🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001-33-35-021-2021-00213-01-(31-01-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-021-2021-00213-01-(31-01-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca argumentó que no se cumplen los requisitos jurisprudencialmente establ ecidos para dar aplicación a los principios constitucionales propios del derecho laboral, en especial el de primacía de la realidad sobre las formas y a trabajo igual salario igual.

Síntesis del caso: Solicitó reliquidar y pagar sus salarios y prestaciones sociales y cualquier otra devengada en calidad de Director Administrativo; los valores correspondientes al sistema de seguridad social integral, se indexen las sumas debidas con el IPC.

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Rama Judicial, C onsejo Superior de la Judica tura, Di rección Ejecutiva de Administración Judicial / NIVELACIÓN SALARIAL Y PRESTACIONAL – No se cumplen los requisitos jurisprudencialmente establecidos para dar aplicación a los principios constitucionales propios del derecho laboral, en especial el de primacía de la realidad sobre las formas y a trabajo igual salario igual / DERECHO A LA IGUALDAD – No se vulneró, el señor (…) y el demandante no se encuentran en la misma situación fáctica ni jurídica en la entidad – El cargo en el cual fue nombrado el señor (…) por haber superado un concurso de méritos tenía una escala salarial diferente a la del accionante, y él lo conservó en virtud de la garantía de los derechos adquiridos pese a la reestruc turación de la ent idad, mient ras que el ca rgo desempeñado por el demandante se encuentra cobijado por la escala salarial contemplada para la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para el cargo para el que concursó – Este trato diferente para el cargo del señor (…) no es discriminatorio ni violatorio del

demandante se encuentra cobijado por la escala salarial contemplada para la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para el cargo para el que concursó – Este trato diferente para el cargo del señor (…) no es discriminatorio ni violatorio del derecho a la igualdad, pues en sus inicios, ese empleo perteneció a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, consid erada como una Alta Corporación, por lo que tiene una escala salarial superior a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Problema jurídico: Determinar si se encuentra o no viciado de nulidad por los cargos expuestos en la demanda el acto acusado, y si el demandante, quien ocupa el cargo de Director Administrativo de la División de Supervisión y Ejecución de Contratos de la Unidad de Infraestructura Física de la DEAJ, tiene o no derecho a la nivelación sal arial y prestacional respecto del señor (…), quien ocupaba el cargo de Director Administrativo de la DEAJ en el Palacio de Justicia y ahora ocupa el de Director Administrativo de la Dirección de Almacén e Inventarios de la Unidad Administrativa.

Tesis: “(…) Una vez superadas todas las etapas del concurso, se elaboraron las diversas listas de elegibles (…) se elaboró la lista de elegibles para proveer dos cargos de Director Administrativo Grado Nominado – Título Profesional en Arquitectura y título de postgrado de la Unidad de Infraestructura Física de la Dirección Ejecutiva del Consejo Superior de la Judicatura (…) y por haber ocupado el segundo lugar en la lista de elegibles, el demandante fue nombrado en propiedad, al existir dos vacantes del cargo ofertado. (…) Realizado el

Judicatura (…) y por haber ocupado el segundo lugar en la lista de elegibles, el demandante fue nombrado en propiedad, al existir dos vacantes del cargo ofertado. (…) Realizado el análisis del caso concreto en relación con los cargos de nulidad alega dos, la Sala no encuentra vocación de prosperidad de las pretensiones anulatorias (…) en aplicación a los principios constitucionales propios del derecho laboral, en especial el de primacía de la realidad sobre las formas y “a trabajo igual salario igual”, cuando un empleado público considere que debe ser nivelado salarialmente porque cumple funciones equiparables a la de otra persona al servicio del Estado que recibe una mayor remuneración, debe acreditar: i) que cumple las mismas funciones que el empleado mejor remunerado; ii) que el empleo frente al cual pretende la nivelación tiene idénticas responsabilidades y categoría; iii) cuenta con la misma preparación; iv) cumple con los requisitos que exige el empleo; y v) coincide en el horario de trabajo. (…) el señor (…) ocupa en propiedad el cargo de Director Administrativo de la Unidad de Infraestructura F ísica de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, nombramiento realizado mediante resolución No. 0021 del 10 de enero de 2018, cuyas funciones son las ya transcritas en el acápite de análisis crítico de los medios de prueba, numeral 2.1.3 y que se encuentran contenidas en el Acuerdo 11700 del 23 de febrero de 2020, cargo para el cual concursó. (…) ocupó en propiedad el cargo de Director Administrativo de la Unidad Administrativa – Centro de Administración del Palacio de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (…) del cual tomó posesión el día 1° de

23 de febrero de 2020, cargo para el cual concursó. (…) ocupó en propiedad el cargo de Director Administrativo de la Unidad Administrativa – Centro de Administración del Palacio de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (…) del cual tomó posesión el día 1° de diciembre de 2017 y el cual tiene sus funciones descritas en el artículo 5° Acuerdo 1007 del 20 de diciembre de 2000 (…) fue reubicado dentro de la planta global de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en el cargo de Director Administrativo de la División de Almacén e Inventarios de la Unidad Administrativa, cargo en el cual mantuvo lasprerrogativas y derechos adquiridos de carrera, así como los salariales y prestacionales que venía devengando (…) tiene las siguientes funciones (…) si bien tanto el cargo de Director Administrativo de la Unidad de Infraestructura Física como el de Director Administrativo de la Unidad Administrativa – Centro de Administración del Palacio y el de Director Administrativo de la División de Almacén e Inventarios de la Unidad Administrativa tienen la misma denominación (Director Administrativo) y jerarquía, y pertenecen a la misma entidad, no tienen las mismas funciones ni responsabilidades. (…) estos cargos no fueron ofertados en la misma convocatoria púb lica, pues el señor (…) accedió al cargo de Director Administrativo de la Unidad Administrativa – Centro de Administración del Palacio (…) el cual exigía como requisito de formación para este cargo título profesional en Economía, Administración Pública, Administración de Empresas, Ingeni ería Industrial o Contaduría; mientras que el demandante accedió al cargo de Director Administrativo de la Unidad de Infraestructura Física en virtud del Acuerdo No. PSAA13 – 10037 del 07 de noviembre de

mientras que el demandante accedió al cargo de Director Administrativo de la Unidad de Infraestructura Física en virtud del Acuerdo No. PSAA13 – 10037 del 07 de noviembre de 2013, el cual exigía como requisi to de formación para este cargo título profesional en Arquitectura e Ingeni ería Civil. (…) no se cumplen los requisitos jurisprudencialmente establecidos para dar aplicación a los principios constitucionales propi os del derec ho laboral, en especial el de primacía de la realidad sobre las formas y “a trabajo igual salario igual”. (…) el señor (…) por concurso en el cual no hay prueba de que haya participado el demandante, accedió al cargo de Director Administrativo de la Unidad Adminis trativa – Centro de Administración del Palacio cuando este hacía parte de la planta de personal de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judica tura, mismo que, una vez fue adscrito a la planta de personal de la Dirección Ejecuti va de Administración Judicial, conservó sus escala salarial y prestacional (...) “…El actual Director Administrativo – Centro de Administración de Palacio, conservará los derechos de carrera y la escala salarial que se le viene aplicando a la fecha …” (…) no se vulneró el derecho a la igualdad, pues el señor (…) y el demandante no se encuentran en la misma situación fáctica ni jurídica en la entidad. En efecto, el cargo en el cual fue nombrado el señor (…) por haber superado un concurso de méritos tenía una escala salarial diferente a la del accion ante, pues se encontraba adscrito al Consejo Superior de la Judicatura, y él lo conservó en virtud de la garantía de los derechos adquiridos pese a la reestructuración de la entidad, mientras que el cargo

adscrito al Consejo Superior de la Judicatura, y él lo conservó en virtud de la garantía de los derechos adquiridos pese a la reestructuración de la entidad, mientras que el cargo desempeñado por el demandante se encuentra cobijado por la escala salarial contemplada para la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para el cargo para el que concursó. (…) este trato diferente para el cargo del señor (…) no es discriminatorio ni violatorio del derecho a la igualdad, pues en sus inicios, ese empleo perteneció a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, considerada como una Alta Corporación, por lo que tiene una escala salarial superior a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. (…) la decisión del a quo se encue ntra ajustada a derecho, y al demandante no le asisten los derechos que reclama, en cuanto a la nivelación salarial con respecto al cargo del señor (…) La segunda instancia debe ceñirse a la revisión del fallo apelado en los aspectos decididos por el a quo a partir de desatar las pretensiones y el concepto de violación sobre el que cursó el trámite procesal. (…) se confirmará la decisión de primera instancia, en cuanto negó las pretensiones de la demanda. (…) la Sala considera que no hay lugar a imponer condena en costas en esta instancia. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional Sentencias C-285-16; SU-519 de 1997; T-097 de 2006; T-545A de 2007; T-833 de 2012; T-369 de 16; C-672-05;

Consejo de Estado, Sección Segunda. Subsección B, 26 de septiembre de 2012, Dr. Víctor Hernando Alvarado Ardila, 15001-23-31-000-2006-02818-01; Sección Segunda. Subsección A, 25 de enero de 2018, D r. William Hernández Gómez, 50012331000200800053 01 (3143-2015); Sección Segunda Subsección B, 8 de mayo de 2008, Dr. Jesús María Lemos Bustamante, 25000-23-25-000-2003-03311-01((8361-05); Sección Segunda. Subsección B, 13 de febrero de 2014, Dr. Gerardo Arenas Monsalve, 05001-23-31000-2006 - 02895-01(0042-12).

FUENTE FORMAL: Ley 4ª de 1992; Ley 270 de 1996; Decreto 2637 de 2004; Ley 1285 de

2009. CPACA; Constitución Política; CGP artículo 365; Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN C

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

R E F E R E N C I A S:

Expediente: 11001-33-35-021-2021-00213-01

Demandante: Fabio Germán Paz Franco

Demandado: Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la

Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Providencia: Sentencia segunda instancia – Nivelación salarial y prestacional

Demandante: Fabio Germán Paz Franco

Demandado: Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la

Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Providencia: Sentencia segunda instancia – Nivelación salarial y prestacional

I. ANTECEDENTES

1.- La demanda1

El señor Fabio Germán Paz Franco, a través de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la ley 1437 de 2011, solicitó declarar la nulidad de la resolución No. 0659 del 24 de febrero de 2021, notificada el 12 de abril de ese mismo año, mediante la cual se resolvió negativamente la solicitud de nivelación salarial y prestacional.

Igualmente solicitó que se declare que, como Director Administrativo de la División de Supervisión y Ejecución de Contratos de la Unidad de Infraestructura Física , tiene derecho a devengar la misma asignación salarial y prestaciones sociales que las percibidas por el señor William Rafael Mulford Velásquez , en su calidad de Director Administrativo de Dirección de Almacén e Inventarios de la Unidad Administrativa, o del cargo que desempeñe a futuro, y que sea de igual categoría al demandante, en donde se presente diferencia salarial.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se condene a la entidad demandada a reliquidar y pagar sus salarios y prestaciones sociales tales como bonificación judicial, prima de servicios, prima de productividad, prima de vacaciones, cesantías, intereses a las

del derecho, solicitó que se condene a la entidad demandada a reliquidar y pagar sus salarios y prestaciones sociales tales como bonificación judicial, prima de servicios, prima de productividad, prima de vacaciones, cesantías, intereses a las

1 Expediente Digital – 02Demanda – Folios 1 – 26 y 10ReformaDemanda – Folios 1 - 4Expediente No. 11001-33-35-021-2021-00213-01

Demandante: Fabio Germán Paz Franco

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

2 cesantías, y cualquier otra devengada en calidad de Director Administrativo, desde que se vinculó al servicio de la rama judicial del poder público, y hasta el momento en que cesen los hechos que le d ieron origen, que corresponden a la sumatoria de lo que hoy se imputa como asignación básica mensual y bonificación judicial.

También solicitó que se condene a la entidad demandada a reliquidar y pagar los valores correspondientes al sistema de seguridad social integral (salud, pensión, ARL y caja de compensación), se indexen las sumas debidas de acuerdo con el IPC con el fin de compensar su pérdida de poder adquisitivo y se condene a la entidad al pago de agencias en derecho y costas procesales.

Sustentó sus pretensiones en los hechos según lo s cuales fue nombrado en propiedad en el cargo de Director Administrativo de la Unidad de Infraestructura Física de la DEAJ mediante resolución No. 0021 del 10 de enero de 2018, cargo del cual tomó posesión el 1° de febrero del mismo año, y que desempeña hasta la actualidad.

Las funciones de este cargo están descritas en el Acuerdo 318 del 09 de julio de

del cual tomó posesión el 1° de febrero del mismo año, y que desempeña hasta la actualidad.

Las funciones de este cargo están descritas en el Acuerdo 318 del 09 de julio de 1998, su salario para el año 2020 ascendía a la suma de $8.213.224 y la bonificación judicial a $2.862.453.

El 22 de noviembre de 2019 elevó petición ante la entidad demandada en la que solicitó la nivelación salarial y prestacional del cargo de Director Administrativo de la Unidad de Infraestructura Física de la DEAJ, con el salario y prestaciones sociales devengados por el cargo del mismo nivel de Director Administrativo de la DEAJ del Palacio de Justicia.

Mediante resolución No. 0659 del 24 de febrero de 2021, notificada el 12 de abril de 2021, el Director Ejecutivo de Administración Judicial dio respuesta negativa a la anterior petición.

En el año 2000, mediante Acuerdo No. 1007, el Consejo Superior de la Judicatura reestructuró la planta de personal de la Oficina de Asesoría para la Seguridad de la Rama Judicial de la Sala Administrativa, y en su artículo 2°, creó el Centro de Administración del Palacio de Justici a, al cual traslad ó el cargo y la persona queExpediente No. 11001-33-35-021-2021-00213-01

Demandante: Fabio Germán Paz Franco

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

3 venía ocupando el empleo de Director Administrativo Nominado, y que pasó a ser parte del nuevo centro administrativo.

La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo

3 venía ocupando el empleo de Director Administrativo Nominado, y que pasó a ser parte del nuevo centro administrativo.

La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo No. 1502 del 31 de julio de 2002 restructuró la Oficina de Asesoría para la Seguridad de la Rama Judicial, y adscribi ó a la Unidad Administrativa de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial el Centro de Administración del Palacio de Justicia , con la planta de cargos con que fue creado por el Acuerdo 1007 de 2000.

El Acuerdo PSAA12 -9664 del 28 de agosto de 2012, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura reglamentó la convocatoria al concurso de méritos para la conformación de Registros de Elegibles para la provisión de cargos de empleados de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y en cuanto a requisitos, no estableció ninguna diferencia entre estos cargos.

Posteriormente, la presidencia del Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo No. PSAA16 -10591 del 18 de octubre de 2016 por medio del cual se elaboró la lista de elegibles para proveer 1 cargo de Director Administrativo – Grado Nominado de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Código 211401, en la cual figuró en 2º lugar el señor William Rafael Mulford Velásquez con un puntaje de 697.86, y quien fue nombrado en propiedad en el cargo de Director Admin istrativo de la DEAJ del Palacio de Justicia desde el 1° de diciembre de 2017.

William Rafael Mulford Velásquez con un puntaje de 697.86, y quien fue nombrado en propiedad en el cargo de Director Admin istrativo de la DEAJ del Palacio de Justicia desde el 1° de diciembre de 2017.

El señor Mulford Velásquez participó en el concurso de méritos bajo los mismos requisitos y parámetros legales y fácticos para acceder a los cargos de Director Administrativo de la DEAJ, sin que se haya hecho distinción o aclaración entre los cargos. Además, también cumplió los requisitos para acceder al cargo de Director Administrativo Grado Nominado de la Unidad de Recursos Humanos de la DEAJ Código 211401; sin embargo, fue nombrado como Director Administrativo del Centro de Administración del Palacio de Justicia, con una remuneración más alta, y sin que exista justificación legal para ello.

El cargo de Director Administrativo del Centro de Administración del Palacio de Justicia tiene una remuneración superior a la del Director Administrativo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, pese a tener igual denominación yExpediente No. 11001-33-35-021-2021-00213-01

Demandante: Fabio Germán Paz Franco

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

4 grado jerárquico dentro de la entidad. En efecto, para el año 2020, su salario ascendía a la suma de $11.210.710 y la bonificación judicial a $2.379.527.

El 19 de agosto de 2020 (sic), mediante resolución 1394 de 2021, el señor Mulford fue reubicado dentro de la planta global de la DEAJ del cargo de Director Administrativo del Palacio de Justicia, al de Director Administrativo de la División

El 19 de agosto de 2020 (sic), mediante resolución 1394 de 2021, el señor Mulford fue reubicado dentro de la planta global de la DEAJ del cargo de Director Administrativo del Palacio de Justicia, al de Director Administrativo de la División de Almacén e Inventarios de la DEAJ. Cargo que pasó a desempeñar desde el 23 de agosto de 2021.

El artículo segundo de la referida resolución señaló que el señor Mulford mantendría las prerrogativas y derechos adquiridos de carrera, así como los salariales y prestacionales que venía devengando, de conformidad con el acuerdo PSCJA20-11608 del 31 de julio de 2020.

El fundamento jurídico de las pretensiones se resume en señalar que tanto el cargo de Director Administrativo de la Unidad de Infraestructura Física de la DEAJ como el de Director Administrativo del Centro de Administración del Palacio de Justicia: i) pertenecen a la misma entidad del Estado, esto es, rama judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; ii) detentan el mismo cargo y jerarquía, pues ambos son Directores Administrativos de la DEAJ, cada uno en su propia división y unidad especializada; iii) tienen similares requisitos para su desempeño, con la única variación en cuanto al título profesional exigido, pues las funciones cambian según la división y unidad; iv) tienen sus funciones descritas en el a cuerdo No. 318 del 09 de julio de 1998, en las que se observa que las generales son las mismas además de las propias de cada división y unidad; y v) tienen responsabilidades en el manejo de recursos materiales, informáticos y documentales, conforme a las tareas que les competen

las que se observa que las generales son las mismas además de las propias de cada división y unidad; y v) tienen responsabilidades en el manejo de recursos materiales, informáticos y documentales, conforme a las tareas que les competen según su división y unidad.

La única diferencia entre estos cargos es salarial, pues el Director Administrativo del Centro de Administración del Palacio de Justicia percibe mayor salario que el resto de Directores Administrativos de la DEAJ.

No existe ningún argumento a nivel jurídico para la diferencia entre las asignaciones salariales devengadas, lo que vulnera la Constitución Nacional, el Código Sustantivo del Trabajo, la jurisprudencia de las altas cortes y los convenios internacionales, donde se establece la igualdad entre las personas, el derecho aExpediente No. 11001-33-35-021-2021-00213-01

Demandante: Fabio Germán Paz Franco

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

5 vivir sin discriminación, el derecho al trabajo en condiciones dignas, y el principio de la remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la calidad y cantidad de trabajo.

El acto demandado cercena la posibilidad de que el demandante acceda a una nivelación salarial justa, y desconoce el principio de “a trabajo igual salario igual” ya que los requisitos para ocupar los cargos son los mismos, están en igual nivel jerárquico y tienen funciones generales iguales.

Para conseguir la nivelación salarial hay que considerar los requisitos para acceder al cargo y las funciones que se cumplen en el caso de autos.

2.- Contestación de la demanda

El apoderado de la entidad demandada contestó la demanda oportunamente 2,

Para conseguir la nivelación salarial hay que considerar los requisitos para acceder al cargo y las funciones que se cumplen en el caso de autos.

2.- Contestación de la demanda

El apoderado de la entidad demandada contestó la demanda oportunamente 2, se pronunció frente a los hechos y se opuso a todas y cada una de las pretensiones.

Señaló que el empleo de Director Administrativo del Centro de Administración de Justicia tiene actualmente una remuneración igual a la de los demás directores administrativos; sin embargo, la persona que ostenta dicho cargo disfruta de un salario superior, en virtud de ciertos derechos adquiridos, pues se le debe respetar el sueldo que devengaba antes de la reestructuración de la Unidad Administrativa y la unificación de salarios.

Si bien el Centro de Administración del Palacio de Justicia “Alfonso Reyes Echandía” pasó a estar adscrito a la Unidad Administrativa de la DEAJ en virtud del Acuerdo No. 1502 del 31 de julio de 2002, esto no implicó el cambio de su naturaleza y remuneración, hasta tanto se hiciera la reestructuración de la Unidad Administrativa, la cual ocurrió en el año 2020.

De conformidad con el artículo 256 y el numeral 3° del artículo 257 de la Constitución Nacional, el Consejo Superior de la Judicatura es la autoridad encargada de reglamentar lo concerniente a la carrera judicial, definir lo relacionado con las funciones y requisitos de los empleos de la rama judicial, y determinar las plantas de personal de los despachos judiciales a nivel nacional.

2 Expediente Digital – 08ContestacionDemanda y 14ContestacionReformaDemandaExpediente No. 11001-33-35-021-2021-00213-01

determinar las plantas de personal de los despachos judiciales a nivel nacional.

2 Expediente Digital – 08ContestacionDemanda y 14ContestacionReformaDemandaExpediente No. 11001-33-35-021-2021-00213-01

Demandante: Fabio Germán Paz Franco

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

6 El Acuerdo 1007 del 20 de diciembre de 2000 en su artículo 2° creó en la Oficina de Asesoría para la Seguridad de la Rama Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el Centro de Administración del Palacio de Justicia “Alfonso Reyes Echandía”, con 1 cargo de Director Administrativo Nominado.

Como quiera que el Centro de Administración del Palacio de Justicia “ Alfonso Reyes Echandía” dependía de la Oficina de Asesoría para la Seguridad de la Rama Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la remuneración era la fijada para dicha corporación y no para la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

En el presente caso, cuando el señor William Rafael Mulford fue vinculado al empleo de Director Administrativo del Centro de Administración de Justicia, aún se encontraba vigente el artículo 4° transitorio del Acuerdo No. 1502 del 31 de julio de 2002, en tanto no se había cumplido la condición de reestructuración de la Unidad Administrativa de la DEAJ, por lo que percibió su remuneración conforme lo disponían los decretos salariales del Consejo Superior de la Judicatura. En el 2020, cuando todos los cargos del Centro de Administración se homologaron para

Unidad Administrativa de la DEAJ, por lo que percibió su remuneración conforme lo disponían los decretos salariales del Consejo Superior de la Judicatura. En el 2020, cuando todos los cargos del Centro de Administración se homologaron para los empleados del Centro de Administración, se incrementó la remuneración para la gran mayoría de ellos, mas no para el señor Mulford , cuyo salario del empleo homologado era inferior al que percibía, razón por la cual, pese a que el cargo no ostenta diferencias con los demás directores administrativos, su remuneración personal no podía decrecer en garantía de sus derechos adquiridos, los cuales se mantendrán únicamente durante el periodo de su vinculación al cargo y no se extenderá a sus sucesores.

Se trata entonces de dos empleos creados en plantas de personal diferentes, uno de ellos como Director Administrativo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, y el otro como Director Administrativo Nominado de Alta Corte, en su momento Corte Constitucional y posteriormente en el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa.

En atención a lo previsto en los decretos salariales vigentes para cada corporación, los salarios deben ser liquidados conforme a las tablas de sueldos que estén anualmente vigentes para los distintos cargos. Es así como en virtud de estas normas, el Director Administrativo Nominado del Consejo Superior de laExpediente No. 11001-33-35-021-2021-00213-01

Demandante: Fabio Germán Paz Franco

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

7

Demandante: Fabio Germán Paz Franco

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

7 Judicatura tiene prevista una escala salarial diferente al Director Administrativo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Las pretensiones del demandante no están llamadas a prosperar, pues si bien los cargos se denominan de manera similar, desde sus orígenes fueron regulados por escalas salariales diferentes, en tanto que su creación también tuvo origen en plantas de cargos distintas, uno en la de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el otro, en las Altas Cortes.

La entidad debe dar aplicación a los decretos salariales dispuestos para cada vigencia, en virtud del principio de legalidad al que como autoridad administrativa se encuentra sometida, sin que le sea viable establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas de los decretos de sueldos, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4ª de 1992, toda vez que, cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos, razón por la cual la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial no puede realizar la nivelación de salario.

La reubicación del señor Mulford Velásquez se dio como consecuencia de la restructuración de la Unidad Administrativa de la DEAJ y lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA20-11604 del 27 de julio de 2020.

Propuso como excepciones “acto administrativo demandado se encuentra conforme a la normativa vigente”, “no existió vulneración al derecho a la igualdad”

Acuerdo PCSJA20-11604 del 27 de julio de 2020.

Propuso como excepciones “acto administrativo demandado se encuentra conforme a la normativa vigente”, “no existió vulneración al derecho a la igualdad” e “innominada”.

3.- Decisión judicial objeto de impugnación

El Juzgado 21 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia del 16 de mayo de 20233 declaró la prosperidad de las excepciones propuestas por la entidad demandada, negó las pretensiones de la demanda y se abstuvo de condenar en costas a la parte vencida.

Como fundamento de su decisión, después del análisis normativo, jurisprudencial y probatorio pertinente, señaló que debido a que el Centro de Administración del Palacio de Justicia dependía de la Oficina de Asesoría para la Seguridad de la

3 Expediente digital – 31SentenciaPrimeraInstanciaExpediente No. 11001-33-35-021-2021-00213-01

Demandante: Fabio Germán Paz Franco

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

8 Rama Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la remuneración de sus empleados era fijada de forma diferente a la de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Hasta el 19 de agosto de 2021 se globalizó la planta de personal de la DEAJ.

Para que se de aplicación al principio de “a igual trabajo igual salario” , la jurisprudencia del Consejo de Estado ha establecido que el demandante debe probar que: i) está en la misma categoría de empleo ; ii) reúne los requisitos exigidos para ocuparlo; iii) cumplió con las mismas funciones asignadas; y iv)

jurisprudencia del Consejo

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...