TA CUN - 11001-33-35-022-2021-00004-01-(03-10-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-022-2021-00004-01-(03-10-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
CESANTÍAS DOCENTE - Sanción moratoria por la cancelación tardía.República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F
Magistrada Ponente: Dra. Patricia Salamanca Gallo
Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
Demandante: Dora Consuelo Montenegro Fajardo Demandadas: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del MagisterioAlcaldía Mayor de Bogotá-Secretaría de Educación de Bogotá y Fiduciaria la Previsora S.A.
Expediente: 110013335022-2021-0000401
Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante (archivo 55 expediente digital) y la Entidad demandada, Secretaría de Educación de Bogotá (archivo 57 expediente digital) contra la sentencia proferida el 23 de junio de 2022, por el Juzgado 22 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá
D. C. (archivo 55 expediente digital), mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. Pretensiones
En ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, consagrado en el artículo 138 del CPACA, la señora Dora Consuelo Montenegro Fajardo, a través de apoderado judicial, solicita se declare la existencia y nulidad del acto ficto o presunto resultante negativo derivado de la petición presenta da el 24 de febrero de 2020 ante la Nación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociale s del Magisterio.
del acto ficto o presunto resultante negativo derivado de la petición presenta da el 24 de febrero de 2020 ante la Nación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociale s del Magisterio.
A título de restablecimiento del derecho, solicita se condene a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, al reconocimiento y pago a favor del accionante de la sanción por mora establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013335022-2021-00004-01 Pág. No. 2
Así mismo, solicita “reconocer y pagar la INDEXACION sobre las sumas de dinero adeudadas por concepto sanción moratoria solicitados acorde con el IPC, desde el día siguiente del pago de las cesantías hasta el día en que cobre ejecutoria la sentencia que ponga fin al presente medio de control.” y se condene en costas, de conformidad con el artículo 188 de dicha codificación.
2. Hechos
Indica el apoderado judicial que el “15 de febrero de 2019” la demandante solicitó ante la Nación– Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio el reconocimiento y pago de las cesantías.
Señala que las cesantías solicitadas fueron reconocidas mediante la Resolución No. 412 de fecha 22 de enero de 2020 y canceladas el 6 de febrero de 2020, por lo cual considera que “trascurrieron 290 días, configurándose una mora en la expedición del acto administrativo de 267 días”, y “desde la fecha en que la DEMANDANTE, radicó la
cual considera que “trascurrieron 290 días, configurándose una mora en la expedición del acto administrativo de 267 días”, y “desde la fecha en que la DEMANDANTE, radicó la petición de reconocimiento y pago de su cesantía definitiva y hasta le fecha en que se le hizo efectivo el pago de la misma, transcurrieron un total de 274 días, configurándose una mora en el pago de la cesantía de 172 días” contados a partir de los 70 días hábiles que tenía la Entidad para cancelar la cesantía hasta el momento en que se efectuó el pago.
Refiere que el 24 de febrero de 2020 solicitó ante la Entidad deman dada el reconocimiento y pago de la sanción moratoria, quien “remite a la Fiduprevisora, y no responde de fondo la petición estando obligada jurisprudencial y legalmente para hacerlo, por lo que se configura un acto ficto presunto negativo por mandato de la ley, por haber trascurrido el término sin contestar la petición de reconocimiento y pago de la sanción por mora en el pago de la cesantía establecida en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1071 de 2006.”.
3. Normas violadas y concepto de la violación
Considera como violados los artículos los artículos 2, 13, 16, 25, 29, 48, 53, 58 y 228 de la Constitución Política de Colombia; la Ley 57 y 153 de 1887, Decreto 2277 de 1979, Ley 91 de 1989, Ley 4° de 1992, Ley 244 de 1995, Ley 1071 de 2006, y demás normas concordantes y pertinentes.
de 1979, Ley 91 de 1989, Ley 4° de 1992, Ley 244 de 1995, Ley 1071 de 2006, y demás normas concordantes y pertinentes.
Aduce que las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 regularon de manera particular el pago de las cesantías de los servidores públicos, estableciendo unosNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013335022-2021-00004-01 Pág. No. 3
términos perentorios para su reconocimiento y pago, tanto para cesantías definitivas como para las parciales.
Indica que las cesantías se deben pagar en el plazo máximo de 70 días, so pena de incurrir en mora. Anota que desde la fecha de la solicitud hasta el pago efectivo, transcurrieron 551 días de mora.
Cita varias sentencias de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en las que se condenó al pago tardío de las cesantías del personal docente, pu es esta sanción de un día de salario por cada día de mora está expresamente señalada en el ordenamiento jurídico.
Expone que el acto demandado está viciado de nulidad porque el demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria consistente e n un día de salario por cada día de mora.
4. Contestaciones de la demanda
4.1. Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Fiduciaria la Previsora S.A.
La apoderada judicial de estas Entidades (archivo 8 expediente digital) señala que el reconocimiento de las prestaciones sociales econ ómicas a cargo del Fondo
Prestaciones Sociales del Magisterio y Fiduciaria la Previsora S.A.
La apoderada judicial de estas Entidades (archivo 8 expediente digital) señala que el reconocimiento de las prestaciones sociales econ ómicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterios - Fomag-, tiene establecido un procedimiento administrativo especial contenido en las Leyes 91 de 1989 y 962 de 2005, así como, en el Decreto 2831 de 2005, a favor de los educadores nacionales afilados al mismo.
Refiere que el régimen especial contempla términos e specíficos para el reconocimiento, liquidación y pago de las cesantías definitivas y parciales de los docentes, que implica la participación de las entid ades territoriales -Secretarías de Educación certificadas-, al igual que de la Fiduprev isora S.A., como vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Sostiene que “dentro de las competencias atribuidas por el Decreto 2831 de 2005, se encuentra la atención a las solicitudes relacionada s con las prestaciones sociales del Magisterio, que se realizará a través de las Secretarias de Educación certificadas a cuya planta de docentes pertenezca o haya pertenecido el solicitante; estas Secretarías de Educación a suNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013335022-2021-00004-01 Pág. No. 4
vez al momento de expedir los actos administrativos que reconocen las cesantías parciales o definitivas, deben atender al turno de radicación de las solicitudes de pago y a la disponibilidad presupuestal que haya para tal fin.”
Indica que la Secretaría de Educación territorial a la que se encuentra adscrito
definitivas, deben atender al turno de radicación de las solicitudes de pago y a la disponibilidad presupuestal que haya para tal fin.”
Indica que la Secretaría de Educación territorial a la que se encuentra adscrito el demandante, reconoció las cesantías parciales solicitadas atendiendo al turno de radicación y disponibilidad presupuestal para tal efecto y respetando el derecho de igualdad de que gozan todos los educadores estatales afiliados al -FOMAGen cuanto a la presentación de las solicitudes, por lo que previamente deb ió verificar que el peticionario no hubiera presentado solicitud anterior y que el Fond o (Fondo de Atención de Prestaciones Sociales del Magisterio) contara con el rubro presupuestal para el pago de dicha prestación.
Finalmente señala que no procede la condena en costas.
4.2. Alcaldía Mayor de Bogotá-Secretaría de Educación de Bogotá (archivo 15 expediente digital).
Argumenta que de acuerdo con la Ley 91 de 1989, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio es la entidad encargada de reconocer y pagar la sanción moratoria pretendida.
Sostiene que conforme a las disposiciones del Decreto 2831 de 2005, la atención de las solicitudes relacionadas con las prestaciones sociales a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, se efectúa a través de las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas, o la dependencia que haga sus veces.
Indica que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales es una cuenta especial de la Nación y que las actuaciones que realiza la Secretaría de Educación Distrital para el pago de las prestaciones sociales de los docentes, como es el caso d e las
dependencia que haga sus veces.
Indica que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales es una cuenta especial de la Nación y que las actuaciones que realiza la Secretaría de Educación Distrital para el pago de las prestaciones sociales de los docentes, como es el caso d e las cesantías, obedecen estrictamente a la delegación que realiza el Ministerio d e Educación, sin que con ello puede predicarse responsabilidad alguna por parte de esa entidad.
Señala que la Secretaría de Educación Distrital elabora la resolución de reconocimiento de la prestación correspondiente, proyecto que está sujeto a laNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013335022-2021-00004-01 Pág. No. 5
aprobación del administrador del Fondo, es decir, la Fiduciaria La Previsora S.A., y que posteriormente, el acto es firmado por el Secretario de Educación de la Entidad Territorial respectiva, con base en lo cual la Fiduciaria efectúa los pagos a que haya lugar.
Agrega que la competencia de la Entidad Territorial se limita a preparar el proyecto de resolución de reconocimiento para la aprobación de la Fiduciaria, por lo que no tiene la condición de pagadora de cesantías, en tanto dicha f unción solo recae en el administrador del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, esto es, la Fiduciaria La Previsora S.A.
5. La sentencia recurrida
El Juzgado 22 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., profirió sentencia el 23 de junio de 2022 (archivo 55 exp. digital ) en la que declaró la nulidad
5. La sentencia recurrida
El Juzgado 22 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., profirió sentencia el 23 de junio de 2022 (archivo 55 exp. digital ) en la que declaró la nulidad de los actos demandados y ordenó a la Secretaría de Educación de Bogotá, D.C., que reconozca, liquide y pague “la sanción por mora prevista en el parágrafo del artículo 5º de la Ley 1071 de 2006 con cargo a sus recursos propios, equivalente a un día de salario por cada día de retardo (debe tenerse en cuenta el salario básico para el año 2019), a partir del 24 de octubre de 2019 hasta el 05 de febrero de 2020 para un total de 105 días, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019. ”. Así mismo, se abstuvo de condenar en costas.
El a quo señala que la Administración tiene 15 días hábiles para expedir el acto de reconocimiento de las cesantías, más 10 días para que alcance firmez a dicho acto, por lo que en total cuenta con 25 días de los 70 días que dura este trámite, para adelantar la labor que le compete, lo anterior en consonancia con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 1071.
Cita jurisprudencia de la Corte Constitucional y del H. Consejo de Estado donde se explica el conteo de la expedición del acto administrativo e ilustra que la sanción que se debe calcular con el salario devengado al momento en que se configure la mora. Agrega que también explica que la indexación de la condena no se puede aplicar.
Indica que se acreditó en el sub examine que mediante petición fechada el 12
que se debe calcular con el salario devengado al momento en que se configure la mora. Agrega que también explica que la indexación de la condena no se puede aplicar.
Indica que se acreditó en el sub examine que mediante petición fechada el 12 de julio de 2019 la demandante solicitó ante la entidad accionada e l pago de susNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013335022-2021-00004-01 Pág. No. 6
cesantías definitivas y señala que acoge esta fecha y no la de 2 d e abril de 2019 “porque así lo admite la misma demandante al radicar la petición de reconocimiento de su sanción moratoria, en ese documento que es un formato con espacios se lee con claridad y que se revisó, que la cesantía reconocida fue rogada el 12 de julio de 2019”, las cuales fueron reconocidas a través de la Resolución No. 412 de fecha 22 de enero de 2020 y pagadas el 6 de febrero de 2020.
Aduce que la petición de cesantías que elevó la demandante debía ser atendida por la Entidad, es decir, reconocida y pagada hasta el 23 de octubre de 20 19, encontrándose en mora de 105 días.
Precisa que la responsabilidad por la sanción de mora corresponde a la Secretaría de Educación de Bogotá y no debe endilgarse al Fond o del Magisterio en aplicación del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019. Agrega que está probado que tan pronto la administración puso en conocimiento el acto de reconocimiento e l Fondo del Magisterio realizó el pago con celeridad, por lo que la responsabilidad del
en aplicación del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019. Agrega que está probado que tan pronto la administración puso en conocimiento el acto de reconocimiento e l Fondo del Magisterio realizó el pago con celeridad, por lo que la responsabilidad del pago debe recaer exclusivamente en la Alcaldía Mayor de Bogotá-Se cretaría de Educación de Bogotá.
Se abstuvo de condenar en costas procesales a la parte demandante, en razón a que no se acreditó en el proceso la causación de las mismas.
6. Recursos de Apelación
6.1. Parte demandante (archivo 55 exp. Digital – minuto: 6:41:55 a 6:52:44),
La parte demandante presentó recurso de apelación argumentando que la fecha de radicación de la solicitud de reconocimiento de las cesantías definitivas, corresponde al 2 de abril de 2019, por lo que a partir del día siguiente deben contabilizarse los términos previstos en los artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006.
Señala que la Entidad demanda da en el acto de reconocimiento de las cesantías señala dos fechas en cuanto al petición que dio origen a dicha decisión, así: i) 2 de abril de 2019 que corresponde a la “fecha de presentación” de la solicitud de reconocimiento; y el ii) 12 de julio de 2019 que corresponde “a la fecha de radicación de la petición, no obstante no es la fecha de radicación de la solicitud”.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013335022-2021-00004-01 Pág. No. 7
Indica que está en desacuerdo con lo señalado por el a quo respecto a tener
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Indica que está en desacuerdo con lo señalado por el a quo respecto a tener como confesión lo manifestado por la demandante en la solicitud de pago d e la sanción moratoria [donde afirmó que radicó la petición de reconocimiento de las cesantías el 12 de julio de 2019] toda vez que la misma Entidad demandada en la Resolución No. 412 de fecha 22 de enero de 2020, señaló las dos fechas a ntes mencionadas
6.2. Alcaldía Mayor de Bogotá-Secretaría de Educación de Bogotá (archivo 57 expediente digital).
El apoderado de la Secretaría de Educación de Bogotá solicita que se revoque la decisión, en el sentido de precisar que “la mora causada en este asunto no es atribuible en su totalidad a esta Entidad” por las siguientes razones:
Refiere que la Ley 1955 de 2019 en su artículo 57 determinó que la Entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquéllos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías al FOMAG.
Sin embargo, indica que conforme al parágrafo del artículo 57 ibídem, las sanciones causadas a diciembre de 2019 seguirán estando a cargo del FOMAG en atención a que se facultó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir títulos de tesorería que serán administrados por parte de una o varias so ciedades fiduciarias.
atención a que se facultó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir títulos de tesorería que serán administrados por parte de una o varias so ciedades fiduciarias.
7. Trámite en Segunda Instancia
Recibido el expediente proveniente del Juzgado 22 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. y previa sustentación de los recursos, se admitieron (índice 4 expediente samai) y se ordenó notificar al Ministerio Público en forma personal. No se ordenó traslado de alegatos en los términos del artículo 247 numeral 5 de l CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, como quiera que las partes no solicitaron pruebas en esta instancia.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013335022-2021-00004-01 Pág. No. 8
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Surtido el trámite de segunda instancia y sin que se observe vicio de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a adoptar la decisión que en derec ho corresponda, así:
1. Problema jurídico
Vistos los recursos de apelación, el problema jurídico se contrae a determinar : (i) si como lo señala la parte demandante debe tenerse como fecha de radicación de la solicitud de las cesantías el 2 de abril de 2019, no el 12 de julio de 2019 como lo señaló el a quo; y (ii) si le asiste razón a la Entidad demandada, Alcaldía Mayor de Bogotá-Secretaría de Educación de Bogotá, al afirmar que la condena en este
lo señaló el a quo; y (ii) si le asiste razón a la Entidad demandada, Alcaldía Mayor de Bogotá-Secretaría de Educación de Bogotá, al afirmar que la condena en este caso debe ser asumida el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio conforme a lo establecido en la Ley 1955 de 2019.
Para desatar el punto de inconformidad, la Sala abordará el fondo del asunto de la siguiente manera:
2. Marco legal y jurisprudencial sobre la mora en el pago de las cesantías a los docentes afiliados al FOMAG
La Ley 244 de 1995 fijó los términos para el pago oportuno de las cesantías de manera general para todos los servidores públicos, así como también la respectiva sanción moratoria; esta normativa fue modificada y complementada por la Ley 1071 de 2006, en los siguientes términos:
“Artículo 4o. Términos. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley. Parágrafo. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes. Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo.
la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes. Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo. Artículo 5º. Mora en el pago. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles , a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro. Parágrafo. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se hagaNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013335022-2021-00004-01 Pág. No. 9
efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este” (Negrilla de la Sala).
La Sección Segunda del Consejo de Estado, en sentencia de unificación proferida el 18 de julio de 2018 1, determinó que las disposiciones contenidas en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, relacionadas con el proced imiento de reconocimiento de cesantías y de sanción moratoria, son aplicables a los docentes oficiales, en los siguientes términos:
las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, relacionadas con el proced imiento de reconocimiento de cesantías y de sanción moratoria, son aplicables a los docentes oficiales, en los siguientes términos:
“3.5.1 Unificar jurisprudencia en la sección segunda del Consejo de Estado, para señalar que el docente oficial, al tratarse de un servidor público le es aplicable la Ley 244 de 1995 y sus normas complementarias en cuanto a sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías. 3.5.2 Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago. (…)
234. En tal virtud, en el asunto objeto de estudio, los plazos descritos transcurrieron
así: Término Fecha Caso concreto Fecha de la reclamación de las cesantías definitivas
11/03/2013
Fecha de reconocimiento: 03/02/2014
Fecha de pago: 08/08/2014
Período de mora: 27/06/13 – 07/08/14
Vencimiento del término para el reconocimiento - 15 días (Art. 4 L. 1071/2006
04/04/2013 Vencimiento del término de ejecutoria – 10 días (Arts. 76 y
87 CPACA)
18/04/2013
(Art. 4 L. 1071/2006
04/04/2013 Vencimiento del término de ejecutoria – 10 días (Arts. 76 y
87 CPACA)
18/04/2013 Vencimiento del término para el pago - 45 días (Art. 5 L. 1071/2006)
26/06/2013
235. Tal como se evidencia, se causó un período de mora desde el 27 de junio de 2013 hasta el 7 de agosto de 2014, día anterior a aquél en que la Fiduprevisora realizó el pago de las cesantías definitivas, generándose un retardo de 1 año, 1 mes 9 días”.
Con base en esta tesis jurisprudencial unificada, se extraen las siguientes conclusiones: i) a los docentes afiliados al FOMAG l es aplicable las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 en lo relacionado a la indemnización morato ria por el pago tardío de las cesantías; ii) prevalece el procedimiento general y los términos
1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Se gunda, Subsección B, Consejera ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez, Sentencia CE-SUJ2012-18 de 18 de julio de 2018, Radicación número: 73001-23-33-000-2014-00580-01(4961-15).Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013335022-2021-00004-01 Pág. No. 10
establecidos en la Ley 1071 de 2006, sobre los previstos en el Decreto 2 831 de
Radicación: 110013335022-2021-00004-01
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establecidos en la Ley 1071 de 2006, sobre los previstos en el Decreto 2 831 de 2005, por virtud del factor jerárquico de la Ley sobre el reglamento; iii) para efectos de contabilizar el término oportuno para reconocer y pagar las cesantías (70 dí as), se debe realizar un análisis individualizado en cada caso concreto, tenien do en cuenta como criterios la fecha de la solicitud, la oportunidad en la respuesta, la notificación de la respuesta, la eventual renuncia a los términos para recurrir, la presentación de recursos y la fecha de pago ; y iv) la indemnización moratoria se calcula con base en el valor de la asignación básica devengada al momento en que se genere la mora para el caso de las cesantías parciales, o con la última devengada para el caso de la cesantías definitivas.
3. Entidades responsables del reconocimiento y pago de las cesantías de los docentes oficiales y de la respectiva sanción moratoria
La Ley 91 de 1989 estableció que el reconocimiento de las cesantías del personal docente se efectúa con cargo a los recursos del FOMAG que es una cuenta sin personería jurídica de la Nación – Ministerio de Educación; sin embargo, la función de proyección y firma del acto administrativo de reconocimiento fue delegada por la Ley a los entes territoriales, de la siguiente manera: “Las Prestaciones Sociales que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, serán reconocidas por la Nación a través del Ministerio de Educación Nacional, función que delegará de tal manera que se realice en las entidades territoriales” (Resalta la Sala).
Prestaciones Sociales que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, serán reconocidas por la Nación a través del Ministerio de Educación Nacional, función que delegará de tal manera que se realice en las entidades territoriales” (Resalta la Sala).
Antecedentes normativos sobre el procedimiento de reconocimiento de cesantías para docentes afiliados al FOMAG
El artículo 562 de la Ley 962 de 2005 3 establecía que los actos administrativos de reconocimiento de prestaciones a cargo del FOMAG debían ser suscritos por los Secretarios de Educación de los entes territoriales, previa aprobación del proyecto por parte del administrador de dicho Fondo.
2 “Artículo 56. Racionalización de trámites en materia del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio. Las prestaciones sociales que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio serán reconocidas por el citado Fondo, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre el Fondo, el cual debe ser elaborado por el Secretario de Educación de la Entidad Territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente. El acto administrativo de reconocimiento se hará mediante resolución que llevará la firma del Secretario de E ducación de la entida d territorial”.
3 “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimiento s administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013335022-2021-00004-01 Pág. No. 11
Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1075 de 2015 , por
Radicación: 110013335022-2021-00004-01
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Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1075 de 2015 , por medio del cual reguló el procedimiento para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas a cargo del FOMAG, normativa que fue subrogada por el Decreto 1272 de 23 de julio de 20184, con el objeto de, entre otros aspectos: i) incorporar disposiciones normativas del régimen general contenidas en la Ley 1071 de 2006 que señalan que el reconocimiento de cesantías debe realizarse en el término de 15 días hábiles a partir de la debida radicación de la solicitu d; ii) especificar el procedimiento que deben aplicar los entes territoriales y el FOMAG en materia de reconocimiento y pago de prestaciones, en el cual se destaca que la expedición del acto administrativo de reconocimiento está supeditado a aprobación previa por parte del Fomag; y iii) establecer que el pago de la sanción moratoria por la cancelación tardía de las cesantías estaba a cargo de los recursos del FOMAG5.
Normativa actual sobre el procedimiento de reconocimiento de cesantías para docentes afiliados al FOMAG
La Ley 1955 de 2019, “Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022”, derogó6 expresamente el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, en el que se e stablecía el procedimiento para el reconocimiento y pago de prestaciones por parte del FOMAG.
En su lugar, estableció un nuevo procedimiento para el reconocimiento y pag o de las cesantías parciales o definitivas en favor de los docentes oficiales, en
procedimiento para el reconocimiento y pago de prestaciones por parte del FOMAG.
En su lugar, estableció un nuevo procedimiento para el reconocimiento y pag o de las cesantías parciales o definitivas en favor de los docentes oficiales, en concordancia con los términos previstos en la Ley 1071 de 2006, el cual presenta las siguientes características principales: i) se eliminó el trámite de aprobación previa del proyecto de acto administrativo de reconocimiento por parte del FOMAG, de manera que la expedición de ese acto quedó a cargo de la entidad territorial de forma exclusiva; y ii) se discriminó la responsabilidad de cada una de las Entidades que intervienen (entidades territoriales para el reconocimiento y FIDUPREVISORA
4 “Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones”. 5 “Artículo 2.4.4.2.3.2.28. Sanción moratoria. El pago de la sanción moratoria se hará con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, sin perjuicio de las acciones legales o. judiciales correspondientes que se deban adelantar en contra de quien dé lugar a la co nfiguración de la sanción moratoria, con el fin de que el Fondo rec
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