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TA CUN - 11001-33-35-021-2022-00202-01-(03-06-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-021-2022-00202-01-(03-06-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Hábeas corpus, detención, prolongación de la detención, garantías constitucionales y legales, negó la acción de habeas corpus incoada.

Síntesis del caso: En ejercicio de la acción de hábeas corpus el señor (…), a través de su apoderado, solicitó que se ordene su libertad inmediata.

HÁBEAS CORPUS – Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá COBOG Picota, Fiscalía General de la Nación, Ministerio de Relaciones Exteriores Cancillería de Colombia, Ministerio de Justicia y del Derecho, Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Embajada de Perú en Colombia e Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC / LA DETENCIÓN – Fue proferida por autoridad competente y cumpliendo los requisitos legales, es decir, es una detención conforme a la ley / LA PROLONGACIÓN DE LA DETENCIÓN – También ocurre por disposición legal y la formalización de la solicitud de extradición ha sido efectuada en el término legal / GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES – En el curso de la detención del señor (…) se le respetaron todas las garantías constitucionales y legales, desde el momento en que fue privado de su libertad se le permitió nombrar a un abogado de confianza y ante su ausencia se le designó un defensor público, se le respetaron sus derechos y garantías como capturado, y actualmente en el trámite adelantado ante la Corte Suprema de Justicia, fue requerido para que designe apoderado que represente sus intereses dentro de esa actuación, la cual se encuentra en etapa probatoria, negó la acción de habeas corpus incoada.

Justicia, fue requerido para que designe apoderado que represente sus intereses dentro de esa actuación, la cual se encuentra en etapa probatoria, negó la acción de habeas corpus incoada.

Problema jurídico: ¿Corresponde a este Despacho analizar la presunta prolongación ilegal de la privación de la libertad del señor (…), quien aduce que tiene derecho a que se le otorgue la libertad inmediata, en tanto que no se ha procedido a su traslado al Estado requirente, pese a que el término para ello ya se encuentra superado?

Tesis: “(…) artículo 5 09 del Código de Procedimiento Penal, la detención de una persona con fines de extracción es ordena da por el Fiscal General de la Nación, previa solicitud del estado extranjero ante el Ministerio de Relacio nes Exteriores. (…) nos encontramos f rente a un trámite de naturaleza administrativa, un mecanismo de cooperación internacional como lo orientó la Corte Constitucional en sentencia C – 243 de 2009 (…) y no frente a un proceso judicial en el que se someta a juicio la conducta del requerido (…) artículo 511 de la ley 906 de 2004, la persona reclamada será puesta en libertad incondicional por el Fiscal General de la Nación, si dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su captura no se hubiere formalizado la petición de extradición, o si transcurri do el término de 30 días desde cuando fuere puesta a disposición del Esta do requirent e, este no procede a su traslado. (…) artículo 62 la ley 4ª de 1913, en los plazos de días que se señalan en las leyes se entiend en suprim idos los feria dos y de vacantes, a m enos de

traslado. (…) artículo 62 la ley 4ª de 1913, en los plazos de días que se señalan en las leyes se entiend en suprim idos los feria dos y de vacantes, a m enos de expresarse lo contrario. (…) el plazo al que se refiere el artículo 511 de la ley 906 de 2004, ha de contarse en días hábiles. (…) la petición de extradición se formaliza en la fecha en que el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Nota Diplomática, remite al Ministerio de Justicia y del Derecho, la documentación (piezas judiciales pertinentes) procedentes del Estado requirente que soportan la petición. (…) artículo 9° del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición establece que, ejecutada la detención, el estado requirente deberá formalizar el pedido en el plazo de 90 días calendario, so pena de que la persona sea puesta en libertad y de que solamente se admita un nuevo pedido de detención por el mismo hecho, si son retomadas todas las formalidades exigidas en el acuerdo. (…) cuando la privación de la libertad de una persona tiene lugar a raíz de un proceso de extradición, las normas que regulan la situación no son las que operan en el curso normal de un proceso penal ordinario, sino que deben aplicarse los lineamientos previstos en la normatividad especial que regula el trámite, en especial, el tratado internacional correspondiente. (…) el plazo con el que dis ponía el gobierno del Perú para formalizar la extradición del señor (…) era de 90 días desde su captura, de conformidad con el artículo 9° del Acuerdo Bolivariano de Extradición. (…) si bien ya había sido capturado en el año 2019 por

(…) era de 90 días desde su captura, de conformidad con el artículo 9° del Acuerdo Bolivariano de Extradición. (…) si bien ya había sido capturado en el año 2019 por los mismos hechos, en esa oportunidad se venció este término, por lo que el FiscalGeneral de la Nación dispuso su libertad i nmediata, y se debi eron retomar todas las formalidades exigidas en el acuerdo. (…) el término de l os 90 días para que proceda la libertad inmediata del ciudadano capturado con fines de extradición, por la no formalización de la petición de extradición, debe contarse desde el día en que se produjo la captura y la fecha en que el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Nota Diplomática, remite al Ministerio de Justicia y del Derecho la documentación p rocedente del Estado requirente c on el que se soporta la solicitud (…) debe el despacho determinar si entre la fecha en que se produjo la captura con fines de extradición del señor (…) (30 de marzo de 2022) y el día en que el Ministerio de Relacio nes Exteriores, mediante Nota Diplomática, remitió al Ministerio de Justicia y del Derecho la documentación proveniente de Perú con la que soportó la solicitud, transcurrió el término de 90 días calendario, para que proceda su libertad. (…) mediante nota verbal No. 5-8-M/311 del 23 de diciembre de 2021, la Embajada de Perú informó que el accionante era requerido por la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, en el proceso seguido en su contra por l a presunta comisión d el delito de tráfico ilícito de drogas agravado, en contra del estado

Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, en el proceso seguido en su contra por l a presunta comisión d el delito de tráfico ilícito de drogas agravado, en contra del estado peruano, y en virt ud del Acu erdo Bolivaria no de Extradición, presentó solicitud formal de extradición del accionante, para su respectiva detención y remisión a las autoridades competentes, con carácter muy urgente. Esta carta fue remitida por la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería de Colombia a su homóloga en la Fiscalía General de la Nación, mediante oficio del 28 de diciembre de 2021. (…) mediante resolución del 12 de enero de 2022, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición del accionante, la cual se hizo efectiva el día 30 de marzo de 2022 en la localidad de Puente Aranda. (…) este último Ministerio, mediante oficio d el 13 de abril de 2022, remitió a la Presidencia de la Sala de Casación Pen al de la Corte Suprema de Justicia la documentació n correspondiente, para lo de su competencia. (…) la formalización de la solicitud de extradición se surtió dentro del término legal de 90 días calendario. Esta tramitación tuvo lugar cuando habían trascurrido menos 13 días de dicho término, teniendo en cuenta que la captura se realizó el 30 de marzo de 2022 y el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió la documentación pertinente a la Presidencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante oficio del 13 de abril de 2022. (...) no le asiste razón fáctica ni jurídica al señor (…) en la petición de libertad

Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante oficio del 13 de abril de 2022. (...) no le asiste razón fáctica ni jurídica al señor (…) en la petición de libertad inmediata a través de esta acción constitucional. (…) se ha surtido el procedimiento reglado en la ley en forma estric ta por que ya está formalizada la petición de extradición. Cosa distinta es que, después de formalizada esa solicitud, dentro d el término legal, se deban surtir los trámites subsiguientes, entre ellos, poner a disposición del estado requirente al captu rado, para que se h aga efectiva la extradición, previo el trámite legal que debe surtirse ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Mientr as tal requisito se cumpla, es obligatoria la detención del ciudadano (…) que, co mo pue de verse, tiene ca usa legal. (…) En conclusión, se ha demostr ado que: i) la detención f ue proferida por autoridad competente y cumpliendo los requisitos legales, es decir , es una detención conforme a la ley; ii) la prolongación de la detención también ocurre por disposición legal; y, iii) la formalización de la solicit ud de extradición ha sido efectuada en el término legal. (…) Adicional a ello y conforme a lo probado en el proceso, en el curso de la detención del señor (…) se le respetaron todas las garantías constitucionales y legales; en efect o, desde el momento en que fue privado de su libertad se le permitió nombrar a un abogado de confianza y ante su ausenc ia se le designó un defensor público, se le respetaron sus der echos y garantías como capturado, y actualmente en el trámi te adelantado ante la Corte Suprema de Justicia, f ue

defensor público, se le respetaron sus der echos y garantías como capturado, y actualmente en el trámi te adelantado ante la Corte Suprema de Justicia, f ue requerido para que designe apoderado que represente sus intereses dentro de esa actuación, la cual se encuentra en etapa probatoria. (…) el a quo manifiestó en su decisión que el juez constitucional no puede invadir la competencia asignada al funcionario para decidir sobre la solicitud de libertad, en este caso el Fiscal General de la Nacional. (…) aunque el accionado no ha presentado solicitud ante el Fiscal General de la Nación con el fin de que ordene su li bertad por vencimiento de términos, esta circunstancia no impide que dentro de la solicitud de habeas corpus el ju ez constitucional verifique la legalidad de la detención, como ocurrió en el presente asunto, en donde se det erminó de manera clara que la privaci ón de la libertad del accionante tiene causa legal y que dentro del trámite de la petición deextradición se han respetado todas las garantías otorgad as por el ordenamient o. (…) si el accionante le eleva una solicitud en ese sentido, el Fiscal General d e la Nación tiene la facultada de pronunciarse sobre el particular. (…) se confirmará la decisión d el a quo en cuanto negó la acción de habeas corpus incoada por el señor (…) pero por las razones esbozadas en esta providencia. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte

Constitucional, Sentencias C – 243 de 2009; C-620/01; C-49 6/94; C-301/93; C557/92; T-260 de 1999; Corte Suprema de Justicia, Se ntencias d e segunda instancia 14752 y 17576 del 2 de mayo y del 10 de junio de 2003; Sala de Casación Penal. Decisión de 1º de abril de 2009. Proceso No. 31107. concepto sobre solicitud de extradici ón del ciudada no Ismael Augusto Pa ntoja Carrillo; Sala de Casación Penal. Sentencia AHP 4260 – 2016 Radicación No. 48403 del 05 de julio de 2016, doctor José Luis Barceló Camacho; Consejo de Estado. 15 de noviembre de 2011. C.P. Dr. Alfonso Vargas Rincón. Rad No. 25000-23-24000-2011-00656-01.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; L ey 4ª de 1913; Ley 906 de 2004; Ley 1095 de 2006; Ley 1278 de 2009; Código de Procedimiento Pena l; CPACA; Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “C”

Bogotá, D.C., tres (03) de junio de dos mil veintidós (2022)

Magistrada: Dra. Amparo Oviedo Pinto

HÁBEAS CORPUS

EXPEDIENTE: 11001-33-35-021-2022-00202-01

ACCIONANTE: Javier Orley Flórez Castro

ACCIONADOS: Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media

HÁBEAS CORPUS

EXPEDIENTE: 11001-33-35-021-2022-00202-01

ACCIONANTE: Javier Orley Flórez Castro ACCIONADOS: Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá – COBOGPicota – Fiscalía General de la Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores – Cancillería de Colombia – Ministerio de Justicia y del Derecho – Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia –

Embajada de Perú en Colombia – Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC Procede el Despacho de la suscrita Magistrada a resolver la impugnación interpuesta por el apoderado del señor Javier Orley Flórez Castro , contra la providencia proferida el 1° de junio de 2022 por el Juzgado 21 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, que negó el amparo de hábeas corpus impetrado.

1. ANTECEDENTES PROCESALES

1.1.- LA PETICIÓN

En ejercicio de la acción de hábeas corpus el señor Javier Orley Flórez Castro, a través de su apoderado, solicitó que se ordene su libertad inmediata.

Señaló que fue retenido por la Policía en una vía pública “la noche del martes” por un “inconveniente judicial” que tuvo en el año 2014 en el Perú, hecho que está próximo a prescribir ante las autoridades de ese país.

En su contra existe una notificación roja expedida por la INTERPOL, con No. A5543/5-2019, por solicitud del Perú, ya que es requerido por el colegiado E de la

próximo a prescribir ante las autoridades de ese país.

En su contra existe una notificación roja expedida por la INTERPOL, con No. A5543/5-2019, por solicitud del Perú, ya que es requerido por el colegiado E de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos contra el Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios de ese país.

En Colombia, el señor Flórez Castro no tiene ningún requerimiento ni antecedente judicial o policial.Habeas Corpus No. 11001-33-35-021-2022-00202-01

Actor: Javier Orley Flórez Castro

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

2 Por el delito que le fue endilgado, ya pagó 4 años físicos de una condena de 8 años, y fue beneficiado con prisión domiciliaria, en la cual estuvo 3 meses y regresó a Colombia sin el permiso de las autoridades peruanas. Por eso, se expidió circular roja de la INTERPOL en su contra.

En un principio, estuvo detenido preventivamente 1 mes en la Estación de Policía de los Mártires, por orden de la Fiscalía General de la Nación, y actualmente se encuentra detenido preventivamente en la Penitenciaría Nacional de la Picota ERON UME 1, desde el 29 de marzo de 2022.

A su juicio, ya se cumplieron los 2 meses de detención preventiva establecidos en la norma para formalizar la petición de extradición, lo que se constituye como una causal de libertad, de conformidad con el artículo 511 de la ley 906 de 2004.

Por lo anterior, solicitó ordenar el levantamiento de la detención preventiva que

la norma para formalizar la petición de extradición, lo que se constituye como una causal de libertad, de conformidad con el artículo 511 de la ley 906 de 2004.

Por lo anterior, solicitó ordenar el levantamiento de la detención preventiva que pesa en su contra, y decretar su “libertad incondicional” del centro carcelario.

1.2.- CONTESTACIONES DE LAS ACCIONADAS

1.2.1.- DIRECTORA DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

El señor Flórez Castro es requerido por el Colegiado E de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios de Perú, en el proceso seguido en su contra por el delito de tráfico ilícito de drogas agravado.

La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con comunicación del 28 de diciembre de 2021, remitió la nota verbal 5-8M/311 del 23 de diciembre de 2021, por medio de la cual la Embajada de Perú presentó la solicitud formal de extradición del accionante, y en atención a que esa nota cumplió a cabalidad con los requisitos previstos en el Acuerdo Bolivariano de Extradición, aprobado mediante la ley 1278 de 2009, el 12 de enero de 2022, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición del señor Flórez.Habeas Corpus No. 11001-33-35-021-2022-00202-01

Actor: Javier Orley Flórez Castro

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

3

Flórez.Habeas Corpus No. 11001-33-35-021-2022-00202-01

Actor: Javier Orley Flórez Castro

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

3 Mediante informe del 30 de marzo de 2022, la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional dejó a disposición del despacho del Fiscal General de la Nación al accionante, quien fue capturado con fines de extradición el 30 de marzo de 2022.

Por lo anterior, no es cierto que la privación de la libertad haya obedecido a la existencia de una notificación roja de la INTERPOL, sino que atendió a la orden de captura con fines de extradición proferida el 12 de enero de 2022 por el Fiscal General de la Nación.

En Colombia, se incorporó la posibilidad de retención con fundamento en notificación roja de la INTERPOL a partir de la vigencia del artículo 484 de la ley 906 de 2004.

De conformidad con el Acuerdo Bolivariano de Extradición, aprobado por la ley 1278 de 2009, una vez la persona es privada de la libertad con tales propósitos, el Estado requirente debe formalizar la solicitud de extradición, que consiste en la entrega al Ministerio de Relaciones Exteriores de los documentos con los que se pretende fundamentar la solicitud.

A la captura con fines de extradición no se le aplica el procedimiento penal acusatorio previsto en la ley 906 de 2004, por lo que no es susceptible de control ante el Juez de Garantías. El trámite de extradición es eminentemente administrativo y tiene por objeto asegurar la presencia del solicitado en otro país, mediante el mecanismo de la captura y envío a la nación requirente, sin que deba

ante el Juez de Garantías. El trámite de extradición es eminentemente administrativo y tiene por objeto asegurar la presencia del solicitado en otro país, mediante el mecanismo de la captura y envío a la nación requirente, sin que deba intervenir el juez colombiano para efectos de legalización de la captura.

En el caso de autos, el término de formalización de 90 días, previsto en el artículo 9 del Acuerdo Bolivariano de Extradición no resulta aplicable, teniendo en cuenta que la formalización fue presentada mediante nota verbal del 23 de diciembre de 2021, es decir, antes de su captura.

El órgano competente para realizar el estudio de la documentación que sustenta el pedido de extradición y verificar su perfeccionamiento, previo envío a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, es el Ministerio de Justicia y del Derecho, de conformidad con los artículos 497 a 499 del CPP.Habeas Corpus No. 11001-33-35-021-2022-00202-01

Actor: Javier Orley Flórez Castro

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

4 Una vez se inicie el trámite de extradición ante esa Sala, esa Corporación dará traslado al accionante o a su defensor por el término de 10 días más la distancia, oportunidad en el cual el defensor reconocido tendrá acceso a la carpeta y podrá ejercer su derecho de defensa.

Por lo anterior, es ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia donde se ejerce el derecho de contradicción, y la labor de la Fiscalía se limita a ordenar la captura de las personas y a tenerlas a su disposición, mientras la Corte emite concepto y el Gobierno Nacional decide sobre el pedido mediante resolución

donde se ejerce el derecho de contradicción, y la labor de la Fiscalía se limita a ordenar la captura de las personas y a tenerlas a su disposición, mientras la Corte emite concepto y el Gobierno Nacional decide sobre el pedido mediante resolución ejecutiva.

En cuanto a la solicitud elevada con esta acción, indicó que la privación de la libertad de una persona capturada con fines de extradición sólo puede cesar por las siguientes causas: i) por el retiro de la solicitud de captura que realiza el Estado requirente; ii) por el concepto desfavorable emitido por la Corte Suprema de Justicia; iii) por la decisión negativa del Gobierno Nacional frente al pedido de extradición; o iv) por vencimiento de los términos establecidos en el Acuerdo Bolivariano de Extradición.

Por lo anterior, es improcedente la acción de habeas corpus interpuesta, pues el señor Flórez fue capturado el 30 de marzo de 2022 y a la fecha no se encuentra corriendo término alguno relacionado con su libertad.

Además, ni el accionante o su defensor han elevado solicitud de libertad ante el Fiscal General de la Nación, quien de manera exclusiva tiene la competencia para decidir sobre las controversias suscitadas en torno a la privación de la libertad con fines de extradición.

Por lo anterior, el trámite de extradición adelantado en contra del señor Flórez se ajusta al ordenamiento jurídico y se está a la espera del concepto de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con lo que se han garantizado sus derechos fundamentales.

Anexó sentencia del 02 de abril de 2022, por medio de la cual el Juzgado 7° Laboral del Circuito de Bogotá negó similar acción de habeas corpus impetrada

sus derechos fundamentales.

Anexó sentencia del 02 de abril de 2022, por medio de la cual el Juzgado 7° Laboral del Circuito de Bogotá negó similar acción de habeas corpus impetrada por el accionante, la cual fue negada en esa oportunidad.Habeas Corpus No. 11001-33-35-021-2022-00202-01

Actor: Javier Orley Flórez Castro

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

5

1.2.2.- DIRECTORA DE ASUNTOS INTERNACIONALES DEL

MINISTERIO DE JUSTICIA

Mediante Nota Verbal 5-8-M/311 del 23 de diciembre de 2021, la Embajada de la República del Perú, presentó la solicitud formal de extradición del accionante, oportunidad en la cual, se anexó la respectiva documentación.

Luego de formalizada la solicitud de extradición del señor Flórez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio del 28 de diciembre de 2021, conceptuó sobre la norma aplicable al caso concreto y mediante oficio del 1 de marzo de 2022, indagó a la Fiscalía General de la Nación sobre si esa entidad había ordenado la captura del ciudadano requerido, en aras de perfeccionar el expediente.

Como respuesta, la Fiscalía General de la Nación, mediante oficio radicado No. 20221700016631 del 8 de marzo de 2022, allegado por correo electrónico el 10 de marzo de 2022, informó que el Fiscal General de la Nación, mediante resolución 12 de enero de 2022, ordenó la captura del accionante, en virtud de la Nota Verbal

de marzo de 2022, informó que el Fiscal General de la Nación, mediante resolución 12 de enero de 2022, ordenó la captura del accionante, en virtud de la Nota Verbal 5-8-M/311 del 23 de diciembre de 2021. Igualmente, el 31 de marzo informó que el señor Flórez había sido capturado el 30 de marzo de 2022, en virtud de la citada orden.

Perfeccionado así el expediente de extradición, la Dirección del Ministerio envió la documentación allegada por vía diplomática a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de que se emita el concepto sobre la extradición de que trata el artículo 499.

Por lo anterior, el señor Flórez está capturado con fines de extradición por solicitud del gobierno de Perú, por orden de la Fiscalía General de la Nación, disposición que no ha sido cancelada.

En este caso no se configura la causal de libertad contemplada en el inciso 3° del artículo 9° del Convenio Bolivariano de Extradición, pues en el momento en que fue capturado el accionante, es decir, el 30 de marzo de 2022, la República del Perú ya había formalizado el pedido de extradición, con la nota verbal No. 5-8M/311 del 23 de diciembre de 2021.Habeas Corpus No. 11001-33-35-021-2022-00202-01

Actor: Javier Orley Flórez Castro

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

6 Resaltó que es ante la Fiscalía Gene ral de la Nación que el accionante podrá solicitar su libertad, en caso de considerar tener ese derecho, y esa entidad deberá pronunciarse sobre su viabilidad.

6 Resaltó que es ante la Fiscalía Gene ral de la Nación que el accionante podrá solicitar su libertad, en caso de considerar tener ese derecho, y esa entidad deberá pronunciarse sobre su viabilidad.

En la página web de la Rama Judicial se evidencia que el proceso de extradición del accionante ante la Corte Suprema de Justicia se encuentra activo, con radicado No. 11001-02-04-000-2022-00766-00, en el cual se le asignó un defensor público y se han surtido las diferentes actuaciones.

1.2.3.- DIRECTORA DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DE

LA CANCILLERÍA DE COLOMBIA

La embajada de la República del Perú en Bogotá , mediante Nota Verbal No. 5-8M/311 de fecha 23 de diciembre de 2021, remitió la solicitud formal de extradición del accionante. Posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, procedió a emitir el correspondiente concepto al que hace referencia el artículo 496 de la ley 906 de 2004, el cual fue enviado, junto con la documentación allegada, a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio del 28 de diciembre de 2021, y copia a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación con el oficio de la misma fecha.

La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, el 31 de marzo de 2022, informó que capturó al accionante el 30 de marzo de 2022, con fundamento en la orden de captura con fines de extradición, proferida por el Fiscal

La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, el 31 de marzo de 2022, informó que capturó al accionante el 30 de marzo de 2022, con fundamento en la orden de captura con fines de extradición, proferida por el Fiscal General de la Nación el 12 de enero de 2022, en virtud del requerimiento hecho por el Perú.

Por lo tanto, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la Nota Verbal DIAJI No. 0913 de fecha 1° de abril de 2022, procedió a remitir el precitado oficio a la embajada de la República del Perú en Bogotá.Habeas Corpus No. 11001-33-35-021-2022-00202-01

Actor: Javier Orley Flórez Castro

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

7 1.2.4.- DOCTOR DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, MAGISTRADO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA

En lo que atañe a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Flórez Castro, radicada con el No. 61397 por parte de la República de Perú, se verificó que esta, junto con los documentos respectivos, fue recibida en ese despacho el 18 de abril de 2022, procedente del Ministerio de Justicia y del Derecho, y el 26 del mismo mes y año, se requirió al capturado para que designara defensor para que lo asistiera en el trámite, de conformidad con el artículo 510 de la ley 906 de 2004.

El 09 de mayo de 2022 se informó por parte de Secretaría de la designación de

que lo asistiera en el trámite, de conformidad con el artículo 510 de la ley 906 de 2004.

El 09 de mayo de 2022 se informó por parte de Secretaría de la designación de apoderado por parte de la defensoría pública, y en auto del 10 del mismo mes y año se ordenó el traslado para solicitar pruebas, término que vence el día 1° de junio de 2022, a la espera de postulaciones probatorias de las partes.

Por lo anterior, anotó que el asunto está en trámite por parte de esa Corporación, en donde se le está impartiendo el procedimiento correspondiente.

Frente a la solicitud de libertad, indicó que el accionante, durante todo el trámite, se ha encontrado a disposición de la Fiscalía General de la Nación, por lo que es ante esa autoridad que deben dirigirse las peticiones de ese tipo, lo que torna la acción de habeas corpus improcedente, al existir otro medio de defensa judicial.

1.2.5.- RESPONSABLE DEL GRUPO DE GESTIÓN LEGAL DEL

INTERNO COMEB

Informó que el accionante se encuentra a órdenes del Despacho del Fiscal General de la Nación, por la nota de extradición 5-8-M/311 del 23 de diciembre de 2021, capturado desde el 30 de marzo de 2022, por requerimiento de Perú, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Hasta la fecha, no se ha recibido en ese establecimiento penitenciario ninguna boleta que ordene la libertad del accionante, la cual, de conformidad con el artículo 70 de la ley 65 de 1993, solo procede por orden de autoridad judicial competente,Habeas Corpus No. 11001-33-35-021-2022-00202-01

boleta que ordene la libertad del accionante, la cual, de conformidad con el artículo 70 de la ley 65 de 1993, solo procede por orden de autoridad judicial competente,Habeas Corpus No. 11001-33-35-021-2022-00202-01

Actor: Javier Orley Flórez Castro

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

8 por lo que el actor no se encuentra bajo ningún modo en una privación ilegal de la libertad.

1.3.- LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El Juzgado 21 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, mediante proveído de fecha 1° de junio de 2022, negó el amparo de habeas corpus solicitado.

Después de analizar el derecho a la libertad y el marco legal de la extradición, para el caso concreto, señaló que mediante nota verbal 5-8-M/311 de 23 de diciembre de 2021, la embajada de Perú formalizó la solicitud de extradición del accionante.

En virtud de lo anterior, la Fiscalía General de la Nación profirió la resolución del 12 de enero de 2022, en la que ordenó la captura del señor Flórez, la cual se surtió el 30 de marzo de 2022.

Al encontrarse perfeccionado el expediente de extradición, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Relacion

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