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TA CUN - 11001-33-35-022-2022-00015-01-(22-02-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-022-2022-00015-01-(22-02-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veintidós (22) de febrero de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Radicación: 11001-33-35-022-2022-00015-01

Demandante: CLAUDIA JANETH SILVA PEREZ AGENTE

OFICIOSO DE JUAN JOSÉ SILVA

Demandado: DIRECCIÓN DE S ANIDAD DE LA POLICÍA

NACIONAL

Medio de Control: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO

Asunto: DERECHO A LA SALUD – MIEMBRO DE L AS

FUERZAS MILITARES

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de 4 de febrero de 2022 , proferida por el Juzgado Veintidós Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual se dispuso:

“Primero: TUTELAR los derechos fundamentales de salud y vida digna de JUAN JOSÉ SILVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.510.089, por los motivos expuestos en las consideraciones de esta providencia.

Segundo: En consecuencia, ORDENAR a la DIRECCIÓN DE

SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL - UNIDAD PRESTADORA

DE SALUD DE BOGOTÁ, D.C., que, de manera inmediata a la notificación de la presente sentencia, cumpla las órdenes dispuestas en la medida cautelar decretada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

notificación de la presente sentencia, cumpla las órdenes dispuestas en la medida cautelar decretada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

Tercero: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SA NIDAD DE LA

POLICÍA NACIONAL -UNIDAD PRESTADORA DE SALUD DE

BOGOTÁ, D.C., que dentro del término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, realice al señor JUAN JOSÉ SILVA, identificado con C.C. 9.510.089, la visita domiciliaria respectiva, tendiente a verificar la red primaria y/o apoyo y el entorno socioeconómico del usuario, a fin de conjurar las distintas situaciones o necesidades del paciente en torno a una atención especial de conformidad con lo razonado en la p arte motiva de esta sentencia.

Cuarto: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA

POLICÍA NACIONAL -UNIDAD PRESTADORA DE SALUD DE

BOGOTÁ, D.C., que dentro del término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de la presen te sentencia, se inicie la programación y práctica a JUAN JOSÉ SILVA, de todas las terapias ordenadas por los médicos tratantes desde el 19 de noviembre de 2018, a la fecha, que no hayan sido realizadas por la entidad, en todo caso, deberá primar el criter io ordenado por el galeno tratante, y si en la respectiva orden de la terapia, se indicó2

Rad: 11001-33-35-022-2021-00358-01

Actor: Claudia Janeth Silva Perez Acción de tutela – Impugnación fallo

galeno tratante, y si en la respectiva orden de la terapia, se indicó2

Rad: 11001-33-35-022-2021-00358-01

Actor: Claudia Janeth Silva Perez Acción de tutela – Impugnación fallo

una atención en el domicilio del paciente, así deberá proceder, tal como se razonó en la parte motiva de esta sentencia.

Quinto: ORDENAR a la DIRECCIÓ N DE SANIDAD DE LA

POLICÍA NACIONAL -UNIDAD PRESTADORA DE SALUD DE

BOGOTÁ, D.C., que dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, le asigne a Juan José Silva una enfermer a domiciliaria, por 12 horas diurnas de domingo a domingo, beneficio asistencial que debe prestarse mientras el paciente se encuentre en su domicilio, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la sentencia.

Sexto: PRECISAR que el cumplimiento de las órdenes dadas en esta sentencia debe orientarse por el cumplimiento integral de las terapias y de los procedimientos que ya han sido ordenados a favor del paciente Juan José Silva, salvo que, por razón del actual estado de salud del paciente, en cua nto se presente una situ ación de mejoría o empeoramiento de su situación clínica, será el médico tratante el profesional que cuenta con la capacidad de mantener o modificar el tratamiento ya prescrito, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la sentencia.

Séptimo: Podrá la demandada DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA

POLICÍA NACIONAL -UNIDAD PRESTADORA DE SALUD DE

BOGOTÁ, D.C., realizar los recobros respectivos ante la

Séptimo: Podrá la demandada DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA

POLICÍA NACIONAL -UNIDAD PRESTADORA DE SALUD DE

BOGOTÁ, D.C., realizar los recobros respectivos ante la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD -ADRES, por los gastos en qu e incurra en el cumplimiento de este fallo de tutela y que legalmente no esté obligada a asumir, por la atención del paciente JUAN JOSÉ SILVA, identificado con cédula de ciudadanía 9.510.089.

Octavo: NOTIFICAR esta sentencia en l a forma prevista en el artículo 30 del Decreto-Ley 2591 de 1991, remitiendo su texto a las direcciones electrónicas informadas por las partes, y así mismo para fines de la posible impugnación e incidente de desacato, deberá enviarse los respectivos memoria les a la dirección electrónica del Juzgado: admin22bt@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Séptimo (sic): ADVERTIR que este fallo dentro de los tres (03) días siguientes al de su notificación, podrá impugnarse ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y si ello no ocurre, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.” (mayúscula y negrilla de texto).

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

Actuando en calidad de agente oficioso de su padre Juan Jo sé Silva , la señora Claudia Janeth Silva P érez interpuso acción de tutela contra el Director de Sanidad de la Pol icía Nacional , para que se p rotejan sus

1. La demanda

Actuando en calidad de agente oficioso de su padre Juan Jo sé Silva , la señora Claudia Janeth Silva P érez interpuso acción de tutela contra el Director de Sanidad de la Pol icía Nacional , para que se p rotejan sus derechos constitucionales fundamentales a la salud, vida digna y seguridad social y que, en consecuencia, se acceda a las siguientes súplicas:3

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Actor: Claudia Janeth Silva Perez Acción de tutela – Impugnación fallo

"Primera-. TUTELAR los derechos fundamentales constitucionales a la salud, vida digna y seguridad social de JUAN JOSE SILVA, vulnerados en las circ unstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron descritas en esta acción.

Segunda-.ORDENAR a la DIRECCION DE SANIDAD DE LA POLICIA NACIONAL que proceda dentro del término que su digno despacho disponga, a autorizar y ordenar el servicio médico de “autorizar visita domiciliaria de una enfermera profesional o auxiliar de enfermería” las terapias ordena das por el médico tratante (Neurólogo), los pañales y transporte necesario para su movilidad, en aras de salvaguardar su salud e integridad física, así como brindar el TRATAMIENTO INTEGRAL, es decir los demás exámenes, procedimientos, medicamentos, relacio nados que requiera para estabilizar su salud y la conservación de su vida en condiciones dignas de acuerdo a las prescripciones médicas por las patologías diagnosticadas.

Tercera-. ORDENAR a las ACCIONADAS para que, en el término de 10 días, informe sobr e el cumplimiento de lo ordenado por

condiciones dignas de acuerdo a las prescripciones médicas por las patologías diagnosticadas.

Tercera-. ORDENAR a las ACCIONADAS para que, en el término de 10 días, informe sobr e el cumplimiento de lo ordenado por usted, señor JUEZ CONSTITUCIONAL.

Cuarta. Advertir a las directivas de la Accionada, que no deben incurrir en hechos sim ilares atentatorios de los derechos fundamentales, so pena de verse sometida a las sanciones pertinentes para el caso y previstas en el Artículo 53 y s.s. del Decreto 2591 de 1991.” (mayúscula y negrilla del texto).

2. Hechos

De la lectura integral de la acción ejercida, se sintetizan los hechos siguientes:

  1. El señor Juan José Silva tiene 78 años y padece de diabetes mellitus tipo 2, secuelas por accidente cerebrovascular, infección de vías urinarias recurrentes, urolitiasis, hiperplasia prostática benigna y escala de barthel en

40.

  1. El 16 de febrero de 2018, se profirió dictamen mediante el cual le determinaron un porcentaje de pérdida de la capacidad laboral en 81,10%; y el 19 de noviembre del mismo año, el médico neurólogo tratante, y debido a las condiciones de salud del pacie nte, autorizó el servicio domiciliario por terapia ocupacional, foniatría, fonoaudiología y fisioterapia.
  1. El 22 de diciembre de 2021, solicitó a la entidad ac cionada se practicaran los siguientes servicios médicos : radiografía de tórax (p.a.o.a.p. y lateral de
  1. El 22 de diciembre de 2021, solicitó a la entidad ac cionada se practicaran los siguientes servicios médicos : radiografía de tórax (p.a.o.a.p. y lateral de cubito lateral, oblicuas o lateral), urografía con to mografía computada, electrocardiograma de ritmo de superficie sod (prioritario), ecografía doppler de vasos del cuello ecocardiograma transtorácico (prioritario), monitoreo4

Rad: 11001-33-35-022-2021-00358-01

Actor: Claudia Janeth Silva Perez Acción de tutela – Impugnación fallo

electrocardiográfico continuo (holter), exámenes de laboratorios – prequirúrgico a causa de cálculo del riñón; sin e mbargo, a la fecha de radicación de la presente acci ón de tutela la entidad demandada, pese a la orden del médico tratante, se niega prestar los servicios médicos del actor.

3. Actuación en primer grado

El Juzgado Veintidós Administrativo del Circuito Judic ial de Bogotá, por auto de 24 de enero de 2022, admitió la demanda presentada y dispuso notificar a la autoridad demandada para que allegara un informe so bre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción de la referencia.

Asimismo, como medida provisio nal ordenó a la Direcci ón de Sanida d de la Policía Nacional autorizar y realizar l os exámenes médicos ordenados por el médico tratante : radiografía de tórax (p.a.o.a.p. y lateral de cubito lateral, oblicuas o latera l), urografía con tomograf ía computada, electrocardiograma

médico tratante : radiografía de tórax (p.a.o.a.p. y lateral de cubito lateral, oblicuas o latera l), urografía con tomograf ía computada, electrocardiograma de ritmo de superficie sod (prioritario), ecografía doppler de vasos del cuello ecocardiograma transtorácico (prioritario), monitoreo electrocardiográfico continuo (holter), exámenes de laboratorio s – prequirúrgico a causa de cálculo del riñón.

El 1.º de febrero de la presente anualidad, teniendo en cuenta lo manifestado por la entidad accionada, vinculó a la Unidad Prestadora de Salud de Bogotá.

4. Actuaciones de las autoridades demandadas

4.1 Dirección de Sanidad de la Policía Nacional

El líder del grupo de procesos de tutelas de la Dirección de Sanidad solicitó declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva y, en consecuencia, la desvinculación de la entidad del ampar o de tutel a, pues de acuerdo con la desconcentración funcional prevista en la Res olución N.º 5644 de 201 9, la autoridad encargada de la prestación del servicio de salud de los miembro s de la institución es la Unidad Prestadora de Salud de Bogotá.

4.2 Unidad Prestadora de Salud de Bogotá

La jefe Regional de Aseguramiento en Salud N.º 1 requirió negar la acción de tutela por inexistencia de tra sgresión de l os derechos fundamentales5

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Actor: Claudia Janeth Silva Perez Acción de tutela – Impugnación fallo

tutela por inexistencia de tra sgresión de l os derechos fundamentales5

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Actor: Claudia Janeth Silva Perez Acción de tutela – Impugnación fallo

deprecados, ya que la unidad ha prestado los servicios de salud del paciente conforme a lo ordenado por el médico tratante.

Acreditó con el escrito de contesta ción de la demanda , que agendó algunos de los exámenes médicos ordenados por el a quo en el auto adm isorio de la demanda como medida cautelar.

5. Sentencia de primera instancia

El Juzgado Veintidós Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá amparó al señor Juan José Silva los derechos fundamentales a la salud y vida digna, por considerar que se le han transgredido por falta de la atención integral y el suministro de todo s los servicios médicos necesarios, pues la entidad demandada no acreditó la debida gestión de dichos servicios.

Por tal motivo, ordenó a la Dirección de Sani dad de la Policía Nacional y la Unidad Prestadora de Salud de Bogot á cumplir las órdenes dispuestas en el auto admisorio de la demanda, respecto de la me dida cautelar de cretada. Asimismo, realizar la visita domiciliaria del act or e, iniciar la programación y práctica de todas las ter apias ordenadas por los m édicos tratantes desde el 19 de noviembre de 2018, y que a la fecha no hayan sido realizados.

En igual sentido, asignar al paciente una enfermera domiciliaria, por 12 horas diurnas de domin go a domingo, beneficio asistencias que debe prestarse mientras el paciente se encuentre en su domicilio.

6. Impugnación

En igual sentido, asignar al paciente una enfermera domiciliaria, por 12 horas diurnas de domin go a domingo, beneficio asistencias que debe prestarse mientras el paciente se encuentre en su domicilio.

6. Impugnación

La Unidad Prestadora de Salud de Bogot á impugnó el fal lo de primera instancia, impugnación que fue concedida por el a quo en auto de 18 de febrero de 2022. Como fundamento de este, reiteró lo expuesto en el escrito de contestación de la demanda.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios de l proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado , procede la Sala a resolver el asunto6

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Actor: Claudia Janeth Silva Perez Acción de tutela – Impugnación fallo

sometido a consideración con el siguiente de rrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto.

1. Finalidad de la acción de tutela

Según el a rtículo 86 de l a Constitución Política y el Decreto 2591 de 199 1, disposiciones estas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se eje rce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger de manera inmediata y e ficaz, lo s d erechos constitucionales fundamentale s amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad o de un particular . Sin embargo, este in strumento no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios,

amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad o de un particular . Sin embargo, este in strumento no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o v ariar los p rocedimientos d e reclamo judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.

De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de de fensa jud icial, sal vo q ue se utili ce como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante.

2. El caso concreto

En los t érminos en que ha sido propuesta la controversia la Sala modificará el ordinal séptimo del fallo de primera instancia, en el sentido de negar los recobros al Adres y, en lo demás, se confirmará la sentencia apelada, por las razones que a continuación se exponen:

  1. El artículo 10 del Decreto -ley 2591 de 1991 señala que toda persona que considere vulnerados o amenazados sus derech os fundamentales puede ejercer la acción de tutela por sí misma, por medio de representante o mediante agente oficioso, en el evento en que el titular de las garantías no se encuentre en condiciones de actuar en su propia defensa.
  1. Así la Cort e Constitucional ha precisado que las personas cuentan con cuatro alternativas para solicitar el amparo de sus derechos fundamentales, a7

Rad: 11001-33-35-022-2021-00358-01

Actor: Claudia Janeth Silva Perez Acción de tutela – Impugnación fallo

cuatro alternativas para solicitar el amparo de sus derechos fundamentales, a7

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Actor: Claudia Janeth Silva Perez Acción de tutela – Impugnación fallo

saber: (i) de manera directa, (ii) mediante representante legal, (iii) por medio de apoderado judicial o (iv) agente oficioso1

  1. En el asunto sub examine, la señora Claudia Janeth Silva Per ez, actúa como agente oficioso de su padre Juan José Silva, quien prestó sus servicios como mie mbro de la Policía Nacional y, tiene 78 años y una pérdida de capacidad laboral y ocupacional del 81.10%.
  1. La jurisprudencia de la Corte Constituc ional2 determinó que el Sis tema de Seguridad Social en Sa lud tanto en el régimen general c omo en los especiales, como es el caso del demandante al pertenecer a las fue rzas militares, se encuentra orientado por los principios de eficiencia, universalidad y solida ridad pues, se busca que todos los h abitantes del territorio nacional tengan acceso a los servic ios de salud en condiciones dignas lo que se enmarca dentro de lo s principios de universalidad y progresividad y el derecho a la salud.
  1. En el asunto sub e xamine, se trata de un a persona que p adece afectaciones a su salud con ocasión a su labor al serv icio de la Policía Nacional, situación que no se discute por la entidad demandada , pues se encuentra acreditado en el expediente que el demandante padece de diabetes mellitus tipo 2, secuelas por accident e cerebrovascular, infección de vías urinarias recurrentes, urolitiasis, hiperplasia prostática benigna y escala

encuentra acreditado en el expediente que el demandante padece de diabetes mellitus tipo 2, secuelas por accident e cerebrovascular, infección de vías urinarias recurrentes, urolitiasis, hiperplasia prostática benigna y escala de barthel en 40.

  1. El 21 de diciembre de 2021, solicitó la práctica de los siguientes exámenes y terapias ordenadas por e l médico tratante: radiografía de tórax (p.a.o.a.p. y lateral de cubito lateral, oblicuas o lateral), urografía con tomograf ía computada, electrocardiograma de ritmo de superficie sod (prioritario), ecografía doppler de vasos del cuello ecocardiograma transtorácico

(prioritario), monitoreo electrocardiográfico continuo (holter) y, exámenes de laboratorio – prequirúrgico a causa de cálculo del riñón.

  1. Por su parte, l a jefe regional de Aseguramiento en Salud N.º 1 de l a Policía Nacional en la contestación de la demand a indicó, que mediante los oficios de fechas 26, 28 y 31 de enero de 2022 , se le asignó al señor Juan José Silva las para la práctica de los siguientes exámenes médicos: (i)

1 Sentencias T-610 de 2011 y T-619 de 2016. 2 Sentencia T – 299 de 20198

Rad: 11001-33-35-022-2021-00358-01

Actor: Claudia Janeth Silva Perez Acción de tutela – Impugnación fallo

ecocardiograma; (ii) monitoreo electrocardiográfico continuo ( holter); (iii)

Actor: Claudia Janeth Silva Perez Acción de tutela – Impugnación fallo

ecocardiograma; (ii) monitoreo electrocardiográfico continuo ( holter); (iii) ecografía Doppler de vaso s de cue llo; (iv) urografía con tomograf ía computada; y (v) radiografía de tórax.

  1. Si bien, en el trámite de la acción de tutela la entidad demandada acreditó la asignación de las cita s médicas, lo cierto es, que solo con ocasión de la presentación del amparo constitucio nal la parte demandada procuró la protección del derecho constitucional fundamental a la salu d del actor, por lo que no hay lugar a declarar la c arencia actual de objeto por hecho superado, pues al demandante s e le debe garantizar el tratamiento in tegral de la enfermedad que padece.
  1. En ese orden, se adv ierte que la Dirección de S anidad de la Policía Nacional t iene a su cargo la prestación de los servicios de salud a sus miembros, p or ello no puede excusar su negligen cia en la delegación y desconcentración de funciones a las diferentes áreas de la institución y negar el agendamiento de las citas médicas requeridas para que no vea disminuida su salud el demandante, bajo pretextos administrativos de orden interno que no son oponibles a este último, constituye una clara afectación a lo s derechos fundamentales a la salud y al diagnóstic o, como una facet a de tal garantía.
  1. Finalmente, en lo concerniente a la orden de recobro o reembolso ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES, es preciso y pertinente indicar que el amparo de tutela no está

garantía.

  1. Finalmente, en lo concerniente a la orden de recobro o reembolso ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES, es preciso y pertinente indicar que el amparo de tutela no está instituido para solicitar el reconocimiento de obligaciones económicas; por el contrario, la finalidad es la protección efectiva de los derechos fundamentales constitucionales de las personas. Además, se trata de un régimen especial o exceptuado del sistema establecido por la Ley 100 de 1993.

En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, S ECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B , administ rando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

F A L L A :

1º) Confírmase la sentencia de 4 de febrero de 2022, proferida po r el Juzgado Veintidós Administrativo del Circuito de Bogotá.9

Rad: 11001-33-35-022-2021-00358-01

Actor: Claudia Janeth Silva Perez Acción de tutela – Impugnación fallo

2°) Notifíquese esta decisión personalmente al demandante y a la entidad demandada a los sigu ientes correos electrónicos: “claudiasilva25@hotmail.com”; “decun.notificacion@policia.gov.co”; “disan.upa@policia.gov.co”.

3º) Comuníquesele este fallo al juez de p rimera instancia y remítasele copia de esta.

4º) Ejecutoriada esta providencia, remítase el expediente a la Co rte

a@policia.gov.co”.

3º) Comuníquesele este fallo al juez de p rimera instancia y remítasele copia de esta.

4º) Ejecutoriada esta providencia, remítase el expediente a la Co rte Constitucional para su eventual revisión conforme lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA20-11594 de 13 de julio de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura, y una vez que retorn e el expediente archívese con las constancias previas de secretaría.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha.

CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN

Magistrado (firmado electrónicamente)

MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Magistrado (firmado electrónicamente)

OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Magistrado (firmado electrónicamente)

CONSTANCIA. La presente providencia fue firmada elect rónicamente po r los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión de la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Ad ministrativo de Cundinamarca en la plataforma S AMAI. En consecuencia, s e garantiza la autentici dad, integridad, conservación y posteri or consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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