TA CUN - 11001-33-35-022- 2022-00138-01-(22-06-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-022- 2022-00138-01-(22-06-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
ACCIÓN DE TUTELA – Representante Legal Nueva E.P.S. y Superintendente Nacional de Salud / DERECHO FUNDAMENTAL PETICIÓN – No se encuentra acreditado que el señor ( …) hubiera formulado alguna petición al Superintendente Nacional de Salud, de conformidad con lo señalado en el artículo 15 de la Ley 1755 de 2015, es decir, no se acreditó que existiera alguna solicitud a la que no se le hubiera dado respuesta, requisito mínimo para dilucidar si se ha vulnerado o no su derecho fundamental petición / PRESENTADA PETICIÓN – Una vez el accionante acredite haber formulado alguna (s) solicitud (es) a la Superintendencia Nacional de Salud, si no obtiene respuesta concreta y de fondo, podrá acudir a la tutela para deprecar la protección de su derecho.
Problema jurídico: ¿Determinar si se vulneró derecho fundamental alguno del accionante?
Tesis: “(…) los hechos que han motivado las anteriores solicitudes de tutela son diferentes a los que hoy se exponen en el escrito de tutela de la referencia, toda vez que la evolución y el estado de salud del actor han cambiado y lueg o de los fallos de tutela señalados fue diagnosticado con periodontitis crónica, por lo que la solicitud de la autoridad accionada no está llamada a prosperar y, en consecuencia, se continuará con el estudio. (…) El señor (…) tiene 54 años de edad, se encuentra afiliado a las Nueva E.P.S. en el régimen contributivo y ha sido diagno sticado con VIH, criptococosis cerebral, artrosis, osteopenia, epilepsia, síndrome de Crohn
afiliado a las Nueva E.P.S. en el régimen contributivo y ha sido diagno sticado con VIH, criptococosis cerebral, artrosis, osteopenia, epilepsia, síndrome de Crohn (Página 17 y 18, Archivo 01EscritoDemanda, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335022-2022-00138-01) y periodontitis crónica (Página 22, Archivo 01EscritoDemanda, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-022-2022-00138-01). (…) El 21 de septiembre de 2021 (Página 21, Archivo 01EscritoDemanda, Carpeta EXPEDIENTE 110013335-022-2022-00138-01) fue valorado por el especialista en rehabilitación oral y ordenó como tratamiento el implante al actor de 24 piezas dentales la IPS JaveSalud, tal como se observa a continuación (…) El 25 de febrero de 2022 (Página 8 a 15, Archivo 01EscritoDemanda, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335022-2022-00138-01) el Comité Técnico Científico (…) llegó a las siguientes conclusiones (…) Es decir, el actor debe ser valorado y, según lo concluido por el Comité, debe recibir tratamiento por las especialidades de psiquiatría y psicología antes de que se lleve a cabo el tratamiento dental ordenado, debido a los antecedentes de rechazo que ha venido presentando con los tratamientos odontológicos anteriores. (…) En la sentencia T-820/08 (…) la Corte Constitucional señaló lo siguiente respecto del derecho a la salud (…) De acuerdo con el pronunciamiento pretranscrito, el derecho a la salud se considera fundamental,
odontológicos anteriores. (…) En la sentencia T-820/08 (…) la Corte Constitucional señaló lo siguiente respecto del derecho a la salud (…) De acuerdo con el pronunciamiento pretranscrito, el derecho a la salud se considera fundamental, dada su conexión con otros derechos tales como la vida, la integridad y la dignidad humana, por lo que su protección es un deber de las autoridades que tienen a cargo la prestación de este servicio. (…) En la solicitud de tutela y en el escrito de impugnación el actor pidió que se ampararan los derechos invocados y, e n consecuencia, que se ordenara a la autoridad accionada realizar el tratami ento de rehabilitación oral prescrito el 21 de septiembre de 2021 por el especialista en rehabilitación oral de la IPS JaveSalud, en el consistente en el implante de 24 órganos dentales en zirconio y una placa ortopédica neuromiorelajante, por no contar con los recursos económicos para asumir el tratamiento que se encuentra fuera del POS. (…) En cuanto a los tratamientos excluido del POS, la H. Corte Constitucional en sentencia T-073/13 (…) señaló (…) De conformidad con el pronunciamiento pretranscrito, el tratamiento y/o el suministro de medicamentos deben hacerse ciñéndose a la fórmula del médico tratante, con el fin de garantizar el derecho a la salud y la vida del paciente, así se encuentre excluido del POS. (…) En el caso en estudio, el señor (..) tiene 54 años de edad, ha sido diag nosticado con VIH, Criptococosis cerebral, artrosis, osteopenia, epilepsia, síndrome de Crohn (Página 17 y 18, Archivo 01EscritoDemanda, Carpeta EXPEDIENTE 11001-333 5con VIH, Criptococosis cerebral, artrosis, osteopenia, epilepsia, síndrome de Crohn (Página 17 y 18, Archivo 01EscritoDemanda, Carpeta EXPEDIENTE 11001-333 5022-2022-0013801) y periodontitis crónica (Página 22, Archivo01EscritoDemanda, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-022-202200138 -01), razón por la cual el especialista en rehabilitación oral ordenó como tratamiento el implante de 24 coronas en Zirconio y una placa neuromiorelajante, tal como se observa en la página 21 (Archivo 01EscritoDemanda, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-022-2022-00138-01). (…) A pesar de que el actor fue diagnosticado con periodontitis crónica y su caso fue tratado por Comité Técnico Científico, no obra prueba en el expediente de que hubiera sido valorado por psicologí a y psiquiatría, así como tampoco de que se le hubiera realizado el tratamiento odontológico para combatir la periodontitis crónica, ordenado el 21 de septiembre de 2021 por el especialista en rehabilitación oral de la IPS Javesalud adscrita a la Nueva E.P.S., razones por las cuales se debe confirmar su amparo y las ordenes dadas en los numerales Segundo y Tercero de la sentencia proferida el 12 de mayo de 2022 por el Juez Veintidós Administrativo del Circuito de Bogotá. (…) Ahora bien, en cuanto a las peticiones que dice haber formulado el actor el 18 de o ctubre, 30 de noviembre, 11 de diciembre de 2021 y 16 de marzo de 2022 al Superintendente
en cuanto a las peticiones que dice haber formulado el actor el 18 de o ctubre, 30 de noviembre, 11 de diciembre de 2021 y 16 de marzo de 2022 al Superintendente Nacional de Salud, precisa la Sala lo siguiente: (…) 1. Al revisar el expediente, no se encentra acreditado que el señor (…) hubiera formulado alguna petición al Superintendente Nacional de Salud, de conformidad con lo señalado en el artículo 15 (…) de la Ley 1755 de 2015, es decir, no se acreditó que existiera alguna solicitud a la que no se le hubiera dado respuesta, requisito mínimo para dilucidar si se ha vulnerado o no su derecho fundamental petición. (…) 2. Una vez el accionante acredite haber formulado alguna (s) solicitud (es) a la Superintendencia Nacional de Salud, si no obtiene respuesta concreta y de fondo, podrá acud ir a la tutela para deprecar la protección de su derecho. (…) 3. A pesar de que la tutela fue admitida en contra del Superintendente Nacional de Salud (Página 1 a 3, Archivo 04AutoAdmisorioResuelveMedida, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335022-2022-00138-01) y notificada a los correos electrónicos snsnotificacionesjudiciales@supersalud.gov.co y snstutelas@supersalud.gov.co (Página 1, Archivos 05 Notificación Personal Auto, 11 Notificación Personal Sentencia y 16 Notificación Personal Auto Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-0222022-00138-01) la autoridad accionada guardó silencio. (…) Por lo tanto se revocará el numeral Cuarto de la sentencia proferida el 12 de mayo de 2022 por el
2022-00138-01) la autoridad accionada guardó silencio. (…) Por lo tanto se revocará el numeral Cuarto de la sentencia proferida el 12 de mayo de 2022 por el Juzgado Veintidós Administrativo del Circuito de Bogotá y se confirmará en todo lo demás. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-820/08; T494-93; T-41208; T-073/13; SU-480 de 1997; T-775 de 2002; SU-480 de 1997; T-640 de 1997; T-236 de 1998; SU-819 de 1999; T-1204 de 2000; T-683 de 2003; T-1331 de 2005; T-1083 de 2006; T-760 de
2008.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 100 de 1993; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D. C., veintidós de junio de dos mil veintidós (2022)
M. P.: JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Ref.: TUTELA No. 2022 – 00138 ---- IMPUGNACIÓN FALLO
M. P.: JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Ref.: TUTELA No. 2022 – 00138 ---- IMPUGNACIÓN FALLO
Demandante: WINSTON DIAZ PEÑA
Demandado: REPRESENTANTE LEGAL NUEVA E.P.S. -
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
A través de memoriales visibles de las páginas 2 a la 7 y 2 a la 10 (Archivos 12EscritoImpugnaciónAccionante y 13EscritoImpugnaciónAccionada , Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-0222022-00138-01) el señor Winston Díaz Peña y el representante legal de la Nueva E.P.S., a través de apoderado, impugnaron la sentencia proferida el 12 de mayo de 2022 por el Juzgado Veintidós Administrativo del Circuito de Bogotá (Página 1 a 15, Archivo 10SentenciaPrimeraInstancia, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-022-2022-00138-01), mediante la cual amparó los derechos fundamentales del actor a la salud, dignidad humana, vida digna, debido proceso y petición.
EL ESCRITO DE TUTELA
El señor Winston Díaz Peña instauró tutela contra el representante legal de la Nueva E.P.S. y el Superintendente Nacional de Salud , con el fin de que le fueran amparados los derechos fundamentales al mínimo vital diario, debido proceso, dignidad humana y ca lidad de vida y, en consecuencia , solicitó acceder a las siguientes
pretensiones:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B
humana y ca lidad de vida y, en consecuencia , solicitó acceder a las siguientes
pretensiones:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B
TUTELA No. 2022 - 00138
WINSTON DIAZ PEÑA vs. REPRESENTANTE LEGAL NUEVA E.P.S. y OTRO
FALLO – SEGUNDA INSTANCIA
2 “1. (…)
2. Solicito al Juez de Instancia, se sirva ordenara la NUEVA EP S y avalar transitoriamente la MEDIDA PROVISIOANAL en solicitud de Inserción o Implante de 24 coronas e n Zirconia en 24 órganos dentales, 24
Coronas temporales v la solicitud de una Placa Estabilizante ortopédica Neuromiorrelajante (sic); en tanto su despacho falla de fondo y en definitiva sobre la presente solicitud de Amparo Constitucional.
3. Avalar como prueba anticipada y sumaria dentro de la prese nte Acción de amparo, la Junta Interdiciplinaria (sic) de la IPS Javesalud celebrada el dí a 25 de febrero de 2022 dentro de la solicitud de Tratamiento de Rehabilitación oral funcional de III Nivel. Inserción o Implante de 24 coronas en Zirconia (sic) en 24 órganos dentales, 24 Coronas temporales y la solicitud de u na Placa Estabilizante ortopédica Neuromiorrelajante (sic).
4. Amparar el Tratamiento de Rehabilitación oral funcional de III Nivel Inserción o Implante de 24 coronas en Zirconia (sic) en 24 órganos dentales, 24 Coronas temporales y l a solicitud de una Placa Estabilizante
4. Amparar el Tratamiento de Rehabilitación oral funcional de III Nivel Inserción o Implante de 24 coronas en Zirconia (sic) en 24 órganos dentales, 24 Coronas temporales y l a solicitud de una Placa Estabilizante ortopédica Neuromiorrelajante (sic)como tratamiento Integral en Odon tología a favor de Winston Díaz Peña con CC. No. 79460977 de condiciones civiles y en situación de alta Vulnerabilidad frente al Alto costo de un tratamiento imposible de sufragar del escaso Mínima Vital diario.
5. Exonerar de costas y pago por emolumento alguno frente a un Tr atamiento de Rehabilitación oral funcional de III Nivel de características de Alto costo dentro del NO POSS.
6. Oficiar a te Superintendencia Nacional de Salud para que de manera pronta, informe detalladamente sobre las resultas de l os solicitudes PQRs. En Riesgo de Vida PQR. 21 - 1173054 del 18 de octubre de 2021, PQR. 21 - 1352653 del 30 de noviembre de 2021, PQR.21 - 1392502 del 11 de dicie mbre de 2021 y PQR. 20222100002089242 del 16 de marzo de 2022 y las resultas de la Investigación administrativa en contra de
la NUEVA EPS.
7. En permanente Perjuicio latente del Suscrito; se oficie a la NUEVA EPS para que de manera inmediata autorice el manejo, la atención y Tratamiento integral de R ehabilitación oral funciona, de III Nivel de atención especializada en Inserción o Implante de 24 coronas en Zirconia (sic) en 24 órganos dentales, 24
Coronas temporales v la solicitud de una Placa Estabilizan te ortopédica Neuromiorrelajante (sic) en la IPS
atención especializada en Inserción o Implante de 24 coronas en Zirconia (sic) en 24 órganos dentales, 24 Coronas temporales v la solicitud de una Placa Estabilizan te ortopédica Neuromiorrelajante (sic) en la IPS Javesalud, quien determine de fondo la integración del tratamiento odontológico solicitado.
8. (…)
9. (…)”. (Página 28 y 29, Archivo 01EscritoDemanda, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-022-2022-00138-01)
Como hechos que sirven de fundamento a sus peticion es relató los siguientes: “1. Se solicito a la NUEVA EPS mediante la intervención de la IPS Javesalud el Diagnostico de Inserción o aplicación de coronas dentales en donde se decide por parte del Rehabilitador oral; de 24 órganos dentales, la Inserción de 24 coronas en Zirconio CAP CAM con 24 Te mporales v una Placa estabilizadora ortopédica oral Neuromiorrelajante (sic).
2. Dicho tratamiento funcional, se determino (sic) de fondo para reemplazar dientes perdidos, regularizar el plano oclusal (mordida) mejorar eficiencia masatiucatoria (sic), eliminar focos infecciosos y dar estabilidad oral para mejorar la Calidad de Vida.
3. La Placa Neuromiorrelajante (sic), es un elemento ortopédico oral necesario dentro del tratamiento funcional para mejorar la eficacia masticatoria, las tencione s intraorales de la mordida y eliminar focos infecciosos en tanto se adapta el tratamiento funcional de las coronas de Zirconia (sic).
4. Se decreto un presupuesto por la IPS Javesalud de orden econ ómico de $38.666.240 pesos, cuantía
infecciosos en tanto se adapta el tratamiento funcional de las coronas de Zirconia (sic).
4. Se decreto un presupuesto por la IPS Javesalud de orden econ ómico de $38.666.240 pesos, cuantía imposible de sufragar del escaso pecunio económico del Suscrito; por cuanto dicho tratamiento de Rehabilitación oral es de Alto costo III Nivel especializado y no es de las coberturas del POSS.
5. En orden a la NUEVA EPS se determinó: se brindarán todos los servi cios médicos incluidos los servicios odontológicos prescritos, conforme a las ordenes medicas emitidas por los médicos tratantes dentro de un tratamiento integral al tratarse de un tratamiento de Alto costo.
6. Mas exactamente; se brindaran los manejos y coberturas de toda s las enfermedades diagnosticadas dentro del tratamiento integral, sin que la NUEVA EPS haya procurado la continuidad necesaria en el tratamiento funcional de Rehabilitación oral indicado.
7. Se le ha solicitado a la Superintendencia Nacional de Salud mediante un Informe dirigido al Suscrito; la apertura de una Investigación Administrativa en contra de la NUEVA EPS por sostener su negligencia y dilatar las órdenes y direccionamientos de los médicos tratantes; me diante los PQRs. En Riesgo de Vida PQR. 21 - 1173054 del 18 de octubre de 2021, PQR. 21 - 1352653 del 30 de novi embre de 2021, PQR.21 – 1392502 del 11 de diciembre de 2021 y PQR. 20222100002089242 del 16 de marzo de 2022TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B
TUTELA No. 2022 - 00138
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B
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WINSTON DIAZ PEÑA vs. REPRESENTANTE LEGAL NUEVA E.P.S. y OTRO
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8. En continuidad de Vigilar y en sujeción de agrupamiento o acu mulación de PQRs con copia de las respuestas, así mismo; se le Informara al Suscrito dentro de la Re d de I.P.S. cual (sic) de estas cuentas con el personal y los equipos necesarios para el tramite (sic) d el tratamiento odontológico que requiere para que pueda elegir cual se ajusta mas (sic) a las necesidades del Suscrito y una vez elegida pueda continuar con el tratamiento integral ordenado.
9. En Acta de reunión de C.T.C. Comité Técnico Científico de la designada IPS Javesalud, desde el día 25 de febrero de 2022, se determino (sic) de fondo el cuestionario a las preguntas: el tratamiento de implante de coronas formulado: i), es el único posible ii). Las coronas necesariamente deben ser en ese material, iii).
Si existe un procedimiento sustituto en el plan de beneficios que ofrezca iguales o mejores niveles de calidad y efectividad.
i), es el Único posible?: Rta/. Si, desde el punto de vista técnico, la prótesis parcial fija es el único tratamiento posible, donde adicionalmente el tratamiento de ortodoncia no está indicado por la condición ósea del paciente. Sin embargo, dado el contexto previo de rechazo al tratamiento en otras IPS, se debe hacer una valoración integral medica (sic) especializada del paciente qu e incluya psicología y psiquiatría con el fin
paciente. Sin embargo, dado el contexto previo de rechazo al tratamiento en otras IPS, se debe hacer una valoración integral medica (sic) especializada del paciente qu e incluya psicología y psiquiatría con el fin de evidenciar condiciones clínicas que explique su posible b aja adherencia y rechazo a tratamientos previos, con el fin de evitar o prevenir fracasos en les próximos tratamientos.
En cuanto al concepto de Javesalud de rehabilitación con coronas, se enfatiza que el tratamiento se debe efectuar siempre y cuando el afiliado se adhiera a la fase pe riodontal inicial y con mantenimientos periódicos cada 4 meses. El tratamiento del paciente deb e desarrollarse en diferentes faces (sic) que incluyan el compromiso del afiliado y controles periódicos para establecer el tratamiento definitivo según evolución. Se debe tener en cuenta que el pronostico (sic) de acuerdo con el consenso de esta junta, se califica como desfavorable si persisten los posibles problemas de ad herencia y compromiso del paciente con este tratamiento y autocuidado.
ii). ¿Las coronas necesariamente deben ser en ese material? Rta/. Si, si bien existen otros materiales se listan las ventajas de hacerlo en Zirconio pata este caso en particular.
o El material de las coronas metal cerámica de 24 unidades puede conllevar a una producción de alergias dadas las comorbilidades del paciente incluso complicar la enfermedad de base Síndrome de Crhon del paciente, riesgo que con el Zirconio no se tendría.
o Se disminuye el numero (sic) de citas a las que se expone el paciente a medios de atención clínica donde pudiera fácilmente contraer algunas infecciones por microorgani smos oportunistas o comunes, que puedan complicar su comorbilidad.
o Se disminuye el numero (sic) de citas a las que se expone el paciente a medios de atención clínica donde pudiera fácilmente contraer algunas infecciones por microorgani smos oportunistas o comunes, que puedan complicar su comorbilidad.
o Se evita técnica de impresión directa, lo cual se requiere por bioseguridad del equipo profesional y todas las ventajas expuestas en el cuadro comparativo anterior.
iii). ¿Si existe un procedimiento sustituto en el Plan de be neficios que ofrezca iguales o mejores niveles de calidad y efectividad? Rta/. No, no existe otro procedimiento difer ente a prótesis fija (coronas) que le ofrezca al paciente la solución al estado de salud oral que presenta. La opción removible no es una opción por que la condición de VIH hace que el paciente sea susceptible a la colonización de cándida albicans y las prótesis removibles son susceptibles a esta clase de colonización. Se insiste que este tratamiento debe integrarse con una previa evaluación e intervención médica y psicológica que evite la persistencia en los posibles problemas de adherencia y rechazo al tratamiento que a la fecha este paciente tiene, de lo contrario cualquier tratamiento tiene alta probabilidad de fracaso terapéutico.
10. En el entendido de tal concepto anterior, y aclarándose que se filtra la NO Consulta de Consentimiento Informado al Suscrito; respecto de una consulta Psiquiátrica y Psi cológica por la supuesta inadherencia y posible rechazo al tratamiento solicitado.
11. En consenso de las partes y a sabiendas, fueron plenamente Informadas la NUEVA EPS de la cual participo y a su vez notificada la Instancia de la Superinte ndencia de Salud que a la fecha y
posible rechazo al tratamiento solicitado.
11. En consenso de las partes y a sabiendas, fueron plenamente Informadas la NUEVA EPS de la cual participo y a su vez notificada la Instancia de la Superinte ndencia de Salud que a la fecha y persistentemente se ha mantenido Indiferente frente a las innumerables solicitudes PQRs. En Riesgo de Vida PQR. 21 - 1173054 del 18 de octubre de 2021, PQR. 21 - 1352653 del 30 de noviembre de 2021, PQR.21 – 1392502 del 11 de diciembre de 2021 y PQR. 20222100002089242 del 16 de mar zo de 2022; seguimientos inanes,
12. Existió solicitud medica del servicio de Medicina Interna desde I (sic) día 22 de noviembre de 2021 Que a la fecha no ha sido atendida por la NUEVA EPS, pece (si c) a la (sic) innumerables solicitudes y se llos impresos en la orden médica.
13. Se han soterrado los direccionamientos médicos profesionales y las autorizaciones pertinentes a materializar el necesario Tratamiento de Rehabilitación oral de orden funcional, diagnosticado y dirigido por la IPS Javesalud.
14. Perversamente y separada de su total ética como profesional, la Auditora y gerente en Salud oral Analith Arcos, ha impedido la autorización y se ha mantenido ausente en colaborar en la materialización del necesario Tratamiento de Rehabilitación oral de orden funcional con argumentos de malquerencia aTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B
TUTELA No. 2022 - 00138
del necesario Tratamiento de Rehabilitación oral de orden funcional con argumentos de malquerencia aTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B
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WINSTON DIAZ PEÑA vs. REPRESENTANTE LEGAL NUEVA E.P.S. y OTRO
FALLO – SEGUNDA INSTANCIA
4 otros centros de menor complejidad y uno en especial que causo DAÑO en la Integridad oral del Suscrito, IPS Coodontologos.
15. Frente a las continuas maniobras dilatorias y en un Riesgo de Inminencia Vital en mi Integridad física, la patología oral ha recrudecido en el tiempo a causa de la desidia sostenida de las partes; de un lado la NUEVA EPS arguye no amenaza a la Vida en cuanto la funcional idad de la masticación completa del
Suscrito.
16. La Superintendencia Nacional de Salud, soterra y amaña en convivencia de la NUEVA EPS; todas y cada una de las solicitudes, que desde el año anterior y a la fecha NO ha dado cabal solución ni respuesta escrita a cada una de las peticiones que en precedencia son d e Vital importancia a manera de Salvaguardar el Tratamiento de Rehabilitación oral de orden funci onal de III Nivel de atención odontológica.
17. Frente a la patología de Base que padezco, Síndrome Digestivo de CRHON, es directamente implícito dentro de la función masticatoria y digestiva en el proceso de la nutrición, se ha complicado a lo largo del tiempo, por cuanto el tratamiento Biológico de Uso mensual, se esta cubriendo, pero se hecha de menos
dentro de la función masticatoria y digestiva en el proceso de la nutrición, se ha complicado a lo largo del tiempo, por cuanto el tratamiento Biológico de Uso mensual, se esta cubriendo, pero se hecha de menos la parte del Tratamiento de Rehabilitación oral funcional de III Nivel.
18. Frente a las órdenes, dudas y situaciones impartidas por los médicos tratantes a las partes entorno al Tratamiento odontológico, se ha materializado parcialidad a lo solicitado, se ha dilatado un proceso medico necesario en la Salud e integridad física y vital del Suscrito y no por un simple capricho.
19. Se ha socavado no solo la orden médica, también las pertin encias y solicitudes de la Especialidad odontológica de III Nivel en un Tratamiento de Inserción o Implant e de 24 coronas en Zirconia (sic) en 24 órganos dentales. 24 Coronas temporales v la solicitud de una Placa Est abilizante ortopédica Neuromiorrelaiante (sic).
20. Se requiere de la firme intervención del Juez Constitucional de frente a derechos fundamentales de quienes son transgresores continuos y en detrimento progresivo de la Calidad de Vida y Dignidad humana de Sujeto de derechos con doble patología de Base (VIH/SIDA - SINDROME DE CRHON)”. (Página 24 a 27,
Archivo 01EscritoDemanda, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-022-2022-00138-01)
Así mismo, solicitó como medida provisional que se “… autorice el Trtamiento (sic) integral de Rehabilitación oral de orden funcional en la pront a ejecución de Inserción o Implante de
Así mismo, solicitó como medida provisional que se “… autorice el Trtamiento (sic) integral de Rehabilitación oral de orden funcional en la pront a ejecución de Inserción o Implante de 24 coronas en Zirconia (sic) en 24 órganos dentales, 24 Coronas tempora les y la solicitud de una Placa Estabilizante ortopédica Neuromiorrelajante (sic). En un perjuicio latente en garantizar la presteza y adecuada alimentación y la funcionalidad masticatoria completa de los alimentos. Solicito al Juez Constitucional avalar y conceder la presente medida transitoriamente en tanto su despacho de Instancia falla de fondo la presente Acción Constitucional”. (Página 23 y 24, Archivo 01EscritoDemanda, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-022-2022-00138-01)
A través de providencia del 29 de abril de 2022 (Página 1 a 3, Archivo 04AutoAdmisorioResuelveMedida, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335022-2022-00138-01) el Juez Veintidós Administrativo del Circuito de Bogotá admitió la solicitud de tutela y dispuso: “(…) Cotejada la solicitud, con la norma y el precedente memorado, para este Despacho resultan palmarias la necesidad y la urgencia de protección del derecho a la salud d el accionante. No obstante, se realizará una adecuación a la medida provisional rogada. En consecuencia, y sin anticipar la forma como corresponda decidir de fondo la presente acción, a título de medida provisional, se dispone ORDENAR al PRESIDENTE de la NUEVA EPS, que por medio de la Institución Prestadora de Servicio de Salud –IPSque atiende a Winston Díaz Peña, identificado con cédula d e
de medida provisional, se dispone ORDENAR al PRESIDENTE de la NUEVA EPS, que por medio de la Institución Prestadora de Servicio de Salud –IPSque atiende a Winston Díaz Peña, identificado con cédula d e ciudadanía Nro. 79.460.977, de manera inmediata implemente las actuaciones para realizar una valoración integral médica especializada del paciente que inclu ya psicología y psiquiatría con el fin de evidenciar condiciones clínicas que expliquen su posible baja adherencia y rechazo a tratamientos deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B
TUTELA No. 2022 - 00138
WINSTON DIAZ PEÑA vs. REPRESENTANTE LEGAL NUEVA E.P.S. y OTRO
FALLO – SEGUNDA INSTANCIA
5 ortodoncia previos, tal y como expresamente se concluyó en el Comité Técnico Científico, llevado a cabo el 25 de febrero de 2022. La fecha correspondiente deberá ser inform ada en la contestación de la demanda y no debe superar los cinco (05) días siguientes a esta decisión”.(Página 2 y 3, Archivo 04AutoAdmisorioResuelveMedida, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-022-2022-00138-01)
LA CONTESTACIÓN DE LA TUTELA
El representante legal de la Nueva E.P.S., a través de apoderada, contestó lo siguiente: “(…)
Me permito informar al Despacho que NUEVA EPS S.A., ha venido asumiendo todos los servicios médicos
El representante legal de la Nueva E.P.S., a través de apoderada, contestó lo siguiente: “(…)
Me permito informar al Despacho que NUEVA EPS S.A., ha venido asumiendo todos los servicios médicos que ha requerido WINSTON DÍAZ PEÑA, C.C. 79460977 para el trata miento de todas las patologías presentadas en los periodos que ha tenido afiliación con la EPS , siempre que la prestación de dichos servicios médicos se encuentre dentro de la órbita prestacional enmarcada en la normatividad que para efectos de viabilidad del Sistema General de Seguridad socia l en Salud ha impartido el Estado colombiano.
Así las cosas, NUEVA EPS garantiza la prestación de los servicios de salud dentro de su red de prestadores según lo ordenado por el médico tratante y de acuerdo con la Resolución 2273 de 2021y demás normas concordantes.
En ese orden de ideas, se enfatiza en que NUEVA EPS no presta el servicio de salud directamente, sino a través de una red de prestadores de servicios de salud contratadas, la s cuales son avaladas por la secretaria de salud del municipio respectivo; dichas IPS programa n y solicitan autorización para la realización de citas, cirugías, procedimientos, entrega de medicamentos, entre otros, de acuerdo con sus agendas y disponibilidad.
Por otro lado, se deja en conocimiento, que la compañía se compone por diferentes áreas, las cuales cuentan con personal capacitado que trabaja organizadamente encaminando los procesos a seguir de acuerdo con su pertinencia, conocimiento y funciones específicas.
(…)
Con el fin de dar trámite a la MEDIDA PROVISIONAL PROFERIDA POR EL DESPACHO, se procedió a asignar
acuerdo con su pertinencia, conocimiento y funciones específicas.
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Con el fin de dar trámite a la MEDIDA PROVISIONAL PROFERIDA POR EL DESPACHO, se procedió a asignar el caso al área encargada para que realice la gestión pertinente, lo cual se informará oportunamente al accionante.
Así las cosas, me permito hacer las siguientes precisiones frente a las pretensiones:
1. DEL ESTADO DE LA AFILIACIÓN
Una vez revisada la base la base de afiliados de Nueva EPS, se evidencia que WINSTON DÍAZ PEÑA, C.C. 79460977 se encuentra en estado ACTIVO al Sistema General de Segu ridad Social en Salud a través de
Nueva EPS en el RÉGIMEN CONTRIBUTIV
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