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TA CUN - 11001-33-35-023-2017-00457-02-(27-08-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-023-2017-00457-02-(27-08-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Procuraduría General de la Nación, Vinculado: Otro / RETIRO DEL SERVICIO POR LISTA DE ELEGIBLES – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – Se negaron las pretensiones de la demanda, la desvinculación del demandante se originó en el hecho de nombrar en período de prueba al señor (…), quien aprobó las etapas previas del concurso abierto de méritos constituido mediante Convocatoria No.022 de 2015, en la que se ofertó el cargo de carrera denominado Asesor código 1AS grado 21 – Además, atendiendo a la naturaleza de la planta global y las reglas establecidas en la Resolución 332 de 2015, el Procurador General de la Nación tenía la facultad de nombrar al señor como asesor código 1AS, grado 21 en cualquier dependencia de la entidad por razones del servicio y atendiendo el manual específico de funciones y la formación profesional.

Problemas jurídicos: ¿Establecer si se encuentra ajustada a derecho la decisión de la entidad demandada, al dar por terminado el nombramiento en provisionalidad del demandante y en ese orden se viable ordenar el reintegro del demandante al cargo que venía desempeñando o a otro equivalente?

Extracto: “(…) De conformidad con todo lo expuesto, la Sala confirmará la decisión proferida por el Juzgado Veintitrés (23) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda,

decisión proferida por el Juzgado Veintitrés (23) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda, atendiendo a que la desvinculación del demandante (…) se originó en el hecho de nombrar en período de prueba al señor (…) quien aprobó las etapas previas del concurso abierto de méritos constituido mediante Convocatoria No.022 de 2015, en la que se ofertó el cargo de carrera denominado Asesor código 1AS grado 21. Además, atendiendo a la naturaleza de la planta global y las reglas establecidas en la Resolución 332 de 2015, el Procurador General de la Nación tenía la facultad de nombrar al señor (…) como asesor código 1AS, grado 21 en cualquier dependencia de la entidad por razones del servicio y atendiendo el manual específico de funciones y la formación profesional. (…) En los procesos regulados por el CPACA se procederá a la condena en costas cuando se decidan los procesos en primera instancia, cuando se resuelvan los recursos de apelación contra las sentencias en segunda instancia y cuando se decidan los recursos de apelación contra los autos que ponen fin al proceso. (…) El artículo 188 del CPACA señaló que salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, de lo cual se concluye que adoptó un régimen objetivo para declararlas, y así lo ha señalado el Consejo de Estado (…) Según el artículo 361 del C.G.P., las costas se componen de la

adoptó un régimen objetivo para declararlas, y así lo ha señalado el Consejo de Estado (…) Según el artículo 361 del C.G.P., las costas se componen de la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho. (…) En este caso, teniendo en cuenta que el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante se resolvió desfavorablemente, se le condenará en costas, debiendo tasar las agencias en derecho en la suma de doscientos mil ($ 200.000.00) pesos. Estas costas deberán ser liquidadas por la el juzgado de primera instancia, en cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 366 del C.G.P. (…)”.Expediente: 11001-33-35-023-2017-00457-02

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Corte Constitucional S entencias C878 de 2009 ; T147 de 2013; T326 de 2014; Consejo de Estado, Sec.

Segunda. Sent. 25000-23-42-000-2016-02896-02, jun. 3/21. M.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez; 17 de marzo de 2016, 11001-03-25-000-2012-00317-00 (1218-12); Sec. Segunda. Sent. 2002-05450-01 (0642-07), abr. 7/11. M.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren; Sección Segunda. 7 de abril de 2016, 2013-00022, Dr. William Hernández Gómez; Sección Segunda, 9 de marzo de 2017, 4519-14, C.P. Sandra Ibarra.

Gómez Aranguren; Sección Segunda. 7 de abril de 2016, 2013-00022, Dr. William Hernández Gómez; Sección Segunda, 9 de marzo de 2017, 4519-14, C.P. Sandra Ibarra.

FUENTE FORMAL: Decreto Ley 262 de 2000; Ley 909 de 2004; Constitución

Política; CPACA; CPC; CGP; Ley 2080 de 2021. República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección “E” Magistrado ponente Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Expediente: 11001-33-35-023-2017-00457-02

Demandante: Jorge Armando Marimon Acosta

Demandado: Nación – Procuraduría General de la Nación Vinculado: Javier Alberto Salamanca Aldana Controversia: Retiro del servicio por lista de elegibles Oralidad Sentencia segunda instancia Ley 1437 de 2011

2Expediente: 11001-33-35-023-2017-00457-02

I. Objeto de la decisión Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 19 de mayo de 2020 por el Juzgado Veintitrés (23) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que negó las pretensiones de la demanda.

II. Antecedentes

1. Demanda 1.1. Pretensiones El señor Jorge Armando Marimon Acosta en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley

las pretensiones de la demanda.

II. Antecedentes

1. Demanda 1.1. Pretensiones El señor Jorge Armando Marimon Acosta en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, presentó demanda contra la Nación – Procuraduría General de la

3Expediente: 11001-33-35-023-2017-00457-02 Nación, la cual estuvo orientada en resumen a las siguientes declaraciones y condenas1: - Solicitó declarar la nulidad del Decreto 3020 del 24 de mayo de 2017 por medio del cual se hizo un nombramiento. - A título de restablecimiento del derecho solicitó ser reintegrado al cargo de asesor código 1AS, grado 21 o a uno equivalente, sin solución de continuidad. - Ordenar a la entidad demandada pagarle todos los salarios, prestaciones y demás emolumentos dejados de cancelar desde el momento del retiro y hasta que se haga efectivo el reintegro. - Ordenar la indexación de los valores reconocidos. - Como pretensión subsidiaria, solicitó se condene a la Procuraduría General de la Nación a reconocer y pagar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, equivalente a los salarios y prestaciones dejados de percibir entre la fecha de retiro y el cumplimiento de la sentencia. 1.2. Hechos2: 1 Ver índice 7 Samai. 2 Ver índice 7 Samai.

4Expediente: 11001-33-35-023-2017-00457-02 Como sustento de hecho de las pretensiones, adujo lo siguiente: A través del Decreto 3574 del 30 de octubre de 2012 el señor Jorge Armando Marimon Acosta fue nombrado en provisionalidad en el cargo de asesor, código 1AS, grado 21 con funciones en el grupo SIM (sistema de información misional) del despacho del Procurador General de la Nación. El nombramiento fue prorrogado mediante el Decreto 1492 del 1º de marzo de 2017, en el mismo cargo para la Procuraduría Delegada Preventiva en Derechos Humanos y Asuntos Etnicos con funciones en el grupo SIM, en la oficina de planeación. Mediante la Resolución 269 del 22 de mayo de 2008 se conformó el grupo de trabajo adscrito a la Viceprocuraduría General de la Nación, que tiene como funciones básicas la dirección, control y administración funcional del SIM. Indica que cuenta con pregrado en ingeniería de sistemas y postgrado. Atendiendo a su formación profesional, le fueron asignadas desde su nombramiento y hasta la fecha de retiro funciones como la administración del sistema SIM, asesoría a funcionarios en el registro de actuaciones en el SIM, capacitación a funcionarios en el SIM, entre otras. A través de oficio 003370 del 5 de junio de 2017 la Secretaria general de la Procuraduría le informó que mediante el Decreto 3020 del 24 de mayo de 2017 había sido nombrado el señor Javier Alberto Salamanca Aldana en el cargo de

Procuraduría le informó que mediante el Decreto 3020 del 24 de mayo de 2017 había sido nombrado el señor Javier Alberto Salamanca Aldana en el cargo de asesor, código 1AS, grado 21 de la Procuraduría Delegada para la Prevención de 5Expediente: 11001-33-35-023-2017-00457-02 Derechos Humanos y Asuntos Etnicos. El demandante estuvo vinculado hasta el 5 de julio de 2017. Explica que la Procuraduría General de la Nación mediante convocatoria 022 de 2015 convocó a concurso abierto de méritos para proveer cargos de carrera administrativa de la entidad, entre ellos, el de asesor, código 1AS, grado 21 de la Procuraduría delegada para la prevención de derechos humanos y asuntos étnicos convocando solo un cargo, el de abogado con postgrado en constitucional y derechos humanos. Los requisitos fueron los siguientes: Mediante el Decreto 265 del 22 de febrero de 2000 se creo la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, en la que se crearon 39 cargos para asesor 1AS para abogados y afines e ingenieros. Agrega que el cargo ofertado en la convocatoria 022 de 2015 no fue el de ingeniero de sistemas que él ocupaba, sino que se ofertó el cargo de asesor para abogado o afines. Que luego de evacuadas las etapas de concurso, el señor Javier Alberto Salamanca Aldana quedó en la lista de elegibles y tuvo que ser nombrado, sin embargo, habiendo otros cargos de asesor ocupados por

Javier Alberto Salamanca Aldana quedó en la lista de elegibles y tuvo que ser nombrado, sin embargo, habiendo otros cargos de asesor ocupados por abogados fue provisto por el que ocupaba el demandante como ingeniero. Indica que no se inscribió a la convocatoria, pues el cargo de asesor ofertado fue el de abogado y no el de ingeniero. 6 Estudios Título de formación universitaria en derecho y título de posgrado (sic) en: Derecho Constitucional, Ciencias Constitucionales, Derechos Fundamentales, Derechos Humanos, Defensa de los Derechos Humanos, Justicia Transicional, Derecho internacional Humanitario o de los derechos humanos, Defensa Promoción y/o Protección de Derechos Humanos o Ciencias Penitenciarias Experiencia Dos (2) años de experiencia profesional o docente relacionada con las funciones del cargo.Expediente: 11001-33-35-023-2017-00457-02 1.3. Normas violadas y concepto de la violación3 La parte demandante citó como normas violadas los artículos 29, 53 y 125 de la Constitución Política. El artículo 25 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 138, 153, 155 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. Alega que los empleados que se encuentran vinculados en provisionalidad, tienen un grado de estabilidad una estabilidad restringida. En ese orden, el retiro del servicio no puede atender a un discrecional ilimitada, sino que debe atender los cometidos estatales, a la adecuada prestación del servicio y a la efectividad de los

un grado de estabilidad una estabilidad restringida. En ese orden, el retiro del servicio no puede atender a un discrecional ilimitada, sino que debe atender los cometidos estatales, a la adecuada prestación del servicio y a la efectividad de los derechos y los intereses de los administrados. Agrega que la decisión se debe basar en hechos serios, ciertos e inspirada en el interés general y no por razones políticas o de carácter personal. En la convocatoria se ofertó el cargo de asesor, código 1AS, grado 21 de la Procuraduría delegada para la prevención de derechos humanos y asuntos étnicos para que fuera ocupado por un abogado y el demandante prestaba sus servicios, si bien el cargo de asesor mismo código y grado que el cargo ofertado, pero en la oficina de planeación desempeñando funciones de dirección control y administración funcional del sistema de información misional – SIM, por eso no encuentra una razón lógica a que el cargo que el ocupara se proveyera al señor Javier Alberto Salamanca Aldana. 3 Ver índice 7 Samai. 7Expediente: 11001-33-35-023-2017-00457-02 Acto seguido cita el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, para indicar que la Procuraduría General de la Nación no respeto las normas que regulan la convocatoria del concurso. Citó la sentencia C878 de 2009 de la Corte Constitucional y una decisión proferida por el Consejo de Estado el 8 de agosto de 2011 que considero aplicables al caso.

convocatoria del concurso. Citó la sentencia C878 de 2009 de la Corte Constitucional y una decisión proferida por el Consejo de Estado el 8 de agosto de 2011 que considero aplicables al caso. Finalmente, alegó que el vicio de nulidad es la falsa motivación pues el demandante cumplía funciones de dirección, control y administración funcional del SIM, que para ejercer dicho cargo se necesitaba acreditar grado de ingeniero de sistemas, sin embargo en la convocatoria 022 de 2015, se ofertó un cargo de asesor para la Procuraduría delegada para prevención de derechos humanos y asuntos étnicos exigiendo como requisito de estudios título de abogado, con la finalidad a la entidad en el ámbito jurídico. Conforme a lo anterior, es claro que las funciones difieren atendiendo al estudio que se debía acreditar y el área en la cual se debían ejercer las mismas, lo que para el actor es plena prueba de la falsa motivación en el acto administrativo que lo retiro del cargo.

2. Contestación de la demanda4 2.1. Procuraduría General de la Nación5 4 Ver índice 7 Samai. 5 Ver índice 7 Samai.

8Expediente: 11001-33-35-023-2017-00457-02 La entidad demandada a través de apoderada presentó contestación a la demanda solicitando se nieguen las pretensiones de la misma, de conformidad con lo siguiente. Pone de presente que la Procuraduría General de la Nación a través de la

demanda solicitando se nieguen las pretensiones de la misma, de conformidad con lo siguiente. Pone de presente que la Procuraduría General de la Nación a través de la Resolución 332 de 2015 procedió a dar apertura y reglamentar la convocatoria del proceso de selección para proveer 739 empleos de carrera dentro de la entidad atendiendo las facultades otorgadas en el Decreto Ley 262 de 2000 y en cumplimiento a lo dispuesto por Corte Constitucional en sentencia T147 de 2013. Acto seguido explicó que las formas por medio de las que se puede estar vinculado a la entidad, para indicar que el demandante se había vinculado inicialmente en calidad de provisional en el cargo de asesor, código 1AS, grado 21 del despacho del Procurador General de la Nación con funciones en el grupo SIM. Que mediante el Decreto 1492 del 1º de marzo de 2017 se había hecho un nuevo nombramiento en el mismo cargo y denominación, pero en la Procuraduría delegada para la prevención de derechos humanos y asuntos étnicos, con funciones en el grupo SIM. El nombramiento del demandante se prorrogó hasta que el señor Javier Alberto Salamanca Aldana se posesionó en dicho cargo para el que fue nombrado luego de superar las etapas del concurso de méritos de la convocatoria 022 de 2015 y ser el primero en la lista de legibles. Explica que los nombramientos en

de superar las etapas del concurso de méritos de la convocatoria 022 de 2015 y ser el primero en la lista de legibles. Explica que los nombramientos en provisionalidad se efectúan cuando un empleo de carrera se encuentre en 9Expediente: 11001-33-35-023-2017-00457-02 vacancia temporal o definitiva, pero que la permanencia de la persona que ocupa el cargo en provisionalidad no es absoluta, por el contrario, culmina cuando por virtud del mérito una persona acepta su nombramiento y toma posesión. Lo que ocurrió en este caso, pues la desvinculación del señor Jorge Armando Marimon Acosta se originó por el nombramiento de una persona que por mérito tenía mejor derecho, conforme la postura vigente de la Corte Constitucional, sentencia T326 de 2014. Anota que en la convocatoria 22-2015 se ofertó un (1) cargo de asesor código 1AS, grado 21 de la Procuraduría Delegada para la Prevención de Derechos Humanos y Asuntos Etnicos, fijando como requisitos formación universitaria en derecho y postgrado en derecho constitucional, ciencias constitucionales, derechos fundamentales, derechos humanos, defensa de los derechos humanos, justicia transicional, derecho internacional humanitario o de los derechos humanos, defensa, promoción y/o protección de los derechos humanos o ciencias penitenciarias. Con una experiencia profesional de 2 años o docente relacionada con funciones del cargo. Teniendo en cuenta esta información, asegura que contrario a lo referido en la demanda, el cargo que desempeñaba el demandante

penitenciarias. Con una experiencia profesional de 2 años o docente relacionada con funciones del cargo. Teniendo en cuenta esta información, asegura que contrario a lo referido en la demanda, el cargo que desempeñaba el demandante sí fue ofertado en esa convocatoria. Indica que el acto administrativo por medio del cual se efectúo el nombramiento del señor Javier Alberto Salamanca Aldana, esta ajustado a la normatividad aplicable al caso y no se expidió con falsa motivación, pues su desvinculación no se debió a un capricho de la administración, sino que tuvo fundamento en la provisión del cargo a una persona que en virtud del derecho al mérito accedió legítimamente al mismo. Argumentos que fueron plasmados en el Decreto 3020 de 2017.

10Expediente: 11001-33-35-023-2017-00457-02 Explica que el cargo de asesor código 1As, grado 21 que ocupaba el demandante pertenecía a la Procuraduría Delegada para la prevención de derechos humanos y asuntos étnicos y no al grupo SIM como fue asegurado en el cargo de violación, que el demandante fue asignado al grupo SIM por necesidades del servicio y por cumplir con los requisitos para ocupar el cargo. Agrega que, al momento de ofertar el cargo por necesidades del servicio, se dispuso que el perfil sería el de abogado, pero que bien pudo haber sido otro perfil. Asegura que el demandante se pudo inscribir en la convocatoria 033 de 2015 en la que se ofertó un cargo de asesor 1AS-19 de la oficina de control interno

Asegura que el demandante se pudo inscribir en la convocatoria 033 de 2015 en la que se ofertó un cargo de asesor 1AS-19 de la oficina de control interno acreditando el título de ingeniería de sistemas y postgrado en un área relacionada con las funciones del cargo, con un año de experiencia profesional o docente relacionada con las funciones del cargo. Solicita hacer una revisión minuciosa de la estructura y funcionamiento interno de la entidad para poder comprender el sistema de ingreso a la carrera administrativa y la asignación de funciones. Propuso como excepciones las que denominó: i) inepta demanda por proposición jurídica incompleta en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho y, ii) la innominada o genérica. 2.2. Javier Alberto Salamanca Aldana - Vinculado6 La apoderada del señor Javier Alberto Salamanca Aldana presentó contestación de la demanda, solicitando se nieguen las pretensiones de la demanda y en 6 Ver índice 7 Samai. 11Expediente: 11001-33-35-023-2017-00457-02 consecuencia se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandante. Explica que con base en la orden proferida por la Corte Constitucional en sentencia T-147 de 2013, la Procuraduría General de la Nación a través de la Resolución 332 del 12 de agosto de 2015 dio apertura y reglamentó la convocatoria para el proceso de selección para proveer los empleos de carrera administrativa de la entidad. En la convocatoria 022 de 2015, se ofertó el cargo de

convocatoria para el proceso de selección para proveer los empleos de carrera administrativa de la entidad. En la convocatoria 022 de 2015, se ofertó el cargo de asesor 1AS-21 de la Procuraduría Delegada para la prevención de derechos humanos y asuntos étnicos, requiriendo acreditar para el cargo ser abogado especialista en ciencias constitucionales y/o especialidades en derechos humanos. El señor Javier Alberto Salamanca Aldana, se inscribió al cargo ofertado. Luego de agotadas las etapas descritas en las normas que regularon la convocatoria, a través de la Resolución 134 del 25 de abril de 2015 se conformó la lista de elegibles quedando el vinculado en el primer lugar. Luego de la firmeza de la lista de elegibles, asegura que se generó un derecho adquirido para que el señor Javier Alberto Salamanca Aldana fuera nombrado para el cargo que concursó, por lo que mediante el Decreto 3020 de 24 de mayo de 2017 se surtió el nombramiento en el cargo de asesor 1AS-21 de la Procuraduría Delegada para la prevención de derechos humanos y asuntos étnicos, tomando posesión el 4 de julio de 2017. Conforme a lo anterior, asegura que el Decreto 3020 de 2017 fue proferido como un resultado de un concurso de méritos, que agotó una serie de etapas que fueron establecidas por la normatividad que se profirió para que el concurso se realizara,

Conforme a lo anterior, asegura que el Decreto 3020 de 2017 fue proferido como un resultado de un concurso de méritos, que agotó una serie de etapas que fueron establecidas por la normatividad que se profirió para que el concurso se realizara, por ello, declarar la nulidad de esta decisión desconocería los principios de buena 12Expediente: 11001-33-35-023-2017-00457-02 fe y confianza legítima y los principios fundamentales de la carrera administrativa establecidos por la Constitución. Agrega que el acto está ajustado a derecho pues se expidió conforme a las normas que regularon el concurso de méritos, fue suscrito por el funcionario competente, en tanto que fue el Procurador General de la Nación quien suscribió el acto demandado. Se expidió respetando el derecho de defensa, no se expidió con desviación de poder ni con falsa motivación, pues su expedición se fundó en la obligación de la entidad de proveer el cargo por haberse superado el concurso de méritos. Sobre el argumento expuesto en el concepto de violación en cuanto a la falsa motivación, indicó que el demandante venía en provisionalidad en un cargo vacante definitivo que salió a concurso, cumpliendo unas funciones por fuera de la dependencia a donde estaba asignado el cargo, según la modificación introducida por la Resolución 171 de 5 de mayo de 2017. Adiciona que el cargo de asesor ofertado adscrito a la Procuraduría Delegada para la prevención de derechos humanos y asuntos étnicos, tiene una naturaleza

Adiciona que el cargo de asesor ofertado adscrito a la Procuraduría Delegada para la prevención de derechos humanos y asuntos étnicos, tiene una naturaleza genérica que se puede cubrir con perfiles dependiendo las funciones de la dependencia a la cual esté adscrito o asignado. En ese orden, el cargo como asesor ingeniero de sistemas no existe y era plausible de ser provisto por el señor Javier Alberto Salamanca Aldana, conforme al perfil del cargo de asesor 1AS-21 que requiere título de formación universitaria en disciplina que corresponda a las siguientes áreas del conocimiento: sociales y humanas; de salud; economía; administración; contaduría; ingenierías; arquitectura; urbanismos; de la educación; matemáticas o ciencias naturales; bellas artes; agronomía o las afines a estas y las funciones del empleo. 13Expediente: 11001-33-35-023-2017-00457-02 Continúa explicando que es el Procurador General de la Nación el único que puede terminar los perfiles que requiere la entidad para proveer los cargos vacantes en virtud de un concurso de méritos. Propuso como excepción la innominada o genérica.

3. Sentencia de primera instancia7

El Juzgado Veintitrés (23) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , mediante sentencia proferida el 19 de mayo de 2020, negó las pretensiones de la demanda. Luego de analizar el marco normativo y jurisprudencial determinó que el cargo de violación de falsa motivación estaba fundado en que las funciones que

Luego de analizar el marco normativo y jurisprudencial determinó que el cargo de violación de falsa motivación estaba fundado en que las funciones que desempeñaba el demandante en el cargo de asesor 1As-27 eran de dirección, control y administración funcional del sistema de información misional SIM en la oficina de planeación atendiendo a su profesión de ingeniero de sistemas, pero que el cargo ofertado en la convocatoria 022 de 2015 exigía como requisito de estudio el título de abogado, para proveer la vacante en la Procuraduría Delegada para la prevención de derechos humanos y asuntos étnicos. Con base en lo anterior, citó el numeral 39 artículo 7º y el artículo 81 del Decreto 262 de 2000 y el artículo 2 del Decreto 265 de 2000, para concluir que el Procurador General de la Nación tiene dentro de sus funciones distribuir los 7 Ver índice 7 Samai. 14Expediente: 11001-33-35-023-2017-00457-02 empleos de la plata de la entidad, atendiendo la estructura interna, las necesidades del servicio, pues la planta de la Procuraduría es global. Explica que una planta global es aquella que tiene una relación detallada de los empleos requeridos para el cumplimiento de las funciones de la entidad, sin identificar la ubicación en unidades o dependencias de la organización interna de la institución. Con base en este tipo de planta, en este caso, el Procurador General de la Nación tiene la potestad de distribuir los empleos y al personal atendiendo

identificar la ubicación en unidades o dependencias de la organización interna de la institución. Con base en este tipo de planta, en este caso, el Procurador General de la Nación tiene la potestad de distribuir los empleos y al personal atendiendo los perfiles requeridos para el ejercicio de las funciones, la organización interna, las necesidades del servicio y las necesidades de la entidad. Esta planta de personal, permite que los empleos pueden ser reubicados internamente atendiendo, se reitera, las necesidades de la entidad. Acto seguido indicó que el demandante Jorge Armando Marimon Acosta pudo desempeñarse en el cargo de asesor 1AS-21 atendiendo a que la formación universitaria para desempeñar dicho cargo incluye las ingenierías. Luego, indicó que en la convocatoria 022 de 2015 se había ofertado el cargo de asesor 1AS21 exigiendo como requisito de formación profesional título en derecho y postgrado en derecho constitucional, ciencias constitucionales, derechos fundamentales, derechos humanos, defensa de los derechos humanos, justicia transicional, derecho internacional humanitario o de los derechos humanos, defensa y/0 promoción de derechos humanos o ciencias penitenciarias. Luego de evacuada la totalidad de las etapas del concurso de méritos, a través de la Resolución 134 del 25 de abril de 2017 se conformó la lista de elegibles para el cargo de asesor 1AS-21 en la que el señor Javier Alberto Salamanca Aldana ocupo el puesto número uno para proveer el único cargo ofertado en la

cargo de asesor 1AS-21 en la que el señor Javier Alberto Salamanca Aldana ocupo el puesto número uno para proveer el único cargo ofertado en la convocatoria 022 de 2015. Entonces, el Procurador General de la Nación a través del Decreto 3020 de 2017 nombró en periodo de prueba al señor Salamanca 15Expediente: 11001-33-35-023-2017-00457-02 Aldana en el cargo para el cual había concursado y como consecuencia de ello, terminar la vinculación en provisionalidad del demandante. Si bien, el demandante no ejercía el cargo en la Procuraduría Delegada para la prevención de derechos humanos y asuntos étnicos, atendiendo a la naturaleza global de la planta de empleos de la Procuraduría, el Procurador General tenía la facultad de acuerdo a las necesidades del servicio de establecer que el cargo de asesor 1 AS-21 de la delegada, debía cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria 022 de 2015. Además, asegura que el Consejo de Estado ha permitido el uso de las listas de elegibles para proveer cargos que no fueron ofertados en la convocatoria, siempre que sean equivalentes o similares, al respecto citó la sentencia proferida el 26 de julio de 2018 dentro del radicado 2015-1101 (4970-2015). Con base en este argumento, asegura que se desvirtúa el cargo que alega el demandante referente a que el cargo que ocupaba no fue ofertado, pues la entidad tiene la posibilidad de proveer los cargos que no fueron ofertados inicialmente, haciendo uso de las listas de elegibles.

argumento, asegura que se desvirtúa el cargo que alega el demandante referente a que el cargo que ocupaba no fue ofertado, pues la entidad tiene la posibilidad de proveer los cargos que no fueron ofertados inicialmente, haciendo uso de las listas de elegibles. También pone de presente que según el informe suscrito por el jefe de la oficina de selección y carrera de la entidad, se lograba evidenciar que el cargo ocupado por el demandante al momento de su retiro del servicio se ubicaba en la Procuraduría Delegada para la prevención de derechos humanos y asuntos étnicos, en razón a las necesidades del servicio y porque el demandante reunía los requisitos para ocuparlo. En conclusión, encontró que el acto administrativo demandado cumplía con el principio de razón suficiente, pues en el mismo se había expuesto con claridad las razones que se tuvieron en cuenta para remover del cargo al demandante Jorge 16Expediente: 11001-33-35-023-2017-00457-02 Armando Marimon Acosta, atendiendo a la provisión definitiva del cargo con quien superó el concurso de méritos.

4. Recurso de apelación 4.1. Trámite Por auto del 16 de diciembre de 2020 se admitió el recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra de la s entencia proferida el 19 de mayo de 2020 por el Juzgado Veintitrés (23) Administrativo del Circuito Judicial de

Bogotá8. 4.2. Sustentación del recurso9 La parte demandante interpuso recurso de apelación solicitando que se revoque la

mayo de 2020 por el Juzgado Veintitrés (23) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá8. 4.2. Sustentación del recurso9 La parte demandante interpu

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