TA CUN - 11001-33-35-024-2017-00461-01-(06-04-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-024-2017-00461-01-(06-04-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “C”
MAGISTRADO PONENTE: DR. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA
Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022)
R E F E R E N C I A S
EXPEDIENTE: 11001-33-35-024-2017-00461-01
DEMANDANTE: EDWIN ALBERTO SÁNCHEZ ACEVEDO
DEMANDADO: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
ASUNTO: SUPRESIÓN CARGO
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia proferida por el Juzgado Veinticuatro (24) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda , el trece (13) de mayo de dos mil veinte ( 2020), que negó las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES
El demandante, por intermedio de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A instauró demanda contra la NaciónFiscalía General de la Nación, en la que solicita se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:
- Resolución No. 2358 del 29 de junio de 2017, a través de l cual se distribuyen los cargos de la planta de pe rsonal de la Fiscalía General de la Nación, en cuanto no
incorporó a Edwin Alberto Sánchez Acevedo.
- Oficio No. 296 del 30 de junio de 2017, mediante el cual , el Subdirector de Talento
cargos de la planta de pe rsonal de la Fiscalía General de la Nación, en cuanto no incorporó a Edwin Alberto Sánchez Acevedo.
- Oficio No. 296 del 30 de junio de 2017, mediante el cual , el Subdirector de Talento Humano de la entidad accionada, le informó al actor que mediante el Decreto Ley 898 del de 2017, se suprimieron unos cargos de la planta de personal de la entidad, entre estos el que ocupaba el actor, de Técnico Investigador IV.
De manera subsidiaria, pide se inaplique con efectos inter partes, el artículo 59 del Decreto 898 de 2017 que suprimió de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, 321 cargos de Técnico Investigador IV, entre estos el que ejercia el actor, por violación directa de la Constitución y la Ley.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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EXPEDIENTE 2017-00461-01
2 Como consecuencia de la declaración anterior, a título d e restablecimiento del derecho, solicita se condene a la entidad accionada a reintegrar al demandante al cargo que venía ejerciendo como Técnico Investigador IV o a uno igual o superior categoría, sin solución de continuidad; a cancelarle todos los salario s, prestaciones sociales, que dejó de percibir desde la fecha de la supresión del cargo hasta cuando se produzca su reintegro y el valor equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de daño moral.
Finalmente, pide actualizar los valores que le sean reconocidos, se dé cumplimiento a la sentencia acorde con lo dispuesto en el C.P.A.C.A. y condene en costas y agencias en
moral.
Finalmente, pide actualizar los valores que le sean reconocidos, se dé cumplimiento a la sentencia acorde con lo dispuesto en el C.P.A.C.A. y condene en costas y agencias en derecho a la entidad.
Para fundamentar estas peticiones, expuso los HECHOS que se resumen a continuación:
1. Mediante Resolución No. 0307 del 8 de febrero de 2007, la Fiscalía General de la Nación nombró en provisionalidad a l actor en el empleo de Asistente de Investigación Criminalística IV en el Cuerpo de Investigación de Neiva – Huila. En sus 10 años de servicios desempeñó diferentes cargos en Neiva y Bogotá, así:
- “Fiscalía General de La Nación -Técnico Investigador Criminalístico IV, Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Justicia Transicional, (UNIDAD DE VICTIMAS JUSTICIA, UNIDAD INVESTIGATIVA, GRUPO DE TRABAJO PARA LA ELABORACION DE INFORMES JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ DE LA DIRECC ION NACIONAL JUSTICIA TRANSICIONAL) 2014 -2017, 30 de junio 2007.) • Fiscalía General de La Nación -Investigador Criminalístico VII, Dirección Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Fiscalía General de la Nación, 2012 -2014. • Fiscalía General de La Nación -Investigador Criminalístico II, Dirección Seccional CTI, (Grupo de CAIVAS Y CAVIF, UNIDAD DE REACCION INMEDIATA, SECCION DE ANALISIS CRIMINAL). 2010 – 2012. • Fiscalía General de La Nación -Asistente de Investigación Criminalística IV, Dirección
de CAIVAS Y CAVIF, UNIDAD DE REACCION INMEDIATA, SECCION DE ANALISIS CRIMINAL). 2010 – 2012. • Fiscalía General de La Nación -Asistente de Investigación Criminalística IV, Dirección Seccional CTI, (unidad Investigativa Huila), 2007 – 2010”
2. El último cargo que ocupó a la fecha de su retiro fue de Técnico Investigador IV del grupo de Justicia Especial para la Paz como parte del primer Grupo Investigativo de Policía Judicial, dependencia en la que fue asignad o en el año 201 6, mediante Resolución No. 545 del 2 de septiembre de esa misma fecha . En ese último año se ordenó la depuración, verificación y asignación de mas de 2.000 radicados, además del cumplimiento de órdenes de trabajo y asignaciones de Policía Judicial como se puede establecer con la entrega final. Fue calificado con un promedio alto de
97,61%.
3. El demandante se preparó de manera integral durante 13 años para desempeñar elTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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3 cargo de Técnico Investigador IV , es abogado, especialista en Derecho Penal y Ciencias Forenses. Además, ha realizado múltiples cursos que fueron cancelados con recursos propios y del mismo estado. En su hoja de vida, se destaca su preparación académica:
- Abogado Universidad Cooperativa de Colombia Neiva – Huila • Especialista en Derecho Penal y Ciencias Forenses Universidad Católica de Colombia. • Diplomado en Metodología de la Investigación en Violencia Contra Sindicalista OIT.
preparación académica:
- Abogado Universidad Cooperativa de Colombia Neiva – Huila • Especialista en Derecho Penal y Ciencias Forenses Universidad Católica de Colombia. • Diplomado en Metodología de la Investigación en Violencia Contra Sindicalista OIT. • Curso de Policía Judicial, Escuela de estudios e Investigaciones Criminalísticas y Cien cias ForensesFiscalía General de la Nación. • Curso Avanzado de Entrevistas, International Criminal Investigative Training Assistance Program (CITAP) de los EEUU. • Curso Entrevista Forense a Niños y su Preparación para el Juicio, International Criminal Investigative Training Assistance Program (ICITAP) de los EEUU. • Entrenamiento en Apoyo a Diligencias Judiciales, Escuela de Estudios e Investigaciones Criminalísticas y Ciencias Forenses. Fiscalía General de la Nación. • Curso Modelo Estándar de Control interno (MECI) y Normas Técnicas de Gestión de Calidad en la Gestión Pública (NTC GP 1000:2005) e Informática Básica Instituto Nacional de Redes y Ciencias Administrativas. • Congreso Procesal de Derecho Procesal, Instituto Colombiano de Derecho Procesal
- Pre Congreso Procesal de Derecho Procesal. • Curso de Desarrollo Humano, Servicio de Aprendizaje Sena. • Seminarios sobre Desaparición Forzada y Filosofía del Derecho. Comisión de Búsquedas de
Personas Desaparecidas y del Nuevo Sistema Penal Acusatorio.
4. Mediante el a rtículo 2º del Acto Legislativo 01 de 2016, se le otorgaron facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley, cuyo contenido facilitaría y aseguraría la implementación y desarrollo normativo del
extraordinarias al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley, cuyo contenido facilitaría y aseguraría la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción para la paz.
5. A través del Decreto Ley 898 del 29 de mayo de 2017, el Gobierno Nacional modificó parcialmente la estructura y la planta de cargos de la Fiscalía General de la Nación.
En el artículo 2 del Decreto 018 de 2014 se crearon 1702 cargos de Técnico Investigador IV, uno de estos cargos que ocupaba el actor. El artículo 59 suprimió 321 cargos de Técnico Investigador IV.
6. El 29 de junio de 2017, la Fiscalía General de la Nación emitió la Resolución No. 2358 que distribuyó los cargos de la planta de personal de la entidad. Se consignó que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 26 del artículo 4° del Decreto Ley 016 de 2014 y el artículo 63 del Decreto Ley 898 de 2017, el Fiscal General de la Nación tiene facultad de distribuir, trasladar y reubicar los empleos dentro de las plantas globales y flexibles de la Entidad y determinar sus funciones. Así, a través de esta se determin ó la ubicación, entre otros, de 1381 Técnico Investigador IV y, suprime de facto algunos cargos, entre estos el que ejercía el actor.
7. La precitada resolu ción no se le notificó personalmente al actor, conforme loTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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4 disponen los artículos 67 y 68 del C.P.A.C.A.
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4 disponen los artículos 67 y 68 del C.P.A.C.A.
8. Mediante Oficio No. 296 del 4 de julio de 2017, se le informó que la supresión se efectuó en aplicación del Decreto No. 898 de 2017 del cargo de Técnico Investigador
IV. También que su vinculación laboral terminaría el 30 de junio de ese año.
9. Por medio de las Resoluciones Nos. 2363, 2364, 2365, 2365, 2366, 2367, 2368 2369, 2370 2371 y 2372 del 29 de junio de 2017, el Fiscal General de la Nación dispuso el nombramiento de servidores públicos, la mayor parte vinculando a personal que ya trabajaban en la entidad y no habían sido enlistados en la Resolución No. 2358 de
2017.
CONTESTACIONES A LA DEMANDA
La apoderada de la Fiscalía General de la Nación, contestó la demanda1 . Se pronunció sobre el alcance de la reestructuraci ón de la entidad y, destac ó que se logró mayor presencia institucional gracias a una distribución de los recursos, para lo cual, se incrementó el número de fiscales delegados ante jueces municipales y promiscuos, a cambio de la supresión de cargos en la mayoría directivos, a nivel central y, fueron reasignados de manera más eficiente.
Siguiendo el propósito de implementar la nueva estructura del ente acusador, también fue necesario suprimir algunos empleos, tal como lo dispuso el artículo 59 del Decreto 898 de
reasignados de manera más eficiente.
Siguiendo el propósito de implementar la nueva estructura del ente acusador, también fue necesario suprimir algunos empleos, tal como lo dispuso el artículo 59 del Decreto 898 de 2017, dentro de los cuales estaba el que desempeñaba el actor.
En particular, la Corte Constitucional ha considerado constitucionalmente admisible que el estado adelante procesos de modificación y adecuación de la estructura orgánica y funcional de las entidades, así como la facultad para reorganizar, suprimir, modificar y crear cargos en su planta de personal, siempre que se garanticen los derechos laborales de los servidores inscritos en la carrera administrativa, situación en la que no se enc ontraba el demandante.
Considera que la modificación de la planta de cargos de la FGN como consecuencia de la reorganización de su estructura orgánica, cumplió a cabalidad los parámetros constitucionales establecidos para esta clase de procesos, por lo siguiente:
1 Fls. 133-146TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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5 • Se realizó dentro de los principios que rigen la administración pública. • Su principal propósito fue cumplir con los mandatos establecidos para la entidad en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera y, • En su materialización se garantizaron los derechos fundamentales de los funcionarios.
Contrario a lo expuesto por la parte demandante el Decreto Ley 898 de 2017, tuvo control de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional y, la norma fue decla rada exequible.
funcionarios.
Contrario a lo expuesto por la parte demandante el Decreto Ley 898 de 2017, tuvo control de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional y, la norma fue decla rada exequible.
Arguye que para el cumplimiento de los deberes de la FGN derivados del Acuerdo Final, se requirió de una reorganización del área misional de la entidad, lo que llevó a cambiar la estructura en los niveles estratégicos, de apoyo, seguimiento y control, así como el ajuste de la planta de personal, a fin de dar respuesta a las necesidades del postconflicto, implementación de los Acuerdos y a la construcción de una paz sostenible y duradera.
Por otro lado, manifiesta que al demandante en nin gún caso se le violó derecho alguno, pues la decisión se fundamentó en un estudio realizado en forma previa, en donde se analizó la medición de la carga laboral.
Finalmente, propuso las excepciones de cumplimiento de un deber legal, inepta demanda y genérica.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Veinticuatro (24) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda, mediante Sentencia proferida el trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020)2, negó las pretensiones de la demanda teniendo en cuenta los siguientes argumentos:
Mediante el Decreto Ley 898 del 29 de mayo de 2017, se modificó parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación y la planta de cargos, disposición que fue expedida por el Gobierno Nacional dentro del Acuerdo de Paz, firmado con el Grupo Armado FAR, para la terminación del conflicto armado y construcción de la paz . Se creó
estructura de la Fiscalía General de la Nación y la planta de cargos, disposición que fue expedida por el Gobierno Nacional dentro del Acuerdo de Paz, firmado con el Grupo Armado FAR, para la terminación del conflicto armado y construcción de la paz . Se creó una Unidad Especial de Investigación y con ese fin una nueva planta de personal para el cumplimiento de sus cometidos estatales. Siguiendo los lineamientos del decreto citado, el
2 Fls. 407-428TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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6 Fiscal General de la Nación expidió el Decreto 2358 del 29 de junio de 2017, por el cual, se redistribuyeron los cargos de la planta de personal. A su vez, la Corte Constitucional en la sentencia C013 de 2018, declaró la exequibiliadad del Decreto Ley 898 de 2017.
Determinó que existió un estudio técnico previo para modificar la estructura de la entidad en el que se estableció la necesidad de realizar cambios en materia de estructura y en la planta de personal. Se crearon algunos cargos y suprimió otros. Como lo hizo ver la Corte Constitucional, esto le permitió llegar por primera vez a 43 municipios del país y aumentar la presencia de Fiscales e investigadores, a partir de julio de 2017.
Analizó el proceso de reestructuración de la entidad e indicó que no era procedente aplicar la excepción de inconstitucionalidad, al quedar demostrado que, se cimentó en un estudio técnico de acuerdo al proyecto de organización institucional que debía tener la entidad y en aspectos de conveniencia, modernización, control y mejora, acorde con lo dispuesto en
técnico de acuerdo al proyecto de organización institucional que debía tener la entidad y en aspectos de conveniencia, modernización, control y mejora, acorde con lo dispuesto en los artículos 94 y 96 de la Ley 909 de 2004.
En el caso particular del actor, no encontró demostrado qu e la supresión de su cargo de Técnico Investigador IV, persiguiera un fin distinto al que ordena la ley. La s resoluciones en las que se nombró con carácter ordinario y en provisionalidad a unas personas en razón a la modificación de la planta de la entidad, corresponden a actos administrativos que como lo manifestaron los testimonios de Sandra Sierra, Gloria Anrango y Ligia Rodríguez, fueron proferidos por la Dirección de Talento Humano con el lleno de los requisitos que la dependencia se encargó de verificar.
Sostuvo que la publicidad de los actos administrativos no es un requisito para su existencia ni para su validez y por no generarse en su producción sino en su comunicación, solo impactan en su eficacia final y, por ellos tales hechos jamá s pueden aducirse como circunstancias de inexistencia del acto como causal de nulidad del mismo como lo ha indicado el Consejo de Estado. En estas condiciones, encontró que no prosperaba la nulidad de la Resolución No. 2358 de 2017, por no haberle sido no tificada, por cuanto no influía en su validez, además por el hecho que el demandante se enteró de la decisión mediante el Oficio expedido en la misma fecha.
Expuso que la supresión de cargos es una de las causales de retiro de los empleados públicos, autorizada por la Constitución y la Ley, teniendo en cuenta que el interés general debe ceder al particular y se justifica en la necesidad de adecuar las plantas de personal a
Expuso que la supresión de cargos es una de las causales de retiro de los empleados públicos, autorizada por la Constitución y la Ley, teniendo en cuenta que el interés general debe ceder al particular y se justifica en la necesidad de adecuar las plantas de personal a los requerimientos del servicio público. Los de carrera administrativa gozan de unTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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7 tratamiento preferencial en cuanto a ser reincorporados e indemnizados, condición que no ostentaba el demandante en razón en que había sido nombrado en provisionalidad, por lo que no le asistía fuero de estabilidad en el cargo que ocupaba.
Considero que al actor, no se le vulneraron los derechos al debido proceso, igualdad y trabajo en la medida que no le asi stía derecho a ser tratado como funcionario de carrera administrativa. Adicionalmente, no demostró que se encontrara en alguna circunstancia de estabilidad laboral reforzada.
Condenó en costas a la parte actora.
EL RECURSO DE APELACIÓN
El apoderado del demandante, formuló recurso de apelación3 contra el fallo de primera instancia. Indicó que los actos acusados fueron expedidos con infracción de las normas en que debían fundarse y adolecen de falsa motivación , desviación de poder y sin competencia.
Se desconocieron hechos que fueron demostrados en el proceso y valoraron las pruebas de manera errónea. En la hoja de vida está la constancia de su perfil profesional, todos los estudios realizados con los soportes pertinentes. El actor cumplía las funciones para cada
Se desconocieron hechos que fueron demostrados en el proceso y valoraron las pruebas de manera errónea. En la hoja de vida está la constancia de su perfil profesional, todos los estudios realizados con los soportes pertinentes. El actor cumplía las funciones para cada uno de los cargos que desempeñó en la entidad, según el Manual de Funciones y Requisitos. En Bogotá estuvo asignado a la Unidad de Fiscalías Especializadas de Justicia Transicional y por Resolución 0545 del 2 de septiembre de 2016, es destacado como Técnico Investigador del Grupo de Justicia Especial para la Paz. Participó en la elaboración de informes para la JEP y actividades de depuración, verificación de más de 2000 hechos entregados a la Coordinación, realizando en esa labor de manera efectiva entre enero de 2017 y julio del mismo año con el reporte de gestión pertinente con un 89.29% sobre el 100% del índice de evaluación total. Siempre cumplió las metas, el horario y presentó los informes, lo cual se probó con el testimonio del Dr. Willington Ortiz Páez.
El actor contaba con 10 años y 4 meses de experiencia calificada a junio de 2017 para el desempeño de los cargos de Técnico Investigador Criminalístico IV, Investigador Criminalístico VII y II, Asistente de Investigación Criminalística IV.
3 Fls. 214-220TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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8 El artículo 2º del Decreto 018 de 2014, creó 1702 cargos de Técnico Investigador IV y en
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8 El artículo 2º del Decreto 018 de 2014, creó 1702 cargos de Técnico Investigador IV y en el artículo 59 del Decreto Ley 898 del 29 de mayo de 2017, supr imió de manera genérica determinados cargos en la Fiscalía General de la Nación , entre estos, 321 de esa denominación. Por la Resolución 2358 del mismo año, distribuyen y determina la ubicación de 1381. Por Resolución No. 2372 del 29 de junio de 2017, se nombraron en provisionalidad 19 personas en ese cargo en diferentes Seccionales en el País y 22 personas también a través de la Resolución No. 2386 de 2017.
Menciona que durante el primer semestre de 2017 se designaron algunas personas en el cargo de Técnico Investigador IV, las cuales relaciona. En suma, entre el año 2007 a 2017 se nombraron 156 empleos con esa denominación . Ahora, en el estudio Técnico elaborado por la entidad, no estableció los elementos objetivos que debería utilizar el Fiscal General de la Nación para determinar que personas continuaban en la entidad y que personas se les suprimía el cargo.
Concluye de lo anterior, que teniendo en cuenta las fechas en que fueron designadas 120 de estas personas en el cargo, algunas cuentan con menos experiencia laboral específica en el cargo Técnico Investigador IV, porque sus nombramientos se efectuaron entre el 2008 y el 2017. También 18 funcionarios contaban con estudios menores.
A través d el SHT30100 de 30 de noviembre de 2017, queda en evidencia que de los
2008 y el 2017. También 18 funcionarios contaban con estudios menores.
A través d el SHT30100 de 30 de noviembre de 2017, queda en evidencia que de los 1363 Técnicos Investigadores IV, reportados por la Fiscalía General de la Nación, al hacer un filtro con los criterios “ubica seccional homologada” y resultado Nivel Central , “Dependencia” resultado Dirección de Justicia Transicional , y, por ultimo “ Nivel De Formación”, en lo que a Técnicos Investigadores IV se refiere, 561 son del sector central, 186 Técnicos pertenecen a la Dirección de Justicia Transicional y, de estos, 53 Técnicos Investigadores IV, cuentan con nivel de formación de Tecnólogos, bachiller, técnico profesional, es decir, formación profesional inferior a la del actor.
Indica que la Resolución 2358 de 2017, no fue notificada personalmente y que el Oficio 296 se le comunicó el 4 de julio de 2017.
La Fiscalía General de la Nación no aportó la totalidad del reporte de carga laboral de los Técnicos Investigadores IV. y, de los investigadores con los que cuenta la Fiscalía General de la Nación solo 256 tienen o han cursado el Curso de Policía Judicial, como lo informó la entidad por Oficio No. DAE 11100 del 20 de diciembre de 2017.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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9 Si el motivo era distribuir los 1381 cargos para cumplir el objeto del Decreto, no existe duda que, dicho motivo es falso pues como se prueba se han incorporado, distribuido y hasta nombrado, adicionalmente, 44 personas más.
9 Si el motivo era distribuir los 1381 cargos para cumplir el objeto del Decreto, no existe duda que, dicho motivo es falso pues como se prueba se han incorporado, distribuido y hasta nombrado, adicionalmente, 44 personas más.
Por consiguiente, el acto de supresión del cargo del actor en realidad fue desproporcionado al ejercicio de la facultad discrecional. Además, de los testimonios recibidos se evidencia que la selección de personal no atendió a los criterios de mejoramiento del servicio.
El actor se encontraba casado y con una hija menor. A su esposa se le diagnosticó cáncer en el año 2015, le practicaron el tratamiento médico, quimioterapias, tuvo una cirugía y falleció el 18 de abril de 2020. Esto llevó a que el actor fuera cabeza de hogar.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
La Fiscalía General de la Nación, mediante apoderado, presentó sus alegatos para reiterar los argumentos expuestos en la contestación de la demanda y solicitó se confirme la decisión de primera instancia.
Indicó que la supresión de cargos es una causal de retiro del servicio y, en este caso, el actor no logró desvirtuar la desviación alegada, ni que se ostentaba mejor derecho que las personas que fueron incorporadas en la planta de personal de la FGN.
El apoderado de la parte actora , alegó de conclusión 4, re iterando los argumentos expuestos en el recurso de apelación.
El Ministerio Público no emitió concepto.
Cumplido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes
CONSIDERACIONES
I. Cuestión previa
El Ministerio Público no emitió concepto.
Cumplido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes
CONSIDERACIONES
I. Cuestión previa
La doctora Amparo Oviedo Pinto, manifestó a la Sala encontrarse impedida para participar en la presente decisión, con fundamento en la causal consagrada en el numeral 1º del
4 Fls.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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10 artículo 141 del Código General del Proceso como quiera que al verificar el caso en estudio, encontró que su hermana, la Dra. María L eonor Oviedo Pinto se enc uentra en similar situación jurídica y fáctica que el aquí demandante, puesto que el cargo que desempeñaba como Fiscal Delegada ante Tribunal de Distrito en la Fiscalía General de la Nación fue suprimido con base en las mismas normas que suprimieron el cargo del señor Edwin Alberto Sánchez Acevedo y se encuentra en curso el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 25000 -23-42-000-2018-00223-00 ante esta misma jurisdicción, por hechos y similares pretensiones a las que se controvierten.
En atención a lo anterior, considera que se encuentra impedida según lo previsto en los artículos 130 y 131 del CPACA., en concordancia con el artículo 141 del Código General del Proceso5, puesto que al impartir justicia en el presente asunto sería tanto como abordar una decisión en la que tendría interés directo , afectando la imparcialidad al emitir un pronunciamiento de fondo.
del Proceso5, puesto que al impartir justicia en el presente asunto sería tanto como abordar una decisión en la que tendría interés directo , afectando la imparcialidad al emitir un pronunciamiento de fondo.
En punto, es pertinente indicar que los impedimentos y las recusaciones son mecanismos jurídicos con los cuales se pretende garantizar la imparcialidad y transparencia de las decisiones en los procesos que se tramitan ante esta jurisdicción.
De tal manera que, al configurarse alguna de las causales, que afecte la imparcialidad de la decisión, el Juez o Magistrado deberá declararse impedido, indicando en particular los hechos en que se fundamenta, según lo consagrado en los artículos 130 y 131 del CPACA.
Acorde con lo anterior, la Sala Mayoritaria, determina que se cumplen los requisitos previstos en la norma y, que los hechos presentados por la doctora Amparo Oviedo Pinto, son suficientes para aceptar el impedimento, razón por la cual, se declarará fundado en la parte resolutiva de este fallo y en consecuencia, será excluida de la decisión que se profiera.
Resuelto lo anterior, procede la Sala a pronunciarse en el asunto de la referencia , de la siguiente manera:
Se trata de decidir el recurso de apelación, interpuesto por l a apoderada de la parte demandante, contra la Sentencia del trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020), proferida
5 ARTICULO. 141. CAUSALES DE RECUSACION Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o
5 ARTICULO. 141. CAUSALES DE RECUSACION Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso”. (“…”).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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11 por el Juzgado Veinticuatro (24) Administrativo d el Circuito Judicial de Bogotá-Sección Segunda, que negó las pretensiones de la demanda.
II. PROBLEMA JURÍDICO
Según las razones de la apelación, el problema jurídico se contrae a determinar si los actos administrativos acusados se encuentran incursos en causal de nulidad o no. Así mismo, en caso afirmativo, como problema asociado se establecerá si es posible o no el restablecimiento del derecho pretendido, cual es el reintegro del actor al cargo de Técnico Investigador IV, o a otro de igual o superior categoría, el reconocimiento y pago de todos los salarios, prestaciones sociales, a que tenga derecho, desde la fecha en que fue retirado del servicio hasta que se produzca el reintegro, con la declaratoria de la no existencia de solución de continuidad y el valor equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de daño moral.
III. LOS HECHOS DEMOSTRADOS EN EL CASO CONCRETO
1. El Departamento de Administración de Personal , certificó el 4 de agosto de 2017 6, que el señor Edwin Alberto Sánchez Acevedo laboró en la Fiscalía General de la
III. LOS HECHOS DEMOSTRADOS EN EL CASO CONCRETO
1. El Departamento de Administración de Personal , certificó el 4 de agosto de 2017 6, que el señor Edwin Alberto Sánchez Acevedo laboró en la Fiscalía General de la Nación, desde el 12 de febrero de 2007 hasta el 30 de junio de 2017 y el último cargo que desempeñó fue de Técnico Investigador IV en la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional y, desempeñó los siguientes
empleos:
- 10/04/2008 -31/12/2008 Investigador Criminal I – encargo • 04/02/2010-02/08/2010 Investigador Criminal I– encargo • 03/08/2010-30/11/2010 Investigador Criminal I– encargo • 2007/02/2012 - Asistente Invest igador Criminal. IV - Dirección Seccional. CTI – Neiva en provisionalidad • 2010/02/01Investigador Criminal II - Dirección Seccional CTI – Neiva en provisionalidad • 2012/
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