TA CUN - 11001-33-35-024-2018-00187-02-(25-07-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-024-2018-00187-02-(25-07-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “F”
Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente: Dr. LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
REFERENCIAS:
Expediente: 11001-33-35-024-2018-00187-02
Demandante: ELVA JAIMES
Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL
Litisconsorte: ROSA MARÍA VEGA DE PÉREZ Causante de la
prestación: JOSÉ ARMANDO PÉREZ PÉREZ (q.e.p.d.) Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Controversia: Sustitución de asignación de retiro
Correspondió a la Sala de Decisión de la Subsección “F” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en uso de sus facultades legales, el conocimiento para emitir sentencia de segunda instancia del presente proceso tramitado a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Se procede entonces a resolver el recurso de apelación interpuest o por la tercera con interés legítimo, señora Rosa María Vega de Pérez por intermedio de apoderado, contra la sentencia dictada el 21 de octubre de 2022 , por el Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda formuladas por la señora Elva Jaimes.
I. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones
Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda formuladas por la señora Elva Jaimes.
I. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones
La señora Elva Jaimes acudió a la Jurisdicción, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el fin que se declare la nulidad de los actos administrativos que se indican a continuación:
Nulidad total - Oficio núm. E-00003-201728903-CASUR Id. 291766 del 27 de diciembre de 2017 - Oficio núm. 201922000289451 Id. 501652 del 17 de octubre de 2019 - Oficio núm. 201922000352451 Id. 519149 del 4 de diciembre de 2019 - Oficio núm. 202022000007901 Id. 530491 del 20 de enero de 2020
Las anteriores decisiones administrativas negaron el reconocimiento de la sustitución pensional a la señora Elva Jaimes en condición de compañera permanente del señor SV (R ) José Armando Pérez Pérez (q.e.p.d.) a partir del año 1999.
Nulidad parcial - Resolución núm. 6536 del 26 de noviembre de 1999Expediente: 11001-33-35-024-2018-00187-02
Demandante: Elva Jaimes
Litisconsorte: Rosa María Vega de Pérez
Demandado: Caja de Sueldos de Retiro la Policía Nacional
- Resolución núm. 13662 del 12 de diciembre de 2002
Demandante: Elva Jaimes
Litisconsorte: Rosa María Vega de Pérez
Demandado: Caja de Sueldos de Retiro la Policía Nacional
- Resolución núm. 13662 del 12 de diciembre de 2002 - Resolución núm. 007237 del 22 de diciembre de 2010 - Resolución núm. 5956 del 20 de junio de 2019
Por las cuales la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional reconoció orden de beneficiarios y porcentajes de la sustitución pensional a la cónyuge Rosa María Vega de Pérez y sus hijas Sandra Patricia Pérez Vega y Edith Judith Pérez Jaimes.
A título de restablecimiento del derecho solicitó que se condene a la Caja de Sueldos de retiro de la Policía Nacional a:
- Reconocer, redistribuir, liquidar y pagar “la cuota de sustitución mensual de retiro, del total de la prestación que devengaba el señor SV (R) JOSÉ ARMANDO PÉREZ PÉREZ (q.e.p.d.), como compañera permanente a la señora ELVA JAIMES”1.
- El reconocimiento y pago de las sumas de dinero dejadas de percibir en porcentaje equivalente al 50% del orden de beneficiarios conforme lo disponen los artículos 173 y 174 del Decreto 1212 de 1990 hasta que se profiera sentencia que ponga fin al proceso
- Que no se disponga descuento alguno respecto a la prestación que se solicita reconocer.
- Ordenar el disfrute de la prestación de los servicios de salud y demás privilegios previstos para los beneficiarios de los miembros y pensionados de la Policía
Nacional.
- El pago indexado de los dineros dejados de cancelar por concepto de la sustitución
- Ordenar el disfrute de la prestación de los servicios de salud y demás privilegios previstos para los beneficiarios de los miembros y pensionados de la Policía
Nacional.
- El pago indexado de los dineros dejados de cancelar por concepto de la sustitución pensional a partir del 1º de noviembre de 2013 por prescripción cuatrienal.
- El pago de intereses moratorios conforme lo dispone la sentencia C-188 de 1999.
- Ordenar el cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
- Imponer la condena en costas y agencias en derecho.
1.2. Hechos y omisiones
Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas se resumen de la siguiente manera:
El señor SV (R) José Armando Pérez Pérez (q.e.p.d.) prestó sus servicios a la Policía Nacional por lapso de 27 años, 1 mes y 17 días.
Mediante Resolución núm. 7262 del 3 de noviembre de 1983, CASUR ordenó el reconocimiento y pago de una asignación de retiro a favor del señor SV (R) José Armando Pérez Pérez (q.e.p.d.).
El policial retirado tenía un vínculo matrimonial con la señora Rosa María Vega de Pérez, quien al momento de la presentación de la demanda es la beneficiaria en condición de cónyuge supérstite de la asignación de retiro.
1 Folio 37 y 98Vto. Las pretensiones fueron adicionadas mediante escrito de reforma de la demanda presentado 14 de julio de 2020 (folio 98 a
cónyuge supérstite de la asignación de retiro.
1 Folio 37 y 98Vto. Las pretensiones fueron adicionadas mediante escrito de reforma de la demanda presentado 14 de julio de 2020 (folio 98 a 106.Expediente: 11001-33-35-024-2018-00187-02
Demandante: Elva Jaimes
Litisconsorte: Rosa María Vega de Pérez
Demandado: Caja de Sueldos de Retiro la Policía Nacional
De otro lado, se indicó que la señora Elva Jaimes, desde sus 16 años de edad convivió con el señor SV (R) Pérez Pérez compartiendo techo, lecho y mesa, relación que perduró desde el año 1984 hasta 1999 anualidad en la que falleció el policial retirado; producto de dicha unión nació Eduwin Armando Pérez Jaimes el 12 de octubre de 1986.
La relación inicialmente se desarrolló en la finca Las Brisas, vereda Patimena, corregimiento La Chaparrera del municipio de Yopal (Casanare).
Posteriormente y teniendo en cuenta que la señora Elva Jaimes quedó en estado de embarazo, el señor José Armando Pérez Pérez (q.e.p.d.) “la trajo a vivir a Bogotá´”, a la casa de la señora María Concepción Vargas en el barrio Kennedy; el causante se encargaba de todos los gastos, entre otros, el pago del arrendamiento.
Cuando nació el entonces menor Eduwin Armando Pérez Jaimes, la pareja retornó a la Finca las Brisas ubicada en el municipio de Yopal (Casanare), domicilio de la pareja hasta el año 1994 porque a partir de esa fecha se mudaron a una vivienda ubicada en la Calle 20
Finca las Brisas ubicada en el municipio de Yopal (Casanare), domicilio de la pareja hasta el año 1994 porque a partir de esa fecha se mudaron a una vivienda ubicada en la Calle 20 # 8 -2 Barrio El Bosque de la misma municipalidad. En esa vivienda igualmente vivieron dos de los hijos matrimoniales del señor Pérez Pérez, estos son Hernando Pérez Vega y Juan Carlos Pérez Vega.
También se expuso que los demás hijos matrimoniales del señor Pérez Pérez pasaban sus épocas vacacionales y algunas temporadas en el domicilio de la pareja Pérez Jaimes en el municipio de Yopal (Casanare).
Manifiesta que el día del fallecimiento del causante – sin expresar data exacta –, este se encontraba en la finca Las Brisas adelantando actividades agropecuarias relacionadas con la revisión de ganado junto con su compañera la señora Elva Jaimes. Se refiere por la actora la existencia de amenazas previas en contra de la vida e integridad del retirado policial por parte de grupo al margen de la ley.
Se afirma por la parte accionante que la señora Rosa María Vega de Pérez y los hijos matrimoniales tenían pleno conocimiento de la relación existente entre la señora Elva Jaimes y el señor José Armando Pérez Pérez.
También se adujo que luego del año 1984 y hasta el momento de la muerte del causante la señora Rosa María Vega de Pérez no convivió con él y el único vínculo que los ataba era el contrato matrimonial.
La señora Elva Jaimes al momento de la presentación de la demanda cuenta con 49 años de edad y pese a haber elevado varias solicitudes de reconocimiento de la sustitución pensional, estas no fueron atendidas favorablemente.
el contrato matrimonial.
La señora Elva Jaimes al momento de la presentación de la demanda cuenta con 49 años de edad y pese a haber elevado varias solicitudes de reconocimiento de la sustitución pensional, estas no fueron atendidas favorablemente.
A través derecho de petición radicado el 1º de noviembre de 2017, la señora Elva Jaimes solicitó el reconocimiento de la sustitución pensional en calidad de compañera permanente del señor SV (R) José Armando Pérez Pérez.
Mediante Oficio núm. E -00003-201728903-CASUR Id .: 291766 del 27 de diciembre de 2017, CASUR negó lo pretendido por la parte accionante. En la decisión administrativa se argumentó que “nuevamente le informo que revisado el expediente administrativo SV (R) José Armando Pérez Pérez, se constató que esta enti dad mediante resolución No. 6536 del 26-11-1999, ordenó reconocer sustitución de asignación de retiro a la señora ROSA MARÍA VEGA DE PÉREZ en calidad de cónyuge supérstite y a la hija estudiante EDITHExpediente: 11001-33-35-024-2018-00187-02
Demandante: Elva Jaimes
Litisconsorte: Rosa María Vega de Pérez
Demandado: Caja de Sueldos de Retiro la Policía Nacional
JUDITH PÉREZ JAIMES, en cuantía equivalente al tota la prestación que devengaba el extinto suboficial.”
Luego de la presentación de la demanda que fuera sometida al reparto del Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, con motivo de la providencia por la cual se dispuso inadmitir la demanda, se presentó un nuevo derecho de petición el 6 de
Veinticuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, con motivo de la providencia por la cual se dispuso inadmitir la demanda, se presentó un nuevo derecho de petición el 6 de junio de 2018, con la finalidad de que CASUR se pronunciara de fondo y atendiendo los requerimientos esgrimidos por el Despacho Judicial en su oportunidad.
Mediante Oficio núm. CASUR Id. 332651 del 13 de junio de 2018, reiteró la respuesta en el sentido de indicar el procedimiento adelantado en torno al reconocimiento prestacional a la señora Rosa María Vega de Pérez y a los hijos del causante.
Nuevamente, el 3 de septiembre de 2019, la accionante presentó otra solicitud ante CASUR con la finalidad de que se ordenara el reconocimiento y pago de la sustitución de la asignación de retiro a la señora Elva Jaimes.
Esa actuación derivó en la expedición de los Oficios núms. 201922000289451 Id. 501652 del 17 de octubre de 2019, 201922000352451 Id. 519149 del 4 de diciembre de 2019 y 202022000007901 Id. 530491 del 20 de enero de 2020 con los cuales se negó nuevamente el reconocimiento pretendido.
1.3. Normas violadas y concepto de la violación
Considera la parte demandante como violadas las siguientes disposiciones:
Constitucionales: artículos 1, 2, 3, 4, 6, 13, 23, 29, 42, 46, 48, 53, 90, 95 y 189 de la
Constitución Política.
Constitucionales: artículos 1, 2, 3, 4, 6, 13, 23, 29, 42, 46, 48, 53, 90, 95 y 189 de la
Constitución Política.
Legales: Ley 100 de 1993 (arts. 14 y 279 parágrafo 4º) y Decretos 1212 de 1990, 1029 de 1994, 923 de 2004, 2070 de 2003 y 4433 de 2004.
Estructura el concepto de violación de la siguiente forma:
Inicialmente argumentó que la pensión de sobrevivientes y la s ustitución pensional se erigen como un mecanismo de protección de los familiares del causante ante el desamparo en que pueden quedar por razón de la muerte del pensionado o afiliado; su finalidad entonces es evitar que las personas allegadas al trabajador y be neficiarios queden por el simple hecho del fallecimiento en el desamparo o desprotección, se trata entonces de un derecho fundamental por encontrarse inmerso en la protección de otras garantías fundamentales como son la vida, la igualdad, la seguridad social, la salud, entre otros.
Destacó que el elemento definitorio para dirimir la controversia esta dado en el compromiso, apoyo afectivo y de comprensión mutua existente entre la pareja al momento de la muerte del trabajador pensionado.
De este modo el derecho a la sustitución pensional se rige por el principio de igualdad entre cónyuges supérstites y compañeros permanentes, porque la familia se erige en el interés jurídico a proteger, por lo que no resulta jurídicamente admisible pr ivilegiar un tipo de vínculo específico al momento de definir quien tiene el derecho al beneficio pensional.
jurídico a proteger, por lo que no resulta jurídicamente admisible pr ivilegiar un tipo de vínculo específico al momento de definir quien tiene el derecho al beneficio pensional.
Adujo que el reconocimiento del derecho a la sustitución pensional se encuentra sujeto a la comprobación material de la situación afectiva y de convivencia en que se hallaba elExpediente: 11001-33-35-024-2018-00187-02
Demandante: Elva Jaimes
Litisconsorte: Rosa María Vega de Pérez
Demandado: Caja de Sueldos de Retiro la Policía Nacional
trabajador o pensionado fallecido al momento de la muerte , para efectos de establecer en quien recae la titularidad del derecho.
En lo que hace específicamente a la sustitución pensional entre compañeros permanentes, consideró relevante el rec onocimiento de la Constitución Política le s ha brindado a la convivencia, apoyo mutuo y vida en común, privilegiándola incluso frente a rigorismos formales; de este modo, en esta ma teria es posible hacer prevalecer el derecho de la compañera permanente en relación al derecho de la esposa, cuando se comprueba que el segundo vínculo carece de las características propias de una verdadera vida de casados , aunado al cumplimiento de los requisitos legales para suponer válidamente que la real convivencia y comunidad familiar se dio entre la compañera permanente y el beneficiario de la pensión con anterioridad a su fallecimiento.
Aclaró que en el asunto el causante de la prestación no compartió su vida con dos grupos familiares de forma simultánea, sino que por el contrario este convivió de forma exclusiva con la señora Elva Jaimes por más de quince años, así, no existen razones jurídicamente
familiares de forma simultánea, sino que por el contrario este convivió de forma exclusiva con la señora Elva Jaimes por más de quince años, así, no existen razones jurídicamente válidas para que no se reconozca el derecho y se brinde un trato discriminatorio a la actora; por ende, debe ordenarse el rec onocimiento de la prestación en un 50% a favor de la accionante.
Apoyó su argumentación en pronunciamientos de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado.
1.4. Contestación de demanda
1.4.1. Rosa María Vega de Pérez
La señora Rosa María Vega de Pérez presentó escrito de contestación de demanda, oportunidad en la que se opuso a las pretensiones de la demanda y para el efecto, manifestó lo siguiente:2
Respecto a los hechos se precisaron los siguientes:
La pareja de esposos Pé rez Vega inici ó su convivencia en el año 1964 y contrajeron matrimonio el día 28 de mayo de 1977.
El domicilio de la pareja se encontraba en las ciudades de Bogotá y Yopal debido a las actividades laborales que desarrollaban, y en especial la tercera vinculada quien prestaba sus servicios a Bienestar Social desde el año 1964 hasta el momento en que adq uirió el estatus de pensionada.
De este vínculo marital nacieron ocho hijos, y subsisten cinco de ellos.
La señora Vega de Pérez es la cónyuge supérstite del causante y que para la época del fallecimiento el vínculo marital existía, contaba con sociedad conyugal vigente y no mediaba entre ellos separación de hecho, ni de derecho razón que sustentó el reconocimiento de la
fallecimiento el vínculo marital existía, contaba con sociedad conyugal vigente y no mediaba entre ellos separación de hecho, ni de derecho razón que sustentó el reconocimiento de la prestación por parte de CASUR mediante Resolución núm. 6536 del 26 de noviembre de 1999, donde se determinó liquidar su porcentaje de la prestación en porcentaje del 50%, y el restante para su hija Sandra Patricia Pérez Vega.
2 Folio 140 a 146Vto.Expediente: 11001-33-35-024-2018-00187-02
Demandante: Elva Jaimes
Litisconsorte: Rosa María Vega de Pérez
Demandado: Caja de Sueldos de Retiro la Policía Nacional
Mediante Resolución núm. 13662 del 12 de diciembre de 2002, se acrecentó la porción de cuota a la señora Vega de Pérez teniendo en cuenta que su hija dejó la condic ión de beneficiaria.
Posteriormente, a través de Resolución núm. 007237 del 22 de diciembre de 2010, CASUR ordenó la redistribución de la sustitución de la asignación mensual de retiro, y otorgó el 62.5% del pago total de la prestación, por cuanto se rec onoce como hija extramatrimonial del causante a la señorita Edith Pérez Jaimes, a quien correspondió el restante 37.5%.
Finalmente, con Resolución núm. 5659 del 20 de junio de 2019, CASUR extinguió a partir del 30 de abril de 2018 la cuota de sustitución de la asignación mensual reconocida a la señorita Edith Pérez Jaimes, y se acrecentó la porción en el 100% de la mesada a la señora Vega de Pérez.
del 30 de abril de 2018 la cuota de sustitución de la asignación mensual reconocida a la señorita Edith Pérez Jaimes, y se acrecentó la porción en el 100% de la mesada a la señora Vega de Pérez.
Explicó que no es cierto que la señora Elva Jaimes hubiese convivido con el causante en calidad de compañer a permanente desde el año 1984 hasta 1999. Indicó que en el año 1985, la demandante se presentaba ocasionalmente a la finca que era propiedad de los esposos Pérez Vega a colaborarle a la señora Luisa Ángela Jaimes Sandoval quien es tía de la actora y quien adelantaba labores como cocinera de los obreros de la finca; que la accionante desaparece por un tiempo, y luego en el año 1987 se vincula laboralmente como empleada doméstica para prestar sus servicios en la finca familiar, rol que cumple hasta el año 1999 año del fallecimiento del causante.
Se precisa que es cierto que el señor Eduwin Pérez Jaimes es hijo de la señora Elva Jaimes y el señor José Armando Pérez Pérez, que este es registrado nueve años posteriores a su nacimiento y la señora Vega de Pérez se entera de la condición de hijo del causante luego del fallecimiento del causante.
En lo que respecta a las pretensiones de la demanda se opuso categóricamente a estas y expuso que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Decreto 1212 de 1990, las prestaciones sociales por causa de muerte de un suboficial de la Policía Nacional en goce de asignación de retiro se pagarán en el orden preferencial establecido en la norma,
las prestaciones sociales por causa de muerte de un suboficial de la Policía Nacional en goce de asignación de retiro se pagarán en el orden preferencial establecido en la norma, del cual destacó la mitad a la cónyuge sobreviviente y la otra mitad a los hijos del causante, de tal suerte que en concordancia con lo previsto en los artículos 13, 42 y 48 de la Constitución Política los derechos a la seguridad social comprenden de la misma manera tanto al cónyuge como al compañero permanente.
Expuso que CASUR reconoció y ha venido pagando la sustitución pensional a la señora Rosa María Vega de Pérez, por ser la persona que cumplió con el lleno de los requisitos establecidos en la ley y ostentaba la calidad de cónyuge supérstite del causante al momento del fallecimiento de aquel; también se encuentra acreditado que la pareja no liquidó la sociedad conyugal y no medi ó en ningún momento separación de hecho, ni de derecho porque fue la cónyuge quien convivió con el policial retirado brindándole comprensión, apoyo económico y afectivo hasta el último de sus días.
Formuló las excepciones de falta de legitimación en causa por pasiva, falta de fundamentos fácticos respecto de los requisitos para acceder a la sustitución pensional, inexistencia del derecho que rec lama la demandante, caducidad, prescripción cuatrienal, buena fe de la tercera vinculada y mala fe de la demandante.Expediente: 11001-33-35-024-2018-00187-02
Demandante: Elva Jaimes
Litisconsorte: Rosa María Vega de Pérez
Demandado: Caja de Sueldos de Retiro la Policía Nacional
1.4.2. Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional
Demandante: Elva Jaimes
Litisconsorte: Rosa María Vega de Pérez
Demandado: Caja de Sueldos de Retiro la Policía Nacional
1.4.2. Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional
La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional presentó escrito de conte stación de demanda, oportunidad en la que se opuso a las pretensiones de la demanda y para el efecto, manifestó lo siguiente:3
Agregó quedaría a consideración del Juez conforme a la práctica probatoria determinar a quien le asiste el derecho a la sustitución de la asignación de retiro, y destacó que los actos administrativos proferidos en el marco del procedimiento adelantado ante la entidad en cada una de sus fases se encuentran debidamente fundados y sustentados en la n ormatividad vigente y con el soporte probatorio necesario.
Reafirmó que el reconocimiento de la prestación a cada uno de los beneficiarios atendió las previsiones legales conforme a los porcentajes, acrecimientos y extinciones propias de la figura de la sustitución pensional.
Expuso que en el asunto es evidente la inexistencia del derecho y no se logra desvirtuar la presunción de legalidad que ampara a los actos acusados, los cuales encuentran soporte en la norma aplicable ; también afirma que la señora a Elva Jaimes a la fecha del fallecimiento del causante no demostró conforme a la documental obrante en el expediente administrativo haber tenido convivencia durante los últimos años de vida con él bajo el mismo techo y lecho, de este modo se ordenó negar e l reconocimiento pretendido en la medida en que no se logró acreditar que la actora estuviera haciendo vida marital con el
administrativo haber tenido convivencia durante los últimos años de vida con él bajo el mismo techo y lecho, de este modo se ordenó negar e l reconocimiento pretendido en la medida en que no se logró acreditar que la actora estuviera haciendo vida marital con el causante hasta el momento de la muerte o que hubiese convivido con el causante no menos de cinco (5) años continuos anteriores al deceso.
Contrario a ello quien si demostró el haber tenido vida marital con el causante fue la señora Rosa María Vega de Pérez, circunstancia que habilitó el otorgamiento de la prestación.
Formuló las excepciones de prescripción cuatrienal de mesadas y p resentó oposición formal a una eventual condena en costas procesales.
1.5. Decisión judicial objeto de impugnación
El Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia proferida el 21 de octubre de 2022 , accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.4
Inicialmente realizó la exposición probatoria de algunas documentales y realizó un resumen de las declaraciones rendidas por la señora Elva Jaimes, Rosa María Vega de Pérez y los testimonios de María Cleobelina Martínez Preciado, Rosa Carmen Cely, Eduwin Armando Pérez Jaimes, María Concepción Vargas Herrera, Sandra Patricia Pérez Vega, Ruth Mireya Pérez Vega y Francisco Aragón Cobo.
Posteriormente señaló que la pensión de sobrevivientes y la sustitución pensional persiguen la protección del núcleo familiar del afiliado o pensionado que fallece, para hacer frente a las adversidades económicas que derivan de la muerte de aquel. Por ello, se estableció el
la protección del núcleo familiar del afiliado o pensionado que fallece, para hacer frente a las adversidades económicas que derivan de la muerte de aquel. Por ello, se estableció el requisito de la convivencia durante los últimos c inco (5) años anteriores a la muerte del compañero o cónyuge supérstite, “con el fin de proteger a los beneficiarios legítimos de ser desplazados por quien solo busca aprovechar el beneficio económico”5. Lo anterior con la
3 Folio 164 a 168 4 Folio 230 a 250 5 Folio 241Expediente: 11001-33-35-024-2018-00187-02
Demandante: Elva Jaimes
Litisconsorte: Rosa María Vega de Pérez
Demandado: Caja de Sueldos de Retiro la Policía Nacional
finalidad de excluir relaciones c asuales, circunstanciales, ocasionales, esporádicas o accidentales, y validar aquellos vínculos que han demostrado un verdadero compromiso de vida real y con vocación de continuidad.
Al descender al análisis del caso concreto determinó que conforme a los parámetros fijados por el Consejo de Estado cuando la cónyuge o compañera permanente pretendan el reconocimiento de la prestación de sobrevivientes se debe acreditar el vínculo afectivo con el causante, con una duración no inferior a cinco (5) años continuos o con anterioridad a la muerte y que hubiese estado vigente al momento del fallecimiento del pensionado, no obstante, cuando exista separación de hecho, el sobreviviente debe demost rar que hizo vida común con el causante por lo menos cinco (5) años en cualquier tiempo.
Señaló que conforme al interrogatorio formulado a la señora Elva Jaimes se logra
obstante, cuando exista separación de hecho, el sobreviviente debe demost rar que hizo vida común con el causante por lo menos cinco (5) años en cualquier tiempo.
Señaló que conforme al interrogatorio formulado a la señora Elva Jaimes se logra establecer “confesión” respecto al hecho de la convivencia entre esta y el señor Jos é Armando Pérez Pérez (q.e.p.d.) desde el año 1986 a 1999, y de la declaración de la señora Rosa María Vega de Pérez desde el año de 1977 a 1994.
Señaló que conforme a los interrogatorios formulados a las señoras Elva Jaimes y Rosa María Vega de Pérez “se obtuvo confesiones reciprocas” 6 respecto al hecho de la convivencia entre ellas y el señor José Armando Pérez Pérez (q.e.p.d.) , la primera desde el año 1986 a 1999, y la segunda desde el año de 1977 a 1994.
Explicó que si bien es cierto entre los esposos Pérez Vega no medió divorcio alguno, también lo es que existió una separación de hecho debido a unas amenazas de grupos al margen de la ley que se materializó en el año 1994 , hecho que fue corroborado con la declaración de la esposa cuando expresó no haber regresado a la finca Las Brisas en razón del desplazamiento, hecho corroborado con el testimonio de las hijas Pérez Vega.
Destacó que aunque lo manifestado en audiencia de pruebas por las señoras Sandra y Ruth Mireya Pérez Vega en el sentido de demostrar que entre su padre y la señora Elva Jaimes existía era un vínculo de orden laboral lo cierto era que “ningún empleador tiene hijos con sus empleadas, (…) reconoce a los hijos concebidos con su presunta trabajadora
Jaimes existía era un vínculo de orden laboral lo cierto era que “ningún empleador tiene hijos con sus empleadas, (…) reconoce a los hijos concebidos con su presunta trabajadora de manera libre y voluntaria, (…) continúa generando el presunto empleo a favor de la presunta empleada (…) y, de haber sido esporádica, intermitente, causal, con solución de continuidad la cuestionada relación laboral”, tampoco se explicaba el Despacho porqué si el causante liquidaba a sus trabajadores de forma anual, se aceptó que tuvieron que sacar de la masa sucesoral un ganado para pagar la liquidación de la demandante, y el saldo repartido entre los 6 hijos del difunto, incluido el que tuvo con la demandante.
También se cuestionó el alcance de la declaración de la tercera vinculada en la medida en que pretendió negar lo evidente, no solo por la existencia de dos hijos extramatrimoniales, los cuales fueron producto de una relación con la señora Elva Jaimes y con la tía de esta, la señora Luisa Ángela Jaimes, sino que en criterio del a quo su versión se tornaba inverosímil y nada convincente en punto a que existiera manifestación alguna de a mor, cariño y afecto, lo cual tampoco se logró demostrar de las declaraciones de las hijas Pérez Vega. En este punto también se refirió la ausencia de material probatorio documental como fotografías u otros elementos de convicción que permitieran evidenciar el haber compartido con el causante.
6 Folio 246Vto.Expediente: 11001-33-35-024-2018-00187-02
Demandante: Elva Jaimes
Litisconsorte: Rosa María Vega de Pérez
Demandado: Caja de Sueldos de Retiro la Policía Nacional
6 Folio 246Vto.Expediente: 11001-33-35-024-2018-00187-02
Demandante: Elva Jaimes
Litisconsorte: Rosa María Vega de Pérez
Demandado: Caja de Sueldos de Retiro la Policía Nacional
Que contrario a ello, la declaración de la demandante si resultaba en un todo veraz, convincente, libre y espontánea, pues pese al haber confesado que como pareja del señor José Armando Pérez Pérez “acordaron no hacer evidente o pública” 7 la relación para “no tener inconvenientes”8, lo cierto es que el supuesto vínculo laboral “solo existió para la familia Pérez Vega” 9, pues lo evidente era la existencia de la relación en condición de compañeros permanentes en la cual la actora laboró hombro a hombro generando una comunidad de vida en pareja.
Enfatizó esa circunstancia en la medida en que los testimonios de la amiga, la tía política y el hijo de la actora conocían del vínculo en tanto aseguraron que siempre vieron a la pareja Pérez Jaimes como marido y mujer, en la finca Las Brisas y posteriormente en una vivienda ubicada en el municipio de Yopal.
De lo expuesto concluyó que:
- La convivencia entre la señora Elva Jaimes y el señor José Armando Pérez Pérez
(q.e.p.d.) acaeció al menos desde el año 1986 hasta el 9 de septiembre de 199913 años-. - La convivencia entre la señora Rosa María Vega Pérez y el pol
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.