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TA CUN - 11001-33-35-021-2024-00123-01-(17-06-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-021-2024-00123-01-(17-06-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Ref: Exp. 110013335021202400123-01

Accionante: MARÍA ROSALBA CARVAJAL PINEDA

Accionada: AFP PROTECCIÓN S.A.

IMPUGNACIÓN DE TUTELA

SENTENCIA

La Sala decide la impugnación interpuesta por AFP Protección S.A. contra el fallo de tutela de 6 de mayo de 2024, proferido por el Juzgado 21 Administrativo de Bogotá D.C.

El escrito de tutela

La accionante manifestó que tiene 67 años de edad, trabaja en forma dependiente y le faltan 20 semanas para cumplir los requisitos a fin de lograr su pensión de vejez.

Varias semanas de cotización no están reflejadas en la historia laboral pensional, pese haber sido cotizadas ante AFP Protección S.A., las cuales corresponden a los periodos de agosto de 2009 a enero de 2011.

AFP Protección S.A., mediante comunicación de diciembre de 2020, informó que se había efectuado el traslado de las semanas de cotización antes referidas a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones.

Mediante petición de 4 de enero de 2024, la accionante le solicitó a Colpensiones que le informara sobre el reintegro de los periodos pendientes de la historia laboral, que AFP Protección S.A. asegura haber enviado a Colpensiones.

Mediante petición de 4 de enero de 2024, la accionante le solicitó a Colpensiones que le informara sobre el reintegro de los periodos pendientes de la historia laboral, que AFP Protección S.A. asegura haber enviado a Colpensiones.

Con Oficio No. BZ2024_174122-0038285 de 19 de enero de 2024, Colpensiones le informó a la tutelante que consultada la base de datos de la entidad se observa la remisión de los aportes a Colpensiones por parte de AFP Protección S.A. para los periodos 2009-07 a 2011-01, pero falta la remisión de los ciclos por parte de AFP Protección S.A.2 Exp. No. 110013335021202400123-01

Accionante: María Rosalba Carvajal Pineda Acción de tutela

En la misma fecha, Colpensiones solicitó a AFP Protección S.A. el envío del archivo del traslado de régimen, a fin de realizar, de nuevo, el procedimiento de validación y cargue de la información requerida para la actualización y normalización de la historia laboral.

Con fundamento en lo expuesto, solicitó tutelar sus derechos a la vida, al debido proceso, de petición y seguridad social y que, en consecuencia, se ordene a AFP Protección S.A. el envío de los ciclos laborales de agosto de 2009 al 01 de 2011.

En caso de que se hayan remitido, que se ordene a Colpensiones cargar los ciclos de agosto de 2009 a enero de 2011, en la historia laboral de la accionante

Fallo de primera instancia

Mediante sentencia de 6 de mayo de 2024, el Juzgado 21 Administrativo de Bogotá

de agosto de 2009 a enero de 2011, en la historia laboral de la accionante

Fallo de primera instancia

Mediante sentencia de 6 de mayo de 2024, el Juzgado 21 Administrativo de Bogotá D.C., resolvió el amparo solicitado en los siguientes términos.

“En consecuencia, en el caso bajo estudio se evidencia que la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PROTECCIÓN S.A. efectuó el traslado de los dineros cotizados por la señora MARÍA ROSALBA CARVAJAL PINEDA a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones para los periodos comprendidos entre julio de 2009 a enero de 2011 y que según informó se realizó el pasado 17 de julio de 2009, bajo el número de archivo plano STISGMU20090717.e96 (Fls 15 y siguientes documento 10 del expediente digital Samai).

Frente a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones informa que si bien, el fondo primado AFP Protección traslado los dineros de cotización realizado por la accionante para los periodos julio de 2009 a enero de 2011, también lo es que no ha cumplido con todo el trámite para que pueda ser actualizada la historia laboral, en tanto no ha allegado toda la información del empleador ni el archivo plano necesario para ello; sin embargo, no aportó al plenario prueba alguna que demostrara dicha situación y que por tal motivo no pudiera realizar la actualización de la historia laboral.

Contrario sensu, se pudo evidenciar que mediante Oficio de 16 de agosto de 2023 la Directora de Ingresos por Aportes de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones le indicó a la actora que:

Contrario sensu, se pudo evidenciar que mediante Oficio de 16 de agosto de 2023 la Directora de Ingresos por Aportes de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones le indicó a la actora que:

“consultada la base de datos, analizó el caso y concluyó que se evidencia que la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PROTECCIÓN realizó traslado de partes a nombre de la afiliada en el Régimen de Ahorro Individual con solidaridad, correspondientes a las cotizaciones en el RAIS del periodo comprendido entre 2000/08, 2008/06 a 2011/01, los cuales se encuentran acreditados en la historia laboral acorde a lo recibido por la mencionada AFP y podrán consultarse próximamente por el afiliado de manera personal3 Exp. No. 110013335021202400123-01

Accionante: María Rosalba Carvajal Pineda Acción de tutela

en cualquiera de nuestros puntos de atención.” (Folio 21 Documento 3 del archivo demanda expediente digital Samai).

Es decir, que la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones no desconoce las actuaciones desplegadas por la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PROTECCIÓN S.A., y por ende la situación interadministrativa que se presenta recae en manos de la primera, quien es la que cuenta con las cotizaciones de la accionante y quien está llamada a actualizar la historia laboral de la misma, pues se repite el AFP ya cumplió con su carga de trasladar los ciclos de cotización de la accionante.

De acuerdo a lo anterior, le corresponde a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones actualizar la historia laboral de la señora MARÍA

con su carga de trasladar los ciclos de cotización de la accionante.

De acuerdo a lo anterior, le corresponde a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones actualizar la historia laboral de la señora MARÍA ROSALBA CARVAJAL PINEDA sin someterla a trámites administrativos extensos, pues no está obligada a soportar las consecuencias negativas de la inexactitud de la información que reposa en su historial laboral, por la negligencia de la entidad mencionada, y más aún en tratándose de una persona de protección especial constitucional.

En razón a ello, se tutelarán lo derechos fundamentales de la accionante al debido proceso y vida digna, y en consecuencia se ordenará a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas proceda a actualizar la historia laboral de la demandante teniendo en cuenta para ellos los periodos trasladados por la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PROTECCIÓN S.A.- julio de 2009 a enero de 2011y sobre dicha actuación deberá informarle a la señora MARÍA ROSALBA CARVAJAL PINEDA, remitiéndole para tal fin la historia laboral debidamente actualizada.

Finalmente, en cuanto a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PROTECCIÓN S.A., la misma deberá estar presta a colaborar con la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones en cualquier requerimiento, datos o documentos que se requieran para dar cumplimiento a la anterior orden.

(…).”.

Con fundamento en lo expuesto, resolvió.

“PRIMERO: SE TUTELA los derechos fundamentales al debido proceso y

requerimiento, datos o documentos que se requieran para dar cumplimiento a la anterior orden.

(…).”.

Con fundamento en lo expuesto, resolvió.

“PRIMERO: SE TUTELA los derechos fundamentales al debido proceso y vida digna, de la señora MARÍA ROSALBA CARVAJAL PINEDA, identificada con la C.C No. 23.856.009, vulnerados por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, conforme a la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES para que a través de los funcionarios que considere competentes, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de este fallo, proceda a actualizar la historia laboral de la señora MARÍA ROSALBA CARVAJAL PINEDA, identificada con la C.C No. 23.856.009, teniendo en cuenta para ellos los periodos trasladados por la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PROTECCIÓN S.A.- julio de 2009 a enero de 2011y sobre dicha actuación deberá informarle a la señora MARÍA ROSALBA CARVAJAL PINEDA, remitiéndole para tal fin la historia laboral debidamente actualizada.

TERCERO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., estar presta a colaborar con la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones en cualquier4

Exp. No. 110013335021202400123-01

Accionante: María Rosalba Carvajal Pineda Acción de tutela

con la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones en cualquier4 Exp. No. 110013335021202400123-01

Accionante: María Rosalba Carvajal Pineda Acción de tutela

requerimiento, datos o documentos que se requieran para dar cumplimiento a la anterior orden.

CUARTO: La ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, deberá remitir a este Juzgado el cumplimiento de la orden aquí dispuesta, una vez se efectué la misma.

(…).”.

Escrito de impugnación

AFP Protección S.A. solicitó que se revoque el ordenamiento tercero de la sentencia de primera instancia por cuanto no ha desconocido derecho alguno de la accionante.

Considera que “en ningún momento ha transgredido derecho fundamental alguno al accionante, pues tal y como se advirtió, la accionante no está afiliada al Fondo de Pensiones Obligatorias administrado por Protección S.A., y mi representada trasladó los aportes de cotización de la tutelante y así mismo se actualizó la historia laboral ante SIAFP y corresponde a COLPENSIONES acreditarlos en su historia laboral o corregir las inconsistencias que se presenten en la historia laboral de la accionante. Por ende, se considera que la presente acción de tutela debe ser denegada por carencia de objeto en lo que respecta a esta Administradora.”.

Consideraciones de la Sala

Mediante oficio de 16 de agosto de 2023 la Directora de Ingresos por Aportes de Colpensiones indicó a la accionante lo siguiente.

“se evidencia que la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías

Consideraciones de la Sala

Mediante oficio de 16 de agosto de 2023 la Directora de Ingresos por Aportes de Colpensiones indicó a la accionante lo siguiente.

“se evidencia que la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PROTECCIÓN realizó traslado de aportes a nombre de la afiliada en el Régimen de Ahorro Individual con solidaridad, correspondientes a las cotizaciones en el RAIS del periodo comprendido entre 2000/08, 2008/06 a 2011/01, los cuales se encuentran acreditados en la historia laboral acorde a lo recibido por la mencionada AFP y podrán consultarse próximamente por el afiliado de manera personal en cualquiera de nuestros puntos de atención.”.

Es decir, Colpensiones reconoce que AFP Protección S.A. realizó las actuaciones pertinentes a fin de trasladar los aportes de los periodos en controversia, sin que se advierta la vulneración de algún derecho de la accionante por parte de AFP Protección S.A.5 Exp. No. 110013335021202400123-01

Accionante: María Rosalba Carvajal Pineda Acción de tutela

En consecuencia, como es Colpensiones quien no ha actualizado la historia laboral de la accionante, sobre Colpensiones y no sobre AFP Protección S.A. deben recaer las órdenes de tutela.

Por lo tanto, la Sala confirmará el fallo impugnado, salvo el ordenamiento tercero. En su lugar, se negará el amparo dispuesto por el juzgado con respecto a AFP Protección S.A.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

En su lugar, se negará el amparo dispuesto por el juzgado con respecto a AFP Protección S.A.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA

PRIMERO.- CONFÍRMASE el fallo de tutela proferido el 6 de mayo de 2024 por el Juzgado 21 Administrativo de Bogotá D.C., SALVO el ordenamiento tercero. En su lugar, NIÉGASE el amparo ordenado por el juzgado con respecto a AFP Protección S.A.

SEGUNDO.- Notifíquese esta providencia a las partes, en la forma establecida por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO.- Envíese copia de esta providencia al Juzgado 21 Administrativo de Bogotá D.C.

CUARTO.- Dentro del término legal, envíese el expediente a la H. Corte Constitucional, para su eventual revisión; una vez regrese y si no hay orden emitida por esa Corporación, por Secretaría, ARCHÍVESE y DÉJESE inactivo el expediente en el sistema de información SAMAI, previas las constancias pertinentes y DEVUÉLVASE al juzgado de origen.6 Exp. No. 110013335021202400123-01

Accionante: María Rosalba Carvajal Pineda Acción de tutela

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha

Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

Accionante: María Rosalba Carvajal Pineda Acción de tutela

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha

Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

LUIS MANUEL LASSO LOZANO CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrado Magistrada

Firmado electrónicamente

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrado

La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma de información SAMAI por los magistrados Luis Manuel Lasso Lozano, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, conforme al artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.

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