TA CUN - 11001-33-35-024-2016-00516-02-(29-11-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-024-2016-00516-02-(29-11-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "F"
Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: Dr. LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
REFERENCIAS:
Radicación: 11001-33-35-024-2016-00516-02
Demandante: FRANCISCO JAVIER VÉLEZ RODRÍGUEZ
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –
EJÉRCITO NACIONAL
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Correspondió a la Sala de Decisión de la Subsección “F” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en uso de sus facultades legales, el conocimiento para emitir sentencia de segunda instancia del presente proceso tramitado a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Se procede entonces a resolver el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida el 10 de diciembre de 2021 por el Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Segunda, que negó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones de la demanda
El señor Francisco Javier Vélez Rodríguez acudió a la Jurisdicción, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el fin de que se realicen las siguientes declaraciones y condenas:
de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el fin de que se realicen las siguientes declaraciones y condenas:
a. Se declare la nulidad del Decreto 753 del 6 de mayo de 2016, por el Ministro de Defensa Nacional retiró del servicio activo de las Fuerzas Militares – Ejército Nacional en forma temporal con pase a la reserva por llamamiento a calificar servicios al Coronel Francisco Javier Vélez Rodríguez.
b. Se condene a la demandada a título de restablecimiento del derecho a reintegrar al servicio activo de las Fuerzas Militares – Ejército Nacional al Coronel Francisco Javier Vélez Rodríguez sin solución de continuidad en el cargo y grado desempeñado respetando su antigüedad, o a otro de superior jerarquía.
c. Se condene a la demandada al pago de los salarios y prestaciones sociales que dejó de percibir desde la fecha de su desvinculación y hasta que se haga efectivo el reintegro, “disponiendo su ascenso en el grado que se encuentren sus compañerosExpediente núm. 11001-33-35-024-2016-00516-02
Demandante: Francisco Javier Vélez Rodríguez
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional
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de curso, una vez reúna los requisitos reglamentarios, diferentes al tiempo de servicio”.1
d. Solicita el pago indexado de los valores ordenados en la sentencia y el cumplimiento de esta, en los términos del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1.2 Hechos y omisiones
d. Solicita el pago indexado de los valores ordenados en la sentencia y el cumplimiento de esta, en los términos del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1.2 Hechos y omisiones
Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas se resumen de la siguiente manera:
1.2.1. El señor Francisco Javier Vélez Rodríguez , ingresó al escalafón de Oficiales del Ejército Nacional como Subteniente el día 1º de diciembre de 1990, mediante Decreto núm. 2802 de 1990.
1.2.2. El último grado desempeñado por el Oficial Vélez Rodríguez fue el de Coronel, ordenado mediante Decreto núm. 2775 del 29 de noviembre de 2013.
1.2.3. En el desempeño de sus funciones, el accionante fue destinatario de felicitaciones , reconocimientos y distinciones militares.
1.2.4. En los periodos de evaluación 2008 a 2016 fue evaluado en niveles superiores y asignado a listas 1, 2 y 3, reportando así ca lificaciones excepcionales, y ubicado como un Oficial de excelencia de acuerdo con la normatividad vigente y con prelación para asenso y permanencia en las Fuerzas Militares.
1.2.5. Aduce que el Coronel Vélez Rodríguez fue nombrado como Jefe de Estado Mayor de la Fuerza de Tarea Vulcano, a partir del 27 de diciembre de 2013 y permaneció en dicha posición hasta el 11 de agosto de 2014 . Explica que la unidad militar se encontraba al mando del Brigadier General Luis Felipe Montoya Sánche z, y que en dicho periodo el
posición hasta el 11 de agosto de 2014 . Explica que la unidad militar se encontraba al mando del Brigadier General Luis Felipe Montoya Sánche z, y que en dicho periodo el demandante advirtió la existencia de irregularidades en el manejo de dineros, que fueron objeto de denuncia por este y a la postre derivaron en la recomendación de retiro de la institución por parte de su superior.
1.2.6. Señala que dicha situación se encuentra respaldada en que el demandante en ejercicio de su función, tenía a su cargo la autorización de gastos, los cuales no aprobó teniendo en cuenta que se trataba de gastos personales del Comandante y sus familiares, atenciones en restaurantes, pasajes de avión, gastos de bienvenida y otros que generaban deudas a favor de terceros por parte de la unidad militar y que no contaban con el soporte presupuestal respectivo.
1.2.7. Indica que el actor solicitó la aplicación de correctivos a la situación que se presentaba, hecho que generó malestar en el alto Oficial por no estar de acuerdo con las observaciones realizadas por el Coronel Vélez Rodríguez.
1.2.8. Asegura que en represalia a su actuación, el señor Brigadier General Luis Felipe Montoya Sánchez remitió una comunicación el 18 de agosto de 2015 , con destino al Comandante de Segunda División del Ejército Nacional por el cual recomienda el retiro por facultad discrecional, por presuntas “indelicadezas administrativas y malos manejos ”2, a pesar que las conductas reprochables recaían en el Comandante.
1 Folio 139 2 Folio 141Expediente núm. 11001-33-35-024-2016-00516-02
Demandante: Francisco Javier Vélez Rodríguez
pesar que las conductas reprochables recaían en el Comandante.
1 Folio 139 2 Folio 141Expediente núm. 11001-33-35-024-2016-00516-02
Demandante: Francisco Javier Vélez Rodríguez
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional
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1.2.9. Adicionalmente el mismo Brigadier General Luis Felipe Montoya Sánchez, en condición de evaluador del demandante, en retaliación a las observaciones efectuadas adelantó observaciones y registros negativos en el folio de vida del actor, las cuales no cuentan con sustento probatorio. Frente a ellas el demandante presentó la reclamación, sin que fuera atendida debidamente, aduciendo que los términos se habían vencido, motivo por el cual fueron calificadas como desistidas.
1.2.10. Manifiesta que las irregularidades advertid as por el actor en la Fuerza de Tarea Vulcano, fueron denunciadas oportunamente ante el Comandante del Ejército Nacional; sin embargo, no se adoptó ninguna medida o correctivo y tampoco se adelantaron las investigaciones respectivas, a pesar de su gravedad.
1.2.11. Asevera que, en respuesta a las denuncias presentadas, el Jefe del Estado Mayor de la Segunda División del Ejército Nacional informó al actor que producto de las denuncias presentadas, se adelantaron tres indagaciones preliminares, pero que estas fueron archivadas. Agrega que nunca fue convocado a ampliar las denuncias formuladas.
1.2.12. El 27 de enero de 2016, el Coronel Francisco Javier Vélez Rodríguez presenta ante el Procurador Delegado para las Fuerzas Militares queja por acoso laboral en contra del
1.2.12. El 27 de enero de 2016, el Coronel Francisco Javier Vélez Rodríguez presenta ante el Procurador Delegado para las Fuerzas Militares queja por acoso laboral en contra del Brigadier General Luis Felipe Montoya Sánchez, oportunidad en la que se puso en conocimiento de esa autoridad las irregularidades presentadas en la Fuerza de Tarea Vulcano.
1.2.13. El Ministro de Defensa Nacional , mediante Decreto núm. 753 del 6 de mayo de 2016, ordenó el retiro del servicio activo de las Fuerzas Mi litares – Ejército Nacional en forma temporal con pase a la reserva por llamamiento a calificar servicios al Coronel Francisco Javier Vélez Rodríguez . Como argumento de la decisión se expuso que mediante certificación del 8 de abril de 2016, expedida por el Director de Personal del Ejército Nacional indicó que el motivo para el retiro se sustentaba , entre otros por el i) incumplimiento de los objetivos propuestos, ii) el incumplimiento en las funciones propias del cargo, iii) por carecer de iniciativa y capacidad para promover el trabajo en equipo, y iii) por contar con limitaciones para formular y aplicar estrategias tácticas y planes que impidieron cumplir las intenciones del Comandante, lo que impidió el direccionamiento de recursos financieros que estaban a su cargo, puesto que evadió la responsabilidad en su conducción, orientación y supervisión de las órdenes impartidas por el mando.
1.2.14. Aduce que las razones expuestas se alejan de la realidad, puesto que a pesar de las observaciones negativas registradas para el periodo 2013 -2014, que fueron objeto de reclamación, sus calificaciones para el periodo fueron en lista 3 y las de periodos anteriores en lista 2.
las observaciones negativas registradas para el periodo 2013 -2014, que fueron objeto de reclamación, sus calificaciones para el periodo fueron en lista 3 y las de periodos anteriores en lista 2.
1.2.15. Señala que existe nexo de causalidad entre las irregularidades presentadas en la Fuerza de Tarea Vulcano, que fueron objeto de denuncia por el demandante y la recomendación del Brigadier General Luis Felipe Montoya Sánchez, para que fuera retirado del servicio.
1.3 Normas violadas y concepto de la violación
Considera la parte demandante como transgredidas las siguientes disposiciones:
- Artículos 2, 13, 25, 29, 53, 125 y 217de la Constitución Política. - Decreto 1790 de 2000. - Artículos 56, 59, 64, 74, 75 y 76 del Decreto 1799 de 2000.Expediente núm. 11001-33-35-024-2016-00516-02
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Estructura el concepto de violación de la siguiente manera:
Señala el demandante que en el asunto fueron desconocidos el derecho a la igualdad, protección al trabajo y el debido proceso al no dar estricta aplicación al régimen especial de carrera y de evaluación de los Oficiales de las Fuerzas Militares previsto en los Decretos 1790 y 1799 de 2000.
Aduce que la decisión de retirar al Oficial fundada en la causal de llamami ento a calificar servicios, es en un todo irregular, en la medida en que dicho acto se funda en un documento
1790 y 1799 de 2000.
Aduce que la decisión de retirar al Oficial fundada en la causal de llamami ento a calificar servicios, es en un todo irregular, en la medida en que dicho acto se funda en un documento expedido por el Director de Personal de Ejército Nacional del 8 de abril de 2016, que en su sentir falta a la verdad sobre las condiciones individuales del uniformado que no concuerdan con la realidad, y que a la postre sirvió de base para la recomendación del retiro por parte de la Junta Asesora del citado Ministerio. Agrega que se trata de una decisión caprichosa y proferida en desconocimiento de los principios que deben orientar la actuación administrativa.
Endilga falsa motivación y de sviación de poder como causales de anulación del acto administrativo puesto que vulneran el derecho de igualdad del actor y su derecho al trabajo, cercenándose las oportunidades profesionales en su actividad militar.
Expone, que la razón real que sustentó el retiro del servicio del demandante encuentra su origen en una “solicitud presentada por el Comandante de la Fuerza de Tarea Vulcano, BG. Luis Felipe Montoya Sánchez ”, producto de las denuncias que formuló el actor ante el Comando del Ejército Naciona l relacionadas con unos presuntos actos de corrupción ejecutados por ese Oficial al interior de esa unidad militar asociadas al manejo y aprobación de recursos para gastos personales. Recalca que el actor fue objeto de persecución laboral por esa situación y que pese a esas denuncias “no se hicieron las investigaciones correspondientes, si no que (…) se procedió a ordenar el retiro (…) de acuerdo con la recomendación del BG MONTOYA”.
De acuerdo con el contenido del folio de vida del actor, es claro que su trayectoria muestra
correspondientes, si no que (…) se procedió a ordenar el retiro (…) de acuerdo con la recomendación del BG MONTOYA”.
De acuerdo con el contenido del folio de vida del actor, es claro que su trayectoria muestra con suficiencia que cuenta con las capacidades, condiciones personales y profesionales, méritos militares, formación, consagración a su trabajo y excelente desempeño para permanecer en la institución castrense. Ese aspecto demuestra que la decisión del Director de Personal del Ejército carece de elementos objetivos y razonables que sugirieran el retiro del Oficial y tampoco fueron tenidos en cuenta por la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional.
Manifiesta que el actor no cue nta con calificaciones insatisfactorias que soportaran la decisión del retiro conforme lo ordena el artículo 215 de la Constitución Política, razón por la que en los términos del artículo 52 del Decreto 1790 de 2000, el actor cumple con el perfil para cont inuar ascendiendo en su carrera militar y pertenecer al servicio activo de las Fuerzas Militares, ya que acredita condiciones de aptitud sicofísicas, profesionales y de conducta para su permanencia en la institución. Complementa que el demandante no ha sido objeto de sanciones disciplinarias y no ha cometido conductas punibles hechos que soportan la causal de falsa motivación del acto.
El cargo de desviación de poder radica en la expedición del acto por parte de funcionario por motivos diferentes a los que realmente debían justificar la decisión, por ello destaca que el perjuicio de la facultad discrecional cuenta con una intencionalidad arbitraria y busca un fin opuesto a la legalidad.Expediente núm. 11001-33-35-024-2016-00516-02
el perjuicio de la facultad discrecional cuenta con una intencionalidad arbitraria y busca un fin opuesto a la legalidad.Expediente núm. 11001-33-35-024-2016-00516-02
Demandante: Francisco Javier Vélez Rodríguez
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1.4 Contestación de la demanda
La apoderada judicial de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional presentó escrito de contestación de demanda y se opuso a la prosperidad de las pretensiones.
Define la causal de retiro por llamamiento a calificar servicios como aquella empleada por el Gobierno Nacional en uso de la potestad discrecional en aras de renovar al personal de la Fuerza Pública, ejecutada para garantizar la mejora en el servicio y adoptada sin vulneración de derecho alguno respecto de quien pretende el ascenso pues solamente se instrumenta cuando el Oficial acredita el cumplimiento de los requisitos para acceder a la asignación de retiro.
Explica que la Fuerza Pública se caracteriza por su estructura jerárquica y piramidal, situación que hace que la permanencia en el cargo tenga unas condiciones diferentes conforme a la normatividad que regula la actividad militar. Agrega que en ningún caso se afecta el derecho al trabajo, ni el mínimo vital, y contrario a ello se verifica el cumplimiento de los requisitos que posibilite el reconocimiento de la asignación de retiro.
Manifiesta que el actor pretende crear una estabilidad reforzada y desconocer el instrumento con que cuenta la institución para adelantar el relevo generacional dentro de la estructura, en donde se pone término al servicio profesional de unos uniformados para posibilitar el ascenso y promoción de otros; el ejercicio de esta facultad no puede ser entendido como una sanción
con que cuenta la institución para adelantar el relevo generacional dentro de la estructura, en donde se pone término al servicio profesional de unos uniformados para posibilitar el ascenso y promoción de otros; el ejercicio de esta facultad no puede ser entendido como una sanción o actuación denigrante ya que el retiro no es absoluto, sino que el Oficial pasa a la reserva activa de la institución en donde en cualquier momento y por necesidades del servicio puede hacerse activa su reincorporación a la Fuerza.
Indica, que en el asunto no se han configurado las causales de anulación del act o administrativo señaladas por el demandante, pues si bien cuenta con un excelente folio de vida y destacados méritos militares, estos no son los únicos factores por considerar para evaluar el desempeño en el cargo. Se parte del punto que lo esperado es el cumplimiento de las funciones del Oficial en condiciones de idoneidad, excelencia y buenos resultados, sin embargo, estos per se no generan estabilidad alguna puesto que pueden existir circunstancias que desvirtúen la eficiente prestación del servicio que conlleven al retiro del Oficial sin que sea menester abordar las motivaciones de la decisión.
Sostiene que el Gobierno Nacional, por intermedio del ministro de Defensa Nacional, ejerció las facultades constitucionales a él asignadas cuando de manera libre tomó la decisión de llamar a calificar servicios al demandante, prerrogativa que lo habilita para reestructurar el poder jerárquico de mando y la conducción de la Fuerza Pública, la decisión entonces atiende igualmente los criterios de necesidad y conveniencia.
Solicitó sean negadas las pretensiones de la demanda.
II.DECISIÓN JUDICIAL OBJETO DE IMPUGNACIÓN
igualmente los criterios de necesidad y conveniencia.
Solicitó sean negadas las pretensiones de la demanda.
II.DECISIÓN JUDICIAL OBJETO DE IMPUGNACIÓN
El Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia proferida el 10 de diciembre de 2021, negó las pretensiones de la demanda3.
Delimitó el problema jurídico en el sentido de determinar “si el retiro del servicio activo de las Fuerzas Militares, en forma temporal con pase a la reserva “Por Llamamiento a Calificar Servicios ”, del señor Coronel (R) Francisco Javier Vélez Rodríguez , se encuentra ajustado a derecho, o si por
3 Folio 285 a 297Vto.Expediente núm. 11001-33-35-024-2016-00516-02
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el contrario, adolece de algún vicio de nulidad. En caso de esto último y de proceder el reintegro, si hay lugar al pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde su vinculación y hasta cuando se produzca el reintegro.” 4
Expuso que el Decreto 1790 de 2000, define el retiro del personal de Oficiales de las Fuerzas Militares como la situación por la cual el personal uniformado, sin perder el grado, cesa la obligación de prestar el servicio , igualmente dispuso la norma que para que sea procedente el retiro, debe someterse al concepto previo de la Junta Asesora del Ministerio de Def ensa Nacional para la Fuerzas Militares, excepto cuando se trate de Oficiales Generales o de insignia.
procedente el retiro, debe someterse al concepto previo de la Junta Asesora del Ministerio de Def ensa Nacional para la Fuerzas Militares, excepto cuando se trate de Oficiales Generales o de insignia.
El mismo decreto dispone que una de las causales de retiro del personal es la del llamamiento a calificar servicios, causal que procede de forma exclusiva, cuando el uniformado acredite el cumplimiento de los requisitos para hacer se acreedor de una asignación de retiro.
Explica que la causal de retiro por llamamiento a calificar servicios de los Oficiales y Suboficiales va de la mano con el ejercicio de la facultad discrecional, que es un herramienta establecida legalmente, con la que cuenta las máximas autoridades de la Fuerza Pública para la renovación del personal, con el propósito de obtener una mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines de la institución, dadas las especiales funciones que cumple como son la defensa de la soberanía nacional, la independencia e integridad del territorio nacional y el orden constitucional. El ejercicio de esta prerrogativa no implica ningún tipo de sanción o investigación disciplinaria , d ebe ser ejecutada en aras del mejoramie nto del servicio y no resulta contraria a la cláusula del Estado Social de Derecho siempre y cuando se materialice como un poder en derecho y conforme a él, cuya regla y medi da siempre debe apoyarse en la razonabilidad.
Respecto a la motivación del acto de retiro, destacó, que se encuentran contenidas en la ley, pues es esta la que establece las condiciones para que se produzca el retiro; en todo caso, la figura no puede ser instrumentada como herramienta de discriminación o persecución, evento en el cual se configura la desviación de poder que afectaría la validez
ley, pues es esta la que establece las condiciones para que se produzca el retiro; en todo caso, la figura no puede ser instrumentada como herramienta de discriminación o persecución, evento en el cual se configura la desviación de poder que afectaría la validez del acto, de ahí surge la posibilidad de ser controlado por esta jurisdicción.
Al ocuparse del análisis del ca so concreto encontró que mediante Decreto 753 del 6 de mayo de 2016, se ordenó el retiro del servicio activo de las Fuerzas Militares al demandante en forma temporal con pase a la reserva con fundamento en la causal de llamamiento a calificar servicios.
Ese acto administrativo fue expedido por recomendación de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para las Fuerzas Militares, que en sesión ordinaria del 25 de enero de 2016 recomendó el retiro bajo los siguientes supuestos:
El primero en el q ue se explica que el demandante reunía los requisitos para adquirir la asignación de retiro, para lo cual argumentó que conforme a la facultad consagrada en el Decreto 1790 de 2000, el retiro permite la renovación generacional de la estructura jerárquica y adicionalmente el demandante acredita las exigencias para hacerse a creedor a la prestación. Así , al valorar el folio de vida del demandante, encontró demostrado que prestó sus servicios desde el 1º de diciembre de 1990 y hasta el 5 de mayo de 2016, para un total de 27 años, 8 meses y 5 d ías, situación que acredita el cumplimiento de los requisitos legales para acceder a la prestación de retiro.
4 Folio 289Vto.Expediente núm. 11001-33-35-024-2016-00516-02
requisitos legales para acceder a la prestación de retiro.
4 Folio 289Vto.Expediente núm. 11001-33-35-024-2016-00516-02
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Frente a la segunda de las razones que soportó la decisión del retiro, señaló que obedece a una certificación expedida por el Director de Personal del Ejército Nacional, que sostuvo que el retiro estaba basado en el que el actor no había cumplido cabalmente con los objetivos propuestos, incumpliendo así con sus funciones y que carecía de capacidad y habilidad para formular y aplicar estrategias tácticas y planes que impidieron cumplir con las intenciones del Comandante , pues no se direccionaron los recursos financieros a su cargo y evadió su responsabilidad en su conducción, orientación y supervisión en las tareas y órdenes emitidas por el mando.
Al margen de esos dos aspectos, indicó que el actor adujo como medios de prueba una serie de documentos que dan cuenta de unas presuntas irregularidades en materia presupuestal y de sus desavenencias por esa situación con el Brigadier General Luis Felipe Montoya en momento en que el actor se desempeñó como Jefe del Estado Mayor de la Fuerza de Tarea Vulcano. Sin embargo, estos elementos de juicio fueron calificados como “leves indicios” que podrían corroborar que el retiro del servicio se produjo por razones diferentes a las expuestas en el acto acusado , pero no resultan suficientes pues no se encuentran debidamente probados en el proceso.
Señaló que no cabe duda que instituciones como el Ejército Nacional se han visto envueltas
diferentes a las expuestas en el acto acusado , pero no resultan suficientes pues no se encuentran debidamente probados en el proceso.
Señaló que no cabe duda que instituciones como el Ejército Nacional se han visto envueltas en escándalos de corrupción, y que internamente cuando se trata de recursos públicos no se brinda el manejo de adecuado y prueba de ello son algunas de las documentales aportadas al expediente, de las que se observa que los dineros públicos se invi erten en efectos que no tienen nada que ver con la misión de la entidad. No obstante, cuando se denuncian esas irregularidades, las pruebas deben ser claras y evidentes, para establecer el nexo de causalidad que conduzca indefectiblemente a señalar que el retiro no se dio por razones objetivas o de manera discrecional.
De tal modo, y ante la ausencia de certeza sobre si los supuestos alegados por el demandante influyeron en la toma de la decisión por parte de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para las Fuerzas Militares, el Despacho halló imposible concluir que al ordenarse el retiro con fundamento en la causal de llamamiento a calificar servicios, se incurrió en falsa motivación y/o en desviación de poder.
A su vez, expuso que se ignora el contenido integral de la certificación expedida por el Director de Personal del Ejército, por lo que de esas valoraciones, lo cierto es que el motivo se sustenta en la mejora del servicio y no se logró comprobar la existencia de “manos oscuras” que hayan influido en la recomendación del retiro del actor.
Finalmente, y luego del análisis probatorio consideró que el acto acusado cumplía con las
se sustenta en la mejora del servicio y no se logró comprobar la existencia de “manos oscuras” que hayan influido en la recomendación del retiro del actor.
Finalmente, y luego del análisis probatorio consideró que el acto acusado cumplía con las razones objetivas y el estándar de motivación justificante, aun cuando este no era requerido de acuerdo con la causal de retiro y expuso que no se presentó violación al debido proceso, ya que el retiro fue sometido a consideración ante la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional conforme lo exige el Decreto 1790 de 2000.
En consecuencia, concluyó que el acto administrativo mantiene la presunción de legalidad que lo ampar a, las pretensiones de la demanda fueron negadas e impuso condena en costas al actor y a favor de la demandada por concepto de agencias en derecho por suma equivalente a los ($341.789) m/cte.Expediente núm. 11001-33-35-024-2016-00516-02
Demandante: Francisco Javier Vélez Rodríguez
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III. RAZONES DEL RECURSO DE APELACIÓN
Inconforme con la decisión adoptada en la sentencia de primera instancia la parte accionante interpuso recurso de apelación dentro de la oportunidad legal.5
La estructura inicial de la alzada se dispuso bajo tres ejes de argumentación denominados: i) i naplicación de reglas contenidas en el precedente judicial fijado por la Corte Constitucional, ii) ausencia de valoración probatoria y iii) desconocimiento de la a quo en relación con las causales de nulidad debidamente probadas.
- i naplicación de reglas contenidas en el precedente judicial fijado por la Corte Constitucional, ii) ausencia de valoración probatoria y iii) desconocimiento de la a quo en relación con las causales de nulidad debidamente probadas.
Plantea el recurrente que la sentencia de primera instancia inaplicó las reglas contenidas en las sentencias de unificación 091 y 217 de 20 16 de la Corte Constitucional , cuyo contenido a pesar de enunciarse en algunos a partes de la providencia, manifiesta, fue desconocido por la juez de primera instancia.
Luego de enlistar las reglas jurisprudenciales fijadas por la Corte Constitucional en las sentencias de unificación 091 y 217 de 2016, 237 de 2019 y en la sentencia C-819 de 2005 argumenta que: i) la finalidad del llamamiento a calificar servicios es la renovación de la línea jerárquica y el relevo natural del personal de la Fuerza Pública, ii) se justifica en razones de conveniencia institucional, necesidades del servicio y vacantes disponibles y se determina de acuerdo con las condiciones personales del Oficial, para lo cual se verifica su proceso de evaluación y clasificación, iii) no puede ser ejercida para finalidad distinta al mejoramiento del servicio, iv) q ue si bien no es necesaria la motivaci ón del acto administrativo, el juez no puede limitar su análisis a verificar el cumplimiento de los requisitos generales, sino que debe verificar que el acto no se haya expedido con motivos fraudulentos o con abuso de poder, por ello v) el juez administrativo debe velar porque la entidad responda a las alegaciones sobre el uso fraudulento de la facultad de retiro fundada en esa causal.
fraudulentos o con abuso de poder, por ello v) el juez administrativo debe velar porque la entidad responda a las alegaciones sobre el uso fraudulento de la facultad de retiro fundada en esa causal.
Aduce que el examen del a quo se limitó a verificar que el demandante cumpliera co n el tiempo de servicios que le otorgaba el derecho a percibir la asignación de retiro, sin que se tuvieran en cuenta los argumentos y pruebas aportadas en torno a los antecedentes que precedieron la expedición del acto, como las denuncias formuladas por e l demandante contra el Brigadier General Luis Felipe Montoya en calidad de Comandante de la Fuerza de Tarea Vulcano por las irregularidades que encontró el actor en el manejo de recursos de esa unidad militar, como tampoco se valoró la prueba en la que ese Oficial pedía retirar al actor
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