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TA CUN - 11001-33-35-022-2018-00514-01-(02-06-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-022-2018-00514-01-(02-06-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – UGPP / AUTO MEJOR PROVEER – Ante tal incertidumbre frente a la fecha real de presentación de la demanda si fue el 30 de noviembre o el 05 de diciembre de 2018, se ordenará que por Secretaría se oficie al Juzgado Veintidós Administrativo de la Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C., Sección Segunda, y a la Oficina de Reparto para los Juzgados Administrativos para que en el término de cinco (05) días certifiquen con destino al proceso la fecha real de radicación de la demanda.

Problema jurídico : ¿La Sala previo a proferir la sentencia respectiva, encontró necesario nuevamente ordenar la práctica de pruebas con el objeto de esclarece r puntos difusos de la Litis, en virtud de lo dispuesto en el artículo 213 numeral 2º de la Ley 1437 de 2011, y el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021 que modificó el artículo 125 de la norma previamente mencionada?

Extracto: “(…) revisado el expediente se observa que, unos de los aspectos a dilucidar es la caducidad de la acción, sin embargo, existe una circunstancia qu e genera confusión frente a la fecha de presentación de la demanda. (…) Si bien es cierto, que en el folio 85 del plenario obra el acta individual de reparto, en la que se indica que la fecha de reparto es del 05 de diciembre de 2018, y que dicha fecha se corrobora en la página web de la rama judicial como fecha de presentación de la demanda, también lo es, que en el folio 1 de la demanda, aparecen dos sellos de

corrobora en la página web de la rama judicial como fecha de presentación de la demanda, también lo es, que en el folio 1 de la demanda, aparecen dos sellos de recibido uno con fecha del 30 de noviembre de 2018 y otro del 05 de diciembre del mismo año. (…) Ante tal incertidumbre frente a la fecha real de presentación de la demanda si fue el 30 de noviembre o el 05 de diciembre de 2018, se orde nará que por Secretaría se oficie al Juzgado Veintidós Administrativo de la Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C., Sección Segunda, y a la Oficina de Reparto para los Juzgados Administrativos para que en el término de cinco (05) días certifiquen con destino al proceso la fecha real de radicación de la demanda. (…) Igualmente, por Secretaría, al momento de efectuar el mencionado requerimiento, adjunte copia del folio No. 1 en el cual se encuentran los dos sellos de recibido co n fechas distintas, del folio 85 que corresponde al acta individual de reparto, y de la presente providencia. (…)”.

SIN NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: CPACA; CGP; Constitución Política; Ley 2080 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “C”

Bogotá D.C., Dos (02) de junio de dos mil veintiuno (2021)

AUTO DE SUSTANCIACIÓN

Referencia

Acción: Ejecutivo

Ejecutante: MARÍA VILMANIA RAMIREZ BOGOYA

Bogotá D.C., Dos (02) de junio de dos mil veintiuno (2021)

AUTO DE SUSTANCIACIÓN

Referencia

Acción: Ejecutivo

Ejecutante: MARÍA VILMANIA RAMIREZ BOGOYA Ejecutado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social “UGPP”

Expediente: No. 110013335022-201800514-01

Asunto: Auto mejor proveer.

En este estado del proceso, la Sala previo a proferir la sentencia respectiv a, encontró necesario nuevamente ordenar la práctica de pruebas con el objeto de esclarecer puntos difusos de la Litis, en virtud de lo dispuesto en el artículo 213 numeral 2º de la Ley 1437 de 2011, y el artículo 1 20 de la Ley 2080 de 2021 que modificó el artículo 125 de la norma previamente mencionada.

En efecto, revisado el expediente se observa que, unos de los aspectos a dilucidar es la caducidad de la acción, sin embargo, existe una circunstancia que genera confusión frente a la fecha de presentación de la demanda.

Si bien es cierto, que en el folio 85 del plenario obra el acta individual de reparto, en la que se indica que la fecha de reparto es del 05 de diciembre de 2018, y que dicha fecha se corrobora en la página web de la rama judicial como fecha de presentación de la demanda, también lo es, que en el folio 1 de la demanda, aparecen dos sellos de recibido uno con fecha del 30 de noviembre de 2018 y otro del 05 de diciembre del mismo año.

Ante tal incertidumbre frente a la fecha real de presentación de la demanda

de la demanda, aparecen dos sellos de recibido uno con fecha del 30 de noviembre de 2018 y otro del 05 de diciembre del mismo año.

Ante tal incertidumbre frente a la fecha real de presentación de la demanda si fue el 30 de noviembre o el 05 de diciembre de 2018, se ordenará que por

1 “Artículo 20. Modifíquese el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: Artículo 125. De la expedición de providencias. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas:

1. Corresponderá a los jueces proferir los autos y las sentencias.

2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: a) Las que decidan si se avoca conocimiento o no de un asunto de acuerdo con los numerales 3 y 4 del artículo 111 y con el artículo 271 de este código; b) Las que resuelvan los impedimentos y recusaciones, de conformidad con los artículos 131 y 132 de este código; c) Las que resuelvan los recursos de súplica. En este caso, queda excluido el despacho que hubiera proferido el auto recurrido; d) Las que decreten pruebas de oficio, en el caso previsto en el inciso segundo del artículo 213 de este código; (…)”2

Expediente No. 2018-00514-01

Demandante: María Vilmania Ramírez Bogoya

Secretaría se oficie al Juzgado Veintidós Administrativo de la Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C., Sección Segunda, y a la Oficina de Reparto para los Juzgados Administrativos para que en el término de cinco (05) días certifiquen con destino al proceso la fecha real de radicación de la demanda.

Circuito Judicial de Bogotá D.C., Sección Segunda, y a la Oficina de Reparto para los Juzgados Administrativos para que en el término de cinco (05) días certifiquen con destino al proceso la fecha real de radicación de la demanda.

Igualmente, por Secretaría, al momento de efectuar el mencionado requerimiento, adjunte copia del folio No. 1 en el cual se encuentran los dos sellos de recibido con fechas distintas, del folio 85 que corresponde al acta individual de reparto, y de la presente providencia.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección “C” de la Sección Segunda,

RESUELVE:

PRIMERO.- Por Secretaría de la Subsección, ofíciese al Juzgado Veintidós Administrativo de la Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C., Sección Segunda, y a la Oficina de Reparto para los Juzgados Administrativos de Bogotá para que certifiquen con destino al proceso la fecha real de radicación de la demanda ejecutiva, señalando si corresponde al 30 de noviembre o el 05 de diciembre de 2018, para tal efecto se le concede un término igual de cinco (05) días, de acuerdo con lo expuesto en precedencia.

Por secretaría, al momento de efectuar el mencionado requerimiento, adjunte copia del folio No.1 en el cual se encuentran los dos sellos de recibido con fechas distintas, del folio 85 que corresponde al acta individual de reparto, y de la presente providencia.

SEGUNDO.- Una vez surtido el trámite anterior, y allegada la prueba, regrese la presente diligencia al Despacho del Magistrado Ponente para proveer. 2

y de la presente providencia.

SEGUNDO.- Una vez surtido el trámite anterior, y allegada la prueba, regrese la presente diligencia al Despacho del Magistrado Ponente para proveer. 2

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Aprobado por la Sala en Sesión de la fecha No.083

Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL AMPARO OVIEDO PINTO

Firmado electrónicamente

SAMUEL JOSÉ RAMIREZ POVEDA

DRPM

2Parte ejecutante: adal776@hotmail.com – lydato@hotmail.com – vilyz1949@yahoo.com Parte ejecutada: notificacionesjudicialesugpp@ugpp.gov.co – jcamacho@ugpp.gov.co – correosugpp@gmail.com3 Expediente No. 2018-00514-01

Demandante: María Vilmania Ramírez Bogoya

CONSTANCIA: La presente providencia fue electrónicamente por los Magistrad os que componen la Sala de Decisión Subsección C de la Sección Segu nda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. Por tal, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de acuerdo con el artículo 186 del CPACA.

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