TA CUN - 11001-33-35-024-2021-00353-01-(08-02-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-024-2021-00353-01-(08-02-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Acción de tutela Radicación: 110013335024-2 021-0035301
ACCIÓN DE TUTELA – Dirección General de Sanidad Militar Dirección de Sanidad Ejército Nac ional / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA VIDA, INTEGRIDAD FÍSICA, SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL – La omisión injustificada en la prestación de los servicios de salud de la accio nante, práctica del exame n médico de mamografía y en la autorización de las solicitudes de se rvicios de la boratorio clínico, terapia de r ehabilitación pélvica y ecografía de ultras onido de seno, y la consecuente vulneración de su s derechos f undamentales a la vi da, integridad física, salud y seguridad social, advertido el a quo, resulta ser atribuible a la entidad demandada, Dirección de S anidad del Ejérci to Na cional / ABSUELVE – La Dirección General de Sanidad Militar carece de legitimación material en causa por pasiva, absuelve a dicha Dirección de toda condena / DECISIÓN – El responsable de dar cumplimiento a la condena a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, se revoca rá el nume ral s exto en tan to o rdenó desvincular del p roceso a la Dirección de S anidad del Ejército Nacional y en su lugar, se dispondrá declarar legitimado materialmente en la c ausa por pasiva a est a Entidad.
Problema jurídico: ¿Determinar si le asiste razón a la Dirección General de Sanidad Militar al afir mar que c uenta con legitimación en la causa por pasiva en el presen te asuntos, por c uanto es la Dirección de Sanidad del Ejército N acional, a travé s del
Militar al afir mar que c uenta con legitimación en la causa por pasiva en el presen te asuntos, por c uanto es la Dirección de Sanidad del Ejército N acional, a travé s del Dispensario M édico enca rgado de la at ención de la accionante, el respons able del cumplimento de las órdenes impuestas en la sentencia?
Tesis: “(…) En el ca so de autos, observa la Sala que la accionante (…) se encuentra vinculada al Hospital Militar Central en el cargo de servidor misional en Sanidad Militar (f. 12 arch. 2 exp. digital). Asi mis mo, se verifica que la señora (...) de Se rvicios de Salud que le fue exp edido por la Dirección General de S anidad Militar ( …) En cuanto a la situación médica de la demandante se encuentra que el 29 de octubre de 2 021 fue atendida en el Hospital Mil itar Central por la especialidad de Ginecología y Obstetricia donde le emitieron las siguientes órdenes de servicios: laboratorio clínico, terapia de rehabilitación pélvica, ecografía de ultrasonido de seno y mamografía (…) En la misma fecha, la accio nante remitió mensa je de datos dirigido al buzón electrónico
autorizacionesdmgem@gmail.com solicitando le f ueran autorizadas sus órd enes médicas, de lo cual obtuvo respuesta el 4 de noviembre de 2021 donde se le indicó que el correo seria reenviado pa ra “autorización ó rdenes médicas debido a que en la dirección de la Gi lberto es tá re botando” (…) De los anteriores se rvicios, dentro del proceso ob ra sola mente l a autorización del e xamen de apoyo diagnóstico de
dirección de la Gi lberto es tá re botando” (…) De los anteriores se rvicios, dentro del proceso ob ra sola mente l a autorización del e xamen de apoyo diagnóstico de mamografía (f. 17 arch. 2 exp, digital) expedida el 5 de noviembre de 2021, la c ual cuenta con el logo y/o inscripción inst itucional de “Ministerio de Defensa Nacio nal Comando General de las Fuerzas Militares Dirección General de Sanida d Militar”; el servicio se autorizó para que fue ra prestado por el Dispensario Médico Gilberto Echeverry Mejía de Bogotá DC. (…) Posteriormente, el 10 de noviembre de 2021, la accionante medi ante mensaje de datos dirigido al buzón e lectrónico del Dispensario Gilberto Echeverry Mejía autorizacionesgilberto@gmail.com solicitó que le fue ra redireccionada la autorización de la mamografía al Hospital Militar “debido a que en la Gilberto se encuentra fuera de servicio la máquina por daño del equipo”, además solicitó “no me envíen al dispensario de Bisa (sic) Chicalá de bido a que encuentro muy al norte” (…) Conforme lo anterior y la normativa expuesta, advierte la Sala que la señora (…) labora en el Hospital Mil itar Central e inicialmente er a atendida e n esta mis ma Institución, sin embargo, atendiendo lo dispuesto en la Directiva Permanente N° 02 de 8 de junio de 2020 y Acuerdo N° 076 de 17 de diciembre de 2020 citados con antelación, el actual prestador de l os servicios mé dicos de la accionante es el Dispensario Médico Gilberto Echeverry Mejía de Bogotá DC, el cual pertenece a la Dirección de
el actual prestador de l os servicios mé dicos de la accionante es el Dispensario Médico Gilberto Echeverry Mejía de Bogotá DC, el cual pertenece a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional como se muestra en el siguien te o rganigrama publicado en el portal web oficial (…) de esta misma En tidad (…) Así las cosas, la entidad llamada a garantizar los derechos fundamentales a la vida, integridad física, salud y seguridad social de la señora (…) tutelados por el a quo, es la Dirección de Sanidad del Ejército por ser la entidad encargada de la prestación de los serviciosAcción de tutela Radicación: 110013335024-2 021-0035301
médicos de la accionante, a través del Dispensario Médico Gilberto Echeverry Mejía de Bogotá DC, razón po r la cual le asiste legitim ación material e n la causa por pasiva; dichos servicios deben prestarse en to dos los niveles de at ención a afiliados y beneficiarios, a través de las un idades propias de cada una de las Fuerzas Mil itares o mediante la c ontratación de instituciones prest adoras de se rvicios de salud y profesionales habil itados, de conformi dad con los p lanes, políticas, parámetros y lineamientos e stablecidos por el CSSMP (Art. 11 L. 352/1997). Adicionalmente, es deber de la Dirección de San idad del Ejército mantener actualizado el portafolio de servicios de acuerdo con la division terr itorial y la res pectiva unidad mil itar en coordinación con los Establecimientos de S anidad Militar del o rden nacional. (…) La Dirección General de Sanidad Militar no está llamada a responder e n este caso y
servicios de acuerdo con la division terr itorial y la res pectiva unidad mil itar en coordinación con los Establecimientos de S anidad Militar del o rden nacional. (…) La Dirección General de Sanidad Militar no está llamada a responder e n este caso y por ende, carece de legitimación material en la causa por pasiva, por cuanto no es la encargada de la prestación del servic io de salud a la accionante, sino que sus funciones se contraen a la orientación y control de las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas Militares (Art. 11 L. 352/1 997) en este caso de la Dirección de San idad del Ejército Nacional a la cual pertenece el Dispensario Médico Gilberto Echeverry Mejía de Bogotá DC. Así mismo, la Subdirección de Salud de dicha Dirección General tiene dentro de sus misiones la de hacer seguimiento y c ontrol al po rtafolio de servicios ofert ado por la Dirección de S anidad del Ejército, a través de los Establecimientos de Sanidad Militar (Directiva Permanente N° 02 de 8 de j unio de 2020). (…) Cabe precisar que las omisiones expuestas en la tutela no hacen refe rencia al incumplimiento de a lguna de estas obligaciones por parte de la Dirección G eneral de Sanidad Milita r, sino que son atribuidas a la omisión en la práctica de un examen médico y la falta de autorización de las órdenes dadas por el médico tratante, de modo que tienen que ver directamente con la prestación del servicio de salud a cargo del referido Dispensario Médico de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. (…) En este sentido, es menester resaltar que la Corte Constitucional en la s entencia T-299 de 2019 al resolver un caso donde se inte rpuso
de Sanidad del Ejército Nacional. (…) En este sentido, es menester resaltar que la Corte Constitucional en la s entencia T-299 de 2019 al resolver un caso donde se inte rpuso acción de tutela c ontra la Dirección de San idad del Ejército Naciona l, la Dirección de Sanidad Militar y a un Dispensario Médico de Sanidad Militar por negarle a un exsoldado la entrega de medicamentos y asignación de citas con especialistas, señaló lo siguiente (…) De esta ma nera advierte la Sala que cuando se trata de la prestación del se rvicio de salud en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, este servicio le corresponde asumirlo a la Dirección de Sanidad de la respectiva Fuerza, en este caso, a la del Ejército Nacional. (…) En es te o rden, concluye la Sala que la om isión injustificada en la prestación de los servicios de salud de la accionante consist entes en la práctica del examen médico de mamografía y en la autorización de las solicitudes de se rvicios de laboratorio clínico, terapia de rehabilitación pélvica y ecografía de ultrasonido de seno, y la consecuente vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, integridad física, salud y seguridad social, advertido el a quo, resulta ser atribuible a la entidad demandada, Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. (…) En consecuencia, la impugnación de la Dirección General de Sanidad Militar está llamada a prosperar, por cuanto como quedó expuesto, esta Entidad carece de legitimación material en c ausa por pasiva, razón por la cual se modificará la sentencia de primera instancia en el sentido de absolver a dicha Dirección de toda condena. En su lugar, los numerales segundo al quinto de la parte
expuesto, esta Entidad carece de legitimación material en c ausa por pasiva, razón por la cual se modificará la sentencia de primera instancia en el sentido de absolver a dicha Dirección de toda condena. En su lugar, los numerales segundo al quinto de la parte resolutiva del fallo i mpugnado se m odificarán para declarar que el res ponsable de dar cumplimiento a la cond ena a la Dirección de San idad del Ejérci to Naci onal. Consecuencialmente, se revoca rá el numeral s exto en tan to o rdenó desvincular del proceso a la Di rección de S anidad del Ejército Nacio nal y en su lu gar, se dispond rá declarar legitimado materialmente en la c ausa por pasiva a esta Entidad. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-025 de 1995; T-299 de 2019; T-416 de 1997.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 352 de 1997; Decreto-ley 1795 de 2000; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.República de Colombia
Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F
Magistrada: Dra. Patricia Salamanca Gallo
Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintidós (2022)
Demandante: Jackeline Oviedo Díaz
Demandado: Dirección General de Sanidad Militar
Dirección de Sanidad Ejército Nacional
Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintidós (2022)
Demandante: Jackeline Oviedo Díaz
Demandado: Dirección General de Sanidad Militar
Dirección de Sanidad Ejército Nacional Radicación: 110013335024-2021-00353-01 Acción de tutela
La Sala procede a resolver la impugnación (arch. 9 exp. digital) interpuesta por una de las entidades accionadas, Dirección General de Sanidad Militar contra la sentencia proferida el 14 de enero de 2022 por el Juzgado Veinticuatro (24) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D . C. (arch. 6 exp. digital), a través de la cual se resolvió amparar los derechos fundamentales a la vida, integridad física, salud y seguridad social de la accionante.
I. ANTECEDENTES
1. Pretensiones
La accionante invoca la protección de sus derechos fundamentales a la vida y a la seguridad social en salud. Para el efecto, solicita que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir del día siguiente a la comunicación del fallo, las autoridades accionadas le programen y practiquen los exámenes ordenados por los médicos tratantes para mamografía. Así mismo, que le entreguen los resultados que permitan la atención médica y autoricen las órdenes pendientes de ecografía de glándulas mamarias, exámenes de laborat orio y terapia de piso pélvico. De igual forma, que atiendan con oportunidad las órdenes médicas que se expidan a futuro.Acción de tutela
pendientes de ecografía de glándulas mamarias, exámenes de laborat orio y terapia de piso pélvico. De igual forma, que atiendan con oportunidad las órdenes médicas que se expidan a futuro.Acción de tutela Radicación: 110013335024-2021-00353-01 Pág. 2
2. Hechos
La accionante manifiesta que es bacterióloga del Hospital Militar Central desde el 3 de mayo de 1993, por lo que se encuentra afiliada a l Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y que por ende la Dirección de General de Sanidad Militar es la que viene actuando como su EPS. Así mismo, afirma que el Hospital Militar Central y la Clínica Gilberto Echeverry Mejía son sus unidades de atención.
Señala que es cotizante desde el 3 de mayo de 1993 y que la prestación de sus servicios de salud se han hecho siempre a través del Hospital Militar Central; entidad que ha sido oportuna y con la cual nunca se han tenido dificultades para solicitar citas o para la práctica de exámenes.
Indica que hasta el 31 de diciembre de 2020, las consultas con méd ico general, odontólogos, especialistas, etc., se ordenaban y prestaban si n inconveniente, en forma acertada y oportuna. Indica que como la atención médica se realizaba en el mismo Hospital, no surgían problemas, ni alteraban o afectaban negativamente el servicio de salud prestado como empleada de la institución.
Afirma que a finales de 2020, la Dirección General de Sanidad Militar, sin motivación alguna, le informó que a partir del 1º de enero de 2021 , el prestador
negativamente el servicio de salud prestado como empleada de la institución.
Afirma que a finales de 2020, la Dirección General de Sanidad Militar, sin motivación alguna, le informó que a partir del 1º de enero de 2021 , el prestador del servicio de salud no sería el Hospital Militar Central, sino los establecimientos de sanidad militar, por lo que le asignaron la Clínica Gilberto Echeverry Mejía, lo que conllevó a que no se le realizaran los exámenes médicos ordenados por los distintos especialistas.
Expone que el día 29 de octubre, le ordenaron exámenes médicos de laboratorio, terapia de rehabilitación pélvica, ecografía de ultrasonido de seno y xeromamografía o mamografía bilateral. Sostiene que al enviar la solicitud de servicios a la Dirección General de Sanidad Militar no obtuvo respuesta alguna; sin embargo, al realizar una nueva solicitud el 4 de noviembre, a esta se le dio contestación el 5 del mismo mes.
Advierte que al leer la respuesta, solo le fue autorizada la orden de mamografía. Argumenta que al llamar para solicitar la cita de la mamografía y averiguar sobre las demás órdenes, le dieron a entender que éstas quedaron anotadas y que se autorizarían con posterioridad, y que respecto a la cita, no era posible, porque la máquina se encontraba fuera de servicio.Acción de tutela Radicación: 110013335024-2021-00353-01 Pág. 3
Refiere que envió correo para que la redireccionaran al Hospital y pidió que no la remitieran al dispensario de Bosa por quedarle lejos; peticiones qu e le fueron resueltas de manera negativa, argumentándole que si los dispensarios
Refiere que envió correo para que la redireccionaran al Hospital y pidió que no la remitieran al dispensario de Bosa por quedarle lejos; peticiones qu e le fueron resueltas de manera negativa, argumentándole que si los dispensarios prestaban los servicios, era con ellos que se debía pedir la cita. Sin embargo, a la fecha de presentación de la demanda no ha podido realizarse la mamografía y tampoco ha obtenido respuesta sobre las otras órdenes.
Finalmente, refiere que se le ha presentado una situación con Urología, ya que el día 30 de octubre tuvo una tele consulta que duró menos de 10 minutos, y en ella se le dijo que no se podía medicar hasta que el especialista de Glaucoma no le diera la autorización para medicarse con “TOLTERODINA”; ello llevó a que su consulta quedara abierta y con control en 4 meses; período en el q ue no se definió su proceso y medicación.
3. Contestaciones de la tutela
Las autoridades accionadas no contestaron la acción de tutela.
4. La sentencia recurrida
El Juzgado 24 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C., profirió sentencia el 14 de enero de 2022 (arch. 6 – exp. digital) a través de la cual se resolvió:
“PRIMERO. AMPÁRASE los derechos fundamentales a la vida, integridad física, salud y seguridad social de la señora Jackeline Oviedo Díaz, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.850.796, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo.
SEGUNDO. ORDÉNASE al Director General de Sanidad Militar o quien haga sus veces,
No. 51.850.796, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo.
SEGUNDO. ORDÉNASE al Director General de Sanidad Militar o quien haga sus veces, que en un término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir del momento en que se le notifique el presente fallo, proceda a programar y practicar en una fecha prudencial, el examen médico de mamografía a la señora Jackeline Oviedo Díaz, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.850.796, ya sea en el dispensario que actualmente la atiende o a uno accesible en distancia. En caso de no ser posible, deberá realizar las gestiones administrativas necesarias para que dicho examen pueda ser llevado a cabo en el mismo Hospital Militar Central.
TERCERO. ORDÉNASE al Director General de Sanidad Militar o quien haga sus veces, que en un término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir del momento en que se le notifique el presente fallo, proceda a emitir las autorizaciones a las solicitudes de servicios de laboratorio clínico, terapia de rehabilitación pélvica y ecografía de ultrasonido de seno, para que posteriormente la señora Jackeline Oviedo Díaz, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.850.796, pueda pedir las citas respectivas, las cuales deberán darse en las mismas condiciones de la mamografía, esto es en una fecha o fechas prudenciales, y en el dispensario que actualmente la atiende o a uno accesible en distancia. En caso de no serAcción de tutela Radicación: 110013335024-2021-00353-01 Pág. 4
posible, deberán realizarse las gestiones administrativas necesarias para que dichos
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posible, deberán realizarse las gestiones administrativas necesarias para que dichos exámenes puedan ser llevados a cabo en el mismo Hospital Militar Central.
CUARTO. ORDÉNASE al Director General de Sanidad Militar o quien haga sus veces, que en el término establecido en el ordinal anterior, acredite ante este Juzgado el cumplimiento de lo dispuesto en este fallo, allegando los documentos necesarios para tal fin, so pena de iniciar en su contra el incidente de desacato que trata el Decreto 2591 de 1991 y sin perjuicio de las sanciones disciplinarias y penales a que hubiere lugar.
QUINTO. Se previene y advierte al Director General de Sanidad Militar o quien haga sus veces, para que, en lo sucesivo, no vuelva a incurrir en los hechos y conductas que dieron origen a la presente acción.
SEXTO. DESVINCULASE de la presente acción de tutela, a la Dirección de Sanidad Ejército Nacional, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo. (…)”
El a quo señala que la accionante, al estar afiliada en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, tiene derecho a acceder a los servicios de salud que presta éste, el cual como lo contempla la Ley 352 de 1997, lo constituyen el Comando General de las Fuerzas Militares, la Dirección General de Sanidad Militar, el Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea y el Hospital Militar Central.
Argumenta que de acuerdo con las leyes y decretos que rigen el sistema de
Militar, el Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea y el Hospital Militar Central.
Argumenta que de acuerdo con las leyes y decretos que rigen el sistema de salud de las Fuerzas Militares, resulta inadmisible negar y/o interferir sin justificación alguna la prestación del servicio de salud de las Fuerzas Militares, por el hecho de que algunos de los servicios de salud ya no serían prestados por el Hospital Militar Central, sino que s on atendidos por los dispensarios médicos que hacen parte de la DGSM.
Señala que la falta de justificación se evidencia aun más cuando se tiene que el mismo Hospital Militar Central emitió las solicitudes de servicios de laboratorio clínico, terapia de rehabilitación pélvica, ecografía de ultrasonido de seno y mamografía, ésta última ya autorizada, pero sin poder practicarse, debido a problemas logísticos del dispensario que atiende a la accionante, quien no tiene que soportar dicha carga, pues está en todo su derecho a que se le presten los servicios médicos requeridos en forma oportuna y efectiva.
Indica que en aplicación del principio de veracidad, resulta claro que la Dirección General de Sanidad Militar, al obstaculizar la práctica del examen médico de mamografía y guardar silencio sobre la autorización de los otrosAcción de tutela Radicación: 110013335024-2021-00353-01 Pág. 5
procedimientos solicitados por el Hospital Militar Central, vulneró los derechos fundamentales a la vida, integridad física, salud y seguridad social de la actora.
Indica que como consecuencia de lo anterior, hay lugar a ordenar a la Dirección General de Sanidad Militar que proceda a programar y practicar en una
fundamentales a la vida, integridad física, salud y seguridad social de la actora.
Indica que como consecuencia de lo anterior, hay lugar a ordenar a la Dirección General de Sanidad Militar que proceda a programar y practicar en una fecha prudencial, el examen médico de mamografía a la accionante, ya sea en el dispensario que actualmente la atiende o a uno accesible en distancia. En caso de no ser posible, la Dirección deberá realizar las gestiones administrativas necesarias para que dicho examen pueda ser llevado a cabo en el mismo Hospital Militar Central. De igual forma, hay lugar a ordenar que se emitan las autorizaciones a las solicitudes de servicios de laboratorio clínico, terapia de rehabilitación pélvica y ecografía de ultrasonido de seno, para que posteriormente la actora pueda pedir las citas respectivas, las cuales deberán darse en las mismas condiciones de la mamografía, esto es en una fecha o fechas prudenciales, y en el dispensario que actualmente la atiende o a un o accesible en distancia.
Precisa que en caso de no ser posible, la Dirección General de Sanidad Militar deberá realizar las gestiones administrativas necesarias para que dichos exámenes puedan ser llevados a cabo en el mismo Hospital Militar Central.
Finalmente, señala que como no se demostró acción u omisión alguna, p or parte de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, que hubiere podido afectar los derechos de la accionante, se desvinculará de la presente acción a la misma.
6. De los fundamentos de la impugnación
El Director General de Sanidad Militar presentó escrito de impugnación, (arch. 8 exp. digital), en el cual manifiesta que “no ha vulnerado derecho fundamental alguno
6. De los fundamentos de la impugnación
El Director General de Sanidad Militar presentó escrito de impugnación, (arch. 8 exp. digital), en el cual manifiesta que “no ha vulnerado derecho fundamental alguno a la tutelante y no es competente legal de cumplir con lo dispuesto en la sentencia judicial me permito impugnar los ordinales segundo, tercero, cuarto y quinto del fallo de tutela de fecha 14 de enero de 2022 (…) y en su lugar se aclare, modifique y ordene que el competente de cumplir con lo dispuesto en la citada disposición es la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, junto con su Establecimiento de Sanidad Militar Dispensario Médico Gilberto Echeverry así mismo se desvincule a la Dirección General de Sanidad Militar por falta de legitimación en la causa por pasiva (…)”Acción de tutela Radicación: 110013335024-2021-00353-01 Pág. 6
Señala que estructuralmente de conformidad a lo establecido en la Ley 35 2 de 1997 la Dirección General de Sanidad Militar es una dependencia del Comando General de las Fuerzas Militares que tiene como funciones entre otras la Administración de los recursos del Fondo Cuenta de las Fuerzas Militares y asignar los recursos correspondientes a cada una de las Direcciones de Sanidad de las fuerzas (Ejército, Armada y Fuerza Aérea) asignados al inicio de l a vigencia, que se encargarán de la administración y distribución a los Establecimientos de Sanidad Militar asignados para la prestación efectiva de los servicios médicos de los usuarios que por adscripción estén asignados a los
vigencia, que se encargarán de la administración y distribución a los Establecimientos de Sanidad Militar asignados para la prestación efectiva de los servicios médicos de los usuarios que por adscripción estén asignados a los establecimientos (Art. 9, 10, 11 y 16 de la Ley 352 de 1997 y Art. 16 Decreto 1795 de 2000).
Explica que en relación a la entidad a la cual pertenece la accionante “la cual es el Hospital Militar Central — HOMIC” es pertinente indicar la prestación de los servicios médicos de los usuarios en los Establecimientos de Sanidad Militar se realiza con base en la normatividad legal vigente, la cual viene establecida en los Acuerdos 011/1997, 023/2003, 070/2019 y 076/2020, expedidos por el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, donde se establece que son los Establecimientos de Sanidad Militar la red primaria del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, que el Hospital Militar Central es una entidad descentralizada del sector defensa, que indistintamente de su naturaleza jurídica y como integrante del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares —SSFM-, hará parte de la Red Integral de Servicios de Salud como prestador complementario de atención en salud. Adicionalmente, que el acuerdo 076/2020 indica que "a partir del 1 de enero del 2021, los usuarios que cuentan como lugar de adscripción el Hospital Militar Central, serán direccionados al Establecimiento de Sanidad Militar —ESM-, más cercano a su lugar de residencia (...)”.
Precisa que conforme a lo anterior, en la Directiva Permanente No. 02/20 se
lugar de adscripción el Hospital Militar Central, serán direccionados al Establecimiento de Sanidad Militar —ESM-, más cercano a su lugar de residencia (...)”.
Precisa que conforme a lo anterior, en la Directiva Permanente No. 02/20 se indicó que "En concordancia con la normatividad legal vigente del Acuerdo 070/2019 y Acuerdo 023/2003, a partir de la fecha 01 de enero de 2021 todo el personal en actividad o pensionado, que integra la planta de servidores públicos (empleados públicos y trabajadores oficiales) del Hospital Militar Central y sus beneficiarios, que tengan adscripción en este centro hospitalario y que residan en la ciudad de Bogotá, su adscripción se realizará en los Establecimientos de Sanidad Militar en esta ciudad de acuerdo con la georreferenciación respecto a su lugar de residencia o lugar de trabajo. Aquellos que residan en ciudades o municipios fuera de la ciudad de Bogotá, estaránAcción de tutela Radicación: 110013335024-2021-00353-01 Pág. 7
adscritos al Establecimiento de Sanidad Militar más cercano al lugar de residencia, asignando en primera instancia Establecimiento de Sanidad Militar de Ejército Nacional, podrán solicitar cambio de adscripción de Establecimiento de Sanidad Militar pasados seis (6) meses".
Indica que por tanto, los servicios médicos que requiera la accionante y que correspondan a los niveles de complejidad que brinda el Hospital Militar Central, allí le serán atendidos y los demás servicios le serán brindados a través de la red interna del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, al tenor de lo establecido en la normativa vigente y que para el caso concreto es el Dispensario
allí le serán atendidos y los demás servicios le serán brindados a través de la red interna del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, al tenor de lo establecido en la normativa vigente y que para el caso concreto es el Dispensario Médico Gilberto Echeverry Mejía, coordinado por la Dirección de Sanidad Ejército Nacional quien debe acatar lo ordenado por el fallo judicial por ser el Establecimiento de Sanidad donde se encuentra adscrita la accionante.
Indica que estructuralmente cada una de las Direcciones de Sanidad tienen un director y cumplen las funciones que les corresponden de conformidad a lo reglado en la Ley 352 de 1997 y para el caso concreto la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional es la entidad que tiene la función legal de prestar los servicios de salud por medio de sus Establecimientos de Sanidad Militar, en virtud del artículo 14 de la Ley 352 de 1997, en concordancia con el artícu lo 16 del Decreto-ley 1795 de 2000 y se encuentra representada legalmente por el señor Mayor General Carlos Alberto Rincón Arango , cuya dirección y correo de notificaciones judiciales es: carrera 7 No 52-48, en Bogotá D.C. y juridicadisaneiercito.mil.co, y su superior legal jerárquico es el Comandante de Personal Ejército.
Concluye que la Dirección de Sanidad Militar solo cumple funciones administrativas de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley 352 de 1997 y no es superior jerárquico del Director de Sanidad del Ejército Nacional, ni del Dispensario Médico Gilberto Echeverry Mejía de la ciudad de Bogotá. Por lo tanto, la Dirección General no es la entidad competente de cumplir
Ley 352 de 1997 y no es superior jerárquico del Director de Sanidad del Ejército Nacional, ni del Dispensario Médico Gilberto Echeverry Mejía de la ciudad de Bogotá. Por lo tanto, la Dirección General no es la entidad competente de cumplir con lo ordenado por el fallo judicial toda vez que no coordina a lo
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