🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001-33-35-023-2018-00128-01-(06-06-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-023-2018-00128-01-(06-06-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Defecto fáctico, deja sin efecto sentencia del 4 de mayo de 2022 y declara la firmeza de la sentencia del 15 de junio de 2021.

Síntesis del caso: Pronunciarse sobre lo decidido por la Sección Segunda Subsección A del H. Consejo de Estado en sentencia del 23 de mayo de 2022, que dispuso revocar la sentencia del 7 de marzo de 2022 proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, que concedió el amparo constitucional deprecado y, en su lugar, niega la salvaguarda constitucional solicitada por el señor

(…)

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Instituto de Desarrollo Urbano IDU / DEFECTO FÁCTICO – Esta autoridad judicial accionada no incurrió en defecto fáctico, valoró las pruebas de conformidad con las reglas de la sana crítica y con base en ellas adoptó la decisión a que había lugar dentro del proceso Contencioso / DEJA SIN EFECTO SENTENCIA – Teniendo en cuenta la decisión emitida el 23 de mayo de 2022 por la Sección Segunda Subsección A del H. Consejo de Estado, resulta procedente dejar sin efectos la sentencia emitida por el Tribunal en cumplimiento de la orden impartida el 7 de marzo del año en curso, esto es la proferida el 4 de mayo de 2022 – Así mismo, se advierte que al recurso de unificación de jurisprudencia presentado por el apoderado del señor, no se le dará trámite alguno, en tanto el mismo se presentó contra la sentencia que se dejará si efectos / DECLARA LA FIRMEZA DE LA SENTENCIA – Emitida por el

unificación de jurisprudencia presentado por el apoderado del señor, no se le dará trámite alguno, en tanto el mismo se presentó contra la sentencia que se dejará si efectos / DECLARA LA FIRMEZA DE LA SENTENCIA – Emitida por el Tribunal el 15 de junio de 2021, en la que se dispuso revocar la providencia impugnada y en su lugar niega las pretensiones de la demanda presentada por el señor en contra del IDU.

Problema jurídico: ¿Decide dejar sin efecto la sentencia profer ida por la Corporación el 4 de mayo de 2022?

Tesis: “(…) La Sección Seg unda S ubsección B del Tr ibunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia del 15 de junio de 2021, revocó la sentencia apelada y en su lu gar dispuso negar las p retensiones de la demanda presentada por el se ñor (…) en contra del IDU, al considerar que no se c onfigura la relación laboral derivada de la suscripción de contratos de prestación de se rvicios. (…) El demandante inconforme con la decisión adoptada por el Tr ibunal presentó acción de tutela, la c ual fue decidida el 7 de marzo de 2 022, por la Sección Tercera Subsección B del H. C onsejo de Esta do, en la que se reso lvió: (…) “PRIMERO: AMPARAR el derecho fun damental al debido p roceso de (…) por las razo nes expuestas en esta provid encia. (…) SEGUNDO: DEJAR S IN EFECTOS la Sentencia de 15 de junio de 2021 de la Subsección B de la Sección S egunda del

expuestas en esta provid encia. (…) SEGUNDO: DEJAR S IN EFECTOS la Sentencia de 15 de junio de 2021 de la Subsección B de la Sección S egunda del Tribunal Administrativo de Cu ndinamarca, Rad. 11001-3335-023-20180012801. En c onsecuencia, ORDENAR a la mencionada autoridad j udicial que profiera, dentro de los 10 días sigu ientes a la notificación de es ta providencia, una decisión de remplazo en la que se haga una valoración integral del acervo probatorio obrante en el ex pediente de conform idad con las reglas de la sana crítica y las garantías constitucionales previstas en el artículo 53 de la Constitución Política. (…) El Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el IDU, los días 7 y 8 de abril del año en curso, presentaron escritos de impugnación en contra de la sentencia de tutela de primera instancia. Recursos que fueron concedidos mediante auto del 18 de abril de 2022 , ordenándose su rem isión a l competente. (…) La Sección Seg unda Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia del 4 de mayo del año en curso, dio cumplimiento a la sentencia de tutela emitida por el Consejo de Est ado, decisión en la que mantuvo su decisión de revoca r el fall o apelado y en consecuencia negar las pretensiones del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. (…) Una vez notificada esta decisión, el apoderadode la parte demandante presen tó recurso de unificació n de jurisp rudencia, solicitando la nulidad del fallo emitido por el Tr ibunal, por cuanto no se encontraba de acuerdo con la decisión emitida en sentencia del 4 de mayo de 2022. Por su parte

solicitando la nulidad del fallo emitido por el Tr ibunal, por cuanto no se encontraba de acuerdo con la decisión emitida en sentencia del 4 de mayo de 2022. Por su parte el a poderado del IDU p resentó escri to indicando la improce dencia de l a nu lidad solicitada por la parte actora. (…) Posteriormente, la Sección Segunda Subsección A del H. Conse jo de Estado en sentenci a del 23 de mayo de 2022 (…) dispuso revocar la sentencia del 7 de marzo de 2022 p roferida por el Consejo de Est ado, Sección Tercera, Subsección B, que concedió el amparo constitucional deprecado y, en su lugar, n egar la sa lvaguarda c onstitucional solicitada po r el se ñor (…) mediante la acción de tutela instaurada en contra del Tr ibunal A dministrativo de Cundinamarca, Sección S egunda, Subsección B, fren te a la configuración de los defectos fáctico, violación directa de la Constitución Política y desconocimiento del precedente judicial. Los argumentos de la decisión f ueron los sigu ientes: (…) En consecuencia, todo el desarrollo de este capítulo conlleva concluir que la autoridad judicial accionada no incurrió en defecto fáctico, comoquiera que valoró las pruebas obrantes en e l expediente, de conformidad con las reglas de la sana crítica y con base en ellas adoptó la decisión a que había lugar dentro del proceso contencioso. (…) En c onsecuencia, a l no encontrarse demostrada la c onfiguración de la s causales específicas de procedencia de la acción de tutela estudiadas, se revocará la sentencia del 7 de marzo de 202 2 proferida por el Consejo de Esta do, Sección

causales específicas de procedencia de la acción de tutela estudiadas, se revocará la sentencia del 7 de marzo de 202 2 proferida por el Consejo de Esta do, Sección Tercera, Subsección B, que ampa ró el derecho fundamental al debido proceso del señor (…) y, en su lu gar, se negará el a mparo invocado, a través de la acción de tutela instaurada en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, frente a la configuración de los defectos fáctico y violación directa de la Constitución Política , de acuerdo con las consideracio nes de los acápites anteriores. (…) Así las cosas, y teniendo en cuenta la decisión emitida por la Sección Segunda del H. Consejo de Estado, resulta procedente dejar sin efectos la sentencia emitida por el Tribunal en cumplimiento de la orden impartida el 7 de marzo del año en curso, esto es la proferida el 4 de mayo de 2022. Así mismo, se advierte que al recurso de unificación de jurisprudencia presentado por el apoderado del señor (…) no se le dará trámite alguno, en tanto el mismo se presentó contra la sentencia que se dejará si efectos. (…)”.

SIN NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: Constitución Política; CPACA; CGP; Ley 2080 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUB-SECCIÓN “B”

Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil veintidós (2022

Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS

SECCIÓN SEGUNDA

SUB-SECCIÓN “B”

Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil veintidós (2022

Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS

EXPEDIENTE 110013335023-2018-00128-01

DEMANDANTE JAIRO HERNANDO GUEVARA MARIÑO

DEMANDADO INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

PROVIDENCIA DEJA SIN EFECTO SENTENCIA

Visto el informe secretarial que antecede, procede el Despacho a pronunciarse en los siguientes términos:

La Sección Segunda Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia del 15 de junio de 2021, revocó la sentencia apelada y en su lugar dispuso negar las pretensiones de la demanda presentada pro el señor JAIRO HERNANDO GUEVA RA MARIÑO en contra del IDU, al considerar que no se configura la relación laboral derivada de la suscripción de contratos de prestación de servicios.

El demandante inconforme con la decisión adoptada por el Tribunal presentó acción de tutela, la cual fue decidida el 7 de marzo de 2022, por la Sección Tercera Subsección B del

H. Consejo de Estado, en la que se resolvió:

“PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de Jairo Hernando Gueva ra Mariño, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia de 15 de junio de 2021 de la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Rad. 1100133-35-023-2018SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia de 15 de junio de 2021 de la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Rad. 1100133-35-023-201800128-01. En consecuencia, ORDENAR a la mencionada autoridad judicial que profiera, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta providencia, una decisión de remplazo en la que se haga una valoración integral del acervo probatorio obrante en el expediente de conformidad con las reglas de la sana crítica y las garantías constitucionales previstas en el artículo 53 de la Constitución

Política.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier recurso y/o solicitud contra la misma deberán dirigirlo, dentro del término legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaría General para tal fin10 (…)”

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el IDU, los días 7 y 8 de abril del año enProceso: 2018-00128-01

Demandante: Jairo Hernando Guevara Mariño Deja sin efectos sentencia

Página 2

curso, presentaron escritos de impugnación en contra de la sentencia de tutela de primera instancia. Recursos que fueron concedidos mediante auto del 18 de abril de 202 2, ordenándose su remisión al competente.

La Sección Segunda Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia del 4 de mayo del año en curso, dio cumplimiento a la sentencia de tutela emitida

ordenándose su remisión al competente.

La Sección Segunda Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia del 4 de mayo del año en curso, dio cumplimiento a la sentencia de tutela emitida por el Consejo de Estado, decisión en la que mantuvo su decisión de revocar el fallo apelado y en consecuencia negar las pretensiones del medio de control de nu lidad y restablecimiento del derecho.

Una vez notificada esta decisión, el apoderado de la parte demandante presentó recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando la nulidad del fallo emitido po r el Tribunal, por cuanto no se encontraba de acuerdo con la decisión emitida en sentencia del 4 de mayo de

2022. Por su parte el apoderado del IDU presentó escrito indicando la improcedencia de la nulidad solicitada por la parte actora.

Posteriormente, la Sección Segunda Subsección A del H. Consejo de Estado en sentencia del 23 de mayo de 2022 1, dispuso revocar la sentencia del 7 de marzo de 2022 proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, que concedió el amparo constitucional deprecado y, en su lugar, negar la salvaguarda constitucional solicitada por el señor JAIME HERNANDO GUEVARA MARIÑO, mediante la acción de tutela instaurada en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, frente a la configuración de los defectos fáctico, violación directa de la Constitución Política y desconocimiento del precedente judicial. Los argumentos de la decisió n fueron los siguientes:

“(…) Realizado el anterior recuento, la Subsección, en primer término, encuentra que el Tribunal

y desconocimiento del precedente judicial. Los argumentos de la decisió n fueron los siguientes:

“(…) Realizado el anterior recuento, la Subsección, en primer término, encuentra que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, sí apreció las prueba s allegadas al proceso, de manera conjunta, y explicó que aquella s daban cuenta de que el demandante se desempeñó como contratista del IDU y recibió un pago por la ejecución de tal actividad, pero no eran suficientes para inferir que el ejercicio de las labores por p arte de aquel estuvo subordinada de manera permanente a las órdenes de la entidad mencionada.

En segundo lugar, se denota que si bien la accionada no se pronunció frente a lo manifestado por el demandante y los testigos, en relación con el cumplimiento de actividades fuera de la entidad y en lugares donde no existía el sistema de control biométrico ni hizo mención expresa a la Circular 20145160000084 de 2015, como lo avizoró el juez de primera instancia de esta acción, lo cierto es que, como se explicó en precedencia, el Tribunal, a partir del análisis d e las pruebas documentales y testimoniales que obraban en el dossier, determinó que, en el sub judice, ninguno de los elementos daban cuenta de la existencia de la subordinación y, en ese sentido, se refirió no solo al incumplimiento de un horario, sino a la autonomía y liberalidad de las que gozaba el señor Jairo Hernando Guevara Mariño, quien incluso ejerció, en el mismo período de los contratos, otras

1 Notificada el día 3 de junio del presente año.Proceso: 2018-00128-01

Demandante: Jairo Hernando Guevara Mariño Deja sin efectos sentencia

Página 3

1 Notificada el día 3 de junio del presente año.Proceso: 2018-00128-01

Demandante: Jairo Hernando Guevara Mariño Deja sin efectos sentencia

Página 3

actividades profesionales, y a la inexistencia de control o dirección absoluta por parte de la entidad contratante.

Repárese, además, que el accionado advirtió que estaba acreditado que dentro de las obligaciones contractuales a cargo del señor Jairo Hernando Guevara Mariño estaba la de atención al contribuyente y, que tal y como lo declararon los testigos, aquella se ejecutaba en el IDU o en los puntos de atención previstos en los CADES de la ciudad; sin embargo, no se demostró que esa actividad fuera ejercida de forma permanente o durante las ocho horas laborale s. Así las cosas, resulta claro que la autoridad judicial accionada sí tuvo en cuenta que el deman dante no cumplía sus obligaciones contractuales únicamente en las instalaciones de la entidad. Así mism o, se evidencia que de la Circular referenciada previamente no puede inferirse que el sistema biométrico existente en la entidad presentaba una falla generalizada, ya que su contenido se refiere a que los funcionarios que no contaban con el registro de huella o presentaran fallas en su funcionamiento, debían acercarse a la dependencia encargada de darle solución a esas situaciones.

En ese entendido, la Subsección considera que tales circunstancias no tienen la suficiencia para demostrar la configuración del defecto fáctico ni mantener el amparo constit ucional concedido en primera instancia, pues con independencia de aquellas, la parte demandan te tenía la carga de probar el elemento de la subordinación y, con ello, la existencia de la relaci ón laboral, pero no lo hizo así.

primera instancia, pues con independencia de aquellas, la parte demandan te tenía la carga de probar el elemento de la subordinación y, con ello, la existencia de la relaci ón laboral, pero no lo hizo así.

Finalmente, la Subsección reitera que el Tribunal no solo debía tener en cuenta el cumplimiento de un horario de trabajo por parte del aquí accionante, para determinar si se presentó la subordinación en la relación contractual, sino que debía estudiar todas las circun stancias que permitían inferir esa situación, como efectivamente lo hizo en el caso concreto y, con base en ese análisis, definió que no era factible declarar la existencia de una relación laboral, ante la falta de prueba conducente sobre el elemento previamente mencionado.

En consecuencia, todo el desarrollo de este capítulo conlleva concluir que la autoridad judicial accionada no incurrió en defecto fáctico, comoquiera que valoró las pruebas o brantes en el expediente, de conformidad con las reglas de la sana crítica y con base en ellas adoptó la decisión a que había lugar dentro del proceso contencioso.

(…) En consecuencia, al no encontrarse demostrada la configuración de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela estudiadas, se revocará la sentencia del 7 de marzo de 2022 proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, que ampa ró el derecho fundamental al debido proceso del señor Jairo Hernando Guevara Mariño y, en su lugar, se negará el amparo invocado, a través de la acción de tutela instaurada en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, frente a la configuración de los defectos fáctico y violación directa de la Constitución Política, de acuerdo con las consideraciones de los

de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, frente a la configuración de los defectos fáctico y violación directa de la Constitución Política, de acuerdo con las consideraciones de los acápites anteriores. (…)”

Así las cosas, y teniendo en cuenta la decisión emitida por la Sección Segunda del H. Consejo de Estado, resulta procedente dejar sin efectos la sentencia emitida por el Tribunal en cumplimiento de la orden impartida el 7 de marzo del año en curso, esto es la proferida el 4 de mayo de 2022. Así mismo, se advierte que al recurso de unificación de jurisprudencia presentado por el apoderado del señor GUEVARA MARIÑO no se le dará tramite a lguno, en tanto el mismo se presentó contra la sentencia que se dejará si efectos.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN "B", administrando justicia enProceso: 2018-00128-01

Demandante: Jairo Hernando Guevara Mariño Deja sin efectos sentencia

Página 4

nombre de la república y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. – DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida por la Corporación el 4 de mayo de 2022 en el proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO. – En consecuencia, se declara la firmeza de la sentencia emitida por el Tribunal el 15 de junio de 2021, en la que se dispuso revocar la pr ovidencia impugnada y

esta decisión.

SEGUNDO. – En consecuencia, se declara la firmeza de la sentencia emitida por el Tribunal el 15 de junio de 2021, en la que se dispuso revocar la pr ovidencia impugnada y en su lugar negar las pretensiones de la demanda presentada por el señor JA IRO HERNANDO GUEVARA MARIÑO en contra del IDU, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

TERCERO. – Notifíquese esta decisión a las partes, así como al Juzgado de origen para su conocimiento y los fines pertinentes.

CUARTO. – Remítase al Juzgado de origen copia del expediente digital originado con ocasión del trámite constitucional.

-. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Aprobada según consta en Acta de la fecha.

ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS

Magistrado

JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO

Magistrado

Consultar sobre este documento ...