TA CUN - 11001-33-35-024-2022-00113-01-(08-06-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-024-2022-00113-01-(08-06-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
ACCIÓN DE TUTELA – Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN – Teniendo en cuenta el sentido de la petición presentada por el actor el 19 de abril de 2022, la autoridad accionada contó con el término de quince días hábiles para resolverla de fondo, no obra prueba alguna de que la autoridad accionada hubiera resuelto de fondo la petición formulada el 19 de abril de 2022 / DECISIÓN – La Sala considera que debe ampararse el derecho de petición, razón por la cual se confirmará la sentencia proferida el 3 de mayo de 2022 por el Juzgado 24 Administrativo del Circuito de Bogotá.
Problema jurídico: ¿Determinar si se vulneró derecho fundamental alguno del accionante?
Tesis: “(…) Mediante Resolución DESAJBOR22-108 del 21 de enero de 2022 fue nombrado el señor (…) en el cargo de Asistente Administrativo, Grado 07, de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca. (…) A través de correo electrónico del 21 de enero de 2022 (Página 1, Archivo 1, Carpeta 007.
CONTESTACION DEAJ, EXPEDIENTE 11001-3335-024-2022-00113-01) la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca envió al actor la Resolución DESAJBOR22-108 del 21 de enero de 2022, con el fin de que manifestara si aceptaba el cargo de Asistente Administrativo, Grado 07. (…) Por medio de correo
la Resolución DESAJBOR22-108 del 21 de enero de 2022, con el fin de que manifestara si aceptaba el cargo de Asistente Administrativo, Grado 07. (…) Por medio de correo electrónico del 31 de enero de 2022 (Página 1, Archivo 2, Carpeta 007. CONTESTACION DEAJ, EXPEDIENTE 11001-3335-024-2022-00113-01) el señor (…) aceptó el nombramiento. (…) El 14 de febrero de 2022 el actor solicitó al Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca aplazamiento hasta el 3 de marzo de 2022, tal como se observa en la página 1 (Archivo 3, Carpeta 007. CONTESTACION DEAJ, EXPEDIENTE 11001-3335-024-2022-00113-01). (…) A través de correo electrónico del 15 de febrero de 2022 la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca le contestó lo siguiente al actor (…) El 25 de febrero de 2022 (Página 1, Archivo ACUERDO No. 011 ACEPTAR RENUNCIA DR. HENRY OSORIO GALEANO, Carpeta 010. IMPUGNACION DEAJ, EXPEDIENTE 11001-3335-024-2022-00113-01) la Presidenta de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia aceptó la renuncia presentada por el actor el 18 de febrero de 2022, tal como se observa a continuación. (….) El 2 de marzo de 2022 el actor fue posesionado en el cargo Asistente Administrativo, Grado 07, por el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca. (…) En la Ley 270 de 1996 (…)
en el cargo Asistente Administrativo, Grado 07, por el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca. (…) En la Ley 270 de 1996 (…) artículos 132 y 133, se señala (…) En el caso en estudio, encuentra la Sala que hubo error por parte del actor y de la autoridad accionada. El actor se eq uivocó (i) al no tener en cuenta la respuesta dada a través de correo electrónico el 15 de febrero de 2022 (Página 1, Archivo 4, Carpeta 007. CONTESTACION DEAJ, EXPEDIENTE 11001-3335024-2022-00113-01) y (ii) al haber renunciado al cargo de citador, grado 5 a partir del 3 de febrero de 2022. En cuanto al Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca 1) Debió saber que, según los sistemas informáticos, el actor aparecía vinculado en otro empleo hasta el dos de marzo de 2022. 2) Debió percibir que se presentaba una inconsistencia y establecer qué explicación tenía, más aún cuando debido a alguna situación de calamidad o fuerza mayor en los días en que se produjo la transición entre una y otra dependencia, era más probable que olvidara o se equivocara en cuanto a las fechas y conteo de términos. 3) Debió buscar de manera pronta, conjuntamente con el accionante, una solución en la que cumpliendo los procedimientos administrativos, no se afectaran los derechos fundamentales del actor, pues a l adelantarlos y posesionarlo, creó en el actor la convicción de que h abía cumplido a cabalidad lo que le incumbía y que no había inconvenientes en e l pago de salarios y
administrativos, no se afectaran los derechos fundamentales del actor, pues a l adelantarlos y posesionarlo, creó en el actor la convicción de que h abía cumplido a cabalidad lo que le incumbía y que no había inconvenientes en e l pago de salarios y prestaciones (inclusión en nómina) y en las diferentes afiliaciones requerida s para acceder a los servicios de riesgos laborales y salud tanto de su cónyuge y menores hijos como del propio accionante. (…) Asegura el actor que ha venido trabajando en el cargo en el cual fue posesionado sin haber recibido remuneración alguna por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca, lo cual atenta contra los derechos al mínimo vital y trabajo. (…) Respecto de laremuneración, la H. Corte Constitucional (…) señaló lo siguiente (…) De conformidad con el pronunciamiento pretranscrito, el trabajo es un derecho y una obligación social que goza de total protección del Estado. Para que el trabajo se desarrolle en condiciones dignas y justas, debe ser remunerado de forma proporcional a partir del momento en que se preste con el fin de que el trabajador reciba un salario para el sustento suyo y el de su familia. (…) Ahora bien, con el fin de enmendar los yerros cometidos, de hacer cesar la afectación de los derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo v ital, a la seguridad social, la buena fe, la confianza legítima, a los derechos de carrera, a los derechos de los niños y de las personas en condiciones de vulnerabilidad, a sí como de evitar sanciones por los efectos de tales errores, la Sala considera que se debe confirmar el amparo solicitado y que para dar cumplimiento a la orden proferid a por la juez de
derechos de los niños y de las personas en condiciones de vulnerabilidad, a sí como de evitar sanciones por los efectos de tales errores, la Sala considera que se debe confirmar el amparo solicitado y que para dar cumplimiento a la orden proferid a por la juez de primera instancia, las partes deben actuar de forma conjunta con el f in de solucionar la situación. (…) Para ello, en el menor tiempo posible el actor deberá hacer las gestiones necesarias para se modifique la fecha a partir de la cual se acep tó la renuncia al cargo de Citador Grado 05 y aportar el acto administrativo a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca. (…) Una vez aportado el acto de aceptación de la renuncia a partir del dos de marzo de 2022, el Directo r Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca debe incluir al s eñor (…) en el Sistema Efinómina, en el cargo de Auxiliar Administrativo Grado 07, con efectos a partir del 2 de marzo de 2022 y pagar tanto los aportes a salud, p ensión y ARL, como los salarios y prestaciones desde esa fecha. (…) El 19 de abril de 2022 (Página 1, Archivo
004. Anexo, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335024-2022-0011301) el señor (…) solicitó al Director Ejecutivo Seccional de Ad ministración Judicial de Bogotá y Cundinamarca “(…) el desbloqueo de EFINOMINA, permitiendo que el nuevo contrato de Auxiliar Administrativo Grado 07 en Propiedad, ingrese a partir del 2 de marzo
Cundinamarca “(…) el desbloqueo de EFINOMINA, permitiendo que el nuevo contrato de Auxiliar Administrativo Grado 07 en Propiedad, ingrese a partir del 2 de marzo de 2022 (…)”. (Página 1, Archivo 004. Anexo, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-0242022-00113-01) (…) En la Ley 1755 de 2015 (…) artículos 13 y 14, se señala lo siguiente (…) En relación con el sentido y alcance del derecho de petición y los requisitos q ue se deben observar para considerar que se ha satisfecho el mismo, la H. Corte Constitucional señaló (…) Posteriormente, la Corte añadió a estos supuestos, otros dos: (i) que la falta de competencia de la entidad ante quien se presenta la solicitud no la exonera del deber de responder; (…) y, (ii) que ante la presentación de una petición, la entidad pública debe notificar su respuesta al interesado. (…) Teniendo en cuenta el pronunciamiento pretranscrito y el sentido de la petición presentada por el actor el 19 de abril de 2022, la autoridad accionada contó con el término de quince días hábiles para resolverla de fondo, según lo señalado en la Ley 1755 de 2015. (…) Al revisar el expediente, no obra prueba alguna de que la autoridad accionada hubiera resuelto de fondo la petición formulada el 19 de abril de 2022, por lo que la Sala considera que debe ampa rarse el derecho de petición, razón por la cual se confirmará la sentencia proferida el 3 de mayo de 2022 por el Juzgado 24 Administrativo del Circuito de Bogotá. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte
petición, razón por la cual se confirmará la sentencia proferida el 3 de mayo de 2022 por el Juzgado 24 Administrativo del Circuito de Bogotá. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias C-367 de 2014; C-479 de 1992; T-174/97; T-294 de 1997; T457 de 1994; T-377 de 2000; Sentencia 219 de 2001; Sentencia 249 de 2001; T-523 de
2010.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D. C., ocho de junio de dos mil veintidós (2022)
M. P.: JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Ref.: TUTELA No. 2022 – 00113 ---- IMPUGNACIÓN FALLO
Demandante: HENRY RAUL OSORIO GALEANO
Demandado: DIRECTOR EJECUTIVO SECCIONAL DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ Y
CUNDINAMARCA
Demandante: HENRY RAUL OSORIO GALEANO
Demandado: DIRECTOR EJECUTIVO SECCIONAL DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ Y
CUNDINAMARCA
Mediante memorial que obra de la página 1 a la 8 (Archivo DESAJBOO 221847,Carpeta 010. IMPUGNACION DEAJ, EXPEDIENTE 11001-33 35-024-2022-00113-01) el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca impugnó la sentencia proferida el 3 de mayo de 2022 por el Juzgad o 24 Administrati vo del Circuito de Bogotá (Página 1 a 13, A rchivo 008. FalloAccionTutela, Carpeta EX PEDIENTE 110013335-024-2022-00113-01), mediante la cual amparó los derechos fundamentales al mínimo vital y petición del señor Henry Raúl Osorio Galeano.
EL ESCRITO DE TUTELA
El señor Henry Raúl Osorio Galeano instauró tutela contra el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca , con el fin de que le fueran amparados los derechos fundamental es al mínimo vital, seguridad social, petición, trabajo y, en consecuenc ia, solicitó que se ordenara “(…) realizar el pago de mi salario correspondiente al mes de marzo del 2022, así como ta mbién reportar la novedad a la Nueva Eps y fondo de pensiones Colpensiones, entidades a las q ue me encuentro afiliado, asimismo, proceda a habilitar EFINOMINA, con el fin de generar certifi cación laboral que requiero para atender
Nueva Eps y fondo de pensiones Colpensiones, entidades a las q ue me encuentro afiliado, asimismo, proceda a habilitar EFINOMINA, con el fin de generar certifi cación laboral que requiero para atender asuntos de carácter personal relacionado con la educación de mi s hijos, en el mismo sentido, se presteTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B
TUTELA No. 2022 - 00113
HENRY RAÚL OSORIO GALEANO vs. DIRECTOR EJECUTIVO SECCIONAL DE ADMÓN JUDICIAL BOGOTÁ Y CUNDINAMARCA
FALLO – SEGUNDA INSTANCIA
2 solución pronta para que en los siguientes meses se garantice e l pago de mis salarios a que tengo derecho”. (Página 5, Archivo 002. EscritoTutela, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-024-2022-00113-01).
Como hechos que sirven de fundamento a sus peticiones relató los siguientes:
“1Mediante RESOLUCION No. DESAJBOR22-108 21 de enero de 2022, fui nombrado en propiedad en el cargo de Asistente Administrativo Grado 07. 2Contra la nombrada resolución la señora Sandra Milena Parra Hernández, interpuso acción de tutela a la cual fui vinculado, ya que era la persona que se afecta ba con mi nombramiento, la acción correspondió al Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogot á, despacho judicial que, mediante providencia de 7 de febrero del 2022, negó la solicitud de tutela.
correspondió al Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogot á, despacho judicial que, mediante providencia de 7 de febrero del 2022, negó la solicitud de tutela. 3El 2 de marzo del 2022, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de B ogotá y Cundinamarca, me nombró en el cargo de Asistente Administrativo Grado 07, en Propiedad de conformidad con la convocatoria realizada “mediante Acuerdo No. SACUNA10 -15 de 2010, para la provisión de los cargos de empleados de carrera del Consejo Seccional d e la Judicatura y la Dirección Seccional de Administración Judicial de los distritos judiciales de Bogotá y Cundinamarca". 4Por error involuntario, tome posesión el 2 de marzo del 2022, por lo q ue según mis cuentas habiendo solicitado aplazamiento para mi posesión el 15 de febrero del 2022, podía tomar posesión el 3 de marzo, sin embargo al comunicarme vía telefónica con la señora LORED CA CERES, quien se desempeña como contratista de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administ ración Judicial de Bogotá, me indicó que de acuerdo con las directrices del Doctor MESTRE CARREÑO, no era p osible tomar posesión el 3 de marzo, contrario a esto era necesario presentarme el 2 de marzo, sin embargo había presentado renuncia a mi cargo de Citador Grado 05, el que venía desempeñando desde el 2 de julio del 2012, en la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a partir de l 3 de marzo del 2022, lo anterior por lo que debía atender un asunto de carácter familiar, que requería mi presencia.
Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a partir de l 3 de marzo del 2022, lo anterior por lo que debía atender un asunto de carácter familiar, que requería mi presencia. 5Ante esta situación administrativa quede con dos contrato s en vigentes el 2 de marzo del 2022, lo que generó que la durante marzo solamente me cancelaran 2 días de pago en mi nómina, por lo anterior en reiteradas ocasiones he solicitado a la Directora de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva Seccional de Bogotá y Cundinamarca, se brinde solución a mi pe tición, permitiendo que se me genere n efectos fiscales de mi posesión del 2 de marzo, a partir del 3 de marzo, de lo contrario se me indique la manera como debería proceder a dar solución pronta a mi petición, a simismo, se me permita el desbloqueo de EFINOMINA, sin embargo a la fecha de radicación de la presente acción no se me ha brindado ninguna solución, por el contrario no me generan ninguna respu esta, es de precisar que las solicitudes fueron enviadas el 24 de marzo del 2022, con los siguien tes radicados: EXDESAJB022-20211,
EXTDEAJ22-8819.
6He tratado en varias ocasiones de hablar personalmente con la Doctora Betty Johanna Rojas, Jefe de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Bogotá y Cundinamarca, con el fin de que se me brinde orientación a mi caso, sin embargo, no ha sido posible, ya q ue no me ha atendido, aduciendo que tiene muchas reuniones. 7A la fecha estoy asistiendo a laborar en el Centro de Servicios de la Dirección Seccional de Bogotá y
brinde orientación a mi caso, sin embargo, no ha sido posible, ya q ue no me ha atendido, aduciendo que tiene muchas reuniones. 7A la fecha estoy asistiendo a laborar en el Centro de Servicios de la Dirección Seccional de Bogotá y Cundinamarca, desde el 2 de marzo del 2022, tal como se podrá ve rificar si lo considera el señor Juez, solicitando el control de ingresos al edificio ubicado en la carrera 10 #1433 de la ciudad de Bogotá. 8Sin embargo, no me encuentro en nómina, por lo que tampoco me e ncuentro afiliado a la ARL y mucho menos Seguridad Social, para mi núcleo familiar. 9Es de precisar que mi núcleo familiar compuesto por mi esposa y 2 hijos uno de ellos menores de edad, no percibimos más ingresos, dependen económicamente de mi ingreso que no he percibido, asimismo, manifiesto que mi esposa Ruby Magnolia López Muñoz, quien se identifica con el documento de identificación 52.281.436, es paciente crónico y su vida depende de l suministro del medicamente Febuxostat 80 Mg, el cual no ha sido posible reclamar debido a que durante el mes de marzo del 2022, la Dirección Ejecutiva Seccional de Bogotá y Cundinamarca no realizó ningún pago de mi seguridad social. 10Señor Juez pongo de presente que por el no pago de mis salarios , no ha sido posible cubrir mis obligaciones crediticias y he tenido que incurrir en prést amos a familiares para poder realizar el pago d e servicios públicos y pago de arriendo y pensiones, que de continuar sin solución generara que se m e generen reportes en las centrales de riesgo por el incumplimiento en los pagos, ocasionándose mayores
servicios públicos y pago de arriendo y pensiones, que de continuar sin solución generara que se m e generen reportes en las centrales de riesgo por el incumplimiento en los pagos, ocasionándose mayores perjuicios”. (Página 1 a 3, Archivo 002. EscritoTutela, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-024-2022-00113-01).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B
TUTELA No. 2022 - 00113
HENRY RAÚL OSORIO GALEANO vs. DIRECTOR EJECUTIVO SECCIONAL DE ADMÓN JUDICIAL BOGOTÁ Y CUNDINAMARCA
FALLO – SEGUNDA INSTANCIA
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LA CONTESTACIÓN DE LA TUTELA
El Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca contestó lo siguiente: “(…)
“En primer lugar, el 21 de enero del 2022 se notificó al señor HENRY RAUL OSORI O GALEANO la RESOLUCION No. DESAJBOR22-108 21 de enero de 2022, por medio d e la cual se nombra en el cargo de Auxiliar Administrativo Grado 07 en Propiedad. De este hecho se anexa pantallazo.
Luego el 31 de enero del 2022, el señor HENRY RAUL OSORIO GALE ANO acepto el nombramiento y solicitó aplazamiento hasta el 15 de febrero del 2022, para to mar posesión en el cargo de Auxiliar Administrativo Grado 07 en Propiedad. De este hecho se anexa pant allazo del correo electrónico enviado por el tutelante.
solicitó aplazamiento hasta el 15 de febrero del 2022, para to mar posesión en el cargo de Auxiliar Administrativo Grado 07 en Propiedad. De este hecho se anexa pant allazo del correo electrónico enviado por el tutelante.
Posteriormente, el 14 de febrero del 2022 el señor HENRY RAUL OSORIO GALEANO solicito prórroga para tomar posesión para el 3 de marzo del 2022. Por lo cual, el día 15 de febrero del 2022 se expidió respuesta a la solicitud de prórroga para la posesión indicando lo siguiente: "se concluye que es viable conceder la prórroga de su nombramiento por el termino máximo dispuesto en el artículo 133 de la ley 270, es decir 15 días. De modo que, su posesión se llevará a cabo el 2 de marzo de 2022, de conformidad con la normatividad vigente." De lo cual, también se adjunta pantallazo.
Por lo anterior, el 2 de marzo del 2022 se realizó la posesión del accionante como describe en los hechos de la tutela, ya que ese día era la fecha máxima para p oder llevar a cabo la posesión en cumplimiento de los términos dispuestos en el artículo 133 de la ley 270.
Finalmente, es pertinente mencionar que para la fecha del 2 de marzo de 2022 el área de talento humano de esta Seccional no le había sido suministrada la informac ión de la fecha de su renuncia en el otro cargo a partir del 3 de marzo de 2022, sino que esto se indicó posteriormente mediante petición con radicado No EXTDEAJ22-8819 del 24 de marzo de 2022 mencionado en la tutela frente al cual se emitió respuesta indicando que no se recibieron actos administrativos.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
radicado No EXTDEAJ22-8819 del 24 de marzo de 2022 mencionado en la tutela frente al cual se emitió respuesta indicando que no se recibieron actos administrativos.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B
TUTELA No. 2022 - 00113
HENRY RAÚL OSORIO GALEANO vs. DIRECTOR EJECUTIVO SECCIONAL DE ADMÓN JUDICIAL BOGOTÁ Y CUNDINAMARCA
FALLO – SEGUNDA INSTANCIA
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Así mismo, se da alcance a la respuesta precedente mediante correo electrónico del 27 de abril de 2022:
2. ARGUMENTOS DE DEFENSATRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B
TUTELA No. 2022 - 00113
HENRY RAÚL OSORIO GALEANO vs. DIRECTOR EJECUTIVO SECCIONAL DE ADMÓN JUDICIAL BOGOTÁ Y CUNDINAMARCA
FALLO – SEGUNDA INSTANCIA
5 Con base en lo anteriormente expuesto, se pone de manifiesto qu e el actuar de esta Dirección se ha ajustado al cumplimiento de los mandatos constitucionales y legale s, realizando las gestiones, trámites y verificaciones necesarias.
En consecuencia, es importante indicar lo precisado por la Honorable Corte Constitucional, a través de la sentencia C-367 de 2014 Magistrado Ponente Luis Ernesto Vargas Silva, frente a la imposibilidad de dar
verificaciones necesarias.
En consecuencia, es importante indicar lo precisado por la Honorable Corte Constitucional, a través de la sentencia C-367 de 2014 Magistrado Ponente Luis Ernesto Vargas Silva, frente a la imposibilidad de dar cumplimiento a lo peticionado por parte de un accionante:
“… en algunos casos excepcionales, la conducta de incumplir no obedece a la voluntad de la person a llamada a cumplir con la providencia judicial, sino que respond e a una situación de imposibilidad física y jurídica. No se trata de una imposibilidad formal o enunciad a, sino de una imposibilidad real y probada , de manera eficiente, clara y definitiva, de tal suerte que, en e stos eventos, para la satisfacción material del derecho involucrado “es procedente acudir a otros medios que permitan equiparar la protección del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia o q ue mitiguen los daños causados a la persona afectada”, valga decir, se puede prever formas alternas de cumplimiento del fallo.
Así mismo la Corte ha establecido que ello no significa el desconocimiento del derecho, y que se avale el incumplimiento de una orden judicial, por el contrario, la Corte considera que: “…con el ánimo de alcanzar la satisfacción material del derecho involucrado, por encima de obstáculos formales que en su ejecución se encuentren, se han previsto formas alternas de cump limiento del fallo que busquen la satisfacción al derecho a la administración de justicia siempre q ue la obligación se aprecie como de imposible realización” (…) En cuanto al derecho de petición, se deduce que la Direcci ón Seccional atendió la sol icitud de conformidad a los límites de su competencia, al respecto los pronunciamientos de la Corte constitucional
imposible realización” (…) En cuanto al derecho de petición, se deduce que la Direcci ón Seccional atendió la sol icitud de conformidad a los límites de su competencia, al respecto los pronunciamientos de la Corte constitucional han sido claros al afirmar que la respuesta a todo derecho de p etición debe cumplir con los siguientes parámetros:
“(i) Ser pronta y oportuna; (ii) resolver de fondo, de manera clara, precisa y co ngruente la situación planteada por el interesado; (iii) y, finalmente, tiene que ser puesta en conocimiento del peticionario”.
Aunado a lo anterior, una respuesta es suficiente cuando resuelve materialmente la solicitud y satisface los requerimientos del solicitante, sin perjuicio de que la cont estación sea negativa a las pretensiones del peticionario; es efectiva si soluciona el caso que se plant ea (artículos 2, 86 y 209 de la C.P.); y es congruente si existe coherencia entre lo respondido y lo pedido, de tal manera que la solución verse sobre lo planteado y no sobre un tema semejante.
En conclusión, de conformidad con la Corte Constitucional, la respuesta al derecho de petición no implica aceptación de lo solicitado. Basta con que la respuesta sea de fondo, de manera clara, oportuna, precisa y congruente de conformidad al requerimiento del petente. (…) Así las cosas, de manera respetuosa solicito a su señoría desvincu lar a esta Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca – Amazonas, de la presente acción constitucional, en atención a los argumentos anteriormente expuestos.
de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca – Amazonas, de la presente acción constitucional, en atención a los argumentos anteriormente expuestos. (…)”. (Página 1 a 5, Archivo DESAJBOO-1339, Carpeta 007. CONTESTACION DEAJ, EXPEDIENTE 11001-3335024-2022-00113-01)
LA DECISIÓN IMPUGNADA
A través de sentencia del 3 de mayo de 2022 (Página 1 a 13, Archivo 0 08. FalloAccionTutela, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-024-2022-0011301), el Juzgado 24 Administrativo del Circuito de Bogotá amparó los derechos fundamentales al mínimo vital y petición del señor Henry Raúl Osorio Galeano. Fundamentó así su decisión:
“(…)
5. Caso Concreto.
De las documentales allegadas con el escrito de tutela y los pantallazos allegados con el escrito de contestación se evidencia que mediante Resolución No. DEAJBOR22 -108 del 21 de enero de 2022 proferida por el Dr. Pedro Alfonso Maestre Carreño, fue nombrado el acci onante en el cargo de Auxiliar Administrativo Grado 07 en propiedad.
Mediante correo electrónico de fecha 14 de febrero de 2022, solicitó el aplazamiento del nombramiento para el día 3 de marzo de los corrientes. El día 15 de febrero de 2022 le informaron vía correo electrónico que le fue concedida la solicitud de prórroga del nombramiento, en virtud del artículo 133 de la Ley 270, por lo cual el mismo se llevaría a cabo el día 2 de marzo de 2022. El día 2 de marzo de 2022, le fue
que le fue concedida la solicitud de prórroga del nombramiento, en virtud del artículo 133 de la Ley 270, por lo cual el mismo se llevaría a cabo el día 2 de marzo de 2022. El día 2 de marzo de 2022, le fue notificado los actos administrativos de nombramiento.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B
TUTELA No. 2022 - 00113
HENRY RAÚL OSORIO GALEANO vs. DIRECTOR EJECUTIVO SECCIONAL DE ADMÓN JUDICIAL BOGOTÁ Y CUNDINAMARCA
FALLO – SEGUNDA INSTANCIA
6
El día 19 de abril de 2022, remitió vía correo electrónico derecho de petición a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la Dirección de Talento Humano, solicitando:
La entidad accionada allegó escrito señalando que para la fech a del 2 de marzo de 2022, el área de talento humano de esta Seccional no contaba con la información de la fecha de la renuncia en el otro cargo, sino que fue indicada posteriormente mediante petición con radi cado No EXTDEAJ22-8819 del 24 de marzo de 2022, frente al cual procedió a emitir respuesta i ndicando que no se había recibido los actos administrativos, sin indicar de forma clara, precisa y de fondo si a la fecha se ha producido la inclusión en nómina del accionante, por lo cual existe una vulneración a los derechos del accionante.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, emana con cl aridad que la DIRECCIÓN EJECUTIVA
inclusión en nómina del accionante, por lo cual existe una vulneración a los derechos del accionante.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, emana con cl aridad que la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ y CUNDINAMARC A, ha vulnerado los derechos constitucionales fundamentales de petición y mínimo vital del seño r HENRY RAUL OSORIO GALEANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.957.285 de Vél ez – Santander, respecto a la petición de fecha 19 de abril de 2022, remitida vía correo electrónico, por medio del cual solicita el pago del salario del mes de marzo de 2022 y el reporte de novedad a la Eps y a la administradora de pensiones.
En conclusión, teniendo en cuenta los supuestos fácticos de la acción de tutela el Despacho ORDENARÁ a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ y CUNDINAMARCA y/o a quien haga sus veces, que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a efectuar la inclusión en nómina del accionante HENRY RAUL OSORIO GALEANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.957.285 de Vélez – Santander y se dé respuesta clara, precisa y de fondo, respecto a la a la petición de fecha 19 de abril de 2022, remitida vía correo electrónico.
En este punto se precisa, que no es posible ordenarle a la entidad responder en determinado sentido la solicitud de la parte actora, como quiera que el Juez constit ucional no puede invadir las competencias
correo electrónico.
En este punto se precisa, que no es posible ordenarle a la entidad responder en determinado sentido la solicitud de la parte actora, como quiera que el Juez constit ucional no puede invadir las competencias administrativas que se encuentran en cabeza de la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ y CUNDINAMARCA.
En el mismo término concedido, la entidad deberá notificar al peticionario la respuesta otorgada, conforme a la ley y acreditar el cumplimiento del fallo ante este Despacho Judicial. En mérito de lo expuesto, el JUZGADO VEINTICUATRO (24) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, IV.
RESUELVE:
PRIMERO. AMPARAR los derechos fundamentales de mínimo vital y petición del a ccionante HENRY RAUL OSORIO GALEANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13. 957.285 de Vélez – Santander, de conformidad con lo expuesto.
SEGUNDO. ORDENAR a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ y CUN
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