TA CUN - 11001-33-35-021-2019-00349-01-(22-02-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-021-2019-00349-01-(22-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
PAGO DE PRESTACION ES - L as a creencias salarial es y prestacional es causadas con anterioridad al 14 de enero de 2010 se encuentran prescritas.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”
Bogotá D.C., Veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente Dr. CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL
Referencias:
Demandante: YENIFER VIVIANA BARRETO GALINDO
Demandado: Secretaría Distrital de Integración Social Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento de Derecho Tema: Pago de prestaciones Expediente No.11001 3335 021-2019-00349-01.
Procede el Tribunal a desatar el recurso de apelación propuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida el diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)1 por el Juzgado Veintiuno (21) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda en el proceso correspondiente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, ejercido por la señora Yenifer Viviana Barreto Galindo contra la Secretaría Distrital de Integración Social.
PETITUM
La demandante a través de apoderado solicita que se declare l a nulidad del Oficio No. S2019 053460 de 07 de junio de 2019, mediante el cual la Secretaría
Distrital de Integración Social.
PETITUM
La demandante a través de apoderado solicita que se declare l a nulidad del Oficio No. S2019 053460 de 07 de junio de 2019, mediante el cual la Secretaría Distrital de Integración Social negó la existencia y el recono cimiento de una relación laboral con la señora Yenifer Viviana Barreto Galindo.
Aunado a lo anterior, solicita que se declare que la accionante laboró bajo la dependencia y subordinación de la entidad demandada, durante el p eriodo comprendido entre el 13 de abril de 2007 y el 30 de septiembre de 2016, prestando sus servicios como maestra y recibiendo una contraprestación por sus servicios. Así mismo, se declare que el servicio de a tención integral a la primera infancia que presta la Secretaría de Integración Social de Bogotá, en sus jardines infantiles diurnos, se trata de una actividad que hace parte del giro ordinario de las labores misionales encomendadas a la entidad distrital, la cual, es de carácter permanente y no meramente ocasional.
Igualmente, solicita que se declare que la parte accionada incumplió lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 2400 de 1968, que prohíbe la celebración de contratos de prestación de servicios para atender funcio nes de carácter permanentes en la administración pública y se declare que son ineficaces todas
1 Folios 205 a 223Expediente: 2019-00349-01
Actor: Yenifer Viviana Barreto Galindo
Demandado: SDIS
2 las cláusulas contractuales pactadas entre la demandante y la d emandada, tendientes a desconocer y ocultar una verdadera relación de trabajo.
Actor: Yenifer Viviana Barreto Galindo
Demandado: SDIS
2 las cláusulas contractuales pactadas entre la demandante y la d emandada, tendientes a desconocer y ocultar una verdadera relación de trabajo.
Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a t ítulo de restablecimiento del derecho, se ordene a la entidad demandada a pagar sus derechos laborales y prestaciones sociales, como son, ces antías, intereses sobre las cesantías, prima de servicios, prima de navidad y compensación en dinero de las vacaciones no disfrutadas, entre otros, sumas que deberán ser debidamente actualizadas conforme al artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.
Adicionalmente, requiere que se ordene pagar a la demandante, la cuota parte que la entidad demandada no trasladó al respectivo Fondo de Pen siones y Empresa Prestadora de Salud, ya que dichos pagos fueron as umidos y pagados por la actora en su calidad de contratista, como t rabajadora independiente.
Finalmente, pretende que se disponga el cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 187 al 195 Ibídem y se condene al extremo pasivo de la Litis al pago de costas y agencias en derecho.
SUPUESTOS FÁCTICOS
Se indica en el escrito de demanda que la actora prestó sus servicios personales como maestra, en las instalaciones de los jardines infantiles diurnos de la Secretaría Distrital de Integración Social, desde el 13 de abril de 2007 al 30 de septiembre de 2016, mediante contratos sucesivos de prestación de servicios para atender funciones de carácter permanente . La demandante no tuvo contrato de prestación de servicios del 08 al 31 de
de 2007 al 30 de septiembre de 2016, mediante contratos sucesivos de prestación de servicios para atender funciones de carácter permanente . La demandante no tuvo contrato de prestación de servicios del 08 al 31 de enero de 2016, en razón a que los jardines infantiles diurnos de la Secretaría Distrital de Integración Social, suspenden actividades académicas durante este periodo, ya que es la época de receso escolar.
Durante el tiempo en que la actora estuvo vinculada con la entidad, recibió una remuneración mensual como contraprestación a sus servicios como maestra, asumió mensualmente el pago de sus aportes obligatorios al Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensión, Caja de Compensación Familiar y ARL, además, se encontraba sometida a una continuada subordinación laboral respecto de la demandada en su calidad de maestra contratista de tiempo completo.
Específicamente, ejercía las actividades pedagógicas a niños y niñas bajo su cargo, ciñéndose estrictamente a los lineamientos y reglamentos educativos, debía prestar sus servicios en las instalaciones del jardín infantil asignado y con los materiales que le suministraba la entidad, cumplía un horario de lunes a viernes de 07:00 am a 05:00 pm, cuando llegaba tarde recibía llamados de atención verbal o debía reponer ese tiempo saliendo más tarde, contaba con 1 hora de almuerzo, sus labores estaban sometidas a vigilancia y control de su superior inmediato y de la Secretaría Distrital de Integración Social, las actividades eran evaluadas mensualmente por su superior, no se podía ausentar de su
almuerzo, sus labores estaban sometidas a vigilancia y control de su superior inmediato y de la Secretaría Distrital de Integración Social, las actividades eran evaluadas mensualmente por su superior, no se podía ausentar de su lugar de trabajo y en caso de necesitarlo, debía pedir autorización, debíaExpediente: 2019-00349-01
Actor: Yenifer Viviana Barreto Galindo
Demandado: SDIS
3 cumplir los reglamentos internos y permanecer uniformada, debía acatar el calendario académico anual que tienen los jardines infantiles diurnos de la SDIS, debía rendir informes y presentar la planeación pedagógica de cada semana, la cual, era aprobada por el superior y asistía obligatoriamente a las capacitaciones y reuniones programadas.
En los jardines infantiles de la entidad, existen maestras de planta provisional que prestan sus servicios en idénticas condiciones que las maestras vinculadas mediante contratos de prestación de servicios.
El 27 de mayo de 201, la señora Barreto Galindo radicó derecho de petición ante la SDIS, solicitando se le reconociera la existencia de una relación laboral y, el 07 de junio del mismo año, la entidad demandada dio respuesta negativa mediante el acto administrativo acusado en nulidad.
SUPUESTOS JURÍDICOS
La parte activa estima como disposiciones violadas las siguientes: Inciso último del artículo 2 del Decreto Ley 2400 de 1968, artículo 1 del Decreto Ley 3074 de 1968, artículo 7 del Decreto 1950 de 1973, artículo 6 de la Ley 60 de 1993, artículo 22 de la Ley 100 de 1993, artículo 17 del Decreto 626 de 2008,
3074 de 1968, artículo 7 del Decreto 1950 de 1973, artículo 6 de la Ley 60 de 1993, artículo 22 de la Ley 100 de 1993, artículo 17 del Decreto 626 de 2008, artículo 48 numeral 29 de la Ley 734 de 2002, Ley 790 de 2002, Ley 990 de 2004.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Veintiuno (21) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda, a través de la sentencia impugnada accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda , con base en los argumentos, que se sintetizan así:
La Juez de primera instancia señaló que se encuentra probado que la demandante estuvo vinculada con la entidad a través de contrato s de prestación de servicios celebrados entre el 13 de abril de 2007 y el 30 de septiembre de 2016, además, recibía un valor mensual como contraprestación por los servicios prestados.
El relación con la subordinación, recalcó que se encuentra acreditada ya que la actora prestaba sus servicios en el lugar de trabajo designado por la entidad demandada, cumplía un horario de trabajo fijado entre las 7:00 am y las 5:00 pm, para un total de 50 horas semanales, fue sometida a la dirección y control efectivo de las actividades asignadas y logró acreditar que existía la exigencia del cumplimiento de órdenes de acuerdo con el “Lineamien to pedagógico y curricular para la educación inicial en el Distrito”, en cuanto al tiempo, modo y cantidad del trabajo. Adicionalmente, las actividades a desarro llar correspondían a las que tienen asignadas los servidores de planta, ya que si
curricular para la educación inicial en el Distrito”, en cuanto al tiempo, modo y cantidad del trabajo. Adicionalmente, las actividades a desarro llar correspondían a las que tienen asignadas los servidores de planta, ya que si bien al expediente no fue aportado en Manual de Funciones, se demostró que la labor desarrollada por la actora, se enmarca en el objeto misional de la entidad, a través del documento técnico para el desarrollo de las estrategias, planes, programas y proyectos frente a la prestación de los servicios sociales, que fue allegado al plenario, estableciendo así que en el marco de los jardines infantiles se promueve el desarrollo integral de los niño s y niñas, desde unExpediente: 2019-00349-01
Actor: Yenifer Viviana Barreto Galindo
Demandado: SDIS
4 enfoque diferencial a través de las actividades pedagógicas, el cual, era el eje principal de las obligaciones contractuales desarrolladas por la accionante.
Habiendo precisado lo anterior, indicó que entre la fecha de terminación del contrato No.878 de 2008 que corresponde al 03 de febrero de 2009 y, la fecha de inicio del contrato No.4211 de 2009, esto es, 14 de enero de 2010, existe una interrupción superior a 30 días, término que fue analizado como límite temporal para que opere la solución de continuidad en los con tratos de prestación de servicios, mediante sentencia de unificación del Consejo de Estado, expediente No.201300114301.
Por lo expuesto, anotó que, pese a que la demandante probó la configuración de los elementos constitutivos de la relación laboral, este lapso está afectado de prescripción, razón por la cual, decretó la existencia del contrato realidad,
Por lo expuesto, anotó que, pese a que la demandante probó la configuración de los elementos constitutivos de la relación laboral, este lapso está afectado de prescripción, razón por la cual, decretó la existencia del contrato realidad, desde el 14 de enero de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2016 , como consecuencia de la solución de continuidad que afectó el vínculo contractual, ya que, desde el 14 de enero de 2010 en adelante, no se present aron interrupciones superiores a 30 días.
Advirtió que la existencia de los elementos de la relación laboral, no implica que le sea otorgada la calidad de empleado público, toda vez que , para obtener dicha calidad, se hace necesario el ingreso al empleo público mediante designación a través de nombramiento o elección y posesión.
Así las cosas, condenó a la parte accionada a pagar las prestaciones sociales ordinarias y comunes causadas, tales como, las vacaciones, las primas y las cesantías, desde el 14 de enero de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2016, calculadas con base en los honorarios pactados.
Aunado a lo anterior, denegó el reembolso de los aportes en salud y pensión que la contratista realizó, por constituir aportes obligatorios de naturaleza parafiscal, atendiendo a lo dispuesto en la precitada sentencia de unificación, sin embargo, ordenó cancelar a la actora, en caso de ex istir diferencias, las cotizaciones al sistema de seguridad social con base en los honorarios pactados y conforme a los tiempos laborados comprendidos entre el 13 de abril de 2007 y hasta el 03 de febrero de 2009 y, desde el 14 de enero de 2010 hasta
cotizaciones al sistema de seguridad social con base en los honorarios pactados y conforme a los tiempos laborados comprendidos entre el 13 de abril de 2007 y hasta el 03 de febrero de 2009 y, desde el 14 de enero de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2016
De otra parte, frente a la solicitud de devolución de dineros cancelados por concepto de retención en la fuente y pólizas, denegó lo pretendi do, por constituir hechos cumplidos. Así mismo, denegó el reconocimiento y pago de la sanción por mora por el no pago oportuno de las cesantías, ya que la relación laboral nace con la sentencia. No condenó en costas a la parte vencida en juicio.
RECURSO DE APELACIÓN
El apoderado de la parte demandada formuló recurso de apelación2 contra la sentencia de primera instancia solicitando que la misma sea revocada y que en su lugar se deniegue las pretensiones de la demanda.
2 Folios 259 a 263Expediente: 2019-00349-01
Actor: Yenifer Viviana Barreto Galindo
Demandado: SDIS
5 En síntesis, indicó el recurrente que, desconoce el A quo lo prescrito en la sentencia C-154 de 1997, que no solo habilita a la administración a celebrar contratos con personas naturales cuando las actividades no puedan desarrollarse con personas de planta, sino que además pone de presente que lo que pretende la norma es evitar encontrarse con personas con una relación legal y reglamentaria y contratistas, desempeñando actividades idénticas, situación que no ocurre en el presente caso.
Afirmó que en el sub-lite, la carga probatoria a cargo del extremo activo, no
legal y reglamentaria y contratistas, desempeñando actividades idénticas, situación que no ocurre en el presente caso.
Afirmó que en el sub-lite, la carga probatoria a cargo del extremo activo, no fue satisfecha, ya que no hay prueba alguna de la subordinación. Además, la prestación personal del servicio, es un elemento común tanto del contrato de prestación de servicios como del contrato de trabajo. Si bien es cierto, está probado que entre la demandante y la entidad se celebraron diversos contratos de prestación de servicios, ello por sí mismo, no puede entenderse como hecho constitutivo de una relación de trabajo. Ahora, frente a la remuneración arguyó que los pagos efectuados a la accionante, se dieron con ocasión a lo pactado entre las partes, lo cual, tampoco implica la existencia de una relación laboral.
Manifestó que el cumplimiento de un horario implica una relación de coordinación de las actividades contractuales, así como también lo es, el hecho de recibir una serie de instrucciones de superiores o tener que reportar informes de resultados, lo cual, se encuentra amparado a la luz de lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, que determinan las obligaciones que tienen quienes ejercen la supervisión en los contratos de prestación de servicios. Indicó que, de la lectura integral de la certificación contractual, puede advertirse la disimilitud de objetos y obligaciones.
Afirmó que no está acreditado que la actora tuviera que pedir permisos para ausentarse de su lugar de prestación del servicio, además, para que se realizara el pago de los honorarios a favor de la demandante era necesario que el supervisor realizara el informe respectivo de cumplimiento, de modo
ausentarse de su lugar de prestación del servicio, además, para que se realizara el pago de los honorarios a favor de la demandante era necesario que el supervisor realizara el informe respectivo de cumplimiento, de modo que, quien fue llamado pro la demandante y las testigos como jefe, no era más que el supervisor del contrato.
TRÁMITE
El Tribunal admitió el recurso de apelación debidamente sustentado y presentado en oportunidad.
COMPETENCIA
Este Tribunal es competente para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Veintiuno (21) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cumplidos como se hallan los presupuestos del medio de control, de la demanda y del proceso y no existiendo causal de nulidad que invalide loExpediente: 2019-00349-01
Actor: Yenifer Viviana Barreto Galindo
Demandado: SDIS
6 actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia sobre la base de las siguientes.
CONSIDERACIONES
PROBLEMA JURÍDICO
En los términos del recurso de apelación, el problema jurídico que corresponde resolver a la Sala, se contrae a determinar si se encuentran configurados los elementos constitutivos de una relación laboral — subordinación, prestación personal del servicio y remuneración como contraprestación del servicio prestado — que den lugar al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales reclamadas en la demanda o si por el contrario se trata de una relación contractual sin derecho al pago de prestaciones.
personal del servicio y remuneración como contraprestación del servicio prestado — que den lugar al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales reclamadas en la demanda o si por el contrario se trata de una relación contractual sin derecho al pago de prestaciones.
HECHOS PROBADOS
Previo al examen de las pretensas del libelo, es necesario el estudio de las probanzas recaudadas en el proceso, entonces, de lo probado en el plenario se desprende que:
1. Obra petición elevada por la parte actora3 ante la Secretaría Distrital de Integración Social el 27 de mayo de 2019, mediante la cual solicitó el reconocimiento y pago de acreencias laborales y cotizaciones a la seguridad social derivadas de un contrato realidad configurado entre las partes.
2. Reposa el Oficio No. S2019053460 de 07 de junio de 20194, mediante el cual la Secretaría Distrital de Integración Social negó el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y acreencias laborales derivadas de la vinculación de la actora con la entidad.
3. Se allegó certificación 5 expedida por la Subdirección de Contratación de la Secretaría Distrital de Integración Social, que da cuenta de los contratos celebrados entre la señora Yenifer Viviana Barreto Galindo y la entidad y a partir de esta se extrae lo siguiente:
No. de contrato Duración del contrato Objeto Honorarios 2007-1725 13/04/2007 hasta 26/03/2008
Prestación de servicios no profesionales para brindar educación inicial en los jardines Sdis de la localidad de Bosa a los niños y niñas en la primera infancia, en el marco del proyecto
26/03/2008
Prestación de servicios no profesionales para brindar educación inicial en los jardines Sdis de la localidad de Bosa a los niños y niñas en la primera infancia, en el marco del proyecto tiempo oportuno para los niños y niñas desde la gestación hasta los cinco años. $10.185.351 Interrupción de 11 días hábiles
3 Folios 41 a 46 4 Folios 47 a 48 vt 5 Folios 49 a 68Expediente: 2019-00349-01
Actor: Yenifer Viviana Barreto Galindo
Demandado: SDIS
7 2008-878 – modificación plazo 1 mes 11/04/2008 hasta 03/02/20096
Prestación de servicios como auxiliar de aula (niveles de maternal a jardín) para garantizar el desarrollo integral y el ejercicio pleno de los derechos de los niños y las niñas de 3 meses a 5 años de edad en los jardines infantiles de la localidad de Bosa en el marco del proyecto
0374. $7.851.976 – modificación
$981.497 Interrupción de 229 días hábiles 2009-4211 14/01/2010 hasta 07/02/2011 Prestar servicios profesionales como maestra titular dirigidos a la implementación de los proyectos pedagógicos de los jardines infantiles de la Sdis acorde con los lineamientos y estándares técnicos de educación inicial con enfoque de atención integral a la primera infancia en la localidad de sede subdirección
pedagógicos de los jardines infantiles de la Sdis acorde con los lineamientos y estándares técnicos de educación inicial con enfoque de atención integral a la primera infancia en la localidad de sede subdirección local para la integración social – Bosa. $16.301.250 Interrupción de 04 días hábiles 2011-2430 14/02/2011 hasta 04/02/2012 Prestar los servicios de maestra profesional dirigidos a la implementación de los proyectos pedagógicos de los jardines infantiles de la sdis, acorde con los lineamientos y estándares técnicos de educación inicial con enfoque de atención integral a la primera infancia en la localidad de sede subdirección local para la integración social – Bosa. $17.931.430 Sin interrupción 2012-286 03/02/2012 hasta 20/02/2013 Prestar los servicios de maestra para la implementación de los lineamientos pedagógicos y curriculares de la educación inicial en los jardines infantiles de la Sdis en la subdirección local para la integración social de Bosa, en el marco del proceso de atención integral a la primera infancia. $16.790.330
6 Fecha de finalización no discutida por la parte demandante, a pesar de que se observa que hubo una prórroga de un mes adicional.Expediente: 2019-00349-01
Actor: Yenifer Viviana Barreto Galindo
Demandado: SDIS
8 Interrupción de 08 días hábiles 2013-3168 05/03/2013 hasta
Actor: Yenifer Viviana Barreto Galindo
Demandado: SDIS
8 Interrupción de 08 días hábiles 2013-3168 05/03/2013 hasta 25/02/2014 Prestar los servicios de maestra para la implementación de los lineamientos pedagógicos y curriculares de la educación inicial en los jardines infantiles de la sdis en la subdirección local para la integración social de Bosa, en el marco del proceso de atención integral a la primera infancia. $19.115.800 Interrupción de 03 días hábiles 2014-5554 03/03/2014 hasta 23/02/2015 Prestar los servicios de maestra para la implementación de los lineamientos pedagógicos y curriculares de la educación inicial en las instituciones de educación inicial de la Sdis en el marco del proceso de atención integral a la primera infancia $22.209.000 Interrupción de 09 días hábiles 2015-6888 09/03/2015 hasta 07/01/2016 - adición Prestar los servicios de maestra profesional para la educación inicial en el marco del proceso de atención integral a la primera infancia de la Sdis. $16.640.000adición Interrupción de 15 días hábiles 2016-446 01/02/2016 hasta 30/09/2019 Prestar los servicios de maestra profesional para la educación inicial en el marco del proceso de atención integral a la primera infancia de la Sdis. $16.640.000
30/09/2019 Prestar los servicios de maestra profesional para la educación inicial en el marco del proceso de atención integral a la primera infancia de la Sdis. $16.640.000
4. Se aportó “soporte histórico de pagos a seguridad social”, efectuados por la demandante durante los años 2007 a 20167.
5. En audiencia de pruebas, el Despacho de primera instancia practicó
los siguientes testimonios:
- Sandra Amparo Ospino González , quien manifestó haber sido compañera de la demandante en el Jardín Infantil Laureles en la localidad de Bosa aproximadamente desde el año 2007 hasta el 2013 cuando la demandante fue trasladada de jardín, anotó que la
7 Cd anexo a folio 70Expediente: 2019-00349-01
Actor: Yenifer Viviana Barreto Galindo
Demandado: SDIS
9 demandante se encargaba del cuidado calificado de los niños y las niñas de la localidad desde los 0 a los 5 años de edad, ella era la encargada de trabajar con los niños desarrollando actividades pedagógicas para el desarrollo integral, con unos estándares de acuerdo con la planeación que se pedía semanalmente, la labor desempeñada era permanente y se ejecutaba de lunes a viernes de 7 am a 5 pm, se desarrollaban las actividades en instalaciones oficiales de la Secretaría Distrital de Integración Social y con elementos de la entidad, la actora aportaba el recurso humano y la preparación, algunas veces llevaban cosas personales como música que no habían en el jardín y eran necesarios para la educación de los chicos, la entidad demandada aportaba el material didáctico, papel, marcadores,
veces llevaban cosas personales como música que no habían en el jardín y eran necesarios para la educación de los chicos, la entidad demandada aportaba el material didáctico, papel, marcadores, temperas, cuentos, el lugar de trabajo era asignado por coordinadoras de la institución, las cuales cambiaban mucho, si ellas no estaban se designaban maestras encargadas de dirigir a las demás, anotó que la demandante no podía cambiar el lugar de trabajo, y debían cumplir un horario que era controlado con un cuaderno que se dejaba en la entrada de la institución, donde se anotaba el nombre y la hora de entrada y salida, que la coordinadora respectiva era quien asignaba labores, que la actora no se podía retirar de las instalaciones sin permiso o autorización, el cual se debía pedir casi con tres días de anterioridad, que las actividades asignadas eran controladas con un planeador de actividades diarias, con un formato que se debía diligenciar y donde se anexaban evidencias del trabajo realizado con los niños y niñas, que también los funcionarios del Distrito iban ocasionalmente a hacer visitas a los jardines infantiles para evaluar el trabajo realizado, que la entidad programaba al mes dos reuniones, una era jornada liberada correspondiente a medio día todos los viernes y la otra era por jornadas pedagógicas que se realizaba el último viernes de cada mes, y esas reuniones eran obligatorias, y sobre todo en esas fechas era muy difícil solicitar un permiso, que había personal de planta que realizaba las mismas funciones, había tres profesoras en la Institución que eran de planta. Se anotó que la demandante tenía un proceso judicial por los mismos hechos.
6. Doris Yanira Sosa Beltrán. Manifestó que conoce a la actora porqu e
Institución que eran de planta. Se anotó que la demandante tenía un proceso judicial por los mismos hechos.
6. Doris Yanira Sosa Beltrán. Manifestó que conoce a la actora porqu e fueron compañeras de trabajo con la Secretaría Distrital de Integración Social, desde enero de 2013 hasta el 30 agosto de 2016, en el jardín de Calamo, que la demandante se encargaba de recibir a los niños y los acompañaba en el proceso de alimentación, adicionalmente, realizaba actividades pedagógicas de acuerdo a los lineamientos y al plan curricular de la institución, también participaba en la realización de jornadas pedagógicas que se fijaban mensualmente, participaba de evaluaciones trimestrales de los chicos y las reuniones con los padres de familia, y hacía parte de la actividades que se planificaban en relación con la capacitación de los padres en temas como lactancia materna, adicionalmente, indicó que realizaban informes que debían ser entregados a las coordinadoras y mensualmente se elaboraba otro que se enviaba a la Secretaría y se subían a una plataforma donde constaban las actividades que se realizaban, las cuales, eran aproximadamente 29 obligaciones que tenían las maestras.Expediente: 2019-00349-01
Actor: Yenifer Viviana Barreto Galindo
Demandado: SDIS
10 Adicionalmente, realizaban visitas domiciliarias si se requerían con apoyo del personal especializado, si por ejemplo, los niños faltaban mucho a clase se hacía un seguimiento con la psicóloga en la que se hacía un proceso junto a la familia del niño para verificar cuales eran las circunstancias particulares del menor, el estado en el que se
mucho a clase se hacía un seguimiento con la psicóloga en la que se hacía un proceso junto a la familia del niño para verificar cuales eran las circunstancias particulares del menor, el estado en el que se encontraba el niño, si gozaba de buena salud y con quién vivía, a partir del seguimiento el jardín tomaba una medida de aseguramiento del menor, ya fuera hablar con Bienestar Familiar o la entidad indicada en beneficio del niño o la familia, además, se tomaban datos antropométricos, es decir, la talla y peso de los niños para llevar el control. Manifestó que el jardín tenía unas instalaciones educativas propias, que la actora debía cumplir un horario de 7 am a 5 pm, de lunes a viernes y era controlado por un cuaderno donde se consignaba la hora de entrada y salida, que la entidad demandada brindaba los elementos necesarios para el desarrollo de actividades pedagógicas, como material didáctico, temperas, colores, hojas, que el lugar de trabajo era asignado por la coordinadora encargada, que la accionante no podía prestar sus servicios en otro lugar distinto al asignado, que ellas tenían como jefe inmediato a la coordinadora que daba órdenes e instrucciones sobre la manera de realizar el trabajo, que no se podían retirar en cualquier momento del jardín pues se debía solicitar el permiso al jefe inmediato con anticipación, aproximadamente dos o tres días, que las actividades desarrolladas eran monitoreadas por la jefe inmediata, que asistían a reuniones y capacitaciones programadas por la entidad y su asistencia era obligatoria ya que se trataban temas de inclusión tales como el lenguaje de señas para niños o trabajo en equipo, que había personal de planta que realizaba las mismas funciones,
la entidad y su asistencia era obligatoria ya que se trataban temas de inclusión tales como el lenguaje de señas para niños o trabajo en equipo, que había personal de planta que realizaba las mismas funciones,
7. Así mismo se practicó interrogatorio de parte a la señora Yenifer Viviana Barreto Galindo , quien manifestó que es maestra y actualmente ensena artes en un colegio del Distrito, que estuvo vinculada con la Secretaría Distrital de Integración Social para desempeñar servicios sociales en jardines infantiles e inicialmente se vinculó como técnica laboral en preescolar pr
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