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TA CUN - 11001-33-35-024-2018-00021-01-(26-01-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-35-024-2018-00021-01-(26-01-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Universidad Nacional Abierta y a Dist ancia UNAD / CONTRATO REALIDAD – Alcance / DESNATURALIZACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – En el presente caso no se acreditaron todos los elementos que consagra el artí culo 23 del Código Sustantivo del Trabajo pa ra que se configure una relación laboral y, por ende, la presunción de legalidad del Oficio acusado que encontró ajustado al ordenamiento legal y jurisprudencial los contratos celebrados entre el en te universitario y la de mandada se conserva, que negó las pretensiones de la demanda / CONDENA EN COSTAS – En ese orden de ide as, no se o bserva el motivo para modificar la línea jurisprudencial que en esta jurisdicción establ eció un criterio subjetivo basado en la mala fé o “temeritas” de la parte vencida.

Problema jurídico: ¿Determinar: (i) Si entre la parte actora y la Univers idad Nacional Abierta y a Distancia UNAD se presentó una relación laboral en virtud de la cual surja pa ra la primera el derecho al recon ocimiento y pa go las acreencias laborales solicitadas en la demanda, o si, por el contrario, su vincu lación es exclusivamente de índole contractual?

Extracto: “(…) Como puede verse de las actividades desarrolladas para cumplir el objeto, las mismas estab an enc aminadas a ser un apoyo y enlace entre las diferentes dependenc ias encargadas de adelantar y llevar a cabo las gestiones necesarias para la auditoría externa ISO 90 01 del sistema integra do de gestión.

Durante este period o, el supervisor de su contrato fue el señ or (…) Gerente de

diferentes dependenc ias encargadas de adelantar y llevar a cabo las gestiones necesarias para la auditoría externa ISO 90 01 del sistema integra do de gestión. Durante este period o, el supervisor de su contrato fue el señ or (…) Gerente de Calidad y Mejoramiento Universitario de la UNAD, quien en su testimonio fue claro al manifestar que nunca impartió órdenes a la de mandante para el debi do desempeño de sus actividades, y ello tampoco fue desvirtuado con a lguna otra prueba que aportara la contrat ista. (…) Si se advierten cruces de corr eos electrónicos de este testigo con los Líderes Estratégicos con el fin de que de forma inmediata actualicen e identifiquen los comités institucional es c onformados en la actualidad y su vig encia, pe ro ello es propio de una coo rdinación necesaria para lograr el ad ecuado desarrollo de la misión de la entidad cual es el de prestar el servicio ed ucativo acorde con las certificacion es del Ministerio de Educación y demás exigidas por la ley . (…) En los correos no se evidencia ninguna clase de subordinación ni la imposición de horarios, ni directrices para el desempeño de las actividades profesionales de la de mandante, ya que sólo se trata de cruces de información como por ejemplo, el enviado por Benjamín Vera de Adquisiciones e Inventarios-Área de Compras a l Gerente de Calidad y Mej oramiento Universitario y, éste a su vez a los Líderes de Estratégicos de Gestión, entre los cuales estaba la señora (…) donde se le hace la devolución de documentos por no cumplir los estándares legales, verbi gratia, discriminación del IVA en las facturas y anexo del

y, éste a su vez a los Líderes de Estratégicos de Gestión, entre los cuales estaba la señora (…) donde se le hace la devolución de documentos por no cumplir los estándares legales, verbi gratia, discriminación del IVA en las facturas y anexo del acta de inicio de los contratos, con el fin de recibir asesoría, que constituye el objeto principal para el cual f ue contratada. (…) Nótese que a pesar de que la actora en este último contrato se le dio la denominación de Líder Estratégico de Gestión, tal situación no es suficien te para configurar la relación lab oral si se tiene en cuenta que esto ocurrió ante la ausencia de pe rfil dentro de la institución universitaria, al punto de q ue inicialmente se conformó por contrat istas para ejercer actividades muy específicas y, luego, debido a las múltiples necesidades en las dependencias que constituyen el sis tema integ rado de gest ión, empezó a ser enmarcado en cabeza del personal de planta, tal como señaló la testigo Alexandra Roa, quien fue contratista en el año 2015 al igual que la demandante, pe ro aclaró que no sabe cómo ella llevó a cabo las actividades, ya que no conoce el objeto de su contrato, sin embargo, dio fe d el suyo e indicó que pa ra ausentarse no necesitaba pedir permiso y que dependien do de la forma en que quisiera desarrollar su agenda, se programaba para de splazarse a otras un idades y asistir a reuniones con otras dependencias. (…) De la testigo en cita, tambi én se sabe que inició co mo contratista y luego pasó a conformar la planta, pero ya con funciones adicionales ymás comprometedoras. Al unísono, la testigo Celia del Carmen López, advirtió que

dependencias. (…) De la testigo en cita, tambi én se sabe que inició co mo contratista y luego pasó a conformar la planta, pero ya con funciones adicionales ymás comprometedoras. Al unísono, la testigo Celia del Carmen López, advirtió que las activi dades desarrol ladas por la actora, no las po dría desarrollar un funcionario de p lanta, co mo quiera que las funciones y con ocimientos er an diferentes, ya que sus c ompetencias eran específicas . (…) Ento nces, no está demostrado en el plenario cuál es el cargo de la planta de personal de la UNAD al que se pueden asemejar las funciones que desarrolló durante los períodos en que fungió como contratista de esa institución, períodos que val ga precisarlo, tampoco fueron ininterrumpidos. En un caso de similares connotaciones fácticas, el Consejo de Estado, Subsección B, en sentencia del 28 de junio de 2018, con ponencia del Consejero Carmelo P erdomo Cuéter (…) Sobre la necesi dad de acreditar la existencia del cargo de la planta de personal de la entidad al cual se asemejen las funciones del inter esado en que se declaren configurados los elementos de la relación laboral, se pronunció también la Subsección A de esa Co rporación en reciente providencia proferida por el Co nsejero William He rnández Gómez, de fecha veintisé is (26) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), dentro de la radicación 11001-03-15000-2019-03064-01(AC), donde fue dem andante Lilibeth Moreno Martínez, y de mandado el Tribun al Administrativo de Sucre. En esa oportunidad, ne gó el amparo constitucional (…) Como pue de verse, la prueba

Moreno Martínez, y de mandado el Tribun al Administrativo de Sucre. En esa oportunidad, ne gó el amparo constitucional (…) Como pue de verse, la prueba testimonial solicitada por la parte actora, no da la suficiente certeza de la configuración del elemento sub ordinación para la existencia del contrato realida d, por el contrari o, fortalece el ví nculo contractual empleado para vincular a l a demandante con la UNAD, pu es co mo quedó v isto, no acredi tó la relación de igualdad entre las actividad es por el la realizadas con las de los empleados de planta; la relación con su supervisor fue de coordinación; no se le impuso un horario ni directrices para el cumplimiento del objeto convenido, ni se le exigió exclusividad al punto de poder ceder el contrato previa val oración del currículum por parte del ente universitario. (…) Aunado a lo anterior, de lo múltiples correos electrónicos por ella aportados, nunca se evidenció alguno donde se le hicieran llama dos de atención como en cierto momento afirmó en la demanda, ni permisos o autorización para ausentarse del lugar de trabajo, como tampoco se le asignó actividades ajenas al objeto contractual; es más, pudiera decirse de ellos, q ue era tal su grado de independencia que en su mayoría, la relación con los órganos o depende ncias encargadas del sistema de gestión de calidad, se manejaba a través de este medio electrónico, echándo se de menos el com ponente principal de toda la relación laboral cu al es la sub ordinación. No existe exposición de las circunstanci as de tiempo, modo y lugar en que según su dicho la contratista percibía directamente los mandatos de los jefes inmediatos, o las consecue ncias que acarreaba para ell a

laboral cu al es la sub ordinación. No existe exposición de las circunstanci as de tiempo, modo y lugar en que según su dicho la contratista percibía directamente los mandatos de los jefes inmediatos, o las consecue ncias que acarreaba para ell a apartarse de esas órdenes. (…) Adicionalmente, la parte actora tampoco relató qué clase de órdenes recibía por parte de su ap arente jefe o supervisor, ni como eran los lla mados de atenció n. Así mismo, en cuentra la Sala que en el plenario únicamente aparecen como d ocumentales que soporten el dicho de la actora en su declaración de parte, aparte de los correos electrónicos, copia de la hoja de vida, de los contratos, y de los informes rendidos mes a mes sobre las gestiones realizadas en el desarrollo de su actividad contractual previos a la autorización de pago por parte del supervisor del contrato, pero que como ya se indicó, no son otra cosa q ue una actividad concertada de cooperación. (…) Así las cosas, la Sala considera que en el presente caso no se acreditaron todos los el ementos que consagra el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo pa ra que se configu re una relación laboral y, por ende, la presunción de legalidad del Oficio acusado que encontró ajustado al ordenamiento legal y jurisprudencial los contratos celebrados entre el en te universitario y la de mandada se conserva. En consecuencia, es procedente confirmar la Sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. (…) En ese orden de ideas, no se observa el motivo para modificar la línea j urisprudencial que en esta jurisdicción establ eció un criterio subjetivo

procedente confirmar la Sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. (…) En ese orden de ideas, no se observa el motivo para modificar la línea j urisprudencial que en esta jurisdicción establ eció un criterio subjetivo basado en la mala fé o “temeritas” de la parte vencida. (…)”.NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Corte Constitucional, Sentencia C154 de 1997; Co rte Suprema de Justici a, S ala de Casación Laboral; sentencia número SL981-2019, de 20 de febrero de 2019; Consejo de Estado, sentencia de unificación de 25 de agosto de 2016, 2300123-33-000-2013-00260-01, Sección Segunda; SUJ-025-CE-S2-2021, 9 de septiembre de 2021, Sala Plena Secció n Segunda, 05001-2333-000-2013-01143-01 (1317-2016); Secci ón Segunda, Subsección “B”, nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021); 66001-23-33000-2017-00157-01(4965 - 19), Actor: Oscar del Rio Aranda, Dr. César P alomino Cortés; Sala Plena. 18 de noviem bre de 20 03. IJ0039. Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda; 3 de septiembre de 2015, Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, 0800123-31-000-2012-00356-01(20626); 19 de enero de 2015, 4583-2013, Dr. G ustavo

Eduardo Gómez Aranguren; 16 de julio de 2015, o 4044-2013, Dr. Sa ndra Lisset Ibarra Vélez.

FUENTE FORMAL: Decreto 1042 de 1978; Decreto 1045 de 1978; Ley 80 de 1993

(Art. 32); Constitución Política; Ley 1437 de 2011 (Art. 9, 67, 68, 69, 138, 16 4); Código General del Proceso; Código Sustantivo del Trabajo (Art. 22); Ley 2080 de

2021.REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “C”

MAGISTRADO PONENTE: DR. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022)

R E F E R E N C I A S

EXPEDIENTE: 1100133-35-024-2018-00021-01

DEMANDANTE: MÓNICA ALEJANDRA SÁNCHEZ RAMÍREZ

DEMANDADO: UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA -UNAD

ASUNTO: DESNATURALIZACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE

SERVICIOS.

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora, contra la Sentencia proferida veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019) por el Juzgado Veinticuatro ( 24) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda, que negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

Juzgado Veinticuatro ( 24) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda, que negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

La demandante, por intermedio de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., instauró demanda contra la Universidad Abierta y a Distancia –UNAD, con las siguientes pretensiones1:

“PRIMERA: Que se declare la NULIDAD del Acto Administrativo Oficio 210 -0375, emanado por la Secretaria General de la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD, de fecha 30 de junio de 2017, notificado el 07 de julio de 2017, a través del cual contestó derecho de petición negando la existencia de la relación laboral - contrato realidad - entre la señora MONICA ALEJANDRA SANCHEZ RAMIREZ con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales ordinarias que corresponda como funcionario público, indemnizaciones, devoluciones y demás emolumentos de esta naturaleza, por encontrarse en causal de falsa motivación.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior, se declare que existió relación laboral - contrato realidad - entre la señora MONICA ALEJANDRA SANCHEZ RAMIREZ y la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD, por los siguientes periodos:

1. Del 03 de noviembre de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010

2. Del 11 de enero del 2011 y hasta el 30 de diciembre de 2011

3. Del 10 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012

2. Del 11 de enero del 2011 y hasta el 30 de diciembre de 2011

3. Del 10 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012

4. Del 14 de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013

5. Del 24 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014

6. Del 18 de marzo de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015

1 Fls. 319 a 321.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C”

Apelación Expediente No. 11001-33-35-024-2018-00021-01

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TERCERA: Como restablecimiento del derecho declarar que la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD, omitió su obligación de hacer las cotizaciones correspondientes al Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensión y ARL, las cuales fueron asumidas en su totalidad por la MONICA ALEJANDRA SANCHEZ RAMIREZ, durante los periodos en que se generó la relación laboral.

CUARTA: Declarar que la UNIVERSIDAD NAC IONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD, no le ha reconocido a mi poderdante, las prestaciones sociales originadas de la relación laboral esto es; cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones remuneradas, prima de navidad, prima de junio, prima de antigüedad, prima técnica, prima de vacaciones, bonos de recreación, bonos de vacaciones y los demás emolumentos legales y especiales a que tienen derecho los servidores públicos al servicio de la UÑAD, con la correspondiente indexación, durante la relación laboral.

demás emolumentos legales y especiales a que tienen derecho los servidores públicos al servicio de la UÑAD, con la correspondiente indexación, durante la relación laboral.

QUINTA: Declarar que la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD, debe reembolsarle a mi poderdante el dinero cancelado por concepto integral por Seguridad Social durante toda la relación laboral.

SEXTA: Declarar que la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD, ha incurrido en mala fe por el no pago de las prestaciones sociales.

SEPTIMA: Condenar a la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD a cancelar las prestaciones sociales adeudadas a mi poderdante como cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones remuneradas, prima de navidad, prima de junio, prima de antigüedad, prima técnica, prima de vacaciones, bonos de recreación, bonos de vacaciones y los demás emolumentos legales y especiales a que tienen derecho los servidores públicos al servicio de la UNAD.

OCTAVA: Condenar a la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD, a la devolución de los pagos efectuados por mi poderdante por concepto de seguridad social en salud, pensiones, y riesgos profesionales, y devolución de los descuentos aplicados a su salario por concepto de retención en la fuente.

NOVENA: Condenar a la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA cotizar al respectivo fondo de pensiones las sumas faltantes por concepto de aportes a pensión en el porcentaje que le correspondía como empleador

DECIMA: Condenar a la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA U NAD, a cancelar a

fondo de pensiones las sumas faltantes por concepto de aportes a pensión en el porcentaje que le correspondía como empleador

DECIMA: Condenar a la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA U NAD, a cancelar a favor de mi poderdante, la indemnización moratoria por el no pago de las prestaciones sociales, consistente en un día de salario por cada día de retardo en su pago.

DECIMA PRIMERA: Se condene a la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD a reconocer y pagar las anteriores sumas indexadas.

…”.

Para fundamentar sus peticiones, en la demanda se expuso, en resumen, los siguientes hechos2:

1. Sostuvo la actora, que laboró en la Universidad Nacional Abierta y a DistanciaUNAD, desde el 3 de noviembre de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2015 , vinculada a través de contratos de prestación de servicios, desarrollando sus actividades en horario de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm de lunes a viernes, en el área de adquisiciones e inventarios y, desarrollando funciones, responsabilidades y compromisos propias de los servidores públicos de la

Universidad.

2 Fls. 4 a 7TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C”

Apelación Expediente No. 11001-33-35-024-2018-00021-01

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2. Precisó que se trató de dos vinculaciones diferentes, la primera que corrió del 3 de noviembre de 2010 al 31 de diciembre del año 2013 y la segunda del 24 de enero

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2. Precisó que se trató de dos vinculaciones diferentes, la primera que corrió del 3 de noviembre de 2010 al 31 de diciembre del año 2013 y la segunda del 24 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015, desarrollando respecto de la primera de ellas, funciones entre las cuales estaban las de apoyo en la elaboración de plan de compras de la UNAD, revisión de cumplimiento del plan de compras, ejecución del cumplimiento del plan de compras, realizar inventarios en las Sedes de la UNAD a nivel nacional, elaborar órdenes de compra y de servicio de la universidad, seguimiento a la vigencia de los contratos de seguros y cumplimiento de las mismas y, las demás asignadas por su jefe inmediato, todas estas, siempre bajo la continua subordinación y dependencia del Coordinador de la Oficina de Adquisiciones e Inventarios de la entidad al igual que los demás compañeros de trabajo que eran funcionarios públicos de planta.

3. Manifestó que por orden de su jefe inmediato debía desplazarse a diferentes Sedes de la UNAD a nivel nacional para llevar a cabo los inventarios de los bienes de propiedad de la misma, recibiendo el pago de viáticos.

4. Para la época de semana santa, por órdenes de su jefe inmediato al igual que sus demás compañeros debía reponer una hora por tres semanas para tener descanso en la semana mayor.

5. A pesar de que se suscribían sendos contratos de prestación de servicios, existió fue una relación laboral bajo la figura del contrato realidad; ejerciendo las mismas funciones en Adquisiciones e Inventarios por tres años seguidos, con interrupción en cada contrato por un término no superior a 14 días.

fue una relación laboral bajo la figura del contrato realidad; ejerciendo las mismas funciones en Adquisiciones e Inventarios por tres años seguidos, con interrupción en cada contrato por un término no superior a 14 días.

6. En el mes de noviembre del año 2013, participó en la convocatoria interna de la UNAD para la vinculación de Líderes Estratégicos de Gestión para las diferentes zonas y cadenas de valor del Sistema de Gestión de Calidad, y debido a su buen desempeño de funciones y haber obtenido los resultados satisfactorios en las referidas pruebas, en el mes de enero del año 2014, fue traslada a la oficina de Calidad y Mejoramiento Continuo en donde ejerció las funciones de Líder de Gestión Estratégico, situación que generó un incremento salarial, pero se mantuvo la continua dependencia y subordinación en esta ocasión del Gerente de Calidad y Mejoramiento Universitario de la universidad y cumpliendo el mismo horario hasta el día 31 de diciembre de 2015.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C”

Apelación Expediente No. 11001-33-35-024-2018-00021-01

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7. La demandante como Lí der Estratégico de Gestión, al igual que los demás funcionarios de la planta global de la UNAD, que desempeñaban este cargo, recibía además de las funciones asignadas por su jefe inmediato, las del Gerente de Talento Humano, quien a través de comunicado de fecha 6 de noviembre del año 2014, les comunicó las funciones, responsabilidades, rendición de cuenta, autoridad y competencias.

8. Durante toda la relación laboral, la Universidad a través de los diferentes jefes

Talento Humano, quien a través de comunicado de fecha 6 de noviembre del año 2014, les comunicó las funciones, responsabilidades, rendición de cuenta, autoridad y competencias.

8. Durante toda la relación laboral, la Universidad a través de los diferentes jefes inmediatos, efectuaba la evaluación del desempeño de las funciones que desarrollaba obteniendo excelentes calificaciones, recibía constantes capacitaciones al igual que sus compañeros de planta y le eran cancelados viáticos.

9. Le efectuaron descuentos a sus salarios por concepto de retención en la fuente , no recibió valor alguno por concepto de prima de servicios y demás prestaciones convencionales, no gozó de vacaciones, no recibió pago de cesantías ni fueron consignadas a un Fondo de Cesantías , tampoco se le pagó intereses a las cesantías.

10. El 31 de diciembre de 2015, la UNAD dio por termin ad la relación laboral y, la demandante el día 30 de junio del año 2017, le solicitó a dicha entidad declarara la existencia de la relación laboral a través de contrato realidad por el periodo comprendido entre el 03 de noviembre de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2015, junto con el reconocimiento y pago de todas las acreencias y prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones y demás emolumentos a que tiene derecho, lo cual se le negó a través de Oficio acusado 210-00375 del 30 de junio de 2017.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La apoderada de la entidad demandada contestó con escrito de folios 556 a 596, en el que se opone a las pretensiones dado que su modalidad de contratación era por órdenes

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La apoderada de la entidad demandada contestó con escrito de folios 556 a 596, en el que se opone a las pretensiones dado que su modalidad de contratación era por órdenes de prestación de servicios, nunca estuvo sometida a un horario y menos subordinada a acatar órdenes, puesto que siempre actuaba de manera autónoma al punto de poder prestar los servicios fuera de las instalaciones de la universidad, con sus propios instrumentos y sin el cumplimiento de un horario, de modo que no puede endilgárseles vicios en el consentimiento, más cuando ella conoció las obligaciones asumidas en cada uno de los contratos. Por ende, no se configuran los presupuestos de una relación

laboral.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C”

Apelación Expediente No. 11001-33-35-024-2018-00021-01

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Finalmente, propuso las excepciones de indebida acumulación de pretensiones; legalidad de la forma de vinculación; inexistencia del contrato de trabajo; cobro de lo no debido; buena fe y prescripción.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veinticuatro (24) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá-Sección Segunda, en Sentencia proferida el veintiuno ( 21) de marzo de dos mil diecinueve (2019)3, negó las pretensiones de la demanda , con fundamento en las siguiente s

consideraciones:

Realizó un análisis de las pruebas obrantes en el expediente y destacó de éstas la prestación personal del servicio de la actora como primer elemento configurativo de la

consideraciones:

Realizó un análisis de las pruebas obrantes en el expediente y destacó de éstas la prestación personal del servicio de la actora como primer elemento configurativo de la relación laboral, dado que tenía que estar en contacto con su supervisor y presentar informes periódicos de sus actividades.

En cuanto al elemento de subordinación y dependencia, ahondó en la intemporalidad de la relación en el cumplimiento de funciones y horarios de trabajo propios de la Entidad, con desarrollo de idénticas funciones a las asignadas a los funcionarios de planta y, encontró que la función desplegada por la demandante fue de carácter transitoriocaracterística propia del contrato de prestación de servicios-, pues se trató de una relación que no se prolongó demasiado en el tiempo, tal como lo demuestran las órdenes celebradas entre ambas partes desde el 3 de noviembre de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2015, que permiten entrever que la contratación se produjo con el ánimo de emplearla de modo temporal. De igual forma, precisó que durante el período de contratación siempre hubo interrupciones de 10 días, 13 días, 23 días y hasta 2 meses y 17 días, entre la terminación de un contrato y la firma del otro, lo cual deja entrever que el servicio no se prestaba ni de manera continua y mucho menos permanente.

Las órdenes de prestación de servicios celebradas, dan cuenta que en un inicio la actora brindaba apoyo en el desarrollo de los procesos y procedimientos de plan de compras, así como en la revisión y ejecución de los hurtos y seguros (pólizas) de la Entidad, y apoyo en el archivo de gestión de adquisiciones e inventaros, con ciertos cambios en el

así como en la revisión y ejecución de los hurtos y seguros (pólizas) de la Entidad, y apoyo en el archivo de gestión de adquisiciones e inventaros, con ciertos cambios en el objeto de las mismas como lo fue el encargarla de apoyar el diseño, levantamiento, estandarización, desarrollo y mejoramiento de los procesos liderados por la gerencia

3 Fls. 688-700.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C”

Apelación Expediente No. 11001-33-35-024-2018-00021-01

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administrativa y financiera, y el desarrollo de la planificación estratégica y la evaluación y control de la gestión.

Igualmente, sostuvo que la última orden de prestación de servicios llevó a la demandante a apoyar a la gerencia de calidad y mejoramiento universitario como líder estratégica de gestión del proceso de apoyo de gestión de recursos físicos, administrativos y financieros en el alistamiento y puesta a punto de los procedimientos liderados por los equipos de trabajo de la gerencia administrativa y financiera, y como líder estratégica de gestión del proceso del talento humano, en el marco de la mejora de las herramientas de gestión de los procesos y su articulación con los componentes de gestión ambiental y de gestión de seguridad y salud en el trabajo, de cara a los ejercicios de auditoría externa ISO 9001 del sistema integrado de gestión.

Las anteriores situaciones a juicio del a quo, no pueden entenderse como un acto de subordinación, ya que las mismas no están orientadas a una relación de dependencia de las diferentes actividades a cargo del contratista, además de que éstas no hacen parte

Las anteriores situaciones a juicio del a quo, no pueden entenderse como un acto de subordinación, ya que las mismas no están orientadas a una relación de dependencia de las diferentes actividades a cargo del contratista, además de que éstas no hacen parte del engranaje que constituye el objeto general de la Entidad contratante.

Acto seguido, observó del interrogatorio hecho a la demandante y de los testimonios rendidos, que nunca se le impuso , ni recibió órdenes o llamados de atención, como tampoco demostró haber desarrollado funciones idénticas a las estipuladas para los funcionarios de planta.

Finalmente, no condenó en costas a la parte vencida.

EL RECURSO DE APELACIÓN

El apoderado de la parte actora , interpuso recurso de apelación parcial contra la Sentencia de primera instancia4, solicitando se revoque, y en su lugar, se acceda a las pretensiones, por cuanto sostiene que el a quo no efectuó una correcta valoración de las pruebas, entre ellas los reglamentos que establecen las funciones misionales de la UNAD y reducirlo a indicar que radica en “contribuir a la educación para todos a través de la modalidad abierta y a distancia mediante la investigación, la acción pedagógica …”.

Precisa que laboró por 5 años en dependencias permanentes de la entidad que tienden a cumplir su objetivo principal pues eran las mismas desarrolladas por cualquier otro servidor público de allí, tal como las compras, seguros, calidad, mejoramiento y

4 Fls. 705 a 192.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C”

Apelación Expediente No. 11001-33-35-024-2018-00021-01

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SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C”

Apelación Expediente No. 11001-33-35-024-2018-00021-01

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planificación que son inherentes al fin mismo de cualquier entidad, no son esporádicas dentro del propósito de ese establecimiento como la matrícula del alumno que sí se lleva a cabo una vez al año. Pone de presente que sino fuese una actividad misional, como se desarrollaría la universidad sin proceso de contratación y adquisición de bienes o sin la implementación de estándares de calidad.

Indica que de los correos electrónicos se puede extraer que no se trató de una relación de coordinación sino de subordinación como quiera que eran funciones reglamentadas y asumidas por contratistas y empleados de planta sin distinción alguna, las cuales siempre estuvieron sometidas a las instrucciones de sus jefes directos Cristian Mancilla, Humberto Garzón y el Vicerrector de relaciones int

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