso.
Para sustentar su pedimento, como supuestos fácticos, afirmó que la Secretaría de Integración Social vinculó a la demandante como maestra a través de contratos de prestación de servicios, entre el 20 de marzo de 2012 al 03 de febrero de 2018, para el cumplimiento de funciones que requieren dedicación de ti empo completo, que implican subordinación y ausencia de autonomía, además hacen parte del giro ordinario y de la labor misional encomendada a la entidad.
En el concepto de violación, el apoderado de la demandante citó las disposiciones de orden constitucional y legal que estima vulneradas e hizo alusión a extensa jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional en donde se ha avalado la eficacia del “contrato realidad”, con el fin de concluir que en el caso concreto han sido conculcados los derechos y garantías laborales en cabeza de la accionante, como quiera que pese a haber trabajado continuamente para la entidad demandada como cualquier otra empleada de planta, no fueExpediente No. 11001-33-35-021-2019-00310-01
Demandante: Nubia Angélica Buitrago Alemán
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
para la entidad demandada como cualquier otra empleada de planta, no fueExpediente No. 11001-33-35-021-2019-00310-01
Demandante: Nubia Angélica Buitrago Alemán
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
3 remunerada ni tratada como tal, en razón a los contratos de prestación de servicios suscritos.
2.- Contestación de la demanda
La apoderada de la entidad contestó la demanda oportunamente 2, mediante escrito en el cual se refirió a cada uno de los hechos esgrimidos en el libelo introductorio y se opuso a la p rosperidad de las pretensiones por carecer de soporte fáctico y jurídico.
No existen obligaciones pendientes a favor de la demandante, la entidad pagó el valor correspondiente a los honorarios pactados, en los términos acord ados en los contratos suscritos.
Entre la entidad y la demandante no existió una relación laboral, no se acreditaron los elementos de prestación personal del servicio, remuneración y subordinación.
Formuló las excepciones de legalidad del contrato de prestación de servicios, inexistencia del contrato realidad, inexistencia de las obligaciones reclamadas, cobro de lo no debido, prescripción, no configuración del derecho al pago de ninguna suma de dinero ni indemnización, buena fe de la demandada, enriquecimiento sin causa, compensación y la genérica.
3.- Decisión judicial objeto de impugnación
El Juzgado Veintiuno Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia proferida el 02 de noviembre de 2022 3, accedió parcialmente a las
3.- Decisión judicial objeto de impugnación
El Juzgado Veintiuno Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia proferida el 02 de noviembre de 2022 3, accedió parcialmente a las súplicas de la demanda. Declaró la nulidad del acto acusado, y a título de restablecimiento del derecho ordenó a la entidad demandada reconocer y pagar a la señora Nubia Angélica Buitrago Alemán a título de indemnización en f orma indexada el valor equivalente a las prestaciones sociales con base en los honorarios pactados en los contratos suscritos, y conforme a los tiempos laborados comprendidos entre el 20 de marzo de 2012 al 03 de febrero de 2018 . Declaró la prescripción de las sumas causadas con anterioridad al 01 de febrero de 2015.
2 Folios 113 a 136 33 Folios 214 a 249Expediente No. 11001-33-35-021-2019-00310-01
Demandante: Nubia Angélica Buitrago Alemán
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
4 Así mismo, ordenó a la entidad fijar los aportes a salud y pensión de la demandante y en caso de existir diferencias realizar las cotizaciones al sistema de seguridad social con base en los honorarios pactados en los contratos suscritos y conforme a los tiempos laborados y las respectivas suspensiones, entre el 20 de marzo de 2012 y el 03 de febrero de 2018, sin prescripción.
Como fundamento de su decisión afirmó que en el plen ario se acreditó que la demandante celebró múltiples contratos de prestación de servicios con la Alcaldía
2012 y el 03 de febrero de 2018, sin prescripción.
Como fundamento de su decisión afirmó que en el plen ario se acreditó que la demandante celebró múltiples contratos de prestación de servicios con la Alcaldía de Bogotá – Secretaría Distrital de Integración Social, con el fin de prestar servicios de maestra profesional para la educación inicial en el marco d el proceso de atención integral a la primera infancia.
La contratación de la demandante obedeció a las necesidades operacionales y de talento humano de los planes de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas de Bogotá para los años 2012 a 2018 en materia de primera in fancia, gestionadas a través de la Subdirección para la Infancia y Subdirecciones Locales del Distrito.
La demandante fue asignada a distintos jardines infantiles de la Secretaría de Educación de Bogotá para prestar servicios de apoyo pedagógico en su condición de maestra para la implementación de la educación inicial, cumpliendo de manera personal las funciones contenidas en los contratos.
Las labores de cuidado y atención de la primera infancia se circunscriben al objeto misional de la entidad en la protección de grupos vulnerables, en consecuencia, no era posible para la Secretaría de Integración Social gestionar estas actividades a través de contratos de prestación de servicios.
Como contraprestación del servicio p restado la demandante recibió una remuneración a título de honorarios.
Respecto al elemento de la subordinación señaló que la demandante tenía jefes inmediatos que eran los Coordinadores de los Jardines Infantiles, así mismo que cumplía horario de 7:00 am a 5:00 pm, las labores contratadas se ejecutaban con
inmediatos que eran los Coordinadores de los Jardines Infantiles, así mismo que cumplía horario de 7:00 am a 5:00 pm, las labores contratadas se ejecutaban con implementos entregados por la entidad , no le era posible delegar las funciones asignadas, no se trató de labores transitorias ni ocasionales, sino de una contratación de más de seis años, con sujeción a las órdenes impartidas por susExpediente No. 11001-33-35-021-2019-00310-01
Demandante: Nubia Angélica Buitrago Alemán
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
5 superiores bajo el perfil de Apoyo a la Gestión y/o Maestra Primera Infancia
4.- El recurso de apelación4
La entidad demandada interpuso recurso de apelación para que se revoque el fallo impugnado en la medida en que no se encuentran acreditados los elementos propios de la relación laboral.
Los contratos de prestación de servicios suscritos entre las partes se dieron con ocasión de las facultades conferidas por el numeral 3° del artículo 32 de la ley 80 de 1990.
El cumplimiento de obligaciones contractuales que se asemejen a las funciones desempeñadas por los servidores de la administración pública no es indicio de la existencia de una relación laboral, en atención a que la ley 80 de 1990 prevé la contratación dir ecta de personas naturales cuando la administración pública carezca del personal necesario para el ejercicio de sus funciones.
Las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar, puesto que la mera prestación del servicio no es suficiente para alegar la existencia de una relación laboral.
carezca del personal necesario para el ejercicio de sus funciones.
Las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar, puesto que la mera prestación del servicio no es suficiente para alegar la existencia de una relación laboral.
Respecto al valor probatorio que el a quo les otorgó a las declaraciones testimoniales recaudadas en el proceso, señaló que los testigos se refirieron al surgimiento de una relación subordinada, sin embargo, solo se trató de una coordinación de actividades, tal como lo orienta la Jurisprudencia del C onsejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia.
Es improcedente lo resuelto por el Juez de primera instancia, porque la vinculación entre las partes no genera los derechos reclamados, los contratos de prestación de servicios no tiene vocación de convert irse en contratos de trabajo, como tampoco adquieren la condición de servidores públicos las personas naturales que prestan sus servicios al Estado.
La entidad no hizo uso indebido de la figura del contrato de prestación de servicios, por el contrario, los vínculos contractuales cuenta n con un estudio de las razones
4 Folios 252 a 255Expediente No. 11001-33-35-021-2019-00310-01
Demandante: Nubia Angélica Buitrago Alemán
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
6 para la contratación y las necesidades que se pretender satisfacer.
El elemento de la subordinación propio de la relación laboral no fue demostrado, no se probó la existencia de órdenes e instrucciones de superiores, llamados de atención, sanciones por no as istir a los jardines infantiles donde cumplió sus
El elemento de la subordinación propio de la relación laboral no fue demostrado, no se probó la existencia de órdenes e instrucciones de superiores, llamados de atención, sanciones por no as istir a los jardines infantiles donde cumplió sus obligaciones, el servicio podía se guirse prestando, en caso de que la actora no asistiera.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Problema Jurídico
El sub lite se contrae a determinar si está o no viciado de nulidad el acto administrativo demandado, que negó a la señora Nubia Angélica Buitrago Alemán el reconocimiento y pago de los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos laborales, derivados de la de snaturalización de los contratos de prestación de servicios celebrados con la Secretaría Distrital de Integración Social. En caso de prosperar la pretensión de nulidad, se resolverá sobre las pretensiones consecuenciales.
2. Análisis crítico de los medios de prueba
En relación con el servicio prestado, se allegaron al expediente certificaciones expedidas por la entidad demandada 5 donde consta que la actora suscribió contratos de prestación de servicios con la Secretaría Distrital de Integración Social entre el 20 de marzo de 2012 y el 03 de febrero de 2018 así:
No. de Contrato Objeto Fecha de inicio Fecha de terminación 1 2197 del 14 de marzo de 2013 Prestar los servicios de maestra profesional para la implementación de los lineamientos pedagógicos y curriculares de la educación inicial en los jardines infantiles de la SDIS en la Subdirección Local para la integración social
Prestar los servicios de maestra profesional para la implementación de los lineamientos pedagógicos y curriculares de la educación inicial en los jardines infantiles de la SDIS en la Subdirección Local para la integración social de Engativá, en el marco del proceso de atención integral a la primera infancia. 20 de marzo de 2012 31 de enero de 2013 2 2198 del 14 de marzo de 2012 Prestar los servicios de maestra profesional para la implementación de los 20 de marzo de 2012 20 de febrero de 2013
5 Folios 48 a 49Expediente No. 11001-33-35-021-2019-00310-01
Demandante: Nubia Angélica Buitrago Alemán
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
7 lineamientos pedagógicos y curriculares de la educación inicial en los jardines infantiles de la SDIS en la Subdirección Local para la integración social de Bosa, en el marco del proceso de atención integral a la primera infancia. 3 1925 del 18 de febrero de 2013 Prestar los servicios de maestra profesional para la implementación de los lineamientos pedagógicos y curriculares de la educación inicial en los jardines infantiles de la SDIS en la Subdirección Local para la integración social de Engativá, en el marco del proceso de atención integral a la primera infancia. 22 de febrero de 2013 11 de febrero de 2014 4 2390 del 18 de enero de 2012
de Engativá, en el marco del proceso de atención integral a la primera infancia. 22 de febrero de 2013 11 de febrero de 2014 4 2390 del 18 de enero de 2012 Prestar los servicios de maestra/o profesional para la implementación de los lineamientos pedagógicos y curriculares de la educación inicial en las instituciones de educación inicial de la SDIS en el marco del proceso de atención integral a la primera infancia. 12 de febrero de 2014 01 de febrero de 2015 5 8523 del 17 de marzo de 2015 Prestar los servicios de maestra/o profesional para la educación inicial en el marco del proceso de atención integral a la primera instancia de la Secretaría Distrital de Integración Social. 26 de marzo de 2015 30 de enero de 2016 6 3005 del 04 de febrero de 2016 Prestar los servicios de maestra/o profesional para la educación inicial en el marco del proceso de atención integral a la primera instancia de la Secretaría Distrital de Integración Social. 09 de febrero de 2016 23 de febrero de 2017 7 3808 del 23 de febrero de 2017 Prestar los servicios de maestra/o profesional para la educación inicial en el marco del proceso de atención integral a la primera instancia de la Secretaría Distrital de Integración Social. 02 de marzo de 2017 03 de febrero de 2018
Como se observa, los medios de prueba documentales dan cuenta del servicio
proceso de atención integral a la primera instancia de la Secretaría Distrital de Integración Social. 02 de marzo de 2017 03 de febrero de 2018
Como se observa, los medios de prueba documentales dan cuenta del servicio prestado por la actora a favor de la entidad demandada entre el 20 de marzo de 2012 y el 03 de febrero de 2018, lapso durante el cual se reportan las siguientes interrupciones:
- Entre la finalización del contrato 2390 (01 de febrero de 2015) y el inicio del contrato 8523 (26 de marzo de 2015), transcurrieron 37 días hábiles.Expediente No. 11001-33-35-021-2019-00310-01
Demandante: Nubia Angélica Buitrago Alemán
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
8 • Entre la finalización del contrato 8523 (30 de enero de 2016) y el inicio del contrato 3005 (09 de febrero de 2016), transcurrieron 6 días hábiles.
- Entre la finalización del contrato 3005 (23 de febrero de 2017) y el inicio del contrato 3808 (03 de marzo de 2017), transcurrieron 4 días hábiles.
Como se observa en la ejecución de los contratos de prestación de servicios suscritos entre las partes, existen un total de 3 interrupciones, de las cuales 2 son inferiores a 30 días hábiles y 1 superior a 30 días hábiles, para la superior a 30 días hábiles, se entienden que existe solución de continuidad en la prestación del servicio, como se analizará adelante.
Las contrataciones sucesivas muestran el ánimo de la entidad de contratar de
días hábiles, se entienden que existe solución de continuidad en la prestación del servicio, como se analizará adelante.
Las contrataciones sucesivas muestran el ánimo de la entidad de contratar de modo permanente los servicios de la demandante en labores propias de una maestra. En efecto, las funciones ejecutadas, entre otras fueron las siguientes:
(i) participar en la construcción, seguimiento, actualización e implementación del proyecto pedagógico desde el enfoque de atención integral a la primera infancia, realizando registros que den cuenta de la implementación de experiencias pedagógicas, avances y proceso particulares de los niños y niñas del jardín infantil.
(ii) realizar la planeación pedagógica, enriquecer los ambientes de formación de acuerdo con el proyecto pedagógico de la unidad operativa en articulación con el equipo de talento humano educativo, que desde el enfoque de atención integral ofrezca oportunidades para el desarrollo de los niños y las niñas en articulación con el proyecto pedagógico.
(iii) actualizar la información de cada una de las niñas y los niños en las bases de datos y/o instrumentos establecidos: datos de contacto, asistencia y novedades diarias, las cuales deben ser entregadas al responsable de la unidad operativa.
(iv) articular actividades concertadas con el equipo interdisciplinario para la realización de los planes de apoyo a la inclusión dirigidos a niñas y niños de prime infancia con discapacidad y alteraciones de desarrollo, contenido en la planeación pedagógica.Expediente No. 11001-33-35-021-2019-00310-01
Demandante: Nubia Angélica Buitrago Alemán
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
9
pedagógica.Expediente No. 11001-33-35-021-2019-00310-01
Demandante: Nubia Angélica Buitrago Alemán
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
9 (v) articular e implementar acciones de acompañamiento a las familias de las niñas y los niños de primera infancia vinculados a la unidad operativa, en coordinación con los profesionales de apoyo (psicólogos), educadores especiales, nutricionistas, enfermeros, y el talento humano educativo.
(vi) realizar mínimo dos tomas de medidas antropométricas, en el año a las niñas y niños del nivel asignado para los casos de las niñas y los niños que presenten riesgo nutricional por déficit o exceso, realizaran cuatro tomas al año a manera de seguimiento.
(vii) implementar acciones de promoción de la alimentación saludable y prácticas de cuidado con las niñas y niños a su cargo en los momentos de alimentación, partiendo del reconocimiento de niños, la niña y el adolescente como sujeto de derechos.
(viii) implementar estrategias de promoción, protección defensa y apoyo de la lactancia materna conforme los lineamientos de la SDIS.
(ix) propiciar el ambiente adecuado para que las actividades c otidianas o rituales de sueño, alimentación y aseo se lleven a cabo de manera armónica.
(x) asistir y participar de las jornadas de cualificación para el mejoramiento de la calidad de la atención integral a la primera infancia.
(xi) cuidar y proteger los bienes inventariados a su cargo para el desarrollo de su labor, teniendo en cuenta el desgaste normal de uso y reportar formal y
calidad de la atención integral a la primera infancia.
(xi) cuidar y proteger los bienes inventariados a su cargo para el desarrollo de su labor, teniendo en cuenta el desgaste normal de uso y reportar formal y oportunamente al responsable de la unidad operativa de cualquier deterioro, daño o mal funcionamiento de equipos e implementos fundamentales para el desarrollo de las actividades pedagógicas.
(xii) elaborar trimestralmente los informes dirigidos a los padres, madres y cuidadores, teniendo en cuenta los aportes de los profesionales de apoyo que den cuenta del proceso de desarrollo de las niñas y los niños de primera infancia. (xiii) implementar el procedimiento de identificación, asignación y prestación del servicio de atención integral a la primera infancia realizando visitas domiciliarias si se requiere, a las personas solicitantes del servicio previo acuerdo con el responsable de la unidad operativa.Expediente No. 11001-33-35-021-2019-00310-01
Demandante: Nubia Angélica Buitrago Alemán
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
10 (xiv) incorporar en su planeación acciones intencionadas de arte, juego, literatura infantil y exploración del medio como pilares de la educación inicial.
(xv) elaborar, implementar y registrar de manera flexible las experiencias que potencian el desarrollo de niñas y niños de primera infancia, en coherencia con: a) los pilares de la educación inicial, b) las estrategias pedagógicas definida s en el proyecto pedagógico del jardín infantil, c) las particularidades del grupo asignado, d) las características del contexto socio – cultural.
(xvi) establecer relaciones con las niñas y los niños de primera infancia desde el
proyecto pedagógico del jardín infantil, c) las particularidades del grupo asignado, d) las características del contexto socio – cultural.
(xvi) establecer relaciones con las niñas y los niños de primera infancia desde el respeto y reconocimiento como sujetos de derechos con capacidad para pensar, expresar, participar, opinar y de ser tenidos en cuenta como sujetos activos dentro del proceso pedagógico.
(xvii) propender por la adecuada operación de las salas amigas de la familia lactante, fomentando la lactancia materna.
(xviii) velar por el respeto a la integridad física, psíquica e intelectual y el ejercicio de los derechos de las niñas y los niños, en virtud de lo establecido en el numeral 8° del artículo 41 de la ley 1098 de 2006.
(ixi) propender por el aseguramiento, la protección y el efectivo restablecimiento de los derechos que han sido vulnerados a las niñas y los niños.
(xx) Establecer periódicamente las necesidades de materiales y recursos para la ejecución de su labor y solicitar oficialmente a la coordinadora o coordinador del jardín infantil.
Los objetos contractuales y las funciones específicas contratadas dan cuenta que, para la realización de sus actividades contractuales, la demandante debía permanecer dentro de las instalaciones del jardín infantil que le fue asignado por la Secretaría de Integración Social.
En cumplimiento de sus funciones debió rendi r informes y reportes del cumplimiento de actividades, donde tuvo que elaborar planeación de actividades con el grupo asignado en coherencia con el proyecto pedagógico de la institución;
la Secretaría de Integración Social.
En cumplimiento de sus funciones debió rendi r informes y reportes del cumplimiento de actividades, donde tuvo que elaborar planeación de actividades con el grupo asignado en coherencia con el proyecto pedagógico de la institución; al igual que, establecer rituales cotidianos en busca de establecer h ábitos deExpediente No. 11001-33-35-021-2019-00310-01
Demandante: Nubia Angélica Buitrago Alemán
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
11 cuidado teniendo en cuenta el enfoque diferencial, los pilares de la educación inicial y las dimensiones del desarrollo infantil.
Dentro de las actividades se encuentra que la demandante tuvo que dar cumplimiento al plan de acción y gestión elaborado por la coordinadora y planear las actividades en articulación con el equipo de trabajo, lo que permite inferir se carecía de autonomía e independencia. Tenía que dar cumplimiento a órdenes e indicaciones de la coordinadora del jardín infantil; debía articular su desempeño con todo un equipo de trabajo, lo que permite evidenciar el hecho de la subordinación. Además, los recursos y materiales que se requerían para el cumplimiento de las actividades contractuales eran suministradas por la Secretaría Distrital de Integración Social.
También reposa en el plenario, c opia de la de historia laboral de la demandante expedida por Protección, en donde se verifican el número de semanas cotizadas para pensión6 y certificación expedida por la EPS Sanitas, donde se hacen constar los aportes realizados por la demandante con destino al sistema de seguridad social en pensiones para los años 2012 a 2018.7
para pensión6 y certificación expedida por la EPS Sanitas, donde se hacen constar los aportes realizados por la demandante con destino al sistema de seguridad social en pensiones para los años 2012 a 2018.7
La Subdirectora de Gestión y Desarrollo del Talento Humano d e la Secretaría de Integración Social certificó que revisadas las fichas del manual de funciones de la entidad para las vigencias 2012 a 2018 no se encontró una con el perfil de profesor o maestro en ninguno de los niveles de empleo, así como tampoco se en contró alguna ficha con funciones que se asimilen a esta descripción en las áreas de la Subdirección para la Infancia ni en otra dependencia.8
Se aportó junto con la demanda, documento elaborado por la Secretaría Distrital de Integración Social, titulado ¿Qué hacemos?, en el cual se señala que la Secretaría es la entidad líder del sector social en Bogotá, encargada de la formación e implementació n de políticas públicas poblacionales con enfoque diferencias que contribuyen al ejercicio de los derechos de la ciudadanía.
Se destaca en ese documento que la entidad tiene a su cargo el manejo de jardines infantiles diurnos que tiene como finalidad promover el desarrollo integral de niños y niñas a través de actividades pedagógicas, cuidado calificado, apoyo
66 Folios 51 a 54 7 Folios 54 a 56 8 Folio 179Expediente No. 11001-33-35-021-2019-00310-01
Demandante: Nubia Angélica Buitrago Alemán
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
12 alimentario, seguimiento del estado nutricional y promoción de la corresponsabilidad de las familias frente a la garantía de sus derechos.
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
12 alimentario, seguimiento del estado nutricional y promoción de la corresponsabilidad de las familias frente a la garantía de sus derechos.
Copia de la resolución No. 0594 del 28 de marzo de 2016, por medio de la cual se establece el horario de trabajo de los servidores de la Secretaría Distrital de Integración Social, en dicho documento y respecto los jardines infantiles se establece un horario de 7:00 am a 4:30 pm o de 7:30 am a 5:00 pm.9
El 21 de marzo de 2019, la demandante solicitó ante la Secretaría Distrital de Integración Social, el reconocimiento y pago de los derechos laborales y prestaciones sociales producto de su vinculación con la ent idad a través de contratos de prestación de servicios, así como la devolución y pago de los aportes con destino al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones. 10
En respuesta a la anterior solicitud la entidad demandada profirió el oficio S2019027690 del 26 de marzo de 2019, suscrito por la Subdirectora de Contratación de la entidad, por medio del cual negó la solicitud incoada por la actora en atención a que, en el vínculo celebrado entre las partes, no se configuran los requisitos de una verdadera relación laboral.11
Durante la etapa de pruebas la actora fue escuchada en interrogatorio de parte; allí narró las circunstancias fácticas que sustentan su reclamación. En especial se refirió a las actividades que ejecutó durante el tiempo que estuvo contratada por la Secretaría de Integración Social. De su declaración se desprende que durante todo el tiempo de contratación fungió como Docente Pedagógica en los jardines
refirió a las actividades que ejecutó durante el tiempo que estuvo contratada por la Secretaría de Integración Social. De su declaración se desprende que durante todo el tiempo de contratación fungió como Docente Pedagógica en los jardines infantiles los Sauces, los Cerezos, Sabana Grande y Rafael Pombo , en donde debía cumplir un horario de 7 a.m. a 5 p.m., de lunes a viernes y excepcionalmente los días sábados, el cual que era controlado por las Coordinadoras de los Jardines Infantiles, Sirle y Ramírez, empleada de planta de la Secretaria , Deisy Galán, Carolina Gil, Nubia Peña y Patricia Montoya, vinculadas mediante contrato de prestación de servicios. El cumplimiento del horario se realizaba con la firma de un libro a la entrada y la salida; la demandante no podía retirarse del jardín hasta entregar al último niño. En eje
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