TA CUN - 11001-33-35-023-2018-00041-01-(19-11-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-023-2018-00041-01-(19-11-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
PROCESO EJECUTIVO – Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones / ORDENÓ SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN – Alcance / AUTO MEJOR PROVEER – Dentro del expediente no encuentra la Sala certificación en la cual se indiquen los montos o valores de los factores salariales reconocidos, con el fin de calcular el valor correspondiente de la primera mesada pensional y determinar si existen o no diferencias pendientes por pagar, previo a emitir un pronunciamiento de fondo y con el objeto de dilucidar puntos oscuros que ofrecen motivo de duda, la Sala procederá a solicitar.
Problema jurídico: ¿Decidir mediante sentencia el recurso de apelación presentado contra la decisión de primera instancia emitida el 10 de octubre de 2019 por el Juzgado Veintitrés (23) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por medio de la cual se ordenó seguir adelante con la ejecución sobre los valores por concepto de las diferencias de las mesadas pensionales, la indexación y los intereses moratorios?
Extracto: “(…) Las pretensiones del ejecutante con la demanda (…) están orientadas a obtener la inclusión de todos los valores de los factores salariales que fueron devengados en el último año de servicios período comprendido entre el 20 de febrero de 2011 y el 19 de febrero de 2012 los cuales fueron: la asignación básica mensual, el incremento por antigüedad, el subsidio de alimentación, las horas extras diurnas ordinarias, la jornada ordinaria dominical, el compensatorio
mensual, el incremento por antigüedad, el subsidio de alimentación, las horas extras diurnas ordinarias, la jornada ordinaria dominical, el compensatorio dominical y/o festivo, las horas extras diurnas dominical, la prima de vacaciones, la bonificación por servicios prestados, la bonificación semestral, la prima de navidad y la prima de productividad (…) Colpensiones realizó la liquidación de la prestación del señor (…) mediante la resolución No. SUB 138081 del 27 de julio de 2017 , y fijó el valor de la mesada pensional en la suma de $ 1.732.359 pesos a partir del 20 de febrero de 2012 (…) Dentro del expediente no encuentra la Sala certificación en la cual se indiquen los montos o valores de los factores salariales reconocidos , con el fin de calcular el valor correspondiente de la primera mesada pensional y determinar si existen o no diferencias pendientes por pagar. (…) Luego, en virtud de lo dispuesto en el artículo 213 del CPACA, previo a emitir un pronunciamiento de fondo y con el objeto de dilucidar puntos oscuros que ofrecen motivo de duda, la Sala procederá a solicitar lo siguiente: (…) 1. Por Secretaría de la Sección Segunda Subsección “E” oficiar al Juzgado Veintitrés (23) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y/o a la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos de Bogotá, para que se disponga el envío en calidad de préstamo del proceso iniciado a través del medio de control de nulidad con restablecimiento del derecho identificado con el No. 11001-33-35-023-2014-00623-00 promovido
Administrativos de Bogotá, para que se disponga el envío en calidad de préstamo del proceso iniciado a través del medio de control de nulidad con restablecimiento del derecho identificado con el No. 11001-33-35-023-2014-00623-00 promovido por el señor (…) en contra de Colpensiones. (…) 2. Por Secretaría oficiar con carácter urgente a la Aeronáutica Civil U.A.E. , para que en el término de cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación, allegue: (…) a) Certificación en la cual conste de forma detallada y especificada cuales fueron todos los factores que devengó y percibió durante el último año de servicios el señor (…) en el período comprendido entre el 20 de febrero de 2011 y el 19 de febrero de 2012. (…) b) Certificación en la cual se explique el origen o causación de los factores: horas extras diurnas ordinarias, jornada ordinaria dominical, compensatorio dominical y/o festivo, horas extras diurnas dominical, prima de vacaciones, bonificación por servicios prestados, bonificación semestral, prima de navidad y prima de productividad, que devengó el señor (…) en el último año de servicios. (…) c) Allegue certificación en la cual se indiquen los valores y conceptos mes a mes que esa entidad canceló al señor (…) durante el último año de servicios, esto es, entre el 20 de febrero de 2011 y el 19 de febrero de 2012 . Se aclara que la certificación debe explicar el origen o causación del factor salarial informando el período por el cual fue reconocido, señalando la fecha (desde
certificación debe explicar el origen o causación del factor salarial informando el período por el cual fue reconocido, señalando la fecha (desde – hasta). La entidad deberá informar el tiempo o período por el cual fueron liquidados y causados dichos factores salariales (…) Se aclara que la parte ejecutante podrá tramitar y allegar la información aquí solicitada. (…) 2. PorExpediente: 11001-33-35-023-2018-00041-01 Secretaría y sin necesidad de auto que así lo disponga, correr traslado de la contestación al oficio a las partes por el término común de tres (3) días para lo pertinente, dejando las respectivas constancias en el sistema de información de procesos. Lo anterior de conformidad con lo consagrado en el artículo 170 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, con el objeto de garantizar el derecho a la contradicción de las partes. (…) Una vez dado cumplimiento a lo aquí ordenado, por Secretaría ingresar de forma inmediata el expediente al Despacho del Magistrado ponente para lo pertinente. (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: CCA (Art. 136, 177 y 178); CGP; CPACA (Art. 306, 308) ; Ley 2080 de 2021.
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección “E”
Magistrado ponente: Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon
Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Expediente: 11001-33-35-023-2018-00041-01
Ejecutante: Héctor Eduardo Durán González
Ejecutada: Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones Medio de Control: Proceso Ejecutivo Se encuentra el proceso para decidir mediante sentencia el recurso de apelación presentado contra la decisión de primera instancia emitida el 10 de octubre de 2019 por el Juzgado Veintitrés (23) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por medio de la cual se ordenó seguir adelante con la ejecución sobre los valores por concepto de las diferencias de las mesadas pensionales, la indexación y los intereses moratorios.
Las pretensiones del ejecutante con la demanda 1 están orientadas a obtener la inclusión de todos los valores de los factores salariales que fueron devengados en el último año de servicios período comprendido entre el 20 de febrero de 2011 y el 19 de febrero de 2012 los cuales fueron: la asignación básica mensual, el incremento por antigüedad, el subsidio de alimentación, las horas extras diurnas ordinarias, la jornada ordinaria dominical, el compensatorio dominical y/o festivo, las horas 1 Ff. 38 a 41.Expediente: 11001-33-35-023-2018-00041-01 extras diurnas dominical, la prima de vacaciones, la bonificación por servicios prestados, la bonificación semestral, la prima de navidad y la prima de productividad2. Colpensiones realizó la liquidación de la prestación del señor Héctor Eduardo Durán
prestados, la bonificación semestral, la prima de navidad y la prima de productividad2. Colpensiones realizó la liquidación de la prestación del señor Héctor Eduardo Durán González, mediante la resolución No. SUB 138081 del 27 de julio de 2017, y fijó el valor de la mesada pensional en la suma de $ 1.732.359 pesos a partir del 20 de febrero de 20123. Dentro del expediente no encuentra la Sala certificación en la cual se indiquen los montos o valores de los factores salariales reconocidos , con el fin de calcular el valor correspondiente de la primera mesada pensional y determinar si existen o no diferencias pendientes por pagar. Luego, en virtud de lo dispuesto en el artículo 213 del CPACA, previo a emitir un pronunciamiento de fondo y con el objeto de dilucidar puntos oscuros que ofrecen motivo de duda, la Sala procederá a solicitar lo siguiente:
1. Por Secretaría de la Sección Segunda Subsección “E” oficiar al Juzgado Veintitrés (23) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y/o a la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos de Bogotá, para que se disponga el envío en calidad de préstamo del proceso iniciado a través del medio de control de nulidad con restablecimiento del derecho identificado con el No. 11001-33-35-0232014-00623-00 promovido por el señor Héctor Eduardo Durán González en contra de Colpensiones.
2. Por Secretaría oficiar con carácter urgente a la Aeronáutica Civil U.A.E. , para
2014-00623-00 promovido por el señor Héctor Eduardo Durán González en contra de Colpensiones.
2. Por Secretaría oficiar con carácter urgente a la Aeronáutica Civil U.A.E. , para que en el término de cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación, allegue: a) Certificación en la cual conste de forma detallada y especificada cuales fueron todos los factores que devengó y percibió durante el último año de servicios el señor Héctor Eduardo Durán González, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.315.158, en el período comprendido entre el 20 de febrero de 2011 y el 19 de febrero de 2012. b) Certificación en la cual se explique el origen o causación de los factores: horas extras diurnas ordinarias, jornada ordinaria dominical, compensatorio dominical y/o 2 Dichos factores aparecen señalados en la sentencia base de recaudo (ver folio 25). 3 Ff. 30 a 30.Expediente: 11001-33-35-023-2018-00041-01 festivo, horas extras diurnas dominical, prima de vacaciones, bonificación por servicios prestados, bonificación semestral, prima de navidad y prima de productividad, que devengó el señor Héctor Eduardo Durán González, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.315.158, en el último año de servicios. c) Allegue certificación en la cual se indiquen los valores y conceptos mes a mes que esa entidad canceló al señor Héctor Eduardo Durán González, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.315.158, durante el último año de servicios, esto
c) Allegue certificación en la cual se indiquen los valores y conceptos mes a mes que esa entidad canceló al señor Héctor Eduardo Durán González, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.315.158, durante el último año de servicios, esto es, entre el 20 de febrero de 2011 y el 19 de febrero de 2012 . Se aclara que la certificación debe explicar el origen o causación del factor salarial informando el período por el cual fue reconocido, señalando la fecha (desde – hasta). La entidad deberá informar el tiempo o período por el cual fueron liquidados y causados dichos factores salariales (Se destaca). Se aclara que la parte ejecutante podrá tramitar y allegar la información aquí solicitada.
2. Por Secretaría y sin necesidad de auto que así lo disponga, correr traslado de la contestación al oficio a las partes por el término común de tres (3) días para lo pertinente, dejando las respectivas constancias en el sistema de información de procesos. Lo anterior de conformidad con lo consagrado en el artículo 170 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, con el objeto de garantizar el derecho a la contradicción de las partes.
Una vez dado cumplimiento a lo aquí ordenado, por Secretaría ingresar de forma inmediata el expediente al Despacho del Magistrado ponente para lo pertinente. La anterior decisión fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase4 Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Magistrado – Firma electrónica Jaime Alberto Galeano Garzón Magistrado – Firma electrónica Patricia Victoria Manjarrés Bravo Magistrada – Firma electrónica
Notifíquese y cúmplase4 Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Magistrado – Firma electrónica Jaime Alberto Galeano Garzón Magistrado – Firma electrónica Patricia Victoria Manjarrés Bravo Magistrada – Firma electrónica 4Nota: Se deja constancia que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo “SAMAI” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que, el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el siguiente enlace: http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidadorExpediente: 11001-33-35-023-2018-00041-01