TA CUN - 11001-33-35-023-2021-00006-01-(06-06-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-023-2021-00006-01-(06-06-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
IMPEDIMENTO – Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL.República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F
Magistrada: Dra. Patricia Salamanca Gallo
Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil veintitrés (2023)
Demandante: Valentina Caviedes Quintero Demandado : Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL Expediente : 11001-33-35-023-2021-00006-01
Medio : Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Encontrándose el proceso de la referencia para fallo, procede la Sala a declararse impedida para continuar con el conocimiento del asunto.
I. ANTECEDENTES
La señora Valentina Caviedes Quintero promueven el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la nulidad del Oficio N° 0054707 (CREMIL 61738) del 16 de agosto de 2016 que negó el reajuste de la sustitución de la asignación de retiro con forme el IPC para los años 1997 a 2004. En consecuencia, a título de restablecimiento del derecho solicita reajustar la sustitución de asignación de retiro de la actora a partir del año 1997, conforme las diferencias existentes entre el incremento realizad os por el Gobierno Nacional y el IPC para los años 1997 a 2004, hasta el reconocimiento del derecho, con la respectiva indexación.
1. Trámite procesal
1.1. Conciliación Prejudicial.
La demandante radicó conciliación prejudicial en la Procuraduría 131
reconocimiento del derecho, con la respectiva indexación.
1. Trámite procesal
1.1. Conciliación Prejudicial.
La demandante radicó conciliación prejudicial en la Procuraduría 131 Judicial II el día 27 de marzo de 2017, se llegó a un acuerdo conciliatorio con la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL, el cual fue improbado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección F,Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001-33-35-023-2021-00006-01 Pág. 2
providencia del 30 de octubre de 20 171 (sic) y notificada en el estado del 12 de enero de 2021; providencia que obra en expediente digital a archivo 31.
1.2. Proceso ordinario.
La Juez Veintitrés (23) Administrativo del Circulo Judicial de Bogotá, D. C., admitió la demanda mediante auto del 22 de enero de 2021 (archivo 04 expediente). Surtido el trámite del proceso ordinario, profirió sentencia el 21 de septiembre de 2021, se acceden a las pretensiones de la demanda (archivo 18 expediente) decisión que fue objeto de apelación. (archivo 20 expediente)
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Sería del caso emitir sentencia de mérito que resuelva el fondo del asunto; sin embargo, se advierte que en pretérita oportunidad la Sala conoció de la controversia que ahora se suscita en el sub examine, toda vez que mediante providencia del 30 de octubre de 20 17, esta Corporación Judicial improbó la
sin embargo, se advierte que en pretérita oportunidad la Sala conoció de la controversia que ahora se suscita en el sub examine, toda vez que mediante providencia del 30 de octubre de 20 17, esta Corporación Judicial improbó la conciliación prejudicial, que tuvo como referente el acto administrativo que aquí se dema nda. La decisión se adoptó en razón a que se estableció una inconsistencia en la liquidación relacionados con el monto de la mesada pensional pagada a la demandada y los porcentajes de oscilación que en algunos casos era menor al que realmente correspondía. (f. 3 1archivo 1 expediente digital).
Así las cosas, el litigio no puede ser decidido por parte de los Magistrados que integran esta Sala, por haber adoptado decisiones frente al caso en una instancia anterior, con lo cual se configuró la causal de recusación enlistada en el numeral 2 del artículo 141 del C. G. del P., esto es, “[h]aber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior ” (negrilla fuera de texto).
En consecuencia, es preciso ordenar la remisión de los expedientes a la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de
1 Precisa que por error involuntario en la providencia quedó consignado como fecha de la providencia el día 30 de octubre de 2017, pero verificada las actas de Sala se advierte que la misma fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión del 30 de octubre de 2020.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001-33-35-023-2021-00006-01 Pág. 3
Cundinamarca conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 131 del
Radicación: 11001-33-35-023-2021-00006-01
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Cundinamarca conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 131 del
C.P.A.C.A.
Por lo anterior, la Sala
RESUELVE:
PRIMERO: DECLÁRASE que la Sala de la Subsección F se encuentra IMPEDIDA para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, promovidos por la señora Valentina Caviedes Quintero, por realizar actuación en instancia anterior, causal de recusación enlistada en el numeral 2 del artículo 141 del C. G. del P.
SEGUNDO: ORDÉNASE la remisión de los expedientes de la referencia a la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que resuelva sobre el impedimento manifestado por la
Sala de la Subsección F.
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firmado electrónicamente)
PATRICIA SALAMANCA GALLO
Magistrada
(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA Magistrada Magistrado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.