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TA CUN - 11001-33-35-023-2018-00360-01-(15-09-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-35-023-2018-00360-01-(15-09-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Reliquidación asignación básica del personal de la dirección general de sanidad militar, ley 352 y decreto 3062 de 1997.

Síntesis del caso: Solicitó reconocer, pagar y liquidar la asignación básica, reliquidar, reajustar y pagar de la asignación básica que viene percibiendo, dada su condición de personal civil perteneciente a la planta de personal de las entidades que integran el sector defensa e indexar, reliquidar y ajustar las prestaciones sociales tomando como base los nuevos valores previstos para la asignación básica.

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Ministerio de Defensa Nacional Dirección General de Sanidad Militar / RELIQUIDACIÓN ASIGNACIÓN B ÁSICA D EL P ERSONAL DE LA D IRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR – No es posible liquidar y pagar la a signación salarial del señor (…) bajo el régimen salarial previsto por el Gobierno Na cional p ara la Rama Ejecutiva d el orden nacional, tal normativa solo era aplicable hasta el 26 de octubre de 2009, pues a partir del 27 de 2009, el régimen salarial de los empleados civiles que fueron vinculados al sector defensa debían regirse por las previsiones que en materia de remuneración se contemplaran legalmente para cada cargo, la asignación básica sería la fijada por el Gobierno Nacional para los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional / LEY 352 Y DECRETO 3062 DE 1997 – No hay lugar a aplicarle al señor el régimen salarial previsto en el numeral 6° del artículo 3° del Decreto 3062 de 1997 y la Ley 352 de 1997, que rige para los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional,

régimen salarial previsto en el numeral 6° del artículo 3° del Decreto 3062 de 1997 y la Ley 352 de 1997, que rige para los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional, pues el actor pertenece al régimen unificado de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, regulado por la Ley 1033 de 2006 y los Decretos 091 y 092 de 2007, así como el Decreto 4783 de 2008, advirtiendo además que el cambio de la denominación y nomenclatura del empleo, no le desmejoró su situación salarial.

Problema jurídico: ¿Determinar si le asiste razón al señor (…) para reclamar el reconocimiento, pago y liquidación de su asignación básica salarial teniendo en cuento para ello lo previsto en el numeral 6° del artículo 3° del Decreto 3062 de 1997 y en la Ley 352 de 1997, esto es, aplicando las asignaciones básicas establecidas para los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional?

Tesis: “(…) revisado el expediente observa la Sala que el señor (…) fue inicialmente nombrado como Profesional Especializado 3010-17 del Instituto de S alud de las Fuerzas Militares, mediante Resolución 0507 del 02 de julio de 1996 y posesionado el día 08 del mismo mes y año y posteriormente, a través de la Resolución 1159 y acta de posesión 3212, ambas del 18 de diciembre de 1996, fue nombrado y posesionado en la planta global de personal del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, desempeñando el mismo cargo referido en precedencia. (…)

de diciembre de 1996, fue nombrado y posesionado en la planta global de personal del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, desempeñando el mismo cargo referido en precedencia. (…) se acreditó que el señor (…) el día 15 de enero de 1998, tomó p osesión en el cargo de Profesional Especializado, Có digo 3010, Grado 17 de la planta de s alud del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la Dirección General de Sanidad M ilitar y luego, fue incorporado mediante Resolución No. 1255 del 29 de septiembre de 2009, en el empleo de Profesional de Defensa, Código 3-1, Grado 17, cuya naturaleza es de carrera administrativa de la planta de personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de Sanidad Militar, al servicio de la Subdirección Técnica y de Gestión de Sanidad Militar, cargo en el cual tomó posesión el día 01 de octubre de la misma anualidad. (…) la Entidad dio aplicación a la normativa vigente aplicable al caso específico del demandante, siendo así que para los años 1996 a 2009, percibió su asignación básica conforme a los decretos fijados para los empleados de la Rama Ejecutiva d el poder público del orden nacional, según lo contemplado en el artículo 3° del Decreto 3062 de 1997 y, a partir del 2009, al haber sido posesionado como Profesional de Defensa de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de Sanidad Militar devengó su asignación conforme a los Decretos expedidos para establecer el salario de los empleados del sector

2009, al haber sido posesionado como Profesional de Defensa de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de Sanidad Militar devengó su asignación conforme a los Decretos expedidos para establecer el salario de los empleados del sector defensa, teniendo en cuenta lo estipulado en los Decretos 092, 3034 y 4803 de 2007, 2127 de 2008 y 4783 de 2008, este último que aprobó el ajuste y la modificación de la estructura de servidores del Ministerio de Defensa, de conformidad con el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de empleos especial de dicho sector, sin que en dicha modificación legal se hubieran desmejorado las condiciones salariales, como se pasa a demostrar (…) como quiera que el demandante fue incorporado a la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional –Dirección General de Sanidad Militar, a partir del año 2009, en vigencia de la Ley 1033 de 2006, le son aplicables las disposiciones consagradas en la referida normativa y en el Decreto 4783 de 2008, es decir, conforme a la nomenclatura y clasificación de los empleados civiles no uniformados del sector defensa, luego entonces, desde su vinculación a dicho sector la asignación básica a percibir es la establecida por el Gobierno Nacional para los empleados civiles del Ministerio de Defensa – Dirección de Sanidad Militar, pues a partir de su posesión como empleado público de dicha Entidad estaba sometido a las previsiones normativas en cuanto a remuneración de cada uno de los cargos. (…) se arriba a la conclusión de que no es posible liquidar y pagar la asignación salarial del señor (…) conforme al artículo 3°, numeral 6° del Decreto 3062 de 1997 (…) bajo el régimen salarial previsto por el Gobierno Nacional para

liquidar y pagar la asignación salarial del señor (…) conforme al artículo 3°, numeral 6° del Decreto 3062 de 1997 (…) bajo el régimen salarial previsto por el Gobierno Nacional para la Rama Ejecutiva d el orden nacional, toda vez que según las reglas e stablecidas por el Consejo de Estado en la Sentencia de Unificación del 12 de diciembre de 2019, tal normativa solo era aplicable hasta el 26 de octubre de 2009, pues a partir del 27 del mismo mes y año, el régimen salarial de los empleados civiles que fueron vinculados al sector defensa debían regirse por las previsiones que en materia de remuneración se contemplaran legalmente para cada cargo, por lo que la asignación básica sería la fijada por el Gobierno Nacional para los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional. (…) no hay lugar a acceder a lo pretendido por la parte demandante, puesto que su inconformidad radica en que la demandada no le aplicó al señor (…) el régimen salarial previsto en el numeral 6° del artículo 3° del Decreto 3062 de 1997 y la Ley 352 de la m isma anualidad, que rige para los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional, pues el actor pertenece al régimen unificado de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, regulado por la Ley 1033 de 2006 y los Decretos 091 y 092 de 2007, así como el Decreto 4783 de 2008, advirtiendo además que el cambio de la denominación y nomenclatura del empleo, no le desmejoró su situación salarial. (…) Por otro lado, la Sala advierte que la Sentencia de Unificación proferida por el

el cambio de la denominación y nomenclatura del empleo, no le desmejoró su situación salarial. (…) Por otro lado, la Sala advierte que la Sentencia de Unificación proferida por el Consejo de Estado, el 12 de diciembre de 2009, resulta aplicable al caso concreto, dado que el juez al momento de preferir una decisión de fondo debe observar la jurisprudencia vigente para ese momento, tanto así que como se adujo en precedencia, en el mencionado pronunciamiento, se señaló que las reglas jurisprudenciales que se fijaron aplicarían a todos los casos pendientes de solución en vía judicial; por lo que, bajo ese entendido, se tiene que dichos pronunciamientos si resultan aplicables a la situación particular del señor (…) ya que su caso se encuentra en discusión en vía judicial y, por tanto, hay lugar a aplicar las reglas fijadas en las sentencias de unificación emitidas por el órgano de cierre de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. (…) Con fundamento en los elementos de juicio allegados al expediente y apreciados en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin más disquisiciones sobre el particular, se confirmará la sentencia de primera instancia proferida el día 11 de octubre de 2019, por el Juzgado Veintitrés (23) Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante la cual se resolvió negar las pretensiones de la demanda, dado que la presunción de legalidad del Oficio No. 5460 MDN-CGFM-DGSM-SAF-GTH 1.10 del 27 de marzo de 2018, permanece incólume, pues no se demostró que dicho acto administrativo estuviera incurso en

de legalidad del Oficio No. 5460 MDN-CGFM-DGSM-SAF-GTH 1.10 del 27 de marzo de 2018, permanece incólume, pues no se demostró que dicho acto administrativo estuviera incurso en alguna causal de nulidad. (…) En el presente asunto, se observa q ue no es procedente imponerlas, toda vez que no se verifica una conducta de mala fe que involucre a buso del derecho, ya que la parte d emandante esbozó argumentos que aunque no prosperaron, son jurídicamente razonables. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional Sentencia C-816 de 2011; Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, Sentencia de Unificación No. SUJ-019CE-S2-19 del 12 de diciembre de 2019, 25000-23-42-000-2016-04235-01 (0901-18), Doctor César Palomino Cortés; 3 de marzo de 2022, 25000-23-42-000-2017-03606-01, Dr. William Hernández Gómez; 28 de abril de 2022, 25000234200020180065101, Dr. Ga briel Valbuena Hernández; 12 de mayo de 2022, 25000-23-42-000-2017-03619-01, Dr. César Palomino Cortés; Sección Segunda, 27 de agosto de 2015, Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez, 190012333000 2012 00725 01 (1422 - 2014).

FUENTE FORMAL: Ley 352 de 1997; Decreto 3062 de 1997; Decreto 2502 de 1998; Ley 1033

00725 01 (1422 - 2014).

FUENTE FORMAL: Ley 352 de 1997; Decreto 3062 de 1997; Decreto 2502 de 1998; Ley 1033 de 2006; Decreto Ley 091 de 2007; Ley 092 de 2007; Decreto Ley 093 de 2007; Ley 1737 de 2007; Ley 100 de 1993; Decreto 1301 de 1994; Ley 4ª de 1992; Decreto Ley 1214 de 1990; Ley 909 de 2004; CPACA; Constitución Política; CGP artículo 365; Ley 2080 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

1

Magistrado ponente: Luis Gilberto Ortegón Ortegón

Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Expediente

:

11001-33-35-023-2018-00360-01

Demandante : Víctor Manuel Vega Vega Demandado : Nación – Ministerio de Defensa – Dirección General de Sanidad Militar Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema

: Reliquidación asignación básica del personal de la Dirección General de Sanidad Militar – Ley 352 y Decreto 3062 de 1997

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la apoderada judicial de la parte demandante ( fls. 336 a 352 ) contra la sentencia del 11 de octubre de 2019 (fls.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la apoderada judicial de la parte demandante ( fls. 336 a 352 ) contra la sentencia del 11 de octubre de 2019 (fls. 325 a 331 ), proferida por el Juzgado Veintitrés (23) Administrativo del Circuito d e Bogotá, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda dentro del proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES

El medio de control. - (fls. 130 a 146 ) El señor Víctor Manuel Vega Vega , actuando por intermedio de apoderad a judicial, acudió ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo con el fin de interponer demanda de nulidad y restablecimiento del derecho conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Dirección General de Sanidad Militar, con el fin de que se efectúen las siguientes declaraciones: (i) que el régimen salarial previsto para el demandante es el contemplado en el numeral 6° del artículo 3° del Decreto 3062 de 1997, que ri ge p ara los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional y (ii) la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No. 5460 MDN -CGFMDGSM-SAF-GTH 1.10 del 27 de marzo de 2018, proferido por la Dirección General de Sanidad Militar , a través del cual negó el reconocimiento y pago de la asignación básica

conforme a lo previsto en la Ley 352 de 1997 y el Decreto 3062 de la misma anualidad.Expediente: 11001-33-35-023-2018-00360-01

Demandante: Víctor Manuel Vega Vega Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Dirección General de Sanidad Militar

2 Como consecuencia de las anteriores solicitudes de nulidad y a título de restablecimiento del derecho, solicit ó se ordene a la demandada , lo siguiente : (i) reconocer, pagar y liquidar la asignación básica de conformidad con lo previsto en el numeral 6° del artículo 3° del Decreto 3062 de 1997 , aplicando la asignación básica de los empleados de la Rama Ejecutiva de l or den nacional, fijado según los decretos anualmente expedidos, recalcando que se ubican en el nivel profesional conforme a lo previsto en el Manual General de Funciones de Empleados Públicos de 2010, contenido en la Resolución 0598 del 14 de mayo de la misma anualidad ; (ii) reliquidar, reajustar y pagar de la asignación básica que viene percibiendo, dada su condición de personal civil perteneciente a la planta de personal de las Entidades que integran el sector defensa, aplicando lo previsto en el numeral 6° del artículo 3° del Decreto 3062 de 1997, esto es, reconociendo un salario equivalente al previsto para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva, según los parámetros fijados por el Gobierno, desde su ingreso a la Entidad y hasta que se haga efecti vo el pago; (iii) indexar, reliquidar y ajustar las prestaciones sociales tomando como base los nuevos valores previstos para la asignación básica, así como cualquier otro factor recibido cuyo

por el Gobierno, desde su ingreso a la Entidad y hasta que se haga efecti vo el pago; (iii) indexar, reliquidar y ajustar las prestaciones sociales tomando como base los nuevos valores previstos para la asignación básica, así como cualquier otro factor recibido cuyo cálculo dependa de la base estipulada en la asignación básica; (iv) pagar los gastos y costas del proceso, así como las agencias en derecho y (v) dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin al proceso, en los términos señalados en los artículos 192 y siguientes del CPACA.

Fundamentos fácticos. El demandante señaló como soporte del presente medio de control lo siguiente:

Presta los servicios a la Entidad desde el 08 de julio de 1996, ocupando diferentes cargos y finalmente mediante acta No. 0046/2009 del 01 de octubre de 2009, fue designado como profesional de defensa, Código 3 -1, Grado 17 de la planta del Ministerio de Defensa; sin embargo, desde que presta los servicios en la Dirección General de Sanidad Militar, le han sido negados los derechos a percibir una asignación básica conforme al orden amiento jurídico, esto es, las percibidas por los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

De forma equívoca percibe una asignación básica acorde con los decretos aplicables para el personal civil del Ministerio de Defensa, según la tabla salarial contenida e n losExpediente: 11001-33-35-023-2018-00360-01

Demandante: Víctor Manuel Vega Vega Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Dirección General de Sanidad Militar

3 decretos respectivos cuyo valor económico es distinto al que aplica para el personal de la

Demandante: Víctor Manuel Vega Vega Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Dirección General de Sanidad Militar

3 decretos respectivos cuyo valor económico es distinto al que aplica para el personal de la rama ejecutiva del poder público del orden nacional.

A través de derecho de petición radicado el día 12 de marzo de 2018 , solicitó ante el Ministerio de Defen sa – Dirección General de Sanidad Militar, entre otros, que se le reconociera, pagara y liquidara su asignación básica conforme a lo previsto en el numeral 6° del artículo 3° del Decreto 3062 de 1997, es decir, aplicando las asignaciones básicas previstas para los empleados de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional ; petición que fue resuelta en forma desfavorable por el Subdirector Administrativo y Financiero de Sanidad Militar mediante Oficio No. 5460 MDN -CGFM-DGSM-SAF-GTH 1.10 del 27 de marzo de 2018.

Por otra parte, refirió que a los empleados públicos del área de sanidad del Ministerio de Defensa les son aplicables las pautas salariales y prestacionales del sector central contenidas en el Decreto 1214 de 1990, puesto que no existía disposición normativa q ue previera una estructura del sistema de salud diferente a la de pertenecer directamente al Ministerio de Defensa ; sin embargo, en ejercicio de las facultades atribuidas al Presidente de la República mediante l a Ley 100 de 1993, a través del Decreto 1301 de 1994 se creó el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares bajo la denominación jurídica de un establecimiento público, al que no le eran aplicables las disposiciones del referido Decreto 1214.

Instituto de Salud de las Fuerzas Militares bajo la denominación jurídica de un establecimiento público, al que no le eran aplicables las disposiciones del referido Decreto 1214.

Posteriormente, indicó que con la expedición de la Ley 352 de 1997, se liquidó el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y se creó la Dirección General de Sanidad como una dependencia del Comando General del Ministerio de Defensa, es decir, se dispuso el retorno de dicho personal al sector central; luego a efectos de materializar tal disposición, el Decreto 3062 de la misma anualidad, fijó las garantías mínimas para los empleados que cobijaba dicha transformación, disponiendo en materia salarial que se les aplicar ía el régimen salarial que rige a los empleos de la rama ejecutiva del poder público del orden nacional.

Pese a lo anterior, a las personas vinculadas a la Dirección General de Sanidad, no seExpediente: 11001-33-35-023-2018-00360-01

Demandante: Víctor Manuel Vega Vega Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Dirección General de Sanidad Militar

4 les ha cancelado su asignación básica conforme a las disposicio nes aplicables, pues se paga la asignación bá sica únicamente con fundamento en los decretos aplicables para el personal civil del Ministerio de Defensa y p ese a formar parte de la planta global del personal civil del Ministerio de Defensa, viene percibiendo una remuneración que va en contravía de los supuestos normativos, como quiera que ingresó a la Dirección de Sanidad de las Fuerzas Militares, siendo aplicable el régimen salarial previsto para el personal de la

personal civil del Ministerio de Defensa, viene percibiendo una remuneración que va en contravía de los supuestos normativos, como quiera que ingresó a la Dirección de Sanidad de las Fuerzas Militares, siendo aplicable el régimen salarial previsto para el personal de la Rama Ejecutiva del orden nacional, conforme lo prevé el numeral 6° del artículo 3° del Decreto 3062 de 1997.

Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. - La parte demandante citó como normas violadas: los artículos 13 y 53 de la Constitución Polític a; el artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo; artículo 56 de la Ley 352 d e 1997 y los Decretos 1301 de 1994 y 3062 de 1997 ; así como el desconocimiento de la jurisprudencia relativa al caso concreto.

Indicó la apoderada del demandante que el Ministerio de Defensa evade su debe r de cumplir la ley, específicamente en mater ia salarial con los empleados que prestan sus servicios en la Dirección General de Sanidad, quienes debiendo ser remunerados según las tablas previstas para el personal de la Rama Ejecutiva del orden nacional, s olo perciben la asignación básica prevista po r el Gobierno para los empleados civiles del Ministerio de Defensa; en efecto, debido a las variaciones jurídicas que han tenido los funcionarios vinculados a la Dirección de Sanidad, padecen la errónea aplicaci ón normativa en materia salarial efectuada por la administración.

Consideró que el demandante es beneficiario del régimen salarial previsto para los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional, teniendo en cuenta lo previsto en la

salarial efectuada por la administración.

Consideró que el demandante es beneficiario del régimen salarial previsto para los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 352 y el Decr eto 3062 de 1997, así como la fecha de su vin culación con la Entidad; sin embargo, la Entidad demandada de forma errónea paga al demandante un salario que va en desmedro de sus derechos y desconoce los parámetros legales que rigen para los funcionarios de la Dirección de Sanidad.

Señaló que los empleados Públicos de la Dirección General de Sanidad Militar, vienenExpediente: 11001-33-35-023-2018-00360-01

Demandante: Víctor Manuel Vega Vega Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Dirección General de Sanidad Militar

5 siendo remunerados únicamente con la asignación básica contendida en los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, mediante los cuales fi ja las escalas de asignación básica de los em pleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, sin tomar en cue nta que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 3° del Decreto 3062 de 1997, el personal de la Dirección General de Sanidad debería ser remunerado según las escalas que anualmente expide el ejecutivo y aplicable a todos los empleados en orden de igualdad.

Finalmente, manifestó que el acto administrativo demandado se encuentra viciado de nulidad por falsa motivación como quiera que la Ley 1033 de 2006 y los Decretos 092 de

aplicable a todos los empleados en orden de igualdad.

Finalmente, manifestó que el acto administrativo demandado se encuentra viciado de nulidad por falsa motivación como quiera que la Ley 1033 de 2006 y los Decretos 092 de 2007 y 4738 de 2008, no abordaron modificaciones al régimen sa larial para los empleados de la Dirección Gen eral de Sanidad, ni tampoco derogó la Ley 352 de 1997, ni el Decreto 3062 del mismo año , máxime teniendo en cuenta que los funcionarios que prestan sus servicios a la Dirección General de Sanidad, pese a formar parte de la planta global del Ministerio de Defensa cuentan con un régimen salarial especial que previó concretamente el legislador, esto es, el aplicable para el personal de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

Contestación de la demanda. – (fls. 174 a 185). Surtida la notificación a la Entidad demandada, se tiene que la Nación – Ministerio de Defensa – Dirección General de Sanidad Militar, a través de su apoderada judicial, contestó la demandada dentro del término de traslado, manifestando que se opone a las pretensiones de la demanda , toda vez q ue el acto administrativo demandado fue expedido de conformidad con el ordenamiento legal especial aplicable a los empleados de la Dirección de Sanidad Militar, por tanto, goza de plena legalidad y constitucionalidad.

Por otra parte, afirmó que no hay lugar al reajuste, reliquidación y pago de la asignación básica del demandante, toda vez que conforme a los decretos salariales aplicados, se le ha reconocido su asignación como en derecho corresponde, tenien do en cuenta lo establecido

básica del demandante, toda vez que conforme a los decretos salariales aplicados, se le ha reconocido su asignación como en derecho corresponde, tenien do en cuenta lo establecido en el Decreto 478 3 de 2008, aplicable al personal de la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa – Dirección General de Sanidad Militar, en concordancia con la Ley 1033 de 2006 y el Decreto 092 de 2007.Expediente: 11001-33-35-023-2018-00360-01

Demandante: Víctor Manuel Vega Vega Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Dirección General de Sanidad Militar

6 A manera de conclusión, precisó que el Ministerio d e Defensa – Dirección General de Sanidad Militar no debe reconocer más valores al demandante que los ya reconocidos y pagados, pues cuando ingresó a la Institución empezó a percibir su ingreso conforme a las disposiciones normativas contenidas en la Ley 10 33 de 2006 y los Decretos 092 de 2007 y 4783 de 2008.

Finalmente, propuso la excepción q ue denominó prescripción considerando que el demandante debió reclamar el derecho al que considera tiene derecho cuando evidenció el cambio y la desmejora del régimen salarial.

II. PROVIDENCIA IMPUGNADA

El Juzgado Veintitrés (23) Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 11 de octubre de 2019 (fls. 325 a 331 ), negó las pretensiones de la demanda, señalando como argumentos, entre otros, lo siguiente:

«[…]. el actor desde el ingreso al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares fue

11 de octubre de 2019 (fls. 325 a 331 ), negó las pretensiones de la demanda, señalando como argumentos, entre otros, lo siguiente:

«[…]. el actor desde el ingreso al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares fue nombrado como Profesional Especializado Código 3010 Grado 17; sin embargo, resulta pertinente aclarar que, los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del Orden Nacional, entre los que se encontraba el desempeñado por el actor, mediante el Decreto 2489 de 2006, sufrieron una variación únicamente en lo que respecta al sistema de nomenclatura y cla sificación, de modo que, en el caso del accionante, el cargo de Profesional Especializado Código 3010 Grado 17, para el que se posesionó mediante Acta 1481 del 15 de enero de 1998, a partir del 25 de julio de 2006, pasó a denominarse Profesional Especializ ado Código 2028 Grado 14, según la equivalencia consignada en el artículo 4 del Decreto en mención.

De modo que el cambio en la denominación, código y grado del empleo desempeñado por el señor VÍCTOR MANUEL VE GA VEGA, a partir del 01 de octubre de 2009 al cargo de Profesional de Defensa Código 3 – 1, Grado 17 , se efectuó a partir del cargo que venía ostentando bajo la denominación de Profesional Especializado Código 2028 Grado 14.

[…].

Ahora bien, al revisar los valores que el demandante pretende sean re conocidos en el nivel Profesional grado salarial 17 del sector defensa, se advierte que, pese a ser

Especializado Código 2028 Grado 14.

[…].

Ahora bien, al revisar los valores que el demandante pretende sean re conocidos en el nivel Profesional grado salarial 17 del sector defensa, se advierte que, pese a ser el grado salarial con un número de mayor denominación, no implica que el valor económico de la asignación bási ca deba correr la misma suerte, pues como ya s e dijo, dicho sector fue objeto de un régimen especial de carrera y el Ejecutivo -por autorización del legislador - modificó el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos, pasando el grado salarial 1 4 del nivel profesional a grado 17 pero sinExpediente: 11001-33-35-023-2018-00360-01

Demandante: Víctor Manuel Vega Vega Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Dirección General de Sanidad Militar

7 modificar, ni desmejorar al trabajador.

[…].

Igualmente, si revisamos la asignación básica mensual certificada por el Área de Talento Humano de la Dirección General de Sanidad, que le fuera cancelada como asignación básica al demandante hasta el 30 de sept iembre de 2009, se observa que la misma fue por un valor de $2.415.748, misma que contempló el Decreto 738 de 2009 en su artículo 2 para el nivel profesional en el grado salarial 17, con lo cual se demuestra qu e el actor nunca fue desmejorado en su ingreso mensual; lo único es que a partir del 2007, en la estructura general, y a partir de octubre de 2009, en el caso del accionante, su empleo de Profesional Especializado Código 2028 Grado

es que a partir del 2007, en la estructura general, y a partir de octubre de 2009, en el caso del accionante, su empleo de Profesional Especializado Código 2028 Grado Salarial 14, pasó a llam arse Profesional de Defensa, Código 3 – 1, Grado 17, sin que ello implicara modificar el valor de la asignación básica.

[…].

En consecuencia, el acto administrativo acusado conserva su validez y eficacia al no haber sido desvirtuada la presunción de lega lidad que lo ampara, por lo que se procederá a negar las pretensiones de la demanda. […].».

III. DEL RECURSO DE APELACIÓN

Inconforme con la decisión del Juez de primera instancia, la apoderada judicial de la parte demandante interpuso recurso de apelac ión, mediante escrito radicado el día 22 de octubre de 2019 (fls. 336 a 352), el cual sustentó de la siguiente manera:

Adujo que la providencia recurrida reconoce que el régimen salarial del demandante es el contenido en la Ley 352 de 1997 y el Decreto 3 062 de la misma anualidad, pero realiza una interpretación errónea al afirmar que con la expedición de la Ley 1033 de 2006 y el Decreto 092 de 2007, el ejecutivo quedó facultado para remunerar al demandante con las asig

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