TA CUN - 11001-33-35-024-2020-00249-01-(22-02-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-024-2020-00249-01-(22-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “C”
Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
Ponente: AMPARO OVIEDO PINTO
R E F E R E N C I A S:
Radicación: 11001-33-35-024-2020-00249-01
Actor: Johan Steven Sarmiento Contreras
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Providencia Sentencia segunda instancia. Resuelve recurso de apelación. Retiro del Servicio _______________________________________________________________
1.- La demanda1
El señor Johan Steven Sarmiento Contreras , por intermedio de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó declarar la nulidad de la resolución Nº 1000 del 01 de abril de 2020 , por medio de la cual el Ministro de la Defensa Nacional lo retiró del servicio activo de la Policía Nacional, momento para el cual se encontraba adscrito a la Dirección de Antinarcóticos.
Como consecuencia de la anterior declaración de nulidad y a título de restablecimiento del derecho, solicita se ordene a la e ntidad demandada reintegrar al servicio activo al Teniente Johan Steven Sarmiento Contreras, en el mismo cargo que venía desempeñando o a otro equivalente, pero de funciones afines a las que desempeñaba, sin solución de continuidad.
Así mismo se reconozca todos los sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde el día de su retiro y hasta que se
desempeñaba, sin solución de continuidad.
Así mismo se reconozca todos los sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde el día de su retiro y hasta que se produzca su reintegro, incluyendo el valor de los incrementos decretados por el Gobierno Nacional, sumas que deben ser actualizadas.
Se dé cumplimiento a la sentencia en los términos ordenados por el C.P.A.C.A., de no ser así se condene al pago de intereses moratorios.
Los hechos que fundamentan las pretensiones se resumen así, el 05 de febrero de 2010, el demandante ingresó a la Escuela de Cadetes de Policía a realizar curso de
1 Archivo demanda expediente digitalExpediente Nº. 11001-33-35-024-2020-00249-01
Demandante: Johan Steven Sarmiento Contreras
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
2 Oficial, mediante resolución ministerial 8083 del 30 de noviembre de 2012, fue ascendido al grado de Subteniente y posteriormente mediante decreto No. 1930 del 29 de noviembre de 2016, al grado de Teniente, alcanzó en la Institución un tiempo de servicio de 8 años, 9 meses y 24 días , en el cual le fueron otorgadas 8 condecoraciones, 55 felicitaciones y no reporta sanciones.
Las normas que estimas desconocidas y el concepto de violación se encuentran expuestos en el expediente 2, según los cuales, el acto acusado se encuentra viciado de nulidad por expedición irregular, falsa motivación, desviación de poder e infracción de las normas en que debía fundarse.
encuentran expuestos en el expediente 2, según los cuales, el acto acusado se encuentra viciado de nulidad por expedición irregular, falsa motivación, desviación de poder e infracción de las normas en que debía fundarse.
Expedición irregular. El acto acusado tiene fundamento en posiciones subjetivas, que no atienden a la realidad, en cambio buscan disfrazarla para obtener un resultado, esto es retirar del servicio activo al demandante, quien a pesar de tener una hoja de vi da intachable, varias felicitaciones y un excelente desempeño, es desvinculado con fundamento en planteamientos fantasiosos e injuriosos que no tienen soporte probatorio ; está demostrado que las afirmaciones contenidas en el acto discrecional no son hechos ciertos.
Falsa motivación. El contenido del acto acusado contiene planteamientos que carecen de pruebas que soporten las afirmaciones relacionadas con que el actor se apoderó de una droga y dinero en dólares de un poderoso narcotraficante, información que no fue verificada por la Junta Asesora como lo ordena la Ley. El demandante a la fecha de presentación de la demanda no tiene antecedentes de ninguna índole, contrario a lo manifestado por la Junta que refiere como antecedentes dos investigaciones disciplinarias, una de ellas por los hechos materia de investigación y otra que se desconoce, las cuales se usan para cuestionar la pérdida de confianza en el policial y proceder a su retiro.
Para soportar el retiro se refiere la captura del demandante, la c ual generó pérdida de confianza, adicional a ello se consideran noticias carentes de credibilidad, estos documentos fueron desvirtuados en el proceso preliminar que se sigue en la inspección general.
de confianza, adicional a ello se consideran noticias carentes de credibilidad, estos documentos fueron desvirtuados en el proceso preliminar que se sigue en la inspección general.
Desviación de poder. El acto acusado no obedece a hechos ciertos, objetivamente demostrados, solo bajo suposiciones subjetivas no probadas, ni verificadas por la
2 Archivo demanda expediente digitalExpediente Nº. 11001-33-35-024-2020-00249-01
Demandante: Johan Steven Sarmiento Contreras
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
3 Junta, por el contrario, se apoyan en argumentos temerarios, sin que se verifiquen o prueben con el único fin de generar un reproche hacia el actor y así justificar el retiro discrecional.
Infracción de las normas en que debía fundarse el acto. La decisión de retiro del actor fue adoptada con argumentos subjetivos, sobre hechos no ciertos y temerarios, dándole credibilidad a noticias sin fundamento, sin verificar los procesos investigativos. Se dejó de lado la cultura de la legalidad, el bienestar de sus subalternos, más aún de quien le ha dado glorias a la institución con su labor; a la entidad no le pareció sospechoso que un policial con tantos logros se le realizaran tantas sindicaciones, quizá por no ser lo suficiente importante para mantenerlo en servicio activo.
2.- Contestación de la demanda.3
La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, dio respuesta a la demanda, se refirió al contenido de los hechos y se opuso a la prosperidad de las pretensiones con base en los siguientes argumentos:
El Ministerio de Defensa Nacional, está legalmente facultado para retirar del
se refirió al contenido de los hechos y se opuso a la prosperidad de las pretensiones con base en los siguientes argumentos:
El Ministerio de Defensa Nacional, está legalmente facultado para retirar del servicio activo de la Policía Nacional al personal de Oficiales, previa recomendación de la Junta Asesora para el Ministerio de Defensa, en donde se deben indicar las razones por las cuales se recomienda el retiro, con el fin de mejorar el servicio.
En el presente asunto se cumplió a cabalidad los requisitos exigidos en la norma para disponer el retiro por voluntad del gobierno nacional del demandante, en atención a que los miembros de la Junta Asesora recomendaron su retiro de la institución.
El retiro del oficial se realizó con el fin de lograr un mejoramiento en el servicio, con motivos específicos y claros, los cuales se encuentran descritos en el contenido del acta de la Junta y del acto que dispuso su retiro.
De lo consignado en el Acta de la Junta como la resolución impugnada, queda en evidencia que las actuaciones del actor afectan de manera definitiva la confianza que la institución y la comunidad depositaron en él como funcionario público al
3 Archivo contestación de la demanda expediente digitalExpediente Nº. 11001-33-35-024-2020-00249-01
Demandante: Johan Steven Sarmiento Contreras
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
4 servicio del Estado en la Policía Nacional, con su comportamiento y actuaciones incumplió sus deberes y obligaciones Constitucionales y Legales.
El retiro del servicio activo del personal de la Policía Nacional por voluntad del Gobierno Nacional, tiene pleno respaldo constitucional, legal y jurisprudencial, sin
incumplió sus deberes y obligaciones Constitucionales y Legales.
El retiro del servicio activo del personal de la Policía Nacional por voluntad del Gobierno Nacional, tiene pleno respaldo constitucional, legal y jurisprudencial, sin embargo, la discrecionalidad no es absoluta, pues to que se deben respetar los principios de proporcionalidad y razonabilidad, en los cuales se debe sustentar, en cumplimiento de los fines constitucionales de la Fuerza Pública.
Para retirar del servicio activo al personal unifor mado de la Policía Nacional, por voluntad del Gobierno Nacional, no exige la disposición legal que se realice un juzgamiento de la conducta del servidor público, pues lo que se persigue con el ejercicio discrecional, es la buena prestación del servicio, no la penalización de faltas, por lo tanto, es independiente de las acciones disciplinarias que se puedan generar por faltas en el servicio que incurran los funcionarios.
En relación con los cargos de la demanda, señaló que la parte actora tiene como fundamento las acciones que a la fecha se han adelantado en la justicia penal y la jurisdicción disciplinaria, por la orden de captura con fines de extradición emitida por la Fiscalía General de la Nacional y las noticias en las cuales se informó sobre la captura del actor, pero no demuestra probatoriamente como el acto acusado, violó los derechos del demandante, siendo que el estudio realizado por la Junta de Evaluación fue enfático en señalar las razones en las cuales se recomendó el retiro del oficial, a la fecha no está demostrado que el actor haya sido exonerado de la conducta penal y disciplinaria.
Formuló las excepciones de: acto administrativo ajustado a la constitución la ley y la jurisprudencia, de la carga de pública y la genérica.
de la conducta penal y disciplinaria.
Formuló las excepciones de: acto administrativo ajustado a la constitución la ley y la jurisprudencia, de la carga de pública y la genérica.
3.- Decisión judicial objeto de impugnación.4
El Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia proferida el 13 de junio de 2022, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte vencida, con base en los siguientes argumentos:
4 Archivo digital sentencia primera instanciaExpediente Nº. 11001-33-35-024-2020-00249-01
Demandante: Johan Steven Sarmiento Contreras
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
5 Luego de efectuar el recuento normativo y jurisprudencial pertinente concluyó que el retiro del servicio de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional por voluntad del Gobierno Nacional o la Dirección General de la Policía Nacional, es un acto discrecional que tiene pleno respaldo constitucional, con respeto de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, en los cuales se debe sustentar, el cumplimiento de los fines constitucionales de la Fuerza Pública.
En el caso objeto de estudio previo a proferir la resolución No. 1000 del 01 de abril de 2020, se llevó a cabo Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional, en la cual se recom endó el retiro del servicio del actor por voluntad del Gobierno Nacional, en ese orden de ideas se concluye que la administración efectivamente al momento de proferir el acto acusado contaba con el concepto de la Junta.
la Policía Nacional, en la cual se recom endó el retiro del servicio del actor por voluntad del Gobierno Nacional, en ese orden de ideas se concluye que la administración efectivamente al momento de proferir el acto acusado contaba con el concepto de la Junta.
Tanto el acta de la Junta como el a cto que retiro del servicio activo al actor, se presumen ajustadas a la normatividad y motivadas por el buen servicio, por lo tanto le corresponde a la parte actora la carga de probar que fueron expedidas con desviación de poder y falsa motivación, pues al ega que el acto no se fundó en razones del buen servicio, ni siguió los principios de proporcionalidad y razonabilidad, ya que no existe asidero que justifique el retiro de un policial de actitudes y cualidades excelentes, en razón a las buenas calificacio nes en las evaluaciones anuales obtenidas.
Se encuentra acreditado en el plenario que el acto demandado, esto es la resolución No. 1000 del 01 de abril de 2020, se encuentra debidamente motivada de conformidad al concepto y/o recomendación emitida por la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional, al considerar que el demandante no reunía las exigencias de confiabilidad que implica el cumplimiento de funciones constitucionales y legales, con ocasión a la orden de captura con fines de extradición emitida el 09 de octubre de 2019, por la Fiscalía General de la Nación previo requerimiento formal de extradición emitido por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida, según nota verbal No. 1680 del 09 de octubre de 2019, en la cual se señala que el actor, es requerido
previo requerimiento formal de extradición emitido por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida, según nota verbal No. 1680 del 09 de octubre de 2019, en la cual se señala que el actor, es requerido para comparecer por los delitos relacionados con obstrucción a la justifica y tráfico de narcóticos ; era en consecuencia, sujeto de acusación No. 19-20610-CRALTONOGA/GOODMAN, dictada el 20 de septiembre de 2019.Expediente Nº. 11001-33-35-024-2020-00249-01
Demandante: Johan Steven Sarmiento Contreras
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
6 Adicional a lo expuesto, la inspección delegada especial de la Dirección General de la Policía Nacional, adelanta proceso disciplinario en contra del demandante bajo radicado SIJUR-GRUTE-2020-08 el cual se encuentra en curso.
Las razones que llevaron al Gobierno Nacional a desvincular del servicio al demandante, obedecieron a la recomendación realizada por la Junta, al observar conductas contrarias a la moral que afectan la adecuada presta ción del servicio público y conllevan a la pérdida de confianza con ocasión a la orden de captura con fines de extradición librada en contra del demandante.
La parte actora no logró desvirtuar la presunción de legalidad que ampara al acto acusado, en razó n a que no existe prueba conducente con la cual se logre establecer que los motivos en que se fundó la decisión carecen de veracidad, por lo tanto, no es procedente alegar falsa motivación.
La excelencia en el servicio es una obligación legal y por sí misma no prueba que
establecer que los motivos en que se fundó la decisión carecen de veracidad, por lo tanto, no es procedente alegar falsa motivación.
La excelencia en el servicio es una obligación legal y por sí misma no prueba que en este caso haya existido desviación de poder, pues, aunque el desempeño del actor sea excelente , la Jurisprudencia del Consejo de Estado en diversos pronunciamientos, ha expresado que el buen desempeño y la adecuada prestación del servic io es una obligación del servidor, pues el objetivo de la vinculación debe estar encaminado al cumplimiento de los fines y principios de la función pública, teniendo derecho al pago como retribución por el servicio prestado.
La decisión de retiro del ser vicio en ejercicio de la facultad discrecional, no se encuentra revestida de nulidad por falsa motivación o desviación de poder, en atención. E l demandante fue retirado del servicio con ocasión de la orden de captura con fines de extradición, e s decir, su desvinculación se aplicó como una medida de mejoramiento del servicio de acuerdo a la pérdida de confianza, sin que lo anterior implique que se contrarió los criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
No se incurrió en falsa motivación ni desviación de poder, pues la entidad actuó de manera adecuada a los fines de la norma que autoriza el retiro discrecional y proporcional a la situación fáctica a la cual dicha norma fue aplicada ; el retiro del servicio obedeció a razones tendientes al mejo ramiento, debido a la pérdida de confianza con la que debe contar los miembros de la institución para el desempeño de sus funciones.Expediente Nº. 11001-33-35-024-2020-00249-01
Demandante: Johan Steven Sarmiento Contreras
confianza con la que debe contar los miembros de la institución para el desempeño de sus funciones.Expediente Nº. 11001-33-35-024-2020-00249-01
Demandante: Johan Steven Sarmiento Contreras
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
7 4.- El recurso de apelación.5
El apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, a fin de que se revoque y en su lugar, se acceda a las pretensiones de la demanda con base en los siguientes argumentos:
Señaló que no existió apoderamiento de un gran cargamento de cocaína y mucho menos de una gran cantidad de dólares, pues esta es una de las razones de peso que tuvo el nominador para sustentar el retiro discrecional de manera irregular y bajo falsa motivación.
Dentro del caudal probatorio del proceso disciplinario ya se determinó que en efecto jamás hubo apoderamiento de estupefacientes y mucho menos de dineros, se da credibilidad a estos aspectos argumentativos contrarios a la verdad, tan es así que se llegó a tildar de culpables a los implicados, sin considerar que el Oficial se encuentra en Bogotá, libre de todo cargo.
Es falsa la información de apoderamiento de cocaína y dineros de un reconocido narcotraficante, es allí donde se evidencia la falsa motivación, pues dichas afirmaciones del acto acusado, fueron desvirtuadas en el proceso disciplinario, del cual se allegó copia íntegra.
Respecto al dinero marcado, se tiene probado dentro del proceso disciplinario que en efecto se trató de $6.000.000 que fueron entregados por parte de una fuente
cual se allegó copia íntegra.
Respecto al dinero marcado, se tiene probado dentro del proceso disciplinario que en efecto se trató de $6.000.000 que fueron entregados por parte de una fuente humana junto con una maleta a los policiales, quienes, de inmediato y siguiendo las instrucciones de sus superiores dejaron dichos elementos en la bodega de evidencias, con la correspondiente anotación, situación que no fue conocida por el personal de la DEA y el Fiscal, así el entrampamiento que habían hecho pensando que los policiales se apoderaron del dinero había fracasado.
Respecto al proceso disciplinario que se adelante en contra del actor, se concluye que las pruebas allí incorporadas, determinan que en efecto el actor no se apoderó de droga o dinero. En diligencia de testimonio del Coronel Ángel Alexander Galvis Ballén, el Mayor Carlos Fabián Vargas Miranda, jefes directos del actor, mencionan que jamás hubo un apoderamiento de cocaína y mucho menos
5 Archivo digital recurso apelaciónExpediente Nº. 11001-33-35-024-2020-00249-01
Demandante: Johan Steven Sarmiento Contreras
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
8 dólares, sabían que el dinero se quedó en la bodega el mismo día de los hechos, que a ellos jamás se les preguntó por eso, ni por el fiscal del caso ni por la DEA.
En el proceso disciplinario no se efectuaron cargo por apoderamientos ficticios, sino por haber efectuado actividades que según el despacho no podía realizar el Oficial como investigador, pues no se encontraba ordenado dentro del acto administrativo para intervenir en ello.
Se refirió en forma extensa al proceso disciplinario adelantado en contra del
sino por haber efectuado actividades que según el despacho no podía realizar el Oficial como investigador, pues no se encontraba ordenado dentro del acto administrativo para intervenir en ello.
Se refirió en forma extensa al proceso disciplinario adelantado en contra del demandante, los testimonios recibidos en el curso de esa investigación, los cuales a su criterio dejan en evidencia que el actuar del demandante siempre se mantuvo en acatamiento de los postulados constitucionales y legales.
En el acta proferida por la Junta Asesora, se observa que para la fecha 25 de febrero de 2020, interviene el señor General William Rene Salamanca Ramírez, quien Fungía como Inspector General, razón por la cual se encontraba impedido para participar en la Junta, pues en el proceso disciplin ario, era el General quien investigaba al demandante.
Las pruebas allegadas al plenario, no pueden tomarse como supuestos de hecho, pues se está probando más allá de toda duda y en grado de certeza que en efecto los soportes del acto demandado, fueron creados desde el argumento subjetivo y bajo premisas de falsa motivación.
Las inconsistencias expuestas y probadas del análisis de las mismas y en atención a que las calificaciones del actor anualmente fueron superiores, el jamás pensó en que fuera retirado discrecionalmente con manifestaciones temerarias y revestidas de falsa motivación, dejando no solo al funcionario a la deriva sino a su núcleo familiar.
Se encuentra demostrado que la entidad dejó de apreciar los antecedentes laborales de la hoja de vida del demandante, pues de haber efectuado un estudio minucioso podía concluir que tuvo a lo largo de su vinculación un excelente
núcleo familiar.
Se encuentra demostrado que la entidad dejó de apreciar los antecedentes laborales de la hoja de vida del demandante, pues de haber efectuado un estudio minucioso podía concluir que tuvo a lo largo de su vinculación un excelente comportamiento laboral, de lo cual se infiere que la decisión de retiro fue caprichosa y soportada en motivos distintos a la mejora del servicio.Expediente Nº. 11001-33-35-024-2020-00249-01
Demandante: Johan Steven Sarmiento Contreras
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
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CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Problema Jurídico.
El presente asunto se contrae a determinar si se mantiene o no la decisión apelada a partir de analizar si el acto administrativo demandado, esto es la Resolución N° 1000 del 01 de abril de 2020, por medio del cual la entidad demandada desvinculó del servicio activo al señor Johan Steven Sarmiento Contreras por voluntad del Gobierno Nacional, se encuentra o no viciada de nulidad por los cargos alegados en la demanda.
En caso de prosperar las pretensiones de la demanda, se deberá establecer si procede el restablecimiento del derecho solicitado.
2.- Análisis crítico de los medios de prueba en el caso en concreto.
2.1.- Obra en el plenario extracto de la hoja de vida del demandante, emitida por la Dirección de Talento Humano – Dirección de Investigación Cr iminal e Interpol, en donde reposa la información correspondiente con su vinculación con la Policía Nacional, grupo familiar, condecoraciones, felicitaciones y no se reportan suspensiones. 6
la Dirección de Talento Humano – Dirección de Investigación Cr iminal e Interpol, en donde reposa la información correspondiente con su vinculación con la Policía Nacional, grupo familiar, condecoraciones, felicitaciones y no se reportan suspensiones. 6
2.2.- Formulario número I de Evaluación del Desempeño Policial para los años 2017 (superior), 2018 (superior) y 2019 (superior) y Formulario número II de Seguimiento para los años 2017 a 2019, correspondientes al demandante. 7
2.3.- Despacho del Fiscal General de la Nación – Captura con fines de extradición, 09 de octubre de 2019, nombre: Johan Steven Sarmiento Contreras; nacionalidad: Colombiano; documento de identidad: C.C. No. 1098702388; estado requirente: Estados Unidos de América; Notar Verbal: 1680 del 09 de octubre de 2019.
“(…) Acerca de la situación judicial de la persona cuya captura se solicita, la citada nota verbal señala:
Johan Steven Sarmiento Contreras es requerido para comparecer a juicio por los delitos relacionados con obstrucción a la j usticia y tráfico de narcóticos, Es el sujeto de la acusación No. 19 -20610CRALTONAGA/GOODMAN, dictada el 20 de septiembre de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, mediante la cual se le acusa de los siguientes delitos: “Cargo uno: Concierto para intimidar, amenazar y convencer de manera corrupta a otra persona, con la intención de obstruir, demorar e impedir la
6 Anexos de la demanda
cual se le acusa de los siguientes delitos: “Cargo uno: Concierto para intimidar, amenazar y convencer de manera corrupta a otra persona, con la intención de obstruir, demorar e impedir la
6 Anexos de la demanda 7 Anexos de la demandaExpediente Nº. 11001-33-35-024-2020-00249-01
Demandante: Johan Steven Sarmiento Contreras
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
10 comunicación a un oficial de las fuerzas del orden de los Estados Unidos sobre información relacionada con la violación del Título 21, Secciones 959 y 963 del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 18, Secciones 1215 (b) (3) y (k) del Código de los Estados Unido; y.
Cardos dos: Intimidar, amenazar y convencer de manera corrupta a otra persona, con la intención de obstruir, demorar e impedir la comunicación a un oficial de las fuerzas de los Estados Unidos sobre información relacionada con una violación Titulo 21, Secciones 959 y 963 del Código de los Estaos Unidos, y ayuda y facilitaci ón de dicha conducta en la violación del Título 18. Secciones 1512 (b) (3) y 2 del Código de los Estados Unidos.
El 20 de septiembre de 2019, con base en los cargos descritos en la acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida emitió un auto de detención para la captura de Johan Steven Sarmiento Contreras, Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.
La embajada de los Estados Unidos, expresa que la solicitud de captura es urgente.
Por lo anterior se con cluye que el requerimiento reúne los requisitos
Sarmiento Contreras, Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.
La embajada de los Estados Unidos, expresa que la solicitud de captura es urgente.
Por lo anterior se con cluye que el requerimiento reúne los requisitos formales exigidos por el artículo 509de la Ley 906 de 2004, para ordenar la captura con fines de extradición.
RESUELVE PRIMERO.- Ordenar la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Johan Steven Sarmiento Contreras, identificado con cédula de ciudadanía 1.098.702.388.
SEGUNDO.- Comunicar la medida decretada al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Ju sticia y del Derecho y los organismos de la Policía Judicial (…)”
2.4.- Oficio No. S – 2019/ SUBIN – GRUIJ – 29.57 del 17 de octubre de 2019, suscrito por el Jefe de la Unidad Investigativa Nivel Central de la Policía Nacional, dirigido al Coronel Ángel Alexander Galvis Ballén Jefe Seccional de Investigación Criminal – DIRAN, por medio del cual se reporta novedad de unos funcionarios con fines de extradición así:
“(…) Respetuosamente me dirijo a mi Coronel, con el fin de informar novedad presentada en día de hoy 17/10/2019, relacionada con la captura con fines de extradición de los funcionarios que más adelante relaciono los cuales se encuentran adscritos a la Unidad Investigativa Nivel Central de la Seccional de Investigación Criminal DIRAN, así:
(…)
El procedimiento fue realizado por el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación, en el Club de Agentes y Patrulleros de
Seccional de Investigación Criminal DIRAN, así:
(…)
El procedimiento fue realizado por el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación, en el Club de Agentes y Patrulleros de la Policía Nacional, quienes notificaron situación judicial de los funcionarios los cuales son requeridos por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Flor ida, dentro del sujeto de acusación 19 -20610CR – ALTOMAGA/GOOGMAN, dictada el 20/09/2019, mediante la cual se acusa de los siguientes delitos:
“Cargo uno: Concierto para intimidar, amenazar y convencer de manera corrupta a otra persona, con la intención de obstruir, demorar e impedir la comunicación a un oficial de las fuerzas del orden de los Estados Unidos sobre información relacionada con la violación del Título 21, Secciones 959 y 963 del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 18, Secciones 1215 (b) (3) y (k) del Código de los Estados Unidos.Expediente Nº. 11001-33-35-024-2020-00249-01
Demandante: Johan Steven Sarmiento Contreras
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
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Cardos dos: Intimidar, amenazar y convencer de manera corrupta a otra persona, con la intención de obstruir, demorar e impedir la comunicación a un oficial de las fuerzas de los Estados U nidos sobre información relacionada con una violación Titulo 21, Secciones 959 y 963 del Código de los Estaos Unidos, y ayuda y facilitación de dicha conducta en la violación del Título 18. Secciones 1512 (b) (3) y 2 del Código de los Estados Unidos.
(…)”
los Estaos Unidos, y ayuda y facilitación de dicha conducta en la violación del Título 18. Secciones 1512 (b) (3) y 2 del Código de los Estados Unidos. (…)”
2.5.- Copia de la Indagación Preliminar adelantada por la Inspección General – Área Asuntos Internos – Grupo Especial de Investigación – SIUJUR Nro. PGRUTE-2019-33, contra el Teniente Johan Steven Sarmiento Contreras, Intendente Edwin Mauricio Baracaldo Carvajal y el Subintendente Germán Mauricio Villalba Agudelo, en atención a una nota periodística publicada en el portal web de Blue Radico el día 22 de octubre de 2019, en donde se informó de la captura con fines de extradición de tres policías que robaron dinero y droga. Se verifica que, en el trámite de esa indagación, el 23 de octubre de 2019, se expidió auto de apertura de indagación preliminar y la última actuación reportada es el auto del 13 de enero de 2020, por medio del cual se ordenó el decreto de pruebas.
2.6.- Acta No. 002 del 25 de febrero de 2020, ADEHU -GRUAS – 2.25// APROGGRUPE – 3.22 de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional, por medio de la cual se recomendó el retiro voluntad del Gobierno Nacional entre otros del Teniente Jo han Steven Sarmiento Contreras, luego de efectuar un análisis detallado de la trayectoria y la hoja de vida del actor, la Junta llegó a la siguiente conclusión:
“(…)Expediente Nº. 11001-33-35-024-2020-00249-01 Dema
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