TA CUN - 11001-33-35-022-2022-00440-01-(30-01-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-022-2022-00440-01-(30-01-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, treinta (30) de enero de dos mil veintitrés (2023).
Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Radicación: 11001-33-35-022-2022-00440-01
Demandante: JOSÉ WILLIAM CASTELLANOS SIERRA
Demandado: FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR
S.A. Y OTRAS
Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA - IMPUGNACIÓN FALLO
Asunto: VULNERACION A LOS DERECHOS A LA
SEGURIDAD SOCIAL, I GUALDAD ANTE LA LEY,
RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA Y DERECHO
DE PETICIÓN.
La Sala decide la impugnación interpuesta por el señor José William Castellanos Sierra contra la sentencia de 5 de diciembre de 2022, proferida por el Juzgado Veintidós Administrat ivo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual se dispuso:
“FALLA:
Primero: DECLARAR improcedente la acción de tutela presentada por JOSÉ WILLIAM CASTELLANOS SIERRA, identificado con la cédula de ciudadanía No 19’417.938, a efectos de que se le protejan los derechos fundamentales de igualdad, debido proceso y seguridad social por parte
de las entidades FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR
S. A., EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN
BARTOLOMÉ DE CAPITANEJO, GOBERNACIÓN DE SANTANDER –
de las entidades FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR
S. A., EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN
BARTOLOMÉ DE CAPITANEJO, GOBERNACIÓN DE SANTANDER –
FONDO TER RITORIAL DE PENSIONES -, MUNICIPIO DE
BUCARAMANGA, ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. –FONDO
DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTÍAS Y PENSIONES
(FONCEP)- y MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICOOFICINA DE BONOS PENSIONALES-, acorde con las razones vertidas en la parte motiva.
Segundo: NEGAR la protección al derecho fundamental de petición invocado por JOSÉ WILLIAM CASTELLANOS SIERRA, identificado con la cédula de ciudadanía No 19’417.938 contra el FONDO DE
PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A., la EMPRESA SO CIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN BARTOLOMÉ DE CAPITANEJO, la GOBERNACIÓN DE SANTANDER –FONDO TERRITORIAL DEExpediente 11001-33-35-022-2022-00440-01
Actor: José William Castellanos Sierra Acción de tutela – Impugnación fallo
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PENSIONES-, la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. –FONDO DE
PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTÍAS Y PENSIONES
(FONCEP)- y el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO P ÚBLICOOFICINA DE BONOS PENSIONALES-, acorde con las razones vertidas en la parte motiva.
Tercero: TUTELAR el derecho fundamental de petición invocado por
OFICINA DE BONOS PENSIONALES-, acorde con las razones vertidas en la parte motiva.
Tercero: TUTELAR el derecho fundamental de petición invocado por JOSÉ WILLIAM CASTELLANOS SIERRA, identificado con la cédula de ciudadanía No 19’417.938 contra el MUNICIPIO DE BUCARAMANGA y en consecuencia, ORDENAR al Doctor GENDERSON FABIANNY ROBLES MUÑOZ, en calidad de Secretario de Hacienda y Administrador del FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA de la entidad accionada o en su defecto, a quien haga sus veces o esté facultado para dar respuesta a la solicitud elevada por PORVENIR, en representación del actor, que a más tardar en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, envíe al corre o electrónico de PORVENIR S.A. y de JOSÉ WILLIAM CASTELLANOS SIERRA copia del soporte donde se observe que la entidad territorial realizó la marcación del reconocimiento en la página de la OBP del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia y tan pronto cumpla la orden previamente establecida, deberá remitir copia de la respectiva respuesta al correo electrónico de este Despacho
(admin22bt@cendoj.ramajudicial.gov.co), a efectos de precaver la posibilidad de tramitar el incidente de desacato, en cuanto sucedan los supuestos fácticos del artículo 52 del Decreto Ley 2591 de 1991.
(…)”.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
supuestos fácticos del artículo 52 del Decreto Ley 2591 de 1991.
(…)”.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
El señor José William Castellanos Sierra, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela en contra d el Fondo de Pensiones y Cesantías (en adelante PORVENIR S.A) y otras, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la seguridad social, igualdad ante la ley, respeto a la dignidad humana y derecho de petición y, por tanto, que se acceda a las siguientes súplicas:
“Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, comedidamente solicito, Señor Juez, se me tutelen los Derechos Fundamentales a la seguridad social, igualdad ante la ley, respeto a la dignidad hum ana y derecho de petición, y, en virtud de estos, se ordene al Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A., a la Empresa Social del Estado Hospital San Bartolomé del Municipio de Capitanejo, la Gobernación de Santander – Fondo Territorial de Pensiones, a l Municipio de Bucaramanga, la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. – Fondo De Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP, y alExpediente 11001-33-35-022-2022-00440-01
Actor: José William Castellanos Sierra Acción de tutela – Impugnación fallo
3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Oficina de Bonos Pensionales que:
1. Resuelvan en forma expedita los trámite s y problemas que impiden generar el bono pensional.
3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Oficina de Bonos Pensionales que:
1. Resuelvan en forma expedita los trámite s y problemas que impiden generar el bono pensional.
2. Se me reconozca y pague mi bono pensional, devuelvan los saldos y reconozca mi pensión de jubilación a que tengo derecho, retroactiva al 2 de noviembre de 2021”.
2. Hechos
Como fundamento fáctico de la acción ejercida, la parte actora expuso que, desde enero de 1996, cuando se afilió al Fondo de Pensiones y Cesantías Horizonte Pensiones del BBVA (en adelante BBVA), ha venido aportando todas las certificaciones de la historia laboral y solicitando el estado de la liquidación de bono pensional. Así mismo, adujo que:
El 28 de enero de 2005 el director de Calidad y Servicio al Cliente de l BBVA, le informó que tenía su historia laboral completa y que no era necesario anexar más documentos. El 7 de enero de 2011, el BBVA expidió un extracto que muestra su historia laboral completa, incluyendo el salario básico de liquidación del bono pensional.
El 28 de septiembre de 2011, en respuesta a un derecho de petición radicado el 19 de agosto de 2011, la Oficina de Gestión de Requerimientos del Equipo de Apoyo Operativo de l BBVA le informó que: “(…) esta Sociedad Administradora procedió a solicitar con destino a la Oficina de Bonos Pensiónales la liquidación provisional de su bono pensional (…)”.
El 7 de diciembre de 2015, acud ió personalmente a las oficinas de PORVENIR
procedió a solicitar con destino a la Oficina de Bonos Pensiónales la liquidación provisional de su bono pensional (…)”.
El 7 de diciembre de 2015, acud ió personalmente a las oficinas de PORVENIR S.A.1 con el fin de verificar nuevamente su historia laboral, fecha en la cual le informaron de la pérdida de sus archivos al pasar de BBVA a PORVENIR S. A., ante lo cual adjuntó las certificaciones laborales emitidas por el Servicio de Salud de Bogotá, el Departamento Administrativo de Bienestar Social de Bogotá, la Unidad Regional de Salud -Secretaría de Salud Municipal de Bucaramanga, el
1 Que pa ra esa fecha había asumido la administración de las pensiones de BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías.Expediente 11001-33-35-022-2022-00440-01
Actor: José William Castellanos Sierra Acción de tutela – Impugnación fallo
4 Hospital del Carmen, la Universidad Nacional de Colombia, el Ministerio de Salud y FONPRENOR.
El 25 de julio de 2017, solicitó a la Defensoría del Consumidor Financiero, interceder ante PORVENIR S.A. “para recuperar mis aportes pensionales y el bono pensional más los intereses que han dejado de generar” , los cua les no aparecen en los extractos de pensión emitidos por PORVENIR S.A. El 28 de julio de 2017, dicha solicitud fue admitida y el 11 de septiembre de 2017 se le indicó que “(…) encuentra la Defensoría que los aportes mencionados por Usted en la reclamación hacen parte de lo correspondiente al bono pensional, por ello, la
de 2017, dicha solicitud fue admitida y el 11 de septiembre de 2017 se le indicó que “(…) encuentra la Defensoría que los aportes mencionados por Usted en la reclamación hacen parte de lo correspondiente al bono pensional, por ello, la entidad inició el trámite de reconstrucción laboral dentro de la gestión que como intermediario le corresponde en el proceso de emisión y redención del bono”.
El 20 de agosto de 2018, acudió a la Oficina de PORVENIR S.A. con el fin de consultar el saldo y la etapa del trámite del bono pensional, ante lo cual, se le informó que aún faltan las certificaciones laborales del Ministerio de Salud y Protección Social y del Hospital del Carmen . Motivo por el cual, el 21 de agosto de 2018, mediante derecho de petición solicitó al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. 2, que le sea enviada a Porvenir S.A. la actualización de su historia laboral.
El 20 de febrero de 2019, mediante un derecho de petición, solicitó nuevamente al Defensor del Consumidor Financiero y a la Revisoría Fiscal de Porvenir , “(…) la corrección de los errores que aún aparecían en mi cuenta de pensiones obligatorias, complet ar mi historia laboral para tramitar el pago de mi bono pensional y se me informe oportunamente de los trámites realizados (…)”3.
El 6 de marzo de 2019, la Coordinación de Atención Integral a Clientes de PORVENIR S.A. le informó que “Para el reconocimiento de su bono pensional es necesario iniciar ante nuestra administradora el proceso de reconstrucción y conformación de la historia laboral (…)”.
PORVENIR S.A. le informó que “Para el reconocimiento de su bono pensional es necesario iniciar ante nuestra administradora el proceso de reconstrucción y conformación de la historia laboral (…)”.
2 Que para esta fecha había asumido la administración del Hospital del Carmen. 3 Anexó nuevamente las actas de nombramiento y certificaciones de tiempos laborados.Expediente 11001-33-35-022-2022-00440-01
Actor: José William Castellanos Sierra Acción de tutela – Impugnación fallo
5 El 21 y 22 de marzo de 2019 , la Dirección de Experiencia de Cliente y la Defensoría del Consumidor Financiero de PORVENIR S.A. respectivamente, le informó que “crearemos un trámite a través de Certificación Electrónica de Tiempos Laborados (CETIL) requiriendo al MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL para que emita una certificación laboral, con el objeto de incluir l os tiempos laborados en su historia laboral válida para bono pensional” , al ser esta la entidad que aún no había aportado la documentación indispensable para el levantamiento del error que impedía la emisión del bono pensional.
El 25 de abril de 2019, la Coordinación de Atención Integral a Clientes de PORVENIR S.A., le informó que debía efectuar el procedimiento establecido por la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para solucionar los errores, normalizar su historia laboral y continuar el trámite del bono pensional.
El 15 de enero de 2020, solicitó a la Coordinación de Atención Integral a Clientes y a la Defensoría del Consumidor Financiero de PORVENIR S.A., que se corrija
del bono pensional.
El 15 de enero de 2020, solicitó a la Coordinación de Atención Integral a Clientes y a la Defensoría del Consumidor Financiero de PORVENIR S.A., que se corrija la historia laboral y le sea liquidado el bono pensional al que tiene derecho, puesto que aparecía erróneamente en el sistema que “En nuestro sistema de información hemos registrado su aceptación a No Derecho a Bono Pensional”.
El 6 de febrero de 2020, mediante un nuevo derecho de petición , solicit ó a PORVENIR S.A. se le informe “(…) todos y cada uno de los pasos que debo seguir para culminar este nuevo proceso y cuánto tiempo debo esperar para tener finalmente la liquidación y pago del bono pensional y del dinero ahorrado en mi cuenta de pensiones”. Esta petición fue resuelta el 12 de marzo de 2021, con la actualización de la historia laboral sin las respectivas correcciones, por lo que nuevamente envió un derecho de petición solicitando las correcciones.
El 7 de abril de 2021, la Dirección de Atención Integral a Clientes de PORVENIR S.A. manifestó que “Iniciamos el trámite del bono pensional desde el 11/07/1996 como se observa en el sistema de información de bonos pensionales del Ministerio de hacienda y Crédito Público (…) - Desde ese momento a l a fecha hemos solicitado 45 liquidaciones provisionales con el fin de lograr la emisión del bono pensional. - Conformamos la historia laboral válida para bono pensional, esExpediente 11001-33-35-022-2022-00440-01
Actor: José William Castellanos Sierra Acción de tutela – Impugnación fallo
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Actor: José William Castellanos Sierra Acción de tutela – Impugnación fallo
6 decir, solicitamos a las entidades empleadoras la certificación del vínculo laboral. - Efectuada la solicitud de certificación al empleador EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN BARTOLOME DEL MUNICIPIO DE CAPITANEJO, no ha sido posible que nos remita en los formatos establecidos, el certificado laboral válido para bono pensional. Dado lo anterior, radicamos solicitud de investigación administrativa y disciplinaria ante la Procuraduría General de la Nación, pues la falta de expedición de los certificados, impide la emisión del bono pensional, afectando así su historia laboral. Estamos a e spera de la respuesta del ente de control, pues a la fecha, no se ha pronunciado”.
El 16 de septiembre de 2021, PORVENIR S.A. le inform ó que la Secretaría de Salud de Bucaramanga no ha certificado las semanas laboradas electrónicamente en el CETIL 4, por lo cual, solicitó al Instituto de Salud de Bucaramanga (ISABU) que se complete la certificación electrónica . El 13 de octubre de 2021 el Municipio de Bucaramanga genera en el CETIL la certificación electrónica de las semanas laboradas.
El 2 de octubre de 2021, PORVENIR S.A. le informó que “actualmente su proceso de conformación de historia laboral se encuentra en captura de datos. Dado lo anterior, es necesario que el mismo finalice para la posterior radicación de la prestación”.
El 2 y 20 de octubre de l 2021, solicitó nuevamente a PORVENIR S.A. la actualización de la historia laboral, que se le informe el responsable de hacerlo y
prestación”.
El 2 y 20 de octubre de l 2021, solicitó nuevamente a PORVENIR S.A. la actualización de la historia laboral, que se le informe el responsable de hacerlo y se surta el trámite del bono pensional.
A finales de octubre de 2021, PORVENIR S.A. le informó que la historia laboral se encuentra actualizada y que debe acudir a una oficina, tan pronto cumpla los 62 años, para firmarla y así proceder a la liquidación del bono pensional. El 2 de noviembre de 2021, un día después de haber cumplido la edad requerida, acudió a la oficina de PORVENIR S.A., en la cual firmó la historia laboral actualizada para que la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público proceda a su liquidación y traslado de fondos a PORVENIR S.A. ; no
4 Certificación Electrónica de Tiempos Laborados.Expediente 11001-33-35-022-2022-00440-01
Actor: José William Castellanos Sierra Acción de tutela – Impugnación fallo
7 obstante, el 8 de noviembre de 2021, la Dirección Atención Integral a Clientes de PORVENIR S.A., le informó que “(…) para poder definir su situación pensional, lo que falta es que sea pagado en su totalidad el bono pensional con el cual será procedente la radicación formal de estudio pensional por vejez”.
El 25 de noviembre de 2021, la Coordinación de Bonos Pensionales de Porvenir S.A., le informó que “(…) la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público OBP, a través de su herramienta electrónica
El 25 de noviembre de 2021, la Coordinación de Bonos Pensionales de Porvenir S.A., le informó que “(…) la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público OBP, a través de su herramienta electrónica interactiva de bonos pensionales reportó el código de error denominado ‘existen cupones que no han sido reconocidos’, situación que no permite continuar con este proceso. De acuerdo con la certificación cargada en OBP número 007-2012 del 09/10/2021, expedida por la entidad EMPR ESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN BARTOLOME DEL MUNICIPIO DE CAPITANEJO se observa que registró como responsable de pago al DEPARTAMENTO DE SANTANDER, entidad que a su vez informa que no existe contrato de concurrencia o acuerdo interadministrativo que la incluya como responsable del pago de su bono pensional, por lo cual no acepta su participación en el reconocimiento del mismo. Por las razones informadas, elevamos la consulta a la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Minis terio de Hacienda y Crédito Público (DGRESS) entidad que nos informa que no existe contrato de concurrencia, dado que al 31 de diciembre de 1993 Usted no se encontraba ACTIVO, y tampoco ha sido reportado dentro del registro de afiliados del pasivo del sector salud”.
El 2 de diciembre de 2021, se le indicó que información de la E.S.E. Hospital San Bartolomé del Municipio de Capitanejo había sido corregida en el CETIL y, por lo tanto, solicitó completar el trámite del bono pensional.
El 31 de diciembre de 2021, la Dirección Atención Integral a Clientes de
Bartolomé del Municipio de Capitanejo había sido corregida en el CETIL y, por lo tanto, solicitó completar el trámite del bono pensional.
El 31 de diciembre de 2021, la Dirección Atención Integral a Clientes de PORVENIR S.A., le informó que “Realizada la validación en nuestra base de datos, evidenciamos que la entidad Hospital San Bartolomé de Capitanejo, emite certificado laboral y continúa informando que los p eriodos se descontaron y se aportaron al INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE SANTANDER en donde el responsable de la cuota parte es DEPARTAMENTO DE SANTANDER (…) Por otro lado, con el cobro a BOGOTA DISTRITO CAPITAL, bajo radicadoExpediente 11001-33-35-022-2022-00440-01
Actor: José William Castellanos Sierra Acción de tutela – Impugnación fallo
8 0100222110482000 del 21 de diciembre de 2021, el FONCEP informa del inicio del proceso administrativo para emitir la resolución de reconocimiento y pago del bono pensional (…)”.
El 30 de marzo de 2022, el 6, 7, 8 y 10 de abril y el 14 de junio de la misma anualidad, presentó derechos de petición ante PORVENIR S.A., la Secretaría de Hacienda - Fondo Territorial de Pensiones de Santander y a la E .S.E. Hospital San Bartolomé del Municipio de Capitanejo , con el fin de que definan cuál es la entidad que debe reconocer y pagar la cuota parte del bono pensional.
El 7 de abril de 2022, la Dirección del Fondo Territorial de Pensiones manifestó
San Bartolomé del Municipio de Capitanejo , con el fin de que definan cuál es la entidad que debe reconocer y pagar la cuota parte del bono pensional.
El 7 de abril de 2022, la Dirección del Fondo Territorial de Pensiones manifestó que “Si el Hospital insiste en endilgar le la responsabilidad al Departamento de Santander PSS, debe aportar las pruebas como desprendibles de pago qu e evidencien los descuentos y comprobantes de pago de la seguridad social al Instituto de Previsión Social de Santander”.
Finalmente, adujo que, al no tener respuesta eficaz y pronta a las reiteradas solicitudes respecto del reconocimiento del bono pensional, devolución de saldos y pago de la pensión , PORVENIR S.A., la E SE Hospital San Bartolomé del Municipio de Capitanejo, la Gobernación de Santander – Fondo Territorial de Pensiones, el Municipio de Bucaramanga, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. – FONCEP y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Oficina de Bonos Pensionales, se le vulneran los derechos f undamentales a la seguridad social, igualdad ante la ley, respeto a la dignidad humana y al derecho de petición.
3. Actuación en primer grado
El Juzgado Veintidós Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por auto de 23 de diciembre de 2022, admitió la demanda y dispuso notificar a las autoridades demandadas para que allegara n un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción de la referencia.Expediente 11001-33-35-022-2022-00440-01
Actor: José William Castellanos Sierra Acción de tutela – Impugnación fallo
ejercicio de la acción de la referencia.Expediente 11001-33-35-022-2022-00440-01
Actor: José William Castellanos Sierra Acción de tutela – Impugnación fallo
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4. Actuación de la autoridad demandada
4.1. Directora Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital5
Manifestó que, por razones de competencia , la acción tutela fue trasladada a la Secretaría Distrital de Hacie nda, como entidad cabeza de sector central y al FONCEP, como entidad adscrita del orden descentralizado. En razón a que, las mencionadas han sido facultadas a través del Decreto 089 de 20216, para ejercer la representación legal en lo judicial y extrajudic ial de Bogotá, en relación con todos aquellos procesos, y/o actuaciones, judiciales o administrativas, que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen, o que se relacionen con asuntos inherentes a su objeto y funciones.
4.2. Coordinación del Fondo de Pensiones Territorial de Santander – Gobernación de Santander7
Solicitó se declare improcedente la acción de tutela, frente al Departamento de Santander - Fondo Territorial de P ensiones de Santander , ya que en ningún momento ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, por cuanto éste no ha tenido vínculo laboral y/o contractual de ninguna naturaleza con el Departamento de Santander , que le imponga la obligación de rec onocer bonos pensionales.
4.3. Secretario de Hacienda - Fondo Territorial de Pensiones Municipio de Bucaramanga8
Departamento de Santander , que le imponga la obligación de rec onocer bonos pensionales.
4.3. Secretario de Hacienda - Fondo Territorial de Pensiones Municipio de Bucaramanga8
Indicó que, en lo relacionado a la petición de reconocimiento de la pensión de vejez, PORVENIR S.A. es la entidad responsable de verificar si el afiliado cumple los requisitos establecidos en la ley para poder acceder al disfrute de este derecho.
5 Archivo 07 del expediente digital. 6 Por medio del cual se establecen lineamientos para el ejercicio de la r epresentación judicial y extrajudicial de Bogotá D.C., y se efectúan unas delegaciones. 7 Archivo 08 del expediente digital. 8 Archivo 09 del expediente digital.Expediente 11001-33-35-022-2022-00440-01
Actor: José William Castellanos Sierra Acción de tutela – Impugnación fallo
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Ahora en cuanto al bono pensional, indicó que la administración municipal y especialmente la Secretaria de Hacienda ha realizado todas las labores pa ra la expedición de este trámite y mediante Resolución N°4260 del 12 de mayo de 2022, se reconoció y ordenó el pago del bono pensional tipo “A” del accionante por el valor de $16.325.000 (m/cte.), el cual fue consignado el 3 de junio del 2022 y se realizó la correspondiente marcación como “emitido redimido” dentro de la página interactiva del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En el mismo sentido, el 8 de junio de 2022, informó a PORVENIR S.A del trámite realizado, razón por la cual, no existe ninguna responsabilidad en materia pensional con el
página interactiva del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En el mismo sentido, el 8 de junio de 2022, informó a PORVENIR S.A del trámite realizado, razón por la cual, no existe ninguna responsabilidad en materia pensional con el afiliado.
Manifestó que lo que pretende el accionante es utilizar la acción de tutela como medio para reconocer una prestación económica, cuando existe un procedimiento y un término para ello. Por lo tanto, solicitó declarar improcedente la presente acción de tutela y ordenar el archivo de la diligencia, toda vez que carece de los requisitos de inmediatez y subsidiaridad.
Finalmente, solicitó se desvincule al municipio de Bucaramanga del presente proceso, pue s lo hechos relacionados en la acción de la tutela ya fueron superados por parte de esta administración.
4.4. Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – (FONCEP), y en representación de BOGOTÁ D.C9
Indicó que, en representación de Bogotá D.C y en calidad de emisor del bono pensional profirió la Resolución No. SPE -001785 del 17 de diciembre de 2021, mediante el cual se ordenó el reconocimiento, emisión y autorización de pago del Cupón Principal del Bono Pensional Tipo “A” de redención norma l, causado por el accionante a favor de la PORVENIR S.A, con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET, motivo por el cual no tiene trámite administrativo pendiente de gestionar.
9 Archivo 10 del expediente digital.Expediente 11001-33-35-022-2022-00440-01
Actor: José William Castellanos Sierra
cual no tiene trámite administrativo pendiente de gestionar.
9 Archivo 10 del expediente digital.Expediente 11001-33-35-022-2022-00440-01
Actor: José William Castellanos Sierra Acción de tutela – Impugnación fallo
11 Solicitó se declare la impr ocedencia de la acción de tutela para exigir el reconocimiento, emisión y/o pago de bonos pensionales, por tratarse de derechos de carácter legal y económico.
4.5. Directora de Acciones Constitucionales de l Fondo de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A.10
Manifestó que inició el proceso de conformación de historia laboral cuya finalidad es la corrección de todas las inconsistencias que puedan impedir la formalización de su prestación pensional, evidenciando que a la fecha el bono pensional del tutelante no ha sido reconocido por el departamento de Santander y el municipio de Bucaramanga.
Indicó que el capital acumulado por el tutelante en la cuenta individual de ahorro pensional es insuficiente para acceder a la pensión de vejez.
Solicitó declarar improcedente la acción de tutela, al considerar que a) el conflicto jurídico surge alrededor del reconocimiento, liquidación y orden de pago de una prestación social, y para dichas controversias existen las respectivas instancias, procedimientos y medios judiciales establecidos por la ley; y b) el accionante no allega una sola prueba tendiente a demostrar que se encuentra a portas de sufrir un perjuicio de naturaleza irremediable, por tal razón la acción debe ser desestimada.
4.6. Secretaría Distrital de Hacienda11
allega una sola prueba tendiente a demostrar que se encuentra a portas de sufrir un perjuicio de naturaleza irremediable, por tal razón la acción debe ser desestimada.
4.6. Secretaría Distrital de Hacienda11
Manifestó que, una vez verificadas las bases de datos de la Subdirección de Proyectos Especiales - Secretaría Distrital de Hacienda, se pudo constatar que el ahora tutelante NO registra como exfuncionario de alguna de las entidades liquidadas a cargo de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Solicitó se desvincule del proceso a la Alcaldía Mayor de Bogotá, en la medida que la presunta falta de respuesta a los derechos de petición presentados por el
10 Archivo 11 del expediente digital. 11 Archivo 12 del expediente digital.Expediente 11001-33-35-022-2022-00440-01
Actor: José William Castellanos Sierra Acción de tutela – Impugnación fallo
12 accionante, no se le puede atribuir a la misma , al no ser la responsable de reconocer y pagar pensiones, devoluciones de aportes o saldos y de bono pensional, ya que dicha función le corresponde al FONCEP , en el marco de lo dispuesto en el artículo 65 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 119 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, y el parágrafo 2 del artículo 43 del Acuerdo Distrital 761 de 2020.
5. Sentencia de primera instancia12
El Juzgado Veintidós Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá profirió sentencia el 5 de diciembre de 2022, en el sentido de declarar improcedente la
5. Sentencia de primera instancia12
El Juzgado Veintidós Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá profirió sentencia el 5 de diciembre de 2022, en el sentido de declarar improcedente la acción de tutela, ante la inexistencia de un perjuicio irremediable y la existencia de otro medio de control judicial idóneo para discutir los procesos relacionados con el reconocimiento de la pensión de vejez , devolución de saldos por vejez, reconocimiento de cuotas partes pensionales y expedición de bonos pensionales.
Así mismo, negó la protección al derecho de petición invocado contra PORVENIR S.A, al considerar que si bien el tutelante, en varias oportunidades, elevó derechos de petición ante dicha entidad, solicitando la corrección de la historia laboral, la liquidación del bono pensional y que se le informen los trámites para obtener la pensión de vejez y/o la devolución de los saldos por vejez, lo ciert o es que tales solicitudes fueron resueltas de fondo y oportunamente.
Por otro lado, manifestó que el Municipio de Bucaramanga informó que , mediante Resolución No. 4260 del 12 de mayo de 2022, se reconoció y ordenó el pago del bono pensional tipo A, a fav or del tutelante, por el valor de $16.325.000 (M/CTE.), el cual fue consignado el 3 de junio del 2022 y se realizó la correspondiente marcación como “emitido redimido” dentro de la página interactiva del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; sin embarg o, dicho documento no fue aportado. Por ende, conforme lo establecido en el artículo 20
la correspondiente marcación como “emitido redimido” dentro de la página interactiva del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; sin embarg o, dicho documento no fue aportado. Por ende, conforme lo establecido en el artículo 20
12 Archivo 13 del expediente digital.Expediente 11001-33-35-022-2022-00440-01
Actor: José William Castellanos Sierra Acción
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