TA CUN - 11001-33-35-024-2018-00026-02-(27-10-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-024-2018-00026-02-(27-10-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN C
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO
R E F E R E N C I A S:
Expediente: 11001-33-35-024-2018-00026-02
Demandante: Lina Ramírez Garzón Demandado: Nación – Contraloría General de la República Providencia: Sentencia de segunda instancia Resuelve recurso de apelación Retiro del servicio planta temporal Empleada madre cabeza de familia
I.- ANTECEDENTES
1. - La demanda1
La señora Lina Ramírez Garzón , en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la ley 1437 de 2011, a través de apoderad a, solicita declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos expedidos por la Contraloría General de la República:
- Resolución ORD 81117-00919 de 6 de abril de 2017, mediante la cual se le retiró del servicio del cargo que ocupaba como Profesional Especializado, nivel profesional, grado 04 en la Oficina Jurídica; • Oficio 2017ER0046036 de 9 de junio de 2017 que desató desfavorablemente el recurso de reposición contra el anterior acto; y, • Resolución 81117 -02089-2017 de 10 de julio de 2017 que confirmó la resolución ORD 81117-00919 de 6 de abril de 2017.
Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento
- Resolución 81117 -02089-2017 de 10 de julio de 2017 que confirmó la resolución ORD 81117-00919 de 6 de abril de 2017.
Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, solicita como pretensiones principales:
1 Folios 3 a 15, 219 y 202 Expediente No. 11001-33-35-024-2018-00026-02
Demandante: Lina Ramírez Garzón
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
- El reintegro definitivo al cargo que venía desempeñando u otro de igual o superior categoría, de funciones y de requisitos afines para su ejercicio; ii) El pago de los perjuicios morales (40 SMLMV para ella y 30 SMLMV para su hija) por el retiro injustificado y el desconocimiento de su condición de madre cabeza de familia y el hecho d e que se encontraba incapacitada para la fecha de la desvinculación; y, iii) Dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 189 y 192 del CPACA.
Como pretensiones subsidiarias:
- En caso de que no se mantenga la medida cautelar otorgada en la sentencia de tutela de 18 de julio de 2017, se ordene el reintegro al cargo que venía desempeñando en iguales condiciones de trabajo a las que tenía; ii) El pago de los salarios, primas, reajustes o aumentos de sueldo y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha de su desvinculación y hasta que se haga efectivo su reintegro; y, iii) Declarar que no ha existido solución de continuidad en la prestación del
emolumentos dejados de percibir desde la fecha de su desvinculación y hasta que se haga efectivo su reintegro; y, iii) Declarar que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio.
Como hechos2 señaló que mediante resolución 162 de 18 de marzo de 2015 fue nombrada en el cargo de Profesional Especializado, nivel profesional, grado 04 en la Oficina Jurídica , adscrito a la planta temporal de empleos de la Contraloría General de la República, del cual tomó posesión el 20 de marzo de 2015.
Desde su ingreso a la entidad, esta conoció que la demandante es madre cabeza de familia de una menor de 13 años. De ello da cuenta la hoja de vida en la que se encuentra la declaración juramentada sobre este hecho y el registro civil de nacimiento de la menor , que contiene la nota marginal de la sentencia de 27 de febrero de 2009 del Juzgado Octavo de Familia de Bogotá, mediante la cual se privó de la patria potestad al padre por el abandono total de la menor.
2 Folios 3 a 53 Expediente No. 11001-33-35-024-2018-00026-02
Demandante: Lina Ramírez Garzón
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
Pese a lo anterior, a través de la resolución 919 de 6 de abril de 2017, el Contralor General de la República retiró del servicio a la demandante, invocando como causal la insuficiencia de apropiación presupuestal para mantenerla en el cargo.
El 6 de mayo de 2017 la actora solicitó la revocatoria del anterior acto, exponiendo
General de la República retiró del servicio a la demandante, invocando como causal la insuficiencia de apropiación presupuestal para mantenerla en el cargo.
El 6 de mayo de 2017 la actora solicitó la revocatoria del anterior acto, exponiendo su condición de madre cabeza de familia y su estado de salud , que de antemano eran conocidos por la entidad.
Mediante oficio 2017EE 0071396 recibido el 13 de junio de 2017 , la Gerente de Talento Humano de la entidad emitió respuesta argumentando que no procedía la solicitud.
Ante la vulneración de sus derechos fundamentales , la actora interpuso acción de tutela. Esta fue resuelta mediante sentencia SC 3-1707-1019 de 18 de julio de 2017 proferida por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca , mediante la cual se ordenó el reintegro al cargo que venía desempeñando hasta tanto medie la interposición de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho por parte de la demandante. La entidad dio cumplimiento a la orden judicial a través de la resolución ORD-81117-02257 de 25 de julio de 2017.
El acto administrativo de desvinculación dejó en total desprotección económica a la actora , lo cual le causó sufrimiento, angustia y miedo , que la llevaron a un sobrepeso y a estados de depresión y ansiedad ; encontrándose a la fecha de presentación de la demanda en tratamiento psicológico y nutricional.
Como fundamento jurídico de sus pretensiones 3 señaló que los actos administrativos acusados infringen los artículos 2, 6, 25, 29, 42 a 44 de la
presentación de la demanda en tratamiento psicológico y nutricional.
Como fundamento jurídico de sus pretensiones 3 señaló que los actos administrativos acusados infringen los artículos 2, 6, 25, 29, 42 a 44 de la Constitución Política; la ley 443 de 1998 y los decretos 1568 a 1572 de 1998 y 2235 de 1998. De igual forma, están viciados de falsa motivación.
La accionante goza de estabilidad laboral reforzada por ser sujeto de protección constitucional especial al ser madre cabeza de familia, por lo tanto, la competencia
3 Folios 7 a 104 Expediente No. 11001-33-35-024-2018-00026-02
Demandante: Lina Ramírez Garzón
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
de la administración para proceder a su desvinculación era reglada inequívocamente, es deci r, la entidad estaba sometida a los procedimientos determinados por la ley para estos casos y como culminación de ellos debía expedir el acto debidamente motivado , previa la realización de un estudio técnico serio sobre las necesidades del servicio y fundamentado en criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general, conforme lo exige el artículo 41 de la ley 443 de 1998 y su decreto reglamentario 572 de 1998.
No obstante, el estudio que se realizó no valoró la hoja de vida de la demandante su experiencia profesional y su condición de sujeto de protección especial ; simplemente obedeció al capricho de mandos medios como lo son la Gerente de
No obstante, el estudio que se realizó no valoró la hoja de vida de la demandante su experiencia profesional y su condición de sujeto de protección especial ; simplemente obedeció al capricho de mandos medios como lo son la Gerente de Talento Humano y el Director de la Oficina Jurídica. Se limitó a transcribir una serie de normas y resoluciones derogadas sobre el tema de regalías , no contiene ninguna metodología de diseño organizacional y ocupacional; no contempla, entre otros aspectos, la evaluación de las funciones asignadas a los empleos o cargas de trabajo y análisis de los perfiles de estos; ni las necesidades del servicio.
El retiro de la actora se dio bajo el argumento de la ausencia de presupuesto para financiar el cargo ; sin emb argo, en mayo de 2017 se celebraron contratos de prestación de servicios con las abogadas Nat haly Arana Quintero y Claudia Denisse Flechas Hernández para que desarrollaran las mismas o similares funciones a las que desempeñaba l a actora al momento del retiro de la entidad . Posteriormente, la entidad celebró otros 9 contratos de prestación de servicios profesionales con abogados , bajo el argumento de que no existía dentro de la planta de personal suficientes profesionales en la rama del d erecho para apoyar a la oficina jurídica.
2.- Contestación de la demanda.4
La Nación – Contraloría General de la República contestó oportunamente la demanda. Se opuso a las pretensiones, pronunció sobre los hechos y a su favor alegó que , de conformidad con la Constitución Política , por regla general los
4 Folios 231 a 2395 Expediente No. 11001-33-35-024-2018-00026-02
alegó que , de conformidad con la Constitución Política , por regla general los
4 Folios 231 a 2395 Expediente No. 11001-33-35-024-2018-00026-02
Demandante: Lina Ramírez Garzón
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
empleos de las entidades del Estado son de carrera y deben ser provistos a través de concurso público de méritos . En desarrollo de est a disposición el legislador expidió la ley 909 de 2004, a la cual se debe acudir en caso de presentarse vacíos en las normas que regulan las carreras administrativas especiales, entre las que se cuenta la de la Contraloría General de la República, regulada por los decretos 268 y 269 de 2000.
La ley 909 de 2004 previó la posibilidad de crear plantas temporales de personal según las necesidades y condiciones determinadas en su artículo 21 y su decreto reglamentario 1227 de 2 005; definió el concepto d e empleo temporal y las características que deben tener esta clase de nombramientos. En desarrollo de esta normatividad, a través del decreto 1539 de 2012 se creó la planta temporal de empleos de la Contraloría General de la República con la función especí fica de controlar y salvaguardar los recursos provenientes del Sistema Nacional de Regalías de manera contingente y con sujeción a la disponibilidad presupuestal . Estos aspectos siempre han venido marcando la pauta para la conformación, administración, mantenimiento y modificaciones a la estructura de la Planta Temporal de Empleos del Sistema Nacional de Regalías de la Contraloría.
La demandante fue vinculada a esta planta de personal y retirada posteriormente
administración, mantenimiento y modificaciones a la estructura de la Planta Temporal de Empleos del Sistema Nacional de Regalías de la Contraloría.
La demandante fue vinculada a esta planta de personal y retirada posteriormente mediante resolución 919 de 6 de abril de 2017 , la cual fue debidamente motivada como se lee en el mismo acto y corresponde a una realidad fáctica y legal de fácil comprobación.
El decreto 2190 de 2012 facultó al Contralor General de la República para efectuar los ajustes necesarios para que la planta de personal sea consistente con los montos apropiados presupuestalmente , para lo cual pod ía reducir, suprimir o refundir empleos.
La Oficina de Planeación realizó un estudio técnico en el que concluyó que, debido a la disminución de los recursos asignados en el presupuesto del Sistema General de Regalías, el nominador debía disminuir la ocupación de empleos en la planta temporal a 338 cargos.6 Expediente No. 11001-33-35-024-2018-00026-02
Demandante: Lina Ramírez Garzón
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
Por lo anterior, el retiro de la demandante no obedeció a la voluntad caprichosa de la administración, sino que se encuentra debidamente sustentado en la disminución del presupuesto y en la facultad otorgada al Contralor, máxime cuando se trataba de un empleo de carácter temporal más no de carrera administrativa , cuya característica conoció la actora desde su nombramiento , y en los términos del decreto 2127 de 2005 su período de duración estaba condicionado a la disponibilidad presupuestal correspondiente.
característica conoció la actora desde su nombramiento , y en los términos del decreto 2127 de 2005 su período de duración estaba condicionado a la disponibilidad presupuestal correspondiente.
Sobre la pretensión de reintegro señaló que resulta improcedente dado que , en primer lugar, la presunción de legalidad de los actos acusados debe mantenerse incólume; en segundo lugar, los actos que se demandan nunca produjeron efectos jurídicos porque fueron objeto de suspensión provisional en sede de tutela ; y, tercero, dada la extinción definitiva de la planta temporal el 31 de diciembre de 2018, la demandante fue automáticamente desvinculada en forma definitiva a partir del 1º de enero de 2019 , lo que a la postre evita algún pronunciamiento sobre la protección de derechos fundamentales.
Excepcionó carencia actual de objeto de las pretensiones.
3.- Decisión judicial objeto de impugnación5.
El Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , en sentencia de 4 de mayo de 2021 negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas (agencias en derecho).
Realizó un recuento normativo y jurisprudencial sobre : i) la facultad que le asiste a la administración pública para crear, modificar reorganizar y suprimir las plantas de personal; ii) el derecho a la estabilidad reforzada de quienes se encuentran en debilidad manifiesta o indefensión por sus condiciones físicas , sensoriales o psicológicas, que en todo caso no implica una inamovilidad absoluta del cargo , pues puede sobrevenir una causa objetiva por part e de la administración ; iii) la
debilidad manifiesta o indefensión por sus condiciones físicas , sensoriales o psicológicas, que en todo caso no implica una inamovilidad absoluta del cargo , pues puede sobrevenir una causa objetiva por part e de la administración ; iii) la condición de madre cabeza de familia y su acreditación ; y, iv) la protección
5 Folios 331 a 3477 Expediente No. 11001-33-35-024-2018-00026-02
Demandante: Lina Ramírez Garzón
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
especial que le asiste a las madres cabeza de familia en el marco de los procesos de reestructuración administrativa y las condiciones para pertene cer al retén social.
El material probatorio recaudado acredita la condición de madre cabeza de familia de la demandante. Ahora, la jurisprudencia constitucional señala que la estabilidad laboral derivada del retén social es aplicable para servidores vinculados en provisionalidad; no obstante, cuando se trata de servidores nombrados en una planta temporal el alcance de la protección es diferente, debido al carácter temporal que, de antemano, tenía la relación laboral.
Así las cosas , la situ ación laboral de la demandante cambió en razón a la terminación de la vigencia de la planta temporal donde estuvo vinculada , misma que fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2016 y posteriormente hasta el 31 de diciembre de 2018, fecha para la cual desapareció definitivamente, por lo cual, correspondía a la actora optar por otras formas para afrontar su situación económica y laboral, pues si bien gozaba de la calidad de madre cabeza de familia,
de diciembre de 2018, fecha para la cual desapareció definitivamente, por lo cual, correspondía a la actora optar por otras formas para afrontar su situación económica y laboral, pues si bien gozaba de la calidad de madre cabeza de familia, ello no le otorgaba un fuero indefinido de protección para mantenerse a perpetuidad en el cargo desempeñado, sino que tenía ciertos límites.
En el caso concreto, el límite se efectivizó con la pérdida de vigencia de la planta temporal, y en ese sentido la entidad demandada no estaba en la obligación de mantener vinculada a la demandante cuando el cargo que ocupaba dejó de existir, y menos de vincularla a la planta global de la entidad , pues no ostenta derechos de carrera especial.
De otro lado, no existe suficiente claridad de que los contratos de prestación de servicios, mediante los cuales se vinculó a profesionales del derecho para la época de retiro de la actora tuvieran el mismo objeto del cargo que desempeñaba la demandante, pues sólo se hizo relación a que su celebración estaba encaminada a que se prestarán servicios profesionales de asesoría y de apoyo a las actividades de competencia propia de la Oficina Jurídica en sus diferentes grupos.8 Expediente No. 11001-33-35-024-2018-00026-02
Demandante: Lina Ramírez Garzón
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
Tampoco está demostrado que para su celebración se hubiera utilizado el mismo presupuesto que estaba destinado para financiar la planta temporal , o en su defecto el cargo desempeñado por la actora . Además, por regla general el presupuesto que se destina a la CGR se divide a su vez para cubrir el
presupuesto que estaba destinado para financiar la planta temporal , o en su defecto el cargo desempeñado por la actora . Además, por regla general el presupuesto que se destina a la CGR se divide a su vez para cubrir el mantenimiento de sus distintas dependencias y los gastos que puedan surgir para cumplir en debida forma su misión institucional, lo que supone que la disponibilidad presupuestal para los gastos de personal que conformaban la planta temporal, de la cual hacía parte de la demandante, era distinta a la disponibilidad presupuestal destinada para financiar la celebración de los contratos de prestación de servicios.
4.- Recurso de apelación.
La parte actora interpuso oportunamente recurso de apelación contra la decisión.
Previo a la exposición de sus argumentos de inconformidad aclaró que l a sentencia recurrida cita una serie de extractos de providencias sobre la estabilidad laboral reforzada para personas que se encuentran en debilidad manifiesta causada por enfermedad física, sensorial o psicológica , que no se invocó en las pretensiones. T ampoco es objeto de debate la condición de cabeza madre de familia, pues esta fue aceptada de antemano por la entidad demandada.
Pese a que en la demanda se señalaron las n ormas jurídicas violadas y el concepto de violación fue explicitó en alegar falsa motivación , el juez de primera instancia omitió sin fundamento alguno realizar el estudio de legalidad de l acto acusado.
Evidente fue la arbitrariedad que rodeó el retiro del servicio , que mediante sentencias de tutela de primera y segunda instancia se ordenó el reintegro de la actora al cargo (trascribió apartes de las decisiones).
acusado.
Evidente fue la arbitrariedad que rodeó el retiro del servicio , que mediante sentencias de tutela de primera y segunda instancia se ordenó el reintegro de la actora al cargo (trascribió apartes de las decisiones).
Son contradictorias las decisiones tomadas por la juez dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho . Mediante auto s de 7 y 28 de marzo de 2019 decretó y confirmó, respectivamente, la suspensión provisional de los efectos del acto acusado y ordenó mantener la vinculación de la actora que había sido9 Expediente No. 11001-33-35-024-2018-00026-02
Demandante: Lina Ramírez Garzón
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
ordenada en fallo de tutela , al considerar que los recursos presupuestales destinados para mantener la planta de personal temporal continuaban vigentes gracias al sistema general de regalías, con independencia de la ley que lo s regulaba. No obstante, en l a sentencia recurrida manifiesta que, si bien para la época del decreto de medida cautelar l a planta temporal estaba vigente, no es menos cierto que, el 31 de diciembre de 2018 terminó su vigencia.
No se realizó un análisis serio de las aportadas tendiente a determinar si había lugar al pago de perjuicios morales, sólo se limitó a citar las pruebas y resumir los testimonios.
El estudio técnico realizado por la Contraloría no se menciona en el acto acusado, sólo se señaló en la contestación de la acción de tutela, lo cual configura una falsa motivación del acto acusado.
testimonios.
El estudio técnico realizado por la Contraloría no se menciona en el acto acusado, sólo se señaló en la contestación de la acción de tutela, lo cual configura una falsa motivación del acto acusado.
Desconoció lo dispuesto en el decreto 190 de 2003 y la sentencia de tutela 084 de 2018 de la Corte Constitucional que define el concepto de madre cabeza de familia sin alternativa económica como a la mujer que tiene a cargo hijos menores o incapacitados para trabajar , cuyo ingreso familiar corresponde únicamente al salario que devenga del organismo o entidad pública a la cual se encuentra vinculada.
No se consultaron los informes anuales del DANE sobre tasa de desempleo para las mujeres en Colombia en los años 2019 y 2020 , que arrojaron que la tasa de ocupación de las mujeres disminuyó en un 27%.
II.- CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.-Problema Jurídico.
El sub lite se contrae a determinar si los actos acusados, mediante los cuales el Contralor General de la República retiró del servici o a la señora Lina Ramírez Garzón del cargo de Profesional Especializado, nivel profesional, grado 04 de la Oficina Jurídica de la planta temporal de empleos, se encuentran o no viciados de10 Expediente No. 11001-33-35-024-2018-00026-02
Demandante: Lina Ramírez Garzón
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
nulidad. En caso afirmativo, s e procederá a analizar las pretensiones de restablecimiento incoadas por la demandante.
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
nulidad. En caso afirmativo, s e procederá a analizar las pretensiones de restablecimiento incoadas por la demandante.
2.- Análisis crítico de los medios de prueba
Sobre su relación laboral con la demandada, la actora aportó las siguientes pruebas:
El decreto ley 1539 de 2012, creó la planta temporal de empleos de la Contraloría General de la República para el fortalecimiento , vigilancia y control del Sistema General de Regalías.
Mediante resolución OGZ-169 de 5 de febrero de 2015, el Contralor General de la República; redistribuyó dicha planta temporal; reorganizó la conformación de los grupos internos de trabajo ; determinó las actividades y responsa bilidades de estos; y, asignó unos funcionarios de apoyo .6 Establece el acto que la planta de personal quedaría confirmada con los siguientes cargos de Profesional Especializado, grado 04:
NIVEL CENTRAL
Nivel Grado Denominación No. de cargos PROFESIONAL 4 Profesional Especializado 40
NIVEL DESCONCENTRADO
Nivel Grado Denominación No. de cargos PROFESIONAL 4 Profesional Especializado 86
El artículo 22 de la resolución indica que dos (2) de los anteriores Profesionales Especializados fueron asignados a la Oficina Jurídica del nivel central de dicha planta temporal , de donde se concluye que uno de ellos fue ocupado por la demandante.
A través de la resolución OGZ-0170 de 5 de febrero de 2015, el Contralor General
planta temporal , de donde se concluye que uno de ellos fue ocupado por la demandante.
A través de la resolución OGZ-0170 de 5 de febrero de 2015, el Contralor General de la República estableció el Manual de Funciones para los cargos de la planta
6 Folios 19 a 3311 Expediente No. 11001-33-35-024-2018-00026-02
Demandante: Lina Ramírez Garzón
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
temporal. Para el cargo Profesional Especializado, grado 04 de la Oficina Jurídica las funciones son las siguientes:7
“III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES PARA EL APOYO DE LOS
ASUNTOS RELACIONADOS CON LA PLANTA TEMPORAL DE LA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
1. Elaborar los conceptos requeridos a la oficina para contribuir en el logro de los objetivos de la dependencia.
2. Revisar lo s fallos de las altas Cortes, especialmente en lo relacionado con la vigilancia de la Gestión Fiscal para contribuir en el logro de los objetivos de la entidad.
3. Elaborar demandas de inconstitucionalidad, acciones populares, y otras acciones de mayor tra nscendencia que estén dentro de las atribuciones de la Contraloría General de la República para contribuir en el logro de los objetivos de la dependencia.
4. Revisar y/o validar los conceptos que deban proferirse por la Oficina Jurídica para contribuir en el logro de los objetivos de la dependencia.
5. Realizar los proyectos de respuesta de los actos administrativos, consultas y/o peticiones que deba emitir la Oficina de Jurídica para cumplir con las
para contribuir en el logro de los objetivos de la dependencia.
5. Realizar los proyectos de respuesta de los actos administrativos, consultas y/o peticiones que deba emitir la Oficina de Jurídica para cumplir con las competencias y responsabilidades asignadas.
6. Apoyar jur ídicamente a clientes internos en la elaboración de actos administrativos o normativos para contribuir con el logro de los objetivos institucionales.
7. Analizar los conceptos emitidos por instituciones de la rama ejecutiva, la jurisprudencia emanada de la s altas Cortes relacionada con la vigilancia fiscal y demás materias de interés para la Contraloría General de la República.
8. Realizar los proyectos de fallo de segunda instancia de los procesos de responsabilidad fiscal que tengan por asunto temas relac ionados con el Sistema
General de Regalías.
9. Representar a la entidad en los procesos judiciales y extrajudiciales para los cuales se le haya otorgado poder.
10. Contribuir en el desarrollo de los métodos, procedimientos y la gestión de la información ju rídica, de acuerdo al plan de sistematización para la Oficina y la
Contraloría General de la República.
11. Realizar la implementación de los programas y proyectos que demande la Entidad y la ley para coadyuvar al funcionamiento de la Contraloría General d e la República para garantizar el cumplimiento de los objetivos institucionales.
12. Representar a la entidad en los procesos judiciales y extrajudiciales para los cuales se le haya otorgado poder.
13. Realizar las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo. ”
7 Folios 34 a 9312 Expediente No. 11001-33-35-024-2018-00026-02
13. Realizar las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo. ”
7 Folios 34 a 9312 Expediente No. 11001-33-35-024-2018-00026-02
Demandante: Lina Ramírez Garzón
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
Mediante resolución ORD-81117-000 692-2015 de 16 de marzo de 2015, la Contraloría General de la República nombró con carácter ordinario a la señora Lina Ramírez Garzón en el cargo de Profesional Especializado, nivel profesional, grado 04 asignado a la Oficina Jurídica, adscrito a la planta temporal de la entidad. Del empleo tomó posesión el 20 de marzo de 2015.8
Las funciones desempeñadas por la actora se encuentran enlistadas en el certificado de 2 6 de noviembre de 2016 , expedido por la Gerente de Talento Humano de la Contraloría General de la República y corresponden a las mismas señaladas en el Manual de Funciones, enlistadas con anterioridad.9
Se aportó al proceso el estudio técnico de 9 de febrero de 2017, denominado “Planta Temporal de Regalías – CGR Reducción de Empleos Ocupados en la Planta Asignada”, realizado por la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República. En él se analizó el marco legal y normativo sobre la organización, estructura y planta de personal de la demandada; la planta temporal de regalías ; el Sistema General de Regalías ; y, la constitución y norma presupuestal. Asimismo, incluyó el análisis y justificación t écnica para la reducción de empleos
estructura y planta de personal de la demandada; la planta temporal de regalías ; el Sistema General de Regalías ; y, la constitución y norma presupuestal. Asimismo, incluyó el análisis y justificación t écnica para la reducción de empleos en la planta temporal de regalías.10 Señala este documento que la planta temporal de regalías estaba constituida por el siguiente personal:
No. de empleos Denominación del empleo Grado 3 Contralor Auxiliar 30 Contralor Delegado Intersectorial 04 4 Asesor de Despacho 02 6 Asesor de Gestión 01 6 Coordinador de Gestión 03 126 Profesional Especializado 04 82 Profesional Especializado 03 43 Profesional Universitario 02 27 Profesional Universitario 01 2 Tecnólogo 01 3 Secretario Ejecutivo 06 2 Secretario 04 4 Auxiliar Administrativo 03
338 TOTAL
8 Folios 136 y 137 9 Folios 139 10 Folios 146 a 17113 Expediente No. 11001-33-35-024-2018-00026-02
Demandante: Lina Ramírez Garzón
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
Cargo ocupado por la demandante
De la revisión y análisis del documento se demuestra que, luego de observar el comportamiento histórico de las regalías desde 2012 hasta 2017 y advertir una reducción en el monto de estas para el bienio 2017-2018, la entidad consideró:
“(…) entre los presupuestos asignados para el año 2012 y el bienio 20132014 hubo un incremento sensible, tanto en el presupuesto total del
reducción en el monto de estas para el bienio 2017-2018, la entidad consideró:
“(…) entre los presupuestos asignados para el año 2012 y el bienio 20132014 hubo un incremento sensible, tanto en el presupuesto total del Sistema General de Regalías, como en el asignado a la CGR.
Consecuentemente, la situación anterior se mantuvo es table comparando en el bienio 2013 - 2014 vs el bienio 2015 – 2016.
Ahora bien, comparando los presupuestos del bienio anterior 20152016 con el proyectado para el bienio 2017 - 2018, la situación cambia drásticamente, encontrándose:
- Una disminución en el presupuesto general de regalías equivalente a 32.69%, al pasar de $17.470.202.822.028 a
$11.759.237.757.388 (…)
- Consecuentemente con la situación anterior, una disminución del presupuesto asignado a la CGR en el mismo 32,69% al pasar de $87.351.014.110 a $58.796.188.787
Ahora bien (…) después de adicionar el presupuesto trasladado del bienio 2015 - 2016 y descontar los valores correspondientes (…) la cifra para atender los gastos de personal asciende únicamente a $50.530.367.059 representando una disminución de un 35,24% (…) en la disponibilidad para aten
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