🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001-33-35-022-2020-00133-01-(24-06-2022)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-022-2020-00133-01-(24-06-2022)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Universidad Distrital Francisco José de Caldas / CONTRATO REALIDAD – Alcance / AUTO DE MEJOR PROVEER – Por Secretaría ofíciese con carácter urgente a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, y/o a quien corresponda, para que con destino a las presentes diligencias, allegue copia integral de las órdenes o contratos de prestación de servicios suscritos entre la demandante con la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, desde el 23 de febrero de 2001 hasta la fecha de radicación de la demanda – En caso de que la entidad no cuente con el original o la copia de las órdenes o contratos de prestación de servicios relacionadas anteriormente, deberá exponer de forma detallada, clara y suficiente las razones de dicha situación.

Problema jurídico: ¿Proferir auto de mejor proveer?

Tesis: “(…) Sería del caso proferir sentencia de segunda instancia, pero se observa que no obra dentro del plenario como prueba la totalidad de los contratos de prestación de servicios certificados por la entidad, a pesar de que la parte actora en el escrito de la demanda solicitó ante el juez de primera instancia que fueran allegados al expediente como prueba documental los contratos de prestación de servicios suscritos entre las partes con sus respectivas prorrogas, adiciones y otro sí desde el año 2001 al 2021 (…) y los cuales aparecen señalados en la certificación expedida el 10 de diciembre de 2020 por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas (…)

señalados en la certificación expedida el 10 de diciembre de 2020 por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas (…) Por lo anterior y teniendo en cuenta que la parte actora solicitó que fueran allegados al proceso como prueba documental la totalidad de los contratos de prestación de servicios celebrados entre las partes, esta Sala en virtud de lo dispuesto en el artículo 213 del CPACA procederá a solicitar como auto de mejor proveer lo siguiente (...) 1. Por secretaría ofíciese con carácter urgente a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, y/o a quien corresponda, para que en el término de cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación, y con destino a las presentes diligencias, allegue lo siguiente: (…) a) Copia integral de las órdenes o contratos de prestación de servicios suscritos entre la demandante (…) con la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, desde el 23 de febrero de 2001 hasta la fecha de radicación de la demanda, los cuales se encuentran debidamente señalados en la certificación expedida el 10 de diciembre de 2020 por la entidad demandada, en especial los que se relacionan a continuación: (…) b) En caso de que la entidad no cuente con el original o la copia de las órdenes o contratos de prestación de servicios relacionadas anteriormente, deberá exponer de forma detallada, clara y suficiente las razones de dicha situación. (…) Advierte el Despacho que por secretaría de la Subsección “E” de

deberá exponer de forma detallada, clara y suficiente las razones de dicha situación. (…) Advierte el Despacho que por secretaría de la Subsección “E” de esta Corporación se deben librar los oficios dejando las constancias del caso, pero será la parte demandante quien deberá retirarlos una vez elaborados y tramitarlos, además demostrar en el proceso esta actuación. (…) 2. Por secretaría y sin necesidad de auto que así lo disponga, córrase traslado de la contestación al oficio a las partes por el término común de tres (3) días para lo pertinente, dejando las respectivas constancias en el Sistema de Información de Procesos " SAMAI". Lo anterior de conformidad con lo consagrado en el artículo 170 del C.G.P aplicable por remisión expresa del artículo 306 del C.P.A.C.A, con el objeto de garantizar el derecho a la contradicción de las partes. (…) Por secretaría, se dispone que una vez dado cumplimiento a lo aquí ordenado, regrese de forma inmediata el expediente al despacho para lo pertinente. (…)”.

SIN NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: Ley 640 de 2001 (Art. 2.); Decreto 1716 de 2009 (Art. 3.); CPACA; CGP; Constitución Política; Ley 2080 de 2021.Expediente: 11001-33-35-022-2020-00133-01

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección “E” Magistrado ponente Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintidós (2022) Expediente: 11001-33-35-022-2020-00133-01

Demandante: Olga Rebeca Páez González

Demandado: Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

Controversia: Contrato realidad Sería del caso proferir sentencia de segunda instancia, pero se observa que no obra dentro del plenario como prueba la totalidad de los contratos de prestación de servicios certificados por la entidad, a pesar de que la parte actora en el escrito de la demanda solicitó ante el juez de primera instancia que fueran allegados al expediente como prueba documental los contratos de prestación de servicios suscritos entre las partes con sus respectivas prorrogas, adiciones y otro sí desde el año 2001 al 20211, y los cuales aparecen señalados en la certificación expedida el 10 de diciembre de 2020 por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la

Universidad Distrital Francisco José de Caldas2. Por lo anterior y teniendo en cuenta que la parte actora solicitó que fueran allegados al proceso como prueba documental la totalidad de los contratos de prestación de servicios celebrados entre las partes, esta Sala en virtud de lo dispuesto en el artículo 213 del CPACA procederá a solicitar como auto de mejor proveer lo siguiente:

1. Por secretaría ofíciese con carácter urgente a la Universidad Distrital

dispuesto en el artículo 213 del CPACA procederá a solicitar como auto de mejor proveer lo siguiente:

1. Por secretaría ofíciese con carácter urgente a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, y/o a quien corresponda, para que en el término de cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación, y con destino a las presentes diligencias, allegue lo siguiente: a) Copia integral de las órdenes o contratos de prestación de servicios suscritos entre la demandante Olga Rebeca Páez González , identificada con la cédula de 1 Ff. 10 archivo 3 expediente Samai. 2 Ff. 30 a 46 archivo 17 expediente SamaiExpediente: 11001-33-35-022-2020-00133-01 ciudadanía No. 35.509.275, con la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, desde el 23 de febrero de 2001 hasta la fecha de radicación de la demanda, los cuales se encuentran debidamente señalados en la certificación expedida el 10 de diciembre de 2020 por la entidad demandada, en especial los que se relacionan a

continuación:

CONTRATO OBJETO DURACIÓN

CONTRATO Y PRORROGAS 087 de 2001 Recepción asistencial para recepción y tramitar correspondencia, redactar y trascribir trabajos especiales y atención al público en el programa de especialización en gestión de proyectos de ingeniería 23/01/2001-30/03/2021 304 de 2001 Recepción asistencial para recepción y tramitar correspondencia, redactar y trascribir trabajos especiales y atención al público en

proyectos de ingeniería 23/01/2001-30/03/2021 304 de 2001 Recepción asistencial para recepción y tramitar correspondencia, redactar y trascribir trabajos especiales y atención al público en licenciatura en química de la facultad de ciencias 26/04/2001-25/06/2001 399 de 2001 Recepción asistencial para recepción y tramitar correspondencia, redactar y trascribir trabajos especiales y atención al público en licenciatura en lingüística y literaria, facultad de ciencias 30/07/2001-29/08/2001 058 de 2002 Prestar apoyo secretarial en el proyecto curricular de química 08/02/2002-07/12/2002 163 de 2003 Presentar apoyo como secretaria en el proyecto curricular de licenciatura en química 12/02/2003-11/12/2003 121 de 2004 Prestar apoyo técnico secretarial a la licenciatura en química 11/02/2004-10/11/2004 191 de 2005 Prestar apoyo técnico secretarial a la licenciatura en química 26/01/2005-09/07/2005 648 de 2005 Presentar apoyo técnico a la licenciatura en química en actividades académico administrativas (…) 25/07/2005-24/12/2005 273 de 2006 Apoyo técnico en la licenciatura en química 26/01/2006-25/11/2006 312 de 2007 Apoyo técnico a la licenciatura en química apoyar actividades administrativas planeadas por la coordinación resolver dudas de

273 de 2006 Apoyo técnico en la licenciatura en química 26/01/2006-25/11/2006 312 de 2007 Apoyo técnico a la licenciatura en química apoyar actividades administrativas planeadas por la coordinación resolver dudas de estudiantes y profesores 08/02/2007-26/06/2007 810 de 2007 Apoyo técnico a la licenciatura en química apoyar actividades administrativas planeadas por la coordinación resolver dudas de estudiantes y profesores 01/08/2007-28/12/2007 353 de 2008 Presentar apoyo técnico a la licenciatura en química en actividades académico administrativas (…) 18/02/2008-3/12/2008 244 de 2009 Presentar apoyo técnico a la licenciatura en química en actividades académico administrativas (…) 12/02/2009-27/11/2009 257 de 2010 Presentar apoyo técnico a la licenciatura en química en actividades académico administrativas (…) 19/01/2010-27/11/2010 096 de 2011 Presentar apoyo técnico a la licenciatura en química en actividades académico administrativas (…) 24/01/2011-02/11/2011 829 de 2011 Presentar apoyo técnico a la licenciatura en química en actividades académico administrativas (…) 15/12/2011-23/01/2011 347 de 2012 Presentar apoyo técnico a la licenciatura en química en actividades académico administrativas (…) 16/02/2012-18/12/2012 074 de 2013 Presentar apoyo técnico en el proyecto curricular de la licenciatura en química (…)

química en actividades académico administrativas (…) 16/02/2012-18/12/2012 074 de 2013 Presentar apoyo técnico en el proyecto curricular de la licenciatura en química (…) 25/01/2013-06/12/2013Expediente: 11001-33-35-022-2020-00133-01 203 de 2014 Otro si Presentar apoyo técnico en el proyecto curricular de la licenciatura en química (…) 22/01/2014-03/12/2014 276 de 2015 Presentar apoyo técnico en el proyecto curricular de la licenciatura en química (…) 30/01/2015-08/12/2015 218 de 2016 Presentar apoyo técnico en el proyecto curricular de la licenciatura en química (…) 29/01/2016-28/12/2016 682 de 2017 El contratista se compromete a prestar sus servicios de apoyo a la gestión de manera autónoma e independiente en relación (…) 14/02/2017-29/12/2017 654 de 2018 El contratista se compromete a prestar sus servicios de apoyo a la gestión de manera autónoma e independiente en relación (…) 24/01/2018-09/12/2018 130 de 2019 El contratista se compromete a prestar sus servicios de apoyo a la gestión de manera autónoma e independiente en relación (…) 25/01/2019-24/10/2019 737 de 2020 Prestar servicios técnicos de manera autónoma e independiente en la gestión administrativa, académica y comunicacional de un proyecto curricular de pregrado en la facultad de ciencias y educación de la universidad distrital 18/02/2020-03/12/2020

autónoma e independiente en la gestión administrativa, académica y comunicacional de un proyecto curricular de pregrado en la facultad de ciencias y educación de la universidad distrital 18/02/2020-03/12/2020 b) En caso de que la entidad no cuente con el original o la copia de las órdenes o contratos de prestación de servicios relacionadas anteriormente, deberá exponer de forma detallada, clara y suficiente las razones de dicha situación. Advierte el Despacho que por secretaría de la Subsección “E” de esta Corporación se deben librar los oficios dejando las constancias del caso, pero será la parte demandante quien deberá retirarlos una vez elaborados y tramitarlos, además demostrar en el proceso esta actuación.

2. Por secretaría y sin necesidad de auto que así lo disponga, córrase traslado de la contestación al oficio a las partes por el término común de tres (3) días para lo pertinente, dejando las respectivas constancias en el Sistema de Información de Procesos " SAMAI". Lo anterior de conformidad con lo consagrado en el artículo 170 del C.G.P aplicable por remisión expresa del artículo 306 del C.P.A.C.A, con el objeto de garantizar el derecho a la contradicción de las partes.

Por secretaría, se dispone que una vez dado cumplimiento a lo aquí ordenado, regrese de forma inmediata el expediente al despacho para lo pertinente. Notifíquese y cúmplase3 3Nota: Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo “SAMAI” del Tribunal Administrativo de

3Nota: Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo “SAMAI” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que, el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el siguiente enlace: http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidadorExpediente: 11001-33-35-022-2020-00133-01 Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Magistrado – Firma electrónica Jaime Alberto Galeano Garzón Magistrado – Firma electrónica Aclara voto Patricia Victoria Manjarrés Bravo Magistrada – Firma electrónica

Consultar sobre este documento ...