TA CUN - 11001 – 33 – 35 – 023 – 2022 – 00310 – 01-(08-11-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001 – 33 – 35 – 023 – 2022 – 00310 – 01-(08-11-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA - SUB SECCIÓN B
Bogotá D.C., ocho (08) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN Radicado: 11001 – 33 – 35 – 023 – 2022 – 00310 – 01
Accionante: Manuel Enrique Santa
Accionado: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Fondo
Nacional de Vivienda – Fonvivienda
Acción: Tutela
Tema: Petición
Instancia: Segunda
Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la parte accionante contra la sentencia de fecha 26 de agosto de 2022, proferida por el Juzgado Veintitrés (23) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda, que declaró la carencia actual de objeto.
I. ANTECEDENTES
Mediante escrito radicado el 18 de agosto de 2022, Manuel Enrique Santa en nombre propio instauró acción de tutela contra el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, con el fin de solicitar la protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la entidad accionada al no dar respuesta a la petición elev ada ante el Fondo Nacional de Vivienda bajo el radicado 2022ER0089514, mediante el cual solicitó subsidio de vivienda, su fecha de entrega y asignación de vivienda, sin que las accionadas hayan dado respuesta a su petición.
1.1. Pretensiones
radicado 2022ER0089514, mediante el cual solicitó subsidio de vivienda, su fecha de entrega y asignación de vivienda, sin que las accionadas hayan dado respuesta a su petición.
1.1. Pretensiones
El accionante concreta la pretensión de amparo en la siguiente forma:Radicado: 11001-33-35-023-2022-00310-01
Accionante: Manuel Enrique Santa Accionado: Fonvivienda y otro Fallo de tutela segunda instancia
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PETICIÓN
Ordenar FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA”.
Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo y de forma. Y decir en qué fecha va a otorgar el subsidio de vivienda ya que me encuentro en estado postulado.
Ordenar a FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA”.
Conceder el derecho el derecho a la igualdad, a una vivienda digna mínimo y cumplir lo ordenado en la T -025 de 2.004. Asignando mi subsidio de vivienda.
Ordenar a FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA” Proteger los derechos de las personas en estado de vulnerabilidad por el desplazamiento, proteger los derechos de los adultos mayores y de las personas discapacitadas y concederme el subsidio de vivienda.
Que se me incluya dentro del programa de cien mil viviendas anunciadas por el ministerio de vivienda ya que cumplo con el estado de vulnerabilidad.
1.2. Hechos
Manuel Enrique Santa presentó derecho de petición ante el Fondo Nacional de
anunciadas por el ministerio de vivienda ya que cumplo con el estado de vulnerabilidad.
1.2. Hechos
Manuel Enrique Santa presentó derecho de petición ante el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, mediante el cual solicitó fecha cierta en la que se efectuaría el pago de subsidio de vivienda al cual aduce tener derecho por ser víctima de desplazamiento forzado, no obstante lo anterior, a la fecha de interposición de la acción constitucional, no había recibido respuesta de forma ni de fondo sobre el particu lar, señalando que el Ministerio de Vivienda anunció públicamente la entrega de cien mil viviendas, sin que se le informe como puede acceder al mismo.
1.3. De la contestación de la demanda de tutela
1.3.1. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Por conducto de apoderado rindió el informe requerido, informando que la entidad no incurrió en una actuación u omisión que generara una presunta amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante, señalando que una vez se verificó en la herramienta de gestiónRadicado: 11001-33-35-023-2022-00310-01
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documental de la entidad, se encontró que a la petición elevada por el actor se le asignó el radicado interno número 2022ER0089514. A dicha petición se dio respuesta clara, oportuna y de fondo, mediante radicado número 2022EE0069965 de fecha 26 de julio de 2022, en los siguientes términos:
le asignó el radicado interno número 2022ER0089514. A dicha petición se dio respuesta clara, oportuna y de fondo, mediante radicado número 2022EE0069965 de fecha 26 de julio de 2022, en los siguientes términos:
El estado del hogar es “Calificado”, esto significa, que el hogar ha cumplido con los requisitos y condiciones necesarias exigidas para acceder al Subsidio Familiar de Vivienda Urbano. No obstante, no fue posible incluirlo en las Resoluciones de asignación números 510 de 2007, 600 de 2008, 901 y 902 de 2009; 750, 1470, 1471, 1472, 1473, 1474, 1475 y 1476 de 2010 y 0410, 790, 940, 1127 y 1129 de 2011 de Fonvivienda, teniendo en cuenta que se presentó una gran magnitud de hogares con el mismo estado “Calificado” dentro del proceso de convocatoria para la población desplazada efectuada en el año 2007, en razón a ello, los procedimientos se realizaron en condiciones de igualdad, en estricto cumplimiento de los pun tajes de calificación obtenidos por los hogares postulados y teniendo en cuenta la capacidad presupuestal existente, en el caso de su hogar, la puntuación fue menor a los que alcanzaron los cupos para dicha convocatoria.
De conformidad con lo anterior, nos permitimos informarle que los subsidios otorgados por este Ministerio son entregados a través de las convocatorias que abre el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA - en cumplimiento a la reglamentación gubernamental citada en el Decreto 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el
las convocatorias que abre el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA - en cumplimiento a la reglamentación gubernamental citada en el Decreto 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” en relación con el Subsidio Familiar d e Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas”, que establece en su artículo 2.1.1.1.1.2.1.3. “APLICACIÓN DE DISPOSICIONES PRESUPUESTALES. - Los recursos a distribuir conforme a los coeficientes que se establecen en el presente decreto se sujetarán para su aplicación a las disponibilidades presupuestales y a las disposiciones del Estatuto Orgánico de Presupuesto.”
En este orden de ideas, el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, abre convocatoria y asigna los subsidios familiares de vivienda hasta el monto que lo permita la disponibilidad presupuestal de cada vigencia.
De conformidad con las normas enunciadas, es el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, quien viene realizando la selección de los potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar 100% de Vivienda en Especie - SFVE (NO ES FONVIVIENDA QUIEN SELECCIONA A LOS POTENCIALESRadicado: 11001-33-35-023-2022-00310-01
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BENEFICIARIOS), según los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinen en el decreto reglamentario, teniendo en cuenta que se
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BENEFICIARIOS), según los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinen en el decreto reglamentario, teniendo en cuenta que se verificará que se encuentren en la RED UNIDOS y posteriormente en
SISBEN IV.
El Fondo Nacional de Vivienda expedirá el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda en especie a los beneficiarios señalados en la Resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quienes accederán a las viviendas ofrecidas en el marco del Programa de Vivienda Gratuita.
Esto significa que las convocatorias realizadas por Fonvivienda serán para la postulación de aquellos hogares señalados p or el DPS como potenciales beneficiarios. En tal sentido la postulación del hogar sólo podrá llevarse a cabo, una vez el DPS haya incluido al hogar en el listado de hogares potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar 100% de Vivienda en Especie – SFVE.
De conformidad con lo expuesto, esta entidad se encuentra ejecutando el programa de las cien mil viviendas gratis y su hogar por encontrarse en estado CALIFICADO, será priorizado en la selección de hogares beneficiarios del Subsidio Familiar 100% de Vivienda en Especie – SFVE que realiza el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS. Por lo tanto, no es posible para esta entidad determinar el plazo cierto y razonable en que asignará el subsidio familiar de vivienda.
(…)
Dicha respuesta, fue notificada al accionante a través de correo electrónico a la dirección manuelenriquesanta79@gmail.com, misma reportada en la presenta
subsidio familiar de vivienda.
(…)
Dicha respuesta, fue notificada al accionante a través de correo electrónico a la dirección manuelenriquesanta79@gmail.com, misma reportada en la presenta acción constitucional para efectos de notificaciones.
En consecuencia con lo expuesto, solicita declarar la carencia actual de objeto por hecho superado como quiera que desaparecieron los hechos que dieron origen a la acción constitucional.
1.3.2. Fondo Nacional de Vivienda-FONVIVIENDA
Po conducto de apoderada judicial, la entidad rindió el correspondiente informe, oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte actora, como quiera que a la petición elevada, se le dio respuesta bajo radicado 2022EE0069965, el cualRadicado: 11001-33-35-023-2022-00310-01
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fue enviado a la dirección de correo electrónico que fue aportado en el derecho de petición manuelenriquesanta79@gmail.com
Por otra parte, precisa que el Fondo Nacional de Vivienda como una de las entidades ejecutoras de la política de vivienda de interés so cial, se rige y desarrolla todas sus funciones en cumplimiento del artículo 123 de la Constitución Política de Colombia, y por ende, en la normatividad que crea y regula el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social en nuestro país, por lo tanto no es su función asignar turnos o fechas ciertas, pues estarían vulnerando el derecho de otros hogares que si se han postulado, que han cumplido con los procesos de verificación y cruces para el proceso de asignación.
tanto no es su función asignar turnos o fechas ciertas, pues estarían vulnerando el derecho de otros hogares que si se han postulado, que han cumplido con los procesos de verificación y cruces para el proceso de asignación.
Ahora bien, frente al hogar del accionante, se encontró la postulación para población desplazada en el año 2007, siendo su estado actual calificado, lo que significa que el hogar a cumplido con los requisitos y condiciones necesarias exigidas para acceder al Subsidio Familiar de Vivienda Urbana, no obstante, no fue posible incluirlo en las Resoluciones de asignación proferidas por Fonvivienda.
Por otra parte, aduce que FONVIVIENDA no abrirá convocatorias por el sistema tradicional, en virtud de las nuevas políticas que se vienen aplicando. Por lo tanto, para acceder al subsidio, actualmente, se debe seguir el procedimiento y requisitos establecidos en la Ley 1537 de 2012 y sus normas reglamentarias.
Señala que es el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS quien realiza la selección de los potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar 100% de Vivienda en Especie y no FONVIVIENDA, así:
Por lo anterior, FONVIVIENDA no cuenta con la facultad legal para seleccionarlo como potencial beneficiario y/o para asign arle una de las viviendas dentro del Programa de las 100 mil viviendas gratis, tal como usted lo solicita.
Además de lo ya expresado y de acuerdo a la normatividad vigente, para ser beneficiario dentro del Programa de las 100 mil viviendas gratis (incluida la población en situación de desplazamiento), el DPS envía el listado que contenga la relación de los hogares
Además de lo ya expresado y de acuerdo a la normatividad vigente, para ser beneficiario dentro del Programa de las 100 mil viviendas gratis (incluida la población en situación de desplazamiento), el DPS envía el listado que contenga la relación de los hogares potencialmente beneficiarios para cada proyecto de vivienda, registrando el 150% del número de hogares definidos para cada grupo de población. El Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, da apertura de la convocatoria para postulación de dichos hogares,Radicado: 11001-33-35-023-2022-00310-01
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posteriormente los verifica y devuelve el lis tado de los que cumplen requisitos al DPS, entidad que selecciona los beneficiarios de acuerdo a los criterios de priorización que se mencionaron anteriormente, y en caso que los hogares excedan el número de viviendas disponibles por proyecto, se realizará el sorteo, conforme a los mecanismos definidos por el DPS, para surtir dicho procedimiento.
Prosperidad Social no lo ha habilitado para ningún proyecto, Por otra parte, el derecho de petición fue contestado y notificado, tal y como se observa en las pruebas que aporto.
Por lo anterior, la accionada efectúa un recuento de los programas de vivienda y los requisitos exigidos para cada uno.
Finalmente, señala que Fonvivienda no puede asignar directamente subsidios familiares de vivienda en especie, sino que para tal fin se debe seguir el procedimiento establecido, razón por la cual solicita negar las pretensiones de la parte actora como quiera que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno.
familiares de vivienda en especie, sino que para tal fin se debe seguir el procedimiento establecido, razón por la cual solicita negar las pretensiones de la parte actora como quiera que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno.
1.4. De la sentencia de primera instancia
Mediante sentencia del 26 de agosto de 2022, el Juzgado Veintitrés (23) Administrativo de Oralidad de Bogotá, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado bajo las siguientes consideraciones:
(…)
Del estudio del anterior comunicado, se puede observar que la entidad se refiere de manera clara y de fondo respecto de cada uno de los puntos consultados por el accionante en su derecho de petición, comunicándole al mismo los tramites y procesos que debe adelantar para la lograr la postulación e inscripción en las convocatorias abiertas del Fondo Nacional de Vivienda con el fin de acceder al subsidio familiar de vivienda.
De la anterior respuesta, concluye este Despacho que la entidad accionada se refirió de manera específica y de fondo a la petición elevada por el accionante.
Así mismo, de las documentales aportadas por la parte accionada, es posible observar que la comunicación de Radicado No. 2022EE0069965 de 26 de julio de 2022, por medio de la cual se le da respuesta a la solicitud elevada por el accionante, fue notificada el 23 de agosto de 2022 al correo electrónico manuelenriquesanta79@qmail.com dirección que coincide con laRadicado: 11001-33-35-023-2022-00310-01
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indicada por el accionante para recibir notificaciones, razón por la cual, se entiende que la comunicación de la mencionada respuesta se realizó en debida forma.
De conformidad con lo anterior y dando respuesta al problema jurídico planteado, este Despacho arriba a la conclusión de que el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO - FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA, ban dado respuesta al derecho de peticion elevado por el sen or MANUEL ENRIQUE SANTA, superando el hecho que dio origen a la presunta vulneración a los derechos fundamentales invocados.
(…)
1.5. . Del trámite de la impugnación
Una vez notificadas las partes del fallo de 26 de agosto de 2022, la parte accionante presentó impugnación contra la providencia en mención y mediante auto de 31 de octubre de 2022, fue concedido ante esta Corporación. Una vez realizado el reparto de la acción de tutela, el proceso fue asignado al Despacho de que es titular el Magistrado Ponente y al no estimarse necesaria la práctica de pruebas adicionales o presentación de informes procede la sala a decidir el recurso en mención.
1.6. De la impugnación
Inconforme con la decisión adoptada en primera instancia, la parte actora presentó impugnación, manifestando que Fonvivienda no ha cumplido con la contestación al derecho de petición, en tanto no ha informado fecha cierta en la que se va a efectuar el desembolso del subsidio de vivienda, razón por la cual,
presentó impugnación, manifestando que Fonvivienda no ha cumplido con la contestación al derecho de petición, en tanto no ha informado fecha cierta en la que se va a efectuar el desembolso del subsidio de vivienda, razón por la cual, contrario a lo expresa do por el juez de primera instancia, no existe un hecho superado, en tanto manifiesta la parte actora que continúa sin vivienda, sigue en estado de vulnerabilidad y es víctima del desplazamiento forzado., por lo anterior, solicita revocar el fallo de tutela y en su lugar se ordene informar fecha en la que se otorgará el subsidio de vivienda.Radicado: 11001-33-35-023-2022-00310-01
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1.7. Medios de prueba
Se encuentran como medios de prueba los siguientes:
1.7.1. Parte accionante
- Derechos de petición radicado por el accionante ante el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda.
1.7.2. Parte accionada
1.7.2.3. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Fonvivienda
- Respuesta a derecho de petición por parte del Ministerio de Vivienda radicado número 2022EE0069965 de 26 de julio de 2022. - Constancia remisión derecho de petición al accionante y traslado por competencia al Departamento para la prosperidad Social.
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
2.1. Competencia
- Constancia remisión derecho de petición al accionante y traslado por competencia al Departamento para la prosperidad Social.
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
2.1. Competencia
Esta Sala es competente para decidir la impugnación al fallo del veintidós (22) de diciembre de dos mil veintidós (2022), proferida por el Juzgado Veintitrés Administrativo de Oralidad de Bogotá, dentro de la acción de tutela de la referencia, en tanto el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”1, establece que la impugnación de los fallos de tutela serán conocidos por el superior jerárquico del a quo, el cual por tratarse de un Juez Administrativo del Circuito de Bogotá, corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
1 Artículo 32. Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente (…)Radicado: 11001-33-35-023-2022-00310-01
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2.2. Legitimación de las partes
2.2.1. Parte accionante
El artículo 10 del Decreto 2591 de 19912 establece que la acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar por cualquier persona vulnerada o amenazada en sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a
El artículo 10 del Decreto 2591 de 19912 establece que la acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar por cualquier persona vulnerada o amenazada en sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de abogado. Teniendo en cuenta que la demanda fue presentada en nombre propio por Manuel Enrique Santa, quien considera vulnerados sus derechos fundamentales de petición, igualdad y mínimo vital en razón a la petición elevada ante Fonvivienda, misma que alega no fue resuelta de fondo. Se encuentra legitimado por activa.
2.2.2. Parte accionada
Se encuentra legitimado en la causa por pasiva Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en virtud de que se le atribuye la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, igualdad y mínimo vital del que es titular Manuel Enrique Santa.
2.3. . Problema Jurídico.
Corresponde a la Sala establecer si en la presente acción constitucional el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio vulneraron los derechos fundamentales de petición, igualdad y mínimo vital alegadas por el actor, en razón a la petición elevada mediante la cual solicitó fecha en la que se va a otorgar subsidio de vivienda y la asignación de vivienda, petición que alega, no fue resuelta por las entidades accionadas.
2 Artículo 10. Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por
petición que alega, no fue resuelta por las entidades accionadas.
2 Artículo 10. Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.Radicado: 11001-33-35-023-2022-00310-01
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2.4. Hechos probados
Se encuentra acreditado que Manuel Enrique Santa elevó petición mediante radicado 2022ER0089514 ante Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda solicitando información sobre la fecha en la que se efectuará la entrega del subsidio de vivienda, documentación que hace falta para acceder a la misma, así como la asignación de vivienda.
De igual forma se evidencia que las dos entidades accionadas dieron respuesta a las peticiones elevadas por la parte actora mediante oficio con radicado 2022EE0069965 de fecha 26 de julio de 2022, comunicado al correo electrónico del actor manuelenriquesanta79@gmail.com.
2.5. Derecho fundamental de petición.
El artículo 23 3 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental de
del actor manuelenriquesanta79@gmail.com.
2.5. Derecho fundamental de petición.
El artículo 23 3 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental de petición, en virtud del cual todas las personas se encuentran facultadas para presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución; se derivan del anterior precepto supralegal los elementos que integran el núcleo esencial del derecho de petición: i) pos ibilidad de presentar peticiones, ii) obligación correlativa para las autoridades de responderlas en forma oportuna y de fondo, y iii) el deber de dar a conocer la respuesta al peticionario.
La Corte Constitucional en su jurisprudencia ha establecido los siguientes lineamientos generales sobre el derecho fundamental de petición.
b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido
Corte Constitucional. T-788 del 12 de noviembre de 2013. M.P.: Luis Guillermo Guerrero P érez; Consejo de Estado. Sección Segunda. Sentencia del 23 de octubre de 2014. C.P.: Bertha Lucia Ramírez de Páez. Rad. No. 25000-23-41-000-2013-02686-01(AC). Ver sentencias Corte Constitucional T-325 del 3 de mayo del 2012 M.P.: Mauricio González Cuervo, T129 del 23 de febrero del 2010 M.P.: Juan Carlos Henao Pérez,
Ver sentencias Corte Constitucional T-325 del 3 de mayo del 2012 M.P.: Mauricio González Cuervo, T129 del 23 de febrero del 2010 M.P.: Juan Carlos Henao Pérez, Artículo 85. Son de aplicación inmediata los derechos consagrados en los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37 y 40. Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. 3Radicado: 11001-33-35-023-2022-00310-01
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c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. opo rtunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición. (…)”
El núcleo esencial del derecho fundamental de petición cuyo desconocimiento activa la intervención del juez constitucional adoptando las medidas de protección pertinentes, comprende además de la posibilidad de presentar peticiones ante las autoridades públicas y en precisos eventos frente a particulares, el deber de ser resueltas en un término razonable y de fondo, lapso
protección pertinentes, comprende además de la posibilidad de presentar peticiones ante las autoridades públicas y en precisos eventos frente a particulares, el deber de ser resueltas en un término razonable y de fondo, lapso que abarca su notificación al peticionario; no implica, sin embargo, que la decisión deba adoptarse en el sentido de acoger las súplicas de la petición
De esta forma el derecho de petición es el mecanismo idóneo que el constituyente creó a favor de los administrados para que éstos pudieran tener una comunicación directa con los representantes del Estado, de ahí que el mismo se previera no solamente en el ordenamiento constitucional, sino que fue desarrollado mediante la Ley 1755 de 2015, estableciendo como única condición que la petición se elevará en forma respetuosa y a su turno se previó en la ley la obligación de que su derecho fuera respondido en forma oportuna y de fondo.
Lo cual lleva a concluir que una vez el interesado cumple con la exigencia de elevar la petición en forma respetuosa, nace en ese momento el deber y la obligación del Estado de responder la misma dentro de los términos legales y de dar una respuesta de fondo y acorde con lo solicitado.
2.6. Del caso en concreto
Manuel Enrique Santa, elevó petición ante el Fondo Nacional de Vivienda, en el que solicitó:
1. Se me CONCEDA dicho subsidio y se me de una fecha cierta de cuándo se va a otorgar dicho subsidio.
2. Se me inscriba en cualquier programa de subsidio de vivienda nacional.Radicado: 11001-33-35-023-2022-00310-01
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cuándo se va a otorgar dicho subsidio.
2. Se me inscriba en cualquier programa de subsidio de vivienda nacional.Radicado: 11001-33-35-023-2022-00310-01
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3. Se me asigne una vivienda del programa de la II Fase de vivienda gratuita que ofreció el estado.
4. Informarme si me hace falta algún documento para acceder a la vivienda como víctima del desplazamiento forzado o en el programa de la II fase de viviendas.
6. De acuerdo a la respuesta expedida por ustedes en caso de ser necesario se envíe copia de esta petición al DPS. Para la selección para obtener subsidio de vivienda bien sea en especie o en dinero.
7. Se informe si me INCLUYEN en la II FASE DE VIVIENDAS
GRATUITAS como PERSONA VÍCTIMA DEL DESPLAZAMIENTO
FORZADO.”
No obstante lo anterior, de los documentos aportados como prueba por las accionadas, se tiene que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en conjunto con el Fondo Nacional de Vivienda, informaron al accionante mediante Radicado número 2022EE0069965, en los siguiente términos:
Frente a la pregunta 1 “Se CONCEDA dicho subsidio y se me dé una fecha cierta de cuándo se va a otorgar dicho subsidio” y 2 “Se me inscriba en cualquier programa de subsidio de vivienda nacional” señaló la entidad que para que pueda ser beneficiado del subsidio familiar de vivienda debe cumplir los requisitos de priorización y focalización establecidos por el Gobierno Nacional a
programa de subsidio de vivienda nacional” señaló la entidad que para que pueda ser beneficiado del subsidio familiar de vivienda debe cumplir los requisitos de priorización y focalización establecidos por el Gobierno Nacional a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, razón por la cual esa entidad no podía dar una fecha cierta o probable de asignación del subsidio solicitado, además señaló que no les corresponde la selección de los hogares beneficiarios dentro del programa de las cien mil viviendas completamente subsidiadas, teniendo en cuenta que esta selección es realizada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, según los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinen en el decreto reglamentario, teniendo en cuenta que verifican que se encuentren en la RED UNIDOS y posteriormente en
SISBEN III.
Frente a la pregunta 4 “Informarme si me hace falta algún documento para acceder a la vivienda como víctima del desplazamiento forzado o en el programa de II Fase de viviendas.” Señaló que al verificar el número de cédula de laRadicado: 11001-33-35-023-2022-00310-01
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accionante en la “Consulta potenciales DPS” se encontró que el accionante se encuentra en estado calificado por
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