TA CUN - 11001-33-35-023-2019-00473-01-(11-10-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-023-2019-00473-01-(11-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Reliquidación asignación de retiro, decretos 1091 de 1995 y 4433 de 2004, nivel ejecutivo, no se configuró la prescripción trienal de las diferencias causadas con ocasión del reajuste pensional ordenado.
Síntesis del caso: Pretende se reliquide año a año la a signación de retiro del actor, aplicándole a la totalidad de los valores que integran la prestación el aumento de ley decretado para cada anualidad; se ordene el pago de los retr oactivos pensionales desde el año siguiente del reconocimiento de la asignación de retiro hasta la inclusión en nómina, y que se efectué el referido pago de manera indexada hasta la ejecutoria de la sentencia.
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO –Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional CASUR / RELIQUIDACIÓN ASIGNACIÓN DE RETIRO – No hay duda que la entidad demandada ha desconocido parcialmente en la asignación de retiro del demandante el principio de oscilación, puesto que dicha prestación ha debi do in crementarse en s u integridad año a año en el porcentaj e previsto por el G obierno Nacional, y no de manera individual por algunas de las acreencias laborales que la integran / DECRETOS 1091 DE 1995 Y 4433 DE 2004 – La norma aplicable en el presente para el reajust e de la asigna ción d e retiro, es el artículo 42 del Decreto 4433 de 2004 / NIVE L EJECUTIVO – Ordenó la re liquidación de la asignación de retiro, sobre la aplicación del principio de oscilación de manera integral en la asignación de retiro del demandante / PRESCRIPCIÓN – La asignación
de la asignación de retiro, sobre la aplicación del principio de oscilación de manera integral en la asignación de retiro del demandante / PRESCRIPCIÓN – La asignación de retiro fue concedida c on efectividad a partir del 7 de agosto de 2016, y la par te actora el 13 de febrero de 20 19 radicó la solicitud de reajuste de l a misma, no se configuró la prescripción trien al de la s diferencias causad as con ocasión del reajuste pensional ordenado.
Problema jurídico: ¿Determinar si el demandante tiene derecho a que la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic ía Nacional “CASUR”, reliquide y pague la asignación de retiro de la cual es titular, aplicándose lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto 4433 de 2004, en cuanto al principio de oscilación particularmente previéndose si ta l reajuste procede desde el año 2016 como fue ordenado en la providencia de primer a instancia o desde el 2017 como se aduce en el referido recurso?
Tesis: “(…) el señor (…) prestó sus servicios por 23 años, 9 meses y 8 días (…) CASUR (...) concedió asignaci ón de retiro al demandante (…) 28 de ju lio de 201 6, en cuant ía equivalente al 81% de l sueldo básico de actividad para el grado y partidas legalmente computables, efectiva a part ir del 7 de agosto d el mismo año; y que al momento de liquidar la asignación de retiro del accionante en el año 2016, incluyó las siguientes partidas computables: sueldo básico $2.275.094, prima d e re torno a la experienci a
liquidar la asignación de retiro del accionante en el año 2016, incluyó las siguientes partidas computables: sueldo básico $2.275.094, prima d e re torno a la experienci a $159.257, prima d e Navidad $262.61 5, prima de s ervicio $103.54 0, prima de vacaciones $107.855 y subsid io de alime ntación $50.618, para un total despu és de aplicado el 81% de $2.396.77 (primera mesada). (…) En contraste dicha liquidación para el año 201 9 únicamente se había aum entado en el valor corres pondiente a la asignación básica y la prima d e retorno a la experiencia , como se puede observar de la siguiente prueb a documental qu e se cita por su pertinenci a (…) sól o las partidas de sueldo básico y prima de retorno a la experiencia, liquidadas en la asignación de retiro del demandante han tenido incrementos anuales, toda vez que las partidas de subsidio de alimentación, prima d e navidad, prima de s ervicios y la prima vac acional, si guen siendo calculadas con el sueldo básico de Intendente Jefe que devengaba en el año 2016, de tal forma que los valores respectivos año tr as año han permanecido fijos. (...) des de el reconocimien to de la asignación de retiro, al accionan te se le viene incrementando su asignaci ón de retiro año a año, únicamen te fren te a las partidas de asignación básica y la pri ma de retorno a la experienci a, por lo que es evidente que l as demás prestaciones han quedado estáticas y no han aumentado en su valor. (…) Según el
asignación básica y la pri ma de retorno a la experienci a, por lo que es evidente que l as demás prestaciones han quedado estáticas y no han aumentado en su valor. (…) Según el artículo 42 del Decreto 4433 de 2004 que regula lo relativo a la oscilación de la asignaciónde retiro, prevé que estas s e incrementarán en el mismo porcentaje en que se aumentan las asignaciones en actividad para cada grado. (…) Bajo el anterior precepto legal no hay duda que la entidad demandada ha des conocido parcialmente en la asignación de retiro del demandante el principio de oscilación, puesto que dicha prestación ha debido incrementarse en s u integridad año a año en el porcentaje previsto por el Gobierno Nacional, y no de manera individual por algunas de las acreencias laborales que la integran. (…) al no incrementar año a año todas l as partidas que conforman la asignación de retiro del actor, se vulneró el principio de osc ilación y c on él , la movi lidad salarial (…) el demandante en lugar de ver incrementada su mesada, la ve menguada en relación con lo que perciben los miembros de la Fuerza Pública en actividad, lo que comporta una pérdida del pod er adquisitivo de dic ha asignación . (…) en virtud del principio de osc ilación l as asignaciones de retiro y pension es de las Fuerzas Militar es y la Po licía Nacional sufren alteraciones cada v ez que se modifiqu en las asignaciones mensual es para el grado en servicio activo, y con ello también varían las demás partidas computables. (…) fue acertada la sentencia de primera instancia en cuanto ordenó la reliquidación de la asignación de retiro en su integridad con el principio de oscilación; es tanto que la entidad demandada en la audiencia de conciliaci ón celebrada por el juzgado de primer a instancia propuso
la sentencia de primera instancia en cuanto ordenó la reliquidación de la asignación de retiro en su integridad con el principio de oscilación; es tanto que la entidad demandada en la audiencia de conciliaci ón celebrada por el juzgado de primer a instancia propuso formula conciliatoria al respecto, sin embargo no fue aceptada por la parte actora. (…) en el recurso de apelación el apoderado no alegó inconformid ad alguna en cuanto al anteri or análisis del principio de oscilación en su integridad en la asignación de retiro del accionante, sino que su inconformidad se centra solamente en el hecho de que en la sentencia de primera instancia se ordenó el reajuste y pago d e diferencias desde el 7 de agosto de 2016 fecha de reconocimiento de la prestación y él considera que se debía ordenar desde el año 2017. (…) para el 7 de agosto de 2016 fecha de efectividad de la prestación, los factores salariales que la componen ya se encontrab an actualizado de acuerdo con el principio de osc ilación. (…) se modificará tal aspecto la se ntencia apelada en sus numerales se gundo y tercero para indicarse que como la asignación de retiro se reconoció a partir del 7 de agosto de 2016, y el reajus te de la prestación se efectúa año tras año con los decretos emitidos para el efecto por el Gobierno Nacional, entonces resulta claro que tal reliquidación únicamente es procedente desde el año siguiente el 2017 y hasta la fecha en la que s e realice el cumplimiento de la presente providencia; por lo que es evidente que si le asiste razón al apoderado de la entidad demandada en el argumento expuesto en el recurso de apelación . (…) la asignaci ón de retiro fue concedida c on
es evidente que si le asiste razón al apoderado de la entidad demandada en el argumento expuesto en el recurso de apelación . (…) la asignaci ón de retiro fue concedida c on efectividad a partir del 7 de agos to de 2016, y la par te actora e l 13 de febrero de 20 19 radicó la solicitud de reajuste de la misma (…) no se configuró la prescripción trienal de las diferencias causad as con ocasión del reajust e pensional ordenado . (…) se CONFIRMARÁ parcialmente la sentencia proferida el veintinueve ( 29) de septiembre de dos mil veint e (2020), por el Juzgado Veintitrés (23) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., Secci ón Segund a, la cual ordenó la re liquidación de la asignación de retiro, sobre la ap licación del principio d e oscilación d e manera integral en la asignación de retiro del demandante. (…) la norma aplicable en el presente para el reajuste de la prenombrada asignación de retiro, es el artículo 42 del Decreto 4433 de 2004. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional Sentencias C-417 de 1994; C-1433 de 2000; C-072 de 1994; Consejo de Estado, Sa la de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. S ubsección A. Dr. William Hernández Gó mez, 18 de julio de 2019, 11001-03-25-000-2015-00698-00(2132-15); Sección Segunda, 14 de agosto
de 1997, 9923, Actor: Cesar Alberto Granados; Sección Segunda, 4 de septiembre de 2008, Actor: Carlos Humber to Ronderos Izquierdo, 0628-08, Dr. Gustavo Eduardo Gó mez Aranguren; 10 de octubre de 20 19, 100103-25-000-2012-00582 00 (2171-2012) acumulado 11001-03-25-000-2015-00544 00 (1501-2015), Dr. William Hernández Gómez.
FUENTE FORMAL: Decreto 041 de 1994; Ley 180 de 1995; Decreto 65 de 1994; Ley 180 de 1995; Decreto 1091 de 1995; Decreto 1407 de 1995; Decreto 132 de 1995; Ley 62 de 1993; Decreto 25 de 1993; Ley 4ª de 1992; Decreto Ley 1212 de 1990; Decreto Ley 1213 de 1990; Ley 923 de 2004 (Art.3); Decreto 4433 de 2004 (Art.42); CPACA; Constitu ción Política; CGP artículo 365; Ley 2080 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”
Bogotá D.C. Once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL
SENTENCIA Procede el Tribunal a desatar el recurso de apelación 1 propuesto por el apoderado de la entidad demandada contra la sentencia 2 proferida el
Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL
SENTENCIA Procede el Tribunal a desatar el recurso de apelación 1 propuesto por el apoderado de la entidad demandada contra la sentencia 2 proferida el veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Veintitrés (23) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., Sección Segunda, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda en el proceso correspondiente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, ejercido por el señor Oscar Gómez Sánchez contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional “CASUR”.
PETITUM3
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el demandante solicita que se declare la nulidad del Oficio E-00001201904225 del 27 de febrero de 2019, por medio del cual la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional “CASUR” le negó la reliqui dación de la asignación de retiro, teniendo en cuenta los descuentos anuales de ley año por año fijados por el Gobierno Nacional para el efecto, a parti r del año siguiente al reconocimiento de la misma, sobre la totalidad de los valores que integran la prestación.
Como consecuencia de la anterior declaración de nulidad, y a título de restablecimiento del derecho, pretende se condene a la entidad demandada a que reliquide año a año la asignación de retiro del actor, aplicándole a la
1Expediente digital archivo 21 2019-00473, MEMORIAL 09-10-2020. 2 Expediente digital archivo 19 2019-00473 SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.
1Expediente digital archivo 21 2019-00473, MEMORIAL 09-10-2020. 2 Expediente digital archivo 19 2019-00473 SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. 3 Expediente digital archivo 01 2019-00473 DEMANDA Y ANEXOS.
Referencia: Demandante: OSCAR GÓMEZ SÁNCHEZ Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional “CASUR” Asunto: Apelación sentencia Tema: Reliquidación Asignación de Retiro – Decretos 1091 de 1995 y 4433 de 2004 – Nivel Ejecutivo
Expediente No.1100133350-23-2019-00473-012 Expediente No. 2019-00473-01
Demandante: Oscar Gómez Sánchez Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional “CASUR”
totalidad de los valores que integran la prestación el aumento de ley decretado para cada anualidad.
Asimismo, que se ordene el pago de los retroactivos pensionales desde el año siguiente del reconocimiento de la asignación de retiro hasta la inclusión en nómina, y que se efectué el referido pago de manera indexada hasta la ejecutoria de la sentencia; y se le ordene a la entidad demandada dar cumplimiento de acuerdo con el inciso 4 del artículo 187 y el 192 de la Ley 1437 de 2011.
Por último, que se condene en costas a la entidad demandada.
SUPUESTOS FÁCTICOS
Se señala en el escrito de demanda que desde su origen la carrera del nivel ejecutivo de la Policía Nacional tuvo como finalidad mejorar las condiciones salariales y laborales de los policías, tal y como puede ver ificarse en las
SUPUESTOS FÁCTICOS
Se señala en el escrito de demanda que desde su origen la carrera del nivel ejecutivo de la Policía Nacional tuvo como finalidad mejorar las condiciones salariales y laborales de los policías, tal y como puede ver ificarse en las recomendaciones que efectuaron las dos misiones que estudiaron la problemática institucional en el año 1993, y que las normas que crearon dicho nivel, previeron y ordenaron una protección especial par a quienes se homologaron, como es el caso del demandante, en el sentido de que tal ingreso no podía desmejorar ni discriminar sus salarios y prestaciones sociales en ningún aspecto.
Aduce que desde el 1º de marzo de 1995 fue homologado al nivel ejecutivo, calidad que ostentó hasta la fecha de retiro del servicio el 7 de agosto de 2016, y que para ese momento ostentaba el grado de intendente jefe.
Menciona que CASUR con la Resolución 5393 de 28 de julio de 2016, le reconoció asignación de retiro al actor, de acuerdo con los Decretos 1091 de 1995 y 4433 de 2004 y que según hoja anexa de liquidación se le tuvieron en cuenta los siguientes factores y valores prestacionales , sueldo básico $2.275.094, prima de retorno experiencia $159.257, 1/12 prima de navidad $262.615, 1/12 prima de servicios $103.540, 1/12 prima de vacacion es $107.855, subsidio de alimentación $50.618, valor total $2.958.979 y que se esa suma se le concedió la prestación en un 81% para un valor inicial de la asignación de retiro de $2.396.773.
Aunado a lo anterior, precisa que la entidad demandada a partir del año
esa suma se le concedió la prestación en un 81% para un valor inicial de la asignación de retiro de $2.396.773.
Aunado a lo anterior, precisa que la entidad demandada a partir del año siguiente del reconocimiento del referido reconocimiento, ha realizado los incrementos o ajustes anuales de ley teniendo en cuenta única y exclusivamente las partidas de sueldo básico y prima de retorno a la experiencia, omitiendo incrementar los demás factores salariales determinados desde la primera mesada pensional.3 Expediente No. 2019-00473-01
Demandante: Oscar Gómez Sánchez Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional “CASUR”
Narra que el 13 de febrero de 2019 mediante radicado R-00001-201906099 radicó ante CASUR derecho de petición solicitando la reliquidación de su asignación de retiro desde el año siguiente al pago de su primera mesada pensional, en a razón a que consideró que los aumentos anuales se deben efectuar en la prestación pero sobre todos los factores salariales que la componenen y que no se puede realizar excluyendose lo relativo a la prima de servicio, prima de navidad, prima vacacional y subsidio de alimentación; y que dicha entidad con Oficio E00001-201904225 de 27 de febrero de 2019 dio respuesta negativa a la mencionada reclamación.
SUPUESTOS JURÍDICOS
La parte activa estima como disposiciones violadas las siguientes:
Los artículos 2, 4, 13, 29, 48 y 53 de la Constitución Política, el artículo 2º de la Ley 4ª de 1992 y el numeral 2.4 del artículo 2º de la Ley 923 de 2004.
Los artículos 2, 4, 13, 29, 48 y 53 de la Constitución Política, el artículo 2º de la Ley 4ª de 1992 y el numeral 2.4 del artículo 2º de la Ley 923 de 2004.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Veintitrés (23) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., Sección Segunda, a través de la sentencia apelada accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda , con base en los siguientes argumentos:
El Juez de primer grado anotó que el problema jurídico se circunscribía a lo siguiente:
“es determinar si el demandante tiene derecho o no a que se ordene a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional a que reajuste la asign ación mensual de retiro en los mismos porcentajes y variaciones en que fueron incrementados por el gobierno nacional las asignaciones en actividad de los miembros del nivel ejecu tivo, incrementando las partidas: subsidio de alimentación, duodécima parte de la prima de servicios, duodécima parte de la prima de vacaciones y la duodécima parte de la prima de navidad, que son parte integral de su asignación, a partir del 1 de enero de 2017, aplicándose el principio de oscilación.”
Efectuó un recuento de la normatividad y jurisprudencia que consideró aplicable al personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, y seguidamente manifestó que la referida institución mediante la Resolución 02118 de 4 de mayo de 2016 retiró del servicio al demandante por llamamiento a calificar servicios en el cargo de intendente jefe, a partir del 7 de mayo de 2016 y que por ello CASUR con la Resolución 5393 de 28
02118 de 4 de mayo de 2016 retiró del servicio al demandante por llamamiento a calificar servicios en el cargo de intendente jefe, a partir del 7 de mayo de 2016 y que por ello CASUR con la Resolución 5393 de 28 de julio de 2016 le reconoció y ordenó el pago de asignación de retiro en cuantía equivalente al 81% desde el 7 de agosto de 2 016 y que para tal efecto incluyó como partidas computables las siguientes:4 Expediente No. 2019-00473-01
Demandante: Oscar Gómez Sánchez Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional “CASUR”
En suma, precisó que de conformidad con los desprendibles de nómina correspondientes al mes de enero de 2017 y 2018, desde que la entidad demandada liquidó lo correspondiente a la asignación de retiro del IJ (R) OSCAR GÓMEZ SÁNCHEZ, se evidencia que sólo las partidas de sueldo básico, prima de retorno a la experiencia y prima nivel ejecutivo han tenido incrementos anuales, pues las partidas de subsidio de alimentación, prima de navidad, prima de servicios y la prima de vacaciones, siguen siendo liquidadas con el sueldo básico que devengaba en el año 2016, de tal manera que desde ese entonces y cuando menos hasta la fecha, dichos conceptos siguen estáticos.
En tal sentido, indicó que de acuerdo con el principio de oscilación, el valor de las partidas computables a tener en cuenta para la asignación de retiro del demandante son las asignadas al cargo que en servicio activo desempeñó. Y que tales partidas, en virtud tal principio se reajustan año a año de conformidad con los decretos que expide el Gobierno Nacional para
del demandante son las asignadas al cargo que en servicio activo desempeñó. Y que tales partidas, en virtud tal principio se reajustan año a año de conformidad con los decretos que expide el Gobierno Nacional para el efecto, y que por ende, ninguna de las partidas computables para liquidar la asignación de retiro tienen como valor fijo el vigente al reconocimiento de la prestación, como lo ha venido interpretando la CASUR.
Además, que no hay duda respecto a que la entidad demandada ha venido procediendo en un flagrante desconocimiento del principio de oscilación, según el cual, las asignaciones de retiro y pensiones de las Fuerzas Militares y la Policía sufren alteraciones cada vez que se modifique la asignación mensual para el cargo en servicio activo, con lo cual es de suyo que varíen también las demás partidas computables.
Seguidamente, mencionó que al no incrementar año a año todas las partidas que conforman la asignación de retiro del demandante, se vulnera el principio de oscilación y con él, la movilidad salarial de que trata el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, pues en lugar de ver incrementada su mesada, la ve menguada en relación con lo que perciben los miembros de la Fuerza Pública en actividad, lo que comporta una pérdida del poder adquisitivo de dicha asignación.5 Expediente No. 2019-00473-01
Demandante: Oscar Gómez Sánchez Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional “CASUR”
Por lo anterior, ordenó el reajuste de la asignación de retiro del actor, año a año y desde su reconocimiento el 7 de agosto de 2016, con el incremento
Por lo anterior, ordenó el reajuste de la asignación de retiro del actor, año a año y desde su reconocimiento el 7 de agosto de 2016, con el incremento no solo de la asignación básica y la prima de retorno a la experiencia que ha venido haciendo la entidad, sino también de las partidas de subsidio de alimentación, prima de navidad, prima de servicios y prima de vacaciones, con base en el principio de oscilación.
Finalmente, mencionó que como la asignación de retiro se reconoció con la Resolución 5393 de 28 de julio de 2016, con efectos fiscales a partir del 7 de agosto de 2016, y que el 13 de febrero de 2019 presentó reclamación administrativa en procura de la revisión de su prestación, y la demanda el 24 de octubre del mismo año, no operó el fenómeno de la prescripción teniendo en cuenta que no dejo transcurrir más de 3 años.
RECURSOS DE APELACIÓN
El apoderado de la entidad demandada en el escrito de recurso de apelación señala que la interpretación efectuada por el juzgado de primera instancia resulta errada en la medida que concede el reajuste de la prestación desde el año 2016.
Que debe resaltarse que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 4 de 1992, el Gobierno Nacional fijó una escala gradual porcentual para nivelar las remuneraciones del personal activo y retirado de la Fuerza Pública y que dichas nivelaciones modificarán el sistema salarial cuyos efectos fiscales serán a partir del primero de enero del año respectivo tal y como consta en el artículo 4 de la mentada norma, y que de allí, el
Pública y que dichas nivelaciones modificarán el sistema salarial cuyos efectos fiscales serán a partir del primero de enero del año respectivo tal y como consta en el artículo 4 de la mentada norma, y que de allí, el restablecimiento del derecho otorgado en la sentencia, es decir, el reajuste de la asignación de retiro conforme al principio de oscilación desde el año 2016 no es procedente, toda vez que en aplicación de lo estatuido en la Ley Marco 4ª de 1992 en anuencia a la fecha efectiva de reconocimiento de la prestación del demandante (01 de junio de 2016), la actualización de los factores subsidio de alimentación, y doceavas partes de las primas de navidad, vacaciones y servicios debe efectuarse desde el primero de enero de 2017, dado que las mismas tan solo se reajustan año a año acorde a los Decretos que expida el Ejecutivo para el efecto.
Igualmente, que desde el mismo momento de reconocimiento de la asignación mensual de retiro y la respectiva liquidación, el Gobierno Nacional ya había expedido el decreto de aumento para el año 2016 contenido en el número 214 del 12 de febrero del mismo año, es así que el sueldo básico devengado por el demandante en servicio activo y que es base para la liquidación de la prestación al momento de reconocimiento conforme a la hoja de servicios, ya se encontraba reajustado tal como lo establecía el aludido decreto de aumento, motivo por el cual se reitera, el reajuste de los factores computables de la prestación tan solo es6 Expediente No. 2019-00473-01
Demandante: Oscar Gómez Sánchez Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional “CASUR”
Expediente No. 2019-00473-01
Demandante: Oscar Gómez Sánchez Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional “CASUR”
procedente desde el año 2017, por lo que solicitó que se revoque el reajuste concedido, bajo el entendido que el mismo debe surtirse desde el primer día del año subsiguiente al reconocimiento de la asignación mensual de retiro.
TRÁMITE
El Tribunal admitió4 el recurso de apelación debidamente sustentado por el apoderado de CASUR, y ordenó la notificación de la providencia al Ministerio Público.
El apoderado de la entidad demandada presentó escrito5 de alegatos de conclusión reiterando los argumentos expuestos en el recurso de apelación.
El apoderado del demandante y el Agente del Ministerio Público al respecto guardaron silencio.
COMPETENCIA
Esta Corporación es competente para conocer y resolver el recurso de apelación propuesto por el apoderado de la parte demanda da, contra la sentencia proferida por el Juzgado Veintitrés (23) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., Sección Segunda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cumplidos como se hallan los presupuestos del medio de control, de la demanda y del proceso y no existiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, este Tribunal procede a dictar sentencia sobre la base de las siguientes,
CONSIDERACIONES
PROBLEMA JURÍDICO
Atendiéndose a los argumentos expuestos en el recurso de apelación
actuado, este Tribunal procede a dictar sentencia sobre la base de las siguientes,
CONSIDERACIONES
PROBLEMA JURÍDICO
Atendiéndose a los argumentos expuestos en el recurso de apelación interpuestos por la parte demandada, el problema jurídico que corresponde resolver a la Sala se contrae a determinar si el demandante tiene derecho a que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional “CASUR” , reliquide y pague la asignación de retiro de la cual es titular, aplicándose lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto 4433 de 2004, en cuanto al principio de oscilación particularmente previéndose si tal reajuste procede desde el año 2016 como fue ordenado en la providencia de primera instancia o desde el 2017 como se aduce en el referido recurso.
4 Expediente digital archivo 30AutoAdmiteRecurso. 5 Expediente digital archivo 33AlegatosDemandada.7 Expediente No. 2019-00473-01
Demandante: Oscar Gómez Sánchez Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional “CASUR”
HECHOS PROBADOS
Previo al examen de las pretensiones del libelo, es necesario el estudio de las probanzas recaudadas en el proceso, entonces, de lo probado en el plenario se desprende que:
1. Reposa en el expediente la Resolución 6 5393 de 28 de julio de 2016 , por medio de la cual la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional “CASUR” reconoció y ordenó el pago de una asignación de retiro en favor del señor Oscar Gómez Sánchez, en cuantía equivalente al 81%
por medio de la cual la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional “CASUR” reconoció y ordenó el pago de una asignación de retiro en favor del señor Oscar Gómez Sánchez, en cuantía equivalente al 81% del sueldo básico de actividad para el grado y partidas legalmente computables, efectiva a partir del 7 de agosto del mismo año.
2. Obra la hoja de servicio7 del demandante 79751337 de 10 de junio de 2016, en la que se evidencia que devengó los siguientes factores prestacionales: sueldo básico $2.275.095, prima de servicio $103.540,40, prima de navidad $262.615,30, prima de vacaciones $107.854,59, prima de retorno a la experiencia $159.256,65, y subsidio de alimentación $50.618, y verificada la liquidación 8 de la asignación de retiro del actor se observa que se incluyeron dichas partidas en esas sumas y que la misma se concedió en suma de $2.396.733 para el año 2016.
3. Se allegó un reporte9 histórico de bases y partidas computables en la asignación de retiro del accionante expedido por CASUR el 26 de febrero de 2019 correspondiente al periodo de 2016 a 2019.
MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL
CREACIÓN DEL NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICÍA NACIONAL,
DISPOSICIONES SALARIALES Y PRESTACIONALES APLICABLES A
SU PERSONAL.
El artículo 1° de la Ley 4 de 1992 10, fijó el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, entre ellos el de los miembros de la Fuerza
SU PERSONAL.
El artículo 1° de la Ley 4 de 1992 10, fijó el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, entre ellos el de los miembros de la Fuerza Pública. El artículo 2° ibídem señaló lo concerniente a los criterios objetivos que se deben tener para la fijación del régimen salarial, indicando en su numeral a) El respeto a los derechos adquiridos de los servidores del
6 Expediente digital archivo 01 2019-00473 DEMANDA Y ANEXOS. 7 Expediente digital archivo 01 2019-00473 DEMANDA Y ANEXOS. 8 Expediente digital archivo 01 2019-00473 DEMANDA Y ANEXOS. 9 Expediente digital archivo 01 2019-00473 DEMANDA Y ANEXOS 10 Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe o bservar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados púb licos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de confo rmidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política8 Expediente No. 2019-00473-01
Demandante: Oscar Gómez Sánchez Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional “CASUR”
Estado tanto del régimen general, como de los regímenes especiales. Razón por la cual en ningún caso se podrán desmejorar sus salarios y prestaciones soci
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