TA CUN - 11001-33-35-024-2019-00366-01-(22-10-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-024-2019-00366-01-(22-10-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio / SANCIÓN MORATORIA PAGO TARDÍO DE CESANTÍAS DOCENTE – A la demandante le asiste el derecho al reconocimiento y pago de un día de salario por cada día de retardo desde el día hábil siguiente al vencimiento de los 70 días, desde el 29 de junio de 2018, son tomados desde la fecha en que fue radicada la petic ión de reconocimiento y pago de las cesantías en la entidad, se incurrió en 62 días de mora, pues el 30 de agosto de 2018 se puso a disposición de la demandante el valor reconocido por concepto de una cesantía definitiva / CONDENA EN CONCRETO – No es posible liquidar la c ondena en c oncreto, no re posa dent ro del plenario certificación del salario percibido para el año 2017, para efectuar la liquidación de la condena la entidad deberá tener en cu enta la asignación básica devengada por la señora (…) en el año 2017, el valor anterior debe ser dividido por 30 para determinar o convertir la cifra en lo que recibía diariamente, dicha cantidad se multiplica por los días de mora.
Problema jurídico: ¿Determinar cuál es el salario que se debe tener en cuenta para liquidar la sanción moratoria, atendiendo a que las cesantías reconocidas fueron las definitivas
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Extracto: “(…) 13 de marzo de 2018 solicitó el rec onocimiento y pago de las ces antías definitivas (…) La Secretaría de E ducación de Bogotá en nombre y repres entación de la
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Extracto: “(…) 13 de marzo de 2018 solicitó el rec onocimiento y pago de las ces antías definitivas (…) La Secretaría de E ducación de Bogotá en nombre y repres entación de la Nación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a través de la Resolución No. 5087 del 24 de mayo de 2018 (...) reconoció y ordenó el pago de una cesantía definitiva de conformidad con el régimen anualizado (…) Según da cuenta el certificado emitido por la Vicepresidencia del Fondo de Prestaciones del Magisterio – Fiduprevisora S.A. (…) a la demandante Damaris Moreno Córdoba se le puso a su disposición el pago de las cesantías definitivas el 30 de agosto de 2018. (…) El 28 de febre ro de 201 9 (…) la demandante Damaris Mor eno Cór doba pres entó derecho de petición ante el Ministerio de Educación Nacional-Fondo Nacional de Prestación Sociales del Magisterioa fin de que se reconozca y pague la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías (…) teniendo en cuenta que la parte actora elevó solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías definitivas el 13 de marzo de 2018, y la Secretaría de Educación del Bogotá en nombre y representación de la Nación -Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisteriomediante la Resolución No. 5087 del 24 de mayo de 2018, reconoció y ordenó el pago de una cesantía definitiva a favor de la demandante, queda claro que su reconocimiento se produjo de fo rma tardía. (…) la petición de reconocimiento y pago de las ces antías fue res uelta extemporáneamente, por
de la demandante, queda claro que su reconocimiento se produjo de fo rma tardía. (…) la petición de reconocimiento y pago de las ces antías fue res uelta extemporáneamente, por cuanto desconoció el plazo de los 15 días hábiles con los que contaba la entidad accionada para expedir el acto administrativo respectivo (…) el término aludido vencía el 6 de abril de 2018, y la resolución de reconocimiento y pago fue expedida el 24 de mayo de 2018. (…) la solicitud fue presentada el 13 de marzo de 2018, y los 15 días hábiles se cumplieron el 6 de abril de 2018, más los 10 días hábiles siguientes de ejecutoria (por tratarse de un hecho en vigencia del CPACA), nos daría el 20 d e abril de 2018, y, por último, los 45 días hábiles posteriores se vencieron el 28 de junio d e 2018. (…) la administración incurrió en retraso tanto para la expedición del acto de reconocimiento y pago de las cesantías definitivas de la demandante (…) como para el pago efectivo de las mismas, el cual se efectuó hasta el 30 de agosto de 2018. (…) no se cumplió el término consagrado para el efecto, pues se insiste, el plazo de los 45 días venció el 28 de junio de 2018 (...) se configuró la mora en el pago de tal prestación desde ese día . (…) e l término d e 45 días hábiles que tenía la entidad demandada para realizar el pago de las cesantías definitivas, iniciaba desde la fecha en que de conformidad con la norma, debió expedir el acto administrativo de reconocimiento, más 10 días hábiles que corresponden a la ejecutoria, lo cual nos remonta al 20 de abril de 2018
de conformidad con la norma, debió expedir el acto administrativo de reconocimiento, más 10 días hábiles que corresponden a la ejecutoria, lo cual nos remonta al 20 de abril de 2018 (...) los 45 días hábiles se contabilizan desde el 21 de abril de 2018 al 28 de junio de 2018. (…) al señalar un término perentorio para la liquidación y pago de las cesantías definitivas o parciales buscó que la administración expidiera la resolución en forma expedita, y que el respectivo pago se efectua ra de mane ra o portuna. (…) la sanción moratoria por el pago inoportuno de las cesantías por parte de la entidad demandada a la seño ra (…) se debía realizar desde el 29 de junio de 2018 (día siguiente a la fecha en que finalizaron los 70 díasdespués de la petición) hasta el día anterior en que se efectuó el pago, esto es el 29 de agosto de 2018. (…) la administración no cumplió con el plazo de los 15 días hábiles para resolver la petición de reconocimiento y p ago de las cesantías, pues como l o expuso la sentencia del 18 de julio de 2018 proferida por el Consejo de Estado (…) el término para el cómputo de la sanción moratoria inicia a partir de la radicación de la petición, de manera que se contarán los 1 5 días hábiles para l a expedición del acto de reconocimiento desde la presentación de la petición y la petición fue resuelta el 24 de mayo de 2018 . (…) si bie n mediante la Resolución No. 508 7 del 24 de mayo de 2018 se reconoci ó el v alor correspondiente a la liquidación de las cesantías definitivas solicitadas por la dema ndante,
mediante la Resolución No. 508 7 del 24 de mayo de 2018 se reconoci ó el v alor correspondiente a la liquidación de las cesantías definitivas solicitadas por la dema ndante, no se liquidó valor alguno por concepto de sanción moratoria prevista en el parágrafo 2º de la Ley 244 de 1995, subro gada por e l artículo 5º de la Ley 1071 de 2006 (…) le asiste el derecho a l a accionante al rec onocimiento y p ago de la s anción so licitada. (…) a la demandante (…) le asiste el derecho al reconocimiento y pago de un día de salario por cada día de retardo desde el día hábil siguiente al vencimiento de los 70 días (…) desde el 29 de junio de 2018, teniendo en cuenta que son tomados desde la fecha en que fue radicada la petición de reconocimiento y p ago de las ces antías en la entidad , resaltando que se incurrió en 62 días de mora, pues el 30 de agosto de 2018 se puso a disposición de la demandante el valor reconocido por concepto de una cesantía definitiva en la Resolución No. 5087 del 24 de mayo de 2018. (…) la mora es de 62 días y no de 61 como lo argumentó la juez de primera instancia. Sin embar go, como l a entidad demandada tiene la ca lidad de apelante úni co en aplicación al principio constitucional de la no reformatio i n peius, no se modificará en este aspecto la decisión. (…) Ahora bien, teniendo en cuenta lo expuesto en el recurso de apelación, la liquidación de la sanción moratoria por los 61 días de retardo en el pag o debe efectuarse co n base e n la asignación básica diaria devengada por l a
en el recurso de apelación, la liquidación de la sanción moratoria por los 61 días de retardo en el pag o debe efectuarse co n base e n la asignación básica diaria devengada por l a señora (…) en el año 2017 -añ o en el cual se efectu ó el retiro del servicio-, teniendo en cuenta los parámetros f ijados por la Sección Se gunda del Consejo de Estad o en la sentencia de unificación del 18 de julio de 2018. En ese orden, le asiste razón a la entidad demandada en su recurso de apelación, y e n ese aspecto se modificará e l numeral segundo de la sentencia apelada. (…) En este ca so no es posible liquidar la c ondena en concreto, teniendo en c uenta que no re posa dentro del plenario certificación del sa lario percibido para el añ o 2017, pero se precisa que para efectuar la liquidación de la condena la entidad deberá tener en cuenta la asignación básica devengada por la señora (…) en el año 2017, el valor anterior debe ser dividido por treinta (30) para determinar o convertir la cifra en lo que recibía diariamente, luego, dicha cantidad se multiplica por los días de mora (61), para establecer el total de la sanción moratoria. (…) Así las cosas, se confirmará la sentencia del juzgado modificando tan solo el numeral segundo de la sentencia del 31 de julio de 2020 proferida por el Juzgado Veinticuatro (24) Administrativo del Ci rcuito Judicial de Bogotá, para precisar qu e la liquidación de la condena se debe realizar te niendo en cuenta el salario diario percibido para el año 2017. (…) De c onformidad con la sentenci a
de Bogotá, para precisar qu e la liquidación de la condena se debe realizar te niendo en cuenta el salario diario percibido para el año 2017. (…) De c onformidad con la sentenci a del 18 de julio de 2018 proferida por el Consejo de Estado (…) específicamente con la regla 3.5.3. de unificación, cuando exista mora en el pago tardío de las cesantías definitivas el salario base para c alcular la s anción será la asignación básica percibida en el momento en que se produjo el retiro del servicio (…) En este caso, teniendo en cuenta que el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada se resolvió de forma favorable, no hay lugar a condenar en costas en esta instancia. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Corte Constitucional Sentencia C-448 de 1996; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segu nda, Sentencia de Unificación Jurisprudencial CE-SUJ-SII-012-2018 de 18 de julio de 2018, Exp. núm. 73001-23-33-000-2014-00580-01; S. Plen a, Sent. 2000-02513, mar. 27/2007. M.P.
Jesús María Lemos Bustamante; Secció n Segunda. 7 de abril de 2016, 2013-00022, Dr. William Hernández Gómez ; Sección Tercera. Auto del 29 de j unio de 2016, 2008-00721, Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.
FUENTE FORMAL: Ley 1071 del 2006 (Art. 3 y 5); Ley 244 de 1995 (Art. 1, 2 y 3); Ley 50
Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.
FUENTE FORMAL: Ley 1071 del 2006 (Art. 3 y 5); Ley 244 de 1995 (Art. 1, 2 y 3); Ley 50 de 1990; CPACA; CGP; Constitución Política; Ley 2080 de 2021.1
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público
Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda - Subsección “E”
Magistrado ponente: Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon
Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
Expediente: 1100133-35-024-2019-00366-01
Demandante: Damaris Moreno Córdoba
Demandado: Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Controversia: Sanción moratoria pago tardío de cesantías docen te
Oralidad Sentencia segunda instancia Ley 1437 de 2011
I. Objeto de la decisión
Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 31 de julio de 2020 por el Juzgado Veinticuatro (24) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
II. Antecedentes
1. Demanda
1.1. Pretensiones 1:
La señora Damaris Moreno Córdoba en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 de
1. Demanda
1.1. Pretensiones 1:
La señora Damaris Moreno Córdoba en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, presentó demanda en contra del Ministerio de Educación N acional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la cual estuvo orientada en resumen a las siguientes declaraciones y condenas:
1 F. 1.Expediente: 11001-33-35-024-2019-00366-01 2
Solicitó la declaratoria de existencia y nulidad del acto fi cto o presunto resultado de la falta de respuesta a la solicitud del 8 de febrero de 2019, por medio de la cual pretendió el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías establecida en la Ley 244 de 1995 y en la Ley 1071 de 2006, equivalente a un día de salario por cada día de retardo.
A título de restablecimiento del derecho solicitó se condene a la entidad al reconocimiento y pago de un día de salario por cada día de retardo en el pago de las cesantías, contados desde los 70 días hábiles después de ha ber radicado la solicitud hasta cuando se hizo efectivo el pago.
Así mismo, solicitó que se ordene a la entidad accionada dar cumplimiento al fallo en virtud de lo dispuesto en el artículo 192 del CPACA, al p ago de los intereses moratorios a partir del día siguiente de la fecha de ejec utoria de la sentencia y hasta que se efectúe el pago de la sanción moratoria.
Finalmente, solicitó condenar en costas a la entidad demandada de conformidad
moratorios a partir del día siguiente de la fecha de ejec utoria de la sentencia y hasta que se efectúe el pago de la sanción moratoria.
Finalmente, solicitó condenar en costas a la entidad demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del CPACA y dar cumplimi ento a la sentencia de conforme lo dispuesto por el artículo 192 ibídem.
1.2. Hechos2:
La señora Damaris Moreno Córdoba solicitó el 13 de marzo de 201 8 el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas, las cual es le fueron reconocidas a través de la Resolución 5087 del 24 de mayo de 2018, y le fueron canceladas el 30 de agosto de 2018.
Señaló que al haber solicitado el pago de las cesantías el 13 de marzo de 2018, el plazo para cancelarlas era el 28 de junio de 2018, pero qu e en realidad se las habían cancelado hasta el 30 de agosto de 2018, por lo que consideró que habían transcurrido 61 días de mora.
El 28 de febrero de 2019 solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria, a lo cual la entidad no dio respuesta.
1.3. Normas violadas y concepto de la violación3
2 Ff. 1 y 2. 3 Ff. 2 a 7.Expediente: 11001-33-35-024-2019-00366-01 3
La parte demandante señaló como disposiciones violadas, los a rtículos 5° y 15 de la Ley 91 de 1989, los artículos 1° y 2° de la Ley 244 de 1 995 y los artículos 4° y 5° de la Ley 1071 de 2006.
la Ley 91 de 1989, los artículos 1° y 2° de la Ley 244 de 1 995 y los artículos 4° y 5° de la Ley 1071 de 2006.
Señaló que, a diferencia de los demás servidores del Estado, a los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Mag isterio, les demoraban el pago de las cesantías en algunos eventos hasta 4 o 5 años, desconociendo de manera flagrante los términos establecidos e n la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006.
Indicó que la jurisprudencia había establecido que el reconocimiento y pago de las cesantías no podía superar los 70 días hábiles después de ha ber radicado la solicitud, y teniendo en cuenta que el Fondo de Prestacione s Sociales del Magisterio las había cancelado por fuera de los términos establ ecidos en la ley, consideró que se había generado una sanción para la entidad equivalente a un día de salario del docente por cada día de retardo, con poster ioridad a los 70 días hábiles después de haber radicado la solicitud hasta cuando se efectuó el pago de estas cesantías.
Finalmente, trajo a colación jurisprudencia que consideró aplicable al caso.
2. Contestación de la demanda
2.1. Del Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales
La entidad no hizo uso del derecho que le correspondía.
3. Sentencia de primera instancia4
El Juzgado Veinticuatro (24) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá profirió sentencia el 31 de julio de 2020, en la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
El Juzgado Veinticuatro (24) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá profirió sentencia el 31 de julio de 2020, en la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
La juez de instancia, luego de analizar el marco legal y jurisprudencial aplicable, señaló que como la demandante había solicitado el reconocim iento y pago de las cesantías definitivas el 13 de marzo de 2018, la entidad tenía hasta el 6 de abri l para proferir el acto de reconocimiento, y para realizar el pa go hasta el 28 de junio de 2018, sumando los 10 días hábiles de ejecutoria y los 4 5 días hábiles del pago, pero como lo había realizado hasta el 30 de agosto de 20 18 se había constituido
4 Ff. 53 a 58.Expediente: 11001-33-35-024-2019-00366-01 4
en mora por 61 días contados entre el 29 de junio de 2018 y el 29 de agosto de
2018. Adicionó que se declararía la nulidad del acto ficto o presunto de carácter negativo derivado de la falta de respuesta a la petición radicada el 28 de febrero de 2019. En la parte resolutiva de su decisión precisó que la mora debería ser liquidada con el salario básico devengado por la demandante en el año 2018.
Negó la indexación y los intereses moratorios de la suma reco nocida, atendiendo a que la mora que debe cancelar la entidad por su retardo en el pago de las cesantías es tarifada como lo había señalado la Corte Constitucional en sent encia C-448 de 1996.
4. Del recurso de apelación
a que la mora que debe cancelar la entidad por su retardo en el pago de las cesantías es tarifada como lo había señalado la Corte Constitucional en sent encia C-448 de 1996.
4. Del recurso de apelación
Mediante auto del 9 de junio de 20215 este Tribunal admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de l a sentencia del 31 de julio de 2020 proferida por el Juzgado Veinticuatro (24) Admin istrativo del Circuito Judicial de Bogotá que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
4.1. Argumentos del recurso6
La parte demandada interpuso recurso de apelación en contra d el numeral segundo de la sentencia, atendiendo a que el salario qu e debe ser tenido en cuenta para la liquidación de la sanción moratoria reconocida es el percibido por la demandante en el año 2017 teniendo en cuenta que la d ocente Damaris Moreno Córdoba fue desvinculada el 23 de noviembre de 2017 y no co n el salario de 2018 como fue ordenado en el fallo, conforme lo dispuesto en el numeral 3.5.3. de la sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado.
5. Alegatos de conclusión
Mediante auto del 7 de julio de 2021 7 se ordenó dar traslado a las partes y al agente del Ministerio Público para alegar de conclusión.
5.1. De la parte demandante8
Los presentó para argumentar como se realiza el conteo de l a prescripción, además solicita revisar la condena en costas en su contra en segunda instancia.
5 F. 60.
5.1. De la parte demandante8
Los presentó para argumentar como se realiza el conteo de l a prescripción, además solicita revisar la condena en costas en su contra en segunda instancia.
5 F. 60. 6 Ff. 50 y 51. 7 F. 64. 8 Ff. 68 a 70.Expediente: 11001-33-35-024-2019-00366-01 5
5.2. De la parte demandada9
Si bien la parte demandada presentó alegatos de conclusió n, estos no serán tenidos en cuenta atendiendo a que la abogada que suscribe el memorial actúa sin representación, pues la sustitución de poder conferida y que rep osa en el folio 76 del expediente no tiene validez atendiendo a que no la realiza el apoderado general sino otro sustituto.
6. Del Ministerio Público
El agente del Ministerio Público no emitió concepto.
II. Consideraciones
1. Competencia en segunda instancia
El artículo 153 del CPACA dispone que los Tribunales Administ rativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias d ictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de a utos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda, entre otros.
2. Problema jurídico
El problema jurídico consiste en determinar cuál es el salario que se debe tener en cuenta para liquidar la sanción moratoria, atendiendo a que las cesantías reconocidas fueron las definitivas.
2. Problema jurídico
El problema jurídico consiste en determinar cuál es el salario que se debe tener en cuenta para liquidar la sanción moratoria, atendiendo a que las cesantías reconocidas fueron las definitivas.
3. Normatividad aplicable al caso en estudio
3.1. Sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías definitivas
El régimen sancionatorio por el no pago oportuno de las cesantías definitivas a los servidores públicos, se encuentra establecido en el artículo 1º y en el parágrafo del artículo 2° de la Ley 244 del 29 de diciembre de 1995 “Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los ser vidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones”, en donde se dispuso:
9 Ff. 72 a 75.Expediente: 11001-33-35-024-2019-00366-01 6
“Artículo 1°. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las Cesantías Definitiv as, por parte de los servidores públicos de todos los órdenes, la entidad patronal deberá expedir la Resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la Ley.
Parágrafo. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta, deberá informárselo al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente qué requisitos le hacen falta anexar.
Una vez aportados los requisitos faltantes, la soli citud deberá ser resuelta en los
la solicitud, señalándole expresamente qué requisitos le hacen falta anexar.
Una vez aportados los requisitos faltantes, la soli citud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo.
Artículo 2°. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la fecha de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las Cesantías Definiti vas del servidor público, para cancelar esta prestación social.
PARÁGRAFO. En caso de mora en el pago de las cesantías de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelar á de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de ret ardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a éste”.
Posteriormente, el Congreso de la República expidió la Ley 1 071 de 2006 “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación", en la que señaló:
“Artículo 4°. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías defini tivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el
“Artículo 4°. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías defini tivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expe dir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.
PARÁGRAFO. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los d iez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente lo s documentos y/o requisitos pendientes.
Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo”.
Artículo 5°. Mora en el pago. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las ces antías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación soc ial, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.
PARÁGRAFO. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada rec onocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salari o por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demues tre que la mora en el pago se
que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demues tre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este.” (Subraya la Sala).
3.2. De la jurisprudencia del Consejo de EstadoExpediente: 11001-33-35-024-2019-00366-01 7
Sobre la manera como debe hacerse el cómputo para el pago de la sanción moratoria, la Sala Plena del Consejo de Estado10, indicó:
“Cuando la Administración resuelve el requerimiento del servidor público sobre la liquidación de sus cesantías en forma tardía buscan do impedir la efectividad conminatoria de la sanción de que trata el artículo 2 de la Ley 244 de 1995, el tiempo a partir del cual comienza a correr el térmi no para que se genere la indemnización moratoria debe contarse desde la fech a en la cual el interesado radicó la petición de reconocimiento y pago de las cesantías definitivas, es decir, quince (15) días hábiles que tiene la entidad para expedir la resolución, más cinco (5) días hábiles que corresponden a la ejecutoria, en el evento de que la resolución de reconocimiento hubiere sido expedida, con la sal vedad a la que alude el mismo precepto, más cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir del día en que quedó en firme la resolución, para un total de 65 días hábil es, transcurridos los cuales se causará la sanción moratoria”.
La Sección Segunda del Consejo de Estado11 unificó la jurisprudencia con relación
firme la resolución, para un total de 65 días hábil es, transcurridos los cuales se causará la sanción moratoria”.
La Sección Segunda del Consejo de Estado11 unificó la jurisprudencia con relación a la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías, en los siguientes términos:
“(…) 193. En tal virtud, la Sala dicta las siguientes reglas jurisprudenciales: 3.5.1 Unificar jurisprudencia en la sección segunda del Consejo de Estado, para señalar que el docente oficial, al tratarse de un servidor público le es aplicabl e la Ley 244 de 1995 y sus normas complementarias en cua nto a sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías.
3.5.2 Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 dí as para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.
194. Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoc e la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previst as en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del t érmino de ejecutoria. Pero si el acto no fue notificado, para determinar cuándo corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley 12 para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al petici onario a recibir la notificación, 5
no fue notificado, para determinar cuándo corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley 12 para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al petici onario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregar le el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio. De igu al modo, que cuando, el peticionario renuncia a los términos de notificació n y de ejecutoria, el acto de reconocimiento adquiere firmeza a partir del día qu e así lo manifieste. En ninguno de estos casos, los términos de notificación correr án en contra del empleador como computables para sanción moratoria.
195. De otro lado, también se sienta jurisprudencia precisando que cuando se interpone el recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva. Si el recurso no es resuelto, los 45 d ías para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto.
3.5.3 Sentar jurisprudencia señalando que, tratándose de cesantías definitivas , el salario base para calcular la sanción moratoria ser á la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio d el servidor público; a diferencia de las cesantías parciales, donde se deberá tener en c uenta para el mismo efecto la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora, sin que varíe por la prolongación en el tiempo.
10 C.E., S. Plena, Sent. 2000-02513, mar. 27/2007. M.P. Jesús María Lemos Bustamante
la prolongación en el tiempo.
10 C.E., S. Plena, Sent. 2000-02513, mar. 27/2007. M.P. Jesús María Lemos Bustamante 11 C.E., Sec. Segunda, SU. 2014-00580, jul. 18/2018. M.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez 12 Artículos 68 y 69 CPACA.Expediente: 11001-33-35-024-2019-00366-01 8
3.5.4 Senta
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