TA CUN - 11001-33-35-022-2020-00315-01-(12-05-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-022-2020-00315-01-(12-05-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
CONTRATO DE TRABAJO REALIDAD – Subred Integrada de Servicios de Salud Sur
E.S.E.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”
MAGISTRADO PONENTE: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN
Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
Expediente: 11001-33-35-022-2020-00315-01
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Daisy Suleidy Becerra Benavides
Demandado: Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E.
1. ASUNTO
Decide la sala el recurso de apelación formulado por la parte demandada, contra el fallo proferido el diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021) por el Juzgado Veintidós (22) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante el cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
2. PRETENSIONES
La señora Daisy Suleidy Becerra Benavides en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, presentó demanda 1 contra la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., en adelante SISSS -ESE, con el fin de obtener lo siguiente:
2.1 La nulidad del oficio No. OJU-E-0640-2020 de 28 de febrero de 2020, a través del cual la entidad accionada le negó la existencia del contrato realidad y el pago de las acreencias laborales solicitadas.
Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho,
la entidad accionada le negó la existencia del contrato realidad y el pago de las acreencias laborales solicitadas.
Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se condene a la entidad demandada, a:
2.2 Previa declaratoria de la existencia del contrato de trabajo realidad, se condene a SISSS-ESE a pagar le a título de restablecimiento del derecho, con base en la asignación legal asignada a los bacteriólogos, desde el 1.° de diciembre de 2017 hasta el 31 de enero de 2020, las prestaciones sociales que se concretan en las siguient es: cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios, bonificación por servicios prestados, prima de navidad, prima de antigüedad, quinquenio, prima de vacaciones, compensación en dinero de las vacaciones, subsidios de alimentación y subsidio de transporte.
2.3 Efectuar el pago de las cotizaciones al sistema de seguridad social en pensión por el tiempo de servicios prestados bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios.
2.4 Pagarle las sumas necesarias para hacer los ajustes de valor conforme al IPC, tal como lo autoriza el inciso final del artículo 187 y el artículo 193 de la Ley 1437 de 2011.
1 Fls. 3-30 del documento No. 3 – Expediente Samai.Expediente: 11001-33-35-022-2020-00315-01 Página No. 2
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Daisy Suleidy Becerra Benavides
Demandado: SISSS-ESE
2.5 Dar cumplimiento al fallo proferido en los términos de los artículos 192 y 195 del CPACA.
Demandante: Daisy Suleidy Becerra Benavides
Demandado: SISSS-ESE
2.5 Dar cumplimiento al fallo proferido en los términos de los artículos 192 y 195 del CPACA.
2.6 Pagarle los intereses moratorios en los términos del numeral 2.° del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.
2.7 Se condene en costas a la entidad demanda.
3. HECHOS
Los relatados por la parte demandante y jurídicamente relevantes son los siguientes2:
3.1 La accionante laboró de manera permanente para la SISSS -ESE a través de contratos de prestación de servicios, en el periodo comprendido entre el 1.° de diciembre de 2017 hasta el 31 de enero de 2020, en el cargo de bacterióloga.
3.2 El cargo que desempeñaba la accionante tiene vocación de permanencia.
3.3 Las funciones desempeñadas por la demandante en la entidad demandada tiene n vocación de permanencia.
3.4 Las funciones de la accionante estuvieron encaminadas directamente al desarrollo de la misión de la entidad, esto es, la prestación de los servicios de salud.
3.5 El horario que cumplía la accionante era de 7:00 a.m., a 7:00 p.m., en la modalidad de 12 horas de trabajo por 36 horas de descanso.
3.6 Las actividades que desempeñó la accionante como bacterióloga fueron iguales a las realizadas por el personal de planta en el mismo cargo.
3.7 Los jefes inmediatos de la accionante fue, entre otros, Betsy Catherine Sánchez Aponte.
realizadas por el personal de planta en el mismo cargo.
3.7 Los jefes inmediatos de la accionante fue, entre otros, Betsy Catherine Sánchez Aponte.
3.8 Durante la vinculación, a la accionante le hicieron llamados de atención en relación con su trabajo, de la misma manera que recibió felicitaciones verbales de parte de sus jefes inmediatos por la ejecución de sus actividades.
3.9 La demandante no podía delegar las funciones a ella asignadas.
3.10 El 18 de febrero de 2020 la accionante presentó una petición a la entidad, solicitando el pago de las prestaciones por todo el tiempo laborado.
3.11 Mediante el oficio No. OJU-E-0640-2020 de 28 de febrero de 2020 , la SISSS-ESE despachó desfavorablemente la anterior solicitud.
4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN
Se aducen como violados por los actos acusados, los siguientes preceptos3:
2 Fls. 6-9 del documento No. 3 – Expediente Samai. 3 Fls. 9-13 del documento No. 3 – Expediente Samai.Expediente: 11001-33-35-022-2020-00315-01 Página No. 3
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Daisy Suleidy Becerra Benavides Demandado: SISSS-ESE Constitucionales: artículos 1.º, 2.º, 4.º, 6.º, 13, 14, 25, 29, 48, 53, 58, 121, 122, 123, 125, 126, 209, 277 y 351-1.
Legales: Ley 6.ª de 1945
126, 209, 277 y 351-1.
Legales: Ley 6.ª de 1945 - Decreto 2127 de 1945 - Decreto 3135 de 1968 - Decreto 3074 de 1968 - Decreto 3135 de 1968, artículo 8.º - Decreto 1848 de 1968, artículo 51 - Decreto 1045 de 1968, artículo 25 - Decreto 2400 de 1968 - Decreto 1250 de 1970, artículos 5.º y 71 - Decreto 1950 de 1973, artículos 108, 180, 215, 240, 241 y 242 - Decretos 1042 y 1045 de 1978 - Decreto 2400 de 1979 - Ley 4.ª de 1992 - Ley 100 de 1993, artículos 15, 17, 18, 20, 22, 23, 128, 157, 161, 195 y 204 - Ley 244 de 1995 - Ley 443 de 1998 - Ley 332 de 1996 - Ley 909 de 2004 - Ley 1437 de 2011 - Ley 1564 de 2012
Alegó que la subred ha buscado desconocer la verdadera naturaleza de la relación laboral de la accionante con la entidad demandada, ocultándola con la figura del contrato de prestación de servicios, la que, en su consideración, es inaplicable.
Adujo que, al contratar personal a través de contratos de prestación de servicios cuando en realidad la relación se rige bajo los parámetros de la subordinación y dependencia, es un acto reprochable, abusivo y abiertamente lesivo a los derechos del trabajador, pues la única
Adujo que, al contratar personal a través de contratos de prestación de servicios cuando en realidad la relación se rige bajo los parámetros de la subordinación y dependencia, es un acto reprochable, abusivo y abiertamente lesivo a los derechos del trabajador, pues la única finalidad de dicha contratación no es otra que evitar el pago de acreencias laborales, prestaciones sociales y contribuciones parafiscales.
Aseguró que, las funciones desempeñadas por la dema ndante al interior de subred como bacterióloga est aban encaminadas al desarrollo de la misión de la entidad , que es la prestación de los servicios de salud, además , existió personal que en ejercicio del mismo cargo de la accionante fue vinculado bajo una relación legal y reglamentaria , y gozaba de todos los beneficios que contempla la ley en materia prestacional para los servidores públicos.
Indicó que la subred utilizó de manera errónea el contrato de prestación de servicios , toda vez que la accionante siempre fue una funcionaria que cumplió con sus deberes, órdenes, horarios y demás como servidora pública.
Por ello, lo que pretendió el hospital fue esconder una relación laboral durante todo el tiempo que trabajó como bacterióloga, por lo tanto, se debe reconocer que se configuró un contrato realidad, y que tiene derecho al pago de todas las acreencias laborales.
5. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDAExpediente: 11001-33-35-022-2020-00315-01 Página No. 4
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Daisy Suleidy Becerra Benavides Demandado: SISSS-ESE La SISSS-ESE contestó4 la demanda de forma extemporánea, tal y como lo señaló el juez
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Daisy Suleidy Becerra Benavides Demandado: SISSS-ESE La SISSS-ESE contestó4 la demanda de forma extemporánea, tal y como lo señaló el juez de primera instancia en audiencia inicial, al respecto no se interpusieron los recursos5.
6. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Veintidós (22) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante sentencia6 proferida el diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021) accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Para el efecto, analizó cada uno de los elementos del vínculo laboral de forma individual, así:
a. Prestación personal del servicio: indicó que obran contratos de prestación de servicios en los que consta la prestación personal del servicio de la accionante como bacterióloga en el Hospital de Meissen. Precisó que se encontró demostrado en el proceso que el tiempo laborado por la acciona nte correspondía del 1.° de diciembre de 2017 al 31 de enero de 2020.
b. De la remuneración: señaló que se encontraba debidamente acreditado que por la labor desempeñada la accionante recibía mensualmente una retribución.
c. Subordinación: afirmó que la demandante cumplía un horario, el que se demostró con el interrogatorio de parte y el testimonio recaudado.
De la misma manera , que la demandante prest ó los servicios de salud y no podía tener autonomía para desempeñar sus funciones, dado que en caso de requerirse un resultado por parte de la coordinadora, la demandante debía entregarlos en el tiempo señalado.
De la misma manera , que la demandante prest ó los servicios de salud y no podía tener autonomía para desempeñar sus funciones, dado que en caso de requerirse un resultado por parte de la coordinadora, la demandante debía entregarlos en el tiempo señalado.
Sostuvo que sin importar la denominación que le fuera asignado al cargo, la demandante desempeñaba funciones de bacterióloga, labores que también desempeñaban funcionarios de planta en la entidad demandada.
Al leer las obligaciones pactadas en los contratos , encontró que la labor que desempeñaba la actora era de carácter permanente y esencial. Indicó que, existió una interrupción en febrero y los 15 primeros días de marzo de 2019, sin embargo , como la petición es del 18 de febrero de 2020, no habría prescripción.
Al haber encontrado probada la subordinación, y demostrada una relación laboral encubierta a través de los contratos de prestación de se rvicios por el periodo del 1.° de diciembre de 2017 y el 31 de enero de 2020, ordenó como restablecimiento:
- El reconocimiento y pago de l as prestaciones sociales ordinarias o de carácter legal (se excluyen los derechos extralegales y convencionales), en las mismas cuantías pagadas a los empleados de planta que vienen desempeñando el cargo de bacterióloga, o el cargo equivalente o similar, que se hayan causado durante el periodo comprendido entre el 1.° de diciembre de 2017 y el 31 de enero de 2020, sin prescripción alguna
-Pagarle al respectivo fondo de pensiones los aportes para pensión en la proporción que legalmente corresponda al patrono, sin prescripción alguna y hasta que se acredite el pago
-Pagarle al respectivo fondo de pensiones los aportes para pensión en la proporción que legalmente corresponda al patrono, sin prescripción alguna y hasta que se acredite el pago de la cotización total para pensión teniendo en cuenta lo ya cotizado por la actora, es decir, la administración pagará el 100% de la cotización adeudada en la medida que las
4 Documento No. 16 – Expediente Samai. 5 Documento No. 24 – Expediente Samai 6 Documento No. 25 – Expediente Samai.Expediente: 11001-33-35-022-2020-00315-01 Página No. 5
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Daisy Suleidy Becerra Benavides Demandado: SISSS-ESE cotizaciones ejecutadas por la demandante hayan resultado insuficientes , de lo contrario , sólo pagará de manera indexada la diferencia y, además, aclara que en el evento de que las cotizaciones realizadas por la demandante para su pensión hayan sido insuficientes, esta deberá pagar el saldo insoluto a su cargo, debidamente indexado.
Finalmente, no condenó en costas a la entidad demanda.
7. RECURSO DE APELACIÓN
La entidad demandada interpuso el recurso de apelación 7 contra la decisión de primera instancia para que esta sea revocada y, en su lugar, se nieguen las súplicas de la demanda.
Alegó que el cumplimiento del horario, la prestación d el servicio en las dependencias del Hospital Meissen, el hecho de recibir instrucciones, por sí solas, no evidencian una relación de subordinación.
Afirmó que, por el simple hecho de que los testigos y la demandante hayan aseverado el
Hospital Meissen, el hecho de recibir instrucciones, por sí solas, no evidencian una relación de subordinación.
Afirmó que, por el simple hecho de que los testigos y la demandante hayan aseverado el cumplimiento del ho rario laboral, así como de órdenes emanad as de funcionarios del hospital no da cuenta de la subordinación, pues la demandante recibía meras recomendaciones y sugerencias para el correcto y efectivo cumplimiento del objeto contratado.
Señaló que, las actividades desarrolladas por la actora están relacionadas estrictamente en cada uno de los contratos de prestación de servicios que suscribió , y que el cronograma fijado por el hospital deja en evidencia la necesidad de coordinar actividades en turnos que han sido diseñados para que se pueden ejecutar y desarrollar los objetivos contractuales, necesarios para realizar las actividades de forma organizada y controlada, que si se analiza de forma independiente no puede ser constitutivo de una relación laboral.
Indicó que la testigo Viviana Carolina Acosta Urián tiene interés en las resultas del proceso, dado que las une un vínculo relacionado o surgido con la intención de obtener un beneficio de la administración de justicia representado en una condena de acuerdo con lo demandado. Así mismo , que se indujo en err or al fallador de primera instancia ocasionando el reconocimiento de unos derechos, reclamación que también reclama la deponente. Añadió que, la testigo solamente compartió con la demandante “4 o 6 meses”, por lo tanto, no debe ser tenido en cuenta el testimonio.
Sostuvo que , no existen pruebas en el expediente que permitieran establecer que la demandante haya recibido órdenes de superiores, pues dicho vinculo estuvo regido siempre
ser tenido en cuenta el testimonio.
Sostuvo que , no existen pruebas en el expediente que permitieran establecer que la demandante haya recibido órdenes de superiores, pues dicho vinculo estuvo regido siempre por contratos de prestación de servicios bajo una clara coordinación de ser vicios profesionales, al igual que no existe evidencia documental ni testimonial que pueda llegar a inferir claramente el solicitado vínculo laboral , al contrario, las pruebas allegadas tanto por la activa como por la pasiva dan cuenta de un vínculo contractual y que se ejecutó y se supervisó como tal.
Adujo que , existió interrupción entre uno y otro contrato, como por ejemplo entre los contratos 7288 de 2018 y 4815 de 2019 (43 días de interrupción), y que dicha situación la pasó por alto el juez de instancia.
7 Documento No. 26 – Expediente Samai.Expediente: 11001-33-35-022-2020-00315-01 Página No. 6
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Daisy Suleidy Becerra Benavides Demandado: SISSS-ESE Por lo anterior, solicita se revoque la sentencia de primera instancia teniendo en cuenta que no existió entre las partes la relación laboral aludida en la demanda.
8. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
El expediente fue radicado en esta corporación el día 9 de febrero de 2022 8, y mediante providencia de 2 de marzo de 2022 9 fue admitido el recurso de apelación impetrado, conforme al artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley
providencia de 2 de marzo de 2022 9 fue admitido el recurso de apelación impetrado, conforme al artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. En ese proveído, igualmente se indicó a los demás sujetos procesales que se podían pronunciar en relación con el recurso de apelación formulado hasta la ejecutoria del auto. No obstante, dentro de este término el único que se pronunció fu e el agente del Ministerio Público a través de un concepto.
8.1 Concepto del Ministerio Público
El Procurador Judicial 147 II Administrativo de Bogotá presentó concepto10 solicitando que se confirme la sentencia de primera instancia, toda vez que la acc ionante logró demostrar los elementos que configuran una verdadera relación laboral, en especial, lo relacionado con el requisito de la subordinación con la entidad demandada.
Consideró que en el presente asunto que se cumplen los criterios “funcional”, “ temporal o de la habitualidad” y “continuidad”, como quiera que las actividades cumplidas por espacio de más de dos años por la demandante debían ser atendidas de manera constante y permanente por ella en su calidad de bacterióloga, en las instalaciones del Hospital Meissen, para lo cual se requería el cumplimiento de una jornada u horario de trabajo, desplegando funcionalmente las labores objeto de los contratos de prestación de servicios, bajo los mismos criterios del personal de plata de la entidad.
Así mismo, que para el cumplimiento de las actividades de la accionante se requería que ella cumpliera las instrucciones, órdenes y orientaciones de su superior en el centro hospitalario y, por ello, la demandante demostró el elemento de subordinación.
Así mismo, que para el cumplimiento de las actividades de la accionante se requería que ella cumpliera las instrucciones, órdenes y orientaciones de su superior en el centro hospitalario y, por ello, la demandante demostró el elemento de subordinación.
9. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA
9.1 Competencia
Es competente esta corporación para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el fallo proferido el diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021) por el Juzgado Veintidós (22) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, tal como lo establecen los artículos 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el inciso 2.º del artículo 328 del Código General del Proceso.
9.2 Problemas jurídicos planteados
Corresponde a la sala determinar si:
9.2.1 ¿pese a que las partes suscribieron contratos de prestación de servicios, se debe declarar la existencia de una relación laboral entre la señora Daisy Suleidy Becerra
8 Documento No. 31 – Expediente Samai. 9 Documento No. 33 – Expediente Samai. 10 Documento No. 35 – Expediente SamaiExpediente: 11001-33-35-022-2020-00315-01 Página No. 7
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Daisy Suleidy Becerra Benavides Demandado: SISSS-ESE Benavides y la SISSS-ESE , entre el 1.° de diciembre de 2017 hasta el 31 de enero de 2020, como lo indica el demandante?
Demandante: Daisy Suleidy Becerra Benavides Demandado: SISSS-ESE Benavides y la SISSS-ESE , entre el 1.° de diciembre de 2017 hasta el 31 de enero de 2020, como lo indica el demandante?
9.2.2 En caso afirmativo, corresponde a la colegiatura determinar si, ¿se debe ordenar el pago de las prestaciones sociales y los aportes a pensión, como consecuencia de la relación laboral que se desarrolló entre las partes, y si la liquidación de tales emolum entos se debe realizar con base en los honorarios pactados en los contratos suscritos, o teniendo en cuenta el salario devengado por los servidores de planta de la SISSS -ESE, que desarrollaban las mismas actividades desempeñadas por el demandante?
9.2.3 ¿Prospera la tacha del testimonio de la señora Viviana Carolina Acosta Urián?
9.2.4 ¿Existió una interrupción de más de 30 días hábiles?
9.3 Tesis que resuelven los problemas jurídicos planteados
9.3.1 Tesis de la parte demandante
Considera que entre ella y la entidad demandada existió una relación laboral con todos los elementos constitutivos de esta, por tal razón, tiene derecho al reconocimiento de todas las acreencias laborales de un empleado público de planta.
9.3.2 Tesis de la parte accionada
La entidad demandada estima que no hay lugar a declarar una relación laboral, ni a ordenar el reconocimiento económico pretendido, como quiera que l a accionante prestó sus servicios en cumplimiento de los contratos suscritos entre las partes, sin que se hubiese demostrado el elemento subordinación con las pruebas aportadas al proceso, el que es
el reconocimiento económico pretendido, como quiera que l a accionante prestó sus servicios en cumplimiento de los contratos suscritos entre las partes, sin que se hubiese demostrado el elemento subordinación con las pruebas aportadas al proceso, el que es determinante para considerar que existe un vínculo laboral.
9.3.3 Tesis del juzgado de instancia
Accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, al encontrar acreditado qu e entre las partes existió un verdadero vínculo laboral con la totalidad de sus elementos configurativos, especialmente la subordinación.
9.3.4 Tesis de la sala
Se CONFIRMARÁ la decisión de primera instancia de acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda, como quiera que examinados los elementos probatorios que reposan en el expediente se encontró demostrada la concurrencia de la totalidad de los elementos esenciales para la declaratoria de la existencia de un vínculo laboral.
No obstante, la sala modificará el ordinal numeral tercero de la sentencia apelada para precisar la orden de restablecimiento del derecho.
10. HECHOS PROBADOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES
HECHOS PROBADOS MEDIO
PROBATORIOExpediente: 11001-33-35-022-2020-00315-01 Página No. 8
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Daisy Suleidy Becerra Benavides Demandado: SISSS-ESE 1.- Entre la señora Daisy Suleidy Becerra Benavides y la SISSS-ESE, suscribieron los siguientes contratos de prestación de servicios, con el objeto de : “Prestar servicios de apoyo a la gestión asistencial en la Subred Sur” así:
siguientes contratos de prestación de servicios, con el objeto de : “Prestar servicios de apoyo a la gestión asistencial en la Subred Sur” así:
No. Modalidad de vinculación Fecha de inicio Fecha de finalización Tiempo Valor Fls 1 OPS 10641 de 2017 1/12/2017 31/12/2017 1 mes $2.787.396 25-27 Documento No. 20 2 OPS 2105 de 2018 1/01/2018 28/02/2018 2 meses $13.562.330 28-30 Documento No. 20 Adición OPS 2105 de 2018 1/03/2018 31/03/2018 1 mes 31 Documento 20 Adición OPS 2105 de 2018 1/04/2018 30/04/2018 1 mes 32 Documento 20 Adición OPS 2105 de 2018 1/05/2018 31/05/2018 1 mes 33 Documento 20 3 OPS 7288 de 2018 1/06/2018 31/07/2018 8 días $17.428.718 37-39 Documento No. 20 Adición OPS 7288 de 2018 1/08/2018 31/08/2018 1 mes 40 Documento No. 20 Adición OPS 7288 de 2018 1/09/2018 30/09/2018 1 mes 41 Documento No. 20 Adición OPS 7288 de 2018 1/10/2018 31/10/2018 1 mes 42 Documento No. 20 Adición OPS 7288 de 2018 1/11/2018 30/11/2018 1 mes 43 Documento No. 20 Adición OPS
Adición OPS 7288 de 2018 1/11/2018 30/11/2018 1 mes 43 Documento No. 20 Adición OPS 7288 de 2018 1/12/2018 31/12/2018 1 mes 44 Documento No. 20 Adición OPS 7288 de 2018 1/01/2019 31/01/2019 1 mes 45 Documento No. 20 4 OPS 4815 de 2019 15/03/2019 31/05/2019 17 días y 2 meses $21.246.162 47 Documento No. 20 Adición OPS 4815 de 2019 1/06/2019 31/08/2019 3 meses 50 Documento No. 20 5 OPS 6302 de 2019 3/09/2019 30/09/2019 1 mes $13.916.700 53-54 Documento No. 20 Adición OPS 6302 de 2019 1/10/2019 15/10/2019 15 días 55 Documento No. 20 Adición OPS 6302 de 2019 16/10/2019 31/10/2019 16 días 56 Documento No. 20 Adición OPS 6302 de 2019 1/11/2019 30/11/2019 1 mes 57 Documento No. 20 Adición OPS 6302 de 2019 1/12/2019 15/12/2019 15 días 58 Documento No. 20 Adición OPS 6302 de 2019 16/12/2019 31/12/2019 15 días 60 Documento No. 20 Adición OPS 6302 de 2019 1/01/2020 31/01/2020 1 mes 61-63 Documento No. 20
6302 de 2019 16/12/2019 31/12/2019 15 días 60 Documento No. 20 Adición OPS 6302 de 2019 1/01/2020 31/01/2020 1 mes 61-63 Documento No. 20
Las obligaciones que fueron plasmadas en los contratos de prestación de servicios son:
1. Prestar servicios de apoyo profesional en los servicios de laboratorio clínico, en la toma de muestras y para las pruebas de laboratorio clínico, participando en la elaboración de guías, manuales y procedimientos propios del servicio; aplicando las guías de manejo y los manuales de procedimientos de la Subred Sur, durante el tiempo de disponibilidad
indicado en su propuesta.Expediente: 11001-33-35-022-2020-00315-01 Página No. 9
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Daisy Suleidy Becerra Benavides
Demandado: SISSS-ESE
2. Chequear y calibrar oportuna y frecuentemente cada uno de los instrumentos antes de realizar las lecturas y llevar un registro de los procedimientos de calibración, con el fin de garantizar los procedimientos metodológicos conforme a los criterios de certificación y acreditación vigentes.
3. Realizar pruebas de control de calidad de los análisis clí nicos a fin de garantizar la veracidad, precisión y exactitud en los resultados.
4. Responder por el adecuado uso de los equipos, elementos del inventario del servicio entregados a título de préstamo para el desarrollo de las actividades contratadas y elementos de consumo del laboratorio.
5. Participar en la prestación integral, oportuna y eficiente del servicio de salud a cargo de la Subred en beneficio de las personas que acuden a sus instalaciones, con el pleno
elementos de consumo del laboratorio.
5. Participar en la prestación integral, oportuna y eficiente del servicio de salud a cargo de la Subred en beneficio de las personas que acuden a sus instalaciones, con el pleno cumplimiento del sistema obligatorio de garantía de la calidad. 2.- A través de petición del 18 de febrero de 2020 , la parte demandante solicitó el pago de las prestaciones sociales por haber laborado entre el “ 1.° de diciembre de 2017 hasta el 31 de enero de 2020 ”, entre las que se encuentran: c esantías, intereses a las cesantías, primas de servicios, bonificación por servicios prestados, prima de navidad, prima de antigüedad, quinquenio, prima de vacaciones, compensación en dinero de las vacaciones, subsidios de alimentación y subsidio de transporte.
Documental: Copia de
la petición a folios 3336 del documento No. 3 – Expediente Samai. 3.- La anterior solicitud fue despachada desfavorablemente por el Hospital de Tunjuelito, mediante el oficio con radicado No. OJU-E-0640-2020 de 28 de febrero de 2020.
Documental: Copia del oficio a folios 37-54 del
documento No. 3 – Expediente Samai. Declaración de parte
4. La señora Daisy Suleidy Becerra Benavides declaró que fue contratada como bacterióloga y labora torista clínic a, desempeñando funciones en el procesamiento de muestras de todo el laboratorio y en el servicio transfusional.
Sostuvo que ella tenía el turno de la noche en el hospital de 7:00 pm., a 7:00 a.m., y en ese turno se atendían las muestras del servicio de urgencias, hospitalizaciones y rutinas de unidad
todo el laboratorio y en el servicio transfusional. Sostuvo que ella tenía el turno de la noche en el hospital de 7:00 pm., a 7:00 a.m., y en ese turno se atendían las muestras del servicio de urgencias, hospitalizaciones y rutinas de unidad de cuidados intensivos. Sostuvo que qui en definía el horario era el coordinador del laboratorio clínico, y en caso de faltar, estaba la directora de servicios complementarios , quien a través de una auxiliar administrativa le enviaba los cronogramas mes a mes al correo electrónico, o lo publicaban en el laboratorio. Señaló que s í existía personal de planta que desempeñara las mismas funciones que ella, tales como Ana María Rueda y Maribel Ruiz. Precisó que tenía jefes inmediatos como la s Dras. Yolanda Rodríguez, Gloria Gallo, Consuelo, Maribel y la jefe Betsy. Sobre las órdenes que se le impartían , indicó que los jefes programaban los turnos, indicaban la labor a realizar, la sección en la que debían trabajar y cualquier directriz que se fijara. Manifestó que el hospital si hacía control de ingreso y de cumplimiento de horario, de la misma manera que no se podía ausentar del servicio si la colega del turno siguiente no llegaba.
Interrogatorio de parte: 2:33:51 a 3:09:16 Documento No. 25 - Expediente Samai.Expediente: 11001-33-35-022-2020-00315-01 Página No. 10
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Daisy Suleidy Becerra Benavides Demandado: SISSS-ESE Así mismo , que en caso de presentarse algún permiso o
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Daisy Suleidy Becerra Benavides Demandado: SISSS-ESE Así mismo , que en caso de presentarse algún permiso o incapacidad, ella debía buscar compañeras que l a reemplazaran en el turno.
Testimonios
5. Rindió testimonio la señora Viviana Carolina Acosta Urián, quien señaló que fueron compañeras de universidad y luego fueron compañeras de trabajo en el Hospital Meissen, sostuvo que no tienen una amistad. Que laboró para Meissen en promedio 6 meses.
Declaró que la actividad que cumplía Daisy era el procesamiento de muestras en el turno de la noche. Señaló que la coordinadora de laboratorio impartía directrices tales como: presentar los resultados de las muestras de urgencias en menos de hora y media. Indicó que el hospital le daba todos los materiales de laboratorio e insumos, equipo tra nsfusion
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