TA CUN - 11001-33-35-021-2019-00331-01-(21-10-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-021-2019-00331-01-(21-10-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Radicación: No. 11001-33-35-021-2019-00331-01
Demandante: OCTAVIO PERDOMO BUENAVENTURA
Demandados: DEFENSORÍA DEL PUEBLO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de 26 de agosto de 2019 (Fls. 119 a 131 vltos. cdno.
no. 1) proferida por el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante la cual se dispuso: “RESUELVE: PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al debido proceso y, el derecho fundamental de petición del señor OCTAVIO PERDOMO BUENAVENTURA, identificado con la C.C. 7.690.266 de Neiva (Huila), conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, a través del señor DEFENSOR DEL PUEBLO, o quien haga sus veces, que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a este fallo, inicie el proceso precontractual y contractual que debe regir la contratación del señor OCTAVIO PERDOMO
siguientes a este fallo, inicie el proceso precontractual y contractual que debe regir la contratación del señor OCTAVIO PERDOMO BUENAVENTURA, identificado con la C.C. 7.690.266 de Neiva (Huila), con el fin de que preste los servicios profesionales como defensor público en la Defensoría del Pueblo Regional CUNDINAMARCA, en el programa PENAL GENERAL y categoría del circuito Judicial de FUSAGASUGÁ, teniendo en cuenta que el mismo pertenece a la lista de interesados establecida en la Resolución N° 084 del 18 de enero de 2019 y, en el numeral 6 del artículo 17 del Decreto Ley 025 de 2014 y, que la entidad aceptó en el oficio de fecha 15 de agosto de 2019 (fol. 110), encontrarse disponible por necesidades del servicio.
TERCERO: ORDENAR a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, a través del señor DEFENSOR DEL PUEBLO, o quien haga sus veces, agote el trámite de la notificación del correspondiente acto administrativo proferido el 15 de agosto de 2019 (fol. 110), con ocasión de laExpediente No. 11001-33-35-021-2019-00331-01
Actor: Octavio Perdomo Buenaventura Acción de tutela – impugnación fallo petición radicada el 15 de julio de 2019 (fls. 5 y 38 al 40), conforme a los lineamientos de los artículos 66 al 68 de la Ley 1437 de 2011., según corresponda, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la decisión CUARTO: Conminar a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, o quien haga
a los lineamientos de los artículos 66 al 68 de la Ley 1437 de 2011., según corresponda, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la decisión CUARTO: Conminar a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, o quien haga sus veces, para que en lo sucesivo se dé contestación a las peticiones que son de su resorte dentro del término legal. (…)”. (fl. 131 y vlto. cdno. no. 1negrillas y mayúsculas de la juez).
I. ANTECEDENTES
A. La demanda 1) Mediante escrito presentado el 12 de agosto de 2019, el señor Octavio Perdomo Buenaventura , interpuso demanda en ejercicio de la acción de tutela contra la Defensoría del Pueblo, con el fin de que, en amparo de los derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, trabajo, debido proceso, petición y acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, se acceda a las siguientes pretensiones: “SOLICITUD Por todo lo aquí expresado, solicito al Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, tutelar los mis derechos fundamentales a la igualdad (Art. 13 CP), al trabajo (Art. 25 CP.), al debido proceso (Art. 29 CP), derecho de petición (Art. 23 C. P.) y
Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos (Arts. 40 No.7 y 125 CP.), y en su lugar ordenar a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO restablecer los derechos afectados, para lo cual deberá dicha
Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos (Arts. 40 No.7 y 125 CP.), y en su lugar ordenar a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO restablecer los derechos afectados, para lo cual deberá dicha entidad cumplir con los parámetros fijados para el concurso y vinculación de defensores públicos y en especial ordenar dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 084 de 2019. Así mismo, se ordene a la Entidad accionada, que en cumplimiento de la mencionada Resolución y conforme a la lista definitiva de interesados para el programa de defensores Públicos ante los Jueces Penales del Circuito, Circuito Especializado y Penal Militar, en el Programa de Penal General, para el Circuito de Fusagasugá (Cundinamarca), en estricto orden descendiente de calificación, realizar el nombramiento, para lo cual tengo el derecho adquirido para ser nombrado en el Circuito de Fusagasugá, por haber ocupado el segundo puesto en el concurso y el primero en la lista de elegibles, luego que el primero en el concurso ocupara la plaza ofertada. De igual manera, se inste a la Entidad accionada para que mantenga publicada por los 3 años que indica la Resolución 084 de 2019, la 2Expediente No. 11001-33-35-021-2019-00331-01
Actor: Octavio Perdomo Buenaventura Acción de tutela – impugnación fallo lista definitiva de interesados en estricto orden descendiente de calificación, por programa, distrito o circuito y categoría en la página
Actor: Octavio Perdomo Buenaventura Acción de tutela – impugnación fallo lista definitiva de interesados en estricto orden descendiente de calificación, por programa, distrito o circuito y categoría en la página web https://www.selecciondefensorespublicos.com para que los ciudadanos tengan acceso al listado, ya que como la misma Resolución indica, los resultados tendrán una vigencia de 3 años, los cuales se cuentan a partir del 18 de enero del 2019. ” (Fls. 18 a 19 cdno. no. 1mayúsculas y negrillas de la parte demandante) 2) Efectuado el respectivo reparto, según acta individual de la Oficina de Administración y Apoyo para tales despachos judiciales (fl. 78 cdno.
no. 1), correspondió el conocimiento de la acción de tutela bajo análisis al Juzgado 21 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C.
B. Los hechos Como fundamento fáctico de la acción ejercida, la parte actora en el extenso escrito de demanda, expuso en síntesis lo siguiente: 1) La Defensoría del Pueblo mediante Resolución No. 052 de 2019, dio apertura al proceso de selección de Defensores Públicos de la Defensoría del Pueblo, cuyas inscripciones se realizaron del 21 al 28 de enero de 2019, convocatoria en la cual el actor se inscribió para participar como aspirante para el programa de Penal GeneralJueces Penales del
Circuito, Circuito Especializado y Penal Militar, Regional Cundinamarca, Circuito de Fusagasugá. 2) El 22 de enero de 2019 el actor fue aceptado para el programa de
Circuito, Circuito Especializado y Penal Militar, Regional Cundinamarca, Circuito de Fusagasugá. 2) El 22 de enero de 2019 el actor fue aceptado para el programa de Penal GeneralJueces Penales del Circuito, Circuito Especializado y Penal Militar, Regional Cundinamarca, Circuito de Fusagasugá, y luego de verificados los requisitos mínimos de inscripción, el tutelante fue incluido en la lista de interesados que cumplía dichos requisitos. 3) En las reglas y lineamientos de la inscripción se establecía que el aspirante solo se podía inscribir para un programa y un solo circuito, de manera que el actor eligió el programa de Penal GeneralJueces Penales del Circuito, Circuito Especializado y Penal Militar, Regional Cundinamarca, Circuito de Fusagasugá, Cundinamarca, por tener su 3Expediente No. 11001-33-35-021-2019-00331-01
Actor: Octavio Perdomo Buenaventura Acción de tutela – impugnación fallo asiento profesional y familiar en el municipio de Fusagasugá
(Cundinamarca). 4) El 26 de marzo de 2019 el actor fue citado vía correo electrónico para la aplicación de pruebas de conocimientos y competencias comportamentales, la cual se llevó a cabo el 31 de marzo de 2019, a las 7: am, en la Universidad Nacional de Colombia, sede Bogotá. 5) El 11 de abril de 2019 se publicó el listado de calificación de pruebas comportamentales y de conocimientos, dichos resultados fueron publicados en la página web
7: am, en la Universidad Nacional de Colombia, sede Bogotá. 5) El 11 de abril de 2019 se publicó el listado de calificación de pruebas comportamentales y de conocimientos, dichos resultados fueron publicados en la página web https://www.selecciondefensores públicos.com ; en el cual figura el actor ocupando el segundo puesto en el concurso y por ende el primero en la lista de elegibles, por debajo del Sr. Gilberto Quintero quien entró a ocupar la plaza ofertada, pero por encima del Dr. Jonás Pastrana que ocupó el tercer lugar dentro de la lista. 6) El 24 de abril de 2019 la Defensoría Pública publicó el listado definitivo de resultados del Proceso de Selección de Defensores Públicos de la Defensoría del Pueblo y para el programa de Penal GeneralJueces Penales del Circuito, Circuito Especializado y Penal Militar, Regional Cundinamarca, Circuito de Fusagasugá, seguía ocupando el segundo lugar en el listado definitivo de elegibles y pese a que abrieron nuevas plazas para ese Circuito, el nombre del actor no fue tenido en cuenta y sí contrataron al tercero de la lista y a una persona que nunca participó en el concurso. 7) El 10 de mayo del mismo año, el actor conoció por vía electrónica que la Defensoría del Pueblo a través de la Dirección Nacional había realizado nuevas convocatorias para contratar en algunas plazas a nivel nacional, donde se encontraba el Circuito de Fusagasugá en dicho listado, por tal razón el actor radicó derecho de petición bajo el No.
realizado nuevas convocatorias para contratar en algunas plazas a nivel nacional, donde se encontraba el Circuito de Fusagasugá en dicho listado, por tal razón el actor radicó derecho de petición bajo el No. 27912-19 el 15 de mayo de 2019, para que se le informara si se habían creado nuevas plazas por necesidad del servicio, y en respuesta positiva porque no se ocuparon las vacantes con la lista de interesados vigente. 4Expediente No. 11001-33-35-021-2019-00331-01
Actor: Octavio Perdomo Buenaventura Acción de tutela – impugnación fallo 8) El 6 de junio de 2019 el Director Nacional de Defensoría Pública dio respuesta al derecho de petición indicándole al accionante que para la plaza para la cual él aplicó no había sido establecido un nuevo proceso de selección. 9) La Resolución No. 084 de 2019 en su artículo 1º modificó el título final del anexo de la Resolución No. 052 de 2019, estableciendo que la lista tendrá una vigencia de 3 años contados a partir de la publicación en la página web. 10) El 20 de junio la Defensoría del Pueblo realizó una nueva convocatoria relámpago, la cual se cerró el 21 de junio a las 7 a.m., convocatoria que no fue comunicada a la ciudadanía. En este concurso se realizaron las pruebas psicotécnica online el 27 de junio de 2019 y los resultados los publicaron el 1º de julio. 11) El tutelante presentó nuevo derecho de petición el día 15 de julio de 2019 solicitando se le informara por qué su nombre no era tenido en
resultados los publicaron el 1º de julio. 11) El tutelante presentó nuevo derecho de petición el día 15 de julio de 2019 solicitando se le informara por qué su nombre no era tenido en cuenta para ser contratado en el programa de defensores públicos, el cual no ha sido contestado según el accionante 12) La Defensoría del Pueblo ha escrito al correo del accionante (el 26 de mayo, 26 de junio, 12 de julio, 24 de julio, 25 de julio, 31 de julio y 01 de agosto) para hacerle la invitación a celebrar contrato de prestación de servicios para varios programas, distritos o circuitos y categorías distintas a el programa de Penal GeneralJueces Penales del Circuito, Circuito Especializado y Penal Militar, Regional Cundinamarca, Circuito de Fusagasugá, que es el programa para el cual se inscribió, ocupando el segundo puesto en el concurso. 13) El actor ha rechazado las ofertas manifestando que es absurdo que lo contraten para un circuito para el cual no se inscribió, en la medida en que no puede abandonar su oficina ni su familia. 5Expediente No. 11001-33-35-021-2019-00331-01
Actor: Octavio Perdomo Buenaventura Acción de tutela – impugnación fallo
C. La actuación en primer grado Efectuado el respectivo reparto, le correspondió el conocimiento de la acción de la referencia al Juzgado 21 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, que por auto de 14 de agosto de 2019 (fls. 79 vlto.
a 41 cdno. no. 1), admitió la demanda de la referencia, ordenando notificar a la Defensoría del Pueblo.
Circuito de Bogotá, que por auto de 14 de agosto de 2019 (fls. 79 vlto. a 41 cdno. no. 1), admitió la demanda de la referencia, ordenando notificar a la Defensoría del Pueblo.
D. La contestación de la demanda A través de la Profesional Especializada adscrita a la Oficina Jurídica, la parte demandada mediante escrito allegado el 16 de agosto de 2019
(fls. 83 a 91 cdno. no. 1), manifestó en síntesis, lo siguiente: Manifiesta que, el proceso de selección de Defensores Públicos no obedece a un concurso de méritos encaminado a proveer cargos públicos vacantes dentro de la entidad, sino que el objeto del mismo es la escogencia objetiva de perfiles idóneos y con certificada experiencia para ejecutar actividades como defensores públicos, cuya contratación se enmarca en el Estatuto de Contratación Pública, esto es, Ley 80 de 1993; la cual establece como causal de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Añadió que, la Defensoría del Pueblo contrata profesionales en derecho en calidad de defensores públicos, mediante contrato de prestación de servicios en atención a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 941 de 2005. Por otra parte hace énfasis en que no existen resoluciones de creación de cargos, sino que a través de la Resolución No. 939 del 24 de agosto de 2018, el Defensor del Pueblo estableció las categorías, requisitos mínimos y honorarios de los Defensores Públicos del Sistema Nacional
de cargos, sino que a través de la Resolución No. 939 del 24 de agosto de 2018, el Defensor del Pueblo estableció las categorías, requisitos mínimos y honorarios de los Defensores Públicos del Sistema Nacional de Defensoría Pública, y posteriormente, dando alcance al artículo 21 de la Ley 24 de 1992, se profirió la Resolución 1281 del 31 de octubre de 2018, por medio de la cual se establecen los mismos presupuestos con 6Expediente No. 11001-33-35-021-2019-00331-01
Actor: Octavio Perdomo Buenaventura Acción de tutela – impugnación fallo cobertura al Servicio Nacional de Defensoría Pública en materia laboral, civil y administrativo; actos administrativos que se aplican integralmente en el proceso de selección aludido.
Consecuencia a lo anterior recalcó en que en el caso bajo estudio no existe lista de elegibles, sino un listado de interesados de conformidad con lo consagrado en la Resolución No. 084 de 2019. Por último manifiesta que se estaba frente a un hecho superado por cuanto se dio respuesta a los derechos de petición del accionante, y adicionalmente la entidad ya inició tramite de contratación con el señor Octavio Perdomo, para la prestación del servicio de defensoría pública en la plaza seleccionada por él en el proceso de selección, y conforme a comunicación sostenida con el accionante, se encuentran a la espera del envío de los documentos requeridos para proseguir el proceso contractual.
E. La sentencia impugnada El Juzgado 21 Administrativo de Oralidad del Distrito Judicial de Bogotá
D.C., mediante sentencia de 26 de agosto de 2019 (fls. 119 a 131 vltos.
contractual.
E. La sentencia impugnada El Juzgado 21 Administrativo de Oralidad del Distrito Judicial de Bogotá
D.C., mediante sentencia de 26 de agosto de 2019 (fls. 119 a 131 vltos. cdno. no. 1) amparó los derechos invocados en la forma transcrita en la primera parte de esta providencia, por las siguientes razones: Manifestó ese Despacho que, el proceso adelantado por la Defensoría del Pueblo, no obedece a un concurso de méritos para la provisión de cargos públicos de carrera administrativa dentro de dicha entidad, sino que refiere a un proceso de contratación pública enmarcada dentro de la Ley 80 de 1993 y, demás normas que la regulan, modifican o la complementan. A través de la Ley 941 de 2005 fue organizado el Sistema Nacional de Defensoría Pública, fijando en el artículo 26 el concepto de defensor público y, la modalidad de vinculación con la entidad, dejando claro que esta última se realiza a través de contratos de prestación de servicios, 7Expediente No. 11001-33-35-021-2019-00331-01
Actor: Octavio Perdomo Buenaventura Acción de tutela – impugnación fallo los cuales, en virtud a lo reglado en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, son aquellos "que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el
entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable". Al haberse establecido este tipo de contratación para la Defensoría del Pueblo por el legislador, a la misma debe aplicarse el Estatuto General de Contratación Pública, conformado por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, junto con las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o complemente; de esta manera la última de las normas señaladas1, establece en su artículo 2º, que la escogencia del contratista deberá ser efectuada de conformidad con las siguientes modalidades de selección: (i) licitación pública (ii) selección abreviada (iii) concurso de méritos y, (iv) contratación directa, esta última aplicada por la entidad de acuerdo a lo manifestado en el escrito de defensa presentado. Esta modalidad de selección «contratación directa», es procedente "para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales". La entidad aplica para la selección de los Defensores Públicos, el Estatuto General de Contratación según consta en la Resolución N° 052 del 14 de enero de 2019, en la que se dispuso lo siguiente: "ARTICULO 1. Dar apertura al proceso de selección de Defensores Públicos de la Defensoría del Pueblo de acuerdo con lo dispuesto en
del 14 de enero de 2019, en la que se dispuso lo siguiente: "ARTICULO 1. Dar apertura al proceso de selección de Defensores Públicos de la Defensoría del Pueblo de acuerdo con lo dispuesto en los términos del documento anexo suscrito por el Director Nacional de Defensoría Pública, denominado "parámetros para la participación en el proceso de selección de defensores públicos”. 1 Ley 1150 de 2007 "Por medio de la cual se Introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Público" 8Expediente No. 11001-33-35-021-2019-00331-01
Actor: Octavio Perdomo Buenaventura Acción de tutela – impugnación fallo ARTICULO 2. El presente proceso de selección de defensores públicos, no se constituye en un concurso de méritos que genere
derechos de carrera administrativa o vínculo laboral con la Defensoría del Pueblo.
PARAGRAFO: Para todos los efectos legales, el presente proceso de selección no desnaturaliza la contratación directa de los defensores públicos, cuya vinculación se surte mediante contrato de prestación de servicios profesionales de acuerdo con lo establecido en la ley ARTICULO 3. El proceso de selección de Defensores Públicos, será ejecutado por la Universidad Nacional de Colombia, en virtud del contrato interadministrativo No. 386 de 2018 y de acuerdo con los requisitos y términos indicados en el documento Anexo suscrito por el Director Nacional de Defensoría Pública, denominado "parámetros
ejecutado por la Universidad Nacional de Colombia, en virtud del contrato interadministrativo No. 386 de 2018 y de acuerdo con los requisitos y términos indicados en el documento Anexo suscrito por el Director Nacional de Defensoría Pública, denominado "parámetros para la participación en el proceso de selección de defensores públicos. ARTÍCULO 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación". Como se observó por ese Despacho, la entidad no realizó la contratación directa en forma individual si no en forma general optando por un proceso de selección para la conformación de un listado con estricta observancia al momento de la celebración de los contratos de prestación de servicios, al optar por este sistema está obligado a respetar los términos de la Resolución no. 052 del 14 de enero de 2019, modificada por la Resolución no. 084 del 18 de enero de 2019, que establece que la Defensoría del Pueblo seleccionará los Defensores Públicos en estricto orden descendente de calificaciones, tanto para los que cubrirían las plazas ofertadas en todo el país, como para los que habiendo superado todas las fases del proceso, no alcanzaron a ocupar las plazas ofertadas, además amplió la vigencia de la lista a tres años; es decir, la Resolución no. 052 del 14 de enero de 2019, su anexo y la Resolución no. 084 del 18 de enero de 2019, se encargaron de fijar unas reglas claras tanto para los participantes en el proceso de selección, como para la misma entidad, ya que la finalidad de dichas resoluciones, no era más que dar cumplimiento a los principios que rigen la contratación estatal, entre
para los participantes en el proceso de selección, como para la misma entidad, ya que la finalidad de dichas resoluciones, no era más que dar cumplimiento a los principios que rigen la contratación estatal, entre otros el principio de transparencia y selección objetiva, con la finalidad de proveer las plazas ofertadas. 9Expediente No. 11001-33-35-021-2019-00331-01
Actor: Octavio Perdomo Buenaventura Acción de tutela – impugnación fallo El contenido de la Resolución no. 084 del 18 de enero de 2019, dejó claro las obligaciones a cargo de la Defensoría del Pueblo frente a la realización del proceso de selección de Defensores Públicos, estableciendo entre otras cosas: "Que no obstante lo expuesto, se hace necesario precisar que producto del proceso de selección de defensores públicos, se conformará una lista definitiva de resultados compuesta por los profesionales del derecho que hayan superado todas las fases del proceso.
Que una vez conformada la lista de la que trata el considerando antecedente, la Defensoría del Pueblo seleccionará los Defensores Públicos que prestarán el Servicio Nacional de Defensoría Pública, en estricto orden descendente de calificaciones hasta cubrir las plazas ofertadas en todo el país, por programa, distrito o circuito y categoría. Que con fundamento en lo expuesto, la lista de interesados de la que trata el numeral 6 del artículo 1 7 del Decreto Ley 025 de 2014, se conformará por aquellas personas que habiendo superado todas
categoría. Que con fundamento en lo expuesto, la lista de interesados de la que trata el numeral 6 del artículo 1 7 del Decreto Ley 025 de 2014, se conformará por aquellas personas que habiendo superado todas las fases del proceso, no alcanzaron a ocupar las plazas ofertadas, de la cual la Defensoría del Pueblo seleccionará en lo sucesivo a los defensores públicos por necesidad del servicio, en estricto orden descendente de calificaciones, por programa, distrito o circuito y categoría". (Subrayado y negrilla de la juez). Así las cosas y abordando el caso materia de discusión, se encontró probado por el a quo que el señor Octavio Perdomo Buenaventura, se inscribió al proceso de Selección de Defensores Públicos de la Defensoría del Pueblo el 22 de enero de 2019 a las 11:41:24, bajo el número de inscripción 86434, al programa Penal General - Regional CundinamarcaCircuito / Distrito Judicial: Fusagasugá, a la categoría de Defensor Público ante los Jueces Penales del Circuito - Circuito Especializado y Penal Militar y, en virtud a dicha inscripción y luego de ser evaluada la prueba de conocimientos y comportamental, el demandante obtuvo la segunda posición para la plaza para la cual concursó, en la que se ofertó una sola vacante. De esta forma, el señor Octavio Perdomo Buenaventura ocupó el segundo puesto para el programa de Penal General - Regional Cundinamarca -Circuito / Distrito Judicial: Fusagasugá, a la categoría de
segundo puesto para el programa de Penal General - Regional Cundinamarca -Circuito / Distrito Judicial: Fusagasugá, a la categoría de Defensor Público ante los Jueces Penales del Circuito - Circuito 10Expediente No. 11001-33-35-021-2019-00331-01
Actor: Octavio Perdomo Buenaventura Acción de tutela – impugnación fallo Especializado y Penal Militar, al cual se presentó y, pese a que solo fue ofertada una vacante para este programa, el demandante efectivamente debió integrar el listado de interesados que tiene que ser conformado por la Defensoría del Pueblo en virtud de lo establecido en la Resolución N° 084 del 18 de enero de 2019 y, en el numeral 6 del artículo 17 del Decreto Ley 025 de 2014, al haber superado todas las fases del proceso de selección de Defensores Públicos y, no haber alcanzado a ocupar las plazas ofertadas.
De las pruebas aportadas al expediente se evidenció por el a quo sobre la participación del tutelante y el derecho a su vinculación, tales son las diferentes invitaciones realizadas por la accionada para que celebre contratos de prestación de servicios como Defensor Público en varios circuitos judiciales del país, por hacer parte de la lista definitiva de interesados de que trata la Resolución no. 084 de 2019, la que dispuso en su parte considerativa que la lista tendría una vigencia de tres años; no obstante, las invitaciones realizadas no cumplen con las expectativas de la parte actora, al considerar que el mismo no se presentó a ninguno
en su parte considerativa que la lista tendría una vigencia de tres años; no obstante, las invitaciones realizadas no cumplen con las expectativas de la parte actora, al considerar que el mismo no se presentó a ninguno de los circuitos ofrecidos por la Defensoría del Pueblo en las comunicaciones efectuadas vía correo electrónico, es más en el transcurso de la acción de tutela, la parte actora manifiesta que con fecha "20 de Junio la Defensoría del Pueblo realizó una nueva convocatoria relámpago por así decirlo, ya que dio apertura el 20 de junio de 2019 a las 2.00 P.M., y cerró el 21 de Junio a las 7.00 A.M; convocatoria que no publicó a la ciudadanía y de la cual me enteré por un WhatsApp que posteriormente me fuese enviado por un colega que participó en la convocatoria anterior y trabaja en la entidad como defensor público; en dicha convocatoria se ofertaba por necesidad del servicio la plaza para el Programa de Penal General - Jueces Penales del Circuito, Circuito Especializado y Penal Militar, Circuito de Fusagasugá (Cundinamarca). En dicha convocatoria se realizaron las pruebas Psicotécnica online el 27 de junio de 2019 y los resultados los publicaron el 1 de julio. Todo lo anterior pese a haberme contestado la Entidad en la respuesta al derecho de petición que "en cuanto a la creación de nuevas plazas por necesidad del servicio, se le informa que las mismas 11Expediente No. 11001-33-35-021-2019-00331-01
la respuesta al derecho de petición que "en cuanto a la creación de nuevas plazas por necesidad del servicio, se le informa que las mismas 11Expediente No. 11001-33-35-021-2019-00331-01
Actor: Octavio Perdomo Buenaventura Acción de tutela – impugnación fallo no han sido creadas en razón del Distrito, categoría o circuito, por lo que, para la plaza a que usted se presentó no ha sido establecido un nuevo proceso de selección", lo anterior soportado en la invitación realizada por la entidad demandada el 20 de junio del año en curso.
Lo anterior pese a que en virtud a lo establecido en la Resolución N° 084 del 18 de enero de 2019 y, en el numeral 6 del artículo 17 del Decreto Ley 025 de 2014, existía una lista de interesados de la cual hacia parte el señor Octavio Perdomo Buenaventura, la que tenía una vigencia de tres años contados a partir del día siguiente de su publicación en la página web www.selecciondefensorespublicos.com, de la que según lo informado en la Resolución referida "quienes no alcanzaron a ocupar las plazas ofertadas, conformarán un listado de interesados, de que trata el numeral 6 del artículo 17 del Decreto Ley 025 de 2014, del cual la Defensoría del Pueblo seleccionará en lo sucesivo a los defensores públicos, por necesidades del servicio, en estricto orden descendente de calificaciones, por programa, distrito o circuito y categoría, hasta el fenecimiento del término de vigencia de la lista definitiva de resultados" (Subrayado y negrilla fuera de la juez).
en estricto orden descendente de calificaciones, por programa, distrito o circuito y categoría, hasta el fenecimiento del término de vigencia de la lista definitiva de resultados" (Subrayado y negrilla fuera de la juez). De igual manera se ratificó el derecho con la invitación que hace la Defensoría del Pueblo a través de correo electrónico remitido al señor Octavio Perdomo Buenaventura, el 15 de agosto de 2019 solicitándole una serie de documentos a efectos de iniciar con el proceso de contratación en el Programa Penal General - Categoría CircuitosCircuito Judicial Fusagasugá -Defensoría del Pueblo Regional Cundinamarca y, remite de la misma forma un "pantallaz
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