🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001-33-35-022-2017-00220-01-(18-06-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-022-2017-00220-01-(18-06-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. y Hospital de Tunjuelito / AUTO DE MEJOR PROVEER – Se ordena oficiar al Juzgado Séptimo (7.º) Administrativo de Bogotá y a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E.

Problema jurídico: ¿Se advierte por la Sala que es necesario para la resolución de este asunto acudir a lo previsto en el inciso segundo del artículo 213 de la Ley 1437 de 2011?

Extracto: “(…) por lo tanto, decretará la siguiente prueba de oficio: 1.1 Al Juzgado Séptimo (7.º) Administrativo de Bogotá Para que en el término de cinco (05) días, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, y bajo los apremios de la ley, remita con destin o a este proceso, las siguientes piezas procesales que hacen parte del proceso No. 11001-33-35-007-201800232-00, en el que actúa como la demandante la señora (…) y como demandada la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. – Hospital Vista Hermosa: 1.1.1 Copia de la demanda 1.1.2 Copia de la contestación de la demanda 1.1.3 Copia de la audiencia inicial y de la audiencia de pruebas 1.1.4 Sentencia de primera instancia (…) Las anteriores piezas pueden ser allegadas en medio magnético. (…) Lo solicitado se requiere, teniendo en cuenta que la entidad demandada indicó en el recurso de apelación que la demandante tuvo dos (2) vinculaciones en diferentes hospitales,

anteriores piezas pueden ser allegadas en medio magnético. (…) Lo solicitado se requiere, teniendo en cuenta que la entidad demandada indicó en el recurso de apelación que la demandante tuvo dos (2) vinculaciones en diferentes hospitales, sin que reposen las pruebas en el expediente. (…) 1.2 A la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E Para que en el término de cinco (05) días, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, y bajo los apremios de la ley, remita con destino a este proceso: 1.2.1 Copia del manual específico de funciones y competencias laborales del Hospital de Tunjuelito para el cargo de Auxiliar de Enfermería APH, vigente para los años 2010 a 2016. 1.2.2 Copia de los antecedentes administrativos de la accionante con el Hospital Tunjuelito y Vista Hermosa. (…) En los oficios librados, se adjuntará una copia de esta providencia y se indicará que en caso de no tener a su disposición la documentación solicitada, en virtud del principio de colaboración el requerimiento habrá de trasladarse a la autoridad, dependencia o servidor competente pa ra atender el requerimiento, y si ello ocurre, deberá comunicar lo pertinente al suscrito magistrado sustanciador. (…) Por la Secretaría de la Subsección, adóptese el trámite que corresponda inmediatamente. (…) Una vez recaudadas la totalidad de las prueba s decretadas en el presente, sin necesidad de auto adicional que lo ordene, se le correrá traslado a las partes por el término de tres (3) días, para que ejerzan su derecho de contradicción, de conformidad con lo señalado en el artículo 170 del CGP, dejando las constancias per. (…)”.

a las partes por el término de tres (3) días, para que ejerzan su derecho de contradicción, de conformidad con lo señalado en el artículo 170 del CGP, dejando las constancias per. (…)”.

SIN NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: CPACA; CGP; Constitución Política; Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”

MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación: 11001-33-35-022-2017-00220-01

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Carolina Mancera Ocampo Demandado: Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. – Hospital de Tunjuelito Asunto: Auto de mejor proveer

1. ASUNTO

Encontrándose el presente proceso al despach o para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia, se advierte por la Sala que es necesario para la resolución de este asunto acudir a lo previsto en el inciso segundo del artículo 213 1 de l a Ley 1437 de 2011, por lo tanto, decretará la siguiente prueba de oficio:

1.1 Al Juzgado Séptimo (7.º) Administrativo de Bogotá

Para que en el término de cinco (05) días, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, y bajo los apremios de l a ley, remita con destino a este proceso , las

Para que en el término de cinco (05) días, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, y bajo los apremios de l a ley, remita con destino a este proceso , las siguientes piezas procesales que hacen parte del proceso No. 11001-33-35-007-201800232-00, en el que actúa como la demandante la señora Carolina Mancera Ocampo y como demandada la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. – Hospital Vista

Hermosa:

1.1.1 Copia de la demanda 1.1.2 Copia de la contestación de la demanda 1.1.3 Copia de la audiencia inicial y de la audiencia de pruebas 1.1.4 Sentencia de primera instancia

Las anteriores piezas pueden ser allegadas en medio magnético.

Lo solicitado se requiere , teniendo en cuenta que la entidad demandada indicó en el recurso de apelación que la demandante tuvo dos (2) vinculaciones en diferentes hospitales, sin que reposen las pruebas en el expediente.

1 Artículo 213 . pruebas de oficio. En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las prue bas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes. Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días.Expediente 11001-33-35-022-2017-00220-01 2

practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días.Expediente 11001-33-35-022-2017-00220-01 2

Demandante: Carolina Mancera Ocampo Demandado: Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. – Hospital de Tunjuelito Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho 1.2 A la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E

Para que en el término de cinco (05) días, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, y bajo los apremios de la ley, remita con destino a este proceso:

1.2.1 Copia del manual específico de funciones y competencia s laborales del Hospital de Tunjuelito para el cargo de Auxiliar de Enfermería APH, vigente para los años 2010 a 2016. 1.2.2 Copia de los antecedentes administrativos de la accionante con el Hospital Tunjuelito y Vista Hermosa.

En los oficios librados , se adju ntará una copia de esta providencia y se indicará que en caso de no tener a su disposición la documentación solicitada, en virtud d el principio de colaboración el requerimiento habrá de trasladarse a la autoridad, dependencia o servidor competente para atender el requerimiento, y si ello ocurre, deberá comunicar lo pertinente al suscrito magistrado sustanciador.

Por la Secretaría de la Subsección, adóptese el trámite que corresponda inmediatamente.

2. TRASLADO DE LA PRUEBA

Una vez recaudadas la totalidad de las pruebas decretadas en el presente, sin necesidad de auto adicional que lo ordene, se le correrá traslado a las partes por el término de tres (3)

2. TRASLADO DE LA PRUEBA

Una vez recaudadas la totalidad de las pruebas decretadas en el presente, sin necesidad de auto adicional que lo ordene, se le correrá traslado a las partes por el término de tres (3) días, para que ejerzan su derecho de contradicción, de conformidad con lo señalado en el artículo 170 del CGP, dejando las constancias pertinentes en SAMAI.

Firmado electrónicamente

JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Magistrado

Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON Magistrada Magistrado

Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace: http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

Consultar sobre este documento ...