TA CUN - 11001-33-35-022-2021-00160-01-(24-08-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-022-2021-00160-01-(24-08-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA – Nueva EPS y Superintendencia de Salud / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SALUD Y DIGNIDAD HUMANA – Alcanc e / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – La demandante aún no cu enta con un diagnostico cierto y preciso de las patologías que padece, se dispondrá que previa convocatoria de la respectiva junta médica o comité técnico científico CTC, se le diagnostique la enfermedad de la demandante, y se establezca de manera clara, precisa y expedita el tratamiento a seguir, con el fin de cesar la vulneración de los derechos a la salud, vida y dignidad humana que han sido menoscabados por la entidad accionada, la tutelante durante más de u n año ha estado sometida a una cantidad de exámenes y trámites administrativos sin obtener respuesta defi nitiva frente a su situación de salud.
Problema jurídico: ¿Establecer si, 1. la Nueva EPS incurrió en vulneración de los derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana de la señora (…), al interponer barreras administrativas y burocráticas frente a la atención, diagn óstico y tratamiento de las patologías que la aquejan? 2. ¿se debe adicionar el f allo para: i) ordenar al ADRES el reembolso de los gastos en que incurra la Nueva EPS para cumplir el fallo de tutela; ii) ordenar expresamente en la parte resolutiva de la sentencia que el departamento, municipio o distrito que correponda, pague a la Nueva EPS el 100% del costo de los servicios y tecnologías de salud que no están financiados con recursos de la
departamento, municipio o distrito que correponda, pague a la Nueva EPS el 100% del costo de los servicios y tecnologías de salud que no están financiados con recursos de la UPC y le sean suministrados a la usuaria, dentro de los quince (15) días siguientes a la formulación de la cuenta pertinente y, iii) ordenar previo al reconocimiento del tratamiento, que se efectué el trámite ante el Comité Técnico Cient ífico (CTC) para la autorización de este, en caso de ser confirmada la decisión impugnada?
Extracto: “(…) Por tanto, no es admisible para esta sala que la a ccionada imponga trámites administrativos engorrosos y repetitivos a la accionante como obstáculo pa ra la obtención del diagnóstico que requiere, por lo que las garantías fundamentales de la demandante han sido menoscabadas de forma continua por la demandada. (…) au n cuando el juzgado de instancia ordenó la protección de lo s derechos fundamentales de la demandante, y en tal virtud dispuso el tratamie nto integral de “un cáncer de endometrio”, de la evidencia traída al plenario se pue de concluir que la demandante aun no cuenta con un diagnóstico de la enfermedad que padece, por lo cual, es menester de la sala modificar la orden dada en primera instancia, para en su lugar, disponer que se debe convocar a la respectiva junta médica o comité técnico ci entífico (CTC), para que, conforme a las pruebas y análisis realizados sobre la human idad de la accionante, y los que considere necesario realizar, le definan un diagnóst ico claro y preciso del padecimiento de la señora ( … ) en esa medida, le brinde n el tratamiento adecuado,
conforme a las pruebas y análisis realizados sobre la human idad de la accionante, y los que considere necesario realizar, le definan un diagnóst ico claro y preciso del padecimiento de la señora ( … ) en esa medida, le brinde n el tratamiento adecuado, sin más dilaciones ni trámites administrativos, y conforme a los resultados de los exámenes realizados. (…) de requerirse la práctica de otros exámenes, deben hacerse bajo un estricto seguimiento profesional, para evitar que incurran en con tradicciones entre las órdenes dadas por los diferentes galenos, por lo cual deberán reunirse en el referido comité a fin de establecer la ruta apropiada para la práctica de los mismos. (…) en lo que respecta a lo solicitado por la Nueva EPS en la impugnación, esto es, ordenar expresamente a la entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES reembolsar todos aq uellos gastos en que incurra Nueva EPS en cumplimiento del fallo de tutela, y que so brepasen el presupuesto máximo asignado para la cobertura de este tipo de servici os, y disponer que el departamento, municipio o distrito respectivo pague a la Nueva EPS el 100% del costo de los servicios y tecnologías de salud que no están financiados con recursos de la UPC y le sean suministrados al usuario, es preciso señalar que lo p retendido corresponde a una facultad que le compete ejercer a la accionada, para lo cual no necesita que medie una orden judicial. (…) para realizar los recobros que corresponda d e conformidad con la normatividad que para el efecto ha expedido el Ministerio de Salud y Protección Social y, teniendo en cuenta en todo caso los procedimientos que la EPS realme nte efectúe, debe
orden judicial. (…) para realizar los recobros que corresponda d e conformidad con la normatividad que para el efecto ha expedido el Ministerio de Salud y Protección Social y, teniendo en cuenta en todo caso los procedimientos que la EPS realme nte efectúe, debe adelantar dicho trámite por iniciativa propia. (...) La sala modificar á la sentencia de tutela impugnada, habida cuenta que del material probatorio allegado al plenario se logró evidenciar que la demandante aún no cuenta con un diagnostico cierto y preciso de las patologías que padece, por lo cual se modulará l a orden dada en primerainstancia, y en su lugar, se dispondrá que previa convocatori a de la respectiva junta médica o comité técnico científico (CTC), se le diagnosti que la enfermedad de la demandante, y se establezca de manera clara, precisa y expe dita el tratamiento a seguir, lo anterior, con el fin de cesar la vulneración d e los derechos a la salud, vida y dignidad humana que han sido menoscabados por la entida d accionada, teniendo en cuenta que la tutelante durante más de un año ha estado some tida a una cantidad de exámenes y trámites administrativos sin obtener respuesta definitiva frente a su situación de salud. (...) En lo que respecta a lo solicitado por la Nueva EPS en la impugnación, esto es, ordenar expresamente a la ADRES reembolsar todos aquellos gastos en que incurra la Nueva EPS en cumplimiento del fallo de tutela, y que sobrepasen el presupuesto máximo asignado para la cobertura de este tipo de servicios, y disponer que el departamento, municipio o distrito respectivo pague a la Nueva EPS el 100% del costo de
máximo asignado para la cobertura de este tipo de servicios, y disponer que el departamento, municipio o distrito respectivo pague a la Nueva EPS el 100% del costo de los servicios y tecnologías de salud que no están financiados con recursos de la UPC y le sean suministrados a la usuaria, es preciso señalar que lo pretendido corresponde a una facultad que le compete ejercer a la accionada para lo cual no necesita que medie una orden judicial. (...) La sala modificará la senten cia proferida el nueve (09) de junio del dos mil veintiuno (2021) por el Juzgado Veintidós (22) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que amparó los derechos fundamentales a la salud y dignidad humana , de la tutelante. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T012 de 2020; T-387 de 2018; T-066 de 2012.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 30 6 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1751 d e 2015; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”
MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
Radicación: 11001-33-35-022-2021-00160 01
Acción: Tutela – Impugnación
Accionante: Jenni Sorey Meza Arévalo
Accionada: Nueva Empresa Promotora de Salud -Nueva EPS –
Superintendencia de Salud
Tema: Modifica sentencia
1. ASUNTO Decide la sala la impugnación interpuesta por la Nueva EPS contra la sentencia proferida el día nueve (09) de junio del dos mil veintiuno (2021) por el Juzgado Veintidós (22) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual amparó los derechos fundamentales a la salud y dignidad humana de la señora Jenni Sorey Meza Arévalo.
2. ANTECEDENTES La señora Jenni Sorey Meza Arévalo actuando en nombre propio, instauró acción de tutela 1 contra la Nueva EPS, con el objeto de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana.
Como consecuencia de ello, pretende que se ordene a la entidad demandada, lo siguiente: “2.1 Solicito de manera respetuosa a su despacho que se tutele de manera URGENTE E INMEDIATA mis derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la dignidad humana, al derecho a obtener un diagnóstico y los demás que su despacho a bien considere han sido vulnerados por las partes accionadas. 2.2En consecuencia, se ordene que la NUEVA EPS - SUBSIDIADO, me realice de forma URGENTE E INMEDIATA, un diagnóstico completo y claro, sobre el presunto cáncer ubicado en el endometrio, o cualquier tipo
de cáncer o enfermedad que padezca, incluyendo la prestación del tratamiento integral, acorde al diagnóstico. 2.3Que los profesionales médicos de la NUEVA EPS - SUBSIDIADO, hagan una revisión exhaustiva sobre mis padecimientos cardiacos, emitiendo a su vez un diagnóstico y tratamiento integral frente a esta eventualidad. 2.4Que los profesionales médicos de la NUEVA EPS - SUBSIDIADO, hagan una revisión exhaustiva sobre mis padecimientos psicológicos, de ansiedad y depresión, emitiendo a su vez un diagnóstico y tratamiento integral frente a esta eventualidad. 1 Documento No. 2 índice expediente digital Samai.Radicación: 11001-33-35-022-2021-00160 01
Acción: Impugnación Tutela
Accionante: Jenni Sorey Meza Arévalo
Accionada: Nueva EPSSuperintendencia de Salud
Página 2 2.5 Que el diagnóstico realizado por los profesionales médicos de la NUEVA EPS-SUBSIDIADO, sobre mi cáncer, mis padecimientos cardiacos y psiquiátricos, sea realizado de manera oportuna, de alta calidad, completa e integral. 2.6Que haya una comunicación plena, expresa y permanente entre los profesionales de salud y demás funcionarios de la NUEVA EPS SUBSIDIADO, incluya buenos tratos y eficiente servicio acorde a los padecimientos que actualmente me aquejan. 2.7Que los profesionales de salud de NUEVA EPS SUBSIDIADO me provean información clara, apropiada y suficiente sobre el tratamiento y
los procedimientos de salud necesarios para el tratamiento de mi enfermedad. 2.8Que me realicen de manera integral, oportuna, completa y célere los tratamientos, medicamentos, intervenciones, procedimientos, exámenes, controles, seguimientos y demás servicios que yo requiera para el cuidado de mis patologías, así como para sobrellevar mis enfermedades, es decir, que se preste de manera URGENTE el tratamiento y atención integral que requiero para el tratamiento de mi diagnóstico. 2.9En concordancia que se ordene la realización inmediata de los exámenes que previamente fueron ordenados por los médicos que han estudiado mi caso, a saber:
- Colposcopia
- Legrado. • Histeroscopia. • Biopsia de endometrio.
Lo anterior acorde a las órdenes que se anexan, solicitando en este momento que los mismos se realicen sin dilaciones administrativas, ni conceptos previos realizados por otros médicos que impiden la consolidación de los exámenes ordenados. 2.10Que la NUEVA EPS - SUBSIDIADO, no impida la prestación de mi servicio de salud a partir de argumentos desproporcionados que dilaten injustificadamente el proceso médico. 2.11Que los galenos especialistas que se encarguen de mi atención, realicen seguimiento a mi caso, mostrando rutas de acceso y cuidado a mi patología. 2.12Solicito igualmente de forma respetuosa a su despacho, que con el fin de evitar dilaciones injustificadas y cambios de médicos que se contradigan en el diagnóstico de mi patología (en lo que respecta al
presunto cáncer que padezco), y en el tratamiento integral que se me debe brindar -como ha venido sucediendo-, la NUEVA EPS - SUBSIDIADO, me asigne consultas con un ÚNICO doctor–o los demás especialistas que este ÚNICO doctor considere o galenos que respeten el diagnóstico y las ordenes emitidas por el tratanteque no haya dilaciones injustificadas frente a aquel y que los doctores encargados de otros procedimientos no contraríen las órdenes de dicho doctor y entorpezcan los procedimientos y tratamientos. 2.13.Que, considerando la urgencia de mi caso, el tratamiento integral que sea ordenado por el médico tratante no sea interrumpido con argumentos de alguna coyuntura social, política o económica, pues como he venido demostrando, mi vida se encuentra en riesgo y es responsabilidad del Estado y la NUEVA EPS - SUBSIDIADO, cualquier afectación que sobre ella recaiga.Radicación: 11001-33-35-022-2021-00160 01
Acción: Impugnación Tutela
Accionante: Jenni Sorey Meza Arévalo
Accionada: Nueva EPSSuperintendencia de Salud
Página 3 2.14 Asimismo solicito que me sea otorgada una atención prioritaria y urgente por parte de la NUEVA EPS - SUBSIDIADO. 2.15.Si es posible y su despacho lo considera oportuno, solicito intervención de la Personería Distrital, de la Defensoría Pública y de la Superintendencia de salud, con el fin de realizar un seguimiento de mi caso
y de que esta forma se garantice, por medio de su intervención y seguimiento, la prestación del servicio de salud.”
3. HECHOS Los hechos relatados por la parte accionante y que tienen relevancia jurídica son los siguientes 2: 3.1 Indicó que se encuentra afiliada al régimen subsidiado de la Nueva EPS, y que desde octubre del 2019 comenzó a padecer dolores que denotaban la presencia de una enfermedad.
A finales del 2019 y comienzos del 2020 tuvo un cuadro de sangrado genital abundante de 3 meses de duración por lo empezó a asistir al ginecólogo. 3.2El 10 de marzo del 2020, en consulta con la doctora María José Cetina Tovar le manifestó que su corazón latía muy rápido, padecía dolor de cuello y fatiga, por lo cual la profesional de la medicina, muy alertada, le dijo que podía estar teniendo un infarto y que ella no tenía los medios para ayudarle, por lo que le recomendó ir de manera urgente a un hospital. Siguiendo estas instrucciones, tomó un taxi y se dirigió rápidamente al hospital más cercano, donde la incapacitaron por dos días. Finalmente, le confirmaron que no le estaba dando un infarto. 3.3Destacó que en la actualidad continúa sintiendo dolores fuertes en el cuello y el pecho, el corazón acelerado y fatiga, y no ha obtenido diagnóstico al respecto, pese a que en varias oportunidades ha manifestado ante los galenos que le han atendido las dolencias padecidas. 3.4El 14 de marzo del 2020 por haber sufrido una hemorragia vaginal y uterina, se dirigió
a urgencias del centro de atención USS BOSA, y tras una hospitalización en ginecología y obstetricia se determinó que había sufrido una hemorragia vaginal y uterina anormal no especificada, por tal motivo, la doctora Paula Andrea Ortiz Moreno, de medicina general, le recetó Acetaminofén de 500 MG. Asimismo, en el centro de atención le realizaron un legrado ginecológico y reportaron una patología, que a la fecha desconoce. Sostiene que, pudo darse cuenta que en los documentos de diagnóstico aparecía que tenía una patología gravosa, pero al solicitar que le explicaran en lenguaje claro, los funcionarios de urgencias le aseguraban que simplemente tenía“unas células malas”. 3.5 El 15 de marzo del 2020 se le programó una cita de control de seguimiento con el obstetra y ginecólogo Francisco Javier de Jesús Ahumada Heredia, respecto al postoperatorio de legrado ginecológico con reporte de patología, que tuvo lugar el 26 de marzo a las 10 am en el centro de atención USS Bosa Centro. Dicho profesional le ordenó una ecografía pélvica ginecológica transvaginal. Nuevamente, tras preguntar sobre la patología, el doctor tampoco le brindó la información suficiente en un lenguaje claro sobre la misma. 3.6El 30 de marzo del 2020 el médico patólogo Luis Alejandro Zárate Rosas realizó un informe de anatomía patológica a partir de una biopsia de la cavidad endometrial efectuada 2 Documento No. 2 índice expediente digital Samai.Radicación: 11001-33-35-022-2021-00160 01
Acción: Impugnación Tutela
Accionante: Jenni Sorey Meza Arévalo
Accionada: Nueva EPSSuperintendencia de Salud
Página 4 el 15 de marzo, derivada del legrado llevado a cabo en urgencias, y diagnosticó que la señora Jenni Sorey Meza Arévalo padecía una“Lesión Endometrial y un Adenomioma Polipoide con Características Atípicas ”. Al respecto, sostiene que en la actualidad comprende que dicha patología es un cáncer, pero que para ese entonces no obtuvo la información en un lenguaje claro, pues al preguntar, le repetían que tenía simplemente “unas células malas”. 3.7 El 27 de abril del 2020, siguiendo la orden del doctor Francisco de Jesús Ahumada Heredia, se realizó el ultrasonido pélvico transvaginal, que determinó que tenía un leve aumento del grosor endometrial. 3.8Narró que tras la espera de alguna respuesta y soportar grandes dolores, el 14 de agosto de 2020 solicitó nuevamente una cita, toda vez que no había obtenido solución a sus problemas de salud, en esa ocasión la doctora Ana María Fajardo Cuellar, en consulta telefónica le ordenó practicarse los siguientes exámenes: i) una biopsia de endometrio; ii) una ecografía pélvica ginecológica transvaginal, y iii) una colposcopia. 3.9El 17 de septiembre de 2020, la funcionaria Yirlay Alexandra Sandoval Villanueva le
otorgó autorización de la biopsia por parte de la EPS. 3.10El 28 de septiembre del 2020 cuando se disponía a ingresar al procedimiento denominado colposcopia, la doctora Yineth Desiree Henríquez Diaz encargada de realizar el procedimiento, contrariando las órdenes de la doctora Ana María Fajardo Cuellar, le indicó que su situación no ameritaba una colposcopia sino un legrado para a partir de él realizar una biopsia de endometrio, razón por la cual no le realizaron la colposcopia ordenada. 3.11Sostuvo que de los tres exámenes ordenados por la doctora Ana María Fajardo Cuellar, solo pudo realizarse la ecografía, pues la Nueva EPS no le habilitó una cita para la realización de la biopsia de endometrio. 3.12Señaló que entre los meses de octubre y noviembre del 2020 solicitó el acompañamiento en su caso por parte de la Superintendencia de Salud, frente a esto la Nueva EPS, la llamó en varias ocasiones comprometiéndose a atenderla y brindarle tratamiento, pero esto nunca sucedió. 3.13Con posterioridad, pidió una cita con el fin de obtener la revisión de la ecografía realizada el 26 de agosto del 2020, cita que fue asignada por la EPS en el Hospital Universitario San Ignacio para el día 20 de noviembre del mismo año, en esa ocasión el doctor revisó la ecografía del 26 de agosto junto a otra del 3 de marzo del 2020, le comentó que debía realizarse una tomografía computada de abdomen y pelvis, pues eso iba a
determinar si tenía que realizarse quimioterapia. 3.14Sostuvo que, asustada por la idea de tener cáncer buscó pedir la autorización a la EPS para la realización de la tomografía computada de abdomen y pelvis; no obstante, la EPS le informó que como el doctor que ordenó el examen no era afiliado a Nueva EPS, por lo que debía pedir una cita con un ginecólogo que sí estuviera adscrito a dicha entidad, y a partir de ella pedir una orden para la tomografía. Con estas instrucciones solicitó una cita para el 14 de diciembre de 2020 con el doctor Jimmy Sebastián Hernández Rosas, adscrito a la Nueva EPS.Radicación: 11001-33-35-022-2021-00160 01
Acción: Impugnación Tutela
Accionante: Jenni Sorey Meza Arévalo
Accionada: Nueva EPSSuperintendencia de Salud
Página 5 3.15 El 14 de diciembre del 2020 el doctor Jimmy Sebastián Hernández Rosas ordenó lo siguiente: i) legrado, ii) ecografía pélvica ginecológica; y iii) cita con él mismo para cuando tuviera los resultados de los exámenes 3.16El 18 de diciembre del 2020 se realizó la ecografía pélvica transvaginal, examen que posteriormente fue analizado por la doctora Ana Felisa Andrade, quien concluyó que la paciente tenía una masa endometrial. Dicha profesional le indicó que debía ir con urgencia
a que un doctor para que revisara el resultado de la ecografía. 3.17Siguiendo las instrucciones de la doctora Ana Felisa Andrade, la señora Jenny Sorey Meza solicitó consulta con el doctor Jimmy Sebastián Hernández Rosas, la cual fue asignada para ser atendida de manera telefónica, en dicha consulta el profesional de la salud le indicó que no debió pedir una cita con él teniendo solo la ecografía, sin antes tener el legrado. 3.18Con el fin de que le realizaran el legrado ordenado por el doctor Jimmy Sebastián Hernández Rosas, la actora radicó solicitud de cirugía el 28 de diciembre del 2020, frente a lo cual la EPS le comentó que debía esperar alrededor de 20 días para que le aceptaran la solicitud. Luego de varias llamadas la cirugía fue programada para el 12 de marzo del 2021. 3.19Para llevar a cabo la cirugía, la anestesióloga Doris Jeanette Quintero Pardo le ordenó la realización del procedimiento gonadotropina coriónica subunidad beta semiautomatizado o automatizado, el cual se realizó el 3 de marzo del 2021. 3.20El 12 de marzo no se pudo realizar la cirugía programada por cuanto en ese momento le indicaron que le hacían falta otros exámenes previos a la misma, exámenes que no habían sido indicados oportunamente, por lo cual el procedimiento tuvo que ser reprogramado para el 9 de abril de 2021. 3.21El 9 de abril del 2021, estando en la Clínica San Sebastián con los exámenes completos
para realizar el legrado, la doctora Yineth Desiree Henríquez Díaz le aseguró que no debía realizar el legrado ordenado por el doctor Jimmy Sebastián Hernández Rosas, sino una histeroscopia y además una biopsia de endometrio, esto contrariando además, su dicho en ocasión pasada en la cual indicó que no se debía realizar una colposcopia sino un legrado para a partir de él realizar una biopsia de endometrio. No obstante, en la actualidad no se ha emitido la orden para realizar la histeroscopia y la biopsia de endometrio. 3.22El 23 de abril del 2021 el ginecólogo Cristian Javier Peroza Burgos le otorgó a la accionante una orden para que le realizaran: i) ecografía pélvica ginecológica, y ii) control de seguimiento por especialista en ginecología y obstetricia para revisar el tratamiento de la cirugía una vez se realizara. No obstante, el doctor le aseguró que los exámenes debían esperar teniendo en cuenta la alerta roja hospitalaria por la que atravesaba Bogotá. 3.23Refirió que acudió ante la Defensoría del Pueblo para obtener ayuda para su caso; sin embargo, en dicha entidad no le prestaron la ayuda requerida, incluso le indicaron que la base de datos de su asunto se borró, luego le manifestaron que la llamarían sin que a la fecha de la interposición de la tutela se haya cumplido tal actuación. 3.24Indicó que a la fecha tiene tres diagnósticos distintos, emitidos por tres galenos de
forma independiente, a saber: i) adenomioma polipoide con características atípicas; ii) un tumor cancerígeno y, iii) una masa endometrial.Radicación: 11001-33-35-022-2021-00160 01
Acción: Impugnación Tutela
Accionante: Jenni Sorey Meza Arévalo
Accionada: Nueva EPSSuperintendencia de Salud
Página 6 3.25 Sostuvo que la mayoría de los días siente dolores fuertes que le impiden levantarse de la cama. Así mismo, afirma siente dolores en el pecho, el cuello, fatiga y palpitaciones del corazón aceleradas, las cuales tampoco han sido plenamente diagnosticadas ni tratadas. De igual forma, refiere padecer ansiedad y depresión, y la incertidumbre sobre su estado de salud le han llevado a querer quitarse la vida. Además, indicó que depende completamente de su pareja debido a su estado de salud.
4. ACTUACIONES EN PRIMERA INSTANCIA El veintisiete (27) de mayo de 2021 3 el juzgado de instancia admitió la acción de tutela y ordenó la notificación a la Nueva EPS y a la Superintendencia de Salud, para que en el término de dos (2) días rindiera informe sobre los hechos de la acción.
Particularmente a la Nueva EPS, le requirióinformar cuál había sido el procedimiento agotado con relación a los servicios médicos, diagnóstico y tratamiento efectuado para tratar el cáncer de endometrio que le afecta a la señora Jenni Sorey Meza Arévalo.
A la Superintendencia le requirió informar si la demandante ha presentado peticiones escritas, telefónicas o por vía electrónica, poniendo de presente presuntas irregularidades en la prestación del servicio de salud a cargo de la demanda Nueva EPS, a la que se encuentra afiliada; y en caso positivo, allegar al despacho un resumen de las quejas o peticiones que hayan sido presentadas y el trámite desplegado frente a las mismas.
5. CONTESTACIÓN 5.1 La Nueva EPS. Dio contestación a la acción de tutela a través de apoderado especial, quien expuso los siguientes argumentos 4: en primer término, indicó que el funcionario responsable del cumplimiento de las órdenes de tutela es el gerente regional de Bogotá,
doctor Germán David Cardozo Alarcón. Frente a los hechos de la acción, indicó que la entidad ha asumido todos los servicios médicos requeridos por la accionante dentro de la órbita prestacional enmarcada en la normatividad que para efectos de viabilidad del sistema general de seguridad social en salud ha impartido el Estado colombiano. Señaló que, la Nueva EPS no realiza la prestación de los servicios de salud directamente sino a través de su red de prestadores contratadas, las cuales son avaladas por la secretaría de salud del municipio respectivo; dichas IPS programan y solicitan autorización para la realización de citas, cirugías, procedimientos, entrega de medicamentos, entre otros, de acuerdo con sus agendas y disponibilidad. Indicó que, la Nueva EPS no ha vulnerado los derechos constitucionales de carácter
fundamental de la accionante, ni ha incurrido en una acción u omisión que ponga en peligro, amenace o menoscabe sus derechos. Todo lo contrario, se ha ceñido en todo momento a la normatividad aplicable en materia de seguridad social en salud, debido a ello, no existe vulneración de los derechos fundamentales de la accionante, que fuese atribuible a Nueva EPS, por lo que la solicitud de tutela de la referencia carece de objeto. En cuanto al concepto del área técnica, manifestó que dio traslado a dicha dependencia para que realizaran el estudio del caso, verificando lo siguiente: 3 Documento No. 2 índice expediente digital Samai. 4 Documento No. 2 índice expediente digital Samai.Radicación: 11001-33-35-022-2021-00160 01
Acción: Impugnación Tutela
Accionante: Jenni Sorey Meza Arévalo
Accionada: Nueva EPSSuperintendencia de Salud
Página 7 Descripción Análisis Observaciones de la decisión Histeroscopia 28/05/21
Gestión fto: (admisión de la acción de tutela) Pendiente programación de procedimiento capitado (sic) y posterior soporte de prestación de servicio.
Programación de cirugía: Pendiente programación de cirugía regional.
Biopsia de endometrio 28/05/21
Gestión fto: (admisión de la acción de tutela) Pendiente programación de procedimiento capitado (sic) y posterior soporte de prestación de servicio.
Programación de cirugía: Pendiente programación de
cirugía regional. Colposcopia 28/05/21
Gestión fto: (admisión de la acción de tutela) Pendiente programación de procedimiento capitado (sic) y posterior soporte de prestación de servicio.
Programación de cirugía: Pendiente programación de cirugía regional.
Legrado uterino ginecológico terapéutico 28/05/21
Gestión fto: (admisión de la acción de tutela) Pendiente programación de procedimiento capitado (sic) y posterior soporte de prestación de servicio.
De otra parte, relacionó de manera genérica la vigencia de las autorizaciones para procedimientos, así como el modelo de atención de la Nueva EPS que está diseñado para satisfacer las necesidades del afiliado, disminuir trámites administrativos innecesarios y facilitar el acceso a los servicios por parte de los afiliados, además, manifiesta que todos los afiliados de Nueva EPS S.A. tienen una IPS asignada desde el momento de la afiliación, y que el afiliado podrá cambiar de IPS una vez por año si así lo desea o cuando cambie de lugar de residencia o lugar de trabajo. Así mismo, sostuvo que es improcedente que se ordene la atención médica por parte de un médico en específico, toda vez que no hace parte de la planta de personal de la EPS, sino de una IPS, que puede estar o no adscrita a la entidad, por lo cual señalar un médico en particular puede conllevar a tramites injustificados, cuando dentro de la red de prestadores de salud de la EPS, desde cualquier especialidad existe personal idóneo para tratar el caso
de la afiliada. Frente al tratamiento integral, sostuvo que no resulta procedente tutelar hechos futuros e inciertos, anticipándonos de esta manera a intuir el incumplimiento de las funciones legales y estatutarias de la accionada, lo que equivale a presumir la mala fe en la prestación de los servicios que llegase a requerir el paciente. En ese orden, destacó que la vulneración o amenaza debe ser actual e inminente, es decir, que en el momento que el fallador toma la decisión de proteger el derecho fundamental debe existir la acción u omisión para que se produzca una orden judicial que ponga fin a la vulneración o amenaza, y que para el caso de referencia no se han vulnerado los derechos fundamentales de la afiliada, razón por la cual no se puede proceder a amparar un suceso futuro e incierto. Así las cosas, la Nueva EPS solicita que las pretensiones de la acción de tutela sean denegadas y, subsidiariamente, en caso que el despacho considere tutelar los derechosRadicación: 11001-33-35-022-2021-00160 01
Acción: Impugnación Tutela
Accionante: Jenni Sorey Meza Arévalo
Accionada: Nueva EPSSuperintendencia de Salud
Página 8 invocados solicita: i) indicar concretamente los servicios y tecnologías que no están financiados con recurso
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