TA CUN - 11001-33-35-023-2019-00184-01-(01-12-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-023-2019-00184-01-(01-12-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “C”
MAGISTRADO PONENTE: DR. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA
Bogotá D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
R E F E R E N C I A S
EXPEDIENTE: 11001-33-35-023-2019-00184-01
DEMANDANTE: JOSE ARIEL SUAREZ VILLAMIZAR
DEMANDADO: NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ARMADA
NACIONAL
ASUNTO: RETIRO DEL SERVICIOLLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS
Se decide el recurso de apelación, interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora contra la Sentencia proferida el veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020 ), por el Juzgado Veintitrés (23) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá -D.C., que negó las súplicas de la demanda incoada por el señor José Ariel Suarez Villamizar contra la Nación - Ministerio de Defensa – Armada Nacional.
ANTECEDENTES
El demandante , por intermedio de apoderado, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., instauró demanda contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional, con las siguientes pretensiones1:
“PRIMERA: Declarar Nulos los actos administrativos contentivos en las
instauró demanda contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional, con las siguientes pretensiones1:
“PRIMERA: Declarar Nulos los actos administrativos contentivos en las Resoluciones(sic) 7628 del día 24 de octubre de 2018, expedida por el señor Ministro de Defensa, por medio del cual, ordena el retiro del servicio activo de las Fuerzas Militares al señor Capitán de Fragata José Ariel Suárez Villamizar, y el acta No. 009 del 27 de agosto de 2018, suscrita por la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para las Fuerzas Militares, por medio de la cual, recomienda el retiro discrecional del Oficial.
SEGUNDO: A manera de Restablecimiento del derecho se ordene: Reintegrar al servicio, al grado y antigüedad de sus compañeros de curso y en consecuencia al mismo cargo de igual o mayor jerarquía al que desempeñaba en la Armada Nacional de ColombiaMinisterio de Defensa, él señor Capitán de Fragata (retirado arbitrariamente) José A riel Suárez Villamizar. Condenar a LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA, ARMADA NACIONAL DE COLOMBIA a pagar a mí poderdante, las cantidades de dinero que correspondan con la siguiente estimación razonada de perjuicios:
1 Fl. 308TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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Apelación EXP. No. 2019-00184-01
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- De acuerdo con documento de liquidaci ón laboral final de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional, al señor Capitán de Fragata (retirado) JOSÉ
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- De acuerdo con documento de liquidaci ón laboral final de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional, al señor Capitán de Fragata (retirado) JOSÉ ARIEL SÚAREZ VILLAMIZAR, se tiene que su ingreso base de liquidación (IBL) es de $8504,933.15, aproximadamente, esto debido a la liquidación realizada por la Armada Nacional el 25 de septiembre del año 2018, teniendo en cuenta que son los salarios dejados de percibir, tres meses después de la notificación de la resolución No. No. 7628 del 24 de octubre de 2018, notificada el 25 de octubre de 2018, por medio del cual se retira del servicio activo de las Fuerzas Militares al Capitán de Fragata Suárez Villamizar, y que próximamente se cumplirán 3 meses del acto de desvinculación, la cuantía con corte a 30 de abril de 2019 se estima en $8504,933.15x 3 meses = $25514,799, que se deberá indexar al momento del pago. Los emolumentos que se causen con posterioridad a la presentación de la demanda por concepto de asignaciones básicas, derechos prestacionales, etc.
- Ordenar a LA NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ARMADA NACIONAL, para que cancele a título de perjuicios MORALES al Señor José Ariel Suárez Villamizar, en calidad de directo perjudicado con la acción del Estado en cuantía equivalente a CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSU ALES VIGENTES, para la fecha en que se surta el pago.
- Además, que se actualicen las anteriores sumas dinerarias desde que se hizo exigible
CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSU ALES VIGENTES, para la fecha en que se surta el pago.
- Además, que se actualicen las anteriores sumas dinerarias desde que se hizo exigible su pago hasta la fecha de la ejecutoria de la providencia que apruebe la conciliación de acuerdo a la variación de Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE y se reconozcan intereses moratorios sobre las mismas sumas dinerarias.
- Costas procesales si a ello hubiese lugar”.
Para fundamentar sus peticiones, en la demanda se expusieron, en resumen, los siguientes:
HECHOS
1. El señor Capitán de Fragata (R) José Ariel Suarez Villamizar , ingresó a la Armada Nacional, el 9 de enero de 1989 y se desempeñó como oficial en diferentes grados .
Prestó sus servicios como médico en la especialidad de ortopedia atendiendo pacientes en todo el país . Realizó aproximadamente 4.000 consulta s, destacándose en el servicio.
2. Durante su tiempo de servicio, 30 años en la Institución, recibió condecoraciones y felicitaciones por el desempeño en las labores a su cargo. Nunca fue objeto de sanción disciplinaria o penal o fiscal y siempre acató la Constitución y la Ley.
3. Mediante la Resolución No. 7628 del 24 de octubre de 2018, el Ministro de Defensa Nacional, resolvió retirarlo del servicio activo de las Fuerzas Militares – Armada Nacional, en forma temporal con pase a la reserva , p or llamamiento a calificar servicios. Sus superiores gestaron un plan para que la Junta Asesora recomendara su
retiro.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
Nacional, en forma temporal con pase a la reserva , p or llamamiento a calificar servicios. Sus superiores gestaron un plan para que la Junta Asesora recomendara su
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4. Se perjudicó el servicio ten iendo en cuenta que solo existía otra Ortopedista militar, por lo que tendrían que contratar personal externo.
5. El demandante contaba con el perfil requerido, conocimientos y experiencia para ocupar cargos que se encontraban disponibles para administrar l os establecimientos de Sanidad Militar y el Hospital Naval.
6. El retiro del servicio fue sorpresivo, le causó depresión y afectó su condición económica y de sus familiares. La decisión fue arbitraria y con abuso de poder.
TRAMITE PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Veintitrés Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante Auto de 10 de mayo de 2019, admitió la demanda en relación a la pretensión de nulidad de la Resolución No. 7628 del 24 de octubre de 2018 2, mediante la cual, el actor fue retirado del ser vicio de la Armada Nacional y “rechazó la demanda respecto de la pretensión de nulidad el Acta No. 009 del 27 de agosto de 2018, expedida por la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para las Fuerzas Militares”, por ser un acto de trámite no enjuiciable.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La entidad accionada contestó la demanda y se opuso a las pretensiones formuladas por la
Nacional para las Fuerzas Militares”, por ser un acto de trámite no enjuiciable.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La entidad accionada contestó la demanda y se opuso a las pretensiones formuladas por la parte actora. Aduce que el acto acusado fue proferido conforme a derecho.
El actor fue retirado del servicio mediante la Resolución No. 7628 del día 24 de octubre de 2018, por la causal, “llamamiento a calificar servicios”, que corresponde a una decisión del Gobierno Nacional, bajo el amparo de la Constitución y la Ley, propia del sistema piramidal que gobierna a los que la integran, conforme a lo previsto en el Decreto 1790 de 2000. No constituye una sanción y no fue un despido injustificado.
El acto acusado fue debidamente sustentado y, se encuentra acorde con los pronunciamientos de la Corte Constitucional, entre estos a la Sentencia T -107/16 y la SU/091 de 2016, que unifica los criterios que debe tener en cuenta la administración para proceder a retirar del servicio activo a los miembros de la Fuerza Pública.
El Comité de Evaluación debe practicar un exámen de fondo, completo y preciso de las razonones para recomedar la desvinculación del Oficial, como ocurrió en este caso, bajo
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circunstancias dables. Tratándose de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, el legislador ha otorgado discrecinoalidad a las decisiones de ascenso y llamamiento a calificar servicios,
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circunstancias dables. Tratándose de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, el legislador ha otorgado discrecinoalidad a las decisiones de ascenso y llamamiento a calificar servicios, que impican un nivel de confianza al interior de la Insitución, además de otros aspectos que evalua el Gobierno Nacional.
Finalmente, resalta que el ser un excelente trabajador no genera estabilidad laboral reforzada, como quiera que en atención a la estructura piramidal, no todos los miem bros pueden asceder a la cúspide, ya que de ser así la cadena de mando se rompería.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Veintitrés (23) Admin istrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. - Sección Segunda, en sentencia proferida el veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020)3, negó las súplicas de la demanda, con fundamento en lo siguiente:
Se refirió a la normatividad aplicable al caso, al Régimen de carrera de las Fuerzas Militares, y retiro del personal por llamamiento a calificar servicios, específicamente a los artículos 99, 100 y 103 del decreto 1790 de 2000.
En lo concerniente al llamamiento a calificar servicios, precisa que los requisitos consisten en haber cumplido un tiempo de mínimo de 15 años en la Institución, tener derecho a la asignación de retiro, sin que se avizore dentro de esta causal, el mejorami ento del buen servicio, pues esta es mas bien una condición del retiro por voluntad del Gobierno Nacional, en el que por el contrario no se requiere un tiempo mínimo de servicio, por lo que concluye que no se exige una motivación distinta.
servicio, pues esta es mas bien una condición del retiro por voluntad del Gobierno Nacional, en el que por el contrario no se requiere un tiempo mínimo de servicio, por lo que concluye que no se exige una motivación distinta.
Puntualizó que así el uniformado cumpla con sus deberes y observe buena conducta, no le genera fuero de estabilidad en el empelo y, por lo tanto, no es impedimento para poder ejercer esa facultada de retiro del servicio por llamamiento a calificar servicios.
Ahora bien, aunque el Oficial cumpliera todos los requisitos para ascender al grado siguiente, la potestad depende de la Institución, quien podrá escoger entre los oficiales, para tal efecto y, en todo caso, depende de las vacantes existentes en la planta de personal de la Institución.
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Descendió al caso concreto e indicó que se dieron las condiciones especiales, que permitían aplicar el llamamiento a calificar servicio para el retiro del servicio del Capitán de Fragata ® José Ariel Suarez Villamizar, esto es, haber cumplido en la Armada un tiempo de servicios, de 29 años (superior a 15 años), y tener derecho a la asignación de retiro, acorde con lo previsto en el artículo 100, literal a), numeral 3º del Decreto 1790 de 2000.
En el proceso no se probó que los motivos que desencadenaron el llamamiento a calificar servicios fueran ajenos al interés general y al buen servicio o desbordaran la facultad que tiene el nominador para separar lo del servicio activo, después de cumplir más de 29 años
servicios fueran ajenos al interés general y al buen servicio o desbordaran la facultad que tiene el nominador para separar lo del servicio activo, después de cumplir más de 29 años en la institución.
En cuanto al cargo de desviación de poder indicó que, del examen de la versión de los testigos y declaración del actor, se desconocen los motivos por los cuales, la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para las Fuerzas Militares recomendó por unanimidad su retiro del servicio activo, por llamamiento a calificar servicios.
En suma, concluyó que no existo desviación de poder en el llamamiento a calificar servicios, más allá de las causales objetivas que fueron estudiadas por la Junta Asesora.
Por último, no condeno en costas.
EL RECURSO DE APELACION
El apoderado del demandante , interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia, con fundamento en lo siguiente:
De las pruebas aportadas al proceso y de los testimonios recibidos , se evidencia que no existe un médico con las condiciones humanas y profesionales para ejercer la labor que realizaba el Capitán Suarez Villamizar, por lo que, evidentemente se vulneró prestación del servicio médico en el Centro de Medicina Naval.
Existió un plan siniestro que se gestó en contra del accionante para retíralo del servicio, se configuró una extralimitación de la figura discrecional del llamamiento a calificar servicio s contrariando la Constitución y la ley.
El demandante fue acosado laboralmente, tenía una alta carga laboral. En el interrogatorio de parte como se advierte , manifestó que se presentó una persecución en su contra y
contrariando la Constitución y la ley.
El demandante fue acosado laboralmente, tenía una alta carga laboral. En el interrogatorio de parte como se advierte , manifestó que se presentó una persecución en su contra y realmente nadie podía reemplazarlo, dado que llevaba 30 años de servicio a la Institución.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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Se le negó en ocas iones continuar con la actualización de sus estudios precisamente , por no tener quien lo reemplazara.
La Capitán de Navío Giovanna Bresciani, utilizaba su cargo de Directora de Sanidad Naval de la Armada para actuar deliberadamente en su contra , lo trataba de una manera desobligante y humillante. Existió una enemistad con ella, como lo manifestaron los testigos.
En su caso, no se cumplió con el fin c onsagrado en la norma, buscar el mejoramiento del servicio, puntualmente porque no fue lógico, ni razonable que se prescindiera de los servicios de una persona tan calificada, con la idoneidad y experticia que tenía en el campo de la medicina.
ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
Mediante Auto del 12 de julio de 2021, se admitió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante.
C O N S I D E R A C I O N E S
Se trata de decidir el recurso de apelación, interpuesto por el apoderado del actor, contra la Sentencia proferida por el Juzgado Veintitrés (23) Administrativo del Circuito Judicial de
C O N S I D E R A C I O N E S
Se trata de decidir el recurso de apelación, interpuesto por el apoderado del actor, contra la Sentencia proferida por el Juzgado Veintitrés (23) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., el veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020), que negó las pretensiones de la demanda.
I. PROBLEMA JURÍDICO
El problema jurídico se contrae a determinar si el acto administrativo por medio del cual se retiró del servicio al actor, por llamamiento a calificar servicios, fue expedido de forma irregular conforme los cargos de la demanda, o si por el contrario, el m ismo se encuentra ajustado a derecho.
II. HECHOS DEMOSTRADOS EN EL CASO CONCRETO
De los medios de prueba aportados en el expediente digital, se extrae lo siguiente:
- Según la certificación expedida por el Subdirector de la Dirección de Personal de la Armada Nacional4, el actor prestó sus servicios como Alumno Suboficial del 10 de enero de 1989 a l 30 de octubre de 1989; Suboficial desde el 1º de noviembre de
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1989 hasta el 30 de mayo de 2000 y Oficial del 31 de mayo de 2000 al 30 de octubre de 2018, para un total de 29 años, 9 meses y 20 días de servicio.
- La Universidad Militar Nueva Granada, le confirió el título Médico Cirujano, el 15 de
de 2018, para un total de 29 años, 9 meses y 20 días de servicio.
- La Universidad Militar Nueva Granada, le confirió el título Médico Cirujano, el 15 de noviembre de 1999 , especialista en Ortopedia y Traumatología, el 5 de mayo de 2011 y en Alta Gerencia, el 11 de julio de 2012. Así mismo, realizó un Diplomado en Formación Pedagógica para la Docencia Univers itaria en el año 2016 , cursos y participó en congresos.
- El demandante ocupó diferentes cargos durante su trayectoria en la Institución como Auxiliar, Alumno, Enfermero, Secretario, Oficial, Jefe de Atención, Jefe de Admisión de Sanidad, Médico, Ortopedista en diferentes dependencias como, el Hospital Militar Central, el Hospital Naval de Cartagena, el Hospital Naval de Puerto Leguizamo, la Escuela Superior de Guerra, el Centro de Medicina Naval y en la Dirección de Sanidad Naval, entre otras.
- Consta que recibió numerosas felicitaciones y distinciones por su labor en la Institución. 1 orden al mérito, 4 medallas por tiempo de servicio , 1 distintivo profesional de Oficiales de la Reserva Naval y 1 jineta de buena conducta. En cuanto a la información disciplinaria entre 1990 y 1989, tuvo 2 represiones severas, 1 arresto simple y 5 severos.
- En oficio del 11 de octubre de 2018, el demandante le informó al Inspector General de la Armada Nacional que fue llamado a hacer uso de vacaciones por un lapso de 30 días, asumiendo que se trataba de un llamamiento a calificar servicios. Le indica que solo había otra ortopedista, por lo que no sería recomendable prescindir de sus
de la Armada Nacional que fue llamado a hacer uso de vacaciones por un lapso de 30 días, asumiendo que se trataba de un llamamiento a calificar servicios. Le indica que solo había otra ortopedista, por lo que no sería recomendable prescindir de sus servicios, un Oficial, Médico Ortopedista entrenado por la Institución, lo que generaría más gasto a la Institución. Por otro lado, dice que había venido solicitando capacitación en su especialidad con el ánimo de realizar una supra - especialidad. Indica que ha realizado un promedio de 4.000 consultas, procedimientos quirúrgicos y actividades administrativas ahorrando costos. Solicita su reconsideración si la decisión está en curso y agradece todo lo que ha aprendido y vivido en la Armada Nacional.
- El Director de Sanidad Naval de la Armada, mediante Oficio del 5 de noviembre de 20135 dirigido al Director del Hospital Naval de Cartagena, en respuesta al Oficio MDCG-CARMA-SECAR-DGS-DISAN-DHINAC-STH del 12 de septiembre de ese año, que
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envió el Capitán de Corbeta, José Ariel Suarez Villamizar, de solicitud de supraespecialidad en Ortopedia Oncológica, le indica que “no es viable ya que de acuerdo al calendario académico 2014, se encuentra extemporánea, además por necesidades institucionales se requiere los servicios del señor Oficial en el Hospital Naval de Cartagena y finalmente esta Dirección realizará la proyección de supraespecialidades necesarias teniendo en cuenta las competencias del Oficial, las
institucionales se requiere los servicios del señor Oficial en el Hospital Naval de Cartagena y finalmente esta Dirección realizará la proyección de supraespecialidades necesarias teniendo en cuenta las competencias del Oficial, las necesidades Institucionales y el tiempo de servicios.”
- El Director de Sanidad Naval de la Armada, mediante Oficio del 20 de marzo de 20146, en respuesta a la solicitud de autorización y apoyo para supra – especialización, del 7 de enero de ese año, le informó que “teniendo en cuenta el déficit de personal médico especialista e n Ortopedia y el recorte en la asignación presupuestal, su solicitud será contemplada una vez se cuente con el recurso humano disponible para atender la demanda del servicio en su especialidad”.
- Se allegó un listado de asignación de citas en la especialidad de Ortopedia y Traumatología, en las que aparece que el demandante les suministró la atención a los pacientes diariamente en la Dirección de Sanidad Naval, la mayoría registra como “cumplida”, entre los meses enero y diciembre de 20177.
- Mediante Acta No. 009 del 27 de agosto de 201889, en sesión ordinaria la Honorable Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para las Fuerzas Militares, precedida por el Señor Ministro de Defensa y 55 Generales de Insignia, entre estos el Comandante General de las Fuerza Militares, determinó el llamamiento a calificar servicios de varios oficiales entre ellos al capitán de Fragata, José Ariel Suarez
Villamizar.
- El Ministro de Defensa Nacional por Resolución No. 7628 del 24 de octubre de 201810, retiró del servicio activo de la Fuerza Aérea al Capitán de Fragata, José Ariel Suarez
Villamizar.
- El Ministro de Defensa Nacional por Resolución No. 7628 del 24 de octubre de 201810, retiró del servicio activo de la Fuerza Aérea al Capitán de Fragata, José Ariel Suarez Villamizar, con fundamento en lo establecido en los artículos 100, literal a), numeral 3º, (modificado por el artículo 5º de la Ley 1792 de 2016) y 103 (modificado por el artículo 25 de la Ley 1104 de 2006) del Decreto 1790 de 2000.
6 PDF – Anexos, folio 50 7 PDF – Anexos, folios 68 y siguientes 8 PDF 11 9 Fls.167-171.
10 Fls.2-4.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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- Se aportó la consulta médica en Sanidad Militar que tuvo el actor en el 20 de marzo de 201911, en la que se describe que tiene sintomatología de tipo depresivo en el marco de las circunstancias de su retiro del servicio con afectación emocional por lo que se recomienda, iniciar apoyo terapéutico.
- El 26 de febrero de 2020, 12 se llevó acabo la audiencia de pruebas de que trata el artículo 181 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en la que se recibió el interrogatorio de parte de José Ariel Suarez Villamizar y recepcionaron los testimoni os de Gina Cristina Guayacán Mora y Yenny Andrea Alayón Alarcón, que en lo pertinente señalaron: • Interrogatorio de parte . El demandante manifest ó, se graduó como Médico
Villamizar y recepcionaron los testimoni os de Gina Cristina Guayacán Mora y Yenny Andrea Alayón Alarcón, que en lo pertinente señalaron: • Interrogatorio de parte . El demandante manifest ó, se graduó como Médico Cirujano en la Universidad Militar y posteriormente se especializó en Ortopedia y traumatología, además en alta Gerencia. Se desempeñó en la Armada en múltiples cargos durante sus 30 años de servicios; inicialmente seleccionado para conformar la escuela de Suboficiales de Barranquilla en 1989, fue enfermero de combate en Sanidad Naval, obtuvo su título de médico durante la carrera y de especialista, de ahí ocupó varios empleos como Jefe de Sanidad en Chocó, Puerto Leguizamo, Jefe de Traumatología en el Hospital Naval de Cartagena, entre otros. Ascendi ó al grado de Teniente de Fragata y a sí hasta Capital de Fragata, que tenía para la fecha de su retiro Institución. El último cargo que desempeñó fue Subdirector del Dispensario en Bogotá.
En cuanto a los motivos por los cuales fue llamado a calificar servicios , dice que desconoce las razones, por las cuales e n el momento se tomó la decisión por parte de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa, porque realmente en ese momento era el único ortopedista, es decir había dos ortopedistas en la institución, pero él tenía más experiencia, la otra era la teniente Said Truchon que había sido recién incorporada. Considera que la institución necesitaba de sus servicios que talvez no podía realizar un civil, porque la exigencia era bastante alta.
Se refirió a la Capitán de Navío Jhoana Bresciani Otero , Odontopediatra, que era la
incorporada. Considera que la institución necesitaba de sus servicios que talvez no podía realizar un civil, porque la exigencia era bastante alta.
Se refirió a la Capitán de Navío Jhoana Bresciani Otero , Odontopediatra, que era la Jefe del Dispensario en Bogotá, laboraron juntos y posteriormente en el año 2018, fue nombrada como Directora Sanidad Naval de la Armada Nacional. Indicó que su relación con ella no fue en los mejores términos, sentía que hacía referencia a él en términos despectivos, no era cortés, no lo tenía en cuenta para decisiones que se debían tomar en Sanidad Naval y, el actor no estaba muy de acuerdo con tales
11 PDF – Anexos, folio 64 12 Fls. 123, medio magnéticoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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decisiones que tomaba. Muchas personas sabían de esas diferencias que existían entre los dos, varios Capitanes , médicos que laboraban con ellos. Dijo que muchos de sus compañeros decían que el actor tenía una mayor experticia por los 30 años que llevaba en la Armada. Se le negó realizar estudios en otra Sub-especialidad, al no tener quien lo reemplazara.
Contó que estando laborando en sus últimos 2 años en Sanidad Naval, sentía que el nivel de exigencia en tareas era mayor que a otros y eso se lo manifestó a la Capitana Jhoana Bresciani Otero , pero ella hacía caso omiso y le imponía más. En otro momento el demandante debió calificarla, lo hizo objetivamente y piensa que no fue
Jhoana Bresciani Otero , pero ella hacía caso omiso y le imponía más. En otro momento el demandante debió calificarla, lo hizo objetivamente y piensa que no fue la mejor, seguramente se filtró la información y fue una de las causas por la que se ejecutó su retiro. Narró que su trayectoria en la Institución fue impecable, estaba a 6 meses del ascenso a Capitán de Navío que prácticamente, es el último grado. Considera que no fue justo su retiro porque su hoja de vida era intachable. Sabe que el llamamiento es para renovar la Cúpula Militar, pero por ejemplo, no pudo seguir disfrutando de los servicios del Club Militar porque le indicaron que necesita de una Junta para volver a tener acceso. Finalmente, mencionó que estuvo con ciertos problemas emocionales, depresión leve, dado que le afectó esa situación.
- Testimonio de Gina Cristina Guayacán Mora . Indicó que es M édica de la
Universidad Nueva Granada, especialista en Pediatrí a y Medicina Alternativa. Ingresó a la Armada en el año de 1998. Fue Jefe de varios dispensarios en diferentes ciudades, Coordinadora de Jefe de Sanidad, Pediatra en el Dispensario Naval, Jefe Quirúrgica y Subdirectora del Centro Naval. Al actor, lo conoció desde el año de 1992 y no le consta cuales fueron los motivos que ocasionaron su retiro del servicio.
Comentó que, en el Centro Medicina Naval, estaba como Oficial Ortopedista, el Capitán Suarez y, también se había contratado un Ortopedista por 6 horas, le parece que por 3 días a la semana. Expresó que era evidente la enemistad que existía entre
Capitán Suarez y, también se había contratado un Ortopedista por 6 horas, le parece que por 3 días a la semana. Expresó que era evidente la enemistad que existía entre el demandante y la Capitana Jhoana Bresciani Otero . Previo traslado del Capitán Suarez a esa dependencia, la Capitana vení a haciendo comentarios en reuniones sobre él. Dice le dijeron que debía llenarlo de consultas porque el molestaba mucho. Había diferencias en cuanto a carga laboral , se le exigía más. A veces, no se le respetaba la hora de almuerzo, debía realizar alguna consulta adicional.
- Testimonio de Yenny Andrea Alayón Alarcón. Médica Anestesióloga y Oficial de la Armada Nacional por 16 años. Narró que se ha desempeñado como Jefe de Dispensario en distintas ciudades, Jefe de Cuidados Intensivos y, desde el 2019 labora en Bogotá en el Centro de Medicina Naval . Manifestó que conoció al actor,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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en el año 2014 en el Hospital Naval de Cartagena, en ese momento era el único Ortopedista en esa sede y est uvo con él hasta el año 2016 como compañeros de trabajo y, de ahí fue trasladado a Bogotá. Respecto a los motivos por los cuales fue retirado del servicio el actor, expone la testigo que estando en buenaven tura se entero del llamamiento a calificar servicios de l Capitán; se sorprendió teniendo en cuenta que en sanidad de fuerzas militares hay un déficit de médicos especialistas.
retirado del servicio el actor, expone la testigo que estando en buenaven tura se entero del llamamiento a calificar servicios de l Capitán; se sorprendió teniendo en cuenta que en sanidad de fuerzas militares hay un déficit de médicos especialistas. La testigo no refiere alguna razón en particular . Posterior a su retiro , lo cubrió en su trabajo una Ortopedista Militar en Cartagena, y en Bogotá se presentó deficiencia en el servicio. Refiere que conoce a la Capitana Jhoana Bresciani Otero, Odontóloga, sabe de algunas actuaciones que ha tenido en contra de los médicos milit ares, en particular contra la testigo, le ocurrió y presentó demanda ante la Procuraduría Delegada ante las Fuerzas Militares, por acoso laboral que ejerció en su contra y ha escuchado, sin que le conste que lo ha hecho con otros médicos. Indicó el Capitán le comentó que estaba sobrecargado de trabajo en Bogotá en temas asistenciales y de consulta.
IV. NORMATIVIDAD APLICABLE – REGIMEN DE LAS FUERZAS MILITARES
ASCENSOS, RETIRO POR LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOSREQUISITOS Y MOTIVACIÓN
En el artículo segundo de la Constitución Política de Colombia, se establecen los fines esenciales del Estado en que se fundam
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