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TA CUN - 11001-33-35-023-2023-00385-01-(19-02-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-023-2023-00385-01-(19-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Radicación: 11001-33-35-06523-2023-00385-01

Demandante: KAREN JULIETH OTERO VILLA

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL –

SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE BOGOTÁ

Medio de Control: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO

Asunto: CONCURSO DE MÉRITOS DE INGRESO EN

CARRERA ADELANTADO POR LA SECRETARÍA

DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO DE

BOGOTÁ

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte demandante, el señor Gustavo Enrique Silva Hurtado, en su condición de tercero con interés dir ecto y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico de Bogotá contra la sentencia de 19 de diciembre de 2023, proferida por el Juzgado Veintitrés Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual se dispuso:

“PRIMERO: Declarar la carenc ia la carencia actual de objeto en la presente acción de tutela por haberse superado el hecho que motivó la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados.

SEGUNDO: Notifíquese por el medio más expedito a la accionante y a las accionadas, conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, en los siguientes

vulneración de los derechos fundamentales invocados.

SEGUNDO: Notifíquese por el medio más expedito a la accionante y a las accionadas, conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, en los siguientes correos electrónicos: (…)

TERCERO: Si no fuere impugnado el presente fallo, ENVÍESE a la Corte Constitucional para su eventual revisión (art. 31. Decreto. 2591) y posterior archivo.”1 (mayúscula y negrilla de texto).

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

Actuando en nombre propio, la señora Karen Julieth Otero Villa, interpuso acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil (en adelante CNSC) y la Secretaría Distrital de Desarrol lo Económico de Bogotá DC (en adelante SDDE) para que se protejan sus derechos constitucionales al debido proceso, igualdad, dignidad humana, trabajo en

1 Archivo No. 18 del expediente digital.2

Rad: 11001-33-35-023-2023-00385-01

Actor: Karen Julieth Otero Villa Acción de tutela – Impugnación fallo

condiciones dignas y acceso a la carrera administrativa por meritocracia, en consecuencia, se acceda a las siguientes súplicas:

“PRIMERO. Se tutelen mis derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO,

IGUALDAD, TRABAJO, ACCESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA POR

MERITOCRACIA, PREVENCIÓN DEL PERJUICIO IRREMEDIABLE, PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA Y CONFIANZA LEGÍTIMA y el MÉRITO como principio constitucional para el acceso a los cargos públicos de

MERITOCRACIA, PREVENCIÓN DEL PERJUICIO IRREMEDIABLE, PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA Y CONFIANZA LEGÍTIMA y el MÉRITO como principio constitucional para el acceso a los cargos públicos de conformidad con los artículos 13, 25, 29, 40 y 125 de la Constitución Política, así como cualquier otro derecho fundamental que el Honorable Juez encuentre vulnerado o amenazado por parte la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá D.C y la Comisión Nacional del Servicio Civil (iura novit curia). En consecuencia:

SEGUNDO: Se ordene a la SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO DE BOGOTÁ, dar aplicación al artículo 6º y 7° de la Ley 1960 de 2019, y proceda a efectuar mi nombramiento y posesión en periodo de prueba dentro de la planta global de personal de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico de Bogotá, para el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, G rado 24, que está en vacancia definitiva, por haber ocupado una posición meritoria de acuerdo a la lista de elegibles.

TERCERO: Se ORDENE a la SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO DE BOGOTÁ, que, de manera inmediata, proceda a agotar todos los trámites administrativos necesarios y pertinentes para materializar mi nombramiento para el cargo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 24, y/o de manera subsidiaria en algún otro cargo de carácter equivalente dentro de la planta Global de Personal de esta Secretaría, todo en estricta observancia del orden del mérito de conformidad con los

Código 222, Grado 24, y/o de manera subsidiaria en algún otro cargo de carácter equivalente dentro de la planta Global de Personal de esta Secretaría, todo en estricta observancia del orden del mérito de conformidad con los puntajes obtenidos durante todo el proceso o curso abierto de méritos, ello en concordancia con lo previsto en el artículo 2.2.11.2.3 del Decreto Nº1083 d e 20152.

CUARTO: Las que el despacho estime conveniente para la protección de mis derechos fundamentales.”2 (mayúscula del texto).

2. Hechos

De la lectura integral de la acción ejercida, se sintetizan los hechos siguientes:

  1. Participó en los pro cesos de selección Nos. 1462 a 1492 y 1546 de 2020, convocatoria

Distrito Capital No. 4 de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico de Bogotá DC, realizado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Se inscribió en el empleo denominado profesional especializado, código 222, grado 24.

  1. La Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de la Resolución No. 6253 del 10 de noviembre de 2021, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer una vacante definitiva en el empleado identificado así: profesional especializado, código 222, grado 24, código OPEC No. 137909. De acuerdo con el puntaje obtenido ocupó la tercera posición.

2 Archivo No. 01 del expediente digital3

Rad: 11001-33-35-023-2023-00385-01

Actor: Karen Julieth Otero Villa Acción de tutela – Impugnación fallo

2 Archivo No. 01 del expediente digital3

Rad: 11001-33-35-023-2023-00385-01

Actor: Karen Julieth Otero Villa Acción de tutela – Impugnación fallo

  1. El 29 de agosto de 2023, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico de la Alcaldía de Bogotá, mediante radicad o Nro. 2023EE0018102 del 20 de septiembre de 2023 le informó que a través de la Resolución No. 729 del 14 de diciembre de 2021, se había nombrado en período de prueba a la persona que había ocupado el primer lugar en la lista, en el empleo profesional espe cializado, Código 222, Grado 24. No obstante, ante la manifestación de desistimiento de la posesión de este, con la Resolución No. 434 del 13 de mayo de 2022, se derogó la resolución de nombramiento. En igual sentido, le indicó que una vez se autorizó el u so de la lista de elegibles por parte de la CNSC, a través de la Resolución No. 108 del 24 de febrero de 2023, se nombró en periodo de prueba a la persona que se encontraba en el segundo lugar en la lista, quien actualmente desempeña el cargo.
  1. La Alcal desa Mayor de Bogotá, expidió el Decreto Nro. 100 del 16 de marzo de 2023, mediante el cual modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, y expidió el Decreto Nro. 101 del 16 de marzo de 2023, modificando la Plan ta de empleos de dicha entidad y creó nuevas vacantes con el mismo nombre, código y denominación del cargo para el cual concursó “Profesional Especializado

modificando la Plan ta de empleos de dicha entidad y creó nuevas vacantes con el mismo nombre, código y denominación del cargo para el cual concursó “Profesional Especializado Código 222 Grado 24”.

  1. De acuerdo con los hechos relatados, es evidente la existencia y disponibi lidad de siete (7) vacantes, entre ellas, algunas correspondientes al empleo denominado profesional especializado, Código 222, Grado 24, las cuales deberían ser proveídas a través del uso de la lista de elegibles, esto según el Criterio Unificado del 16 de enero de 2020 (Anexo 4) y Criterio Unificado del 22 de septiembre 2020 (Anexo 5) proferido por la Comisión Nacional de Servicio Civil que conceptúo acerca de las disposiciones de la Ley 1960 de 2019, modificatoria de la Ley 909 de 2004.
  1. La CNSC autorizó el uso de listas de elegibles para proveer las nuevas vacantes creadas en la SDDE, como puede observarse en la respuesta suministrada a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico fechada el 22 de agosto de 2023 con radicado Nro. 2023RS109543, en el que la Comisión, de acuerdo con el estudio técnico realizado, evidenció que de la base de datos del registro de vacantes definitivas en SIMO 4.0, existen empleos que cumplen con las condiciones de “Mismo Empleo” y “Empleo Equivalente” definidos por el Criterio Unificado del 16 de enero de 2020 y Criterio Unificado del 22 de septiembre 2020 proferidos por la CNSC y , por ello, le indicó a la Secretaría Distrital de Desarrollo

Económico de Bogotá DC que deberán ser provistos con las listas de elegibles conformadas

proferidos por la CNSC y , por ello, le indicó a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico de Bogotá DC que deberán ser provistos con las listas de elegibles conformadas en el Proceso de Selección Distrito IV.4

Rad: 11001-33-35-023-2023-00385-01

Actor: Karen Julieth Otero Villa Acción de tutela – Impugnación fallo

  1. La CNSC señaló que la SDDE, debía dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha comunicación (la del 22 de agosto de 2023), verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de los designados, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, y en los artículos 4 y 5°de la Ley 190 de 1995, y de esta manera efectuar los nombramientos en período de prueba.
  1. La Comisión Nacional del Servicio Civil , máximo órgano “responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos” , le comunicó a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, no una, sino dos veces, la viabilidad para hacer uso de la lista de elegibles, entre l as cuales se encuentra el del empleo ofertado No. 137909 y empleo SIMO 201125, que corresponde a la lista de elegibles creada mediante Resolución No. 6253 del 10 de noviembre de 2021, aspecto que también fue reiterado en el oficio 2023RS147328 del 8 de noviembre de 2023.
  1. La lista de elegibles a la que se ha hecho alusión hace parte del “Banco Nacional de

oficio 2023RS147328 del 8 de noviembre de 2023.

  1. La lista de elegibles a la que se ha hecho alusión hace parte del “Banco Nacional de Listas de Elegibles” , creado por el literal e) de la Ley 909 de 2004, y por ende debe ser acatada y aplicada, so pena de incurrir en falta disciplinaria. Sin embargo, pese a que CNSC ordenó a la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico verificar el cumplimiento de requisitos mínimos de los elegibles allí autorizados, y realizar los nombramientos en periodo de prueba en estricto orden de mérito, esta instrucción no ha sido cumplida por la secretaria.

3. Actuación en primer grado

El Juzgado Veintitrés Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por auto de 9 de noviembre de 2023, admitió la demanda presentada y dispuso notificar a las autoridade s demandadas para que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción de la referencia3.

El 20 de noviembre de 2023, recibido únicamente el informe por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil y conforme las pruebas obrantes en el proceso se profirió sentencia de primera instancia en el siguiente sentido:

“PRIMERO: Tutelar los Derechos Constitucionales Fundamentales al debido proceso, al trabajo en condiciones dignas, acceso a cargos públicos y a la igualdad de la s eñora KAREN JULIETH OTERO VILLA , vulnerado por la entidad accionada SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO de acuerdo con las argumentaciones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.

3 Archivo No. 03 del expediente digital5

entidad accionada SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO de acuerdo con las argumentaciones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.

3 Archivo No. 03 del expediente digital5

Rad: 11001-33-35-023-2023-00385-01

Actor: Karen Julieth Otero Villa Acción de tutela – Impugnación fallo

SEGUNDO: A efectos de proteger y amparar los derech os fundamentales vulnerados, ORDENASE a la SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO, o a quien haga sus veces, que en el término impostergable de 48 horas subsiguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a implementar las actuaciones suficien tes y necesarias para nombrar y posesionar a KAREN JULIETH OTERO VILLA identificada con la cédula

No. 1.032.460.978, en el cargo denominado Profesional Especializado Código 222, Grado 24 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Se le solicita a la SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO que emita un informe detallado del cumplimiento a la presente tutela so pena de sanciones por incumplimiento.

TERCERO: Notifíquese por el medio más expedito a la accionante y a las accionadas, conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, en los siguientes correos electrónicos (…)

CUARTO: Si no fuere impugnado el presente fallo, ENVÍESE a la Corte

accionadas, conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, en los siguientes correos electrónicos (…)

CUARTO: Si no fuere impugnado el presente fallo, ENVÍESE a la Corte Constitucional para su eventual revisión (art. 31. Decreto. 2591)”.

El 1º de diciembre de 2023, el a quo concedió la impugnación interpuesta por el apoderado de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico de Bogotá D.C.4.

Asignado el reparto, correspondió el conocimiento del asunto al magistrado sustanciador, el 12 de diciembre de la pasada anualidad, se declaró la nulidad de lo actuado a partir de todo lo actuado desde el auto admisorio de la demanda, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable al proceso de acción de tutela y, en consecuencia, se ordenó al Juzgado Veintitrés Administrativo de Bogotá reiniciar el proceso de tutela con la debida y oportuna vinculación del señor Gustavo Enrique Silva Hurtado, en su condición de tercero con interés directo5.

El 13 de diciembre de 2023, el juzgado obedeció y cumplió lo dispuesto en providencia del 12 de los mismos mes y año6.

El 19 de diciembre de la pasada anualidad, cumplidas las etapas procesales correspondientes profirió sentencia de primera instancia.

4. Actuaciones de las autoridades demandadas

4.1 Comisión Nacional del Servicio Civil

El apoderado de la entidad solicitó negar el amparo de tutela, pues la Comisión Nacional del Servicio Civil resolvió la petición presentada por la parte demandante y autorizó el uso

4.1 Comisión Nacional del Servicio Civil

El apoderado de la entidad solicitó negar el amparo de tutela, pues la Comisión Nacional del Servicio Civil resolvió la petición presentada por la parte demandante y autorizó el uso de listas de elegibles.

4 Archivo No. 11 del expediente digital 5 Archivo No. 12 ibidem 6 Archivo No. 13 del expediente digital6

Rad: 11001-33-35-023-2023-00385-01

Actor: Karen Julieth Otero Villa Acción de tutela – Impugnación fallo

Precisó que verificado el módulo del Banco Nacional de Lista de Elegibles - BNLE en el portal SIMO 4.0, portal a través del cual se realiza el reporte de novedades sobre el uso de listas conforme a lo dispuesto en la Circul ar Externa Nro. 008 de 2021, se vislumbra que se autorizó a la señorita Karen Julieth Otero Villa quien se ubica en la posición tres (3) dentro de la Lista de Elegibles conformada mediante Resolución No.  2021RES -400.300.24-6253 del 10 de noviembre de 2021 para proveer una (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado profesional especializado, Có digo 222, Grado 24, identificado con el Código OPEC No. 137909 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de Secretaría de Desarrollo Económico , Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4.

4.2. Secretaría Distrital de Desarrollo Económico de Bogotá D.C.

1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4.

4.2. Secretaría Distrital de Desarrollo Económico de Bogotá D.C.

El apoderado de la entidad solicitó declarar improcedente la acción de tutela, pues el amparo constitucional no es procedente para discutir la legalidad de los actos administrativos a través de los cuales se dispuso no proferir el nombramiento de la accionante en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Oficina Jurídica.

Refirió que tal como lo indicó la CNSC, lo que aquella adelan tó fue un análisis del empleo de las listas a partir del criterio de empleos equivalentes, circunstancia que conlleva en forma obligatoria y forzosa a que, en cada caso en particular, la Secretaría de Desarrollo Económico deba verificar si quienes se encuentran en la lista de elegibles cumplen o no con los requisitos para el ejercicio del cargo.

La Comisión Nacional del Servicio Civil mediante la Resoluci6n No. 6253 de noviembre 10 de 2021 conformó y adoptó la Lista de Elegibles para proveer 1 vacante defi nitiva del empleo denominado profesional especializado, Código 222, Grado 24, identificado con el Código OPEC No. 137909 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SDDE, Procesos de Selección 1462 a 14 92 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4, ocupando el tercer lugar la señor a Karen Julieth Otero Villa.

Conforme con la lista de elegibles conformada a través de la Resolución No. 6253 de

1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4, ocupando el tercer lugar la señor a Karen Julieth Otero Villa.

Conforme con la lista de elegibles conformada a través de la Resolución No. 6253 de noviembre 10 de 2021, para proveer la vacante del empleo d enominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, identificado con el Código OPEC No. 137909 ofertado en la Convocatoria Distrito Capital 4, mediante Resolución No. 729 de diciembre 14 de 2021 se nombró en período de prueba al señor Luis Eduardo Guerrero, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 24 de la Oficina Asesora Jurídica, por estar7

Rad: 11001-33-35-023-2023-00385-01

Actor: Karen Julieth Otero Villa Acción de tutela – Impugnación fallo

en el primer lugar en la lista, no obstante, ante la manifestación de desistimiento de la posesión de este , a través de la Resolución No.434 de mayo 13 de 2022 se derogó la resolución de nombramiento. Posteriormente, una vez autorizado el uso de la lista de elegibles por parte de la CNSC, a través de la Resolución No. 108 de febrero 24 de 2023 se nombró en período de prueba a Marlly Lucey Acosta G onzález, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 24 de la Oficina Asesora Jurídica, posesionándose el 8 de marzo de 2023, quien actualmente desempeña el cargo.

Señaló que una vez hecha la revisión de la hoja de vida y los documentos sop orte presentados por parte de la demandante, se concluyó que para el empleo denominado

de marzo de 2023, quien actualmente desempeña el cargo.

Señaló que una vez hecha la revisión de la hoja de vida y los documentos sop orte presentados por parte de la demandante, se concluyó que para el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Oficina Jurídica, aquella no cumplía con la experiencia profesional relacionada, por cuanto solo acreditó la exper iencia relacionada con la función consignada en el numeral 1, esto es, "Elaborar actos administrativos, y respuestas a organismos de control, a derechos de petición y a las demás solicitudes que se le formulen a la Dependencia, con calidad, confiabilidad y oportunidad”.

4.3. Gustavo Enrique Silva Hurtado (vinculado como tercero con interés directo)

Solicitó declarar la acción de tutela improcedente, dado que la demandante dispone de otro medio de defensa judicial para reclamar lo pretendido.

Indicó que el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24 de la Oficina Jurídica de la Secretaría Distrital de Desarrollo se encuentra en vacancia definitiva desde el 1° de diciembre de 2021, por renuncia irrevocable aceptada mediante la Resolución SDDE N.° 623 del 23 de noviembre de 2021.

Desde el 22 de abril de 2022, ocupa el cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 24 en la Oficina Jurídica de la SDDE, tal y como consta en Resolución SDDE 379 de 2022 del 21 de abril de 2023 y el Acta de Posesión 1265 del 22 de abril de 2023. Mediante

24 en la Oficina Jurídica de la SDDE, tal y como consta en Resolución SDDE 379 de 2022 del 21 de abril de 2023 y el Acta de Posesión 1265 del 22 de abril de 2023. Mediante radicado N.° 2023RS109553 del 22 de agosto de 2023, la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y los Criterios Unificados del 16 de enero y 22 de septiembre de 2020, autorizó el uso de lista de elegibles correspondientes a “mismos empleos” y “empleos equivalentes” para doce (12) cargos, entre ellos el cargo que vengo ocupando en provisionalidad correspondiente a Profesional Especializado Código 222 Grado 24 en la Oficina Jurídica.

Mediante la Resolución No. SDDE 785 de 2023, la Subdirectora Administrativa y Financiera de la Dirección Corporativa, en su calidad de jefe de recursos humanos de la8

Rad: 11001-33-35-023-2023-00385-01

Actor: Karen Julieth Otero Villa Acción de tutela – Impugnación fallo

entidad dispuso lo siguiente: “certifica que analizada la hoja de vida de la señora KAREN JULIETH OTERO VILLA, identificada con Cédula de Ciudadanía N° 11 1032460978, no cumple con los requisitos exigidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente, para ser n ombrado en periodo de prueba en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24 de la Oficina Jurídica, de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico”.

Laborales vigente, para ser n ombrado en periodo de prueba en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24 de la Oficina Jurídica, de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico”.

Finalmente, precisó que a través de la Resolución No. SDDE 785 de 2023 del 2 9 de noviembre de 2023, se le notificó la terminación del nombramiento en provisionalidad del cargo en mención para dar cumplimiento al fallo de tutela de primera instancia proferido por el Juzgado 23 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá Secci ón Segunda del 20 de noviembre de 2023, mediante el cual se ordenó a la SDDE realizar el nombramiento a favor de la señorita Karen Julieth Otero Villa.

5. Sentencia de primera instancia

El Juzgado Veintitrés Administrativo del Circuito de Bogotá declaró la carencia actual de objeto por haberse superado el hecho que motivó la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados. Pues la entidad demandada a través de la Resolución No. 785 del 29 de noviembre de 2023, se realizó el nombramiento de la accionante.

6. Impugnación

La parte demandante7, el señor Gustavo Enrique Silva Hurtado 8, en su condición de tercero con interés directo y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico de Bogotá DC.9 impugnaron el fallo de primera instancia, imp ugnación que fue concedida por el a quo en auto 17 de enero de 202410.

6.1. Parte demandante

Solicitó revocar el fallo de primera instancia, pues si bien la Secretaría Distrital de

auto 17 de enero de 202410.

6.1. Parte demandante

Solicitó revocar el fallo de primera instancia, pues si bien la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico de Bogotá mediante la Resolución No. 785 del 29 de noviembre de 2023 en cumplimiento de la decisión del Juzgado Veintitrés Administrativo del Circuito de Bogotá profirió el nombramiento en el cargo denominado profesional especializado, código 222, grado 24. El 18 de diciembre de 2023 a través de la Resoluc ión No. 827 se abstuvo de efectuar el nombramiento por falta de los requisitos para acceder al empleo.

7 Archivo No. 20 del expediente digital. 8 Archivo No. 21 ibidem. 9 Archivo No. 22 del expediente digital. 10 Archivo No. 23 del expediente digital.9

Rad: 11001-33-35-023-2023-00385-01

Actor: Karen Julieth Otero Villa Acción de tutela – Impugnación fallo

En el caso concreto, se debe emitir un pronunciamiento de fondo y acceder a las pretensiones. Dado que cumple con los requisitos exigidos para el nombr amiento en el empleo. Por tanto, no existe carencia del objeto de la acción de tutela debido a que aún hoy en día, no conoce las razones por las cuales no he sido nombrada en el cargo profesional especializado, código 222, grado 24.

6.2. Gustavo Enrique Silva Hurtado (vinculado como tercero con interés directo)

Requirió revocar el fallo de primera instancia y, en consecuencia, declarar improcedente la acción de tutela, pues la parte demandante dispone de otro medio de defensa judicial para solicitar lo deprecado.

Requirió revocar el fallo de primera instancia y, en consecuencia, declarar improcedente la acción de tutela, pues la parte demandante dispone de otro medio de defensa judicial para solicitar lo deprecado.

6.3. Secretaría Distrital de Desarrollo Económico de Bogotá

El apoderado de la entidad pidió declarar improcedente el amparo constitucional, por falta del requisito de subsidiariedad. Como fundamento de este, reiteró lo expuesto en el escrito de la contestación de la demanda.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela; y 2) el caso concreto.

1. Finalidad de la acción de tutela

Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones estas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad o de un particular. Sin embargo, e ste instrumento no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.

De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar

con ella términos precluidos o acciones caducadas.

De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante.10

Rad: 11001-33-35-023-2023-00385-01

Actor: Karen Julieth Otero Villa Acción de tutela – Impugnación fallo

2. El caso concreto

En el caso que ocupa la atención de la Sala, se demanda por esta vía constitucional a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico de Bogotá D.C., con el fin de que se amparen los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad, dignidad humana, trabajo en condiciones dignas y acceso a la carrera administrativa por meritocracia y, que en consecuencia, se realicé el nombramiento de la accionante en el cargo profesional especializado, código 222, grado 24, por el hecho de ocupar una posición meritoria de acuerdo a la lista de elegibles.

En los términos en que ha sido propuesta la controversia, de conformidad con el material probatorio allegado, la S ala revocará el fallo de primera instancia , por las razones que a continuación se exponen:

  1. Del análisis del expediente , se tiene que la demandante participó en los procesos de

selección Nos. 1462 a 1492 y 1546 de 2020, convocatoria Distrito Capital No. 4 de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico de Bogotá DC, realizado por la Comisión Nacional del Se rvicio Civil, y s e inscribió en el empleo denominado profesional

Secretaría Distrital de Desarrollo Económico de Bogotá DC, realizado por la Comisión Nacional del Se rvicio Civil, y s e inscribió en el empleo denominado profesional especializado, código 222, grado 24.

  1. La Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de la Resolución No. 6253 del 10 de noviembre de 2021 11, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer una vacante definitiva en el empleado identificado así: profesional especializado, código 222, grado 24, código OPEC No. 137909, en la que dispuso lo siguiente:

“(….)

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Conformar y adoptar la Lista de Elegibles para para proveer uno (1) vacante(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 24, identificado con el Código OPEC No. 137909 e n la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO ofertado en los Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4, así:

POSICIÓN DOCUMENTO NOMBRE APELLIDOS PUNTAJE 1 11322850 LUIS EDUARDO GUERRERO 70.71

2 52310273 MARLLY LUCEY ACOSTA

GONZALEZ 62.52 3 1032460978 KAREN

JULIETH OTERO VILLA 60.75 4 51857094 MARTHA

CONSUELO

CUBILLOS

MARTÍNEZ

60.24

11 Folios 16 a 20 archivo No. 01 del expediente digital.11

JULIETH OTERO VILLA 60.75 4 51857094 MARTHA

CONSUELO

CUBILLOS

MARTÍNEZ

60.24

11 Folios 16 a 20 archivo No. 01 del expediente digital.11

Rad: 11001-33-35-023-2023-00385-01

Actor: Karen Julieth Otero Villa Acción de tutela – Impugnación fallo

5 1065617276 SWANDY

ELENA

ARROYO

BETANCOURT

57.02

ARTÍCULO SEGUNDO. Los aspirantes que sean nombrados con base en la Lista de Elegibles de que trata la presente Resolución, deberán cumplir los requisitos exigidos para el empleo en la Constitución, la ley, los reglamentos y el correspondi ente Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales con base en el cual se realizó este proceso de selecció

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