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TA CUN - 11001-33-35-021-2023-00031-01-(13-03-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-021-2023-00031-01-(13-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

-SUB-SECCIÓN “A”

Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

Magistrada Ponente: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Radicación No: 11001-33-35-021-2023-00031-01

Accionante: KEIDY ALEJANDRA SEGURA LOSADA

Accionado: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO Y

ESTUDIOS EN EL EXTERIOR - ICETEX

ACCIÓN DE TUTELA

Asunto: Impugnación de Fallo

Decide la Sala la impugnación presentada por la accionante, contra el fallo de fecha ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023), proferido por el Juzgado Veintiuno (21) Administrativo de Bogotá D.C. – Sección Segunda.

I. ANTECEDENTES

La accionante expuso como fundamento de sus pretensiones, los hechos que a continuación se relacionan:

Señaló que mediante Resolución 47584 de 20 02, fue reconocida como es víctima de conflicto armado por parte de la UARIV, incluida en el R egistro Único de Víctimas.

Indicó que el cinco (5) de octubre de 2020, logró acceder a un crédito del ICETEX de línea tradicional, convocatoria - Tú Eliges 30% -2021-1, con número de crédito 5705116, para estudiar Odontología en la Universidad Antonio Nariño (UAN) en la ciudad de Bogotá.Accionante: Keidy Alejandra Segura Losada

número de crédito 5705116, para estudiar Odontología en la Universidad Antonio Nariño (UAN) en la ciudad de Bogotá.Accionante: Keidy Alejandra Segura Losada Radicación: 11001-33-35-021-2023-00031-01

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Adujo que para el mes de noviembre de 2022, se realizó a través de la página web del ICETEX, la apertura de la convocatoria para el acceso de la educación superior dirigida a la poblaci ón víctima del conflicto armado . Fondo, que es cien por ciento (100%) condonable para los beneficiarios.

Preció que para acceder a dicha convocatoria, se deben seguir los pasos plasmados en la URL https://web.icetex.gov.co/es/-/poblacion-victima-delconflicto-armado-encolombia, información dentro de la cual igualmente se encuentra la descripción de los requisitos para la inscripción1.

Señaló que el proceso de convocatoria t uvo el siguiente cronogr ama de etapas:

Indicó que dado a que cumplía con los requisitos , se postuló a dicha convocatoria y cargó los documentos exigidos en el aplicativo web ICETEX.

Manifestó que actualmente aprobó el cuarto (4) semestre de odontología, siendo promovida al quinto semestre.

Señaló que mediante correo de fec ha 27 de diciembre de 2022 , recibió notificación de selección como aspirante aprobado al FONDO DE

1 fl 31 a 41 archivo 1 del Expediente DigitalAccionante: Keidy Alejandra Segura Losada

Señaló que mediante correo de fec ha 27 de diciembre de 2022 , recibió notificación de selección como aspirante aprobado al FONDO DE

1 fl 31 a 41 archivo 1 del Expediente DigitalAccionante: Keidy Alejandra Segura Losada Radicación: 11001-33-35-021-2023-00031-01

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REPARACIÓN DE VÍCTIMAS Convocatoria 2023 -1, mediante el cual se informó que debía cargar los documentos requeridos para el proceso de legalización de la inscripción, resaltando lo siguiente:

“[…] Si tienes una línea de crédito con ICETEX activa debes desistir o renunciar a ella y pagar el 50% de la deuda para poder continuar con el proceso de legalización […]”.

Arguyó que lo anterior no estaba consignado en los documentos que definían los requisitos de los aspirantes a la convocatoria para el acceso de la educación superior dirigida a la población víctima del conflicto armado, razón por la cual se comunic ó vía telefónica con un asesor del ICETEX, quien manifestó que debía pagar el 50% del crédito que ostentaba Tú Eliges 30%- 2021-1; sin embargo, no cuenta con los recursos para dicho pago.

Indicó que en vista de que le es imposible el pago de dicho 50% el cual asciende a un valor total de ONCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL, CIENTO TREINTA Y CINCO PESOS CON SIETE CENTAVOS MTE ($11.284.135,07) , opto por renovar el crédito para continuar con sus estudios, sin el perjuicio de seguir con el trámite realizar la legalización y firma de garantías del crédito condonable del Fondo de

CENTAVOS MTE ($11.284.135,07) , opto por renovar el crédito para continuar con sus estudios, sin el perjuicio de seguir con el trámite realizar la legalización y firma de garantías del crédito condonable del Fondo de Víctimas del Conflicto Armado.

Finalmente adujo que la etapa de legalización de créditos ante el ICETEX o Instituciones de Educación Superior culminó el día 31 de enero de 2023 , corriendo el riesgo de perder su cupo en la Universidad, porque no cuenta con el monto solicitado de pagar el 50% del crédito actual.

2. Pretensiones

De conformidad con los hechos expuestos en el escrito de tutela solicita:

“[…] 1. Se conceda la medida cautelar y/o provisional deprecada, y se ordene al ICETEX, ADMITIR a la suscrita tutelante para seguirAccionante: Keidy Alejandra Segura Losada Radicación: 11001-33-35-021-2023-00031-01

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con el proceso de legalización y firma de garantías y las demás etapas para acceder al crédito del FONDO DE REPARACIÓN DE

VICTIMAS.

2. Se proteja mi derecho fundamental de al a Educación y a la Igualdad consagrado en los artículos 13 y 67 de la Constitución

Política.

3. Que, en tal virtud, se ordene a al ICETEX que (i) el cr édito que tengo en la actualidad se pueda cambiar de modalidad, de tú Eliges 30%-2021-1 al FONDO DE REPARACIÓN VICTIMAS Convocatoria 2023 -1 y, que, como consecuencia de ello, se

tengo en la actualidad se pueda cambiar de modalidad, de tú Eliges 30%-2021-1 al FONDO DE REPARACIÓN VICTIMAS Convocatoria 2023 -1 y, que, como consecuencia de ello, se amortice el pago de la deuda inicial en forma mensual. (iii) el pago crédito aprobado por el ICETEX en la modalidad tú Eliges 30% que fue renovado para seguir cursando mi carrera en la Universidad Antonio Nariño (UAN) 2023 -1, se realice un procedimiento interno en el ICETEX, para cancelar el crédito tú eliges 30% y ese pago aprobado en esta modalidad, haga parte del FONDO DE REPARACIÓN VICTIMAS. (iv) establecer que el procedimiento de cancelar el 50% del valor del crédito y seguir amortizando la obligación, de acuerdo con el plan establecido, cuando el solicitante tiene otro crédito con el Instituto, es un requisito excluyente, y que, a la luz de diferentes pronunciamientos de la Corte Constitucional respecto a las personas de Especial protección del Estado, ameritan un trato diferente y menos estricto a la luz de la Constitución.[…]” (Negrillas fuera de texto)

3. Actuación Procesal en primera instancia

Previo reparto, el Juzgado Veintiuno (21) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., el día primero (1.°) de enero de 2023, admitió la demanda, ordenando notificar (i) al Instituto Colombiano de Crédito y Est udios en el Exterior - ICETEX, y ii) les otorgó el término de dos (2) días para que rindieran informe sobre los hechos narrados por el accionante.

Por otra parte, negó la medida provisional solicitada por la parte demandante,

Exterior - ICETEX, y ii) les otorgó el término de dos (2) días para que rindieran informe sobre los hechos narrados por el accionante.

Por otra parte, negó la medida provisional solicitada por la parte demandante, considerando que la misma no cumple con los requisitos establecidos en al artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, comoquiera que no observó un peligro inminente que pueda causar un daño irremediable o irreparable que no pueda ser eventualmente corregido en sentencia.Accionante: Keidy Alejandra Segura Losada Radicación: 11001-33-35-021-2023-00031-01

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4. Contestación

  • Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX

La apoderada Judicial del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX, dio respuesta a la presente acción de tutela manifestando que, la accionante solicita al ICETEX el cambio de crédito de la línea tú eliges 30% al fondo de reparación para el acceso, permanencia y graduación en educación superior para la población víctima del conflicto armado en Colombia.

Indicó que los requisitos de participación fueron:

“[…] ARTÍCULO DÉCIMO – REQUISITOS MÍNIMOS PARA ASPIRANTES: Quienes se inscriban al Fondo, deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos para ser sujetos de calificación.

  • Ser ciudadano/a colombiano /a. • No tener apoyo económico adicional de entidades nacionales u otros organismos, para adelantar estudios de educación superior en los niveles

requisitos para ser sujetos de calificación.

  • Ser ciudadano/a colombiano /a. • No tener apoyo económico adicional de entidades nacionales u otros organismos, para adelantar estudios de educación superior en los niveles técnico profesional, tecnológico o universitario, no ser beneficiario/a, ni haber sido beneficiario/a de las líneas de créditos 100% condonables del ICETEX, no tener una línea de crédito del ICETEX vigente, ni estar en mora con el ICETEX. • No tener título de nivel universitario. • Estar incluido en el Registro Único de Víctimas -RUVo reconocidos como tal en las S entencias de Justicia y Paz, Restitución de Tierras, Jurisdicción Especial para la Paz o en las de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. • El documento de identidad con el cual el/la aspirante se identifica al momento de hacer su inscripción en la c onvocatoria debe coincidir con el que se encuentra registrado en el RUV. Para este fin, es responsabilidad del/la aspirante actualizar sus datos de registro, de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011. • Estar admitido/a o en proceso de admis ión en una Institución de Educación Superior, reconocida por el Ministerio de Educación Nacional o estar cursando algún semestre de pregrado en una Institución de Educación Superior reconocida por el Ministerio de Educación Nacional en Colombia. • Haber presentado la prueba Saber 11 o la prueba de estado equivalente. • Ser bachiller • Tener su propio correo electrónico. • Inscribirse a través de la página web del ICETEX, en las fechas y bajo las condiciones establecidas para tal fin.
  • Haber presentado la prueba Saber 11 o la prueba de estado equivalente. • Ser bachiller • Tener su propio correo electrónico. • Inscribirse a través de la página web del ICETEX, en las fechas y bajo las condiciones establecidas para tal fin.

PARÁGRAFO 1°. La Junta Administradora podrá establecer otros requisitos adicionales en la convocatoria, previos a la apertura de esta.Accionante: Keidy Alejandra Segura Losada Radicación: 11001-33-35-021-2023-00031-01

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PARÁGRAFO 2º. El no cumplimiento de alguno de los anteriores requisitos excluirá al/la aspirante de participar en el proceso de calificación y selección de la respectiva convocatoria.

PARÁGRAFO 3º. Quienes aspiren deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:

1. El beneficio del crédito condonable no es retroactivo, éste iniciará exclusivamente a partir del momento en que el crédito es legal izado por el/la aspirante adjudicado ante el ICETEX; es decir la legalización del crédito condonable se deberá realizar en el período académico para el cual fue adjudicado.

2. Aspirantes que se presentaron en la convocatoria y no fueron seleccionados/as, pueden iniciar el proceso en una próxima convocatoria si la hubiere.

3. Aspirantes que hayan sido beneficiarios/as de anteriores convocatorias y hayan perdido el beneficio por alguna de las causales contempladas en el artículo décimo séptimo del presente Reglamento, no serán calificados.

4. Los créditos condonables del Fondo, se legalizan por una ÚNICA vez.

5. La información diligenciada en el formulario de inscripción es responsabilidad

artículo décimo séptimo del presente Reglamento, no serán calificados.

4. Los créditos condonables del Fondo, se legalizan por una ÚNICA vez.

5. La información diligenciada en el formulario de inscripción es responsabilidad única del aspirante por lo que, si al momento de legalizar el crédito condonable se encuentran inconsistencias, dará lugar a la no legalización y anulación de la aprobación de este sin perjuicio de las denuncias de tipo penal y disciplinario a las que haya lugar”.

“ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO – CRITERIOS DE SELECCIÓN, CALIFICACIÓN Y ADJUDICACIÓN: En el cronograma establecido para cada convocatoria, la Junta Administradora realizará los procesos de revisión, validación, selección, calificación y adjudicación. Para ello, una vez retirados/as aquellos aspirantes que no cumplen los requisitos mínimos establecidos en el artículo decimo, (…)” […]”

Adujo que el “[…] FONDO DE REPARACIÓN PARA EL ACCESO,

PERMANENCIA Y GRADUACIÓN EN EDUCACIÓN SUPERIOR PARA LA POBLACIÓN VÍCTIMA DEL CONFLICTO AR MADO EN COLOMBIA […]” efectuó la convocatoria 2023-1, publicado en la página web de ICETEX junto a los términos de la misma https://web.icetex.gov.co/es/-/poblacion-victimadel-conflicto-armado-en-colombia.

Señaló que la accionante , es beneficiaria de crédito No. 5705116 de Línea “[…] TU ELIGES 30% modalidad matricula […]”, registrada el 03 de noviembre de 2020 para el periodo 2021 -1 para cursar primer semestre del

“[…] TU ELIGES 30% modalidad matricula […]”, registrada el 03 de noviembre de 2020 para el periodo 2021 -1 para cursar primer semestre del programa Odontología en la Universidad Antonio Nariño.Accionante: Keidy Alejandra Segura Losada Radicación: 11001-33-35-021-2023-00031-01

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Respecto al cambio de línea solicitado, indicó que esto aplica para cambio entre líneas tú eliges pregrado. Por lo tanto, no es procedente un cambio a línea a fondos, comoquiera que estos son administrados por recursos de terceros.

Adujo que el fondo es dirigido a estudiantes víctimas del conflicto armado interno colombiano incluidos en el REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS -RUVo reconocidos como tales en los procesos de Justicia y Paz y que estén cursando o vayan a cursar programas educativos en el nivel técnico profesional, tecnológico o universitario, en modalidad presencial o a distancia en Colombia.

Precisó que verificadas las bases de datos de ICETEX, se evidenci ó que la accionante, participó en la convocatoria del “[…] FONDO DE REPARACIÓN PARA EL ACCESO, PERMANENCIA Y GRADUACIÓN EN EDUCACIÓN SUPERIOR PARA LA POBLACIÓN VÍCTIM A DEL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA […]” periodo 2023-1 para el programa de odontología en la Universidad Antonio Nariño ; si n embargo, su estado actual es anulado, teniendo en cuenta que la participación de la accionante , había quedado aprobado sujeto a verificación de requisitos, es decir, debía efectuar el proceso de legalización conforme al reglamento operativo.

teniendo en cuenta que la participación de la accionante , había quedado aprobado sujeto a verificación de requisitos, es decir, debía efectuar el proceso de legalización conforme al reglamento operativo.

Indicó que la accionante cargó los documentos de legalización el 30 de enero de 2023 , y el día 31 de enero de 2023, ICETEX dejo en el aplicativo las siguientes observaciones:

“[…] 1. En el certificado del promedio acumulado de notas, el promedio (4,4) no coincide con el rango (4.5-5.0) registrado en el formulario de solicitud.

2. LA Fotocopia de documento de identidad de la referencia familiar que coincida con lo registrado en el formulario. (El documento enviado no corresponde a la persona)

3. Adjunte Constancia expedida por la Institución de Educación Superior donde se indique nombre del estu diante, nombre del programa académico, modalidad (presencial, distancia, virtual), periodo académico 2023-1, año/semestre a cursar. (En el certificado no menciona la modalidad). […]”Accionante: Keidy Alejandra Segura Losada Radicación: 11001-33-35-021-2023-00031-01

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Señaló que validados los docume ntos enviados por la accionante, s e concluyó que no es procedente la legalización del crédito, comoquiera que los datos suministrados en el formulario de inscripción , no coinciden con los soportes que anexó.

Adujo que la información diligenciada en el formulario de inscripción es responsabilidad única del aspirante, por lo que si al momento de legalizar el crédito condonable se encuen tran inconsistencias, dará lugar a la no

soportes que anexó.

Adujo que la información diligenciada en el formulario de inscripción es responsabilidad única del aspirante, por lo que si al momento de legalizar el crédito condonable se encuen tran inconsistencias, dará lugar a la no legalización y anulación de la aprobación de este.

Indicó que al cierre de cartera del 02 de febrero de 2023, el crédito presenta el siguiente estado de cuenta:

“[…] - El crédito se encuentra en etapa de amortización, y está AL DIA. - Saldo para la cancelación total a la fecha es de $21,706,858.65 […]”

En cuanto a la solicitud de un nuevo crédito educativo bajo otra línea de financiación, señaló que conforme a lo reglamentado en acuerdo 025 de 2017, artículo 38, es requisito haber cancelado el 50% del crédito vigente y continuar amortizando la obligación.

Aclaró que mediante este proceso se da por terminado el financiamiento otorgado bajo la modalidad TU ELIGES 30% y se genera el cobro del saldo adeudado (saldo capital, intereses corrientes y demás conceptos), en cuotas mensuales diferidas a un plazo de 1.5 veces la etapa de estudios financiada.

Finalmente indicó que el derecho fundamental a la educación no se ha desconocido, sino que la accionante debe ajustarse al reglamento del fondo que rige para todos los aspirantes a crédito en igualdad de condiciones y oportunidades.

5. La Sentencia Impugnada.Accionante: Keidy Alejandra Segura Losada Radicación: 11001-33-35-021-2023-00031-01

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oportunidades.

5. La Sentencia Impugnada.Accionante: Keidy Alejandra Segura Losada Radicación: 11001-33-35-021-2023-00031-01

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En sentencia de fe cha ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023), el Juzgado Veintiuno (21) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, resolvió: i) Negar el amparo de los derechos fundamentales invocados por la accionante.

Indicó el A-quo que el presente asunto gira en torno al requisito establ ecido en el articulo 38 del Reglamento de Crédito de la Entidad – Acuerdo 025 de 2017.

“[…] f. Haber cancelado mínimo el 50% del valor del crédito y seguir amortizando la obligación, de acuerdo con el plan establecido, si el solicitante tiene otro crédito con el Instituto […]”.

Precisó que la accionante no puede alegar la falta de conocimiento del requisito antes invocado, comoquiera que ya contaba a con un crédito previo a su participación en la Convocatoria Fondo de Reparación de VíctimasConvocatoria 2023-1-, además, teniendo en cuenta que se trata de requisitos generales consagrados en un Acto Administrativo p revio a los hechos que alega la accionante , quien se encuentra en la obligación de enterarse e informarse debidamente.

Adujo que la inconformidad de la accionante con la disposición consagrada en el acto administrativo, debe sustentarse mediante otro medio judicial a fin de obtener su nulidad, en d onde además puede solicitar la adopción de medidas cautelares.

Adujo que la inconformidad de la accionante con la disposición consagrada en el acto administrativo, debe sustentarse mediante otro medio judicial a fin de obtener su nulidad, en d onde además puede solicitar la adopción de medidas cautelares.

Señaló que l a accionante no puede predicar un daño irremediable a los derechos provenie ntes de un acto que goza de presunción de legalidad expedido previamente, salvo que resulte probada alguna causal de nulidad contemplada en la Ley, siendo la autoridad encargada de revisar su legalidad el Juez Natural, más no el Juez Constitucional de tutela.

Conforme a lo a nterior, reiteró que a la accionante le asisten otros mecanismos judiciales con los cuales puede atender a su pretensión deAccionante: Keidy Alejandra Segura Losada Radicación: 11001-33-35-021-2023-00031-01

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nulidad del artículo 38 del Reglamento de Crédito del ICETEX, específicamente los consagrados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo como medios de control.

Adujo que igualmente en la presente acción se discute que en la inscripción de la accionante se presentan otras causales de anulación , como lo son la falta de cumplimiento de otros requisitos, dentro de los que se encuentran la incongruencia entre el documento de identidad de la referencia familiar con el registrado en el formulario, y la falta de requisitos de la constancia expedida por la UAN en la que no se menciona la modalidad del programa académico.

Consideró que dicho requisito s no pueden ser subsanados, o pretenderse

el registrado en el formulario, y la falta de requisitos de la constancia expedida por la UAN en la que no se menciona la modalidad del programa académico.

Consideró que dicho requisito s no pueden ser subsanados, o pretenderse subsanar a través de esta acción constitucional, porque ello constituiría invasión a las competencias e implicaría una situación de desigualdad frente a los demás participantes que sí cumplieron con los requisitos.

Finalmente indicó que es responsabilidad de cada uno de los inscritos el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, sin que sea dable utilizar otras acciones, en busca de corregir los defectos en que se incurrió al momento de la inscripción, como se pretende con la presente acción.

6. Impugnación

El accionante , presentó impugnación contra el fallo de primera instancia, manifestando que no puede la primera instancia indicarme que, la nulidad del acuerdo 025 es el camino a seguir para garantizar sus derechos constitucionales.

Indicó que la inscripción le fue negada en el programa que venía cursando desde 2020, programa de financiación bajo la modalidad tú eliges, el cual inició para poder cursar su carrera, comoquiera que no pud o ingresar al programa especial para víctimas 100% condonable.Accionante: Keidy Alejandra Segura Losada Radicación: 11001-33-35-021-2023-00031-01

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Señaló que su solicitud era dirigida a que se permitiera migrar de un programa a otro mas beneficioso, por su condición de víctima y su estr ato socio económico; sin embargo, pese a que en el mes de diciembre de 2022 fue

Señaló que su solicitud era dirigida a que se permitiera migrar de un programa a otro mas beneficioso, por su condición de víctima y su estr ato socio económico; sin embargo, pese a que en el mes de diciembre de 2022 fue aceptada, al subir la información en la plataforma establecida para tal fin, se me conmina a pagar una cantidad de dinero con el que no cuenta, sin permitir que pueda acceder al crédito en el que se le ofrece una condición más beneficiosa.

Adujo que si bien es cierto que el mecanismo de defensa judicial para hacer valer sus derechos corresponde a la nulidad del ac uerdo que reglamente el crédito del ICETEX, no es menos cierto que, ya venció el plazo para la inscripción y oportunidad de ser beneficiario del programa, motivo por el cual se encuentra frente a un verdadero perjuicio irremediable.

Por otra parte, indicó que l a información fue cargada de acuerdo con los campos que permite el aplicativo y la misma corresponde a lo solicitado por la Entidad, por lo tanto, no puede el ICETEX descalificarla del programa, por subir la información de acuerdo con los campos que brinda la plataforma para tal fin, o exigir colocar información en certificados académicos, los cuales están diseñados y parametrizados por las Instituciones académicas de manera uniforme.

Finalmente precisó que se le esta vulnerando el derecho a la educación, comoquiera que toda la carrera la ha cursando de acuerdo con el programa “tú eliges”, sin embargo, a pesar que pued e tener una condición más beneficiosa con el programa de víctimas, no le es permitido acceder sino con la condicional del pago de una suma que le es imposible de conseguir.

II. CONSIDERACIONES

beneficiosa con el programa de víctimas, no le es permitido acceder sino con la condicional del pago de una suma que le es imposible de conseguir.

II. CONSIDERACIONES

1. CompetenciaAccionante: Keidy Alejandra Segura Losada Radicación: 11001-33-35-021-2023-00031-01

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En desarrollo del artículo 86 de la Carta Política, del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 2, esta Corporación es competente para resolver la acción de amparo que ha sido incoada por el señor Juan David Osorio Ayala.

2. Finalidad de la Acción de Tutela.

Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.

Esta acción tiene carácter subsidiario y residual ante la vulneración o amenaza de derechos fundamentales, cuando no exista otro medio idóneo para su protección, o cuando existiendo otros medios de defensa judicial, se requiera acudir al amparo constitucional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable3.

La jurisprudencia constitucional ha resaltado que la tutela no sustituye otros

requiera acudir al amparo constitucional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable3.

La jurisprudencia constitucional ha resaltado que la tutela no sustituye otros mecanismos ordinarios de defensa, toda vez que se trata de una medida excepcional, que solo procede ante las deficiencias de los medios de defensa judiciales, sin desplazarlos o sustituirlos. La H. Corte Constitucional afirma

2 Decreto 2591 de 1991, ARTICULO 32.-Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda insta ncia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su (eventual) revisión. 3 Corte Constitucional, Sentencias C-1225 de 2004; T698 de 2004, SU-1070 de 2003; T-827 de 2003; SU –

544 de 2001; T–1670 de 2000, entre otras.Accionante: Keidy Alejandra Segura Losada Radicación: 11001-33-35-021-2023-00031-01

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que es un instrumento democrático que tienen los ciudadanos para proteger sus derechos constitucionales, del que no puede abusarse cuando existan otros mecanismos judiciales. –

3. El principio de subsidiariedad en la acción de tutela.

La H. Corte Constitucional citando la sentencia C-543 de 1992, referente a la subsidiariedad de la acción de tutela, en providencia T-103 de 2014 sostuvo:

“[…] tan sólo resulta procedente instaurar la acción en subsidio o a falta de instrumento constitucional o legal diferente, susceptible de ser alegado ante los jueces, esto es, cuando el afectado no disponga de otro medio judicial para su defensa, a no ser que busque evitar un perjuicio irremediable (…) Luego no es propio de la acción de tutela el sentido de medio o procedimiento llamado a reemplazar los procesos ordinarios o especiales, ni el de ordenamiento sustitutivo en cuanto a la fijación de los diversos ámbitos de competencia de los jueces, ni el de instancia adicional a las existentes, ya que el propósito específico de su consagración, expresamente definido en el artículo 86 de la Carta, no es otro que el de brindar a la persona protección efectiva, actual y supletoria en orden a la garantía de sus derechos constitucionales fundamentales(…) tratándose de instrumentos dirigidos a la preservación de los derechos, el medio judicial por excelencia es el proceso […]”4 (Negrilla de la Sala)

Así mismo, respecto de la acción de tutela contra actos administrativos, la

fundamentales(…) tratándose de instrumentos dirigidos a la preservación de los derechos, el medio judicial por excelencia es el proceso […]”4 (Negrilla de la Sala)

Así mismo, respecto de la acción de tutela contra actos administrativos, la misma Corporación Constitucional ha señalado:

“[…] La regla general es que el mecanismo constitucional de protección no puede superponerse a los mecanismos ordinarios establecidos en el ordenamiento jurídico de forma que los suplante o que se actúe como una instancia adicional para debatir lo que ya se ha discutido en sede ordinaria. En particular, la Sala insiste en que esta regla general conduce a que en los procedimientos administrativos, la tutela no procede contra actos expedidos por una autoridad administrativa, pues para ello se han previsto otros instrumentos judiciales, sin embargo, sólo de manera excepcional esta acción procede transitoriamente cuando se compruebe la existencia de un perjuicio irremediable […]”5

Con lo anterior, la jurisprudencia constitucional señala que la acción de tutela resulta procedente si se instaura de manera subsidiaria, bien sea por

4 Sentencia T-103/14. 5 SÁCHICA MÉNDEZ, Martha Victoria, (M.P.). H. Corte Constitucional, sentencia T-030 de 2015.Accionante: Keidy Alejandra Segura Losada Radicación: 11001-33-35-021-2023-00031-01

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la inexistencia de un mecanismo idóneo para la protección de sus derechos, o aún si existiendo, se interpone el mecanismo para evitar la configuración de un perjuicio irremediable.

4. Del Derecho a la Educación

la inexistencia de un mecanismo idóneo para la protección de sus derechos,

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