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TA CUN - 11001-33-35-024-2019-00155-01-(25-02-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-024-2019-00155-01-(25-02-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. y Hospital Tunal III Nivel / AUTO PARA MEJOR PROVEER – Alcance / CONTRATO REALIDAD – La Sala considera que con el fin de dilucidar puntos oscuros que ofrecen motivo de duda, se procederá a solicitar como auto para mejor proveer.

Problema jurídico: ¿En virtud de lo dispuesto en el artículo 213 del C.P.A.C.A., la Sala considera que con el fin de dilucidar puntos oscuros que ofrecen motivo de duda, se procederá a solicitar como auto para mejor proveer?

Tesis: “(…) Por Secretaría ofíciese con carácter urgente a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. – Hospital Tunal III Nivel, y/o a quien corresponda, para que en el término de cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación, y con destino a las presentes diligencias, allegue lo siguiente: (…) a). Copia integral de las órdenes o contratos de prestación de servicios suscritos entre el demandante (…) con la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. – Hospital Tunal III Nivel, desde el 15 de diciembre de 2014 hasta el 17 de noviembre de 2017, los cuales se encuentran debidamente señalados en la certificación expedida el 20 de febrero de 2017 por la entidad demandada (…) y los cuales se relacionan a continuación (…) b) En caso de que la entidad no cuente con el original o la copia de las órdenes o contratos de prestación de

certificación expedida el 20 de febrero de 2017 por la entidad demandada (…) y los cuales se relacionan a continuación (…) b) En caso de que la entidad no cuente con el original o la copia de las órdenes o contratos de prestación de servicios relacionadas anteriormente, deberá exponer de forma detallada, clara y suficiente las razones de dicha situación. (…) Advierte el Despacho que por secretaría de la Subsección “E” de esta Corporación se deben librar los oficios dejando las constancias del caso, pero será la parte demandante quien deberá retirarlos una vez elaborados y tramitarlos, además demostrar en el proceso esta actuación. (…) Por secretaría y sin necesidad de auto que así lo disponga, córrase traslado de la contestación al oficio a las partes por el término común de tres (3) días para lo pertinente, dejando las respectivas constancias en el Sistema de Información de Procesos " SAMAI". Lo anterior de conformidad con lo consagrado en el artículo 170 del C.G.P aplicable por remisión expresa del artículo 306 del C.P.A.C.A, con el objeto de garantizar el derecho a la contradicción de las partes. (…) Por secretaría, se dispone que una vez dado cumplimiento a lo aquí ordenado, regrese de forma inmediata el expediente al despacho para lo pertinente. (…)”.

SIN NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: CPACA; CGP; Constitución Política; Ley 2080 de 2021.

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección “E” Magistrado ponente Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022) Expediente: 11001-33-35-024-2019-00155-01

Demandante: John Manuel García Martínez Demandado: Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. – Hospital

Tunal III NivelExpediente: 25000-23-42-000-2017-05210-00

Controversia: Contrato realidad En virtud de lo dispuesto en el artículo 213 del C.P.A.C.A., la Sala considera que con el fin de dilucidar puntos oscuros que ofrecen motivo de duda, se procederá a solicitar como auto para mejor proveer, lo siguiente:

1. Por Secretaría ofíciese con carácter urgente a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. – Hospital Tunal III Nivel, y/o a quien corresponda, para que en el término de cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación, y con destino a las presentes diligencias, allegue lo siguiente: a). Copia integral de las órdenes o contratos de prestación de servicios suscritos entre el demandante John Manuel García Maldonado , identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.646.396 con la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. – Hospital Tunal III Nivel, desde el 15 de diciembre de 2014 hasta el 17 de

de ciudadanía No. 79.646.396 con la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. – Hospital Tunal III Nivel, desde el 15 de diciembre de 2014 hasta el 17 de noviembre de 2017, los cuales se encuentran debidamente señalados en la certificación expedida el 20 de febrero de 2017 por la entidad demandada 2, y los cuales se relacionan a continuación: b) En caso de que la entidad no cuente con el original o la copia de las órdenes o contratos de prestación de servicios relacionadas anteriormente, deberá exponer de forma detallada, clara y suficiente las razones de dicha situación. Advierte el Despacho que por secretaría de la Subsección “E” de esta Corporación se deben librar los oficios dejando las constancias del caso, pero será la parte demandante quien deberá retirarlos una vez elaborados y tramitarlos, además demostrar en el proceso esta actuación.

2. Por secretaría y sin necesidad de auto que así lo disponga, córrase traslado de la contestación al oficio a las partes por el término común de tres (3) días para lo pertinente, dejando las respectivas constancias en el Sistema de Información de 1 Según lo indicado a la fecha de expedición de la certificación el contrato u orden se encontraba vigente. 2 Ver folio 48 del expediente.

Orden o contrato de prestación de servicios Plazo de ejecución Objeto Desde Hasta 1743 de 2014 18/12/2014 28/03/2015 Enfermero 357 de 2015 01/03/2015 31/12/2015 Enfermero 634 de 2016 01/01/2016 31/07/2016 Enfermero

357 de 2015 01/03/2015 31/12/2015 Enfermero 634 de 2016 01/01/2016 31/07/2016 Enfermero 000691 de 2016 01/08/2016 31/08/2016 Enfermero 004136 de 2016 01/09/2016 07/01/2017 Enfermero Profesional 002443 de 2017 08/01/2017 20/02/20171 Enfermero ProfesionalExpediente: 25000-23-42-000-2017-05210-00 Procesos " SAMAI". Lo anterior de conformidad con lo consagrado en el artículo 170 del C.G.P aplicable por remisión expresa del artículo 306 del C.P.A.C.A, con el objeto de garantizar el derecho a la contradicción de las partes. Por secretaría, se dispone que una vez dado cumplimiento a lo aquí ordenado, regrese de forma inmediata el expediente al despacho para lo pertinente. Cópiese, notifíquese y cúmplase3 Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Magistrado – Firma electrónica Jaime Alberto Galeano Garzón Magistrado – Firma electrónica Patricia Victoria Manjarrés Bravo Magistrada – Firma electrónica 3Nota: Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo “SAMAI” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que, el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el siguiente enlace: http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

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