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TA CUN - 11001-33-35-022-2021-00172-01-(17-08-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-35-022-2021-00172-01-(17-08-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “C”

Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

R E F E R E N C I A S:

Radicación: 11001-33-35-022-2021-00172-01

Actor: Oscar Eduardo López Jiménez

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional Providencia Sentencia segunda instancia. Resuelve recurso de apelación. Retiro del Serviciollamamiento a calificar servicios. _________________________________________________________________

1.- La demanda1

El señor Oscar Eduardo López Jiménez, por intermedio de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó declarar la nulidad de la resolución Nº. 2752 de 19 de octubre de 2020, por medio de la cual el ministro de Defensa Nacional lo retiró del grado de Mayor del Ejército Nacional con fundamento en la causal llamamiento a calificar servicios.

Como consecuencia de la anterior declaratoria de nulidad y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se ordene a la entidad demandada su reintegro, sin solución de continuidad, al grado que le corresponda de activo en el escalafón militar; se le llame a curso de Estado Mayor y curso de formación Militar; y se le ascienda al grado de teniente coronel con la mis ma fecha que sus compañeros de promoción.

Asimismo, pide que se ordene el reajuste y pago indexado de todos los emolumentos salariales y prestaciones dejados de percibir durante su

compañeros de promoción.

Asimismo, pide que se ordene el reajuste y pago indexado de todos los emolumentos salariales y prestaciones dejados de percibir durante su desvinculación, teniendo en cuenta la promoción solicitada ; y que se de cumplimiento a la sentencia en los términos establecidos en el artículo 192 del CPACA.

Como fundamentos de hecho que respaldan las pretensiones, señaló que el actor ostentaba el grado de mayor del Ejército Nacional y en el año 2021 debía ser

1 01.Escrito Demanda, expediente virtual.Expediente Nº. 11001-33-35-022-2021-00172-01

Demandante: Oscar Eduardo López Jiménez

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

2 llamado para adelantar el curso de Estado Mayor y el curso de formación militar 2021 “CEM-2021” en la Escuela Supe rior de Guerra y así ascender al grado de teniente coronel, sin embargo, no fue llamado a curso, según lo decidido por el Comité de Evaluación de los Oficiales Superiores de Grado de Mayor en el acta No. 09456 de 13 de agosto de 2020.

Según el acta, la decisión se fundamentó en que se hizo un pormenorizado estudio detallado y justo de la carrera militar del actor; y se revisaron las condiciones de conducta y profesionales como requisitos comunes, que evidenciaron un concepto negativo en el año 2004, otro en el año 2006 y una investigación disciplinaria. No obstante, dice el apoderado que en el curso del proceso se desvirtuarán dichos conceptos.

En consecuencia, de lo anterior, el 20 de octubre de 2020 fue notificado de la

obstante, dice el apoderado que en el curso del proceso se desvirtuarán dichos conceptos.

En consecuencia, de lo anterior, el 20 de octubre de 2020 fue notificado de la resolución Nº. 2752 de 19 de octubre de 2020.

Las normas que estimadesconocidas y el concepto de violación se encuentran expuestos a folios 8 y siguientes del escrito de demanda. En el sentir de la parte actora, el acto acusado vulnera la dignidad humana, los fines esenciales del Estado, desconoce los derechos a la igualdad, al trabajo y al debido proceso.

Son falsos los argumentos que adujo el Comité Evaluador en el acta No. 09456 de 13 de agosto de 2020, toda vez que el actor durante toda su carrera militar obtuvo calificaciones muy superiores, incluso durante los años 2011 a 2020 fue calificado en lista 2.

En relación con las condiciones de conducta que dijo el comité no encontrar en la hoja de vida del actor, mencionó que son incuestionables y, por lo tanto, los juicios lanzados por el comité son absurdos y carecen de pruebas.

Si bien es cierto que tiene una anotación negativa, esa no es una sanción sino un simple llamado de atención que se hace en la vida militar para que lo corrija, sin que la misma genere puntos. Además, muchos de los llamados a curso presentan ese tipo de anotaciones en el folio de vida.

En relación a la investigación disciplinaria dijo que existe, pero que hasta ahora se encuentra en etapa de instrucci ón, lo que indica que no ha sido sancionado y, porExpediente Nº. 11001-33-35-022-2021-00172-01

Demandante: Oscar Eduardo López Jiménez

encuentra en etapa de instrucci ón, lo que indica que no ha sido sancionado y, porExpediente Nº. 11001-33-35-022-2021-00172-01

Demandante: Oscar Eduardo López Jiménez

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

3 el contrario, será absuelto. Por lo tanto, ese no es impedimento para ser llamado a curso.

Agregó que solicitó copia de la plantilla utilizada en el Ejército Nacional para calificar a los mayores y no la obtuvo, razón de más para tachar de irregular el trámite surtido, puesto que se evidencia la ausencia de un procedimiento público y transparente, establecido a efectos de llevar a cabo esa calificación, siendo clara la existencia de padrinazgos que favorecen los intereses de algunos.

El verdadero motivo que fundamentó el no llamamiento a curso del actor fueron los inconvenientes que tuvo cuando estuvo en la Sexta Brigada de la cual es orgánico el Batallón de Infantería No. 16, donde fue sujeto de persec ución laboral por parte del coronel Quintero Londoño por oponerse a actos de corrupción.

Además de la falsa motivación y la violación al ordenamiento legal, fundamentadas en los argumentos que se vienen de exponer, invocó como causal de nulidad la desviación de poder, que se evidencia en la medida en que no hubo una escogencia clara y diáfana que buscara el mejoramiento y la excelencia institucional, sino que se hizo el llamamiento a curso de personal con bajo desempeño profesional dejando por fuera a personal sin tacha alguna como es el caso del demandante.

2.- Contestación de la demanda

Notificada la entidad en debida forma, contestó la demanda en el término de ley2,

por fuera a personal sin tacha alguna como es el caso del demandante.

2.- Contestación de la demanda

Notificada la entidad en debida forma, contestó la demanda en el término de ley2, mediante escrito en el que se pronunció sobre los hechos narrados en el libelo inicial y se opuso a cada una de las pretensiones.

La decisión de retiro del servicio se tomó conforme a derecho y tuvo origen en aspectos específicos de la carrera del militar que no se ciñen únicamente a las calidades laborales del servicio, sino que at ienden a circunstancias de conveniencia y oportunidad.

La decisión goza de presunción de legalidad, se fundó en la norma que la autoriza, artículos 99 y 100 del decreto 1790 de 2000, y se encuentra conforme a la jurisprudencia actual y aplicable.

2 Documento 25ContenstacionMinDefensa expediente virtual.Expediente Nº. 11001-33-35-022-2021-00172-01

Demandante: Oscar Eduardo López Jiménez

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

4 Se refirió ampliamente a la causal de retiro por llamamiento a calificar servicios y al tratamiento otorgado por la jurisprudencia, para concluir que en el caso concreto el actor no cumplía con los requerimientos personales y profesionales para ascender, en cambio sí se cumplieron las exigencias legales para ser retirado por esa causal legal.

Formuló la excepción de legalidad del acto definitivo demandado.

3.- Decisión judicial objeto de impugnación

El Juzgado Veintidós Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá en sentencia

esa causal legal.

Formuló la excepción de legalidad del acto definitivo demandado.

3.- Decisión judicial objeto de impugnación

El Juzgado Veintidós Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá en sentencia proferida el 21 de febrero de 20223 declaró probada la excepción de legalidad del acto definitivo demandado, negó las pretensiones de la demanda y no condenó en costas a la parte vencida.

En cu anto a la violación a la ley invocada como causal de nulidad del acto acusado, señaló que se siguieron los parámetros establecidos en las normas que habilitan la competencia del señor ministro para ejercer la potestad de retiro y se respetó el precedente judicial sobre la materia.

No se advierte un trato desfavorable o discriminatorio, al contrario , se demostró que el actor logró acceder al derecho pensional en condiciones propicias y ello determina que se le dio un trato favorable e igualitario en compara ción con personas que están en sus mismas condiciones.

No se encuentra que el retiro haya sido aplicado a manera de sanción, puesto que obedeció al sistema de remplazos existente en la escala piramidal de las Fuerzas Militares que es autorizada por el legislador por razones , necesidad o conveniencia del servicio. Aunado a ello , el retiro fue con pase a la reserva y no absoluto.

Se refirió a la sentencia SU 090 de 2016 emitida por la Corte Constitucional con ponencia del magistrado Jorge Pretel t Chaljub, para indicar que el retiro por llamamiento a calificar servicios no requiere motivación expresa, solamente que

Se refirió a la sentencia SU 090 de 2016 emitida por la Corte Constitucional con ponencia del magistrado Jorge Pretel t Chaljub, para indicar que el retiro por llamamiento a calificar servicios no requiere motivación expresa, solamente que se cumplan con do s requisitos objetivos, el primero, que el militar acredite el

3 Documento 41ActaAudienciaInicialJuzgamiento expediente virtual.Expediente Nº. 11001-33-35-022-2021-00172-01

Demandante: Oscar Eduardo López Jiménez

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

5 tiempo requerido, y el segundo, que cumpla los requisitos para acceder a la asignación de retiro.

También hizo alusión a la sentencia proferida el 18 de noviembre de 2021 por el Consejo de Estado – Sección Segunda Subsección “A”, con ponencia del Dr. William Hernández Gómez, para señalar que, según la alta corte, el acto de retiro por llamamiento a calificar servicios no requiere motivación . Además, se refirió a la independencia del acta de recomendación y al acto de retiro; y a la excelencia del servicio como obligación de todo servidor que no impide el retiro con fundamento en esa causal.

Frente al caso concreto dijo que revisado el folio de vida se encuentra que cuando el actor sirvió en el Batallón Patriotas al parecer hubo algunos actos indebidos conexos con una relación contractual que conoció y se abstuvo de denunciarlos penal o disciplinariamente, puesto que solo cumplió con su deber de denuncia luego de conocer que la junta asesora recomendó su retiro. Asimismo, se verifica

conexos con una relación contractual que conoció y se abstuvo de denunciarlos penal o disciplinariamente, puesto que solo cumplió con su deber de denuncia luego de conocer que la junta asesora recomendó su retiro. Asimismo, se verifica con la documental aportada que en la trayectoria del militar se reportan dos llamados de atención

En relación a la Falsa motivación alegada en la demanda señaló que mal puede imputarse esa causal a un acto que no debe ser motivado. Pero si en gracia de discusión se toman las consideraciones del acto acusado como motivación del retiro, se verifica que lo allí dicho no es falso, toda vez que el ministro citó las normas que resultan aplicables, revisó el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de la causal de retiro por llamamiento a calificar servicio y respaldó el acto en la jurisprudencia actual.

Tampoco se concretó la d esviación de poder invocada, como quiera que no s e desvirtuó que el acto se expidió.

4.- El recurso de apelación

El apoderado judicial de la parte demandante4 interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, a fin de que se revoque y en su lugar, se acceda a las pretensiones de la demanda.

4 Documento 45ApelacionActor expediente virtual.Expediente Nº. 11001-33-35-022-2021-00172-01

Demandante: Oscar Eduardo López Jiménez

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

6 El a quo realizó un equivocado juicio de legal idad, como quiera que no se refirió

Demandante: Oscar Eduardo López Jiménez

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

6 El a quo realizó un equivocado juicio de legal idad, como quiera que no se refirió al origen de la decisión de retiro, sino que se limitó a analizar el cumplimiento de los requisitos exigidos para aplicar la causal de retiro por llamamiento a calificar servicios.

No se cuestiona el sistema de ascensos o reemplazos en el Ejército Nacional, lo que se pretende es demostrar que la escogencia para el Curso de Estado Mayor “CEM” 2021 no cumplió con los objetivos plasmados en el sistema de ascensos, como lo es el “mejoramiento del servicio” o “servir con los mejores”, como lo ha manifestado el mismo Comando General de las Fuerzas Militares.

No se cuestiona la figura del llamamiento a calificar servicios, se solicita analizar lo dicho por la Corte Constitucion al, que ha sido enfática en señalar que el llamamiento a calificar servicios de los miembros de la Fuerza Pública NO se puede utilizar como una herramienta de discriminación o persecución, so pena de configurarse una desviación de poder que afecta la validez del acto de retiro. Es decir, no puede aplicarse a modo de sanción encubierta.

Que los ascensos se hagan conforme a las necesidades y conveniencias no implica dar paso a una actitud antojadiza e irresponsable, que es precisamente lo que sucedió en el caso concreto.

Se vulneró el derecho a la igualdad, en razón a que entre militares que se encuentran exactamente en las mismas condiciones, que poseen las mismas cualidades y la misma preparación para ser llamados a curso de ascenso, se

Se vulneró el derecho a la igualdad, en razón a que entre militares que se encuentran exactamente en las mismas condiciones, que poseen las mismas cualidades y la misma preparación para ser llamados a curso de ascenso, se prefirió al de menor desempeño pro fesional, con lo que se desvirtúa el mejoramiento del servicio.

Reiteró los argumentos esbozados en la demanda relacionados con las irregularidades cometidas con la expedición del acta No. 09456 de fecha 13 de agosto de 2020, en especial la falsa motivación.

Agregó que el a quo tuvo como no demostrada la falsa motivación invocada, pero a su vez se negó a decretar la totalidad de medios de prueba deprecados que están encaminados a acreditar los vicios de falsa motivación y desviación de poder, dej ando con esa decisión desamparada a la parte actora, huérfana, probatoriamente hablando.Expediente Nº. 11001-33-35-022-2021-00172-01

Demandante: Oscar Eduardo López Jiménez

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

7 Con las pruebas solicitadas y negadas por el señor Juez, se pretende demostrar su mejor desempeño frente a sus compañeros de curso, al igual que demostrar que no es c ongruente lo manifestado por el comité de evaluación, frente a lo reflejado en su folio de vida, pero en ningún momento se aduce que su buen desempeño o excelencia laboral es garantía para su continuidad, es para poder probar que su desempeño profesional r especto a sus compañeros es mucho mejor, y que todos ellos poseían las mismas condiciones, el mismo perfil, las

desempeño o excelencia laboral es garantía para su continuidad, es para poder probar que su desempeño profesional r especto a sus compañeros es mucho mejor, y que todos ellos poseían las mismas condiciones, el mismo perfil, las mismas cualidades para ocupar un cargo superior, y aun así, se llamó a curso a unos de menor desempeño violando entre otros, el principio consti tucional a la igualdad, y los principios de las Fuerzas Militares del mejoramiento del servicio y del trabajar con los mejores.

Precisó que no es correcto lo manifestado por el juez, en cuanto afirmó que los hechos de corrupción solo fueron denunciados po r el actor luego de conocer el dictamen de la Junta Asesora que recomendó su retiro, toda vez que, la denuncia ante la Procuraduría General de la Nación se instauró el 9 de septiembre de 2020 y la junta sesionó el 18 de septiembre de ese año. Esto indica q ue solo transcurrieron 9 días desde que el actor denunció los hechos de corrupción y el día en que se recomendó su retiro del servicio, por lo tanto, es claro que la recomendación negativa obedece a una retaliación o sanción disimulada por su denuncia.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Problema Jurídico

El presente asunto se contrae a determinar si el acto administrativo demandado, esto es la resolución Nº. 2752 de 19 de octubre de 202 0, por medio del cual la entidad demandada retiró del servicio activo al mayor Oscar Eduardo López Jiménez por llamamiento a calificar servicios, se encuentra o no viciado de nulidad por los cargos alegados en la demanda, con lo que se dará respuesta al recurso y

entidad demandada retiró del servicio activo al mayor Oscar Eduardo López Jiménez por llamamiento a calificar servicios, se encuentra o no viciado de nulidad por los cargos alegados en la demanda, con lo que se dará respuesta al recurso y decidirá si mantiene o no la decisión de primera instancia.

2.- Análisis crítico de los medios de prueba en el caso en concreto

Conforme a los documentos allegados al expediente se establece que el actor ingresó al servicio del Ejército Nacional el 1 de diciembre de 2003 y fue retirado delExpediente Nº. 11001-33-35-022-2021-00172-01

Demandante: Oscar Eduardo López Jiménez

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

8 grado de Mayor a partir del 22 de octubre de 2020 por la causal “Llamamiento a Calificar Servicios”. En total acumuló 20 años y 14 días de servicio5.

En el certificado expedido por el oficial de la sección atención al usuario DIPER del Ejército Nacional, respecto de la trayectoria del actor en la institución castrense se lee6:

Mediante la Resolución Nº 2752 de 19 de octubre de 202 0 el señor ministro de Defensa Nacional retiró del servicio activo del Ejército Nacional al Mayor López Jiménez Oscar Eduardo junto con otros 4 militares, con fundamento en la causal denominada por llamamiento a calificar servicios7.

En las consideraciones del acto administrativo se lee que la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para las Fuerzas Militares, en sesión ordinaria virtual de fecha 18 de septiembre de 2020 , consignada en el Acta No. 011 recomendó por unanimidad el retiro del MY López Jiménez Oscar Eduardo junto

Ministerio de Defensa Nacional para las Fuerzas Militares, en sesión ordinaria virtual de fecha 18 de septiembre de 2020 , consignada en el Acta No. 011 recomendó por unanimidad el retiro del MY López Jiménez Oscar Eduardo junto con otros militares, por llamamiento a calificar servicios, en aplicación a lo señalado en el artículo 103 del Decreto 1790 de 2000. En la transcripción que se hace d el acta, se explica la recomendación como expresión del sistema de reemplazos que

5 Folio 6 Documento 35CertificacionesDiper, expediente digital. 6 Folio 4 Documento 35CertificacionesDiper, expediente digital. 7 Folios 61 a 64 documento 01EscritoDemanda, expediente digital.Expediente Nº. 11001-33-35-022-2021-00172-01

Demandante: Oscar Eduardo López Jiménez

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

9 rige en las fuerzas militares, se hace referencia al ejercicio de la facultad del nominador en pro del servicio y se trae a colación el sistema piramidal del escalafón militar que so lo permite a un número reducido de efectivos ascender conforme a las necesidades de la Fuerza y el Gobierno Nacional.

Así mismo, se hace alusión a los requisitos establecidos en la ley para qu e opere la causal, tal como el cumplimiento de los requisitos mínimos para acceder a la asignación de retiro, encontrando esa exigencia acreditada, se recomienda por unanimidad el retiro de la institución por llamamiento a calificar servicios.

Se aportó al expediente copia del Acta No. 09456 de 13 de agosto de 20208, donde consta la evaluación final del estudio y recomendación por parte del Comité de

unanimidad el retiro de la institución por llamamiento a calificar servicios.

Se aportó al expediente copia del Acta No. 09456 de 13 de agosto de 20208, donde consta la evaluación final del estudio y recomendación por parte del Comité de Evaluación de los oficiales superiores de grado mayor considerados para realizar Curso de Estado Mayor y Curso de Información Militar 2021. Sin embargo, siendo un documento reservado, el aparte dado a conocer corresponde a la evaluación del mayor Rodríguez Moncada Sergio Fernando y no a la del actor Oscar Eduardo López Jiménez. Pese a que coincide con algunas apreciaciones realizadas por la parte actora en el libelo introductorio, lo cierto es que corresponde a otro oficial.

También se allegó copia del acta No. 9679 de 26 de agosto de 20209 expedida por el Comité Evaluador en donde consta el estudio de las solicitudes de los señores mayores que no fueron considerados para llamamiento a curso de Estado Mayor y Curso de Información Militar 2021. Sin embargo, el mayor Oscar Eduardo López Jiménez no se encuentra enlistado en ese documento.

3.- Fundamento jurídico de la decisión

3.1. Regulación legal de la causal de retiro por llamamiento a calificar servicios.

De conformidad con el artículo 125 de la Con stitución, el retiro de los servidores públicos procede por “... calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.”

8 Folio 40 a 48 documento 01EscritoDemanda, expediente digital.

por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.”

8 Folio 40 a 48 documento 01EscritoDemanda, expediente digital. 9 Folio 49 a 60 documento 01EscritoDemanda, expediente digital.Expediente Nº. 11001-33-35-022-2021-00172-01

Demandante: Oscar Eduardo López Jiménez

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

10 A su turno, el artículo 217 de la Carta establece que la ley determinará el sistema de reemplazos, ascensos, derechos, obligaciones, régimen especial de carrera, prestacional y disciplinario de los miembros de las Fuerzas Militares, quienes tienen como fin alidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.

Teniendo en cuenta los referidos mandatos constitucionales, se expidió el decreto ley 1790 de 14 de septiembre de 2000 10 “Por el cual se modifica el Decreto que regula las normas de carrera del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares”. Dicho estatuto señaló en su artículo 99 11, que el retiro del servicio es aquella situación en la que los Oficiales o Subof iciales cesan en su obligación de prestar servicios en actividad, sin perder su grado militar.

A su vez, el artículo 10012 del citado decreto modificado por el artículo 24 de la ley 1104 de 2006 y por el artículo 6º de la ley 1405 de 2010, clasifica las causales de retiro del servicio, entre las cuales se contempla el llamamiento a calificar servicios.

La causal de retiro por llamamiento a calificar servicios se encuentra establecida

retiro del servicio, entre las cuales se contempla el llamamiento a calificar servicios.

La causal de retiro por llamamiento a calificar servicios se encuentra establecida en el artículo 103 ibídem modificado por el artículo 25 de la ley 1104 de 2006 13 y

10 Expedido por el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 578 de 2000. Publicado en el diario oficial No. 44.161 de 14 de septiembre de 2000. 11 Decreto Ley 1790 de 2000. Artículo 99. Retiro. Retiro de las Fuerzas militares es la situación en la que los oficiales y suboficiales, sin perder su grado militar, por disposición de autoridad competente, cesan en la obligación de prestar servicios en actividad. El retiro de los oficiales en los grados de oficiales Generales y de insignia, coronel o Capitán de Navío, se hará por decreto del Gobierno; y para los demás grados incluyendo los suboficiales, por resolución ministerial, facultad que podrá delegarse en el Comandante General o Comandantes de Fuerza. Los retiros de oficiales deberán someterse al concepto previo de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para las Fuerzas Militares, excepto cuando se trate de oficiales generales o de insignia, e inasistencia al servicio sin causa justificada, de acuerdo con lo previsto en el Código Penal Militar para el delito de abandono del servicio. El retiro se producirá sin perjuicio de la posibilidad de reincorporación, llamamiento especial al servicio o movilización, previstos en este Decreto. 12 Ley 1405 de 2010. ARTÍCULO 100. CAUSALES DEL RETIRO. El retiro del servicio activo para el personal de

previstos en este Decreto. 12 Ley 1405 de 2010. ARTÍCULO 100. CAUSALES DEL RETIRO. El retiro del servicio activo para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares se clasifica, según su forma y causales, como se indica a continuación: a. Retiro temporal con pase a la reserva

1. Por solicitud propia.

2. Por cumplir dos (2) años en el grado de general o Almirante o General del Aire, salvo lo dispuesto en el artículo 102 de este decreto.

3. Por llamamiento a calificar servicios.

4. Por sobrepasar la edad correspondiente al grado.

5. Por disminución de la capacidad sicofísica para la actividad militar.

6. Por inasistencia al servicio sin causa justificada de acuerdo con el tiempo previsto en el Código Penal Militar para el delito de abandono del servicio.

7. Por incapacidad profesional de conformidad con el artículo 108 literal a de este decreto.

8. Por retiro discrecional de acuerdo con el artículo 104 de este Decreto.

9. Por no superar el periodo de prueba.

b. Retiro absoluto

1. Por invalidez

2. Por conducta deficiente.

3. Por haber cumplido la edad máxima permitida para los servidores públicos de acuerdo con la ley.

4. Por muerte.

5. Por incapacidad profesional de conformidad con el artículo 108 literales b y c.

6. Por fuga del personal privado de la libertad por orden de autoridad judicial, sin perjuicio de la acción penal y disciplinaria que corresponda. 13 Ley 1104 de 2006. ARTÍCULO 103. LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS. - Los Oficiales y Suboficiales de

disciplinaria que corresponda. 13 Ley 1104 de 2006. ARTÍCULO 103. LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS. - Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares solo podrán ser retirados por llamamiento a calificar servicios, cuando hayan cumplido losExpediente Nº. 11001-33-35-022-2021-00172-01

Demandante: Oscar Eduardo López Jiménez

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

11 tiene lugar solo cuando el oficial o suboficial ha cumplido los requisitos para acceder a una asignación de retiro. Es esta una causal autónoma de retiro del servicio.

Para el retiro del servicio de un oficial o suboficial de las Fuerzas Militares por llamamiento a calificar servicios con pase a la reserva, solo se exige haber cumplido los requisitos para tener derecho a la asignación de retiro.

En ese orden y siguiendo con el análisis, es menester determinar cuántos años de servicio se exige al pers onal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para acceder a la asignación de retiro.

De conformidad con el artículo 163 del decreto 1211 de 1990, vigente para el tiempo de la expedición de los decretos 1790 y 1799 de 2000, para acceder a la asignación de retiro cuando el militar es desvinculado por llamamiento a calificar servicios, se deben acreditar 15 años o más de servicios14.

Posteriormente con la expedición de la ley 923 de 2004, se aumentó el tiempo para acceder a la asignaron de retiro para el personal que se vincule a la institución a partir de su vigencia, pero se respetaron los límites máximos y mínimos exigidos

Posteriormente con la expedición de la ley 923 de 2004, se aumentó el tiempo para acceder a la asignaron de retiro para el personal que se vincule a la institución a partir de su vigencia, pero se respetaron los límites máximos y mínimos exigidos por la norma anterior para acce der a la asignación de retiro en relación con el personal que venía vinculado.

Esta ley fue reglamentada por el decreto 4433 que, frente a los requisitos para acceder al reconocimiento de la asignación de retiro a favor del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, en su artículo 1415 dispuso contar con 18 años de servicio, cuando la desvinculación se produzca por llamamiento a

requisitos para tener derecho a la asignación de retiro. 14 “ARTÍCULO 163. Asignación De Retiro . Durante la vigencia del presente estatuto, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que sean retirados del servicio activo después de quince (15) años, por llamamiento a calificar servicios o por voluntad del Gobierno o de los de Comandos de Fuerza, según el caso, o por sobrepasar la edad máxima correspondiente al grado, o por disminución de la capacidad sicofí sica, o por incapacidad profesional, o por inasistencia al servicio por más de cinco (5) días sin tener causa justificada, o por conducta deficiente, y los que se retiren a solicitud propia después de veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta, a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se les pague una asignación mensual de retiro equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto de las partidas de que trata el artículo 158 de este

los tres (3) meses de alta, a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se les pague una asignación mensual de retiro equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto de las partidas de que trata el artículo 158 de este Estatuto, por los quince (15) primeros años servicio y un cuatro por ciento (4%) más por cada año que exceda a los quince (15), sin que el total sobrepase

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