🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001-33-35-022-2022-00148-01-(01-07-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-022-2022-00148-01-(01-07-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, primero (1.°) de julio de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Radicación: 11001-33-35-022-2022-00148-01

Demandante: BPF TECHNOLOGIES SAS

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS

NACIONALES (DIAN)

Medio de Control: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO

Asunto: IMPROCEDENCIA ACCIÓN DE TUTELA

CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS DE

CARÁCTER PARTICULAR

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia de 17 de mayo de 2022, proferida por el Juzgado Veintidós Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual se dispuso:

“Primero: DECLARAR improcedente la acción de tutela presentada por DAVID ALEJANDRO GONZÁLEZ GALINDO , identificado con la cédula de ciudadanía No 1.019.042.225, en calidad de representante legal de BPF TECHNOLOGIES S.A.S., con número de identificación tributaria 900.590.999 -7 contra la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, acorde con las razones vertidas en la parte motiva.

Segundo: NOTIFICAR esta sentencia en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto -Ley 2591 de 1991, enviando su texto a las

DIAN, acorde con las razones vertidas en la parte motiva.

Segundo: NOTIFICAR esta sentencia en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto -Ley 2591 de 1991, enviando su texto a las direcciones electrónicas informadas por las partes procesales, tal y como lo dispone el artículo 28 del Acuerdo No PCSJA20-11567 del 5 de junio 2020, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.

Tercero: ADVERTIR que esta sentencia podrá impugnarse ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro de los (3) tres días subsiguientes al de su notificación, y si ello no ocurre, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.” (mayúscula y negrilla de texto).2

Rad: 11001-33-35-022-2022-00148-01

Actor: Technologies SAS Acción de tutela – Impugnación fallo

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

Actuando por intermedio de apoderado judicial, la sociedad BDF Technologies SAS, interpuso acción de tutela contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para que se proteja n sus derechos constitucionales del debido proceso, confianza legítima y buena fe y que, en consecuencia, se acceda a las siguientes súplicas:

“(…) Con fundamento en los hechos relacionados, solicito al señor Juez disponer y ordenar a favor mío lo siguiente:

1. Se reconozca mi derecho fundamental al debido proceso, a la defensa y contradicción al cual tengo derecho en virtud del artículo 29 de la Constitución Política Nacional.

Juez disponer y ordenar a favor mío lo siguiente:

1. Se reconozca mi derecho fundamental al debido proceso, a la defensa y contradicción al cual tengo derecho en virtud del artículo 29 de la Constitución Política Nacional.

2. Que, en virtud de lo anterior, se dejen sin efectos el oficio número 1-03-238-420-403-1.

3. En consecuencia se deje sin efectos las resoluciones 000459 12

OCT 2021 y 001336 29 MAR 2022, para finalmente dejar el proceso en su etapa inicial. (…)” (mayúscula del texto).

2. Hechos

De la lectura integral de la acción ejercida, se sintetiza n los hechos siguientes:

  1. La parte d emandante constituye una sociedad del tipo comercial, cuyo objeto social es la importación y comercialización de computadores y tecnología en general y su personería jurídica se e ncuentra debidamente legalizada.
  1. La empresa en desarrollo de su objeto s ocial i mportó 8 unidades de portátiles marca ASUS, la cual quedó debidamente declarada, en los procedimientos que existen para esos efectos. Dicha mercancía fue remanufacturada en los Estados Unidos de América, estos computadores y equipos electrónicos, tenían componentes y piezas anteriormente producidas en la República Popular de China.
  1. El día 24 de abril de 2017, en los trámites aduaneros de importación de mercancía, más en específico en el trámite de aforo, es decir, en la etapa de3

Rad: 11001-33-35-022-2022-00148-01

Actor: Technologies SAS Acción de tutela – Impugnación fallo

Rad: 11001-33-35-022-2022-00148-01

Actor: Technologies SAS Acción de tutela – Impugnación fallo

verificación de n aturaleza de la mercancía frente a los documentos presentados, la entidad accionada decidió otorgar el levante de esa mercancía, toda vez que, atendió nuestro argumento de que no era necesario una licencia previa para la importación de esa mercancía, por s er de origen Estadounidense, adicional se le expuso que el trámite de esa licencia había sido negado por el Ministerio de Comercio Exterior.

  1. La entidad accionada, mediante la Resolución N.° 6374 -000459 del 12 de octubre de 2021, canceló el levante de las declaraciones de Importación Nos. 01165072154698 del 16/05/2017 con levante físico del 17/05/2017; 01165072154680 del 16/05/2017, con levante físico del 17/05/2017; 13883030666135 del 21/04/2017, con levante automático de la misma fecha.
  1. El 29 de ma rzo de 2022, a través de la Resolución N.° 001336 se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N.° 6374000459 del 12 de octubre de 2021.
  1. Considera la parte demandante que existe una indebida notificación de las actuaciones su rtidas en el trámite administrativo, pues el oficio de requerimiento N.° 1 -03-239-420-403-1-000343 del 29 de enero de 2020 y el auto N.° 134-334 del 31 de agosto de 2018 no fueron notificado a la dirección

requerimiento N.° 1 -03-239-420-403-1-000343 del 29 de enero de 2020 y el auto N.° 134-334 del 31 de agosto de 2018 no fueron notificado a la dirección electrónica sino remitido a la dirección física de la sociedad.

3. Actuación en primer grado

El Juzgado Veintidós Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , por auto de 5 de mayo de 2022, admitió la demanda presentada y dispuso notificar a la autoridad demandada para que allegara un informe s obre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción de la referencia.

4. Actuación de la autoridad demandada

El abogado GIT representación judicial de la división de gestión jurídica de la Dirección Seccional de Aduanas Bogotá solicitó declarar im procedente el amparo de tutela por falta del requisito de subsidiariedad, pues la parte demandante dispone de otro medio de defensa judicia l para requerir ante el juez natural el control de legalidad de los actos administrativos deprecados.4

Rad: 11001-33-35-022-2022-00148-01

Actor: Technologies SAS Acción de tutela – Impugnación fallo

5. Sentencia de primera instancia

El Juzgado Veintidós Administrativo del Circuito de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela, pues lo pretendido por el demandante, esto es, dejar sin efectos el oficio N.° 1-03-238-420-403-1 y las Resoluciones Nos. 6374-000459 del 12 de octubre de 2021 y 001336 del 29 de marzo de 2022 , proferidas por la Dirección de Aduanas Nacionales , no es susceptible de ser

6374-000459 del 12 de octubre de 2021 y 001336 del 29 de marzo de 2022 , proferidas por la Dirección de Aduanas Nacionales , no es susceptible de ser discutidas mediante el amparo constitucional , al disponer la parte demandante de otro medio de control judicial idó neo para atacar los actos administrativos. Adicionalmente, no se encontró acreditad a la existencia de un perjuicio irremediable para la procedencia de manera excepcional.

6. Impugnación

La parte demandante impugnó el fallo de primera instancia, impugnación que fue concedida por el a quo en auto de 27 de mayo de 2022 . C omo fundamento de este , solicitó revocar el fallo de primera instancia, pues se debe amparar el debido proceso administrativo y dejar sin efectos el oficio N.° 1 -03-238-420-403 y las Reso luciones Nos. 6374-000459 del 12 de octubre de 2021 y 001336 del 29 de marzo de 2022.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado , la Sala resolverá el asun to sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto.

1. Finalidad de la acción de tutela

Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones estas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario , cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales

disposiciones estas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario , cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad o de un particular . Sin embargo, este instrumento no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios,5

Rad: 11001-33-35-022-2022-00148-01

Actor: Technologies SAS Acción de tutela – Impugnación fallo

tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni pa ra revi vir con ella términos precluidos o acciones caducadas.

De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante.

2. El caso concreto

En el asunto que ocupa la atención de la Sala, se demanda por esta vía constitucional a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales , con el fin de que se ampa ren los derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, confianza legítima y buena fe y, en consecuencia, se ordene dejar sin efectos los actos administrativos contenidos en el oficio N.° 1-03-238-420403 y las Resoluciones Nos. 6374-000459 del 12 de octubre de 2021 y 001336 del 29 de marzo de 2022.

En los términos en que ha sido propuesta la controversia, la Sala confirmará

403 y las Resoluciones Nos. 6374-000459 del 12 de octubre de 2021 y 001336 del 29 de marzo de 2022.

En los términos en que ha sido propuesta la controversia, la Sala confirmará el fallo de primera instancia, por las razones que a continuación se exponen:

  1. Revisado el expediente, se observa que de los hechos, pretensiones expuestas en la demanda y del conjunto probatorio allegado al expediente , se puede establecer que lo que la parte demandante pretende a través de la acción de tutela es cuestionar la legalidad de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nos. 6374-000459 del 12 de octubre de 2021 y 001336 del 29 de marzo de 2022, mediante las cuales se canceló el levante de las declaraciones de Importación Nos. 01165072154698 del 16/05/2017 con levante físico del 17/05/2017; 0116 5072154680 del 16/05/2017, con levante físico del 17/05/2017; 13883030666135 del 21/04/2017, con levan te automático de la misma fecha y se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N.° 6374-000459 del 12 de octubre de 2021, respectivamente.
  1. Al respecto, es pertinente y preciso indicar que el actor cuenta con otro mecanismo idóneo y eficaz de defensa judicial consagrado en el ordenamiento jurídico para plantear la situación que, a su juicio, es irregular,6

Rad: 11001-33-35-022-2022-00148-01

Actor: Technologies SAS Acción de tutela – Impugnación fallo

ordenamiento jurídico para plantear la situación que, a su juicio, es irregular,6

Rad: 11001-33-35-022-2022-00148-01

Actor: Technologies SAS Acción de tutela – Impugnación fallo

como es el medio de control jurisdiccional de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2020, cuyo ejercicio no puede ser suplido a través de la acción de tutela , pues el juez natural debe resolver lo pretendido por el demandante.

  1. La acción de tutela es un mecanismo subsidiario cuyo objeto específico es la protección de los derechos constitucionales fundamentales violados o amenazados por acción u omisión de una autoridad pública o de una persona o entidad privada que, en mod o alguno, constituye la vía adecuada y procedente para sustituir el sistema jurídico ordinario, ni para reemplazar los procedimientos judiciales expresamente contemplados para solucionar determinadas situaciones o para desatar ciertas controversias.
  1. Por consiguiente, en tanto exista un medio judicial idóneo y eficaz para la defensa efectiva de los derechos invocados y la parte actora no esté expuesta a un perjuicio irremediable, la acción de tutela no es el camino procesal que este puede utilizar para la protecc ión o satisfacción de sus derechos. Lo anterior, en vista de la naturaleza subsidiaria que reviste a la acción instaurada.
  1. En este orden de ideas, como la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de las Resoluciones Nos. 6374-000459 del 1 2 de octubre de 2021 y 001336 del 29 de marzo de 2022, canceló el levante de las

Nacionales, a través de las Resoluciones Nos. 6374-000459 del 1 2 de octubre de 2021 y 001336 del 29 de marzo de 2022, canceló el levante de las declaraciones de Importación Nos. 01165072154698 del 16/05/2017 con levante físico del 17/05/2017; 01165072154680 del 16/05/2017, con levante físico del 17/05/2017; 1 3883030666135 del 21/04/2017, con levan te automático de la misma fecha y resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N.° 6374-000459 del 12 de octubre de 2021, respectivamente, la parte demandante puede presentar la demanda ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa y cuestionar la legalidad de los actos administrativos en mención.

Adicionalmente, como la parte demandante considera que los actos administrativos proferidos en la actuación administrativa no fueron notificados en debi da forma, está situación permite que pueda demandar en cualquier momento y el juez natural emitir un pronunciamiento respecto de la legalidad de los mismos.7

Rad: 11001-33-35-022-2022-00148-01

Actor: Technologies SAS Acción de tutela – Impugnación fallo

  1. Lo anterior pone en evidencia la improcedencia de la acción de tutela, por ser esta de ca rácter residual y subsidiaria . Más aún, si se tiene en cuenta que en el presente asunto tampoco procede la acción como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, por cuanto no existe en el expediente prueba, ni elemento de juicio fundado que acredite, válidamente,

que en el presente asunto tampoco procede la acción como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, por cuanto no existe en el expediente prueba, ni elemento de juicio fundado que acredite, válidamente, la presencia de una situación de esa precisa naturaleza, ni las condiciones de gravedad, inminencia y urgencia que la caracterizan , y que harían impostergable la protección mediante la acción de tutela.

En mérito de lo expuesto , el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B , administ rando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

F A L L A :

1.º) Confírmase la sentencia de 17 de mayo de 2022, proferida por el Juzgado Veintidós Administrativo del Circuito de Bogotá.

2.°) Notifíquese esta decisión personalmente a la parte demandante y a la entidad demandada a los siguientes correos electrónicos: “bpftechnologies@gmail.com”; “notificacionesjudiciales@dian.gov.co”.

3.º) Comuníquesele este fallo al juez de primera instancia y remítasele copia de esta.

4.º) Ejecutoriada esta providencia, remítase el expediente a la Cor te Constitucional para su eventual revisión, conforme lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA20-11594 de 13 de julio de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura, y una vez que retorne el expediente , archívese con las constancias previas de secretaría.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha.

Judicatura, y una vez que retorne el expediente , archívese con las constancias previas de secretaría.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha.

CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN

Magistrado (firmado electrónicamente)8

Rad: 11001-33-35-022-2022-00148-01

Actor: Technologies SAS Acción de tutela – Impugnación fallo

MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Magistrado (firmado electrónicamente)

OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Magistrado (firmado electrónicamente)

CONSTANCIA. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión de la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de CPACA.

Consultar sobre este documento ...