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TA CUN - 11001-33-35-022-2018-00337-01-(25-02-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-022-2018-00337-01-(25-02-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”

MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022)

Expediente: 11001 -33-35-022-2018-00337-01

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Carlos Iván Pulido Pasaje Demandado: Nación –Ministerio de Defensa Nacional– Policía NacionalDirección de Sanidad de la Policía Nacional –Hospital Central

1. ASUNTO

Decide la sala el recurso de apelación formulado por la parte s demandante y demandada contra el fallo proferido el dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019) por el Juzgado Veintidós (22) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , mediante el cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

2. PRETENSIONES

El señor Carlos Iván Pulido Pasaje en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, presentó demanda contra l a NaciónMinisterio de Defensa Nacional (MDN), Policía Nacional (PN), Dirección de Sanidad (DS), y el Hospital Central (HC), con el fin de que se declare 1 lo siguiente:

2.1 La nulidad de l oficio No. S -2018-019423/JEFAT-GADFI-29.27 del 8 de marzo de 2016, a través del cual se le negó la existencia del contrato realidad y el pago de las acreencias laborales solicitadas , por el período del 30 de abril de 2008 al 16 de marzo de

2016, a través del cual se le negó la existencia del contrato realidad y el pago de las acreencias laborales solicitadas , por el período del 30 de abril de 2008 al 16 de marzo de 2015.

Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicita se condene a la entidad demandada, a:

2.2 Previa declaratoria de la existencia del contrato de trabajo realidad, pagar al actor, con base en la asignación legal fijada a los auxiliares de enfermería, desde el 30 de abril de 2008 hasta el 16 de marzo de 2015 , las siguientes acreencias: cesantías, intereses a las cesantías, prima legal de servicios de junio y diciembre, prima de navidad, vacaciones, compensación en dinero de las vacaciones causadas pero que no fueron otorgadas ni disfrutadas.

2.3 A título de reparación del daño, los porcentajes de cotización correspondientes a los aportes en salud y pensión que le correspondía realizar a las demandadas y que debi eron pagar al fondo pensional y a la E.P.S, del 30 de abril de 2008 hasta el 16 de marzo de 2015, sumas que deben ser reajustadas en los términos del inciso 4.° artículo 187 del CPACA.

1 Fls. 183-236 del expediente .Expediente: 11001-33-35-022-2018-00337-01 Página No. 2

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Carlos Iván Pulido Pasaje

Demandado: MDN-PN-DS-HC

2.4 La devolución del importe de la totalidad de los descuentos realizados por el HC al demandante, durante la prestación de los servicios por concepto de retención en la fuente.

Demandado: MDN-PN-DS-HC

2.4 La devolución del importe de la totalidad de los descuentos realizados por el HC al demandante, durante la prestación de los servicios por concepto de retención en la fuente.

2.5 La indemnización contenida en la Ley 244 de 1995, artículo 2.°, a razón de un (1 ) día de asignación de salario por cada día de mora en el reconocimiento y pago las prestaciones sociales legales, extralegales y cesantías reclamadas, hasta cuando se produzca el pago reclamado.

2.6 La indemnización prevista en el parágrafo 1.° del artículo 29 de la Ley 789 de 2002, denominada salarios moratorios por la falta en el pago oportuno de los aportes a la seguridad social y parafiscales de los últimos 3 meses.

2.7 La sanción mora por falta de pago oportuno a las cesantías.

2.8 Indemnización de perjuicios por el valor correspondiente en dinero establecido por el juez por el incumplimiento en el suministro de calzado y vestido de labor.

2.9 Las cotizaciones en forma retroactiva a la Caja de Compensación Familiar Cafam , durante el tiempo que labo ró el demandante, es decir, el 30 de abril de 2008 hasta el 16 de marzo de 2015 , dichas sumas deberán ser ajustadas conforme al inciso 4.° artículo 187 del CPACA.

2.10 Condenar a la entidad demandada a que pague al demandante la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigente s, por concepto de daños morales.

2.11 Que se condene a la entidad demandada al pago total inmediato del restablecimiento

salarios mínimos legales mensuales vigente s, por concepto de daños morales.

2.11 Que se condene a la entidad demandada al pago total inmediato del restablecimiento del derecho y de la reparación del daño causado, ordenando liquidar los intereses de mora si el pago no se hace efectivo en la oportunidad señalada, conforme a lo dispuesto en el inciso 3.° del artículo 192 del CPACA.

2.12 Que la entidad demandada dé cumplimiento a las disposiciones del fallo que se profiera, dentro de los términos establecidos en el artículo 192 del CPACA.

2.13 Que el tiempo laborado por el demandante a la entidad demandada se debe computar para efectos pensionales.

2.14 Se condene al pago de las costas y expensas a la entidad demandada.

3. HECHOS

Los relatados por la parte demandante y jurídicamente relevantes son los siguientes 2:

3.1 El señor Carlos Iván Pulido Pasaje laboró de manera constante, ininterrumpida y presencial para el HC, en el cargo de auxiliar de enfermería , del 30 de abril de 2008 al 16 de marzo de 2015 , en virtud de la suscripción de contratos de prestación de servicios sucesivos, habituales y sin interrupciones.

3.2 El demandante laboró de 7:00 p.m. a 7:00 a.m.

2 Fls. 190-196.Expediente: 11001-33-35-022-2018-00337-01 Página No. 3

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Carlos Iván Pulido Pasaje

Demandado: MDN-PN-DS-HC

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Carlos Iván Pulido Pasaje

Demandado: MDN-PN-DS-HC

3.3 Las funciones que cumplió el demandante en el H C como auxiliar de enfermería fueron: recibo y entrega de turno del servicio y sus pacientes según las normas de la Institución; proporcionar información clara y oportuna al paciente y sus familiares ; brindar ayuda directa al paciente, toma de signos vitales, hoja neurológica, control de líquidos, canalización de venas, toma de muestras de laboratorio, rotulación de líquidos y mezclas; arreglo de la unidad médica; notas de enfermería ; inventarios del servicio ; cambio de equipos de venopunción por protocolo ; cambio de equipo de oxigeno terapia por protocolo, asistencia a pacientes vía oral, cambio de posiciones a pacientes según diagnóstico; inventario carro de paro, asistencia a especialistas en procedimientos especiales ; arreglo botiquín; recibo de pacientes a otros servicios ; arreglo de historias clínicas y depuración ; desinfección en general; rotulación de líquidos; administrar cuidados específicos durante la alimentación y oxigenoterapia; llevar control es estrictos en pacientes pre eclámpticas y eclámpticas; arreglo de cadáveres; cateterismo vesical ; toma de laboratorios; toma de glucometrías, entre otros procedimientos.

3.4 Los jefes inmediatos del accionante en el H C fueron Pilar Bernal , jefe de enfermería; capitanes Carolina Contreras y Ana Milena Maza Samper , jefes del departamento de urgencias.

3.5 Al demandante le fue expedido carné de trabajo, q ue l o identificaba como emplead o

capitanes Carolina Contreras y Ana Milena Maza Samper , jefes del departamento de urgencias.

3.5 Al demandante le fue expedido carné de trabajo, q ue l o identificaba como emplead o del HC, el cual debía portar de manera obligatoria.

3.6 Durante el tiempo laborado al servicio del HC, a la parte actora no se le reconocieron ni pagaron las prestaciones sociales, tampoco se le concedieron vacaciones, ni le fueron compensadas en dinero.

3.7 El accionante prestó sus servicios como auxiliar de enfermería en el HC, cumpliendo un horario de trabajo, recibiendo órdenes de sus superiores y realizando de manera personal la labor encomendada.

3.8 El demandante fue objeto de llamados de atención y felicitaciones verbales por parte de sus jefes inmediatos.

3.9 La activa no podía delegar las funciones que le eran asignadas en otras personas , y para ausentarse debía pedir autorización a su jefe inmediato.

3.10 El demandante utilizó las herramientas y el material suministrado por la entidad para desarrollar sus actividades como auxiliar de enfermería , tuvo a su disposición guantes, jeringas, sillas de ruedas, camillas, tensiómetros, carro para tom a de signos vitales, y medicamentos, entre otros.

3.11 En el HC habían empleados de planta que desempeñaban la misma función que el demandante.

3.12 El 23 de febrero de 2018, el accionante elevó reclamación administrativa solicitando el pago de las acreencias laborales y prestaciones sociales, por todo el tiempo laborado.

3.13 La anterior petición fue resuelta de forma desfavorable a través del oficio No. Sel pago de las acreencias laborales y prestaciones sociales, por todo el tiempo laborado.

3.13 La anterior petición fue resuelta de forma desfavorable a través del oficio No. S2018-019423/JEFAT-GADFI-29.27 del 8 de marzo de 2016.Expediente: 11001-33-35-022-2018-00337-01 Página No. 4

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Carlos Iván Pulido Pasaje

Demandado: MDN-PN-DS-HC

4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN

La parte demandante considera que el acto administrativo se encuentra viciado de nulidad, por cuanto el MDN -PN-DS-HC desconoció la relación laboral que existió con el demandante por 7 años , en los cuales estuvo vinculado bajo la figura de prestación de servicios, pese a que se configuraron los tres elementos de la relación, a saber: (i) la prestación personal del servicio, (ii) la subordinación y, (iii) la remune ración, tal como quedó relatado en los hechos de la demanda.

No obstante, señala que para no contratar directamente a la parte actora y no pagarle las prestaciones sociales a que tiene derecho, la entidad demandada us ó la figura de los contratos de prestación de servicios, siendo esta una fachada mal intencionada para vincular irregularmente al personal, pasando por alto que la intermediación laboral se encuentra prohibida legalmente cuando no es temporal.

Por lo tanto, considera que se encuentra demostrada la mala fe de la entidad demandada al celebrar los contratos de prestación de servicios con el actor, dado que con ellos pretendió ocultar la verdadera relación laboral que existió con él.

5. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

celebrar los contratos de prestación de servicios con el actor, dado que con ellos pretendió ocultar la verdadera relación laboral que existió con él.

5. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El MDN-PN-DS contestó la demanda oportunamente a través de escrito 3, en el que se opuso a las pretensiones, y se refirió a cada uno de los hechos del libelo introductorio.

Para el efecto, sostuvo que entre el señor Carlos Iván Pulido Pasaje y la entidad demandada no existió una relación laboral, sino una relación contractual de prestación de servicios profesionales, como auxiliar de enfermería , regida por la Ley 80 de 1993.

En aras de sustentar tal afirmación, indicó que el actuar de la PN se ajustó a la ley, toda vez que las actividades desarrolladas por el demandante no se podían llevar a cabo con personal de planta, y se requería de conocimientos especializados en el campo de enfermería auxiliar para desarrollarlas, lo que, de conformidad con las normas aplicables, habilitaba la contratación por prestación de servicios, así mismo . que expresamente quedaba reseñado que la contratación laboral no generaba relación laboral.

De otro lado, afirmó que el hecho de realizar una determinada activ idad, siguiendo unas pautas para su ejecución, en aras de que la entidad desarroll ara de manera coordinada funciones para prestar un servicio, no otorga a la contratista el estatus de emplead o público, por cuanto, los requisitos constitucionales y legales previstos para acceder a la función pública mediante una vinculación legal y reglamentari a, una planta de personal, un determinado régimen legal, con la correspondiente disponibilidad presupuestal, son elementos necesarios para que se reconozcan y paguen p restaciones sociales.

pública mediante una vinculación legal y reglamentari a, una planta de personal, un determinado régimen legal, con la correspondiente disponibilidad presupuestal, son elementos necesarios para que se reconozcan y paguen p restaciones sociales.

Concluyó que, en el presente asunto no se cumplen los elementos constitutivos de la relación labora l, pues no existió una relación de dependencia o subordinación, sino de simple coordinación, por lo que todas y cada una de las súpli cas de la demanda deben ser despachadas desfavorablemente.

3 Fls. 252-260.Expediente: 11001-33-35-022-2018-00337-01 Página No. 5

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Carlos Iván Pulido Pasaje

Demandado: MDN-PN-DS-HC

6. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

En sentencia proferida el dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019) , el Juzgado Veintidós (22) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda4. Para el efecto, analizó cada uno de los elementos del vínculo laboral de forma individual, así:

6.1 Prestación personal del servicio: afirmó que de acuerdo con las pruebas obrantes en el plenario, el demandante prestó de forma personal sus servicios a la entidad demandada, como auxiliar de enfermería, en desarrollo de múltiples contratos de prestación de servicios.

6.2 De la remuneración: señaló que se encontraba debidamente acreditado que por la labor desempeñada, el accionante recibía mensualmente una retribución.

6.2 De la remuneración: señaló que se encontraba debidamente acreditado que por la labor desempeñada, el accionante recibía mensualmente una retribución.

6.3 Subordinación: Afirmó que el accionante fue subordinado, pues no podía realizar sus labores de forma autónoma, sino que debía seguir los lineamientos de sus superiores. Indica que, el auxiliar de enfermería tiene un cargo misional que se torna indispensable para el normal funcionamiento del hospital.

Así mismo, que según lo señalado por los testigos , el actor debía cumplir un horario que era fijado mes por mes. Adicionalmente, que para las mismas fecha s existían cargos de planta que desempeñaban las mismas labores que el actor como contratista.

Sostuvo que en el mes de agosto de 2013, no se encontró acreditado que el actor hubiera estado de servicio, así como que hubiera recibido honorarios. Por lo tanto, que ese período no se puede tener en cuenta para efectos prestacionales y pensionales.

Respecto de las pretensiones elevadas a título de restablecimiento del derecho, dispuso:

(i) Ordenó el r econocimiento y pa go a favor del accionante, en forma indexada, de las prestaciones sociales y demás emolumentos legales, en igualdad de condiciones que un auxiliar de enfermería de la planta de personal de la entidad, con similares funciones, por el período del 2 de septiembre de 2013 hasta el 16 de marzo de 2015, por haberse presentado interrupción del contrato por un mes. Señaló que, la liquidación se hará teniendo en cuenta los valores de los honorarios.

(ii) El pago de los aportes a seguridad social por el período del 30 de abril de 2008 al 16 de

interrupción del contrato por un mes. Señaló que, la liquidación se hará teniendo en cuenta los valores de los honorarios.

(ii) El pago de los aportes a seguridad social por el período del 30 de abril de 2008 al 16 de marzo de 2015, sin prescripción.

Negó las demás pretensiones de la demanda, y se abstuvo de imponer condena en costas en primera instancia.

7. RECURSOS DE APELACIÓN

7.1 Parte demandante

La parte demandante5 interpuso el recurso de apelación para que se revoque parcialmente la sentencia de primera instancia, en los siguientes aspectos:

4 Fls. 355-358 del expediente. 5 Fls. 359 a 371.Expediente: 11001-33-35-022-2018-00337-01 Página No. 6

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Carlos Iván Pulido Pasaje

Demandado: MDN-PN-DS-HC

-Se debe reconocer el pago de las prestaciones sociales ordinarias o de carácter legal y las extralegales. -Se debe declarar que la vinculación del actor se dio en forma ininterrumpida, y así se probó con las certificaciones, oficios y testimonios. -Se reconozca y pague en dinero como indemnización por perjuicios la dotación. -Se condene en costas de primera instancia a la entidad demandad a, pues de conformidad con el artículo 188 del CPACA contiene un imperativo categórico.

7.2 Parte demandada

El MDN-PN-DS-HC interpuso el recurso de apelación en tiempo6 para que la sentencia se a

con el artículo 188 del CPACA contiene un imperativo categórico.

7.2 Parte demandada

El MDN-PN-DS-HC interpuso el recurso de apelación en tiempo6 para que la sentencia se a revocada, y en su lugar, se nieguen las súplicas de la demanda. Para sustentar su inconformidad, alegó que en este asunto no se presentaron los elementos configurativos de una relación laboral, especialmente el de subordinación, pues simplemente existió una relación de coordinación.

En ese orden de ideas, afirmó que el demandante celebró con la entidad accionada unos contratos de prestación de servicios para cumplir el objeto del contrato como auxiliar de enfermería; no percibía remuneración sino honorarios ; al plazo de cada contrato se término el vinculo; se pactó el agendamiento de unas determinadas horas de acuerdo con las necesidades del servicio de salud que se dispensaba y existió un control y supervisión del contrato.

Adicionalmente, el demandante desempeñó actividades con c onocimientos especializados en el campo de enfermería para desarrollar funciones expresamente señal adas en l os contratos.

Que, en la relación entre contratista y contratante se pueden presentar situaciones en las que el particular debe recibir instrucciones, reportar informes de resultados o cumplir horarios, sin que ello signifique una relación de subordinación, tal como se desarrolló en el contrato de prestación de servicios profesionales del demandante.

8. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

La presente acción fue radicada en esta corporación el día 27 de agosto de 20187, y mediante providencia de 20 de noviembre de 2019 8 se admitieron los recursos de apelación

8. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

La presente acción fue radicada en esta corporación el día 27 de agosto de 20187, y mediante providencia de 20 de noviembre de 2019 8 se admitieron los recursos de apelación impetrados. Posteriormente, mediante auto de 22 de enero de 2020 9 se corrió traslado a las partes por el término de 10 días para que presentaran sus alegatos de conclusión.

De este término hicieron uso las partes, reiterando los argumentos expuestos de la demanda, contestación y recursos de apelación .10

6 La sentencia se profirió el 18 de junio de 2019, teniendo 10 días para apelar los cuales vencieron el 4 de julio de 2019 y la entidad demandada presentó el recurso el 3 de julio de 2019 – Fls. 372-374 del expediente. 7 Fl. 382. 8 Fl. 384. 9 Fl. 392. 10 Fl. 394 a 406 y 407-408.Expediente: 11001-33-35-022-2018-00337-01 Página No. 7

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Carlos Iván Pulido Pasaje

Demandado: MDN-PN-DS-HC

9. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA

9.1 Competencia

Es competente esta corporación para resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes, tal como lo establecen los artículos 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con e l inciso 2.º del artículo 328 del Código General del Proceso, esto es, sin limitaciones.

partes, tal como lo establecen los artículos 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con e l inciso 2.º del artículo 328 del Código General del Proceso, esto es, sin limitaciones.

9.2 Problema s jurídico s planteados

Corresponde a la sala determinar, si:

9.2.1 ¿pese a que las partes suscribieron contratos de prestación de servicios, se debe declarar la existencia de una relación laboral entre el señor Carlos Iván Pulido Pasaje y el MDN-PN-DS-HC, entre el 30 de abril de 2008 y el 16 de marzo de 2015, como lo indica el demandante?

9.2.2 En caso afirmativo, corresponde a la colegiatura establecer si, ¿se debe or denar el pago de las prestaciones sociales, entre ellas las extralegales, así como el pago de la dotación?

9.2.3 ¿Se debe condenar en costas en primera instancia?

9.3 Tesis que resuelven los problemas jurídico s planteados

9.3.1 Tesis de la parte demandante

9.3.1.1 Considera que entre él y el MDN-PN-DS-HC existió una relación laboral con todos los elementos constitutivos de esta como son: (i) la prestación personal del servicio; (ii) la continua dependencia o subordinación y, (iii) la remuneración. Por tal motivo, tiene derecho al pago de todas las acreencias laborales legales y extralegales dejadas de percibir, así como al pago en dinero de la dotación.

9.3.1.2 Y, finalmente, que se debe condenar en costas de primera instancia a la entidad demandada, pues fue vencida en el proceso.

al pago en dinero de la dotación.

9.3.1.2 Y, finalmente, que se debe condenar en costas de primera instancia a la entidad demandada, pues fue vencida en el proceso.

9.4 Tesis de la parte accionada

La entidad demandada estima que no hay lugar al reconocimiento económico pretendido, como quiera que el accionante prestó, en cumplimiento de los contratos suscritos entre las partes, sus servicios con autonomía e independencia, motivo por el cual su relación con la entidad demandada carece del elemento subordinación, determinante para considerar que existe vínculo laboral.

9.5 Tesis del juzgado de instancia

Accedió a las pretensiones de la demanda, al encontrar acreditado que entre las partes existió un verdadero vínculo laboral, con la totalidad de sus elementos configurativos, especialmente el de subordin ación.Expediente: 11001-33-35-022-2018-00337-01 Página No. 8

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Carlos Iván Pulido Pasaje

Demandado: MDN-PN-DS-HC

9.6 Tesis de la sala

9.6.1 Se CONFIRMARÁ la decisión de primera instancia de acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda, como quiera que examinados los elementos probatorios que reposan en el expediente se encontró demostrada la concurrencia de la totalidad de los elementos esenciales para la declaratoria de la existencia de un vínculo laboral.

9.6.2 Se MODIFICARÁ la parte resolutiva de la decisión para precisar el restablecimiento del derecho, ordenando a la entidad pagar las prestaciones sociales y demás acreencias laborales legales a las que tiene derecho la parte demandante

9.6.2 Se MODIFICARÁ la parte resolutiva de la decisión para precisar el restablecimiento del derecho, ordenando a la entidad pagar las prestaciones sociales y demás acreencias laborales legales a las que tiene derecho la parte demandante

9.6.3 Finalmente, se MODIFICARÁ la sentencia de primera instancia en lo que respecta a las costas, dado que en el presente asunto se debía condenar por tal concepto en primera instancia a la MDN-PN-DS-HC, al haber sido la parte vencida en el proceso

10. HECHOS PROBADOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES

HECHOS PROBADOS MEDIO PROBATORIO 1.- Entre el señor Carlos Iván Pulido Pasaje y la MDN-PN-DS-HC, suscribieron los siguientes contratos de prestación de servicios, como auxiliar de enfermería, así: # Número Inicio Terminación Folios Término 1 07-7-0091-08 30/04/2008 30/04/2009 76-82 12 meses 2 07-7-20071 -09 5/05/2009 - 69-75 17 meses 3 adición 5/05/2010 4/10/2010 66-68 4 81-7-20597 -10 11/10/2010 11/10/2011 59-65 12 meses 5 81-7-20-993-11 12/10/2011 12/05/2012 52-58 7 meses 6 81-7-20302 -12 16/05/2012 16/10/2012 47-51 5 meses 7 81-7-201357 -12 17/10/2012 17/07/2013 43-46 9 meses

6 81-7-20302 -12 16/05/2012 16/10/2012 47-51 5 meses 7 81-7-201357 -12 17/10/2012 17/07/2013 43-46 9 meses 8 81-7-20855 -13 2/09/2013 1/12/2013 38-42 7 meses y 29 días 9 81-7-201479 -13 2/12/2013 - 33-37 11 meses y 28 días 10 adición 2/08/2014 28/11/2014 31-32 11 81-7-201691 -14 1/12/2014 16/03/2015 21-30 3 meses y 16 días

2.- El señor Sergio Andrés Molina Santa declaró que laboró con el accionante en el H C. Que le consta que cada mes sacaban una planilla en la que los jefes de enfermería fijaban los turnos del próximo mes. Señaló que dentro de los supervisores de turno , jefe coordinador y jefe del departamento de enfermer ía, se encuentran Patricia R osero, Pilar Rodríguez y Pilar Bernal. Indicó que debía cumplir con las siguientes labores : i) entrega y recibo de turno, ii) traslado de pacientes a exámenes, iii) canalización, iv) paso de sondas, v) baño, entre otras. Manifestó que el hospital le brindaba al actor, guantes, tapabocas, en general elementos de protección personal, pero en cuanto uniformes solo fue entregado una vez. Añadió que, las funciones de los empleados de planta eran las mismas que la de los contratistas .

tapabocas, en general elementos de protección personal, pero en cuanto uniformes solo fue entregado una vez. Añadió que, las funciones de los empleados de planta eran las mismas que la de los contratistas . Indica que, recibía órdenes de los jefes de enfermería y médicos de turno.

Testimoniales: Audiencia de pruebas a folio 358 en medio

magnético.Expediente: 11001-33-35-022-2018-00337-01 Página No. 9

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Carlos Iván Pulido Pasaje

Demandado: MDN-PN-DS-HC

Que los de contrato eran quienes laboraban los domingos y festivos, los de planta no lo hacían. 3.- El señor Jenner Alembert Pulido Pasaje, hermano del demandante, y quien también laboró también como auxiliar de enfermería en el H C, rindió testimonio . Indicó que la jefe de enfermería Pilar Bernal era quién impartía la orden de acudir a algún servicio, ella daba la indicación d e ir a urgencias para brindar apoyo , o a cualquier otro servicio dónde se necesitara. Que, el actor tenía turnos de 12 horas, que podría ser de 7:00 p.m., a 7:00 a.m. Señaló que ellos laboraron un tiempo en la UCI , y que las tareas que tenían que desempeña r era n: i) recibir y entregar turno, ii) cambiar uniforme, iii) manejo clínico a pacientes, iv) preparación de medicamentos, v) reanimación en caso de que se necesitara, vi) dejar preparado y listo al paciente, (baño), entre otros.

entregar turno, ii) cambiar uniforme, iii) manejo clínico a pacientes, iv) preparación de medicamentos, v) reanimación en caso de que se necesitara, vi) dejar preparado y listo al paciente, (baño), entre otros. Dijo que, existían empl eados de planta que desempeñaban las mismas funciones que los contratistas.

Testimoniales: Audiencia de pruebas a folio 358 en medio magnético. 4.-El señor Omar Bustos Vanegas rindió testimonio y señaló que el actor ingresó sobre el año 2008 cuando él ya laboraba en el H C, y que él salió en el 2012 y aún el accionante se encontraba vincula do, que él era de planta.

Sostuvo que los horarios son agendados al mes, que existen varios turnos, que el demandante ingresó en el de la tarde, pero que luego pasó a l de la noche. Manifiestó que el hospital para no pagar recargos hace que los de contrato laboren los domingos y festivos, que a diferencia de los de planta que tienen el turno el sábado. Dentro de las labores que realiz ó el demandante se encontraba: i) la entrega de turno con el jefe de enfermería, y él asigna la rotación de los auxiliares dependiendo de la cantidad de pacientes que hayan ; ii) baño de pacientes ; iii) toma de signos vitales ; iv) órdenes médicas y, v) acompañamiento a exámenes a pacientes, entre otros.

Testimoniales: Audiencia de pruebas a folio 358 en medio magnético.

5.- El demandante fue objeto de i nterrogatorio y señaló que prestó sus servicios como auxiliar de enfermería , y

pacientes, entre otros.

Testimoniales: Audiencia de pruebas a folio 358 en medio magnético.

5.- El demandante fue objeto de i nterrogatorio y señaló que prestó sus servicios como auxiliar de enfermería , y que las funciones fueron las mismas, solo que cambiaba era el servicio donde lo prestaba, ya fuera en hospitalización, urgencias, etc., y que para hacer control de turnos existió una coordinación que controlaba, y una vez se presentaba a servicio era asignado a determinado servicio que se fijaba desde principio de mes. Así mismo, que todo el tiempo estaban supervisados ya fuera por el coordinador, y luego los superiores hasta el departamento de enfermería, que era el ente de control.

Testimoniales: Audiencia de pruebas a folio 358 en medio magnético.Expediente: 11001-33-35-022-2018-00337-01 Página No. 10

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Carlos Iván Pulido Pasaje

Demandado: MDN-PN-DS-HC

Igualmente, que desempeñaba las mismas funciones que los empleados de planta, pero que aquellos tenían mejor contraprestación económica. 6.- A través de petición del 23 de febrero de 2018, el demandante presentó ante la entidad demandada la solicitud de pago de las prestaciones sociales, por haber laborado entre el 30 de abril de 2008 al 16 de marzo de 2015, entre las que se encuentran: i) Las diferencias salariales y prestacionales entre los honorarios y las prestaciones sociales que devengaban los auxiliares de enfermería en el H C. ii) El pago de cesantías, intereses a las cesantías, la

  1. Las diferencias salariales y prestacionales entre los honorarios y las prestaciones sociales que devengaban los auxiliares de enfermería en el H C. ii) El pago de cesantías, intereses a las cesantías, la prima de servicios de junio y diciembre. iii) Primas extralegales de navidad. iv) Prima extralegal de vacaciones. v) La compensación en dinero de las vacaciones. vi) El pago de los porcentajes de cotización correspondientes a aportes a salud y pens

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