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TA CUN - 11001-33-35-022-2021-00226-01.-(14-06-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-35-022-2021-00226-01.-(14-06-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

SANCIÓN POR M ORA EN PAGO DE CESANTÍAS – Nación Mini sterio de Educación, Fo ndo Prestaciones Sociales del Magi sterio, Secretari a de Educación de Bogota.1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “C”

MAGISTRADO PONENTE: DR. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA.

Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023).

R E F E R E N C I A S

JUICIO No. : 11001-33-35-022-2021-00226-01

DEMANDANTE: ELVA YOLIMA GOMEZ GOMEZ

DEMANDADO : NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO

PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIOSECRETARIA DE EDUCACION DE BOGOTA

ASUNTO : APELACIÓN SENTENCIA

SANCIÓN POR MORA EN PAGO DE CESANTÍAS

Decide la Sala, el recurso de apelación interpuesto por el a poderado de la parte demandante contra la Sentencia proferida en audiencia conjun ta el diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022) por el Juzgado Veintidós (22) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda dentro del medio de control incoado por la señora Elva Yolima Gómez Gómez contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones

Circuito Judicial de Bogotá, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda dentro del medio de control incoado por la señora Elva Yolima Gómez Gómez contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Departamento de CundinamarcaSecretaria de Educación del Departamento.

A N T E C E D E N T E S

La demandante, por intermedio de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el art ículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011- , instauró demanda contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio – Secretaria de Educación de Bogotá, para que se declare la existencia y la consecuente nulidad del acto fi cto surgido por la falta de respuesta a la petición elevada el 25 de noviembre de 2020, en la que solicitó el pago de la indemnización por mora en el pago de sus cesantías.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION “C”

Apelación Sentencia No. 2021-00226-01 2

Como consecuencia de la anterior declaración, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó se ordene a la entidad demandada reconocer y paga rle la sanción por mora establecida en las Leyes 91 de 1989, 1071 de 2006 y demá s normas concordantes , equivalente a un día de salario por cada día de retardo.

Así mismo, se le cancelen los ajustes de valor conforme al IPC, los intereses moratorios

equivalente a un día de salario por cada día de retardo.

Así mismo, se le cancelen los ajustes de valor conforme al IPC, los intereses moratorios que haya lugar y se de cumplimiento a la sentencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 188, 192, 193 y 195 del CPACA.

Se condene en costas a la parte accionada.

Como fundamento de sus pretensiones, expuso los siguientes

HECHOS:

Manifiesta que la demandante presta sus servicios docentes en el sector Oficial y mediante Resolución 5442 del 13 de junio de 2019, se le reconoció y ordenó el pago de una cesantía.

El pago se realizó hasta el 29 de enero de 2020 con posterioridad al plazo previsto en la Ley 1071 de 2006.

El 25 noviembre de 2020, pidió se le cancelara la sanción por la mora, sin que a la fecha de presentación de la demanda, haya sido notificada de acto que resolviera su petición.

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

El apoderado de la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y de la vinculad a Fiduciaria La Previsora S.A., contestó la demanda en la que se opuso a las pretensiones formuladas por la parte actora con los argumentos que se exponen a continuación:

Indica que las solicitudes de reconocimiento de prestaciones deben ser radicadas en la Secretaría de Educación de la respectiva entidad territorial. L as Secretarías deben recibir, radicar la petición, expedir la certificación y subir a la plataforma los proyectos de acto administrativo, suscribir los de reconocimiento y remitir a la sociedad fiduciaria la

Secretaría de Educación de la respectiva entidad territorial. L as Secretarías deben recibir, radicar la petición, expedir la certificación y subir a la plataforma los proyectos de acto administrativo, suscribir los de reconocimiento y remitir a la sociedad fiduciaria la copia en la que conste su ejecutoria.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION “C”

Apelación Sentencia No. 2021-00226-01 3

Ahora, la entidad territorial cuenta con 5 días para aproba rlo u objetarlo y 5 para expedirlo. Se pueden presentar circunstancias como la mora en e nviar el proyecto o expedirlo, luego de recibida la aprobación por parte de la sociedad fiduciaria o tardanza en hacer la revisión respectiva. También demora por causas de fal ta de disponibilidad presupuestal.

La sanción moratoria derivada del pago extemporáneo de la cesantía hasta el 31 de diciembre de 2019 está a cargo del FOMAG y, desde el 1º de en ero de 2020 corre a cargo del ente territorial, acorde con lo dispuesto en la Ley 1955 de 2019.

Sostiene que el 12 de febrero de 2021, FOMAG, puso a disp osición de la demandante los dineros por concepto de sanción moratoria por valor de $8.095.284, correspondientes a 119 días de mora comprendidos entre el 4 de septiembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2019.

Presentó como excepciones la falta de legitimación en la causa por pasiva, improcedencia de la indexación y de condena en costas.

La Secretaría de Educación de Bogotá, a través de apoderado judicial, contestó la

de 2019.

Presentó como excepciones la falta de legitimación en la causa por pasiva, improcedencia de la indexación y de condena en costas.

La Secretaría de Educación de Bogotá, a través de apoderado judicial, contestó la demanda en la que se opuso a las pretensiones con fundamento en lo siguiente:

Es el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, es la entidad que debe ser condenada eventualmente con sus propios recursos y pagar la sa nción moratoria y no la entidad territorial.

Propuso como excepciones: falta de legitimación en la causa por pasiva, prescripción y genérica.

TRAMITE PROCESAL

El Juzgado Veintidós (22) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por Auto del 8 de febrero de 2022, resolvió las excepciones previas planea das por la parte accionada. Negó el medio exceptivo de falta de legitimación en la causa p or pasiva del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la declaró pro bada respecto de la Secretaría de Educación de Bogotá y ordenó su desvinculación del proceso.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION “C”

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El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio presen tó recurso de reposición contra la decisión, el cual, se le negó por Auto del 19 de abril de 2022.

LA SENTENCIA APELADA

El Juzgado Veintidós (22) Administrativo del Circuito Judicial de Bo gotá, en Sentencia proferida en audiencia conjunta el diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós

LA SENTENCIA APELADA

El Juzgado Veintidós (22) Administrativo del Circuito Judicial de Bo gotá, en Sentencia proferida en audiencia conjunta el diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022), declaró configurado el acto presunto negativo, su nulidad y accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, con fundamento en las siguientes consideraciones:

Citó que la Ley 1955 de 2019 del 25 de mayo de 2019, por e l cual, se expidió el Plan Nacional de Desarrollo. En el artículo 57, impone también responsabilidad a la Secretaria de Educación Territorial para responder por el pago de sanción mo ratoria en las circunstancias allí indicadas. Aclara que solo cubre a las pet iciones que se hicieron con antelación a la vigencia de esta norma, por lo tanto, no se aplica en este caso particular, dado que la petición se hizo el 20 de mayo de ese año.

Sostuvo que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, es responsable por el incumplimiento en los plazos establecidos para el pag o de las cesantías. La entidad demandada cuenta con 15 días hábiles para profer ir el acto administrativo concediendo las cesantías definitivas, desde el momento en que la docente presenta la petición, 10 días hábiles de la ejecutoria del acto y 45 d ías, a partir de la fecha de ejecutoria del acto que las reconoce, con el fin de realizar el pago efectivo, es decir, tiene 70 días hábiles para proferir la resolución de reconocimiento de las cesantías y cancelarlas.

La actora radicó solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías parcial ante la

70 días hábiles para proferir la resolución de reconocimiento de las cesantías y cancelarlas.

La actora radicó solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías parcial ante la administración el 20 de mayo de 20 19, y fue atendida por Resolución 5442 del 13 de junio de 2019.

Estableció que se causó la mora entre el 3 de septiembre de 2019 y el 28 de enero de 2020, la cual, se debe liquidar con la asignación básica percibida por la demandante para el año 2019, anualidad en la que se causó la mora.

Como consecuencia de lo anterior condenó al Ministerio de Ed ucación Nacional por conducto de la Fiduciaria la Previsora a reconocer y pagar a la demandante la sanción moratoria causada equivalente a un día de salario por cada día de retardo entre el 3 de septiembre de 2019 y el 28 de enero de 2020 , por una mora de 148 días que estimaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION “C”

Apelación Sentencia No. 2021-00226-01 5

corresponderían a la suma de diez millones sesenta y cinco mil trescientos noventa y un mil pesos $10.065.391, conforme a la información que le suministra la parte actora en la audiencia respecto del salario devengado para el año 201 9. De la suma a reconocer dispuso se debía efectuar el descuento de ocho millones noventa y cinco mil doscientos ochenta y cuatro pesos ($8.095.248) y de sesenta y ocho mil veintiocho pesos ($68.028), valores que aceptó la actora le fueron cancelad os por ese concepto y ordena que la

ochenta y cuatro pesos ($8.095.248) y de sesenta y ocho mil veintiocho pesos ($68.028), valores que aceptó la actora le fueron cancelad os por ese concepto y ordena que la entidad le a cancelar a su favor la diferencia que considera corresponde a un millón novecientos dos mil setenta y nueve pesos ($1.902.079).

Se negaron las demás pretensiones de la demanda, entre estas, la indexación de la condena y se, abstuvo de condenar en costas a la parte vencida.

EL RECURSO DE APELACION

El apoderado de la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio formuló recurso de apelación parcial co ntra la sentencia de primera instancia.

Refiere que la señora “Blanco Elvia Cifuentes Rodríguez”, nombre que no correspond e al de la demandante, radicó la petición de reconocimiento y pago de las cesantías, el 21 de abril de 2015, como lo indica la Resolución 5442 del 13 de junio de 2019, el pago se realizó el 29 de enero de 2020, por lo tanto, la mora se dio por 148 días.

Dice se le efectuó un pago el 12 de febrero de 2021 por valor de ocho millones noventa y cinco mil doscientos ochenta y cuatro pesos ($8.095.284) y el 23 de mayo siguiente por la suma de sesenta y ocho mil veintiocho pesos ($68.028) a través del Banco Ganadero.

Dice que la condena no debe ser indexada conforme lo ha orientado el Consejo de Estado en consideración a que haría más gravosa la situación de la administración, dado que sería un valor incluso superior al que resulte de la sanción moratoria.

Ganadero.

Dice que la condena no debe ser indexada conforme lo ha orientado el Consejo de Estado en consideración a que haría más gravosa la situación de la administración, dado que sería un valor incluso superior al que resulte de la sanción moratoria.

ADMISIÓN RECURSO DE APELACIÓN

Por cumplir los requisitos de ley, el recurso de apelación fue admitido mediante Auto del 23 de mayo de 2023.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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C O N S I D E R A C I O N E S

Se trata de decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, contra la Sentencia proferida en audiencia con junta el diecinueve ( 19) de septiembre de dos mil veintidós (2022) por el Juzgado Veintidós (22) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. LOS HECHOS DEMOSTRADOS

El 20 de mayo de 2019 con radicado 2019 -CES-7508454, la demandante elevó petición ante el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio , en la cual solicitó le fueren reconocidas y pagadas las cesantías definitivas.

La Secretaría de Educación de Bogotá, “en desarrollo de las facultades legales atribuidas a las entidades territoriales, en especial por el artículo 5 7 de la Ley 1955 de 2019, en materia de cesantías a cargo del Fondo Nacional de Prestacione s Sociales del

a las entidades territoriales, en especial por el artículo 5 7 de la Ley 1955 de 2019, en materia de cesantías a cargo del Fondo Nacional de Prestacione s Sociales del Magisterio”, mediante Resolución 5442 del 13 de junio de 20 191, reconoció y ordenó el pago de las cesantías parciales a la actora por servicios como docente, por un valor neto a pagar de nueve millones trescientos setenta y cuatro mil cuat rocientos treinta y ocho pesos ($9.374.438). Consta que el acto administrativo se le notificó el 19 de junio de 20192.

La Fiduprevisora certificó el 19 octubre de 20213, que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio programó el pago de la cesantía reconocida a la demandante por Resolución 5442 del 13 de junio de 2020, quedando a su disposición a partir del 29 de enero de 2020 por la suma de nueve millones trescientos set enta y cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho pesos ($9.374.438).

Según certificaciones expedidas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio del 30 de septiembre de 2022, se le cancelaron a la demandante valores por concepto de cesantías de ocho millones noventa y cinco mil doscientos ochenta y cuatro pesos ($8.095.284) y el 23 de mayo de 2023 por la suma de sesenta y ocho mil veintiocho pesos ($68.028), a través del Banco Ganadero para un total de ocho mil lones ciento sesenta y tres mil trescientos doce pesos ($8.163.312) sin especificar si son por sanción moratoria).

1 PDF 02, pag 29 2 Expediente digital 01, pag 33

sesenta y tres mil trescientos doce pesos ($8.163.312) sin especificar si son por sanción moratoria).

1 PDF 02, pag 29 2 Expediente digital 01, pag 33 3 Expediente digital 02 anexos, pag. 51TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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Apelación Sentencia No. 2021-00226-01 7

La parte actora elevó solicitud el 25 de noviembre de 2020 4, en la cual, solicitó el reconocimiento y pago de la indemnización moratoria causada por el retardo en el pago de las cesantías. Frente a la falta de respuesta se configu ró el silencio administrativo negativo.

II. PROBLEMA JURÍDICO

Conforme a los reparos plasmados en la apelación, el problem a jurídico a resolver consiste en determinar si la demandante tiene derecho en los términos establecidos por el juez de primera instancia a que se le reconozca y pague l a sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías de conformidad con lo preceptuado en la Ley 244 de 1995 reglamentada por la Ley 1071 de 2006.

III. REGULACION NORMATIVA

Mediante la Ley 91 de 1989, se creó el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, como una cuenta especial de la Nación, con indep endencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, cuya finalidad principal es el pago de las prestaciones sociales a los docentes nacionales o nacionalizados que se encontraban vinculados al 29 de diciembre de 1989, fecha de promulgaci ón de la Ley 43 de 1975 y

prestaciones sociales a los docentes nacionales o nacionalizados que se encontraban vinculados al 29 de diciembre de 1989, fecha de promulgaci ón de la Ley 43 de 1975 y que quedaron automáticamente afiliados al Fondo y, así mismo , el personal vinculado con posterioridad, siempre que cumplieran los requisitos de afiliación.

Para efectos de la administración de los recursos que integran el FOMAG, el artículo 3° de la Ley 91 de 1989, dispuso que el Gobierno Nacional suscribiría un contrato de fiducia mercantil con una entidad fiduciaria de naturaleza estatal o de economía mixta la cual se encargaría de su administración.

Con posterioridad, el Presidente de la República mediante Decreto 1775 de 1990, reglamentó el funcionamiento del Fondo Nacional de Prest aciones Sociales del Magisterio y precisó, en relación con el trámite de las solicitud es de reconocimiento y pago de prestaciones económicas de los docentes, que las mismas debían ser radicadas ante la Oficina de Prestaciones Sociales del respectivo Fondo Educativo Regional, que procedería a realizar el estudio de la documentación, con el vi sto bueno de la entidad fiduciaria, para luego expedir la correspondiente resolución de reconocimiento.

4 Expediente digital 01, pag, 24TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION “C”

Apelación Sentencia No. 2021-00226-01 8

El Congreso de la República mediante el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, dispuso que las prestaciones sociales de los docentes oficiales serían reco nocidas y pagadas por el Fondo del Magisterio, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de

El Congreso de la República mediante el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, dispuso que las prestaciones sociales de los docentes oficiales serían reco nocidas y pagadas por el Fondo del Magisterio, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien lo administre, el cual debía ser elaborado por la Se cretaría de Educación de la Entidad Territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente.

De conformidad con las normas referidas, las resoluciones por las cuales se dispone el reconocimiento y pago de prestaciones económicas a favor de los afiliados del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio son actos en lo s que interviene, tanto la Secretaría de Educación del ente territorial, en el cual presta sus servicios el docente, a través de la elaboración del proyecto de resolución de r econocimiento prestacional, como la Fiduciaria encargada de administrar los recursos del Fond o Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a quien le corresponde ap robar o improbar el proyecto de resolución, de acuerdo con la documentación que para tal efecto le haya sido enviada.

Es decir, es al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio al que le está dada la función de expedir el acto administrativo por el cual se dispone el pago de la prestación pretendida por el docente o sus beneficiarios, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1775 de 1990 y el Decreto 2831 de 2005, pues si bi en a la Secretaría de Educación del ente territorial le corresponde realizar el proyect o de resolución de reconocimiento, dicha función se ha considerado es una simple intervención pues el FOMAG actúa como responsable solo que la precitada actuación la realiza a través de

Educación del ente territorial le corresponde realizar el proyect o de resolución de reconocimiento, dicha función se ha considerado es una simple intervención pues el FOMAG actúa como responsable solo que la precitada actuación la realiza a través de las Secretarías de Educación.

Las prestaciones socio-económicas, tales como las cesantías e incl usive la sanción moratoria por el pago tardío de las mismas, conforme a las normas precedentes están a cargo exclusivo de la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que debe cancelar con cargo a los recursos de la Fiduciaria la Previsora S.A. como administradora de los mismos.

En efecto, el Consejo de Estado a Sección Segunda del Consejo de Estado, con ponencia del Dr. William Hernández Gómez en sentencia del 1º de febrero de 2018, al resolver sobre ¿cuál es la entidad encargada del reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, en el caso de los docentes?, concluyó que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio es el ente encargado delTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION “C”

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reconocimiento y pago de las cesantías de los docentes afiliados al mismo, por lo tanto, de la sanción moratoria que se cause por la no consignación oportuna de las cesantías.

En sentencia de 26 de noviembre de 2020, la Alta Corporaci ón se ocupó de nuevo de establecer cuál es la autoridad competente conforme el orde namiento jurídico para

En sentencia de 26 de noviembre de 2020, la Alta Corporaci ón se ocupó de nuevo de establecer cuál es la autoridad competente conforme el orde namiento jurídico para efectuar el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de los docentes y en tal virtud, quién responde por la pretensión de sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías solicitada a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho5:

“Al respecto, la Sala sostendrá la siguiente tesis: el Decreto 1272 de 2018 «Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reg lamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones» al definir las competencias y alcances de las entidades territoriales certificadas en educación, así como de la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del FOMAG, reiteró que c orresponde a dicho fondo el reconocimiento y pago de las prestaciones económica s de sus docentes afiliados, y en tal medida la sanción por mora que se origina en la tardanza en el pago de las cesantías parciales o definitivas solicitadas por los docentes, recae en él conforme se explica a continuación: (…)

Ahora bien, el Decreto 1272 de 2018 «Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones», reafirma la titularidad de la

2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones», reafirma la titularidad de la obligación en el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales en cabeza del FOMAG, al definir en la subsección 2 «RECONOCIMIENT O Y PAGO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS A CARGO DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO», el procedimi ento interno de respuesta y gestión del pago de las cesantías solic itadas por el interesado(a), en los siguientes términos:

«ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.1. Radicación de las solicitu des de reconocimiento de prestaciones económicas. Las solicitudes de reconoc imiento de prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser presentadas, ante la última entidad territorial certificada en educación que haya ejercido como autoridad nominadora del afi liado, de acuerdo con el formulario adoptado para el efecto por la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Presta ciones Sociales del Magisterio.

La sociedad fiduciaria implementará un sistema de radicación único, que registre las solicitudes de estudio de reconocimiento de prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de forma simultánea en la respectiva entidad territorial certificada en educación y en dicha sociedad. ….

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.2. Gestión a cargo de las Secretarías d e Educación. La atención de las solicitudes relacionadas con las pr estaciones económicas que

….

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.2. Gestión a cargo de las Secretarías d e Educación. La atención de las solicitudes relacionadas con las pr estaciones económicas que

5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administ rativo, Sección Segunda - Subsección A. Consejero Po nente: Dr. William Hernández Gómez. Bogotá D.C., 26 de noviembre de 20 20, proceso No. 7300123-33-000-2016-00743-01(4822-17). Demandante: Miguel Ángel González Campos - Demandada: Nación – Ministerio de Educación NacionalFondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Departamento del Tolima.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION “C”

Apelación Sentencia No. 2021-00226-01 10

reconoce y paga el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será efectuada a través de la entidad territorial certif icada en educación o la dependencia que haga sus veces.

Para tal efecto, la entidad territorial certificada en educación correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente, deberá:

1. Recibir y radicar, en estricto orden cronológico. las solicitudes relacionadas con el reconocimiento de prestaciones económicas, d e acuerdo con los formularios que adopte la sociedad fiduciaria encar gada del manejo de los recursos de dicho Fondo.

2. Expedir, con destino a la sociedad fiduciaria y conforme a los formatos únicos por esta adoptados, certificación de tiempo de serv icio y régimen salarial y prestacional del docente peticionario o causahabien te, de acuerdo con la normativa vigente.

2. Expedir, con destino a la sociedad fiduciaria y conforme a los formatos únicos por esta adoptados, certificación de tiempo de serv icio y régimen salarial y prestacional del docente peticionario o causahabien te, de acuerdo con la normativa vigente.

3. Subir a la plataforma que se disponga para tal fin el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su resp ectivo expediente para que sea revisado por la sociedad fiduciaria.

4. Suscribir el acto administrativo de reconocimiento de prestaciones económicas, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 91 de 1989 y 962 de 2005 y las normas que las adicionen o modifiquen, y surtir los trámites administrativos a que haya lugar, en los términos y con las formali dades y efectos previstos en la ley y en esta Subsección.

5. Remitir a la sociedad fiduciaria copia de los acto s administrativos de reconocimiento de prestaciones económicas, junto co n la respectiva constancia de ejecutoria para efectos del pago.

PARÁGRAFO. Todos los actos administrativos que sean expedidos por la entidad territorial certificada en educación, a través de los cuales se reconozcan prestaciones económicas a los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, deberán contar con la aprobación previa por parte de la sociedad fiduciaria, so pena de incurrir en las responsabili dades de carácter disciplinario, fiscal y penal correspondientes.» (Subrayas fuera del texto original)

Resulta claro entonces que, si bien en el trámite y gestión del pago de las prestaciones sociales de los docentes, para el pres ente caso las cesantías parciales, tienen injerencia la entidad territorial certificada en educación que haya

Resulta claro entonces que, si bien en el trámite y gestión del pago de las prestaciones sociales de los docentes, para el pres ente caso las cesantías parciales, tienen injerencia la entidad territorial certificada en educación que haya ejercido como autoridad nominadora del afiliado a t ravés de las secretarías de educación, así como la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recurso del FOMAG, no es sobre tales entidades que recae el mandato legal de reconocimiento y pago de las prestaciones sociales aludidas, lo que permite concluir que es el fondo el llamado a responder por el incumplimiento de tal es obligaciones ”. (Negrillas y subrayas de Sala)

De las disposiciones precitadas y la jurisprudencia referida se colige que aunque en la Ley 244 de 1995 en su artículo 2° parágrafo establece que el pago de las sanción por mora del pago tardío de las cesantías reconocidas al beneficiario se debe realizar por la entidad con recursos propios, no lo es menos que la obligació n de reconocer y pagar la sanción moratoria respectiva a favor de los docentes oficiales, re cae como tal en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, que de be cancelar tales emolumentos con cargo a los recursos del FOMAG actuando la Fid uciaria La Previsora como administradora de estos.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION “C”

Apelación Sentencia No. 2021-00226-01 11

Ahora bien, el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 , “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20182022”, por primera vez consagró la responsabilidad

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Ahora bien, el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 , “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20182022”, por primera vez consagró la responsabilidad del ente territorial del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías, en los eventos en que se dé por el incumplimiento de los plazos para radicación o entrega de la solicitud por parte de las Secretarías de Educación.

La Ley 1955 de 2019, que entró en vigencia el 25 de mayo de 2019, en su artículo 57, dispuso sobre el particular: “ARTÍCULO 57. EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTE RIO. Las cesantías definitivas y parciales de los docentes de que trata la Ley 91 de 1989 serán reconocidas y liquidadas por la Secretaría de Educación de la entidad territorial y pagadas por el Fondo Nacio

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