TA CUN - 11001-33-35-022-2012-00375-01-(30-05-2014)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-022-2012-00375-01-(30-05-2014)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / REAJUSTE ASIGNACION DE RETIRO CON INCREMENTO DE LA PRIMA DE ACTIVIDAD / SUBOFICIAL DEL EJERCITO, DECRETO 2863 DE 2007 – Evolución normativa de la prima de actividad – En desarrollo del principio de oscilación, del Decreto 2863 de 2007, artículo 4º , ordenó ajustar la prima de actividad de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y de la Policía Nacional con asignación de retiro o pensión obtenida con anterioridad al 1º de julio de 2007, en el mismo porcentaje en que se ordenó el incremento al personal de actividad en su artículo 2º , esto es, en un 50% - La prima de actividad reconocida y devengada y que se debe incrementar en los grupos de personal activo y retirado es diferente, para el personal activo corresponde al 33% y para el retirado al porcentaje establecido en el decreto vigente para la época de retiro - Desarrollo jurisprudencial - Fuente formal – Constitución Política, Decretos 1211 de 1990, 2863 de 2007, 4433 de 2004, 2070 de 2003, 1515 de 2007, Ley 923 de 2004 Para resolver los recursos de apelación interpuesto por las partes, es preciso, en primer lugar, revisar la evolución normativa que consagró la prima de actividad y su cómputo en las asignaciones de retiro, con el fin de establecer si de conformidad con el Decreto 2863 de 2007, hay o no lugar al incremento de la asignación de retiro en el porcentaje adicional pedido. Con anterioridad a la expedición de la Constitución de 1991, se había consagrado en el
2007, hay o no lugar al incremento de la asignación de retiro en el porcentaje adicional pedido. Con anterioridad a la expedición de la Constitución de 1991, se había consagrado en el ordenamiento jurídico, aplicable al personal en retiro de las Fuerzas Militares, distintos estatutos que consagraron la prima de actividad como parte de la asignación mensual y como factor salarial que serviría para el cómputo de las asignaciones en retiro, tal como indica los Decretos 3071 de 1968, 2337 de 1971, 0612 de 1977, 0089 de 1984, 095 de 1989 y finalmente el Decreto 1211 de 1990. Decreto 3071 de 1968 “Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares” indicó: “Artículo 63. La Prima de Actividad para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, será del treinta por ciento (30%) de su sueldo básico y se aumentará en un uno y medio por ciento (11/2%) por cada año de servicio cumplido en el grado respectivo, sin que exceda del treinta y seis por ciento (36%). Parágrafo. Cuando el Oficial o Suboficial sea ascendido al grado inmediatamente superior, iniciará nuevamente la prima de actividad con el treinta por ciento (30%) del sueldo básico, reajustándose anualmente en la forma prevista en este artículo. Artículo 115. A partir de la vigencia del presente Decreto la liquidación de prestaciones sociales y asignaciones de retiro o pensión que se decreten a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, se hará sobre la suma de las siguientes partidas: sueldo básico,
sociales y asignaciones de retiro o pensión que se decreten a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, se hará sobre la suma de las siguientes partidas: sueldo básico, prima de antigüedad, doceava parte de la prima de Navidad, prima de vuelo, en las condiciones establecidas en este Decreto, gastos de representación para Oficiales Generales y de Insignia, prima de estado mayor y subsidio familiar; esta última partida no se computa para asignación de retiro o pensión” Esta norma no estableció como partida computable en la asignación de retiro la prima de actividad. El Decreto 2337 de 1971, señaló en sus artículos 59 y 116:..El Decreto 612 de 1977, señaló en sus artículos 65 y 131:.. Posteriormente, el beneficio se consagró en el Decreto 89 de 1984 que dispuso:.. Muestra esta legislación, la consagración reiterada del beneficio en unos precisos términos para efectos de liquidación de la asignación de retiro, indicando que la norma sería aplicable para quienes se retiren a partir de la vigencia de cada disposición, consagración clara que no ofrece discusión alguna. El Decreto 095 de 1989, volvió a consagrar el beneficio, y lo hizo en los siguientes términos:.. Nótese como esta norma, indica que en aquella oportunidad, quiso el legislador que el cómputo de la prima de actividad para quienes se habían pensionado con anterioridad a 1984, se haga en la forma dispuesta para quienes se pensionen a partir de la vigencia de la norma, pero lo dijo en forma expresa.
cómputo de la prima de actividad para quienes se habían pensionado con anterioridad a 1984, se haga en la forma dispuesta para quienes se pensionen a partir de la vigencia de la norma, pero lo dijo en forma expresa. Ahora bien, en forma posterior en el Decreto Ley 1211 de 1990 por medio del cual se reformó el Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, en sus artículos 158, 159 y 160, dispuso:.. En el anterior estatuto, los porcentajes de liquidación de la prima de actividad en la asignación de retiro básicamente no cambiaron, como se deduce de la simple lectura de la norma. En cuanto a la variación de la prima de actividad para el personal retirado de las Fuerzas Militares, en forma expresa el legislador, reprodujo el contenido del Decreto 095 de 1989. En el caso concreto al demandante, no era posible el incremento de la partida de la prima de actividad de acuerdo a los Decretos 95 de 1989 y 1211 de 1990, toda vez que se le reconoció la asignación de retiro después del 18 de enero de 1984. El artículo 84 del Decreto 1211 de 1990, en cuanto a la prima de actividad, para el personal en actividad, señala: ARTICULO 84. PRIMA DE ACTIVIDAD. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo , tendrán derecho a una prima mensual de actividad que (sic) ser equivalente al treinta y tres por ciento (33%) del respectivo sueldo básico . (Negrilla y subrayas extra texto). El Gobierno Nacional, en desarrollo de la Ley 923 del 30 de diciembre de 2004, expidió el
(sic) ser equivalente al treinta y tres por ciento (33%) del respectivo sueldo básico . (Negrilla y subrayas extra texto). El Gobierno Nacional, en desarrollo de la Ley 923 del 30 de diciembre de 2004, expidió el Decreto 4433 del 31 de diciembre del mismo año, por medio del cual fijó el régimen prestacional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública, estatuto que inicia su vigencia a partir del día de su publicación en el diario oficial, es decir, el 31 de diciembre de 2004, tal y como lo indican sus disposiciones finales. “Artículo 45. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las demás disposiciones que le sean contrarias y, en especial, los artículos 193 del Decreto-ley 1211 de 1990, 167 del Decreto-ley 1212 de 1990, 125 del Decreto 1213 de 1990, Ley 103 de 1912, y los artículos 39 y 40 del Decreto-ley1793 de 2000.” Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá D. C., a 31 de diciembre de 2004”. De la simple lectura, sin dubitación alguna podemos señalar que esta norma, derogó elartículo 193 del Decreto Ley 1211 de 1990, en forma especial, que se refería a la MUERTE CON DOCE AÑOS DE SERVICIO, y si bien es cierto, dicho decreto en relación con la prima de actividad, no estableció los porcentajes en que se debe reconocer la mentada prima como partida computable, también lo es, que esto no significa que se haya derogado las disposiciones de la normativa anterior, que no lo contradice. En consecuencia, las demás
partida computable, también lo es, que esto no significa que se haya derogado las disposiciones de la normativa anterior, que no lo contradice. En consecuencia, las demás disposiciones se encuentran vigentes, y no encontramos en su texto, que se haya dispuesto norma contraria a los porcentajes computables de la prima de actividad para las asignaciones en retiro. Si el legislador dejó señalado que se computará la prima de actividad, debe entenderse en los términos legales vigentes, esto es con el cómputo porcentual legalmente establecido, sin perjuicio del nuevo incremento posterior que trae el Decreto 2863 de 2007, el cual si incrementó el porcentaje para el cómputo de la prima de actividad, como se verá adelante. En efecto el Decreto 4433 de 2004, en su artículo 13 señaló en forma taxativa las partidas computables dentro de la asignación de retiro del personal de las Fuerzas Militares. Señala lo siguiente:.. Es claro que el artículo 13 enlista aquellas partidas que han de ser computadas dentro de las asignaciones de retiro y pensiones de las Fuerzas Militares y en ellas incluye la prima de actividad. Si bien es cierto, la disposición aludida señala los criterios que deben tenerse en cuenta para liquidar la prima de vuelo, el subsidio familiar y la prima de antigüedad, nada dice en relación con el cómputo total porcentual de la renombrada prima de actividad, y tampoco se encuentra en el articulado del Decreto en referencia una disposición con este alcance. Tal circunstancia, sumada al hecho que el artículo 45 del Decreto 4433, derogó de forma expresa tan solo el artículo 193 del Decreto 1211 de 1990, permite inferir que para efectos
alcance. Tal circunstancia, sumada al hecho que el artículo 45 del Decreto 4433, derogó de forma expresa tan solo el artículo 193 del Decreto 1211 de 1990, permite inferir que para efectos de establecer el cómputo de la prima de actividad dentro de las prestaciones económicas que reconoce el Decreto 4433 de 2004, al personal de las Fuerzas Militares, en sana lógica, debe en el futuro, incluso acudirse a lo previsto en el artículo 159 del Decreto 1211 de 1990, o sus reformas, dado que no contraría el sentido del artículo 13 del Decreto 4433 de 2004. Si el Gobierno Nacional a través del multicitado Decreto Reglamentario 4433 de 2004, hubiera querido modificar el Decreto 1211 de 1990 para efectos de computar la prima de actividad en las asignaciones de retiro, de forma tal que esta correspondiera al 100% de lo devengado por Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, así lo habría establecido de forma clara y expresa, y no lo hizo. En cuanto al principio de oscilación, el Decreto 4433 de 2004, consagró:.. De otra parte, en forma posterior al Decreto 4433 de 2004, se expidió el Decreto 2863 de 2007, que modificó parcialmente el Decreto 1515 de 2007, en el cual se fijó los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía
Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial, el cual sobre la prima de actividad, dice: “Artículo 2°. Modificar el artículo 32 del Decreto 1515 de 2007 el cual quedará así: Incrementar en un cincuenta por ciento (50%) a partir del 1° de julio de 2007, el porcentajede la prima de actividad de que tratan los artículos 84 del Decreto ley 1211 de 1990, 68 del Decreto ley 1212 de 1990 y 38 del Decreto ley 1214 de 1990. Para el cómputo de esta prima en las prestaciones sociales, diferentes a la asignación de retiro o pensión, de que tratan los artículos 159 del Decreto ley 1211 de 1990 y 141 del Decreto ley 1212 de 1990, se ajustará el porcentaje a que se tenga derecho según el tiempo de servicio en el cincuenta por ciento (50%).” De igual forma dispuso en el artículo 4º: Artículo 4°. En virtud del principio de oscilación de la asignación de retiro y pensión dispuesto en el artículo 42 del Decreto 4433 de 2004, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional con asignación de retiro o pensión de invalidez o a sus beneficiarios y a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional obtenida antes del 1° de
a sus beneficiarios y a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional obtenida antes del 1° de julio de 2007, tendrán derecho a que se les ajuste en el mismo porcentaje en que se haya ajustado el del activo correspondiente, por razón del incremento de que trata el artículo 2° del presente decreto que modifica el artículo 32 del Decreto 1515 de 2007.” (Negrilla y subrayas de la Sala). El artículo 2º incrementó en un 50% el porcentaje de la prima de actividad para el personal activo como factor de salario y cuantificación de las prestaciones distintas a las asignaciones de retiro. Dice la norma que el incremento se hace, entre otros, sobre el artículo 84 del Decreto 1211 de 1990, que consagra un 33,0% de prima de actividad para los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que se encuentran en servicio activo, luego entonces incrementado este porcentaje en un 50% (16,5%), arroja un resultado equivalente al 49,5%, pretendido por el demandante para su asignación de retiro. Del artículo 4º, se entiende que en desarrollo del principio de oscilación, se ordenó el ajuste de la prima de actividad de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, que hayan obtenido asignación de retiro o pensión con anterioridad al 1º de julio de 2007, en el mismo porcentaje que se ordenó el incremento para el personal en actividad, es decir, un 50%. Si bien es cierto la prima de actividad del personal activo y del personal retirado se debe incrementar en el mismo porcentaje (50%), también lo es que la prima de actividad
en actividad, es decir, un 50%. Si bien es cierto la prima de actividad del personal activo y del personal retirado se debe incrementar en el mismo porcentaje (50%), también lo es que la prima de actividad reconocida y devengada, que se debe incrementar, en los dos grupos es diferente. Efectivamente, conforme al artículo 84 del Decreto 1211 de 1990 la prima de actividad para los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares activos corresponde al 33%, mientras que la prima de actividad del personal de Oficiales y Suboficiales retirados corresponderá al porcentaje establecido en el Decreto vigente para la época del retiro (Decreto 1211 de 1990 – 25% para el caso concreto), y con los incrementos establecidos taxativamente por el legislador en los Decretos 095 de 1989 y 1211 de 1990 (no aplicables al demandante por haberse reconocido asignación de retiro después de enero de 1984). Cada estatuto de los analizados (Decretos 612 de 1977, 2337 de 1971, 89 de 1984, 095 de 1989, 1211 de 1990), consagra en forma clara y precisa el porcentaje en que se debe liquidar la prima de actividad para el personal que se encuentra activo (33%), y al mismo tiempo, establece el porcentaje de prima de actividad que se debe incluir en la liquidación
de la asignación de retiro, que no corresponde al que se devengó en actividad. En ese orden de ideas, es claro que al demandante, en calidad de Suboficial retirado delas Fuerzas Militares, le corresponde como prima de actividad el 25,0%, incrementado en un 50,0% en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4º del Decreto 2863 de 2007, operación matemática que da como resultado un 37,5%, como lo ha reconocido la entidad. Observa la Sala con absoluta claridad, que en el artículo 4º del Decreto 2863 de 2007, al igual que en los Decretos 095 de 1989 y 1211 de 1990, el legislador consagró en forma taxativa el aumento en la partida de la prima de actividad para el personal retirado de Oficiales y Suboficiales las fuerzas militares. No queda duda entonces, que en la actualidad se encuentra vigente el artículo 4º del Decreto 2863 de 2007, que estableció que en virtud del principio de oscilación de la asignación de retiro y pensión dispuesto en el artículo 42 del Decreto 4433 de 2004, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional con asignación de retiro o pensión de invalidez o a sus beneficiarios y a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional obtenida antes del 1° de julio de 2007, tienen derecho a que se les ajuste la prima de actividad en el mismo porcentaje que se incrementó al personal en retiro, esto es en un 50%. En consecuencia, la entidad no le adeuda adición alguna al demandante por este concepto, toda vez que dio estricta aplicación a este decreto incrementando la partida
en un 50%. En consecuencia, la entidad no le adeuda adición alguna al demandante por este concepto, toda vez que dio estricta aplicación a este decreto incrementando la partida computable por Prima de Actividad en un 50%, es decir hasta alcanzar el 37,5%, como se ha demostrado, y esta es la cuantificación acorde con la norma legal.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “C”
Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil catorce (2014)
Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO
R E F E R E N C I A S:
Expediente: No. 11001-33-35-022-2012-00375-01
Actor: José Álvaro Hincapié Orrego Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Controversia: Reajuste asignación retiro - prima de actividad Naturaleza: Apelación sentencia Procede la Sala de Decisión Subsección “C”, de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a resolver el recurso de apelación , interpuesto por el apoderado del actor y la apelación adhesiva presentada por la apoderada de la entidad demandada, contra la sentencia proferida el 24 de enero de 2014, por el Juzgado Veintidós Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, que negó las pretensiones de la demanda, una vez surtido el
trámite procesal correspondiente.I. ANTECEDENTES
1. Pretensiones y hechos El señor José Álvaro Hincapié Orrego , por intermedio de apoderada y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio consecutivo No. 7808 del 17 de febrero de 2012, expedido por la Subdirectora de Prestaciones Sociales de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, mediante el cual se negó el reajuste y liquidación del factor salarial prima de actividad, de acuerdo con lo ordenado en los artículos 2º y 4º del decreto 2863 de 2007 y 42 del Decreto 4433 de 2004.
Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordene a la caja demandada reajustar y pagar el factor salarial prima de actividad en la asignación de retiro del actor a partir del 1° de julio de 2007, en el mismo monto o proporción en que fue ajustada a los miembros en servicio activo. Igualmente, solicitó pagar la diferencia que resulte entre lo pagado y lo que se ha debido pagar por concepto de no haber reajustado el factor salarial prima de actividad; que todas las sumas adeudadas sean indexadas en los términos del artículo 192 a 195 de la Ley 1437 de 2011, desde el momento en que se haga exigible el derecho y hasta cuando se haga efectivo el pago correspondiente y que se ordene a la entidad demandada dar cumplimiento a la sentencia de acuerdo con los referidos artículos. Los hechos en que se fundamentan las pretensiones están expuestos en los
exigible el derecho y hasta cuando se haga efectivo el pago correspondiente y que se ordene a la entidad demandada dar cumplimiento a la sentencia de acuerdo con los referidos artículos. Los hechos en que se fundamentan las pretensiones están expuestos en los folios 12 - 13 del expediente, y se resumen en que al demandante le fue reconocida asignación de retiro a partir del 01 de abril de 1991, fecha anterior a la expedición del Decreto 2863 de 2007. Que a partir del 01 de julio de 2007, el factor salarial prima de actividad le fue reajustado al actor del 25% al 37.5% del sueldo básico, no obstante lo anterior y de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 2° y 4° del Decreto 2863 de 2008, dicho incremento debió efectuarse en el mismo monto o proporción en que se ajustó al personal en actividad.
2. Fundamento jurídico de las pretensiones Las normas constitucionales, legales y reglamentarias que se consideran desconocidas por la administración y el concepto de violación, se encuentran a folios 14 - 21 del expediente.
Argumentó que la entidad demandada interpretó y aplicó de forma errónea el artículo 4° del Decreto 2863 de 2007, toda vez que no efectuó el reajuste del factor salarial prima de actividad en las asignaciones del personal en retiro en igual proporción que a los miembros en actividad.En el caso del actor, la entidad demandada reconoció como prima de actividad el 25% del sueldo básico, porcentaje que fue incrementado a partir del 01 de julio de 2007 en un 37.5%, actuación con la cual la entidad demandada eludió los principios
el 25% del sueldo básico, porcentaje que fue incrementado a partir del 01 de julio de 2007 en un 37.5%, actuación con la cual la entidad demandada eludió los principios de interpretación gramatical de la Ley, toda vez que el Decreto 2863 de 2007 ordenó el reajuste de la prima de actividad de Oficiales y Suboficiales de la fuerza pública con asignación de retiro, obtenida antes del 1° de julio de 2007 en el mismo porcentaje en que se haya efectuado en el activo correspondiente. Adicionalmente señaló que el Decreto 2863 de 2007, no contempla la posibilidad de tener en cuenta el tiempo de servicio a efectos de liquidar el factor salarial prima de actividad en la asignación de retiro de los miembros de la institución.
3. Contestación de la demanda La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, a través de apoderada judicial, se opuso a la pretensiones y los hechos de la demanda.
La caja efectuó el reajuste en la proporción indicada en el decreto 2863 de 2007, que dispuso el incremento de la partida de prima de actividad en un 50% del porcentaje en que venía siendo liquidada, de tal suerte que en el mes de julio de 2007, el actor tenía una prima de actividad de 25%, y a partir de julio de 2007 devenga un porcentaje de 37.5%. La Fuerza Pública goza de un régimen especial, y el accionante adquirió la calidad de militar retirado al desvincularse del ejército el 30 de marzo de 1991, fecha en que reunió los requisitos para acceder a la asignación de retiro, encontrándose bajo la vigencia del decreto 1211 de 1990, normatividad con la cual, quedó consolidado el derecho, es este un derecho adquirido, y no le es aplicable modificaciones con base en normas posteriores. Propuso como excepción la “no configuración de falsa motivación en las actuaciones de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares”.
II. DECISIÓN JUDICIAL OBJETO DE IMPUGNACIÓN El Juzgado veintidós Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, en sentencia proferida el 24 de enero de 2014, decidió negar las pretensiones de la demanda, argumentando que el acto acusado no se encuentra incurso en ningún error de hecho y derecho, teniendo en cuenta que la entidad demandada efectuó una correcta interpretación de los artículos 2° y 4° del Decreto 2863 de 2007.
Señaló que las normas en nuestro ordenamiento jurídico tienen vigencia futura, en consecuencia los derechos se consolidan y reconocen con base en normas vigentes y sólo es posible aplicar ultractivamente o retroactivamente una norma, cuando existe una excepción o la misma Ley lo autoriza.Así las cosas, en el presente asunto, es claro que no le asiste derecho al demandante al reajuste y pago en su asignación de retiro con fundamento en el factor salarial prima de actividad de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto 2863 de 2007, toda vez que dicha normatividad no se encontraba vigente a la fecha en que causo su retiro y la misma no produce efectos retroactivos.
en el Decreto 2863 de 2007, toda vez que dicha normatividad no se encontraba vigente a la fecha en que causo su retiro y la misma no produce efectos retroactivos. Adicionalmente señaló que la interpretación dada por la parte actora al contenido del Decreto 2863 de 2007, es incorrecta toda vez que no se puede equiparar la condición de los miembros de la institución con 30 o más años de servicio, con la de las personas que únicamente cumplieron los requisitos mínimos para obtener la asignación de retiro. Como fundamento de la decisión adoptada, citó una sentencia proferida por esta Subsección, en la cual se decidió que no era procedente reconocer el 49.5% del porcentaje prima de actividad de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto 2863 de 2007.
III. RAZONES DEL RECURSO DE APELACIÓN APODERADO DE LA PARTE ACTORA El apoderado del actor, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, a fin de que se revoque, y en su lugar se accedan las pretensiones de la demanda (fls. 106 - 115).
Reiteró los argumentos expuestos en la demanda, adicionalmente señaló que lo pretendido en el curso de la presente acción no es la aplicación del incremento ordenado por el Decreto 2863 de 2007, sino la forma como se liquidó dicho incremento en la prima de actividad devengada en la asignación de retiro del demandante. En consecuencia, indicó que al demandante le asiste el derecho a que el
incremento en la prima de actividad devengada en la asignación de retiro del demandante. En consecuencia, indicó que al demandante le asiste el derecho a que el factor salarial prima de actividad sea reajustado dentro de su asignación de retiro, en el mismo porcentaje en que fue incrementado al personal en actividad correspondiente a su nivel, esto es en un 49.5%. Indicó que la decisión adoptada por el a-quo desconoce la posición y el criterio adoptado por la subsección “A”, Sección segunda de este Tribunal. APODERADA DE LA ENTIDAD DEMANDADA La apoderada de la entidad demandada solicitó se revoque el numeral 5° de la sentencia proferida por el Juzgado Veintidós Administrativo el 24 de enero de 2014, en cuanto ordenó compulsar copias para que se adelante investigación disciplinaria ante la Procuraduría General de la Nación, penal ante la Fiscalía General de la Nación y Fiscal ante la Contraloría General de la República, con ocasión al contenido del oficio CR3EMIL 97339 suscrito por la Capitán de NavíoFlor Ángela Canaval Ardila, Subdirectora de Prestaciones Sociales de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL, argumentado que dicho acto goza de presunción de legalidad y contiene una respuesta clara, precia y concreta a lo solicitado por el actor y su único fin fue el de dar una información estadística a lo solicitado por el demandante, lo cual en ningún momento evidencia un trato discriminatorio ni mucho menos corrupción o vulneración a los derechos de los afiliados.
IV. ALEGACIONES FINALES
solicitado por el demandante, lo cual en ningún momento evidencia un trato discriminatorio ni mucho menos corrupción o vulneración a los derechos de los afiliados.
IV. ALEGACIONES FINALES El apoderado judicial del demandante , en escrito visto a folios 127 – 133, ratificó los argumentos expuestos en la demanda y en el recurso de apelación, con fundamento en los cuales solicitó se revoque la sentencia apelada y en su lugar se ordene el reajuste de la prima de actividad al 49.5% en aplicación a la Ley y el precedente judicial existente.
Por su parte, la apoderada judicial de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y la representante del Ministerio Público guardaron silencio, como se observa en el informe secretarial obrante a folio 186 del expediente.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Problema Jurídico Conforme a los planteamientos indicados en el recurso de apelación, el presente asunto se contrae a dilucidar si el señor José Álvaro Hincapié Orrego , tiene o no derecho al reajuste de la asignación de retiro por incremento de la partida computable denominada prima de actividad en aplicación de los artículos 2º y 4º del decreto 2863 de 2007, con base en el principio de oscilación. 2.- Los hechos demostrados en el proceso Con los medios de prueba legal y oportunamente allegados al proceso, se logró demostrar los siguientes hechos: Como se observa en la hoja de servicios No. 399/91, obrante a folio 7, 28, 55
2.- Los hechos demostrados en el proceso Con los medios de prueba legal y oportunamente allegados al proceso, se logró demostrar los siguientes hechos: Como se observa en la hoja de servicios No. 399/91, obrante a folio 7, 28, 55 vto. del expediente, el señor José Álvaro Hincapié Orrego, laboró al servicio del Ejército Nacional, llegó a ostentar el grado de Sargento primero, y fue retirado de la institución el 30 de marzo de 1991, por solicitud propia, cuando contaba con 20 años, 6 meses y 09 días de servicio. Mediante resolución No. 1035 del 02 de mayo de 1991, el Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares1, reconoció y pagó al demandante asignación mensual de retiro, en cuantía del 70% del sueldo en actividad correspondiente a su grado, a partir del 01 de abril de 1991, e incluyó dentro de la liquidación las partidas correspondientes, entre ellas la prima de actividad, en un porcentaje del 25%. 1 (fls. 9 – 11, 29 – 30,57 – 58).Se observa a folio 6 del expediente, certificación proferida por el Responsable del Área de Atención al Usuario de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en la cual se indicó que el señor Sargento Primero ® José Álvaro Hincapié Orrego, tiene reconocido el 37.5% de la prima de actividad El 26 de enero de 2012, mediante petición con el consecutivo 5173 2, el accionante solicitó ante la caja demandada el reconocimiento y pago del factor
reconocido el 37.5% de la prima de actividad El 26 de enero de 2012, mediante petición con e
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