🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001-33-35-021-2022-00074-01-(05-04-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-021-2022-00074-01-(05-04-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

ACCIÓN DE TUTELA – Comisión Nacional del Servicio Civil, la Univ ersidad Nacional de Colombia, la E scuela Penitenciaria Naciona l, el Instituto Penitenciario y Carcelario INPEC, el Mayor Ge neral y la Federación Colombian a de Trabajadores del Sis tema Penitenciar io y Carcelario / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINAC IÓN LABORAL, DEBIDO PROCESO Y AL TRAB AJO – El listado d e los aspirantes convocados al curso de complementación publicado por la Com isión Nacional del Servicio Civil no era la citación al curso, es un deber de esa entidad publicar la lista de convocados antes de la citación, la cual, se realizará en estricto orden de mérito; pautas que el actor conoció con antelación y que decidió aceptar con su decisión de in scribirse en ella – El der echo a la igualdad del actor no se encuentra vulnerado, pues no se evidencia prueba alguna que demuestre que a los otros aspirantes que se encontraban en una posición por debajo de los 2000 primeros cupos establecidos, los hubieren citado al curso de complementación junto con los aspi rantes que, por su puntaje, están dentro de los 2000 cupos dispuestos para el cu rso / NIGA LA ACCIÓN DE TUTELA – Pero no por improcedente, sino, porque no se advierte que la decisión de las entidades accionadas de citar al a ctor al curso de co mplementación para el empleo d e dragoneante, dentro del proceso de selección No. 1356 de 2019 INPEC Cuerpo de Custodia, so lo cua ndo surja una nov edad fren te a quien oc upa una mejor posición, le vulnere sus derechos fundamentales.

dragoneante, dentro del proceso de selección No. 1356 de 2019 INPEC Cuerpo de Custodia, so lo cua ndo surja una nov edad fren te a quien oc upa una mejor posición, le vulnere sus derechos fundamentales.

Problema jurídico: ¿Determinar si al actor se l e vulneran o no sus derec hos fundamentales invocados, con el actuar de las entidades accionadas al no ser citado al Curso de Complementación para el empleo de Dragonean te def inido en el artícu lo 3º del Ac uerdo No. CN SC - 20191000009546 del 20 diciembre 2019, por no quedar dentro de los primeros 2000 cupos dispuestos en el artículo 18 del Acuerdo No. 0239 del 7 de julio d e 2020?

Tesis: “(…) En ese sentido, entiende la Sala qu e según los parámetros establecidos en el canon antes transcrito, la citación al curso de complem entación para el empleo de Dragoneante se realizará en estricto orden de mérito hasta el cupo 2000; empero, antes de la citación la Comisión Nacional del Servicio Civil deberá publicar el listado de los aspirantes que serán convocados para el curso de complementación, es decir, los que superaron las pruebas del Proceso de Selección de Dragoneantes. (…) Así las cosas, se advierte que, en at ención a lo dispuesto e n el inciso 3 del artículo 18 de l Acuerdo No. 0239 del 7 de julio 2 020, antes citado, el 31 de diciembre de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó el list ado de los aspirantes c onvocados para el curso de complem entación del empleo de Dragoneante, dentro de los que se

Comisión Nacional del Servicio Civil publicó el list ado de los aspirantes c onvocados para el curso de complem entación del empleo de Dragoneante, dentro de los que se encuentra (…), quien está id entificado con el código 3 44624029, en el puesto 749, a saber (…) Ahora, consultada la página de la Comisión Nacional del Servicio Civil, se observa que el 9 de febrero de 2022 se publicó una aclaración del listado para la citación al curso de formación o complementación dentro del proceso de selección No. 1356 de 2019 – Cuerpo de Custodia y Vigilancia – INPEC: (…) Sin em bargo, el actor considera que la Comisión Nacio nal del Serv icio Civil al disponer que “los aspirantes que ocupan una posición que exceda los cupos relacionados en las tablas precedentes, deberán ser citados por la Escuela, en caso que surja una novedad frente a quienes ocupan una mejor posición en los listados”, vulnera sus derechos fundamentales, toda vez que a l estar incluido en la lista de c onvocados publicada el 31 de d iciembre de 2021, debe ser citado al curso de complementación para el empleo de dragoneante, al cual se inscribió. (…) Sin embargo, advierte la Sala que el estar en la lista de aspirantes convocados al curso de co mplementación no constituye per se la citación al referido curso, toda vez que el artículo 18 del Acuerdo 0239 del 7 de julio 2020 es claro en disponer que la citación al curso se realizaría en estricto o rden de mérito hasta los 2000 cupos establecidos para dicho curso. (…) Así, se resalta que en los infor mes rendidos durante el trámite de esta acción de tutela, la Comisión Nacional del Servicio

2000 cupos establecidos para dicho curso. (…) Así, se resalta que en los infor mes rendidos durante el trámite de esta acción de tutela, la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario indican que el acc ionante se encuentra en el puesto 2.184 , toda vez que estar en la posición 749 del listado de aspirantes convocados no le garantiza la citación al curso, en la medida que dentro del listado realiz ado po r la Com isión Nacio nal del Serv icio Civ il se p resentaron varios empates en aspirantes que comparten la misma posición, a saber: (…) En este punto, considera la Sala traer a colación los line amientos establecidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en s entido que la convocatoria es la norma reguladora de todo proceso de selección por méritos, ya que c ontiene las pautas que trazan su derrotero y, por lo tanto, son de obligatorio acatamiento tanto por la administracióndel concurso como por los aspirantes y participantes en ella. En efecto, en sentencia T654/11, con po nencia del Magistrado JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB, a l recoger aspectos de la s entencia SU446/11 sobre este tema, esa Alta Corte sostuvo (…) En ese or den de id eas, no son de recibo para la Sa la los argumentos del actor tendientes a que sea cit ado al curso de c omplementación para el e mpleo de dragoneante, porque se encuentra en la lista de aspirantes c onvocados al referido curso, pues e l artículo 18 del Acuerdo 0 239 del 7 d e julio 2020, es de obligatorio cumplimiento para las partes en el concurso público de mérit os. Esta disposición fue

curso, pues e l artículo 18 del Acuerdo 0 239 del 7 d e julio 2020, es de obligatorio cumplimiento para las partes en el concurso público de mérit os. Esta disposición fue conocida con anticipación por el actor y a ellas decidió someterse desd e el mismo momento en que se inscrib ió en la c onvocatoria. (…) Por tanto, en este caso no se evidencia la c onfiguración de la vulneración de los der echos fundamentales al debido proceso y a la igualdad alegados por el tutelante, ya que, como se ha dicho, las reglas de la convocatoria fueron claras y obligatorias al disponer que se citarán al curso de complementación “en estricto orden de mérito a los aspirantes que hayan superado las p ruebas del Proceso de Selección de D ragoneantes por mérito y s ean calificados sin restricción en la Valoración Méd ica”, hasta l os 2000 c upos. (…) Además, que el list ado de los aspir antes c onvocados al curso de complementación p ublicado por la Com isión Nacio nal del Serv icio Civil no era l a citación al curso, toda vez que es un de ber de esa en tidad p ublicar la lista d e convocados antes de la citación, la cual, se re itera se realizará en estricto o rden de mérito; pautas que el actor co noció con antelación y que decidió aceptar con su decisión de inscribirse en ella. (…) Es de anotar que el der echo a la igualdad del actor no se encuentra vulnerado, pues no se evidencia prueba alguna que demuestre que a los otros aspirantes que se encontraban en una posición por debajo de los 2000

actor no se encuentra vulnerado, pues no se evidencia prueba alguna que demuestre que a los otros aspirantes que se encontraban en una posición por debajo de los 2000 primeros cupos establecidos en el artículo 18 del Acuerdo 0239 del 7 de julio 2020, los hubieren citado al curso de complementación junto con los aspirantes que, por su puntaje, están dentro de los 2000 c upos dispuestos para el cu rso. (…) En consecuencia, es ta Sa la de Decisión confir mará el fallo profer ido po r el Juzg ado Veintiuno (21) Administrativo del Circuito J udicial de Bogotá, D . C., toda vez que le asiste razón al a quo en negar la acción de tutela, pero no por improcedente, sino, porque no se advierte que la decisión de las entidades accionadas de citar al actor al curso de co mplementación para el empleo d e dragoneante, dentro del proceso de selección No. 1356 de 2019 – INPEC Cuerpo de Custodia, so lo cua ndo surja una novedad fren te a quien oc upa una mejor posición, le vu lnere sus derechos fundamentales. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-001 de 1992; T-051/16; SU-913/09; T-672 de 1998; SU961 de 1999; T-175 de 1997.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “D”

Bogotá, D. C., cinco (5) de abril de dos mil veintidós (2022)

Acción de Tutela: 2022 – 00074.

Actor: SEBASTIÁN PUENTES VERGARA.

Accionados: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL ,

la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA ,

la ESCUELA PENITENCIARIA NACIONAL, el

INSTITUTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO –

INPEC, el MAYOR GENERAL MARIANO DE LA

CRUZ BOTERO COY y la FEDERACION

COLOMBIANA DE TRABAJADORES DEL

SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO.

Magistrado Sustanciador: Dr. CERVELEÓN PADILLA LINARES. ________________________________________________________________

Sebastián Puentes Vergara presentó escrito de impugnación contra el fallo de tutela proferido el 7 de marzo de 2022, por el Juzgado Veintiuno (21) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, D. C., a través del cual negó por improcedente la acción de tutela instaurada.

El tutelante funda su escrito de tutela, en versión resumida por la Sala, en los siguientes

HECHOS:

1. Que se inscribió al concurso de mérito para el empleo de dragoneante en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, realizado por la

en los siguientes

HECHOS:

1. Que se inscribió al concurso de mérito para el empleo de dragoneante en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, realizado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de la Convocatoria 1356 de 2019.

2. Por la inscripción realizada adquirió el pin 344624029.

3. Que cumple todos los requisitos dispuestos en el Acuerdo No. 20191000009546 del 20 de diciembre de 2019, para el cargo de dragoneante en

el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

4. Que cargó en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil todos los documentos que exigían como requisito mínimo para continuar en el concurso de selección para el cargo de dragoneante.2

T.A.C., Sección Segunda, Sub Sección “D”, Acción de Tutela No. 2022-00074 – Segunda Instancia.

ACTOR: Sebastián Puentes Vergara.

ACCIONADO: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros.

5. Que cumplió con los requisitos mínimos para el cargo de dragoneante, por lo tanto, quedó admitido.

6. El 20 de junio de 2021, lo citaron para realizar las pruebas de personalidad y estrategias de afrontamiento, en la Universidad Libre, sede El

Bosque.

7. En las pruebas de personalidad y estrategias de afrontamiento obtuvo un puntaje de 66,95, el cual le permitió continuar en el proceso de selección para el cargo de dragoneante.

8. El 8 de agosto de 2021, presentó la prueba físico-atlética en la sede El Bosque de la Universidad Libre, en la que obtuvo un resultado de 82,40.

selección para el cargo de dragoneante.

8. El 8 de agosto de 2021, presentó la prueba físico-atlética en la sede El Bosque de la Universidad Libre, en la que obtuvo un resultado de 82,40.

9. Que por los resultados de la prueba de personalidad y estrategias de afrontamiento y de la físico-atlética, tenía un ponderado de 36,56%, el que le permitió continuar con la prueba médica.

10. Para la práctica del examen médico pagó $788.000 pesos, en

el Banco Davivienda.

11. La Comisión Nacional del Servicio Civil lo citó para el día 23 de octubre de 2021, a las 8:30 a.m., para la realización del examen médico en

Sensalud Integral Clínica del Trabajador.

12. El 10 de noviembre de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó en su página web los resultados del examen médico, en el cual aparecía como “apto continúa en concurso”.

13. El 31 de diciembre de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil anunció en su página web el listado de los aspirantes citados a curso, en el que se incluyeron la totalidad de quienes habían continuado en el co ncurso, es decir, un total de 2.282 concursantes.

14. En la publicación del 31 de diciembre de 2021, la Comisión

Nacional del Servicio Civil comunicó:

“Publicación de listados para citación los cursos de formac ión, Complementación y Capacitación en la Escuela Penitenciaria Nacional Convocato ria No. 1356 de 2019 – Cuerpo de Custodia y Vigilancia – INPEC3

“Publicación de listados para citación los cursos de formac ión, Complementación y Capacitación en la Escuela Penitenciaria Nacional Convocato ria No. 1356 de 2019 – Cuerpo de Custodia y Vigilancia – INPEC3 T.A.C., Sección Segunda, Sub Sección “D”, Acción de Tutela No. 2022-00074 – Segunda Instancia.

ACTOR: Sebastián Puentes Vergara.

ACCIONADO: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros.

La Comisión Nacional del Servicio Civil informa que en los links relacionados a continuación se encuentran los listados de los aspiran tes de los empleos de Dragoneantes y Ascensos, que serán citados para ingresar a lo s cursos de Formación, Complementación y Ascenso respectivamente en la Escuela Penitenciaria Nacional del INPEC, en el marco de la Convocatoria No 1356 de 2019 – INPEC.

Se precisa que el Instituto Nacional Penitenciario y carc elario – INPEC es el encargado de realizar la respectiva citación, la cual ten drá lugar en el primer trimestre del 2022.

CURSO DE FORMACIÓN

LINK

CURSO DE COMPLEMENTACIÓN

LINK

CURSO DE TENIENTE

LINK

CURSO DE INSPECTOR JEFE

LINK

CURSO OFICIAL DE TRATAMIENTO

LINK

CURSO DE OFICIAL LOGÍSTICO

LINK”.

15. En el listado publicado por la Comisión Nacional del Servicio Civil aparecía en el puesto 749, con el número de inscripción 344624 029.

Además, la notificación realizada por la entidad accionada era de “ASPIRANTES

CITADOS A CURSO DE COMPLEMENTACIÓN”.

16. Que adquirió la intendencia, dotación y todo lo necesario para

Además, la notificación realizada por la entidad accionada era de “ASPIRANTES

CITADOS A CURSO DE COMPLEMENTACIÓN”.

16. Que adquirió la intendencia, dotación y todo lo necesario para realizar el curso de complementación en el cargo de dragoneante.

17. El 3 de febrero de 2022, en una transmisión en directo de Facebook, realizada por la Escuela Penitenciaria Nacional, el Capitán Carlos Antonio Peñalosa Contreras, jefe de formación de la Escuela Penitenciaria Nacional, informa que en aplicación a los oficios 3218 y 3958 de enero de 2022, en los que aparecían los listados oficiales, solo serían llamados los 2000 concursantes, según las instrucciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Oficios que no eran conocidos por los aspirantes.

18. En la transmisión en directo de Facebook, el coronel Camilo Ernesto Cabana Fonseca, director de la Escuela Penitenciaria Nacional, manifestó: “en conclusión entiendo la preocupación de las 280 p ersonas que están en ese listado.

Nosotros estamos dando cumplimiento a ello, pero si somos solidarios con sus inquietudes nosotros como escuela generamos un concepto en que se pronunciara la comisión frente a ello, pero también le sugiero que de manera individual lo haga ante la comisión para que tenga una respuesta oficial”.

19. El 9 de febrero de 2022, la Comisión Nacional del Servicio Civil comunicó que los aspirantes que ocupaban una posición que exceda los cupos establecidos en los artículos 15 y 18 del Acuerdo Modificatorio No. CNSC 0239 del 07 de julio de 2020, deberán ser citados por la Escuela Penitenciaria Nacional4

establecidos en los artículos 15 y 18 del Acuerdo Modificatorio No. CNSC 0239 del 07 de julio de 2020, deberán ser citados por la Escuela Penitenciaria Nacional4 T.A.C., Sección Segunda, Sub Sección “D”, Acción de Tutela No. 2022-00074 – Segunda Instancia.

ACTOR: Sebastián Puentes Vergara.

ACCIONADO: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros.

en caso que surja una novedad de quienes ocupan una mejor po sición en los listados.

20. No lo llamaron al curso de complementación, porque no estaba dentro de los primeros 2000 aspirantes, a pesar que el 31 de diciembre de 2021 aparecía en el listad o “ ASPIRANTES CITADOS A CURSO DE

COMPLEMENTACIÓN”.

Con base en lo anterior, formula las siguientes

PRETENSIONES

“Por los hechos y razones expuestas me permito solicitarle respetuosamente, se sirva Concederme la tutela impetrada para evitar un perjuicio irremediable , por estar vulnerados los derechos fundamentales de; LA IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN LABORAL, DEBIDO PROCESO Y AL TRABAJO , debido a las decisiones de los funcionarios de la Comi sión Nacional de Servicio Civil y el director de la Escuela Penitenciaria Nacional.

En consecuencia solicito se ordene a los tutelados permitirme ingresar al curso de acuerdo a la publicación realizada por la Comisión nacional el 31 de diciembre de 2021, para continuar en el proceso llevado en desarrollo de la Convocatoria 1356 de 2019 y en igualdad de condiciones a quienes tambi én superaron cada una de las etapas del concurso y que actualmente se encuentran citados al curso de

2021, para continuar en el proceso llevado en desarrollo de la Convocatoria 1356 de 2019 y en igualdad de condiciones a quienes tambi én superaron cada una de las etapas del concurso y que actualmente se encuentran citados al curso de complementación de Dragoneantes del INPEC”.

EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA:

En sentencia del 7 de marzo de 2022, el Juzgado Veintiuno ( 21) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, D. C., indicó que a través de la Convocatoria 1356 de 2019 se dio apertura a los cursos en la Escuela Penitenciaria Nacional, en la que se encontraba el cargo dragoneante. Asimismo, señala que, inicialmente, en el numeral 3.2., del artículo 3 del Ac uerdo N°CNSC 20191000009546 del 20 de diciembre de 2019 , “Por el cual se establecen las reglas del proceso de selección para proveer definitivamente los empleos vacantes del Cuerpo de Custodia y Vigilancia de la planta de personal del Sistema Específico de Carrera del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC-, identificado como “Proceso de Selección No. 1356 de 2019 INPEC Cuerpo de Custodia”, se establecieron las etapas que deben ser aprobadas en el concurso para obten er el grado de dragoneante.

Así las cosas, señaló que en el expediente se encuentra probado que el accionante aprobó en forma satisfactoria las cinco (5) primeras etapas del concurso para el grado de dragoneante, con un puntaje de 36.56, el cual e ra el promedio de (i) la prueba de Estrategias de Afrontamiento -dragoneantes-, co n

concurso para el grado de dragoneante, con un puntaje de 36.56, el cual e ra el promedio de (i) la prueba de Estrategias de Afrontamiento -dragoneantes-, co n un puntaje de 66.95, (ii) la Prueba de Personalidad -ascensos y Dra goneantes (iii) Prueba Físico Atlética, con un puntaje de 82.40, (iv) Valoración Médica y (v) Verificación Requisitos Mínimos – Admitido. De igual forma, que el puntaje5 T.A.C., Sección Segunda, Sub Sección “D”, Acción de Tutela No. 2022-00074 – Segunda Instancia.

ACTOR: Sebastián Puentes Vergara.

ACCIONADO: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros.

obtenido por el accionante le arrojó como resultado el calificativo de “continua en el concurso”.

En ese sentido, destacó que en la presente acción de tutela no está en discusión la forma de calificación, ni los puntajes obtenidos por el actor dentro de las primeras cinco (5) etapas del concurso, sino la decisión de no llamarlo a l curso de complementación, el cual corresponde a la sexta (6) etapa de la convocatoria 1356 de 2019.

Por lo tanto, indicó que el artículo 18 del Acuerdo CNSC0239 del 7 de julio de 2020 – 20201000002396 se establecieron los cupos o plazas disponibles para los cargos convocados conforme a la proyección realizada por el INPEC; regla que fue dada a conocer a todos los participantes antes que cursaran cada una de las etapas, pues fue publicado en la página w eb de la Comisión Nacional del Servicio Civil . Así, advierte que para el grado de

el INPEC; regla que fue dada a conocer a todos los participantes antes que cursaran cada una de las etapas, pues fue publicado en la página w eb de la Comisión Nacional del Servicio Civil . Así, advierte que para el grado de Dragoneante – Código 4114 – Grado 11 se ofrecieron 2000 cupos para el curso de complementación, del que saldrán 1000 vacantes destinadas para el cargo.

En ese orden de ideas, resalta que de la referida normativa se entiende que solo los primeros 2000 puntajes obtenidos en estricto orden de mérito. Es así como, señala que dentro del expediente está probado que el actor obtuvo un puntaje de 36.56, lo que lo ubicó en empate con otros participantes, asignándole en el listado publicado el número 749, el cual no hacía referencia a la posición ocupada. El puntaje obtenido por el accionante le alcanzó para ocupar el puesto 2184, muy por debajo del puesto 2002, cuyo puntaje fu e de 38.01, es decir, el demandante no quedó dentro de los primeros 2000 puntaje, por lo que no pudo ser llamado al curso de complementación establecido en el artículo 18 del Acuerdo CNSC0239 del 7 de julio de 2020 -20201000002396.

Ahora bien, el a quo resaltó que el concurso se ha desarrollado conforme a las reglas que lo rigen, las que fueron conocidas por todos los participantes en el concurso y aceptadas por estos, tal y como lo establece el artículo 7, numeral 7.1, inciso 7 del acuerdo 20191000009546 del 20 de diciembre de 2019. En ese sentido, advierte que si el accionante considera que ex iste inconsistencia en los actos administrativos que regulan el concurso, puede

de 2019. En ese sentido, advierte que si el accionante considera que ex iste inconsistencia en los actos administrativos que regulan el concurso, puede demandar el acto administrativo de apertura de convocatoria, en la que puede solicitar medidas cautelares.6 T.A.C., Sección Segunda, Sub Sección “D”, Acción de Tutela No. 2022-00074 – Segunda Instancia.

ACTOR: Sebastián Puentes Vergara.

ACCIONADO: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros.

Así las cosas, indica que la acción de tutela se torna improcedente, toda vez que en el ordenamiento jurídico existen otros mecanismos judiciales para controvertir la legalidad de la convocatoria y de los actos administrativos que la reglamentan. Además, advierte que el actor no justificó la ineficacia de los medios ordinarios para obtener la protección de sus derechos fundamentales, como tampoco se observa una actuación arbitraria o injusta por parte de la administración.

En consecuencia, dispuso:

“PRIMERO.- Negar por improcedente la acción de tutela presentada por el señor SEBASTIAN PUENTES VERGARA, identificado con la C.C. 1.027.940.397, y su coadyuvante la FEDERACION COLOMBIANA DE TRABAJADORES DEL SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO – FECOSPEC, conforme a lo manifestado a lo largo de esta providencia.

(…)”.

IMPUGNACIÓN:

El actor impugnó la decisión de primera instancia y solicitó que se revoque para que, en su lugar, se tutelen sus derechos fundamentales, pu es considera que la entidad accionada los vulnera con su actuar.

IMPUGNACIÓN:

El actor impugnó la decisión de primera instancia y solicitó que se revoque para que, en su lugar, se tutelen sus derechos fundamentales, pu es considera que la entidad accionada los vulnera con su actuar.

El accionante alega que el a quo desconce que no existe mecanismo idóneo que permita impedir la vulneración de sus derechos fundamentales por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil. De otra parte, reitera que el ponderado obtenido en las primeras cinco (5) etapas fue de 36.56%, por lo que pudo ser llamado a la prueba médica, en la que logra el resu ltado de “Apto – continúa en el concurso”; información que fue publicada el 10 de noviembre de 2021, en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Asimismo, advierte que el 31 de diciembre de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó en su página web el siguiente anuncio : “CONVOCATORIA INPEC 1356 – 2019 CUERPO DE CUSTODIA – ASPIRANTE CITADOS A CURSO”, en el que incluyó la totalidad de quienes habían pasado las cinco (5) prim eras etapas, es decir, un total de 2.282 aspirantes. Por lo tanto, consideró que estaba citado al curso de complementación, porque al verificar el listado se encontrada en el puesto 749 con el número de inscripción 344624029.7 T.A.C., Sección Segunda, Sub Sección “D”, Acción de Tutela No. 2022-00074 – Segunda Instancia.

ACTOR: Sebastián Puentes Vergara.

ACCIONADO: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros.

T.A.C., Sección Segunda, Sub Sección “D”, Acción de Tutela No. 2022-00074 – Segunda Instancia.

ACTOR: Sebastián Puentes Vergara.

ACCIONADO: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros.

Sin embargo, en la transmisión realizada el 3 de febrero de 2022, a través Facebook, por parte de la Escuela Penitenciaria Nacional, y la comunicación del 9 de febrero de 2022 por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, se dio a conocer que los aspirantes que ocupaban una p osición que excedían los cupos establecidos en el artículo 15 y 18 del Acuerdo Modificatorio No. CNSC 0239 del 07 de julio de 2020, serían llamados por la Escuela solo en caso que surja una novedad frente a quienes ocupan una mejor posición en los listados.

Por lo tanto, aduce que la decisión notificada el 3 y 9 de febrero de 2022, le causa un perjuicio irremediable por lo que no puede continuar en el concurso, debido a que no será llamado al curso de complementación para el cargo de dragoneante, pues no se encuentra dentro de los primeros 2000 cupos.

En vista que no se observa la ocurrencia de alguna causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a resolver de fondo el presente asunto, previas las siguientes

CONSIDERACIONES:

1. La acción de tutela y su eventual carácter transitorio.

Tal y como lo aceptan las directrices de la Corte Constitucional en reiterados fallos, la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales constitucionales cuando, en

Tal y como lo aceptan las directrices de la Corte Constitucional en reiterados fallos, la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales constitucionales cuando, en virtud de la acción u omisión de cualquier autoridad pública (o particulares en los casos del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991), éstos resulten vulnerados o amenazados, sin que exista al respecto otro medio de defensa judicial o, en la hipótesis que exista, dada la incierta idoneidad del medio de defensa, la tu tela procede cuando se requiera como mecanismo transitorio de inmediata aplicación, para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable1.

Se trata de un instrumento jurídico confiado por la Constitución a las autoridades jurisdiccionales de la rama judicial, cuya justificación y propósito consiste en brindar a la persona la posibilidad de acudir ante ellas sin mayores requerimientos de índole formal y con la certeza de obtener oportuna sentencia que brinde la protección requerida de manera directa e inmediata de l Estado, esto es, con el fin de que cesen las actuaciones o situaciones de hecho que

1 Sentencia T-001 de 1992 de la Corte Constitucional. Art. 6 (numeral 1), Decreto 2591 de 1991.8 T.A.C., Sección Segunda, Sub Sección “D”, Acción de Tutela No. 2022-00074 – Segunda Instancia.

ACTOR: Sebastián Puentes Vergara.

ACCIONADO: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros.

vulneren o amenacen derechos fundamentales. De esta forma, se cumple uno de los fines esenciales del Estado consistente en garantizar la efectividad de los

ACTOR: Sebastián Puentes Vergara.

ACCIONADO: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros.

vulneren o amenacen derechos fundamentales. De esta forma, se cumple uno de los fines esenciales del Estado consistente en garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes estipulados en la Constitución.

En ese orden, la subsidiariedad e inmediatez son principios rectores de este mecanismo tuitivo; el primero, porque sólo es procedente incoar la acción si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, a menos que busque evitar un perjuicio irremediable; y el segundo, puesto que no es un proceso en sentido estricto, sino un procedimiento de aplicación urgente que se hace preciso tramitar en guarda de la efectividad concreta y actual del derecho violado o amenazado. En suma, para la viabilidad y prosperidad de la tutela es nece sario que se lesione o amenace un derecho fundamental en cabeza de alguien, por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular predeterminado por la ley, y que para su protección no exista otro medio de defensa judicial, salvo q ue se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Por consiguiente, cuando el juez de tutela encuentr e que se ha producido el efectivo quebranto o amenaza de un derecho fundamental, habrá de verificar enseguida, si existe o no otro medio de d efensa judicial para pedir su protección o restablecimiento. De ser así, deberá considerar su eficacia, fre

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...