TA CUN - 11001-33-35-023-2019-00188-01-(27-01-0013)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-023-2019-00188-01-(27-01-0013)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Bogotá Distrito Cap ital Secretaría d e Integración Social / CONTRATO REALIDAD – La entidad demandada deberá reconocer y pagar a favor de la actora las prestaciones sociales ley, percibidas por un servidor de planta que desempeñaba las mismas o similares funciones como psicóloga, entre el 27 de ene ro de 2 014 al 13 de julio de 2018, salvo sus interrupciones y la suspensión por lic encia de maternidad / A PORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL – Que inciden en e l derecho pensional, la en tidad demandada deberá entre el 27 de ene ro de 2014 al 13 de julio de 2 018, salvo sus interrupciones y la suspensión por licencia de maternidad, el ingreso base de co tización IBC de la señora mes a mes y si existe d iferencia entre los aportes realizados como contratista y los que se debieron efectuar, cotizar al fondo de pensiones al que se encuentre afiliado la actora la suma faltante en el porcentaje que le correspondía como empleador / EFECTOS PENSIONALES – El tiempo laborado por la demandante en Bogotá Distrito Capital – Secretaría de Integración Social, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, en el periodo comprendido entre el 27 de enero de 2014 al 13 de julio de 2018, salvo sus interrupciones y la suspensión por licencia de maternidad, debe computarse para efectos pensionales.
Problema jurídico: ¿Determinar si, se configuran los presup uestos pa ra declarar la existencia de una relación laboral entre las partes, y si por lo tanto se desvirtúan
debe computarse para efectos pensionales.
Problema jurídico: ¿Determinar si, se configuran los presup uestos pa ra declarar la existencia de una relación laboral entre las partes, y si por lo tanto se desvirtúan los contratos de prestación de serv icios suscritos entre la señora ( …) y el Distri to
CapitalSecretaría Distrital de Integración Social?
Tesis: “(…) En ese orden y analizadas las pruebas en su conjunto, se concluye que: i) la señora (…) prestó sus serv icios personales ejerciendo funciones de psicólog a en la Secretaría Distrital de Integración Social; ii) lo hizo de mane ra subordinada, toda vez que debía ajustar su actuación a las órdenes del Comisario de Familia, así como a las instrucciones, di rectrices y protocolos fij ados por la entidad, por en de, carecía de autonomía pa ra ejecutar las obl igaciones c ontractuales y ade más debía cumplir de manera estricta un horario y no podía ausentarse sin autorización.
Las actividades desarrolladas eran de aq uellas permanentemente requeridas para el normal f uncionamiento de la institución, aunado al hecho de que las desarrolló por un periodo superior a los 3 años, lo que descarta que se tratara de actividades temporales y (iii) percibió una c ontraprestación eco nómica. (…) por el hecho de haber estado la señora (…) vinculada la boralmente con la Secretaría Distrital de Integración Social, no se le puede otorgar el estatus de empleada pública, dado que para ello es necesaria la c oncurrencia de los presup uestos de n ombramiento o elección y la c onsecuente toma de posesión, como lo ha reite rado el Conse jo de
Integración Social, no se le puede otorgar el estatus de empleada pública, dado que para ello es necesaria la c oncurrencia de los presup uestos de n ombramiento o elección y la c onsecuente toma de posesión, como lo ha reite rado el Conse jo de Estado en casos similares a l que ocupa la atención de la Sala (…) Con relación al término de interrupción, la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado fijó como marco de referencia, el término de 30 días hábiles como límite temporal para que opere la solución de continuidad entre contratos sucesivos de prestación de servicios, en aquellos eventos donde de manera previa se ha demostrado la existencia de la relación laboral. (…) en los diferentes contratos de prestación de servicios suscritos se estableció el mismo objeto contractual, esto es, el de prestar los serv icios como psicóloga, con similares obligaciones contractuales y t odas ellas dirig idas a la atención de los usuarios que acudían a la Comisaría de Familia a denunciar hechos constitutivos de violencia intrafamiliar, maltrato infantil, delitos sexuales, entre otros, brindar asesoría, acompañamiento y adoptar las medidas pertinentes. (…) No hubo terminación del c ontrato, sino una susp ensión con ocasión a la lic encia de maternidad de la actora; además, el término de 30 días hábiles como límite temporal para que opere la solució n de con tinuidad, debe ser observado com o marco de referencia y no como imperativo, pues de conformidad con el caso en particular, el juez podrá tener en cuen ta incluso un mayor periodo de interrupción, se gún los
para que opere la solució n de con tinuidad, debe ser observado com o marco de referencia y no como imperativo, pues de conformidad con el caso en particular, el juez podrá tener en cuen ta incluso un mayor periodo de interrupción, se gún los elementos de juicio que se presenten en el proceso. (…) entre estas fec has notranscurrió un lapso igual o superior a los tres años (…) no operó el fenómeno de la prescripción respecto de los contratos suscritos del 27 de enero de 2014 al 13 de julio d e 2018; no obstante, pa ra el restablecimiento del derecho h abrá de considerarse t anto la suspensión por lic encia de maternidad como las correspondientes interrupciones. (…) La entidad demandada deberá reconocer y pagar a favor de la seño ra (…) las prestaciones sociales de carácter legal devengadas por los serv idores de planta que dese mpeñaban similares funciones, en el periodo comprendido entre el 27 de enero de 2014 al 13 de julio de 2018, salvo sus interrupciones y la suspensión por licencia de maternidad. (…) No le asiste razón a la parte actora de que se debe o rdenar y pagar a su favor to das las acreencias laborales y factores salariales que pe rcibe un e mpleado público de la Secretaría Distrital de Integración Social, pues tal como se expuso en párrafos precedentes, el hecho de que se declare la existencia de la relación laboral no le otorga la calida d de empleada p ública. En este tipo de controve rsias, correspo nde a título d e indemnización es el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de carácter legal devengadas por un e mpleado público que ejecutara ig uales o similares
de empleada p ública. En este tipo de controve rsias, correspo nde a título d e indemnización es el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de carácter legal devengadas por un e mpleado público que ejecutara ig uales o similares actividades para la vigencia de los contratos de prestación de servicios. (…) Habrá de revocarse la orden dada por el juez, en cuanto condenó a la entidad demandada a pagar a la demandante los porcentajes de cotización correspondientes a pensión y salud, por cuanto este sería un beneficio económico, que no influiría en el derecho pensional. (…) Lo procedente es pagar la diferencia, en cuanto a los porcentajes en la co tización d e pen sión, que se relaci ona con el derech o fundamental a la seguridad social; lo cual se realizará tomando el IBC de cotización del demandante, mes a mes, y si existe dife rencia entre los aportes realizados como contratista y los que se debieron efectuar, cotizar al respectivo fondo de pensiones que indique la actora, Ia suma faltante por concepto de estos aportes, pero solo en el porcentaje que le correspondía como empleador, y para el efecto, la señora Indira Isabel Bueno Rivero deberá acreditar las cotizaciones que realizó al sistema durante sus vínculos contractuales, debiendo respon der por el porcenta je que le c oncernía como trabajador, si aquel no se hizo o existiesen diferencias. (…) las cotizaciones a salud son de obligatorio pago y recaudo, con carácter fiscal y destinación específica, como lo es la p restación de los serv icios de salud a los afilia dos de los regímenes de seguridad social (subsidi ado o c ontributivo) (…) la s entencia de primera instancia
son de obligatorio pago y recaudo, con carácter fiscal y destinación específica, como lo es la p restación de los serv icios de salud a los afilia dos de los regímenes de seguridad social (subsidi ado o c ontributivo) (…) la s entencia de primera instancia será confirmada parcialmente, en tanto habrá de modificarse los ordinales tercero, cuarto y quinto de la parte resolutiva de la sentencia impugnada, para disponer en su orden: (…) (i) Que la entidad demandada deberá reconocer y pagar a favor de la actora las prestaciones sociales ley, percibidas por un servidor de planta que desempeñaba la s mismas o similares funcio nes como psicó loga, en el peri odo comprendido entre e l 27 de enero de 2 014 al 13 de julio de 2018, salvo sus interrupciones y la suspensión por licencia de maternidad. (…) (ii) En cu anto a los aportes al sistema de seguri dad social que inciden en e l derecho pen sional, la entidad demandada deberá tomar durante el período comprendido entre el el 27 de enero de 2014 al 13 de julio de 2018, salvo sus interrupciones y la suspensión por licencia de maternidad, el ingreso base de cotización-IBC de la señora (…) mes a mes y si existe diferencia entre los aportes realizados como contratista y los que se debieron efectuar, co tizar al f ondo de pensiones al que se encuentre afil iado la actora la suma faltante en el porcentaje que le correspondía como empleador. (…) la acto ra d eberá acred itar las co tizaciones que realizó al menci onado sistema durante sus vínculos contractuales y en el evento de que no los hub iese hecho o
actora la suma faltante en el porcentaje que le correspondía como empleador. (…) la acto ra d eberá acred itar las co tizaciones que realizó al menci onado sistema durante sus vínculos contractuales y en el evento de que no los hub iese hecho o existiese diferencia en su c ontra, deberá cancelar o comp letar, según el caso, e l porcentaje que le incu mbía como tra bajador. (…) (iii) Declarar que el tiempo laborado por la demandante en Bogotá Distrito CapitalSecretaría de Integración Social, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, en el periodo comprendido entre el 27 de enero de 2 014 al 13 de ju lio de 2018, salvo sus interrupciones y la sus pensión por licencia de maternidad, debe computarse para efectos pensionales. (…)”.NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Corte Constitucional, Sentencias C-154 de 1997; C-614 de 2009; Consejo de Estado, Dr. Carmelo Perdomo Cuéter. 25 de agosto de 2016. 2300123-33-000-2013-00260-01(0088-15) CE-SUJ2-00516. Actor: Lucinda María Cordero Causil; sección segunda, subs ección B, Dr. Gerardo Arenas Monsalve, 4 de febrero de 2016, 81001-23-33-000-2012-00020-01 (0316-2014), actora: Magda Viv iana Garrido P inzón, demandado: Unidad Administrativa Especial de Arauca; Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, Dr. William Hernández Gómez, 4 de o ctubre de 2018 ,
Administrativa Especial de Arauca; Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, Dr. William Hernández Gómez, 4 de o ctubre de 2018 , 23001-23-33-000-2013-00247-01; 10 de j ulio de 2014. Sección Segunda, Subsección B. Dr. Gerardo Arenas Monsalve. 05001233100020040039101 (015113). Francisco Zúñi ga Berrio contra el Municipio de Mede llín (Antioquia) ; Sec. Segunda, Sent. 2008-00917, feb. 23/2012 M.P. Gerardo Arenas Monsalve y C.E., Sec. Segunda, Sent. 2008-00250, abr . 9/2014 M .P. Gust avo Eduardo Gómez Aranguren.
FUENTE FORMAL: Decreto ley 3135 de 1968; Decreto 1848 de 1969; Ley 80 de 1993 (Art. 32); Constitución Política; Ley 1437 de 2011 (Art. 9, 67, 68, 69, 138, 164); Código General del Proceso; Código Sustantivo del Trabajo (Art. 22); Ley 2080 de
2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUB-SECCIÓN “B”
Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS
EXPEDIENTE 11001-33-35-023-2019-00188-01DIGITAL
DEMANDANTE INDIRA ISABEL BUENO RIVERO
Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS
EXPEDIENTE 11001-33-35-023-2019-00188-01DIGITAL
DEMANDANTE INDIRA ISABEL BUENO RIVERO
DEMANDADO BOGOTÁ DISTRITO CAPITALSECRETARÍA
DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
CONTROVERSIA CONTRATO REALIDAD
PROVIDENCIA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Procede la Sala dentro del término legal, a resolver l os recursos de apelación presentados por las partes contra la sentencia proferida el 16 de junio de 2021 por el Juzgado Veintitrés (23) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, por medio de la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
La demanda presentada se funda en los elementos que se describen a continuación:
1.1. La demanda
Mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulida d y restablecimiento del derecho, la parte actora solicita que se declare la nulidad de l os actos administrativos contenidos en l os oficios Nos. S2018119665 de 27 de diciembre de 2018 y S2019025023 de 15 de marzo de 2019, a través de los cuales Bogotá- Distrito CapitalSecretaría de Integración Social negó la existencia de la relación laboral entre esa entidad y la señora Indira Isabel Bueno Rivero, por el período comprendido entre el 27 de enero de 2014 hasta el 13 de julio de 2018 y el consecuente pago de las acreencias laborales y prestaciones sociales.
Como consecuencia de la anterior declaratoria y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se declare la existencia del contrato de trabajo realidad y se conde ne a la
acreencias laborales y prestaciones sociales.
Como consecuencia de la anterior declaratoria y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se declare la existencia del contrato de trabajo realidad y se conde ne a la entidad demandada a lo siguiente:Proceso: 2019-00188-01
Demandante: Indira Isabel Bueno Rivero Sentencia de segunda instancia
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“3. Que se condene a la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITALSECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL, a pagar a la Dra. INDIRA ISABEL BUENO RIVERO el valor correspondiente a las prestaciones sociales por concepto de VACACIONES, Correspondiente a los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 (15 días hábiles por cada año de servicio)
4. Que se condene a la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL, a pagar a la Doctora INDIRA ISABEL BUENO RIVERO, el valor correspondiente a las prestaciones sociales concepto de PRIMA DE VACACIONES, Correspondiente a los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 (15 días de salario por cada año de servicio)
5. Que se condene a la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL, a pagar a la Doctora INDIRA ISABEL BUENO RIVERO el valor correspondiente a las prestaciones sociales concepto de BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN, correspondiente a los años 2014 20 5 2016 2017 y 2018 (2 días de salario por cada año de servicio)
6. Que se condene a la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL SECRETARIA
POR RECREACIÓN, correspondiente a los años 2014 20 5 2016 2017 y 2018 (2 días de salario por cada año de servicio)
6. Que se condene a la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL, a pagar a la Doctora INDIRA ISABEL BUENO RIVERO, el valor correspondiente al AUXILIO DE CESANTIAS Correspondiente a los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 (Un mes de salario por cada año de servicios)
7. Que se condene a la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITALSECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL, a pagar a la Doctora INDIRA ISABEL BUENO RIVERO, el valor correspondiente a los INTERESES SOBRE LAS CESANTIAS: Correspondiente a los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 (Un mes de salario por cada año de servicios).
8. Que se condene a la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITALSECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL, a pagar a la Doctora INDIRA ISABEL BUENO RIVERO el valor correspondiente a las prestaciones sociales par concepto de PRIMA DE NAVIDAD: Correspondiente a los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 (Un mes de salario por cada año de servicios).
9. Que se condene a la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITALSECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL, a pagar a la Doctora INDIRA ISABEL BUENO RIVERO, el valor correspondiente a las prestaciones sociales por concepto de PRIMA
9. Que se condene a la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITALSECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL, a pagar a la Doctora INDIRA ISABEL BUENO RIVERO, el valor correspondiente a las prestaciones sociales por concepto de PRIMA DE SERVICIOS: Correspondiente a los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 (Un mes de salario por cada año de servicios).
10. Que se condene a la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL, a pagar a la Doctora INDIRA ISABEL BUENO RIVERO el valor correspondiente a las prestaciones sociales por concepto de BONIFICACION POR SERVICIOS PRESTADOS Correspondiente a los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018.
11. Que se condene a la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL, a pagar a la Doctora INDIRA ISABEL BUENO RIVERO, el valor correspondiente a las prestaciones sociales por concepto de BONO EXTRAORDINARIO DE PRODUCTIVAD Correspondiente a todo el tiempo de la relación laboral.
12 Que se condene a la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL, a pagar a la Doctora INDIRA ISABEL BUENO RIVERO, el valor correspondiente a las prestaciones sociales por concepto de PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR NO CONSIGNACIÓN DE CESANTÍAS, correspondiente a los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 y hasta que se verifique el pago de acuerdo con la Ley 244 de 1995 y 1071 de 2006.
INDEMNIZACIÓN POR NO CONSIGNACIÓN DE CESANTÍAS, correspondiente a los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 y hasta que se verifique el pago de acuerdo con la Ley 244 de 1995 y 1071 de 2006.
13. Que se condene a la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITALSECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL, a pagar a la Doctora INDIRA ISABEL BUENO RIVERO el valor correspondiente a las prestaciones sociales por concepto de PAGO
DE INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA.
14. Que se condene a la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITALSECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL, a devolver o reintegrar a la Doctora INDIRA ISABEL BUENO RIVERO los aportes a Seguridad Social a PENSION causados durante la relación laboral.Proceso: 2019-00188-01
Demandante: Indira Isabel Bueno Rivero Sentencia de segunda instancia
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15. Que se condene a la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITALSECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL, a devolver o reintegrar a la Doctora INDIRA ISABEL BUENO RIVERO los aportes a Segundad Social a SALUD causados durante la relación laboral.
16. Que se condene a la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITALSECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL, a pagar a favor de la Doctora INDIRA ISABEL BUENO RIVERO las demás acreencias laborales como consecuencia de su vínculo laboral.
17. Que se condene a la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITALISABEL BUENO RIVERO las demás acreencias laborales como consecuencia de su vínculo laboral.
17. Que se condene a la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITALSECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL, a pagar a la Doctora INDIRA ISABEL BUENO RIVERO el valor correspondiente a la indexación económica de las acreencias laborales reclamadas”.
1.2. Los hechos
De acuerdo con lo expuesto en la demanda, los hechos en que se fundan las pretensiones, en síntesis, son los siguientes:
1. La señora Indira Isabel Bueno Rivero trabajó como psicóloga de equipo interdisciplinario de Comisarías de Familia al servicio de la Alcaldía Mayor de B ogotá- Secretaría Distrital de Integración Social a través de contratos de prestación de servicios suscritos entre el 27 de enero de 2014 al 13 de julio de 2018, siendo su última sede laboral la Comisaría de Familia de Usaquén II.
2. Aduce la demandante, que el cargo por ella desempeñado se encuentra previsto en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la entidad deman dada, bajo la denominación de Profesional Universitario 2019-20.
3. Señala la actora, que, como psicóloga de equipo interdisciplinario de Comisarí a de
Familia, desempeñó las siguientes funciones:
Atendió desde su área de conocimiento en forma respetuosa, digna y continua a las personas que acudieron a las Comisarias Familia a denunciar hechos constitutivos de violencia intrafamiliar, maltrato infantil o delitos sexuales sucedidos al interior de la familia.
personas que acudieron a las Comisarias Familia a denunciar hechos constitutivos de violencia intrafamiliar, maltrato infantil o delitos sexuales sucedidos al interior de la familia. Realizó por instrucción de las Comisarías de Familia audiencia de conciliación de alimentos, visita y custodia de niños, niñas y adolescentes. Atendió el nivel 2 de atención al público previsto en los protocolos de ruta de atención al ciudadano de Comisarías de Familia, recepcionando la solicitud de medida de protección, proyectando los escritos de admisión de medida de protección, el apoyo policivo, la remisión a medicina general. Aplicó el instrumento de riesgo tendiente a definir si el caso aplicaba para medida de protección. Realizó seguimiento a las medidas de protección adoptadas por la Comisaria de Familia a fin de verificar el cumplimiento y efectividad de las mismas. Orientó a las víctimas de violencia intrafamiliar sobre las acciones y derechas que l es asistían para su protección.Proceso: 2019-00188-01
Demandante: Indira Isabel Bueno Rivero Sentencia de segunda instancia
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Informó de forma inmediata al Comisario de Familia sobre hechos constitutivos de violencia intrafamiliar o delitos sexuales contra miembros de la familia o de los niños niñas y adolescentes. Participó en los equipos técnicos de estudio y evaluación de casos para determinar las medidas más convenientes para la protección de los niños, niñas y adolescentes. Ingresó diariamente durante la jornada laboral al sistema de información interno de la Secretaria Distrital de Integración Social los datos de la ficha SIRBE regi strando las actuaciones e intervenciones del área de seguimiento en cada uno de los registros únicos
Ingresó diariamente durante la jornada laboral al sistema de información interno de la Secretaria Distrital de Integración Social los datos de la ficha SIRBE regi strando las actuaciones e intervenciones del área de seguimiento en cada uno de los registros únicos de gestión de conformidad con los lineamientos establecidos por la Subdirección para la Familia. Dejó en cada uno de los expedientes administrativos de los usuarios los respectivos soportes documentales que daban cuenta de la labor realizada. Reportó mes a mes al referente del sistema integrado de gestión los avances of dificultades al proceso de seguimiento. Aportó conocimiento desde su experticia al equipo interdisciplinario de la Comisaría de Familia. Realizó entrevista interventiva utilizando el formato estandarizado. Rindió mes a mes a la Subdirección para la Familia y al Comisario de Familia informe de los casos atendidos en su función como psicóloga de equipo interdisciplinario con ocasión del seguimiento a las medidas de protección visitas domiciliarias a víctimas, entre otras.
4. Manifiesta la actora que prestó sus servicios como psicóloga de equipo interdisciplinario Comisarías de Familia bajo continua subordinación, dado que de bía cumplir una jornada de trabajo de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., ejecutando las funciones según órdenes impartidas por los Comisarios de Familia y conforme a los lineamientos, protocolos, rutas de atención implementados e impuestos por la Secretarí a Distrital de Integración Social, funciones que eran desempeñadas por personal de planta.
5. Por medio de derecho de petición radicado ante la entidad demanda da el 18 de
protocolos, rutas de atención implementados e impuestos por la Secretarí a Distrital de Integración Social, funciones que eran desempeñadas por personal de planta.
5. Por medio de derecho de petición radicado ante la entidad demanda da el 18 de diciembre de 2018, la actora solicitó el reconocimiento de la existencia de la relación laboral y el consecuente pago de prestaciones sociales y acreencias laborales.
6. La anterior petición fue resuelta de forma negativa por la Secretaría Distri tal de Integración SocialAlcaldía Mayor de Bogotá con Oficio No. S20181196 65 de 27 de diciembre de 2018 y confirmada con el Oficio No. S2019025023 de 15 de marzo de 2019, en virtud del cual se resolvió un recurso de reposición.
1.3. Teoría del caso – posición jurídica de las partes
1.3.1. De la parte demandante
Sostiene el apoderado de la parte actora, que la entidad demandada a través de varios contratos de prestación de servicios encubrió la relación laboral que mantenía con la señora Indira Isabel Bueno Rivero de forma continua e ininterrumpida por espacio de 4 años, desde el 27 de enero de 2014 al 13 de julio de 2018.Proceso: 2019-00188-01
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Precisó, que estaban dados todos los elementos constitutivos de la relación laboral, en la medida que la actora prestó sus servicios de manera personal y exclusiva a las Comisarías de Familia, bajo la subordinación técnica y administrativa del empleado r, exigiendo este último cumplimiento de funciones que eran del giro ordinario de la entidad,
la medida que la actora prestó sus servicios de manera personal y exclusiva a las Comisarías de Familia, bajo la subordinación técnica y administrativa del empleado r, exigiendo este último cumplimiento de funciones que eran del giro ordinario de la entidad, en un horario de trabajo establecido y recibió un pago por ello.
1.3.2. De la parte demandada.
A través de apoderada contestó la demanda y en el escrito manifestó su oposición a las pretensiones y se pronunció sobre cada uno de los hechos de esta.
En su defensa adujo, que no existe ninguna obligación legal pendiente a favor de la demandante, toda vez que, fueron cancelados los honorarios pactado s en cada uno de los contratos de prestación de servicios, conforme al marco legal que los rige como lo es la Ley 80 de 1993 y demás normas complementarias.
Indicó, que en el caso de la actora no tiene cabida el principio de la primacía de la realidad sobre las formas que alude el artículo 53 de la Constitución, en la medida que no están acreditados los elementos de la relación laboral.
Propuso excepciones de mérito que denominó, legalidad del contrato de prestación de servicios, inexistencia del contrato realidad, inexistencia de las obligaciones reclamadas, cobro de lo no debido y prescripción.
1.3.4. La sentencia de primera instancia.
El Juzgado 23 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá mediante providencia de 16 de junio de 2021, resolvió:
“PRIMERO: Declarar no probada la excepción propuesta por la parte accionada.
SEGUNDO: Declárase la nulidad de los Oficios No. Oficio No. S2018119665 del 27
de junio de 2021, resolvió:
“PRIMERO: Declarar no probada la excepción propuesta por la parte accionada.
SEGUNDO: Declárase la nulidad de los Oficios No. Oficio No. S2018119665 del 27 de diciembre de 2018 y el Oficio No. RAD S-2019025023 del 15 de marzo de 2019, por medio del cual la entidad accionada, le negó a la accionante INDIRA ISAB EL BUENO RIVERO los derechos y acreencias laborales solicitados derivados de la relación laboral, de acuerdo con los motivos expuestos en la parte motiva de la providencia. -
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se CONDENA a BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL , a reconocer y pagar a la señora INDIRAProceso: 2019-00188-01
Demandante: Indira Isabel Bueno Rivero Sentencia de segunda instancia
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ISABEL BUENO RIVERO , identificada con C.C. No. 1.010.168.608 de Bogotá, en forma indexada las prestaciones sociales y demás emolumentos legales, en igualdad de condiciones que un PSICÓLOGO de la planta de personal de una Comisaría de Familia, con similares funciones, durante el período en el cual se demostró la existencia de la relación laboral, esto es desde el 27 de enero de 2014 hasta el 13 de julio de 2018, esto es, de acuerdo con lo probado y consignado en la parte motiva de esta sentencia.
CUARTO: SE CONDENA a la entidad demandada a pagar a la actora los porcentajes
julio de 2018, esto es, de acuerdo con lo probado y consignado en la parte motiva de esta sentencia.
CUARTO: SE CONDENA a la entidad demandada a pagar a la actora los porcentajes de cotización correspondientes a pensión y salud que debió trasladar a los Fondos correspondientes durante el periodo acreditado que prestó sus servicios.
QUINTO: DECLÁRASE que el tiempo laborado por la demandante a través de los contratos de prestación de servicios y sus adiciones o prórrogas, se deben computar para efectos pensionales.
SEXTO: La entidad debe pagar a la parte demandante los valores correspondientes de las prestaciones sociales de que tratan los numerales anteriores, actualizados de acuerdo con lo expresado en la parte motiva de esta providencia, conforme con los índices de inflación certificados por el DANE y mediante la aplicación de la fórmula consignada en la parte motiva de esta sentencia.
SÉPTIMO: Se niegan las demás pretensiones de la demanda. No se condena en costas ni agencias en derecho a la entidad, por las razones expuestas
(…)”
Una vez reseñados los antecedentes de la actuación procesal, estableció como problema jurídico a resolver , el de determinar si la actora, pese a haber suscrito y ejecutado diversos contratos continuos de prestación de servicios con la Secretaría Distrital de Integración Social tiene derecho a que
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